CSDJ - F11001110200020150437401ADJUNTA20180406083301-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150437401ADJUNTA20180406083301-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201504374 01 Aprobado según Acta No. 24 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. 91 del 25 de octubre de 2017, por la cual se resolvió el recurso de apelación en contra de la decisión proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 24 de febrero de 2017, mediante el cual sancionó con CENSURA, al abogado MIKE MONTAÑA CAICEDO, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 91 del 25 de octubre de 2017, resolvió la apelación interpuesta el disciplinado contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201504374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÒN fecha 24 de febrero de 2016, CONFIRMANDO la sentencia mediante la cual sancionó con CENSURA, al abogado MIKE MONTAÑA CAICEDO, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Esta Sala advirtió que la providencia aprobada tiene un yerro mecanográfico respecto a la fecha de la decisión de primera instancia pues en la providencia aprobada quedó plasmado el 24 de febrero de 2016, cuando la fecha correcta es 24 de febrero de 2017 por lo que se hace necesario corregir dicho yerro, atendiendo lo que la ley dispone al respecto. Por lo anterior, teniendo en cuenta lo expuesto por el ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el Juez que la dictó, en el caso sub examine, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio, o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
mediante auto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201504374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÒN Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. Lo anterior se ajusta al sub judice, toda vez que en la providencia por medio de la cual se surtió la consulta, con referencia a la decisión de primera instancia, quedó consignada la fecha treinta (30) de noviembre de 2016, cuando lo correcto es dieciséis (16) de febrero de 2017. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la fecha de la providencia dictada el 25 de octubre de 2017, aprobada en Sala 91 de la misma fecha, de conformidad con lo sustentado en precedencia.
CÚMPLASE
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201504374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÒN
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201504374 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÒN
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial