CSDJ - F11001110200020150396001ADJUNTA20180913122041-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001110200020150396001ADJUNTA20180913122041-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL 1
Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros
Decisión: Confirma
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 79 de la misma fecha Radicación No. 110011102000201503960-01 ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por la honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 15 de agosto de 20181, mediante la cual se denegaron varias solicitudes probatorias deprecadas por los apoderados de los disciplinados en la audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 Magistrada ponente PAULINA CANOSA SUÁREZ. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros
Decisión: Confirma HECHOS Tiene su génesis la presente averiguación disciplinaria en la compulsa de copias ordenada por la Subdirección de Determinación de Derechos Pensionales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP, en la que se solicitó que se investigara disciplinariamente al abogado CARLOS MAURICIO CELIS HERRERA, por presuntamente haber aportado una documentación falsa en los trámites de solicitud de reliquidación de varias pensiones ante esa entidad.
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dicho proceso fue conocido inicialmente por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Paulina Canosa Suárez, bajo el radicado No. 2015-03960, pero al existir otros procesos disciplinarios por los mismos hechos, se decidió, por parte de la Presidencia de la Sala, mediante auto del 16 de agosto de 2016, acumularlos al citado proceso con radicado 2015-03960. Así las cosas, a este proceso fueron acumulados los expedientes 2015-3980, 2015-3962, 2015-3982, 2015-3978, 2015-3977, 2015-3967 y 2015-3963.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES: Así las cosas, mediante
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma Auto de fecha 5 de septiembre de 2016, se dispuso por parte de la Magistrada instructora la acumulación física de todos y cada uno de los referidos expedientes. Así mismo se ordenó acreditar la condición de abogado del profesional del derecho CARLOS MAURICIO CELIS HERRERA, abogado que se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.797.496 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 150.844. Dentro de los procesos acumulados también se había identificado a otros profesionales del derecho denunciados por los mismos hechos, esto es, a los abogados JUAN
CARLOS SOLAQUE GUZMÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.7094.80 y Tarjeta Profesional No. 116.417, CARLOS EDUARDO OCHOA MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.239.726 y Tarjeta Profesional No. 150-464, FREDY OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.799.619 y Tarjeta Profesional No. 138.960, CRISTOBAL ARMANDO AMAYA QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 84.091.640 y Tarjeta Profesional No. 197.894. (Fls. 1324 a 1328 cuaderno No. 5 de primera instancia) 3.- APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Mediante auto calendado el 2 de noviembre de 2016, la Magistrada instructora procedió a la apertura del
proceso disciplinario contra los citados profesionales del derecho, disponiendo como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 14 de diciembre de 2016. En esa oportunidad únicamente compareció el disciplinable Cristóbal Armando Amaya sin que acudieran los República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma otros togados investigados. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Así las cosas, al verificarse que uno de los abogados, esto es, el doctor CARLOS EDUARDO OCHOA MORENO, se encontraba privado de la libertad, se reprogramó la diligencia y se llevó a cabo el día 3 de abril de 2017. En esa oportunidad comparecieron: - La defensora de oficio del abogado Juan Carlos Solaque, esto es, la doctora Viviana Andrea Castillo Siatame. - El defensor suplente de Juan Carlos Solaque, Alejandro Penilla Rodríguez.
- El disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero.
- El disciplinable Carlos Mauricio Celis Herrera. - El disciplinable Fredy Octavio Rodríguez Agatón. - El disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, a través de sistema virtual desde la Cárcel La Picota. - El apoderado de la UGPP, David Camacho Sánchez.
Procedió el Magistrado instructor a señalar que el motivo de todos estos expedientes se originó como consecuencia de la interposición de 683 quejas, toda vez que al parecer los abogados disciplinados presentaron documentación falsa para la realización de diversos trámites con el fin de República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma lograr la reliquidación de derechos pensionales ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP. En esta oportunidad, el a quo, dio lectura de quince de las quejas presentadas y con el fin de aclarar los hechos materia de investigación decretó los siguientes medios de prueba: - Si por cada uno de esos 683 procesos pensionales relacionados, se iniciaron procesos administrativos de revocatoria directa por falsificación de documento público, en caso afirmativo, ordenó allegar en físico única y exclusivamente lo siguiente: a) Poder que le fue conferido al abogado titular como suplente. b) Constancia de que el abogado entregó el documento dubitado. c) Copia de la Resolución que decretó la revocatoria directa del acto administrativo. d) Copia del documento presuntamente falsificado. e) Copia del soporte técnico, administrativo o pericial que certificó la presunta falsificación de documento. - Así mismo, deberá informarse si existen más casos fuera de los 683
que obran en la relación, donde se le reproche a los abogados FREDY
OCTAVIO RODRÍGUEZ AGATÓN, CARLOS MAURICIO CELIS
HERRERA, JUAN CARLOS SOLAQUE GUZMÁN, CARLOS
EDUARDO OCHOA MORENO y CRISTÓBAL AMAYA QUINTERO,
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma presuntas falsificaciones de documentos en trámites pensionales, en caso afirmativo, deberán allegar en físico: a) Poder que le fue conferido al abogado titular como suplente. b) Constancia de que el abogado entregó el documento dubitado. c) Copia de la Resolución que decretó la revocatoria directa del acto administrativo. d) Copia del documento presuntamente falsificado. e) Copia del soporte técnico, administrativo o pericial que certificó la presunta falsificación de documento.
Procedió el Magistrado de primera instancia a suspender la diligencia y a señalar como fecha para su continuación el día 11 de mayo de 2017 a las 8:00 am.
5. SEGUNDA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Debido a la inasistencia de los disciplinables, fue necesario reprogramar la continuación de la audiencia para el día 28 de junio de 2017, oportunidad en la cual se hicieron presentes las siguientes personas:
- La defensora de oficio del abogado Juan Carlos Solaque, esto es, la
doctora Viviana Andrea Castillo Siatame. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma - El defensor suplente de Juan Carlos Solaque, Alejandro Penilla Rodríguez.
- El disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero.
- El disciplinable Carlos Mauricio Celis Herrera. - El disciplinable Fredy Octavio Rodríguez Agatón. - El disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, a través de sistema virtual desde la Cárcel La Picota. - Al disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero, se le designó como defensor de oficio al doctor David Felipe López Torres.
Siendo las 8 de la mañana y una vez identificados los asistentes, el Magistrado instructor continuó con la lectura de las quejas, dando terminación a dicha lectura hacías las 4:08 pm. Así las cosas, se procedió por parte del a quo a ordenar lo siguiente: a) Atendiendo a que la UGPP, allegó una caja de cartón que contiene 18 torres de cds rotulados con nombres y número de cédula, pero sin relacionar con claridad que es lo que está allegando, se ordena oficiar a la UGPP para que allegue relación detallada con los nombres de los pensionados, número de cédula y resolución de reconocimiento
pensional, nombre de los apoderados, documentos dubitados y número de acto administrativo que declaró la revocatoria directa del acto, que reconoció la pensión o reajuste pensional, con documento dubitado e indicación de la cual es el cd que contiene la información República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma que da cuenta de loa relacionado. Para tal efecto, se regresaron los cds allegados y se les otorgó un término de 30 días para el cumplimiento de lo requerido atendiendo al cumulo de información señalándole que al regresar los cds deberán venir con la relación solicitada y debidamente foliados.
Acto seguido, el Magistrado instructor procedió a programar la continuación de la audiencia para el día 15 de agosto de 2017 a las 8 de la mañana.
6. TERCERA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. El día 15 de agosto de 2017, se continuó con la diligencia, haciéndose presentes las siguientes personas: - El defensor suplente de Juan Carlos Solaque, David Leonardo Pardo
Pardo.
- El disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero.
- El disciplinable Carlos Mauricio Celis Herrera.
- El disciplinable Fredy Octavio Rodríguez Agatón.
