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CSDJ - F11001110200020150398901ADJUNTA20170925103630-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150398901ADJUNTA20170925103630-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación Número 110011102000201503989 01 Aprobado según Acta Número 81 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver en grado de Consulta, el fallo proferido el 22 de febrero de 20171 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se declaró disciplinariamente responsable al señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, en su condición de Auxiliar de la Justicia y sancionó con EXCLUSIÓN de la lista de Auxiliares de la Justicia, por haber incurrido en la falta de que trata el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4, del artículo 9 del mismo estatuto. HECHOS Tuvo origen la presente actuación, en oficio No. 1148 del 3 de agosto de 2015, mediante el cual el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, dando cumplimiento a lo ordenado en auto del 10 de julio de 2015, remitió documentales, para los fines del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, por cuanto habiendo sido designado el señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES Perito Avaluador dentro de proceso ejecutivo 1 Sala Dual M.P. Antonio Suárez Niño y Martín Leonardo Suárez Varón

Fl. 109 al 113 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No 110011102000201503989 01

Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta 2008-158 de Gloria Esperanza Ocasión contra Banco Davivienda S.A., aceptada la designación según escrito radicado el 28 de mayo de 2014, tomado posesión en igual fecha y cancelados los gastos de pericia fijados, a pesar de varios requerimientos del despacho de conocimiento, no rindió el dictamen para el que fue nombrado.

ACTUACIÓN PROCESAL Según acta de reparto del 14 de septiembre de 2015 la compulsa de copias fue asignada al Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Mediante auto del 5 de octubre de 20152, el Magistrado Instructor dispuso la apertura de indagación preliminar contra el señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, con el fin de acreditar la calidad del disciplinable, notificarle el inicio de esta actuación y decretaron pruebas para establecer la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria. Agotada la etapa preliminar, con auto del 25 de abril de 2016, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, las notificaciones pertinentes y decretaron pruebas. Con auto del 8 de agosto de 20163, se declaró el cierre de la investigación disciplinaria4

Pliego de cargos En auto del 26 de octubre de 2016, se formuló pliego de cargos en contra del señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENAREZ, en su condición de Auxiliar de la JusticiaPerito-, por incursión en la falta de que trata el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 9º ibídem. 2 Fl. 15 a 16 C.O. 3 Fl. 66 C.O. 4 Folio 82 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta Lo anterior por cuanto el inculpado incumplió e inobservó los precepto normativos precitados, en los que se consagra que los peritos deben rendir el dictamen dentro de los términos establecidos para el efecto; sin embargo, éste de manera injustificada desatendió tal deber, al que se comprometió el 28 de mayo de 2014 que acepto el encargo encomendado por el Juez Sexto Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo No. 2008-90158 promovido por Gloria Esperanza Ocasión contra el Banco

Davivienda S.A.. La falta fue determinada como grave a título de culposa. Descargos. Notificado personalmente el disciplinado del pliego de cargos el 1º de noviembre de 20165, presentó descargos aduciendo que por errores internos administrativos en su

oficina fue que no dio cumplimiento al compromiso adquirido como auxiliar de la justicia ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, pues para el primer requerimiento se encontraba viajando y a su regreso no fue informado por su asistente y para el segundo, su asistente renunció y no le hizo entrega formal del estado de los procesos por lo que perdió el control de aquellos. Indicó que una vez conoció de la investigación disciplinaria en su contra y en vista de que ya no pudo entregar el dictamen encomendado, realizó la devolución de los gastos que le fueron cancelados por la suma de $250.000, en dos consignaciones el 12 de agosto y 24 de septiembre de 2016. Solicitó finalmente que no se le impusieran sanciones económicas, por ser su intención colaborar con la administración de justicia como siempre lo ha realizado y ser este trabajo su fuente de ingresos. Deprecó la terminación de la investigación disciplinaria. 5 Fl. 81 a 82 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No 110011102000201503989 01

Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta Alegatos de conclusión.

Mediante auto del 14 de diciembre de 2016, se dio por terminada la etapa probatoria y dispuso dar traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para alegar de conclusión, etapa en la cual el disciplinado guardó silencio. Intervención del Ministerio Público. Con escrito radicado el 2 de febrero de 2017, el doctor JAIRO ENRIQUE CORREA

RANGEL, como Delegado del Ministerio Público para la actuación, luego de referirse a la decisión de formulación de cargos contra el inculpado, concluyó: “Conforme a lo anterior, y contrario a lo afirmado por el disciplinado LOBO COLMENARES, en sus descargos, aquella desatención en el cumplimiento de su deber para emitir el dictamen pericial ante el Juzgado 6 Civil Municipal, no puede radicarse en su asistente, pues la aceptación de aquella encomienda lo obligaba a prever que era su deber estar pendiente de las diligencias, los términos para su ejecución, y al establecerse que desde el momento de su designación contaba con el término de 10 días para rendir la experticia, no se encuentra una exculpación lógica, que permita inferir razonablemente que su actuar estaba justificado, por el contrario, de manera insulsa e irresponsable radica la responsabilidad en su asistente de oficina, cuando era él quien debía hacer el trabajo e inclusive había cobrado los honorarios por el mismo, los cuales entre otras cosas al no presentar el trabajo devolvió. Así las cosas, las pruebas obrantes en el plenario, la versión libre y espontánea recepcionada el 22 de octubre de 2015 al investigado, su escrito de descargos de noviembre 8 de 2016, la existencia de las diligencias del proceso ejecutivo 2008-90158, así como del incidente de exclusión con su contenido, permiten tener al disciplinable CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES como autor responsable de las faltas disciplinarias enrostradas, ya que las mismas son claras, coherentes y precisas en República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta demostrar que injustificadamente no cumplió con el deber al cual se comprometió como perito.

Sin mayores elucubraciones, solicito al señor Magistrado, que al momento de decidir este asunto, profiera contra CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, fallo de carácter sancionatorio, por ser autor responsable a título culposo de las faltas disciplinarias reprochadas, por omitir sin justificación el cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado 6 Civil Municipal, en aras de emitir el dictamen pericial en el proceso ejecutivo 2008-90158.”. SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia del 22 de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, en su condición de Auxiliar de la Justicia -Peritoy lo sancionó con EXCLUSIÓN de la lista de Auxiliares de la Justicia, por haber incurrido en la falta de que trata el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 9º ibídem, todo ello calificado como grave a título de culpa. Para el a quo emerge claro la incursión del disciplinado en la falta imputada, toda vez que el auxiliar de la justicia no cumplió con el deber de rendir el dictamen que le fue

encomendado, pese a los requerimientos de que fue objeto para que lo realizara. Concluyó la Corporación de primera instancia: “Las anteriores consideraciones llevan a concluir que el auxiliar de la justicia, de manera injustificada, desatendió sus obligaciones, concretamente, el deber de rendir el dictamen para el cual fue designado a pesar de que era su obligación hacerlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue requerido, máxime cuando, como quedó probado, tenía pleno conocimiento de dicho término y los telegramas que se le enviaron fueron recibidos en su oficina. El análisis precedente lleva sin duda a la conclusión de que en relación con el República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta disciplinado obran elementos para plantear la existencia de la conducta especificada en el pliego de cargos, así como su responsabilidad sin que en su favor pueda reconocerse ninguna circunstancia que lo desligue de la autoría de la falta. De esta manera, poniendo de relieve las razones anteriores, considera la Sala que no se pueden aceptar los argumentos exculpatorios defendidos por el disciplinado en tanto, como quedó demostrado, hay prueba fehaciente del incumplimiento en que incurrió.”.

En consecuencia determinó el a quo que partiendo del principio de que la falta fue calificada en el pliego de cargos como grave culposa, se consideró como razonable y proporcional, imponer la sanción de exclusión de la listas de auxiliares de la justicia, del

señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 194 y 208 del Código Disciplinario Único y 41 de la Ley 1474 de 2011, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para

conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, sería del caso proceder a conocer en grado de consulta de la actuación, con base en la evidencia probatoria acopiada en el investigativo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida parte de la actuación a partir del pliego de cargos proferido el 26 de julio de 2013, siendo pertinente precisar: De la condición de sujeto disciplinable La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, acreditó la calidad de Auxiliar de la Justicia del señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, según consulta en la Página de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia visible a folio 19 del expediente, donde consta que se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.252.326, se encontraba inscrito y ACTIVO en la lista de Auxiliares de la Justicia.

El caso en concreto. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, en su condición de Auxiliar de la Justicia -Peritoy lo sancionó con EXCLUSIÓN de la lista de Auxiliares de la Justicia, por incurrir en la falta de que trata el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4, del artículo 9 ibídem, a título de culpa, preceptos que consagran: “ARTICULO 9º . DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta i) A quienes sin justa causa no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para el que fueron designados;”.

ARTICULO 21. SANCIONES. El auxiliar de la justicia por cuya culpa deje de practicarse una prueba o diligencia, será sancionado con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales. La violación de los deberes indicados en el artículo precedente, así como el empleo de los bienes,

