CSDJ - F11001110200020150392001ADJUNTA20181207175456-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150392001ADJUNTA20181207175456-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN
CARVAJAL.
Radicación No. 110011102000201503920 01 Aprobado según Acta de Sala No.106 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, a la abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ, al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. 1 Conformando Sala los Magistrado PAULINA CANOSA SUÁREZ (M.P.) Y SERGIO EDUARDO ESTARITA
JIMÉNEZ.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201503920 01
Abogado en Apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los hechos que originaron la presente actuación han sido sintetizados por la Magistrada instructora en los términos que a
continuación se reproducen: “El señor Ramiro Bejarano Guzmán puso en conocimiento de esta Sala, los hechos que consideró que le afectaron por parte de la abogada Elizabeth Padilla Pérez, al actuar en su calidad de apoderada del doctor Angelino Garzón, quien fue sujeto de alguna de sus columnas de opinión en el diario de circulación nacional El Espectador, publicados en los días 9 de mayo de 2015, titulado “Mostraron el cobro”, 27 de junio de 2015, “Tragedia que no cesa”, 4 de junio de 2015, ”Lo que importa es la paz”, 11 de julio de 2015, “Corrupto y algo más”, 18 de julio de ese año, “Mal ser humano”, que refiere el quejoso hizo para dejar constancia de su opinión con respecto a la candidatura del doctor Angelino Garzón, manifestando que él había reaccionado por intermedio de su abogada Elizabeth Padilla Pérez, mediante una carta pública el día 7 de julio de 2015, que difundió mediante su cuenta en Twitter, en la que anunciaba que la había contratado para denunciarlo penalmente por injuria y calumnia (F. 3 y 4 c.o.).
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Abogado en Apelación Agregó que pese a no conocer a la abogada, recuerda que hace algunos años le formuló a la disciplinable una querella
disciplinaria, en virtud de algunos derechos de petición que dirigió al doctor Angelino Garzón, cuando estuvo desempeñándose como gobernador del Valle del Cauca, y esa queja fue conocida por el Consejo Seccional de la Judicatura de ese departamento, con radicación 2006.00534.00, donde en auto 24 de agosto de 2006, se abstuvo de abrir investigación, decisión que fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de mayo de 2007, y de lo cual deriva una supuesta animosidad e intención de causarle daño, sentimiento que ella para juicio del quejoso alberga durante varios años. Dijo que en efecto la abogada formuló el denuncio penal por los delitos de injuria y calumnia en su contra, la que fue repartida a la “Fiscalía 105 de Cali”, cuyo texto no conocía, aunque había sido citado para el día 23 de julio de 2015, pero con posterioridad fue llamado por una Fiscalía diciéndole que la denuncia había sido trasladada a la ciudad de Bogotá, y que no tuvo acceso a ese expediente. Siguió comentando que a la carta que publicó el doctor Angelino Garzón, en la que anunció que había otorgado poder a una abogada liberal, le dio respuesta el 8 de julio de 2015, en una
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Abogado en Apelación columna titulada “Repuesta a la carta abierta del corrupto, diletante, inepto y clientelista de Angelino Garzón”. Indicó que seguidamente la abogada Elizabeth Padilla Pérez, y es lo que aquí nos ocupa, emitió lo que denominó carta abierta al director de El Espectador, Fidel Cano, en la que pedía que no se le permitiera publicar la columna que había anunciado en su cuenta de Twitter, porque según ella, como existía un proceso por injuria y calumnia en su contra, formulado por ella como apoderada del doctor Angelino Garzón, no debía permitírsele continuar expresando su opiniones sobre su poderdante, y en esa carta hace sobre él, aseveraciones inexactas en su calidad de columnista y profesional del derecho. Además lo sindicaba de haber calumniado e injuriado a Angelino Garzón, y de usar su columna de opinión para ventilar asuntos personales o de sus litigios como abogado y asegura que utilizó ese mecanismo para ambientar la causa que ella patrocinaba como apoderada judicial de Angelino Garzón, transcribiendo el texto abierto de la carta que permitió a su mandante que la difundiera en la cuenta de Twitter @angelino_garzon titulada “Carta abierta de la abogada Elizabeth Padilla al director de @elespectador el doctor @fidelcanoco.pig.twitter.com/cpcrcfxQ4EMy”.