- El disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, a través de sistema virtual desde la Cárcel La Picota. - El defensor de oficio del disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, esto es, el doctor Camilo Andrés Pineda Rojas. - El defensor de oficio del doctor Cristóbal Armando Amaya Quintero, es
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma decir, el abogado David Felipe López Torres. - Representante de la UGPP, Ana María Cristina de la Cuadra.
En esta oportunidad, el Magistrado una vez identificados los asistentes, procedió a informar que por parte de la UGPP se allegaron 1693 procesos pensionales en donde se encontraban inmersos los hoy disciplinables, por lo cual se procedió a la lectura de cada una de ellas y a la incorporación al proceso, en donde se leyeron 574. Se suspendió la audiencia siendo las 3:50 pm y se fijó como fecha para su continuación el día 22 de septiembre de 2017, a las 8 de la mañana. 7.- CUARTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. El día 22 de septiembre de 2017, a las 8:35 am, se continuó con la diligencia a la cual se hicieron presentes las siguientes personas: - El defensor suplente de Juan Carlos Solaque, David Leonardo Pardo
Pardo.
- El disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero.
- El disciplinable Carlos Mauricio Celis Herrera. - El disciplinable Fredy Octavio Rodríguez Agatón. - El defensor de oficio del disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, esto es, el doctor Camilo Andrés Pineda Rojas. - El defensor de oficio del doctor Cristóbal Armando Amaya Quintero, es
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma decir, el abogado David Felipe López Torres. - La Agente del Ministerio Público, doctora Gina Paola Vizcaíno Gutiérrez. - Representante de la UGPP, Ana María Cristina de la Cuadra.
En esta oportunidad, el Magistrado continuó con la lectura de las quejas que originaron la presente investigación disciplinaria, dando lectura hasta el expediente No. 1229, quedando pendiente la continuación del listado remitido por le UGPP, finalizando las diligencias a las 4:35 pm y programando su continuación para el día 26 de octubre de 2017 a las 8:30 de la mañana. 8.- QUINTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuación el día 26 de octubre de 2017, fecha en la cual se hicieron presentes ante el Despacho las siguientes
personas: - El defensor suplente de Juan Carlos Solaque, David Leonardo Pardo Pardo.
- El disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero.
- El disciplinable Carlos Mauricio Celis Herrera. - El disciplinable Fredy Octavio Rodríguez Agatón. - El defensor de oficio del disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, esto es, el doctor Camilo Andrés Pineda Rojas.
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma - El disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, a través de sistema virtual desde la Cárcel La Picota. - El defensor de oficio del doctor Cristóbal Armando Amaya Quintero, es decir, el abogado David Felipe López Torres. - La Agente del Ministerio Público, doctora Martha Gómez Cuervo. - Representante de la UGPP, Ana María Cristina de la Cuadra.
En esta oportunidad, el Magistrado continuó con la lectura de las quejas que originaron la presente investigación disciplinaria y señaló: “El Honorable Magistrado pone de presente que el 28 de agosto de 2017, debido a la complejidad y extensión de los elementos que han sido allegados a esta investigación, elevó una petición ante la Presidencia de la Sala Disciplinaria con el ánimo de que se adelantaran las gestiones pertinentes ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, buscando la designación de un
Magistrado ad-hoc de descongestión para que asumiera el conocimiento de la presente investigación. A dicha solicitud se recibió una respuesta por parte de la Presidencia de la Sala, por lo anterior se dispone asumir e incorporar legalmente la información únicamente de los casos en los que fungió como apoderado único el abogado Carlos Mauricio Celis Herrera, los cuales son 34 asuntos o quejas, es decir, el proceso matriz número 2015-03960-00 seguirá adelante con los República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma primeros 683 casos que han sido puestos en conocimiento de las partes e intervinientes en esta audiencia y con los 34 casos que fueron informados con posterioridad sumando un total de 717 casos informados por la UGPP contra todos los hoy disciplinables, en consecuencia de esto el último informe consecutivo de los 1693 que
se encuentran a partir del folio 1627 del cuaderno original No. 6 dejando copia del mismo en el expediente y se ordena enviarlo a la Secretaría Judicial de esta Sala para que esos 1659 casos sean sometidos a reparto”. Acto seguido, se procedió a suspender la diligencia siendo las 12:30pm y se fijó como nueva fecha el día 10 de noviembre de 2017 a las 9 de la mañana.
