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CSDJ - F11001110200020150389501ADJUNTA20180621104400-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150389501ADJUNTA20180621104400-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

SENTENCIA SANCIONA / Confirma Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad". Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos". Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Se tiene dentro del plenario que la abogada disciplinada fue indiligente, no expidió recibos a sus clientes, no devolvió la documentación a tiempo, además realizó actos fraudulentos instó a los quejosos a firmar un pagaré en blanco, para el pago de una supuesta deuda que no estaba determinada y acudir a la figura de la compraventa de derechos herenciales, tanto para la asignación de gerencia a la compañera permanente del causante, sin previamente determinar si la misma tenía derecho o no sobre los bienes

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201503895 01 (14779-33) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de julio de 2017, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó a la abogada MARÍA ÁNGELA ORTIZ PORTELA con un año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015, por haber incurrido en las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, artículo 33 numeral 9º, artículo 35 numeral 6º y artículo 35 numeral 4º ibídem, calificadas a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación, el escrito de queja presentado por los señores Ducvy Arley, Julie Bibiana, Iván Pinzón Peña, Angie Mariana Pinzón Valdés y Jonayda Andrea Pinzón Lozano, contra la abogada María Ángela Ortiz Pórtela, manifestando que le otorgaron poder el 16 de julio de 2014, para tramitar el proceso de 1 Magistrado Ponente ARIEL LOZANO GAITÁN, en sala con la doctora LUZ HELENA

CRISTANCHO ACOSTA sucesión de su padre Aramis Pinzón (q.e.p.d.), en razón de que adujo conocerlo, por haber trabajado con él. Dijeron los demandantes que la abogada en mención ofreció sus servicios para tramitar la sucesión de común acuerdo en dos meses, por lo cual, como herederos, de manera verbal acordaron la forma de repartir los bienes, para ese momento la abogada recomendó dejarle dos puestos ubicados en la plaza de Paloquemao a la señora Cristina, compañera permanente del causante al momento de fallecer, para que accediera a renunciar al reclamo del 50% de lo que el causante dejó, haciéndoles además firmar un pagaré en blanco a favor de la mentada señora Cristina, para asegurar el pago de $18.000.000 que el causante le debía por concepto de transporte o acarreos de fruta. Refirieron los quejosos que días después, la abogada Ortiz Pórtela les dijo que tenían que cederle los puestos de Paloquemao, a la señora Cristina y otro para ella, junto con una camioneta, por los honorarios que el causante le adeudaba, tomando posesión de esos bienes. Expresaron que pasaron seis meses desde el otorgamiento del poder, sin que se realizara el trámite notarial y cuando la llamaban para pedirle explicaciones sobre el proceso de la sucesión, les respondía en forma grosera, con malos tratos y despectivamente, siendo ese en general el comportamiento a lo largo de un año. Indicaron que en dos ocasiones la togada les dijo que el trámite de la sucesión lo realizarían en otra notaria, debido a que un señor Nelson

Ramos estaba solicitando una indemnización por haberse accidentado mientras trabajaba con el causante. Indicaron que la abogada disciplinada también exigió la cesión y entrega de otro puesto de la plaza de Paloquemao, aduciendo que el causante le adeudaba la suma de $100.000.000 de honorarios, y que tales puestos los estaban usufructuando con contratos de arrendamiento. También informaron los quejosos que en diferentes oportunidades le entregaron dineros a la abogada María Ángela Ortiz Pórtela, discriminados en la siguiente forma: $1.000.000,oo para el trámite de documentos, $1.900.000 por concepto de honorarios, y no obstante, les exigió el pago de $3.000.000, a cada uno, por concepto de honorarios. Revelaron que al enterarse de que la abogada denunciada y la señora Cristina tenían escrituras de los puestos de Paloquemao y de la camioneta, se sintieron asaltados en su buena fe, ya que la profesional del derecho los citó en varias notarias solamente para firmar poderes. Añadieron, que finalmente la abogada Ortiz Pórtela llamó a una de las quejosas para que le firmara un poder, a efecto de tramitar la sucesión por el juzgado para que el señor Nelson no siguiera molestando, procediendo a buscar asesoría de otros abogados, quienes conceptuaron que la abogada estaba demorando el caso, por ende, se reunieron con ella y le dijeron que estaba obrando de mala fe al no tramitar el proceso, por lo cual le solicitaron la devolución de