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Radicado No. 110011102000201503920 01 Abogado en Apelación Hizo la transcripción de esa carta diciendo que con ella, al hacer esa carta, incurrió en una posible falta al decoro profesional por utilizar una propaganda que no se limitaba a promocionar sus nombres como abogada y demás que permite el artículo 31 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, sino que se trató de una campaña publicitaria encaminada no solo a descalificarlo como columnista y profesional de derecho, sino también a promocionar la falsa información de que ya había un proceso en contra suya, promovido por ella, como apoderada de Angelino Garzón, cuando a lo sumo en ese instante, solamente podía haber una denuncia penal que como se sabe dista mucho de constituir un proceso. Además, que la abogada acudió a una propaganda indebida e inexacta, consiste en ambientar el medio masivo de comunicación, de que Ramiro Bejarano había incurrido en los delitos de injuria y calumnia cuando esa situación no era cierta. Aportó: - Columna de opinión titulada “Mostraron el cobre”, de 9 de mayo de 2015 (F. 13 a 15 c.o.). - Columna de opinión titulada “Tragedia que no cesa”, de 27 de junio de 2015 (F. 16 a 18 c.o.). - Columna de opinión titulada “Lo que importa es la paz”, de 4 de junio de 2015 (F. 19 a 21 c.o.).
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Abogado en Apelación - Columna de opinión titulada “Corrupto y algo más”, de 11 de julio de 2015 (F. 22 a 24 c.o.). - Columna de opinión titulada “Mal ser humano”, de 18 de julio de 2015 (F. 25 a 27 c.o.). - Carta abierta de Angelino Garzón, titulada “Tanto va el cántaro a la fuente, hasta que al final se rompe”, de fecha 8 de julio de 2015 (F. 28 a 29 c.o.). - Respuesta a la carta abierta por parte de Ramito Bejarano, con asunto de “Ramiro Bejarano denunciará a Angelino Garzón y reitera que es inepto y corrupto / Blu Radio” (F. 30 c.o.). - Memorial signado por la abogada Elizabeth Padilla Pérez, al director de El Espectador (F. 31 a 32 c.o.). - Copia de la providencia de 3 de mayo de 2007, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada disciplinable contra el hoy quejoso, dentro del radicado 2006.00534.01 (F. 33 a 45 c.o.).”
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Radicado No. 110011102000201503920 01 Abogado en Apelación 2.- Acreditada la calidad de abogada de la investigada, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 31301339 y T.P. 21122; la Magistrada sustanciadora de instancia2, mediante auto del 30 de septiembre de 2015, ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de mayo de 2016 (fl. 52 c.o. 1ª Instancia). 3.- En memorial adiado el 4 de mayo de 2016, la disciplinable ELIZABETH PADILLA PÉREZ aportó la primer página de la denuncia que instauró, en su condición de apoderada del doctor ANGELINO GARZÓN, en contra del señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN por los presuntos delitos de calumnia e injuria (fls. 65 a 67 c.o. 1ª Instancia). 4.- Por su parte, el querellante en el asunto de la referencia, allegó copia de la providencia del 9 de febrero de 2016, por medio de la cual la Fiscalía ordenó el archivo de la precitada denuncia, que por calumnia e injuria interpuso en su contra la abogada investigada (fls. 69 a 99 c.o. 1ª Instancia). 5.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se desarrolló en dos sesiones, iniciando el 10 de mayo de 2017 y finalizando del 27 de 2 Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ.