9.- SEXTA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN
PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuación el día 10 de noviembre de 2017, fecha en la cual se hicieron presentes ante el Despacho las siguientes personas: - El defensor suplente de Juan Carlos Solaque, David Leonardo Pardo Pardo.
- El disciplinable Cristóbal Armando Amaya Quintero.
- El disciplinable Carlos Mauricio Celis Herrera.
- El disciplinable Fredy Octavio Rodríguez Agatón.
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma - El defensor de oficio del disciplinable Carlos Eduardo Ochoa Moreno, esto es, el doctor Camilo Andrés Pineda Rojas. - El defensor de oficio del doctor Cristóbal Armando Amaya Quintero, es decir, el abogado David Felipe López Torres. - Representante de la UGPP, Ana María Cristina de la Cuadra.
En esta oportunidad, el Magistrado realizó un recuento de lo manifestado en la audiencia anterior de fecha 26 de octubre de 2017, poniendo de presente que el 13 de octubre de ese mismo año, en reunión de la Sala Plena Disciplinaria, en aras de poder garantizar la concentración de esta investigación y atendiendo a los principios de economía procesal, se determinó que debían incorporarse al proceso matriz No. 2015-03960-00, las 1659 quejas por lo cual se decidió:
- Este proceso correspondiente al No. 2015-03960-00 quedará compuesto por 2376 quejas, que están con los cinco disciplinables. - De las 2376 quejas solamente están organizadas las 717 clasificadas en debida forma. - Quedan pendientes por organizar 1659 quejas que son las que se están incorporando al proceso.
Finalizó la diligencia a las 9:50 am y se programó su continuación para el día 6 de marzo de 2018 a las 8 de la mañana. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros
Decisión: Confirma 10.- SÉPTIMA SESIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. La diligencia tuvo continuación el día 6 de marzo de 2018, fecha en la cual se hicieron presentes ante el Despacho las siguientes
personas:
- Disciplinables: Juan Carlos Solaque Guzmán, Cristóbal Armando Maya Quintero, Fredy Octavio Rodríguez Agatón Y Carlos Mauricio Celis Herrera. - Defensora de oficio de Juan Carlos Solaque Guzmán. - Defensor de confianza de Juan Carlos Solaque Guzmán. - Defensor de oficio de Carlos Eduardo Ochoa (privado de su libertad),
abogado Camilo Andrés Pineda Rojas. Una vez realizado el resumen de la queja y de los hechos materia de
investigación se procedió a recepcionar las versiones libres de los implicados así: República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma Versión libre del abogado JUAN CARLOS SOLAQUE GUZMÁN: Solicitó que se decretaran los siguientes medios de prueba:
1. Incorporar como prueba trasladada los siguientes testimonios tomados en el Despacho del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, dentro del proceso
radicado 2015-02738-00: a. Néstor John Ávila Vega. b. Marcela Morales. c. Clara Latorre. d. Paula Inés Garzón. Versión libre del abogado CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO, quien solicitó que se decretaran los siguientes medios de prueba:
1. Obtener de la bitácora de la Gobernación de Cundinamarca, las copias correspondientes a las firmas del recibo de los certificados.
2. Obtener de la misma entidad las copias de las consignaciones que se hicieran a Davivienda, entre noviembre de 2014 y abril de 2015. Intervención del defensor de oficio del abogado CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO Solicitó que se decretaran los siguientes
medios de prueba: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros
Decisión: Confirma
1. Testimonio de María Teresa Méndez Granados, directora de personal de Instituciones Educativas de la Gobernación de Cundinamarca.