sus productos o el valor de su enajenación, en provecho propio o de otra persona, y el retar do en su entrega, dará lugar a multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, la cual se impondrá mediante incidente que se tramitará independientemente del proceso, sin perjuicio de las restantes sanciones y de la indemnización a que hubiere lugar.”. Acorde con el acervo probatorio acopiado en el investigativo, originó el enjuiciamiento ético al señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, por cuanto habiendo sido designado dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2008 -90158, de Gloria Esperanza Ocasión contra el Banco Davivienda S.A., mediante auto del 13 de junio de 2013 emitido por el Juez Décimo Civil Municipal de Descongestión, el cual le fue notificado una vez lo ordenó el Juez Sexto Civil Municipal, con auto del 23 de enero de 2014, le fue librado telegrama el 4 de abril de 2014, aceptó la designación y tomó posesión el 28 de mayo de 2014, concediendo el Juez de conocimiento según auto del 18 de julio de 2014, 10 días para que allegara el dictamen y después de requerirlo el 15 de octubre de 2014 y 23 de abril de 2015, no cumplió con la rendición del mismo. Según lo documentado en el investigativo observa la Sala que el disciplinado en los descargos presentados arguyó como única exculpación que su incumplimiento obedeció a errores internos administrativos en su oficina porque para el primer requerimiento se encontraba viajando y a su regreso no fue informado por su asistente y para el segundo, su asistente renunció y no le hizo entrega formal del estado de los

procesos por lo que perdió el control de aquellos. Indicó que una vez conoció de la investigación disciplinaria en su contra y en vista de que ya no pudo entregar el dictamen encomendado, realizó la devolución de los gastos que le fueron cancelados por la suma de $250.000, en dos consignaciones el 12 de agosto y 24 de septiembre de 2016. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta Argumentos que no son de recibo para la Colegiatura por no justificar de ninguna manera su responsabilidad frente a la administración de justicia, la cual adquirió desde el mismo momento en que aceptó y se posesionó de la designación que se hiciera en su nombre como matemático financiero, y por la que además recibió el pago de los honorarios por dicha labor fijados por el Juzgado de conocimiento y a pesar de haber tenido un término perentorio en principio, pero amplio hasta que fue requerido, para cumplir con su labor, no realizó el dictamen, omisión que causo a no dudarlo retraso en el impulso del proceso ejecutivo, en perjuicio de los intervinientes en el mismo.

En consecuencia, comparte esta Superioridad lo dispuesto en el fallo por el a quo, como quiera que aflora evidente del haz probatorio, que el señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, desconoció la obligación de rendir el dictamen requerido en

calidad de Perito Analista Matemático y Financiero, dentro del proceso ejecutivo referenciado, sin justificar su incumplimiento, pues a pesar de haber sido requerido en dos oportunidades, ni rindió el experticio, así como tampoco presentó explicaciones de su omisión, quebrantando con ello abiertamente el ordenamiento jurídico que le imponía asumir un comportamiento acorde a la designación que se le hizo, que le imponía una conducta diligente. Así las cosas, es claro que el Auxiliar de la Justicia investigado, contrarió los deberes que en tal calidad debía cumplir, regulados en el Código de Procedimiento Civil, estando plenamente demostrado en el proceso tanto la comisión de la falta, como la responsabilidad del disciplinado, por lo que se hace merecedor a la sanción que le fue impuesta, la que comparte esta Corporación, dada la gravedad del comportamiento omisivo y reprochable desplegado por el disciplinado de manera permanente desde que se le notificó de la designación el 4 de abril de 2014, hasta que fue relevado de la misma el 10 de julio de 2015, por auto del Juez Sexto Civil Municipal que le hizo el último requerimiento reportado en este proceso, por lo que procederá a CONFIRMAR el fallo emitido en primera instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta En consecuencia determinó el a quo que partiendo del principio de que la falta fue calificada en el pliego de cargos como grave culposa, pues observa la Colegiatura, que siendo conocedor del deber que le asistía como auxiliar de la justicia y del consecuente perjuicio para las partes y para la administración de justicia por su incumplimiento; no obstante, según lo advertido en el contexto de la situación; su actuar no se constituyó en doloso, sino que contribuyeron en su comportamiento según lo expuesto por el disciplinado, las falencias internas en su oficina y la acumulación de otros dictámenes, circunstancias estas que si bien no lo exculpan de la falta, si modera la forma de culpabilidad atribuida que por ello que se le endilgó como culposa.

Por lo anterior, se consideró por el operador de instancia, como razonable y proporcional, imponer la sanción de EXCLUSIÓN de la lista de auxiliares de la justicia, del señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES, sanción que si bien considera la Sala debió acompañarse de multa según lo previsto en el artículo 11 citado en la providencia consultada; sin embargo no es posible para este momento procesal agravar, en virtud del principio de la reformatio in pejus. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2017 por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al señor CARLOS MANUEL LOBO COLMENARES como AUXILIAR DE LA JUSTICIA –PERITOsancionándolo con EXCLUSIÓN de la lista de Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notificar a los sujetos procesales de la presente decisión.

República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta TERCERO: Registrar las sanciones impuestas ante el Registro Nacional de Auxiliares de la Justicia, enviando copia de este proveído con constancia de ejecutoria, indicando la fecha a partir de la cual rigen las mismas.

CUARTO: Surtido el anterior trámite, remitir el expediente a la Seccional de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Auxiliar de la Justicia en Consulta

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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