documentos, revocándole el poder el 15 de julio de 2015. En virtud de esa situación, los quejosos solicitaron investigar el actuar de la abogada María Ángela Ortiz Pórtela, a efectos de que se le ordenara regresar el dinero y bienes de los que se apropió, así mismo se compulsara copias ante la Fiscalía General de la Nación.(folio 1-5 c.o. 1ª instancia). Aportaron con el escrito de queja: - Copia de revocatoria de poder dirigida a la abogada disciplinable, el 15 de julio de 2015, por parte de la señora Janeth Lozano Patiño, representada por Jonayda Andrea Pinzón Lozano, en relación con el proceso de sucesión del señor Aramis Pinzón. (folio 6 c.o. 1ª instancia). - Memorial de revocatoria de poder, solicitud de entrega de documentación, dineros aportados y bienes de sucesión, signado por los aquí quejosos, el 15 de julio de 2015 (F.7 - 9 c.o.1ª instancia). - Copia de un pagaré, autorización para llenar espacios en blanco y acuerdo de pago suscrito por los quejosos, el 9 de julio de 2014 (folio 10 a 12 c.o.1ª instancia). - Telegrama dirigido a los herederos de la sucesión del causante Aramis Pinzón, notificándoles el contenido del fallo de 10 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela No. 2014.05983.00 promovida por el señor Nelson Ramos Ramos. (folio 1325 c.o.1ª instancia). 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional

de Abogados, se estableció que la doctora MARÍA ÁNGELA ORTIZ PORTELA se identifica con la cédula de ciudadanía número 41530738 y porta la tarjeta profesional 706105, vigente para la época de los hechos. (Folio 26 c.o 1ª instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 30 de septiembre de 2015, la Magistrada Paulina Canosa Suárez, abrió investigación disciplinaria contra la abogada MARÍA ÁNGELA ORTIZ PORTELA, fijando fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 30 c.o 1ª instancia) 4.- Mediante auto de 10 de mayo de 2016, se ordenó emplazar a la abogada disciplinada MARÍA ÁNGELA ORTIZ PORTELA, declarándosele persona ausente, y designándole defensora de oficio para continuar con el trámite de las diligencias. (Folio 37-40 c.o. 1ª instancia). 5.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se adelantó el 30 de septiembre de 2016, a la cual asistió la disciplinada, abogado de confianza, las quejosas y su apoderado judicial, sin la comparecencia de la defensora de oficio, una vez el Juez Disciplinario instaló la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- Versión libre de la abogada disciplinada María Ángela Ortiz Pórtela, manifestó que la gestión no consistía simplemente en tramitar una sucesión, sino en recopilar la documentación para iniciarla, que tales poderes fueron dirigidos a Davivienda y a la Plaza de

Paloquemao COOMEPAL, afirmando que hubo mandatos para el cobro de arrendamientos, cuyos pagos fueron efectuados en cheques entregados a la señora Bibiana Pinzón, pero que aparte de la gestión de recopilar la documentación, no le fueron entregados los dineros mencionados en la queja, destacando que a los presuntos herederos solo los conoció al momento del fallecimiento del causante, quien desplegaba una actividad comercial en Paloquemao. Expuso que el causante era su cliente desde hacía más de 15 años y manejaba los dineros mediante un puesto de venta de mercancías y frutas, pero al momento de su fallecimiento, aparecieron todos los herederos. Expresó haber iniciado la sucesión ante la Notaría 18 del Circulo de Bogotá, época para la cual fue firmado un contrato de prestación de servicios con los quejosos, algunos no sabían firmar, acordando que a falta de dinero para cancelarle honorarios le sería entregado un puesto pequeño en la Plaza de Paloquemao y una camioneta, quedando ese hecho plasmado en el contrato de prestación de servicios, pues la entrega física del vehículo fue realizada por la señora Julie Bibiana, con carpeta de documentos del automotor y las respectivas llaves. Informó que en la misma fecha que se acordó suscribir el contrato de prestación de servicios, los quejosos también firmaron una cesión de derechos herenciales y llegaron a un acuerdo con la señora Cristina Várela, para entregarle dos puestos de la Plaza de Paloquemao, los cuales manejaba en vida el causante, con el fin de no iniciar ninguna

acción patrimonial y de hecho, quedando plasmado en un escrito que se firmó ante la Notaría 18 del Circulo de Bogotá. Relató, la disciplinable que el día de la firma de ese acuerdo, llegó una boleta de reparto de una demanda instaurada por el señor Nelson Pardo, solicitando la suspensión de la sucesión. Refirió que su labor llegó hasta ese punto, porque hubo una oposición, explicándoles a los quejosos, no poder seguir tramitando la sucesión ante la notaria, razón por la que le fue devuelta toda la documentación recopilada por ella en varios municipios debiendo presentar la sucesión ante un juzgado, pero la señora Mariana fue descortés con ella, revocándole el poder en junio de 2015, impidiéndose el posible trámite notarial. Explicó que dentro de las gestiones realizadas por ella, se encontraba la autorización que otorgó la DIAN, por escrito, donde reconocía a los herederos y autorizaba continuar con la sucesión, para el 28 de diciembre de 2014, pues ya estaban pagos los impuestos y demás obligaciones. Sin embargo, solo hasta enero de 2015, procedió la DIAN a dar la autorización, por lo cual, los pagos tenían que retrotraerse y pagar de nuevo todos los impuestos, de manera que hasta julio de 2015, aún no obtenía la autorización de la DIAN, así que habló con los herederos y les dijo que era más fácil hacer la sucesión por Juzgado, procediendo a radicar el proceso y aparecieron con doce abogados. Expresó que hay un pagaré elaborado a la señora Cristina Várela

Rojas, que les desembolsó $18.000.000 para que pagaran cuentas, sugiriéndoles que hicieran el pagaré para que garantizaran dicha obligación. Adujo que también hubo un acuerdo entre Iván y Bibiana, referente a que la señora María Cristina Várela Rojas renunciaba a cualquier bien de la sucesión, y que los puestos serían entregados físicamente el día que les asignaran la herencia, mientras tanto, la citada señora continuaría con los puestos y la comercializadora de frutas, la que seguiría siendo utilizada hasta la finalización del contrato. Explicó que esto se refería a una bodega tomada en arriendo por Aramis Pinzón, de la cual eran codeudoras Cristina Várela y su hermana, siendo así que a la muerte de Aramis Pinzón, la firma arrendadora las requirió para pagar la obligación y seguir con la bodega, sin entender por qué refirieron ese tema en la queja, además contrario a la realidad. Manifestó que en la escritura 2330 de la Notarla 18 del Círculo de Bogotá, había un acuerdo incorporado de cesión de derechos y acciones sobre una camioneta, que contenía el contrato de prestación de servicios profesionales donde estaba la camioneta MQD-879, avaluada en $8.300.000 y la cesión de un puesto en la Plaza de Paloquemao, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C1297958, ubicado en la avenida calle 19 No.25-01, interior 2 lote de terreno de 3x3, sobre el que se ha venido pagando la administración. Refirió que a la señora María Cristina Várela le fueron entregados dos

