CSDJ - F11001110200020150415601ADJUNTA20190226110654-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150415601ADJUNTA20190226110654-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicación No. 110011102000201504156-01 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 19 de septiembre de 20181, mediante la cual se decidió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES al abogado 1 Ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA en sala dual con el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, decisión vista en folios 99 al 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 2
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.259.284 y portador de la Tarjeta Profesional
89.407, como responsable disciplinariamente de la comisión culposa de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las presente actuación tuvo origen en el escrito del 11 de agosto de 2015 por medio del cual el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá D.C. allegó la compulsa de copias ordenada por ese despacho dadas 2 las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, defensor de confianza del señor JOHAN CAMILO CONTRERAS PADILLA, dentro del proceso radicado No. 110016000023201413867 N.I. 225394, por las constantes inasistencias a las diligencias convocadas por ese Juzgado. Según la información de la compulsa de copias, el abogado disciplinado actuando como defensor de confianza del señor JOHAN 2 Folios 1 a 3 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No. 1 3
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
CAMILO CONTRERAS PADILLA, no compareció a las audiencias de formulación de acusación programadas para los días 13 de marzo, 22 de abril, 13 de mayo, 8 de julio y 17 de julio del año 2015, por tanto
desconoció las citaciones, no mostró interés por resultas del proceso a punto tal que era la quinta vez que se señalaba fecha para audiencia de acusación, razón por la cual, el Juez en audiencia de formulación de acusación del 5 de agosto de 2015, una vez verificada la no comparecencia del abogado RODRÍGUEZ GÓMEZ, ordenó se compulsará copias al Consejo Seccional Sala Disciplinaria para que se investigara la omisión de este profesional del derecho en el desarrollo de las funciones encomendadas. Finalmente, se adjuntó copia del acta de la audiencia en comento y CD de audio de esa diligencia. 2.- Por Secretaría se allegó certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, en el cual se especificó que el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.259.284 y es portador de la tarjeta profesional N°89407 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente) 3. 3.- Con auto de ponente adiado 26 de octubre de 20154, el Seccional de Instancia aperturó el proceso disciplinario en contra del mencionado abogado, ordenó notificarlo y señaló como fecha para llevar a cabo la 3 Folio 6 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4 Folio 7 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 4
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación. audiencia de pruebas y calificación provisional el 01 de febrero de 2016 a las 2:00 p.m. Por último, se ordenó comunicar y citar a los intervinientes advirtiendo al investigado sobre los fines de la audiencia. 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en las sesiones de los días 01 de febrero de 20165, 25 de julio de 20166 21 de noviembre de 2016718 de abril de 20178 y 12 de junio de 20179, destacando que en esta última fecha se formuló cargos al disciplinable y se fijó fecha para audiencia de juzgamiento.
Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 4.1.- El día 01 de febrero de 201610, se verificó la asistencia de los sujetos procesales, constándose que no compareció el disciplinable, por lo cual no fue instalada la audiencia. 4.2.- Seguidamente, mediante Auto del 11 de mayo de 201611, el Magistrado Instructor procedió a realizar el emplazamiento del abogado 5 Folio 16 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 6 Folios 24 a 25 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7 Folios 32 al 33 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 8 Folio 46 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.2 9 Folios 53 al 54 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No. 10Folio16 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
11 Folio18 del cuaderno original de 1ª. Instancia 5
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación. disciplinable ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, por el término de tres (03) días, en cumplimiento al inciso 03 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 4.3.- El 25 de julio de 201612, se surtió la continuación de la Audiencia a la cual no compareció el abogado disciplinado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, por lo que se declaró como persona ausente, se designó como defensora de oficio a la abogada YESSIKA DANIELA RUÍZ SANTAFE y se fijó como fecha Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 21 de noviembre de 2017, a las 04:00 p.m. 4.4.- El 21 de noviembre de 201713, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez constatada la asistencia de la defensora de oficio del señor ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y del Ministerio Público, se escuchó a los intervinientes y se decretaron las siguientes pruebas: a) Escuchar en versión libre al investigado.
b) Solicitar al Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá D.C, se
allegara en calidad de préstamo o en su defecto copias íntegras del 12 Folios 24 a 25 del cuaderno original de 1ª. Instancia 13 Folios 32 a 33 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio en CD No.3 6
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación. proceso con radicado No. 110016000023201413867 NI. 225394, en el cual fue ordenado la compulsa de copias que origino esa investigación disciplinaria. c) Solicitar los antecedentes disciplinarios del investigado.
Sin otro en particular, se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia el día 19 de abril de 2017, a las 04:00 p.m. 4.5.- El 19 de abril de 201714 comparecieron a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el abogado disciplinable y la defensora de oficio, por lo que se escuchó en versión libre al investigado, quien manifestó lo siguiente: Con relación al proceso de la referencia, informó haber acudido a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) donde asistió a una audiencia anterior a esa y posteriormente, en donde el Fiscal le pidió que le colabora para las audiencias preliminares que era solo de legalización de captura y formulación de imputación, y que por ser un delito de hurto agravado no le iban a imponer medida de aseguramiento.
14 Folio 46 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.4 7
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Manifestó el disciplinado que accedió a realizar la diligencia y el señor JOHAN CAMILO CONTRERAS PADILLA le dio poder de confianza a él, así mismo agregó que le manifestó a la Secretaria de ese despacho que solo asistiría a las audiencias preliminares para lo que estaba contratado. Agregó el investigado, haber presentado escrito del 10 de agosto de 2015, con el cual justificó su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación señalada para el día 5 de agosto de la misma anualidad, resaltando que ese mismo día se encontraba adelantando una diligencia en el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Municipio de la Palma, Cundinamarca, en audiencia contra el señor MARCO TULIO AVILA HERNÁNDEZ. Posteriormente, tuvo conocimiento de otra audiencia para el 26 de agosto del mismo año, manifestando que para esa fecha también se encontraba en el Municipio de la Palma, Cundinamarca adelantado unas audiencias preliminares. Con relación a las otras fechas que se mencionan en el folio 2 del expediente, en las que tampoco compareció los días 13 de marzo de 2015, 22 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015 y 8 de julio de 2015,
manifestó que de esas citaciones no había tenido conocimiento. 8
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Concluida la versión libre del encartado, la Magistrada Instructora señaló como fecha para seguir con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 12 de junio de 2017, a las 10:00 a.m. 4.6.- El 12 de junio de 201715, se surtió la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el investigado su defensora de oficio y el Ministerio Público, seguidamente la Magistrada Investigadora dispuso el análisis de los expedientes y las pruebas allegadas, para adelantar pliego de cargos contra el abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, por presuntamente demorar el desarrollo del proceso o dejar de hacer las diligencias propias de la actuación. Según manifestó el Seccional de Instancia, el análisis de las copias del proceso penal radicado No. 110016000023201413867 permite determinar que el investigado asistió como defensor de oficio al señor JOHAN CAMILO CONTRERAS PADILLA, en las audiencias preliminares que se llevaron a cabo el 1 de octubre del año 2014, posteriormente la Fiscalía radicó el escrito de acusación el 29 de diciembre del año 2014, el conocimiento de ese asunto le correspondió
al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de 15 Folio 53 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.6 9
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Bogotá D.C., este Juzgado fijó fecha para llevar a cabo la continuación de la formulación de acusación para el día 13 de marzo de 2015, a la cual el abogado no asistió en esa ocasión, por tal razón, se volvió a programar la audiencia de formulación de acusación para el 22 de abril del año 2015, tampoco asistió el disciplinado, se volvió a programar la audiencia para el 13 de mayo de 2015, ocasión para la cual tampoco asistió, se reprogramo nuevamente para el 17 de junio de 2015, no asistió el aquí investigado, por tanto se fijó nuevamente fecha de audiencia para el 8 de julio de 2015, para esa ocasión tampoco asistió el abogado RODRÍGUEZ GÓMEZ, por lo que el Juzgado ordenó que se oficiara a la Defensoría Pública y dispuso que se le enviara comunicación al abogado para que manifestara porque no había asistido a las audiencias programadas. De otra parte, el 23 de julio de 2015, presentó memorial señalando que no había podido comparecer a la citación del 8 de julio de 2015, debido
a que se encontraba en el Juzgado Quinto Penal para adolescentes con Función de Conocimiento adelantado diligencias dentro del proceso contra el joven YAN CARLOS QUINTERO CASTILLO. Además, el Juzgado citó para el 5 de agosto de 2015, a la cual tampoco asistió y posteriormente, presentó escrito del 10 de agosto de 2015, con el cual justificó su inasistencia a la audiencia de formulación 10
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Referencia: Abogado en Apelación. de acusación señalada para esa fecha, resaltando que ese mismo día se encontraba adelantando una diligencia en el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Municipio de la Palma, Cundinamarca, en audiencia contra el señor MARCO TULIO
AVILA HERNANDEZ.
