CSDJ - F11001110200020150438901ADJUNTA20200211115731-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150438901ADJUNTA20200211115731-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., febrero diez de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110011102000201504389 01 Aprobado según Acta No. 010 de la misma fecha Ref. Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra decisión adoptada en febrero 10 de 2017, por el Magistrado1 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá mediante la cual decretó la terminación y archivo del proceso en favor de los abogados ANTONIO JOSÉ RESTREPO NAVARRO y EMILIO RAMIREZ CUERVO de conformidad con el artículo 105 y 103 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Mg. ANTONIO SUÁREZ NIÑO
1. Hechos Tiene su génesis la investigación disciplinaria en queja formulada por el señor Camilo Andrés Bustos Parra - Jefe Oficina Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en agosto de 2015, quien solicitó investigar al abogado EMILIO RODRÍGUEZ CUERVO, alegando que el profesional en representación de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, solicitó el reconocimiento de sustitución pensional en calidad de cónyuge sobreviviente del pensionado Germán Espitia Alba; inicialmente le fue
negada al no cumplirse con los requisitos de la Ley 797 de 2003. Como consecuencia de lo anterior el profesional inició acción judicial ante el Juzgado 16 de Familia del Circuito de Bogotá, para que se declarara la Unión Marital de Hecho. En octubre 19 de 2010 falleció la señora Aura Alicia Parra Rodríguez y en enero de 2011 el Juzgado 16 de Familia del Circuito de Bogotá mediante sentencia judicial declaró la existencia de Unión Marital de Hecho entre la señora Aura Alicia Parra Rodríguez y el señor Germán Espitia Alba. La solicitud de reconocimiento y pago de sustitución pensional fue presentada nuevamente ante la Universidad Francisco José de Caldas, por el abogado Ramírez Cuervo en febrero 27 de 2015, en representación de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, sin informar que la señora había fallecido. Como consecuencia de dicha solicitud del febrero del mismo año, le fue reconocido el derecho, sin tener conocimiento la Universidad Distrital del fallecimiento de la señora Parra. En el mes de julio de 2015, el profesional nuevamente eleva solicitud ante la Universidad en calidad de apoderado de la señora Patricia Feliciano Parra única causante de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, requiriendo se reconociera de conformidad con escritura pública 561 de agosto 20 de 2014 de la notaría única de Tabio, el derecho pensional que se había reconocido mediante Resolución 191 de 2015 a su difunta madre. Solamente hasta ese momento la Universidad Distrital tuvo conocimiento de la muerte de la señora Parra Rodríguez. Por todo lo anterior, solicita la Universidad por medio de su Asesor Jurídico,
se investigue al profesional del derecho por haber omitido informar en febrero de 2015 cuando elevó la primer solicitud, la muerte de su mandante la señora Aura Alicia Parra Rodríguez.
2. Actuación procesal. 2.1.- Calidad de Disciplinable.- Se acreditó la calidad del abogado, EMILIO RAMIREZ CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía número 79’896.431 y tarjeta profesional vigente número 178525 conforme a la certificación allegada al expediente, se verificó que el profesional no registra sanciones disciplinarias2. 2.3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- El Magistrado Instructor, por auto calendado a octubre 20 de 2015, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, y se programó fecha para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en febrero 3 de 2016. 2 Fls. 25 y 26 c.o. 1ª inst. 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- En la fecha señalada3, se llevó a cabo la actuación con asistencia del disciplinado. El Magistrado Sustanciador, instaló Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, reconoció personería jurídica al señor Antonio José Restrepo Navarro, a quien el disciplinado designó como su defensor de confianza, procedió a dar lectura a la queja y concedió la palabra al disciplinado para que rindiera su versión libre.
Versión Libre. El disciplinado expuso que el trámite de sustitución de la pensión inició en
vida de la señora Aura. Aseguró que la acusación que hacía el jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad es temeraria, por cuanto si es cierto que él se notificó, cuando a lo llamaron de la oficina de Recursos Humanos para incluirla en nómina, para ese entonces ya había muerto la señora Parra, en esa llamada dio a conocer el fallecimiento e informó que seguiría actuando en representación de la heredera. Asegura que el traslado de la pensión fue autorizado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad, la misma persona que realiza la queja, por ello no encuentra razón, pues lo que debió haber hecho si hubiese encontrado alguna irregularidad, era suspender el proceso de pago. En relación a su mandato, sostiene que se encontraba vigente hasta que terminara el proceso. Cuando notificó del reconocimiento de la sustitución de la pensión no informó del fallecimiento de su mandante, pero asegura lo hizo 3 Fls. 222 – 224 y CD c.o. 1ª inst. posteriormente en la llamada que le hicieron de recursos humanos. Ahora, expuso, que independiente de que no tuviera conocimiento la Universidad del fallecimiento de la señora Aura, el reconocimiento del derecho se tenía que hacer incluso pos mortem, para que la heredera tuviera los dineros. A pregunta del Magistrado respondió que si bien el fallecimiento se produjo en 2010, no informó antes porque no tenía conocimiento de la situación. Cuanto se enteró de la muerte de su mandante, estuvo aproximadamente 3 años tratando de contactar a la heredera. Allegó documentos para que obren
como pruebas en el expediente.
Como pruebas se decretaron: el testimonio del señor Camilo Bustos y de la señora Carmenza de la oficina de Recursos Humanos de la Universidad Distrital; solicitar a la Universidad Distrital la remisión original o copia autentica de la comunicación presentada el 19 de agosto de 2015 por el abogado, igualmente origina o copia de la Resolución 462 de 18 de septiembre de 2015. Se suspendió la diligencia y se fijó como nueva fecha el 21 de abril de 2016.
Se allegó a las diligencias queja presentada por la señora Sandra Patricia Feliciano en octubre 16 de 2015 ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Universidad Francisco José de Caldas, la cual fue incorporada al expediente mediante auto de abril 11 de 2016, por tratarse de los mismos hechos y en aras de garantizar una investigación integral y garantizar el derecho a la defensa. Continuó audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la fecha señalada, con la presencia de la quejosa Sandra Patricia Feliciano y el defensor de confianza del disciplinado, el Magistrado de Instancia da a conocer la queja presentada por la señora Sandra donde relata lo siguiente: Que fue contactada por el señor Eusebio quien laboraba en Recursos Humanos en la Universidad y le solicitó se acercara a su oficina. Se presentó al siguiente día y le informó que el proceso de su madre estaba sin saldar y que tenía derecho a la pensión Señala que el abogado Emilio Ramírez Cuervo adelantaba el proceso de sustitución de pensión para su madre pero ella falleció en 2010 y no había sucedido nada, posteriormente el profesional mandaba a su madre a hablar
con ella para que le firmara unos documentos pero ella desconfiaba y nunca lo hizo, posteriormente el doctor Ramírez le embargó la casa, por esa razón se acercó a la Universidad y el señor Eusebio le dijo que tenía derecho a esos dineros y que le aconsejaba que arreglara por las buenas, que no consiguiera otro abogado y le ayudo a contactar al profesional, ese mismo día lo llamó y le dijo que ella estaba en la Universidad. El abogado llegó en una hora, se reunieron los tres con el señor Eusebio y le explicaron que él doctor no se quería quedar con la casa pero que había tenido proceder así para que ella le firmara. En dicha reunión el señor Emilio Ramírez se comprometió a desembargarla y a hacer el juicio de sucesión que para la fecha de presentación de la queja no había hecho nada. Ese mismo día le firmo los poderes al abogado para que adelantara los trámites ante la Universidad, el dinero salió el 5 de octubre de 2015, lo reclamó el abogado y le dijo que ella no tenía derecho a reclamarlo porque no había salido el juicio de sucesión, además le dijo que serían aproximadamente 20 millones pues solo iban a liquidar unos meses porque los años habían prescrito y que de esa suma debía pagarle el 40%. El día anterior a la presentación de la queja el profesional la llamó y le dijo que eran 17 millones y de esa suma tenía que pagarle el 40%. Cuando fue a la universidad le entregaron un cheque a su nombre por el valor de $178’750.522. En la misma diligencia la quejosa realizó ampliación de queja expresando