puestos en la misma escritura en la Notaría 18 del Circulo de Bogotá, y sobre los otros bienes los herederos cogieron cada uno. Indicó que las gestiones que ella hizo fue para el inventario de la notaría, iniciando la labor encomendada. 5.2.- Intervención del defensor de confianza: manifestó que las actuaciones realizadas por su prohijada fueron idóneas y eso se demostraba con los documentos aportados, pues no se trató simplemente del trámite de la reclamación de herencia, sino de otras gestiones como la de la ubicación de los bienes, obtención de documentos de las propiedades, implicando ello desplazamientos a otras ciudades. Afirmó que el trabajo fue realizado en ejercicio de los mandatos recibidos, solicitando la absolución de la misma. La Directora del proceso decretó algunas pruebas solicitadas por las partes, incorporó documentales allegadas por la disciplinada, así mismo concedió el termino de tres (3) días a la defensoría de oficio de la disciplinable para que justificara su inasistencia y suspendió la audiencia, fijando fecha para la calificación jurídica el 25 de noviembre de 2016. (folio 50-53 c.o. 1ª. Instancia). 5.3.-El 10 de octubre de 2016, la Magistrada instructora aceptó la excusa de la defensora de oficio, relevándola del cargo (folio 91 c.o. 1ª instancia). 6.- El 25 de noviembre de 2016, la Magistrada doctora Paulina Canosa Suárez dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con presencia de la disciplinada, su abogado de confianza,

las quejosas y su apoderado, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1.- Inspección Judicial al proceso ordinario procedente del Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá 6.2.- Inspección Judicial a la acción de tutela No. 2014-05983 tramitada en el despacho del Magistrado Antonio Suárez Niño Magistrado del Seccional de Instancia. donde es accionante Nelson Niño contra herederos del causante Aramis Pinzón. La abogada disciplinable entregó documentación, siendo suspendida la audiencia. (folio 409-485 c.o. # 2 de 1ª instancia) De igual manera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la abogada María Ángela Ortiz Pórtela registra una sanción disciplinaria (F. 221 y 222 c.o. # 1) así: - Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, impuesta en sentencia de 9 de mayo de 2012, por la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, la cual rigió entre el 19 de junio y el 18 de agosto de 2012. (folio 409-485 c.o. # 2 de 1ª instancia) 7.- El 13 de febrero de 2017 el Magistrado Ariel Lozano Gaitán, llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio, el abogado de la disciplinable, el defensor de los quejosos, la abogada encartada, y el representante del Ministerio Público, donde se evacuaron las

siguientes pruebas: 7.1.-Testimonio de María Cristina Varela Rojas: Manifestó conocer a la disciplinable desde hace más o menos 13 años, como abogada de confianza de Aramis Pinzón. También ha contratado los servicios de ella, para un proceso sobre un préstamo de dinero, en el que la asesoró y llegaron a un acuerdo. Informó que Aramis Pinzón era su esposo, convivió con él más de14 años, durante el tiempo de convivencia no compraron nada en común, cada uno tenía sus bienes, ella tiene un carro y un apartamento con una hermana, lugar donde vivía con el señor Aramis, aduciendo que el patrimonio del señor Aramis era una casa, un apartamento y locales. Reseñó que después del fallecimiento de su compañero se reunió con los hijos del causante y con la abogada Ortiz Pórtela, acordando que ella se quedara con dos locales, recibiendo poder la abogada investigada para llevar la sucesión, dejando en claro no haber hecho el trámite de unión marital de hecho, en aras de respetar el acuerdo hecho por escrito. Relató que se reunieron en una notaría con la abogada y los herederos, donde el acuerdo era que cada uno iba a tener su escritura, incluso la abogada les advirtió del pago de $3.000.000 para gastos de escrituración, presentándose inconveniente porque se presentó Nelson Ramos aduciendo que también tenía unos derechos. Recordó que a la abogada se le entregaron como $600.000, llegándose al acuerdo de darle un local pequeño en Paloquemao y una camioneta. Informó que hay un pagaré que se usó para cancelar unos dineros que

debía su compañero, de lo cual tenían conocimiento Iván y Julie, y que el acuerdo era que se pagaban unas deudas y se respaldaba con unos dineros que había en el Banco Davivienda, esto fue de común acuerdo con los hijos del causante. Refirió que el trámite fue llevado ante una notaría y que lo único que recibió fueron dos locales, aduciendo haberle dado poder a la disciplinable para tramitar la sucesión de su compañero Aramis Pinzón, y que no tenía queja en relación con la actuación de la abogada investigada. 7.2.- El defensor de confianza de la abogada disciplinable allegó al plenario un memorial aportando los siguientes documentos: - Copia de la escritura No.2331 de 15 de septiembre de 2014, relacionada con la venta de derechos herenciales, siendo otorgantes los quejosos a la señora María Cristina Várela Rojas, respecto del bien identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-1297958 (F. 504 a 521 cuaderno anexos # 2). - Copia de una autorización de los quejosos, para llenar espacios en blanco del pagaré aludido en la queja (cuaderno anexos # 2). El Magistrado de instancia suspendió la audiencia (folio 501-502 c.o.# 2 de 1ª instancia) 8.- El 12 de marzo de 2017 el Magistrado Ariel Lozano Gaitán, llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio, el abogado de la disciplinable, la abogada encartada, donde se practicaron las

siguientes pruebas: 8.1Ampliación y ratificación de queja de Julieth Viviana Pinzón Peña: Informó que después de la muerte de su padre, y conjuntamente con sus hermanos, contrató los servicios de la abogada disciplinable para que tramitara la sucesión, quien dijo que saldría en tres o cuatro meses, ante el acuerdo de todos los hermanos, sin embargo transcurrió el tiempo no la tramitó, por lo cual instauraron la queja, además por el hecho de haberse adjudicado un local en la Plaza de Paloquemao y una camioneta Ford, color azul, sin haber gestionado el mandato. Informó que el poder fue otorgado a la abogada entre el 15 y el 16 de julio (no refirió el año), y la entrega de la camioneta y el local se acordó, ante la falta de recursos para pagar los servicios de la togada, manifestando que el valor del vehículo era de $15.000.000 y del local de $60.000.000, el cual había arrendado beneficiándose de esos ingresos. Refirió que la señora María Cristina Várela fue supuestamente la última compañera permanente de su papá, así que a ella le pertenecía el 50% de la sucesión, según lo informó la disciplinable, quien además aconsejó se le dieran dos locales de Paloquemao como arreglo, en todo caso no salió la sucesión y la abogada le adjudicó los dos locales por compraventa, como pago de honorarios se adquirió un local y la camioneta. Explicó que la negociación realizada fue una cesión de los locales, que a la notaría asistió ella con sus hermanos, la abogada y la

señora María Cristina. Informó que en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, se inició el trámite de la sucesión, pero éste se rehusó a continuar con la misma por interferencia del señor Nelson Ramos, quien adujo tener unas acreencias con el causante. Explicó que en la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, estuvo con su hermana Mariana, pero que allí se habían radicado unos papeles, sin embargo no se hizo el proceso de la sucesión. Reconoció haber firmado un contrato de prestación de servicios con la disciplinable, no obstante manifestó que no estaba vigente, por cuanto la abogada no hizo nada después de haber transcurrido casi tres años, sin expedir el correspondiente paz y salvo. 8.2.- Ampliación y ratificación de queja de Ducvy Arley Pinzón Peña: Indicó que conoció a la disciplinable el 14 de junio de 2014, fecha en la cual falleció su padre, siendo la señora María Cristina Várela Rojas quien la presentó. Informó que le otorgó poder a la investigada para que realizara el trámite de la sucesión, siendo acordado por concepto de honorarios la entrega de una camioneta y un local. Adujo que en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, se tramitó la sucesión, pero que no se concluyó por el problema que se presentó con el señor Nelson Ramos Ramos, motivo por el cual no se culminó el trámite en la Notaría 73 de Bogotá. Refirió haber firmado un contrato de prestación de servicios con la disciplinable, sin recordar si la abogada le hizo firmar algo adicional a