Por último, el 25 de agosto de 2015, se llevó acabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual fue designada una abogada de apoyo, el disciplinado se excusó manifestando que para los días 25 y 26 de agosto de la misma anualidad se encontraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí, Cundinamarca. Con base en lo anotado, la Magistratura de Instancia consideró que los elementos de juicio hasta ese momento obrantes en esa actuación permitían demostrar que el abogado aquí investigado había descuidado el asunto que le había sido encomendado desde las
primeras citaciones que se le realizaron para la audiencia de formulación de acusación, es decir, desde el 13 de marzo del año 2015 hasta agosto de ese mismo año. En este orden de ideas, el a quo formuló pliego de cargos al abogado investigado por haber incurrido presuntamente en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por el presunto 11
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Referencia: Abogado en Apelación. incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma, bajo la modalidad culposa.
La abogada de oficio solicitó se tuviera como prueba la declaración del abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, la agente del Ministerio público no pido pruebas. Se fijó como fecha para juzgamiento, el día 28 de agosto de 2017, a las 12:00 a.m. 5.- El 28 de agosto de 201716, no se surtió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada una vez la audiencia programada para las 9:00 a.m. en el proceso radicado No. 2016-18040 y el proceso No. 2015-3376 a las 10:00 a.m., se extendieron lo que no fue posible instalar la audiencia programada. Mediante auto del 02 de octubre de 2017, se reprogramó la Audiencia
de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 29 de enero de 2018, a las 10:00 a.m. 17 6.- Audiencia de Juzgamiento. El 29 de enero de 201818, se instaló la audiencia de juzgamiento pero la Honorable Magistrada suspendió la audiencia dado que no era posible ampliar la versión libre del abogado 16 Folio 60 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 17 Folio 61 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 18 Folios 73 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.7 12
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación. investigado quien no alcanzó a llegar, por lo cual fue reprogramada para el día 13 de febrero de 2018, a las 8:00 a.m.
El 13 de febrero de 201819 en la fecha y hora señaladas se surtió la audiencia de juzgamiento con asistencia del abogado disciplinado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, por lo que la Magistrada instructora escuchó en ampliación de versión libre del abogado investigado, quien aportó algunas pruebas documentales y expuso en su defensa lo siguiente: En la citación a la audiencia del día 13 de marzo de 2015, manifestó que se encontraba en horas de la mañana en la Cárcel Nacional
Modelo, porque en la tarde tenía una audiencia en el Juzgado 15 Penal del Circuito con el detenido LUIS ORLANDO CARDENAS CHABERRA, por el delito de homicidio, porte de armas, hurto agravado y calificado. (Adjuntó certificado de la audiencia folio 96) El día 22 de abril, se encontraba en el Juzgado 5 Penal del Circuito, con el detenido WILSON CASTRO GUEVARA, en el proceso de hurto calificado agravado. 19 Folio 80 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.8 13
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
El día 13 de mayo, se encontraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de la Palma, Cundinamarca, en una audiencia de formulación de imputación dentro del proceso de CUI. 253946000395201300139, en contra del señor JAIRO QUIJANO MAHECHA, por inasistencia alimentaria. El día 17 de mayo, se encontraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí Cundinamarca, adjunta certificación por parte del Juzgado en el que se certifica que estuvo en los dos procesos contra la señora ROCIÓ MAHECHA MEDINA y EFRAÍN GARCÍA, por lesiones personales. El día 8 de julio, se encontraba en audiencia en el Juzgado 5 Penal
para Adolescentes con Función de Conocimiento, en contra del joven YAN CARLOS QUINTERO CASTILLO, en audiencia de formulación de acusación. Agregó el investigado, haber presentado escrito del 10 de agosto de 2015, con el cual justificó su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación señalada para el día 5 de agosto de la misma anualidad, resaltando que ese mismo día se encontraba adelantando una diligencia en el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de 14
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Referencia: Abogado en Apelación.