que el abogado Ramírez Cuervo falsifico su firma para cobrar los dineros que pagó la Universidad, la engañó porque ella no tenía conocimiento de la suma que iba a recibir; confirmó lo expresado en la queja y agregó que el profesional embargó su casa por una supuesta deuda que tenía su mamá con él, presentó una demanda ejecutiva en contra de su mamá aun teniendo conocimiento del fallecimiento, la deuda ascendía a 40 millones que constaban en una letra de cambio que para ella es falsa porque no aparece el número de cédula de su mamá y la firma parece falsa, por esos hechos formuló denuncia ante la Fiscalía y aportó copia de la misma. Se hicieron las respectivas solicitudes probatorias, decretando que será escuchada nuevamente en ampliación de queja a la señora Sandra; escuchar en testimonio al señor Eusebio; oficiar al Juzgado 67 Civil de Bogotá y al archivo central de los Juzgados Civiles, para que envíen copia íntegra del proceso radicado Nº 20133965 promovido por Emilio Rodríguez Cuervo en contra de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez; de oficio, se oficie a la Fiscalía 167 de Bogotá para que envíe copia íntegra de la denuncia formulada por la aquí quejosa en contra del disciplinado. Se programó nueva diligencia para junio 29 de 2016. En la fecha indicada se reanudaron las diligencias con la presencia de la quejosa y del defensor de confianza del disciplinado; instalada la audiencia, explica el Magistrado de instancia que el día 23 de mayo de 2016 fue
allegado por parte de la quejosa un documento en el que reitera la queja disciplinaria en contra del abogado Rodríguez Cuervo y la extiende en contra del doctor Antonio José Restrepo Navarro; se da lectura a la misma: La inconformidad de la quejosa radica en lo acontecido dentro del proceso ejecutivo Nº 201300965 y fundamenta su queja en los hechos y pruebas aportadas con la denuncia que se surte en la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá, entonces, considera la existencia de una falta disciplinaria en el actuar del doctor Restrepo Navarro, por cuanto precipito todo para que se consolidara la situación que llevó a que el dinero que le correspondía a su madre, quedara en poder del abogado Rodríguez Cuervo. Por lo anterior, dispone el Despacho vincular al Profesional Antonio Restrepo Navarro y suspende la diligencia por cuanto el profesional al ser vinculado no puede seguir ejerciendo la defensa del profesional Emilio Ramírez. En septiembre 22 de 2016 se continuó nuevamente con audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia de los investigados y la quejosa, se reconoció personería jurídica al doctor William Enrique Moreno Díaz como defensor de confianza del señor Emilio Ramírez Cuervo, procedió el Magistrado de instancia a realizar un recuento de lo acontecido a la fecha y procede a escuchar en ampliación de queja a la señora Sandra Feliciano. Manifiesta la quejosa en relación con el profesional Restrepo Navarro, que él tenía conocimiento de toda la verdad respecto del fallecimiento de su madre y por ende sabía que la letra no se podía cobrar. Se concede el uso de la palabra al doctor Antonio José Restrepo Navarro,