ese contrato. 8.3Ampliación y ratificación de queja de Jonayda Andrea Pinzón Lozano: declaró ser menor de edad para la época en que conoció a la abogada disciplinable, esto fue en julio de 2014, se reunió con ella en la bodega donde su padre distribuía productos en Paloquemado donde dijo la abogada que iba a tramitar la sucesión. Sostuvo que solamente la abogada Ángela Ortiz y la esposa de su padre, sabían cuáles eran los bienes dejados, y en esa reunión dijo la abogada corresponderle a la señora Cristina el 50% de todo lo que tenía su papá, diciendo ésta no querer pelear ese porcentaje sino que solo pedía los dos puestos principales en la plaza de Paloquemao. Refirió que sin saber que era lo que realmente sucedía, accedieron a esa propuesta, su mamá firmó por ella el contrato, y como no tenían dinero para pagarle a la abogada acordaron como honorarios se cancelaron con propiedades, entregándole la camioneta y un local. Relató que la abogada Ángela Ortiz les dijo que tenían que presentarse en la Notaría 18 a firmar unos papeles, porque pronto iba a salir la sucesión, haciéndose la venta de los derechos herenciales, documento en el cual no aparecía su nombre, ni el de su mamá, por el acuerdo celebrado anteriormente. Informó que el 29 de noviembre, la abogada les dijo que cada uno tenía que conseguir $3.000.000 para gastos de escrituración de la sucesión, quedando cada heredero con sus respectivos locales. Refirió que también la abogada Ángela le pidió dinero para hacer un

trámite ante la DIAN y solicitar documentos ante la Cámara de Comercio, entonces cada uno le hizo entrega a la abogada de $200.000 para ello, pero tampoco expidió recibos, solo entregó un papel con un sello de Davivienda asegurando dicho pago. Manifestó que la abogada no les suministraba ninguna información, por lo cual sus hermanas buscaron la asesoría de otro abogado, quien les hizo caer en cuenta que la disciplinable les estaba engañando. Refirió que en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá se firmó una escritura para la venta de los derechos herenciales, pero eso fue un engaño, pues nunca supieron de qué se trataba, pues desconocían con su madre que en esa escritura iba a aparecer una venta. Informó que Nelson Ramos era empleado de su papá y había sufrido una lesión en la espalda, por lo cual recibió en vida del causante $15.000.000, permaneciendo en el trabajo, sin embargo la señora Cristina lo despidió sin justa causa el 31 de diciembre de 2014, por lo cual buscaba intereses económicos oponiéndose con la sucesión. Expuso que ya siendo mayor de edad, había decidido continuar el trámite con la abogada disciplinable y que sus hermanos consiguieran otro abogado, sin embargo, el día que le iba a otorgar poder, se reunió con sus hermanos y otra profesional del derecho quien las asesoró mejor, considerándose engañada, debido a que la disciplinable les hizo firmar unas escrituras de venta, cuando no se recibió dinero por eso y adjudicaron unos bienes sin haber tramitado la sucesión.

Además, señaló que el documento que tramitó en la DIAN costó $1.200.000, pero que averiguó en esa entidad y el valor del documento era de “cero” pesos. Refirió que la sucesión no se tramitó en las Notarías 18 y 73 del Círculo de Bogotá, por los inconvenientes que se presentaron con Nelson Ramos. 8.4.-Ampliación y ratificación de queja de la señora Angie Mariana Pinzón Valdés: Reseñó que conoció a la abogada disciplinable, como quince días después de que falleciera su padre, por intermedio de la esposa de él, quien la presentó y dijo que como era la abogada de su papá, le había llevado muchos procesos, y era la indicada para tramitar la sucesión, ya que él no había dejado testamento, ni nada, por lo cual le otorgó poder a la disciplinable, para que tramitara la sucesión. Informó que la profesional del derecho se comprometió a sacar los bienes de la sucesión, ello por cuanto todos estaban de acuerdo y la señora Cristina no iba a pelear, ya que se le iban a dar los dos puestos. Indicó que la abogada inculpada manifestó que el trámite no se demoraba más de seis meses y que para eso simplemente le tenían que pagar con el puesto y la camioneta, los cuales eran de su papá, sin embargo, dijo que la abogada no hizo la sucesión, sino la adjudicación para ella y Cristina, después de haber hecho esas adjudicaciones fue que apareció el señor Nelson a reclamar unas indemnizaciones. Adujo que pasó mucho tiempo, más de un año, entre el momento que

