CSDJ - F11001110200020150448101ADJUNTA20190410062201-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150448101ADJUNTA20190410062201-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110011102000201504481-01 Aprobado en Acta No. 19 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el día 17 de abril de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que resolvió sancionar al abogado Diego Armando Palacios Chavarría, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, como responsable de las faltas previstas en los artículos 34 numeral i y 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el mandato previsto en el artículo 29-1 ibídem, las dos a título de dolo. HECHOS Origen de la presente actuación fue el escrito presentado por la señora Bessy Díaz Rengifo contra el abogado Diego Armando Palacios, por los siguientes hechos: Manifestó, el 30 de mayo de 2014, firmaron un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado, pero el togado no realizó el trabajo durante todo el año 2014, ante el Juzgado 49, sino que se fue para el mundial de fútbol en Brasil, llevándose su dinero sin volverle a contestar los teléfonos.
Refirió que por casualidad “se lo encontró en la calle 85 con 11, y para su sorpresa estaba trabajando en el Consejo Seccional, a cargo de la misma entonces magistrada instructora de estas diligencias, diciendo que muchas veces lo buscó 1 Sala conformada por los Magistrados Ariel Lozano Gaitán (ponente) y Luz Helena Cristancho Acosta. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICACIÓN Nº. 110011102000201504481-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION para que le diera información del proceso y este le respondía que todo iba bien, que trabajaba con su hermana en el caso, pero nunca le dio una copia de nada, de lo que estaba haciendo, solo se enojaba y le repetía que él era un profesional responsable, que estaba trabajando el caso y que no le gustaba que lo cuestionara”.
Indicó, le solicitó al abogado que le regresara el dinero, este le pidió más tiempo, diciéndole que tenía un amigo que le estaba colaborando en el Juzgado, quien le debía un favor, por lo que le pidió más dinero para invitarlo a almorzar, y también al juez que llevaba el caso, para definir cómo iban a terminar o archivar definitivamente el proceso, quedando levantada la medida cautelar que reposaba sobre el bien que le correspondió a la quejosa en la partición de la sociedad conyugal. Relató que su ex esposo se auto embargó, durante el año 2014, se tenía una
oportunidad de declarar la perentoriedad del expediente por tener 3 años inactivos, y de hacerla incluir a ella en el proceso, por ser la afectada directa, pero el abogado dejó pasar los términos, no elaboró ningún escrito, no pasó el poder que le otorgó. Igualmente con el escrito de queja se allegaron las siguientes pruebas: Copia del contrato de prestación de servicios celebrado entre el abogado investigado y la señora quejosa, del 31 de mayo de 2014. Recibo del 26 de mayo de 2014, por la suma de $1.000.000 por concepto de abono de honorarios entregados al abogado investigado por parte de la señora quejosa. Memorial de 28 de julio de 2014, signado por la quejosa, dirigido al abogado investigado, recordando el compromiso de este de regresar la suma de $ 1.700.000,oo, por incumplimiento del contrato y terminar el mismo, anunciando la inhabilidad del mismo por trabajar con el Estado.
IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201504481-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el abogado Diego Armando Palacios Chavarría, se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.032.418.227 y se encuentra inscrito
como abogado, titular de la tarjeta profesional número 231443 que a la fecha se encontraba vigente. Igualmente se allegaron antecedentes disciplinarios del investigado, donde se registró sanción de censura con sentencia de 27 de enero de 2016. ACONTECER PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto a la Magistrada Paulina Canosa Suárez, quien una vez acreditada la calidad de abogado, decretó la apertura del proceso disciplinario el 14 de diciembre de 2015. Así mismo señaló el día 31 de mayo de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El investigado no compareció a la audiencia programada por lo que no fue posible notificarlo personalmente del auto de apertura, por ello se adelantaron los trámites previstos en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, el 8 de julio de 2016 se declaró persona ausente al abogado y se le designó defensor de oficio a la doctora María Paula Peinado Villalba. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en dos sesiones del 21 de octubre3, 25 de noviembre de 20164, donde se adelantaron los siguientes momentos procesales: Intervención del defensor de oficio 2 Folio 12 del cuaderno original 3 Fl 34-35 del c.o. 4 Fl 107-108 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION El defensor de oficio del investigado manifestó que hubo inconsistencias en la queja, con muchas afirmaciones y pocas pruebas que las sustentaran, adujo, de las pruebas anexadas por la quejosa, se acreditaba la existencia del contrato y el pago de una parte del mismo, pero no el incumplimiento, así como tampoco se acreditó la afirmación “de que el abogado cogió la plata y se fue para el mundial de fútbol”.
Señaló que intentó contactar al abogado disciplinable, en los teléfonos suministrados y que de acuerdo a lo que investigó, actualmente estaba de secretario en el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. Versión libre El abogado Diego Armando Palacios Chavarría, manifestó que era litigante, reconoció el contrato de prestación de servicios anexado en la queja, que con posterioridad se dieron oportunidades laborales, de trabajar en el seccional de instancia, lo que lo obligó a no estar de lleno en el proceso de la señora quejosa, y siempre le informó. Explicó que el proceso que le estaba llevando a la quejosa, era un ejecutivo contra Ana Misaelina Aponte, y el contrato se hizo previo a su vinculación como servidor público, de marzo a mayo, y la vinculación al Seccional fue en junio de 2014, siempre le dijo a la quejosa para hacer la sustitución. Indicó que “ello no versa en el proceso porque únicamente se revisó, se plasmaron
algunas estrategias de trabajo, se contaba con sentencia y se habían propuesto algunos incidentes, lo que se trató fue de conciliar de alguna forma o lograr un desistimiento frente a la actuación, pero debido a su situación laboral, informó a la quejosa y los poderes fueron sustituidos, siendo la situación que causó inconformidad en la misma, aunado al poquito de mora frente al trámite a adelantar”. Recalcó que sustituyó el poder aproximadamente en junio de 2015, que si bien la señora firmó un contrato con él, en el mes de mayo, también es cierto que existía otra persona fungiendo como apoderada, es decir, eran dos abogados, siendo República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201504481-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION la persona que también firmó el poder, quien siguió cumpliendo con la actuación respectiva, revisando el proceso, se intentó un desistimiento tácito de la acción.
Comentó que se hicieron unas acciones entre la señora Bessy y su ex cónyuge, por lo cual se trataron de conciliar el asunto pero extraprocesalmente. Indicó que en su momento se le explicó a la señora quejosa, la función principal era ejercer el derecho de defensa, para no perjudicarse más, teniendo en cuenta que el proceso contaba con sentencia, además, tratarían de ejercer las acciones para terminar la actuación o llegar a unos acuerdos extraprocesales, pero cuando él tuvo que dejar de actuar, la
otra abogada continuó haciendo esas labores. Añadió que cuando renunció al cargo de empleado público, se volvió a apersonar un poco del proceso, habló con la quejosa, y se solucionó en parte el problema con unos acuerdos extraprocesales con el demandante, estando pendiente el cumplimiento de algunos pactos para finalizar las actuaciones, siendo un proceso que a pesar de no estar terminado, estaba archivado. Frente a la afirmación de la quejosa, sobre el dinero para irse al mundial de fútbol, dijo que eso hace parte de su intimidad, pero que no fue así, porque se firmó un acuerdo en el mes de mayo, luego se le explicó que ingresó al Seccional de Bogotá, y no podía continuar con las actuaciones, sin embargo, ello no quería decir que no pudiera hablar con la otra abogada para que se apersonara del caso. Indicó que el nombramiento en el juzgado se dio con posterioridad, hacia diciembre de 2015, es decir, un año después a su renuncia al cargo que ocupaba en el Seccional, y que si bien el proceso tenía una sentencia ejecutoriada, lo que siempre se explicó fue que podía revisarse si hubo alguna irregularidad frente al trámite, luego cuando tuvieron acceso al expediente se encontró que se iniciaron algunos incidentes y solicitudes de desistimiento, donde fueron negadas por el juzgado, por lo que se le dijo que lo más conveniente era tratar de conciliar extraprocesalmente. República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201504481-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION Afirmó, que por la gestión cobró $ 3.500.000 de los cuales le entregó únicamente un anticipo de $ 700.000, afirmando que sobre el proceso como tal no se realizó ninguna actuación porque todo fue extraprocesalmente, y que los acuerdos constan por escrito de aproximadamente el año 2015, de pagar algunas cuotas mensuales con la demandante, para que las pagara la quejosa.
Le contestó a la Procuradora Delegada, que comenzó a laborar en el Seccional de Bogotá, hacia el 24 de junio de 2014, con posterioridad a la firma del contrato con la quejosa, diciendo que la sustitución no se hizo porque fueron dos apoderados quienes firmaron el poder, habló con la señora dos o tres meses después, cuando ella empezó a buscarlo para saber lo que había pasado con la actuación, y le indicó que no se preocupara que el otro apoderado trataría de asesorarla. Finalmente manifestó que con la quejosa, de un tiempo para acá, se pusieron de acuerdo en muchas cosas, se han adelantado algunas gestiones, sin que existiera inconformidad, muy a pesar de la queja. Ampliación y ratificación de queja La señora Bessy Díaz Rengifo, manifestó que está inconforme porque no tuvo asesoría, diciendo que le confió y firmó un poder al disciplinable, para que le colaborara en la parte jurídica, pero no se realizó y ninguna sustitución del poder se
hizo, afirmó, sabía que había otra persona, aunque nunca la conoció. Expuso que cuando se divorció, se repartieron bienes, se demoró para recibir esa información 4 años, tuvo que presentar tutela, cuando se enteró, su ex esposo se había auto embargado, porque quien lo embargó fue su cuñada y el mejor amigo de él, y al protocolizar la sentencia tenía ese incidente, que no le permitió poner a su nombre el inmueble que le había correspondido, por lo tanto le dio poder a un doctor Silva, no le hizo nada y luego acudió al disciplinable, quien tampoco le colaboró. Contó que le dio $ 1.700.000 al disciplinable, para hacer la gestión, pero nunca más lo pudo volver a contactar, lo llamaba por whatsapp, y por Facebook lo vio en Brasil, República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION cuando le dijo que esos días iba a mirar el expediente y a hacer actuaciones, luego se vieron por causalidad.
Relató, como a ella no la hicieron parte del proceso, el abogado investigado le dijo es que le iba a ayudar para eso, pues el inmueble le había correspondido a ella, sin saber cómo lo iba a hacer, y que en la separación de bienes, el inmueble fue embargado antes. Dijo, frente a la afirmación del disciplinable que una vez conversaron se hicieron algunas gestiones, pero que fue ella quien las hizo, sin embargo, el abogado de su
ex esposo no quería recibir dinero, no se hizo ningún acuerdo, porque querían era la casa, donde vive con su hijo. Le contestó al abogado disciplinable, a la contradicción de que el contrato decía que era para un proceso ejecutivo, y ella decía que era para hacer un incidente, “que eso era tácito, que su ex esposo era quien debía un dinero, y el abogado era quien tenía que hacerla parte en el proceso y defenderla, para eso le dio el poder, pasándole la responsabilidad a él, porque ella no sabía defenderse, afirmando que el abogado miró el expediente y puso la estrategia a seguir”. Argumentó, la intención era que se hiciera cumplir la sentencia, el inmueble le correspondía a ella y se lo dejó la jueza, su ex esposo actuó de mala fe, y ella no pudo protocolizar ese inmueble, diciendo que cuando le recibió el dinero dijo maravillas, de cómo la iba a sacar en limpio y ella quedó tranquila de que todo lo que le había dicho era posible. Expuso que la estrategia que él le mostró, incluso la consultó y era viable, estaba muy bien redactada, pero si la hubiera llevado a cabo, no estaría acá. Respondió a la Procuradora Delegada, que transcurrieron desde el poder hasta que se volvió a encontrar por causalidad al disciplinable, 7 a 8 meses, que él le dijo que estaba trabajando en el seccional, le dio un escrito que lo iba a hacer llegar al expediente, pero no paso. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Adujo, los documentos que le entregó al disciplinable, fue un poder, le firmó el contrato, le suministró el número del expediente, este le dijo que iba a sacar una copia para él y una para ella, y la sentencia del divorcio también se la entregó.
Contestó a la defensora de oficio del disciplinable, que no sabía si tuvo confusión con la fecha en la que se encontró al abogado, pero total, en ese momento, este le dijo que trabajaba en el seccional y fue en varias oportunidades a preguntarle por proceso, pero este le decía que no fuera porque lo podía perjudicar. Señaló, en ese entonces habló con la secretaria de la Magistrada, y le dijo que le diera los datos para comunicarse con él, y a grandes rasgos le contó lo que estaba pasando, esta le dijo que podía quejarse, además respondió que el abogado le regresó el dinero que aparece en el recibo que obra en el expediente, luego de que puso la denuncia. Pruebas decretadas, allegadas e incorporadas Se aportó por la entonces titular del Despacho Magistrada Paulina Canosa Suárez, los actos de nombramiento, posesión y desvinculación del aquí disciplinable5. Se imprimió de la página web de la Policía Nacional el certificado de que el abogado, aquí investigado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales6.
Impresión de la página web de la Rama Judicial, la consulta de los procesos en los que apareciera la señora Bessy Díaz Rengifo, como demandada, encontrando el proceso ejecutivo No. 1999.01055.01, tramitado ante el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, y el proceso ejecutivo No. 2005.1463.00 tramitado en el Juzgado 19 Civil Municipal de esta ciudad7. 5 Fl 36-44 del c.o 6 Fl 61 del c.o 7 Fl 64-75 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201504481-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION La Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó el estado vigente de la cédula de ciudadanía del aquí investigado8. El Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia de la Resolución No. 001 de 1 de diciembre de 2015 y de la No. 001 de 27 de agosto de 2015, mediante las cuales se nombró al abogado Diego Armando Palacios Chavarría, en el cargo de secretario de ese Despacho, informando que ya no fungía en ese cargo desde el 1 de septiembre 2016, y remitió el acta de notificación en la que se le enteró la existencia de este proceso disciplinario9. La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular No. 2007.00161.00 de la señora Ana Misaelina
contra el señor Marco Tulio Garzón10, el cual fue inspeccionado y se ordenaron copias parciales11. La Comisión Nacional del Servicio Civil informó que el aquí disciplinable no se encontró con anotación de inscripción y/o actualización en carrera administrativa12. La secretaria judicial del Seccional de Instancia, remitió el listado de los procesos disciplinarios en los cuales registró el aquí disciplinable como querellado13. Calificación de la conducta, se realizó en la última sesión de 25 de noviembre de 2016, con la presencia de la quejosa, el investigado y la defensora de oficio y el Ministerio Público, la Magistrada hizo la inspección judicial del proceso ejecutivo singular y luego un recuento procesal de las pruebas recaudadas, para formular cargos por: 8 Fl 90-91 del c.o 9 Fl 93-98 del c.o 10 Fl 99 del c.o 11 Fl 109-110-CD del c.o 12 Fl 100-104 del c.o 13 Fl 105-106 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Primer Cargo. Se le endilgó al encartado el incumplimiento de los deberes del artículo 28 numerales 4 y 8 de la Ley 1123 de 2007, por faltar al artículo 34 numeral i, en la forma de realización del comportamiento por acción y en la modalidad de la conducta dolosa, porque hizo un contrato con la quejosa desde 31 de mayo de 2014
entregándole la suma de $ 1.000.000, “cuando no tenía la mínima idea de que iba hacer a favor de su clienta”.