quien procede a rendir su versión Libre. Versión Libre. Expone el disciplinado que se extraña de la queja, pues la señora Sandra Patricia, sin tener ningún indicio de su responsabilidad lo señala, abusando así de las vías derecho, pues lo vincula a un proceso sin saber nada ni tener claridad respecto de la acusación; en la queja no expone ningún hecho determinado, solamente menciona a la Fiscalía 167, cuando él ni siquiera hace parte de esa investigación, no lo están investigando a él, ahora, en el Juzgado 67 Civil adelantó un proceso ejecutivo, del cual hizo un recuento de todas las actuaciones soportadas en el código Civil y Código General del Proceso; afirmó que toda su actuación fue conforme a derecho y que no existe ningún indicio de que él tenga algo que ver con los hechos que aquí se investigan. A la misma diligencia compareció el señor Eusebio Rangel quien fue escuchado en testimonio: Eusebio Rangel Roa. Manifestó conocer a la señora Sandra Patricia Feliciano, de una ocasión en que ella fue a su oficina y le comentó una situación que se le estaba presentando con un abogado y un tema relacionado con la universidad. Dentro de sus funciones se encuentra sanear los pasivos que tiene la Universidad, por ello conocía el proceso de la madre de la señora Sandra, pues se trataba de un proceso ya muy avanzado, donde solo faltaba que la Universidad pagara, teniendo eso en cuenta, no considero pertinente que la Señora Feliciano cambiara de abogado, pues la gestión estaba prácticamente completa. También le comentó algo relacionado con una deuda al abogado, y que tenía afectado un bien, él le
señaló que ahí tenía un dinero con el que posiblemente podría arreglar sus problemas; un día se presentaron el abogado Emilio Rodríguez y la señora Sandra en su oficina y logró percibir un ambiente conflictivo, les sugirió que llegaran a un acuerdo y cobraran el dinero. Posteriormente no tuvo conocimiento de nada más relacionado con el proceso, volvió a saber de la señora cuando se enteró de que ella se había quejado de él, proceso que no prosperó por cuanto él no participó en ningún acto administrativo. Tuvo contacto con el abogado Rodríguez Cuervo cuando fue a cobrar el cheque, pues llevaba un poder y se trasladaron a la Oficina Jurídica para que revisaran el poder y le dijeron que era válido para reclamar el cheque. La diligencia fue suspendida y continuó en octubre 28 de 2016 con la presencia de los disciplinados y la quejosa, se instaló la audiencia y se reconoció personería jurídica al doctor Yobany Moreno Ávila como nuevo defensor de confianza del abogado Emilio Rodríguez Cuervo. Se procedió a escuchar en ampliación de versión libre al profesional Rodríguez Cuervo, quien respondió las preguntas formuladas por el Magistrado de instancia, señalando que afectivamente adelantó un proceso ejecutivo en contra de la señora Aura Parra, en virtud de una letra de cambió que le fue suscrita por la señora en vida y autenticada en notaria, por unas gestiones que inició y que no habían sido pagadas, tales como el reconocimiento de su pensión y diferentes asesorías en otros asuntos. Los honorarios por el trámite de la sustitución de la pensión, fueron pactados a
cuota litis del 30%, suscribieron contrato de prestación de servicios. Respecto de la señora Patricia Feliciano, expuso que firmaron varios poderes y pactaron el 40% de honorarios por las gestiones que se tuvieran que adelantar. Reconoció haber retirado el cheque por $178’750.522 y le informó a la quejosa en cuanto hizo el retiro. Manifestó que le entregó a la quejosa aproximadamente la suma de $17’000.000 pues llegaron a un acuerdo dado que ella aceptó la deuda que tenía su mamá, y dentro del proceso ejecutivo estaban tasados los $40’000.000, los intereses corrientes y los moratorios, esa fue la primera deducción, la segunda correspondió al 40% de honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales. Señaló que no cruzó cuentas con la quejosa porque no logró ubicarla, y lo sucedido fue que envió a un abogado de nombre Hernando Estévez Amaya, que estuvo amenazándolo de muerte y que le dijo que solo iban a conciliar si devolvía $150’000.0000 que era lo que le correspondía a la señora Patricia o de lo contrario se “cuidara”, denunció esos hechos ante la Fiscalía General de la Nación. El Magistrado de instancia dispuso escuchar nuevamente en ampliación de queja a la señora Sandra Feliciano; manifestó conocer a Hernando Estévez Amaya quien fue el profesional que adelantó el trámite relacionado con la sucesión, asegura no tener conocimiento de que su apoderado se haya reunido con el doctor Emilio Rodríguez y mucho menos de que lo haya amenazado.
Expuso que no tuvo conocimiento de que el profesional Rodríguez hubiese adelantado la sucesión de su madre, no conoce ninguna escritura ni su abogado le ha informado nada al respecto. Se decretó como prueba de oficio escuchar en testimonio al señor Hernando Estévez Amaya y se escuchó en testimonio al señor Camilo Andrés Bustos. Testimonio Camilo Andrés Bustos. Expuso que no conoce ni a los disciplinados ni a la quejosa, tuvo conocimiento de la solicitud presentada por la señora Aura Alicia en relación con la sustitución pensional, en razón a que es el Jefe Jurídico de la Universidad, señaló que si remitió una queja para que se investigara si existía alguna falta disciplinaria por parte del doctor Rodríguez Cuervo, toda vez que no informó del fallecimiento de la señora Aura Alicia, cuando en febrero de 2015 solicitó nuevamente la sustitución pensional. Lo hizo con posterioridad pero solamente después de que fue reconocido el derecho. No tiene conocimiento de que la señora Sandra Patricia haya presentado una queja en contra del abogado. 2.4. Calificación Jurídica. En febrero 10 de 2017 continuó la audiencia, una vez instalada el Magistrado Sustanciador efectuó un recuento del origen de la investigación en la comunicación enviada por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Distrital, para que se investigara al profesional EMILIO RODRIGUEZ CUERVO, por falta disciplinaria en la que hubiese podido incurrir al no informar en solicitud de reconocimiento de sustitución de pensión en favor de la señora Aura Alicia Parra Rodríguez, presentada en febrero 27 de 2015 que su
mandante había fallecido en 2010. Así mismo, en queja incorporada a las diligencias, presentada por la señora Sandra Patricia Feliciano en contra del profesional RODRIGUEZ CUERVO, señalando una posible retención de dineros y acusándolo de haber falsificado su firma para reclamar el dinero reconocido por la Universidad, suma que ascendía a $178’750.522, de los cuales solo recibió aproximadamente $17’000.000. También señaló que el profesional adelantó un proceso ejecutivo con una letra suscrita presuntamente por su madre y con ocasión de ese proceso le embargaron su casa. Respecto del doctor ANTONIO JOSÉ RESTREPO NAVARRO aseguró que él tenía conocimiento de que al momento de iniciar el proceso ejecutivo, su madre ya había fallecido. Con los documentos allegados, encontró la primera instancia probados los siguientes hechos: - El doctor Emilio Rodríguez representaba a la señora Aura Lucia en solicitud de sustitución de pensión y con ese objeto adelantó proceso judicial de reconocimiento de Unión Marital de hecho, dentro del cual el 11 de enero de 2011 se profirió sentencia reconociendo la existencia de la Unión entre la señora Alicia y el señor German Espitia Alba. - El 27 de febrero de 2015 el doctor Rodríguez Cuervo actuando como apoderado de la señora Aura Alicia presentó solicitud de sustitución pensional, ocasión en la que no informó del fallecimiento de su poderdante del desde el año 2010. - Que fue reconocido el derecho a la sustitución pensional en abril 27 de 2015, a favor de Aura Alicia Parra. - En mayo 7 de 2015 se notificó al abogado Rodríguez Cuervo la
resolución. - La señora Patricia Feliciano otorgó poder al profesional Emilio Rodríguez, para que adelantara solicitud de reconocimiento pensional en su favor, diligencia que fue adelantada en agosto 19 de 2015. - En septiembre 18 de 2015 fue reconocido en favor de la señora Patricia la suma de $178’750.522, por concepto de mesadas causadas y dejadas de cancelar. - En octubre de 2015 la señora Patricia otorgó poder al abogado Rodríguez, para que le fuera girados y entregados los dineros que le correspondían, en consecuencia el profesional recibió la suma de $178’750.522. - Se inició trámite de proceso ejecutivo en 2017 contra la señora Aura Lucía, y solo en abril 22 de 2014 cuando se trató de notificarla, se dio a conocer de su fallecimiento, por ello se declaró la nulidad de lo actuado y se dispuso notificar a la señora Sandra Patricia y demás herederos. - Mediante memorial suscrito por el doctor Restrepo y la señora Feliciano, radicado el 16 de julio de 2015, se solicitó la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares, por cuanto se había llegado a un acuerdo respecto del pago del dinero. - En septiembre 22 de 2015 suscribió la señora Sandra Patricia acuerdo de pago con el abogado Rodríguez Cuervo, en el que reconoció la deuda y anunció que los la pagaría con las resultas del proceso ante la Universidad Distrital por la sustitución de pensión. Con todos los elementos dentro del proceso, procedió la primera instancia a tomar una decisión.
DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
La Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, en audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de febrero 10 de 2017, resolvió TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación disciplinaria contra los profesionales EMILIO RODRÍGUEZ CUERVO y ANTONIO JOSÉ
RESTREPO NAVARRO4.
Indicó la Sala Seccional de primera instancia, que del estudio y valoración de las pruebas allegadas al plenario, en relación con el abogado Emilio Rodríguez, en relación con su actuación frente la Universidad, el a quo considero que no existe mérito para continuar con la investigación, toda vez que si bien no informó en la solicitud presentada en febrero 27 de 2015, posteriormente puso de presente la situación una vez se reconoció el derecho y actuando en nombre de la señora Patricia Feliciano Parra, es decir, que finalmente el abogado si cumplió con su deber de informar el fallecimiento de su mandante, independientemente del momento en que lo hizo. Ahora, en relación a la presunta retención de dineros que le correspondía entregar a la señora Patricia Feliciano, el profesional descontó la suma de $161’096.208 y entregó a su mandante $17’654.314, no existe ninguna irregularidad, pues las disminuciones se encuentran sustentadas en las obligaciones adquiridas por la quejosa y por su madre así, el pago de sus honorarios correspondiente a $71’500.208 y la cancelación de la deuda que la señora Aura Alicia adquirió con el abogado, suma que ascendió a $89’596.000 incluyendo la deuda e intereses. En consecuencia, no existió retención pues se hicieron las deducciones
acordadas. En relación a la letra de cambió, expuso el Magistrado de instancia que no es este el escenario donde se debe cuestionar su legitimidad, pues era tema del proceso ejecutivo, dentro del cual debían hacerse los reproches a que hubiera lugar. Finalmente, en relación con el abogado Restrepo Navarro, este actuó dentro del proceso ejecutivo como apoderado del señor Emilio Rodríguez y sus actuaciones fueron conforme lo 4 Folio 289 c. o. 1ª instancia. exige el trámite por lo que no existe conducta que estructure una falta disciplinaria. Así las cosas, el aquo no encontró ninguna conducta irregular por parte de ninguno de los profesionales, por lo que no tiene mérito continuar investigación alguna en su contra, en consecuencia dispuso TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación a favor de los investigados. RECURSO DE APELACIÓN La quejosa expresó su inconformidad con la decisión por cuanto se siente engañada por el abogado y si cree que él le “robó” el dinero, y aseguró que el profesional Emilio Ramírez tenía pleno conocimiento desde el primer momento, del fallecimiento de la señora Aura Alicia. En relación con la sucesión manifestó que es ella quien la está adelantando y que no es cierto que esté lista. Concesión del recurso de apelación. La primera instancia, en audiencia de febrero 10 de 2017 concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver los puntos de inconformidad de la quejosa.5 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura
“examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama 5 Folio 289 c. o. 1ª instancia. judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Negrilla de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de
libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por la recurrente6. Sobre el particular, necesario también se hace insistir en que la sustentación del recurso constituye carga ineludible del apelante, e irrumpe como presupuesto imprescindible para acceder a la segunda instancia, pero a su 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. vez, se erige en límite de la competencia del ad quem, el cual sólo puede revisar y pronunciarse acerca de los aspectos reprochados, salvo si percibe una nulidad que es de naturaleza oficiosa. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados,
pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. 3.- De la Calidad de abogado del Disciplinable: Se acreditó la calidad de los abogados, EMILIO RAMIREZ CUERVO7 identificado con cédula de ciudadanía número 79’896.431 y tarjeta profesi
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