se le otorgó poder a la abogada y la última actuación de ella, pues lo único que hizo bien la abogada fue adjudicarse los bienes, y de allí en adelante sólo eran evasivas, sin cumplir el encargo otorgado. Informó que en julio de 2015, habló con la disciplinable, por última vez, citándola en una cafetería junto con su hermana Julie, en donde le dijeron que no estaba de acuerdo en que llevara la sucesión por Juzgado, porque ya había recibido la asesoría de otra abogada, respondiéndole ésta que no sabían de su calidad como abogada, que eran “brutos”, que ellas no sabían nada, simplemente tenían que dejarla actuar y las dejó hablando solas. 8.6Ampliación de versión libre de la abogada María Ángela Ortiz Pórtela, Aclaró que asesoró al padre de los quejosos durante diez años, por lo cual a los tres días de haber fallecido le comunicaron que ya tenían un acuerdo como herederos, en el que no incluían a la señora Cristina Várela, quien fuera compañera permanente del causante, sino que le iban a dar dos locales comerciales, para que no declarara ninguna unión marital de hecho, ni se fuera a quedar con la sucesión. Explicó que dentro de las gestiones realizadas por ella, se encuentra la autorización que dio la DIAN, donde se reconocían a los herederos de esta forma continuar con la sucesión, estando para el 28 de diciembre de 2014, al día los impuestos. Consideró que su comportamiento fue profesional, no engañó a nadie, por el contrario logró que cogiera cada uno su local mientras que ella

adelantaba la sucesión para que no quedaran desprotegidas. Adujo haber terminado el trámite, ya que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, en la cláusula tercera se estableció que la actuación del abogado era esencialmente de medio, y no le constaba lo que iba a suceder posteriormente cuando no se pudiera llevar a cabo la sucesión a causa de oposiciones de terceras personas. Calificó de grave la actuación de la otra abogada que la reemplazó e hizo la sucesión por la mitad de los bienes ante otra notaría, engañando al notario, diciéndole que no habían terceros, ni pasivos, solicitándole que les regrese la camioneta, cuando ese bien ya había sido adjudicado en la Notaría Novena de Bogotá. Indicó que no hubo paz y salvo para que pudieran intervenir otros abogados, explicando que la cesión de derechos herenciales que fue realizada el 15 de septiembre de 2014, ante la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, no se registró, debido a que las ventas de derechos herenciales se refieren a bienes de una posesión y no se pueden registrar para no incurrir en falsa tradición. De todas maneras hizo el inventario en la notaría respecto a pasivos y a acreencias. Manifestó que decidió llevar la sucesión en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, por cuanto allí tienen más conocimiento de las acciones de COOMEPAL, o Cooperativa de Paloquemao, destacando que en la Notaría Novena los quejosos tramitaron la sucesión con otra abogada, por la mitad de los bienes para evitar su publicación.

Afirmó que de todas maneras allí apareció también Nelson Ramos, la señora María Cristina y ella con las escrituras para pedir la suspensión de la adición de la sucesión, actuando como cesionaria de derechos. Informó que tanto la camioneta como el local a ella adjudicado, estaban bajo su custodia, advirtiéndole a sus clientes sobre la imposibilidad de seguir haciendo la sucesión por trámite notarial, por la oposición del señor Nelson, considerando haber terminado el trabajo como le fue encargado en el contrato de prestación de servicios. Avaluó el trabajo de sucesión en $577.000.000 explicando que lo pactado por honorarios fue el 10%, que la camioneta fue avaluada en $8.500.000 y el puesto de Paloque

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