Segundo Cargo: En lo referente al segundo cargo, se le formularon cargos por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numerales 14 y 19 en concordancia con el articulo 29 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la dos modalidades de falta contenida en el artículo 39 de la misma normatividad, en la forma de realización del comportamiento omisivo, y en la modalidad dolosa, porque fungió como servidor público en el cargo de oficial mayor desde el 10 de junio de 2014 y el mes de mayo del 2014 había recibido un contrato para representar a la quejosa dentro de un proceso ejecutivo. Además el abogado no sustituyó el poder, ni renunció, cuando sabía que se encontraba desempeñando un cargo público y presentaba incompatibilidad para cumplir con la gestión.
Tercer Cargo: Además se atribuyeron cargos en su contra, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8, y por ello haber incurrido en la primera falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con el criterio de agravación de que trata el articulo 45 literal C) numeral 4 y el criterio de atenuación del articulo 45 literal B) numeral 2 ibídem, en la forma de realización del comportamiento omisivo, y en la modalidad de la conducta sancionable dolosa, porque recibió dinero en virtud de la gestión como honorarios y no entregó los dineros oportunamente, a pesar de no haber realizado el encargo.
Acto seguido la Magistrada compulso copias ante la Procuraduría General de la Nación, para que en ejercicio del poder preferente, investigue al disciplinable Diego Armando Palacios Echavarría, pues fungió como Servidor Público, en un despacho del Consejo Seccional de la Judicatura en el Juzgado 48 Civil del Circuito y continuó litigando en primer caso, y actuó inhabilitado en el segundo. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Igualmente se decretó como prueba que la quejosa allegara el poder firmado por el investigado.
El aquí Magistrado ponente, mediante auto de 5 de diciembre de 2016, asumió el conocimiento del presente proceso, en el estado en el que se encontraban las presentes diligencias. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 13 de febrero de 2017, se dio inició a la audiencia de Juzgamiento, con la presencia de la defensora de oficio y el disciplinado y la representante del Ministerio Público quien rindieron alegatos de conclusión y se practicaron las siguientes pruebas: La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia aportó el formulario de inscripción del aquí disciplinable. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y
Registro remitió copia de los certificados de tradición y libertad 50C-294095 del inmueble de la TV 77 C No. 47 - 59 (dirección catastral). Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el abogado disciplinable registró 2 movimientos migratorios. Alegatos De Conclusión La representante del Ministerio Público, doctora Luisa Fernanda Díaz presentó sus alegaciones finales, manifestó que para poder imponer una sanción deben establecerse los postulados de la ley, es decir, que estemos ante una falta disciplinaria. Argumentó que la quejosa celebró un contrato de prestación servicios con el disciplinable, para que se iniciara un proceso ante el Juzgado Civil, con el objeto de República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION levantarse las medidas cautelares que gozaban ciertos bienes, de una separación con su ex esposo.