Control de Garantías de la de la Palma, Cundinamarca, en audiencia contra el señor MARCO TULIO AVILA HERNANDEZ. Posteriormente, tuvo conocimiento de otra audiencia para el 26 de agosto del mismo año, manifestando que para esa fecha también se encontraba en el Municipio de la Palma, Cundinamarca adelantado unas audiencias preliminares. Concluida la ampliación de la versión libre la Instructora de Instancia corrió traslado a los asistentes para alegar de conclusión. Manifestó el disciplinable que en sus 22 años en la Rama Judicial y siete años vinculado a la Defensoría del Pueblo como Representante Judicial de Víctimas en el Circuito de la Palma, había tratado de que sus actuaciones fueran transparentes y resaltó su prestigiosa labor como abogado litigante con ética, decoro y honorabilidad, señaló que,
por tal razón, no tenía antecedentes disciplinarios. De otra parte, precisó que el desplazamiento le generaba un desgaste económico y de tiempo, demás adujo que había cumplido con sus deberes a cabalidad y fielmente, así mismo, añadió que, de acuerdo con las certificaciones aportadas, se podía demostrar que siempre había estado pendiente del proceso No. 110016000023201413867 N.I. 15
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Referencia: Abogado en Apelación. 225394, contra el señor JOHAN CAMILO CONTRERAS PADILLA, por el delito de hurto agravado que cursaba en el Juzgado 8 Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento. Por último, la abogada defensora oficio, solicitó tener en cuenta la exclusión de responsabilidad que establece el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, dado que el abogado disciplinado aportó todas las certificaciones por las cuales se justificaba la no comparecencia a las audiencias. 7.- El 19 de septiembre de 201820, el aquo profirió sentencia de primera instancia mediante la cual se decidió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES al abogado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ como responsable disciplinariamente de la comisión culposa de la falta
prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 8.- La anterior providencia fue notificada personalmente al disciplinado el día 24 de septiembre de 201821 y contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la defensora de oficio el día 26 de septiembre de 201822 y por parte del investigado el día 02 de octubre 20 Folios 99 al 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 21 Folio 118 anverso del cuaderno original de 1ª. Instancia. 22 Folios 130 a 135 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 16
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Referencia: Abogado en Apelación. de 201823, recursos que fueron concedidos mediante auto adiado 25 de octubre de 201824. 9.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el presente proceso fue repartido al despacho del suscrito Magistrado Ponente el día 09 de noviembre de 201825.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 19 de septiembre de 201826, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES al abogado
ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.259.284 y portador de la Tarjeta Profesional 89.407, por hallarlo responsable disciplinariamente de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa. 23 Folios 99 al 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 24 Folios 99 al 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 25 Folio 3 del cuaderno original 26 Folio 150 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 17
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Referencia: Abogado en Apelación.
Para sustentar la decisión la primera instancia el a quo consideró que de la valoración razonada del conjunto de pruebas obrantes en ese caso disciplinario y los hechos investigados, se logró determinar que estaban reunidos los requisitos exigidos por lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para proferir fallo de carácter sancionatorio, toda vez que el investigado ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ, en el desarrollo del expediente No. 110016000023201413867 N.I. 225394, contra el señor JOHAN CAMILO CONTRERAS PADILLA, por el delito de hurto agravado que cursaba en el Juzgado 8 Penal
Municipal con Funciones de Conocimiento, en su condición de defensor de confianza, no asistió a la audiencia de formulación de acusación programada para el día 13 de marzo y reprogramada para el día 22 de abril de 2015, sin haber justificado su incomparecencia. Ahora bien, en relación con la inasistencia de las audiencias establecidas para los días 13 de mayo de 2015, 17 de junio de 2015, y 8 de julio de 2015, luego del análisis de los elementos de prueba allegados en sede de juzgamiento, se logró justificar el proceder del abogado, por lo que fue absuelto de reproche en relación con la inasistencia observada en esas fechas. Respecto de la certeza sobre la responsabilidad endilgada por la insistencia a las sesiones programadas para el 13 de marzo y el 22 de abril de 2015, el despacho señaló que la conducta disciplinaria imputada al abogado ALEXANDER 18
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Referencia: Abogado en Apelación.
RODRÍGUEZ GÓMEZ, se había logrado demostrar con certeza a partir de la relación profesional existente a partir del otorgamiento de poder por parte del señor JOHAN CAMILO CONTRERAS PADILLA y las correspondientes actas de en las que consta que no compareció. Por consecuencia, la Sala Seccional declaró responsable el togado por
infringir el deber de diligencia al incurrir en la comisión culposa de la falta prevista en el artículo 37 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por su insistencia a las fechas fijadas para evacuar la audiencia de formulación de acusación citadas para los días 13 de marzo de 2015 y 22 de abril de 2015. Seguidamente y tras analizar los criterios de graduación de la sanción disciplinaria establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, el a quo impuso al profesional del derecho la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES. De otra parte, absolvió al investigado del cargo imputado por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por su insistencia a la audiencia de formulación de acusación programada los días 13 de mayo de 2015, 17 de junio de 2015 y 8 de julio de 2015. 19
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Referencia: Abogado en Apelación.
Por último, se informó a los intervinientes que contra esta decisión procede el recurso de apelación en los términos de los artículos 81 y 105 inciso 8 de la Ley 1123 de 2007.
DE LA APELACIÓN
La decisión de instancia fue apelada por la defensora de oficio y por el disciplinado mismo, en escritos separados en los cuales se expusieron los siguientes argumentos: 1.- Defensora de oficio. El escrito de apelación realizó un recuento sobre los principales hechos y actuaciones procesales de las presentes diligencias disciplinarias y una transcripción literal de las normas constitucionales y legales que constituyen el fundamento de derecho de la alzada27. Posteriormente en el acápite de peticiones solicitó que se revoque la sanción impuesta, ello de conformidad con los artículos 12, 22, 41, 45 literal B, y 81 de la Ley 1123 de 2007, seguido de lo cual resaltó que su investigado no poseía antecedentes de ninguna índole, por lo que 27 Artículos 1, 2, 4, 13, 25, y 29 de la Constitución Política y artículos 1, 3, 8, 13, 22 numeral 2, 40, 41, 42, 45, 46, 81 de la Ley 1123 de 2007 20
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación. pidió se diera aplicación de la exclusión de la responsabilidad establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007 o en subsidio que se graduara la sanción modificándola por censura.
Destacó que tal y como lo expresó en la versión libre, su patrocinado no asistió a las audiencias en cuestión por hallarse atendiendo otras diligencias judiciales y agregó que la conducta de su prohijado no fue de trascendencia social, debido a que como se evidenció, no se vulneraron derechos fundamentales de su cliente dentro del proceso penal de la referencia. Finalmente, solicitó tener en cuenta de forma prioritaria que su patrocinado no tiene otro medio de subsistencia distinto del ejercicio de la profesión de abogado. 2.- Abogado disciplinado. Argumentó el investigado, que sus actuaciones habían sido transparentes y resaltó contar con mucho prestigio en el ejercicio de su labor como abogado litigante en donde ha defendido con éxito los derechos de sus clientes y además agregó que no tenía antecedentes disciplinarios. 21
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Destacó que en el expediente obra constancia de la justificación para su inasistencia, cuando ello le fue requerido por el Juzgado que ordenó la compulsa, pues en relación con la inasistencia a las audiencias citadas para los días 13 de marzo y 22 de abril de 2015, nunca le fue solicitado que justificara su no comparecencia y que la compulsa de copias textualmente solicita investigar la no comparecencia a la audiencia de agosto 5 de 2015, razones por las
cuales solicitó revocar el fallo de primera instancia. De manera subsidiaria solicitó en la alzada que se modificara la sanción de suspensión por censura o multa, dado que en la sentencia de primera instancia sólo se enunciaron los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad pero no se desarrollaron en la providencia, y además argumentó que no se afectaron en nada los derechos de su patrocinado por cuanto finalmente se logró la preclusión de la investigación a su favor, ni los de la administración de justicia y mucho menos la víctima del delito, pues dicha preclusión de dio por indemnización integral a la víctima y no por vencimiento de términos o desidia del disciplinado. Por último agregó que como abogado litigante es quien provee el sustento de su familia integrada por una hija menor y dos adolescentes 22
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Radicado No. 110011102000201504156 01
Referencia: Abogado en Apelación. que se encontraban estudiando, quienes dependían económicamente de él y la sanción de suspensión implicaría el cese de sus actividades y la terminación del contrato con la Defensoría del Pueblo, ya que en esa entidad no era posible la suspensión del contrato sino la terminación del mismo, lo que a sus 55 años de edad, ya era muy difícil o casi imposible volverse a vincular con una entidad del Estado, lo cual estaría afectando su mínimo vital y el de su núcleo familia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Esta Sala Jurisdiccional D
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