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Abogado en Apelación julio de la misma anualidad. En esas diligencias se surtió la siguiente actuación: 5.1.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de mayo de 2017: 5.1.1.- Se negó solicitud elevada por la disciplinable consistente en remitir el proceso por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, lugar en donde aquella, como apoderada del señor Angelino Garzón, denunció por injuria y calumnia, al hoy quejoso, señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN; la anterior determinación, la fundó en que la queja presentada por el accionante no se concretaba a los hechos de la denuncia, sino que, comprendía los efectos que en todo el país podía generar una publicación divulgada por la abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ, en un medio de difusión nacional. Decisión que quedó ejecutoriada. 5.1.2.- Rindió versión libre la abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ, manifestando que las aseveraciones de la queja faltaban a la verdad, pues nunca hubo pronunciamiento alguno en los medios de comunicación acerca de la denuncia, que en su calidad de apoderada del señor ANGELINO GARZÓN, entabló el 14 de mayo de 2015, contra
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Abogado en Apelación el señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, por los presuntos delitos de injuria y calumnia. Ilustró que la denuncia se interpuso por el contenido de la nota “Mostraron el cobre” publicada el 9 de mayo de 2015, por el señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN en su columna del diario el Espectador. Así mismo indicó, que motivado por los mismos hechos, el doctor ANGELINO GARZÓN compartió en su cuenta de Twitter una carta que denominó “Tanto va el cántaro a la fuente, hasta que al final se rompe” allí, entre otras cosas, redactó: “he tomado la decisión de darle poder a la abogada liberal Elizabeth Padilla, de Cali, para que demande al señor Ramiro Bejarano, por calumnia y daño a mi honor personal”. Señaló que esa misiva obtuvo réplica del quejoso, ese mismo día (8 de julio de 2015) y por el mismo medio, señalando en uno de sus apartes: “Seguiré opinando en mi columna y demostrando los elementos por los cuales considero que Angelino Garzón, es corrupto, diletante, inepto, clientelista; Garzón ha gozado de impunidad entre otras cosas por su cercanía con el actual procurador Alejandro Ordoñez, a quien como lo he denunciado en mi columna tuvo la indelicadeza de hospedarle en su casa en Ginebra (Suiza), siendo Ordoñez su investigador y Angelino
el investigado”.
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Abogado en Apelación Adujo la disciplinable, que ante las precisiones reseñadas ut supra, en contra de su representado, procedió el 10 de julio de 2015 a enviar una “Respetuosa y urgente petición”3 al correo electrónico fidelcano@elespectador.com, que pertenece al señor FIDEL CANO CORREA, director del diario donde escribe su columna dominical el hoy quejoso. En cuanto a la carta dirigida al señor CANO CORREA, expuso que en ella le cuestionó si podría trabajar con equidad ante los estrados judiciales o actuaría con desventaja al estar expuesto su poderdante al litigio del señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN desde su columna, refiriéndose a la denuncia que en contra de este último interpuso. Continuando su versión, señaló que el director del diario el Espectador, no le respondió a su correo electrónico, como consideró sería lo lógico, sino que le respondió al doctor ANGELINO GARZÓN, compartiendo su “Respetuosa y urgente petición” en la cuenta @Angelino_Garzon de la red Twitter (fl. 108 c.o. 1ª Instancia). Iteró, que quien hizo público el derecho de petición por ella suscrito, fue el director del Espectador, el 11 de julio de 2015, a través de su cuenta de Twitter @fidelcanoco, y que ella (la disciplinable), nunca dio
3 Folios 106 y 107 c.o. 1ª Instancia.
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Abogado en Apelación entrevistas a medios de comunicación, sobre la denuncia instaurada en contra del abogado y columnista RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, ni se manifestó en redes sociales sobre ese hecho, en su calidad de representante del señor ANGELINO GARZÓN. En idéntico sentido señaló, que si a la postre, el señor ANGELINO GARZÓN, insertó en su cuenta de Twitter, el derecho de petición enviado al director del Espectador, fue por un acto libre como ciudadano de un Estado democrático donde rige la libertad de expresión. Luego faltó a la verdad el quejoso cuando aseveró: “Deliberadamente quiso que fuera publica al permitirle a su mandante que la difundiera en la cuenta de Twitter @Angelino_Garzon”, “Utilizó mediante de su mandante la red social twitter para promocionar y publicitar una querella por ella formulada para desinformar afirmando que en mi contra existía un proceso”. Desde otra arista refirió, frente a los reparos del quejoso, que fue respetuosa del debido proceso, pues en su petición se refirió a los “Presuntos delitos de calumnia e injuria” sin desconocer la presunción de inocencia del sindicado, señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN.