2. Testimonio de Fabián Trujillo, en la Gobernación de Cundinamarca.
3. Testimonio de Carolina Ramírez, en la Gobernación de
Cundinamarca.
4. Testimonio de Daniel Antonio Batista, perito grafólogo quien rindió dictámenes periciales.
5. Testimonio de Carolina Jaimes Reyes, Subdirectora de normalización
de Derechos Pensiónales UGPP.
6. Testimonio de Andrés Julián Romero, en la carrera 10 No. 16-92 of. 706 Bogotá romeroabogadosasociados@hotmail.com.
7. Exhibición de documentos por parte de Romero Abogados Asociados:
a. Colillas de solicitudes de certificaciones a la Gobernación de Cundinamarca. b. Solicitudes de certificaciones a la Gobernación de Cundinamarca. c. Comprobantes de pago a Davivienda, para la expedición de certificaciones por la Gobernación de Cundinamarca.
8. Exhibición de documentos por parte de UGPP:
a. Cartas enviadas a los afectados para que autorizaran la revocatoria de los actos administrativos. b. Dictámenes rendidos para acreditar la falsedad de las certificaciones. República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros
Decisión: Confirma
9. Exhibición de documentos por parte de la Gobernación de
Cundinamarca. a. Cada radicado de solicitud de certificación de factores salariales presentados por el abogado CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO. b. Copias de la bitácora de entrega al disciplinable CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO, de las solicitudes de certificación de factores salariales. c. Copia tomada del libro de entrega y recibido de certificación de factores salariales al disciplinable CRISTÓBAL ARMANDO MAYA
QUINTERO.
d. Copia de las videograbaciones tomadas por circuito cerrado de la Gobernación de Cundinamarca, al abogado CRISTÓBAL ARMANDO MAYA QUINTERO, para solicitar y radicar las certificaciones salariales.
10. Dictamen pericial grafológico, para identificar y controvertir el dictamen de Daniel Antonio Bautista. El abogado Fredy Octavio Rodríguez Agatón, no rindió versión libre pero aportó al plenario los siguientes medios de convicción:
1. Copia de Ordenanza 13 de 1947 Asamblea Departamental de
Cundinamarca.
2. Certificado de vigencia de esa Ordenanza, solicitando que la Asamblea actualice dicha certificación de vigencia. Aporta certificado de
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma vigencia en un CD en un folio, expedido en 2015. Afirma que en el mismo Cd
aparecen algunos de los siguientes documentos:
3. Copia del Decreto 3132 de 1977 que reglamenta la ordenanza, oficio de fecha vigencia.
4. Certificación deuda del departamento de Cundinamarca, Ministerio de
Educación.
5. Certificación deuda depto. Del departamento de Cundinamarca vigencia 2003-2013.
6. Certificaciones expedidas por la Gobernación donde se reconoce la deuda laboral por virtud de la ordenanza y que no hizo pagos por falta de asignación de recursos. Se corrobora derecho del docente.
7. Oficio enero 2 de 2015 radicado 2015510006221 UGPP.
8. Resolución 0011905 de 2015. Secretaria de Educación.
9. Acta liquidación prestaciones anexo técnico.
10. Concepto jurídico Luis Eduardo Pineda Palomino, referente al 20%.
11. Revista Trabajo y Derecho, informando que en la página 61, hay un artículo relacionado con el 20% del aumento del sueldo de que trata la ordenanza de 1947.
12. Concepto de Sala de Consulta y servicio civil 28 de febrero de 2017.
Igualmente, solicitó que se decretaran los siguientes medios probatorios: República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Confirma
1. Solicitar a la Secretaria de Educación de Bogotá, que envíe copia del oficio de 4 de octubre de 2016, radicado por la doctora Patricia Izquierdo López, Directora de Monitoreo, para solicitar recursos de la Secretaría de
Educación de Cundinamarca, doctora Gloria Álvarez Tovar.
