CSDJ - F1100111020002015043330120171005080928-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002015043330120171005080928-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDIC0CIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiséis (26) de septiembre de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 83 del 27 de septiembre de 2017
Expediente No. 110011102000201504333-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por la quejosa Gloria Patricia Vargas Torres, contra el auto emitido por el doctor Antonio
Suárez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario que se seguía en contra de la abogada MARISOL DEL
CARMEN RONCALLO GOENAGA.
HECHOS El origen de la presente actuación es la queja presentada por la señora Gloria Patricia Vargas Torres, el 21 de agosto de 2015, en la cual manifestó haber contratado a la abogada investigada para que asumiera la representación judicial de todos los procesos judiciales-administrativos República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. relacionados con el fallecimiento del su esposo Manuel Orlando Herrera González quien murió en un accidente de tránsito.
Indicó que le encargó a la togada el reclamo del seguro ante la empresa MAPFRE y las prestaciones sociales a las que tenía derecho. En la queja manifestó que se suscribieron siete poderes pactándose como honorarios el 20% de cada una de las gestiones. Manifiesta que de la gestión realizada por la profesional del derecho recibió $170.000.000 entregándole aproximadamente 36 millones de pesos por concepto de honorarios. Su inconformidad radica en el monto de honorarios que en total recibió la abogada investigada frente a las gestiones realizadas por lo que en su queja solicitó la devolución total de $15.450.000. ACTUACIÓN PROCESAL De la calidad de sujeto disciplinable: La abogada MARISOL DEL CARMEN RONCALLO GOENAGA, se identifica con Cédula de Ciudadanía Nº 32.741.728 y porta la Tarjeta Profesional Nº 116.970. No tiene antecedentes disciplinarios. Apertura de proceso disciplinario. Verificado el anterior requisito de procedibilidad, el 20 de octubre de 2015 se avocó conocimiento de los hechos objeto de denuncia, dando apertura al proceso disciplinario, y ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. consiguientemente se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 24 de febrero de 2016, en la cual se dio lectura de la queja y se escuchó a la abogada investigada en versión libre. En su intervención la togada manifestó que recibió siete poderes para adelantar diferentes gestiones a favor de la quejosa. Afirmó haber pactado el 20 % de
honorarios de lo obtenido por cada una de las gestiones realizadas, no obstante considera que existe una confusión pues adelantó en debida forma las gestiones y antes de que le fuera revocado el poder, hizo un cruce de cuentas con su cliente. Expuso que su costumbre es hacer poder por cada una de las gestiones realizadas, de conformidad con ello; asesoró a su cliente para realizar la sucesión ante un despacho judicial, pero la quejosa se negó para no generar problemas con los familiares de sus hijas. La segunda sesión de la audiencia se llevó a cabo el 11 de mayo de 2016, en la cual se programó escuchar el testimonio del abogado José Arnulfo Muñoz el 5 de julio de 2016. En la fecha indicada, se escuchó al abogado José Arnulfo Muñoz quien señaló que la quejosa lo contrató para que adelantara algunas gestiones ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. ante la Fiscalía de Bogotá por la muerte de su esposo. Así mismo; se le encomendó realizar el trámite ante la Previsora y la Aseguradora Mapfre. En una ocasión habló con la investigada quien le manifestó que ya había realizado todas las gestiones ante la Previsora y MAPFRE.
En relación con el proceso penal se declaró la preclusión por reparación integral, aseguró que cuando asumió la gestión faltaba la mitad del trámite ante MAPFRE. DECISIÓN APELADA En decisión del 13 de septiembre de 2016, el Magistrado instructor ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario que se seguía en contra de la abogada MARISOL DEL CARMEN RONCALLO GOENAGA. Lo anterior por cuanto la abogada investigada desempeñó una buena actuación profesional en cada uno de los trámites encomendados recibiendo por cada uno de ellos lo correspondiente a una suma proporcional por sus servicios prestados sin que se evidencie ningún cobro excesivo en los mismos o retención de dineros ajenos.
APELACIÓN ______________________________________________________________________________
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga
Decisión: Confirma.
La quejosa en audiencia manifestó no estar de acuerdo con la gestión realizada por la togada investigada toda vez que el trámite realizado ante la Previsora no fue completo y aun así cobró honorarios que a su consideración considera injustos. El Magistrado instructor al ver que la quejosa carece de estudios jurídicos y en aras de garantizar su derecho al acceso a la administración procedió a
conceder el recurso de apelación ante el superior pese a la exigua argumentación vertida sobre el mismo. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en apelación los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19961 y 59 de la Ley 1123 de 20072; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, 1“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 2 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________
_ 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar a continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban
a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán
apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.
Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento de la abogada MARISOL DEL CARMEN RONCALLO GOENAGA para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no. Del material probatorio obrante en el expediente se evidencia que la quejosa contrató a la abogada el 27 de marzo de 2014, para que adelantara todas las gestiones concernientes al fallecimiento del señor Manuel Orlando Herrera González quien en vida fue su cónyuge. En efecto como la apelante se quejó de la terminación del procedimiento exclusivamente por la gestión que desempeñó la abogada investigada ante la previsora, esta Sala entrará a analizar lo concerniente al despliegue profesional realizado por la investigada. Según lo obrante a folio 66 del expediente, la abogada RONCALLO GOENAGA, el 27 de marzo de 2014, recibió poder para adelantar ante la Previsora S.A, el cobro de la póliza individual de seguro del Automóvil de placas TSW con ocasión del accidente de tránsito en el cual falleció el señor Manuel Orlando Herrera González. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga
Decisión: Confirma.
La Fiduprevisora mediante comunicación allegada al infolio, manifestó lo siguiente: “Revisado el expediente de la reclamación, encontramos que inicialmente la doctora MARISOL RONCALLO GOENAGA, actuó como abogada apoderada de la señora GLORIA PATRICIA VARGAS TORRES, para adelantar ante la PREVISORA S.A., compañía de seguros, trámite correspondiente, a fin de obtener el pago de la indemnización por muerte del señor MANUEL ORLANDO HERRERA GONZÁLEZ, (q.e.p.d.) en accidente de tránsito el día 04 de enero de 2014, según poder de fecha 27 de marzo de 2014. El contrato de transacción para indemnizar muerte en accidente de tránsito con cargo a la póliza Nª3016416 se suscribió ente la Previsora
S.A., Compañía de Seguros como parte indemnizante y la señora GLORIA PATRICIA VARGAS TORRES, como indemnizado, en su calidad de representante legal de las menores KETHERIN LIZETH HERRERA Y
GERALDINE HERRERA VARGAS.
De esta forma, el pago objeto de la indemnización fue realizado por transferencia a la cuenta bancaria Nª04623718153 de Bancolombia a nombre de la señora GLORIA PATRICIA VARGAS TORRES (…) Adicionalmente, encontramos certificación de paz y salvo suscrito por la abogada MARISOL RONCALLO GOENAGA, en la cual declara que la señora GLORIA PATRICIA VARGAS TORRES se encuentra a PAZ Y SALVO por concepto de honorarios causados durante la gestión del proceso de homicidio culposo del señor MANUEL ORLANDO HERRERA GONZÁLEZ.” A folio 71 obra pago de la indemnización por la muerte del esposo de la quejosa, la cual ascendió al monto de $100.000.000, de los cuales se le ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. pagó a la abogada $20.000.000 conforme se pactó en el contrato de prestación de servicios que obra a folio 37 del expediente.
Frente al anterior panorama, esta Superioridad advierte que ninguna irregularidad se advierte en la conducta desplegada por la abogada MARISOL DEL CARMEN RONCALLO GOENAGA, toda vez que se limitó a recibir los honorarios inicialmente pactados, es decir, el 20% de lo obtenido ante la Previsora S.A. Siendo importante precisar, que la quejosa recibió por ese trámite el monto de $100.000.000. Igualmente, debe señalarse que la profesional del derecho no cobró sumas no debidas, al contrario, tal y como se reseñó en precedencia, se limitó a cobrar el monto de los servicios jurídicos adeudados, tal y como lo informan las pruebas obrantes en el expediente y como lo consideró la primera instancia. Además debe tenerse en cuenta que los $20.000.000 pagados por la
quejosa, para esta Colegiatura, no son desproporcionados, en atención al encargo conferido, sobre todo cuando la profesional del derecho adelantó la gestión en debida forma. Luego entonces, tenemos que la quejosa voluntariamente, aceptó el monto cobrado por la disciplinada por concepto de honorarios, tanto así que procedió a cancelar la primera cuota en los términos señalados en el contrato de prestación de servicios tal y como se evidencia en el expediente. ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga
Decisión: Confirma.
Razón por la cual, si la quejosa considera posteriormente que el monto pactado no corresponde a lo realizado, debe asumir el costo de dicha decisión, pues en el contrato de mandato no solamente existen derechos y obligaciones para el mandatario, sino también para el mandante. En consecuencia, esta Sala estima que la conducta desplegada por la abogada MARISOL DEL CARMEN RONCALLO GOENAGA, no se adecua a falta disciplinaria alguna, razón por la cual se confirmará la decisión adoptada por el a quo. Siendo importante resaltar que al configurarse una de las causales previstas en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, esto es, que se encuentre plenamente demostrado que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, la decisión de disponer la terminación anticipada de las diligencias adoptada por la Sala A quo, fue acertada. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto emitido por el doctor Antonio Suárez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga Decisión: Confirma. ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario que se seguía en contra de la abogada MARISOL DEL CARMEN RONCALLO
GOENAGA.
SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Magistrado Magistrado ______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504333-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinados: Marisol del Carmen Roncallo Goenaga
Decisión: Confirma.
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 13