Destacó enfáticamente, que nunca ha utilizado medios de comunicación radial o televisiva, o la red social Twitter, o cualquier otra,
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Abogado en Apelación para promocionar el derecho de petición enviado por correo electrónico al director del diario Espectador. 5.1.3.- Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, quien reiteró lo expuesto en el escrito origen de las presentes actuaciones, y además adicionó algunos hechos, los cuales consideró, habían sido ocultados por la querellante. En primer término, señaló que la abogada disciplinable si rindió declaraciones a los medios de comunicación, pues así lo hizo cuando formuló la denuncia penal, y se refirió en sus manifestaciones a cuándo sería la citación para audiencia de conciliación, aseveración ocurrida mucho antes de que remitiera la carta al director del diario el Espectador. Luego reveló que el señor ANGELINO GARZÓN, antes de que se produjera la mentada carta, llamó telefónicamente al señor FIDEL CANO, y le reclamó por el contenido de las columnas publicadas en el diario el Espectador, sugiriendo que iba a tomar acciones judiciales en su contra, en tal virtud, cuando el director de ese diario recibió la comunicación de la investigada, ya se había producido un hecho
amenazante, por consiguiente, la intención que tuvo fue la de producir una comunicación con el deliberado propósito de que se hiciera
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Abogado en Apelación pública, de que se convirtiera en la reiteración de una amenaza que su cliente le había insinuado a viva voz al director del periódico. Acotó también, que la carta que la abogada investigada llama “derecho de petición” se envió a un correo público, de manera que lo que se buscaba era difundir la mentira de que él (quejoso) estaba siendo juzgado, cuando la relación jurídico penal surge del acto de imputación. A continuación resaltó que estaba concebido entre la abogada ELIZABETH PADILLA y su cliente ANGELINO GARZÓN, que la carta se hiciera pública, pese a que ella le atribuya la responsabilidad a aquel. En todo caso, la disciplinable nunca expresó su desaprobación por hacer público ese escrito. Coligió de todo lo anterior, que era evidente la utilización del medio masivo de comunicación para tratar de dar por cierta la versión de su cliente, convirtiéndolo a él en un calumniador e injuriador, en una persona que utilizaba su columna para asuntos personales y, agregó el quejoso, la Ley sancionaba el hecho de que la abogada hiciera unas manifestaciones y las pusiera en la mente de las personas como una
versión probable.
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Abogado en Apelación Término su intervención aduciendo que cuando el doctor ANGELINO GARZÓN y la disciplinable salieron a decir por los medios de comunicación que él estaba denunciado, su familia se invadió de una gran preocupación, debido a que su denunciante es una persona poderosa en ese departamento (Valle del Cauca). 5.2.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de 27 de julio de 2016: 5.2.1Rindió testimonio el doctor ANGELINO GARZÓN, adujo que conocía a la abogada disciplinable de vista y trato desde hacía 12 años, cuando la dama se desempeñó como Subsecretaria y Secretaria de Desarrollo Institucional del Valle del Cauca, cuando él fungió como Gobernador de ese departamento. Precisó que ante el malestar ocasionado por las duras palabras contra su familia, esposa y su persona, el 8 de julio de 2015 publicó, en su Twitter la carta abierta que denominó “Tanto va el cántaro a la fuente, hasta que al final se rompe” en la que aludió a los ataques del columnista y abogado RAMIRO BEJARANO, último que procedió a aumentar sus ataques. Relató, que la indagación de la denuncia que por injuria y calumnia impetró en contra del abogado quejoso, fue archivada mediante orden
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Abogado en Apelación de 9 de febrero 2016, luego de que la noticia criminal fuese trasladada de Cali a la ciudad de Bogotá, por solicitud del fiscal General de la Nación. Mencionó que personalmente llamó al director del diario el Espectador, señor FIDEL CANO CORREA, para agradecerle, en primer término, por una entrevista que rindió ante uno de sus columnistas, y aunado a ello, para gestionar una reunión con el hoy quejoso, con el propósito de resolver mediante el dialogo sus discrepancias, pero esa solicitud no fue aceptada. Señaló, que ante las continuas notas y trinos del abogado y columnista RAMIRO BEJARANO, su apoderada, ELIZABETH PADILLA PÉREZ, le informó que como tal, había enviado un derecho de petición al director del diario, donde le dijo: "…de manera comedida le solicito me informe si como abogada en el proceso por los presuntos delitos de calumnia e injuria, donde actúo como apoderada del doctor Angelino Garzón, podré trabajar con equidad ante los estrados judiciales o actuaré con desventaja, al estar expuesto mi poderdante, al litigio del abogado y columnista del diario "El Espectador" Ramiro Bejarano Guzmán, desde su columna "Notas de
buhardilla".