2. Solicitar a la UGPP, enviar constancia de traslado a causantes o apoderados, de la supuesta falsedad en los documentos de Mary Escobar de Olaya, identificada con la cédula de ciudadanía 41400888, en cuya revocatoria directa se está ordenando copia para su investigación.
3. Ordenar al Departamento de Cundinamarca, allegar la Ordenanza 216 de 2014, particularmente del artículo 285.
4. Los testimonios de las siguientes personas:
a. María Teresa Méndez Granados, funcionaría de la Gobernación de Cundinamarca, ubicable en la carrera 63 No. 22 - 10 casa 1 bloque 12 Salitre Oriental e-mail: mmendezgranados@yahoo.com tel. 6948216 3175128911 y por su intermedio. b. Sandra Eliana Rodríguez García, Secretaria General de la Gobernación de Cundinamarca ubicable en la calle 26 No. 51 - 53 Torre Central piso 8, tel. 7491831 y 7491626/7. c. Wilson Martínez Mendoza, ubicable en la carrera 13 C No. 165 - 86
casa 43 tel. 6781792 3126590415 y 3105695631, o por su intermedio. d. Clara Janeth Silva Villamizar, Subdirectora (E) de Determinación de Derechos Pensiónales, ubicable en la calle 19 No. 68 A - 18 de Bogotá. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros
Decisión: Confirma
e. Jacqueline Muñoz Suárez, Karen Vanessa Cruz Bueno, Mónica Alexandra López Díaz, quienes proyectaron resoluciones en la UGPP, ubicables en la calle 19 No. 68 A -18. f. Abogado Luis Eduardo Pineda Palomino, en la calle 19 No. 4 -77 oficina 603 de Bogotá, tels. 3344478 y 3015380503. El abogado Carlos Mauricio Celis Herrera, decidió no rendir versión libre pero aportó las siguientes pruebas documentales:
1. Copia de Ordenanza 13 de 1947 Asamblea Departamental de
Cundinamarca.
2. Certificado de vigencia de esa Ordenanza, solicitando que la Asamblea actualice dicha certificación de vigencia. Aporta certificado de vigencia en un CD en un folio, expedido en 2015. Afirma que en el mismo Cd
aparecen algunos de los siguientes documentos:
3. Copia del Decreto 3132 de 1977 que reglamenta la ordenanza, oficio
de fecha vigencia.
4. Certificación deuda del departamento de Cundinamarca, Ministerio de
Educación.
5. Certificación deuda depto. Del departamento de Cundinamarca vigencia 2003-2013.
6. Certificaciones expedidas por la Gobernación donde se reconoce la
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL 21
Expediente No. 110011102000201503960-01
Referencia: Apelación auto de pruebas
Disciplinado: Carlos Mauricio Celis Herrera y otros Decisión: Confirma deuda laboral por virtud de la ordenanza y que no hizo pagos por falta de asignación de recursos. Se corrobora derecho del docente.
7. Oficio enero 2 de 2015 radicado 2015510006221 UGPP.
8. Resolución 0011905 de 2015. Secretaria de Educación.
9. Acta liquidación prestaciones anexo técnico.
10. Concepto jurídico Luis Eduardo Pineda Palomino, referente al 20%.
11. Revista Trabajo y Derecho, informando que en la página 61, hay un artículo relacionado con el 20% del aumento del sueldo de que trata la ordenanza de 1947.
12. Concepto de Sala de Consulta y servicio civil 28 de febrero de 2017
Igualmente, solicitó los siguientes medios de prueba:
1. Solicitar a la Secretaria de Educación de Cundinamarca, que envíe copia del oficio de 4 de octubre de 2016, radicado por la doctora Patricia
Izquierdo López, Directora de Monitoreo, para solicitar recursos de la Secretaría de Educación de Cundinamarca, doctora Gloria Álvarez Tovar.
2. Solicitar a la Notaría 19, informar si figura la comparecencia del señor Barbosa Suárez Florencio Ángel identificado con la cédula de ciudadanía 17158488, el día 16
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