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Abogado en Apelación Profundizando en la citada ilustración, arguyó que cuando le dio poder a la disciplinable, para que lo representara, el mismo fue amplio e ilimitado, y ella fue quien tomó la determinación de dirigirse al señor FIDEL CANO, solicitándole aclarar los términos agresivos del quejoso, decisión que su abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ le informó. 5.2.2.- En esta sesión de audiencia, se formuló cargos a la doctora ELIZABETH PADILLA PÉREZ, por la posible vulneración al deber contemplado en el numeral 7, del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta descrita en el canon 32 de la misma legislación, normatividad que en su tenor reza: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”.
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Abogado en Apelación “Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. 6.- El 8 de agosto de 2016, EDGAR ALFONSO ARIAS DAZA, director del noticiero NOTI5, transmitido mediante el canal regional Telepacífico, informó que en las fechas 13, 14 y 15 de mayo de 2015, no reposa ninguna nota que haga referencia a que la abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ, haya dado entrevistas al respecto del señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN (fl. 277 c.o. 1ª Instancia). 7.- El 3 de agosto de 2016, la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de Telepacífico, LILIANA LÓPEZ LOPÉZ, indicó que no se encontró, bajo ninguna modalidad contractual información de la abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ (fl. 278 c.o. 1ª Instancia). 8.- El 6 de septiembre de 2016, GABRIEL ANDRÉS ZULUAGA NÚÑEZ, asistente jurídico de Todelar Radio, indicó que la disciplinable
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Abogado en Apelación no rindió entrevistas de ninguna índole en sus estaciones radiales y/o emisoras de Todelar Cali (fl. 292 c.o. 1ª Instancia). 9.- La Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá remitió las carpetas que conforman copia íntegra de la indagación No. 2015.01550.00 (fls. 271 c.o., fls. 1 a 259 c.a.1. y fls. 1 a 326 c.a.2. 1ª Instancia). 10.- La Audiencia de Juzgamiento fue instalada el 12 de septiembre de 2016, y en esa oportunidad se desarrollaron las siguientes actuaciones: 10.1.- Acoger el testimonio del señor FIDEL CANO CORREA, director del diario el Espectador, quien bajo la gravedad de juramento declaró que la dirección de correo electrónico fidelcano@elespectador.com, era un abonado suyo de carácter público, que aparecía todos en el periódico con el propósito de recibir todo tipo de información, quejas, comentarios y comunicados de prensa. En lo que se circunscribe a los hechos, declaró que conoció de la carta inicialmente por un “trino” del señor ANGELINO GARZÓN, la misma fue remitida por su abogada ELIZABETH PADILLA, y en ella se sugería impedir la publicación de la columna del hoy quejoso dada la
confrontación judicial que existía.
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Abogado en Apelación Indicó que él, refiriéndose a la pluricitada a la carta, no la publicó, sino que simplemente la respondió por el mismo conducto por el cual la recibió, es decir la red social Twitter. Señaló que no recordaba haber recibido un derecho de petición, sino una carta. Dijo que en la carta vio la intención de que no se publicara una columna periodística, y respondió la misma vía Twitter al interesado,
doctor ANGELINO GARZÓN.
Agregó, que asimiló la misiva como una sugerencia de que no publicar el contenido de las notas periodísticas del señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN porque dicha carta llega junto con una llamada de que no se publique, y además, porque la abogada investigada le manifestó que no iba a poder continuar su proceso de manera autónoma. 10.2.- Ampliación de versión libre de la doctora ELIZABETH PADILLA PÉREZ4, dejando claro que en el derecho de petición enviado al director del diario el Espectador, su intención no era otra que generar una reflexión apelando a la razón respecto de lo que estaba sucediendo, por ello le causó sorpresa que el señor FIDEL CANO, procediera a emitir una respuesta pública por medio de una red social y no, directamente a ella.
4 Folios 296 a 305 c.o N° 2. 1a Instancia.
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Abogado en Apelación Refirió que al enviar el mentado derecho de petición al correo electrónico del señor FIDEL CANO CORREA, era claro que ella había optado por tomar distancia de la publicidad que es propia de las redes sociales. Dijo que hacer uso del derecho de petición, instrumento contemplado en nuestro Estado de derecho, no vulneraba en modo alguno las diligencias suscitadas a través de la querella en comento, ya que como ciudadana o como apoderada, tenía derecho a enviar solicitudes respetuosas como la elevada, en la que fue cuidadosa de mantener incólume la presunción del abogado y columnista RAMIRO BEJARANO
GUZMÁN.
Efectuadas las precisiones anteriores, finalizó su intervención reproduciendo de manera cronológica los hechos que en su sentir, dieron origen a la investigación de marras. 10.3.- La abogada investigada ELIZABETH PADILLA PÉREZ, aportó por escrito y sustentó, sus alegatos de conclusión (fls. 331 a 343 c.o. 1ª Instancia).
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Radicado No. 110011102000201503920 01 Abogado en Apelación En sus alegaciones finales manifestó no compartir la valoración probatoria efectuada por el de instancia. En su sentir, el auto de cargos imputados se apartó de preceptos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia, la igualdad y el derecho a la defensa. Descendiendo en su argumentación, resaltó que el auto de cargos se cimentó en aseveraciones de naturaleza concluyente y para su ilustrar su razonamiento, trajo a colación apartes en los que consideró, el Despacho utilizó un lenguaje que estaba prohibido en esa etapa procesal. Precisó, que la Magistrada instructora de instancia la ubicó en una situación de desventaja en el proceso, al utilizar apreciaciones subjetivas en su contra, valoraciones que por demás, vulneraban derechos constitucionales como los contenidos en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, y los contenidos en los cánones, 3, 5, 6, 8, 12, 15 y 16 de la Ley 1123 de 2007. En ese orden de ideas, apoyó su sustentación citando, entre otras, la sentencia C-289 de 2002, del máximo Tribunal de lo Constitucional, en la que se aborda por ese Cuerpo Colegiado el debido proceso, la presunción de inocencia, la igualdad material y el derecho a la defensa.
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Radicado No. 110011102000201503920 01 Abogado en Apelación Solicitó el archivo de las diligencias o la declaración de nulidad del auto de cargos, como quiera que no existía certeza de su injerencia en la decisión del señor CANO CORREA de insertar su respuesta al derecho de petición en una red social. En idéntico sentido, instó en que se declarara la nulidad de toda la actuación desarrollada, para lo cual amparó su petitoria en el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, que alude a “la falta de competencia” en razón a que el lugar desde donde redactó y envió el derecho de petición constitutivo de la presunta infracción disciplinaria, lo fue en la ciudad de Cali (Valle del Cauca). LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada ELIZABETH PADILLA PÉREZ, al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110011102000201503920 01
Abogado en Apelación Indicó en primer lugar, frente a la petición de nulidad por falta de competencia, que los hechos concernían a los efectos de una publicación a nivel nacional, y de ahí que tales efectos incidían en todo
el país, luego cualquier Consejo Se
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