Reseñó lo manifestado por la quejosa, en el sentido de que el disciplinable no le respondía, y no realizó ninguna gestión encaminada al proceso ya mencionado, ademas se encontraba de viaje en otro país, en el mundial de fútbol en Brasil, sabiendo que tenía encomendada una gestión. Con los elementos de prueba aportados al diligenciamiento, afirmó que hubo una relación contractual entre la quejosa y el disciplinable, refiriéndose a los términos del
contrato, diciendo que el disciplinable no hizo nada, encuadrándose la primera falta por no adelantar ninguna estrategia, ni presentar ningún escrito. Manifestó que se presentó una gran sorpresa por la quejosa, cuando supo que el abogado se encontraba vinculado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cargo de Oficial Mayor, causa que le impedía llevar a cabo el proceso para el cual se comprometió, y no renunció al poder, sino que continuó con ambas labores. Además, se estableció que con posterioridad estuvo vinculado en el cargo de secretario del Juzgado 48 Civil del Circuito, desde el 1 de diciembre de 2015. Añadió que frente a la falta de honradez atribuida, por solicitar dineros a la quejosa, para invitar a almorzar a funcionarios donde se encontraba el proceso, e incluso al juez que atendía el caso, resultó un proceder inaceptable, más cuando pretendió vincular a la Administración de Justicia en estos hechos lamentables. Estimó que se encontró acreditada también la falta de lealtad con el cliente, porque ninguna gestión se realizó ni estrategia se planteó frente al contrato de prestación de servicios. Consideró que esas irregularidades hicieron ver al Ministerio Público, que el disciplinable incurrió en varias faltas, solicitando que se decreten e impongan las sanciones que sean del caso. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION La defensora de oficio del abogado disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, señaló que para proferir una sanción, la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable, debiéndose demostrar la culpabilidad, lo que no ocurrió en este caso porque las pruebas obrantes en el expediente denotan que existió una relación contractual y que se profirió un recibo por $ 1.000.000, en virtud de ese contrato, sin que obrara el correspondiente poder, porque si bien se decía que no renunció a este, no se sabía dónde estaba el mismo, cuando ante las instancias judiciales no se puede actuar sin poder, y la quejosa nunca lo allegó.
Consideró que su defendido no violó el régimen de incompatibilidades, porque no actuó como abogado ante ninguna instancia judicial, siendo empleado público, asumiéndose que lo irrespetó por las declaraciones de la quejosa, sin que documentalmente estuviera acreditado, por lo que no podía sancionarse por ello. Se cuestionó por no haberse probado en el expediente que el abogado disciplinable no tuvo actualizados sus conocimientos, refiriéndose a la violación del deber de lealtad y honradez que prescribe el expedir recibos, cuando en el expediente se demostró que sí lo hizo, no estando comprobado que hubiera actuado de manera desleal. Consideró que no se adecuó la falta del aceptar un encargo para el cual no estaba capacitado, porque cuando recibió el encargo sí lo podía llevar y cuando no pudo por el cargo de empleado público, no lo hizo.
Dijo que “por lo tanto, al no realizar una labor profesional, por estar fungiendo como servidor público, no violó el régimen de incompatibilidades, pues se partía del hecho de que si siquiera le dio poder, cuando si no se lo dio, nada podía hacer, y por lo mismo, tampoco podía renunciar o sustituir el poder”. Frente al criterio de agravación por la utilización de dineros en provecho propio, no se probó que el dinero entregado por la quejosa, hubiera sido entregado para que el abogado se fuera para Brasil, cuando pudo ser producto de sus ahorros o de un República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION crédito, e indicó que debía tenerse en cuenta el criterio de atenuación que fue reconocido en la calificación.
Estimó que como no se probó que su defendido le pidió dinero a la quejosa, para invitar a almorzar al juez o funcionarios del despacho en que cursaba el proceso, podía ser algo inventado por la quejosa, diciendo que no podía prevalecer la palabra de la quejosa, sobre la del abogado. Explicó que todas las faltas fueron calificadas a título de dolo, pero el mismo se predicaba cuando hay intención de hacerle daño a otra persona, pero ello no se probó, no pudiendo darse tanto crédito a uno y no al otro. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
resolvió sancionar al abogado Diego Armando Palacios Chavarría, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, como responsable de las faltas previstas en los artículos 34 numeral i y 39 de Ley 1123 de 2007, en concordancia con el mandato previsto en el artículo 29-1 ibídem, las dos a título de dolo y lo absolvió de la falta del articulo 35 numeral 4 ibídem. Consideró la Sala que el conjunto de pruebas recaudadas, permiten el grado de certeza frente a la materialización de las faltas disciplinarias, pues en lo referente al primer cargo del artículo 34 literal i, señaló “Se estimó que recibió un encargo para el cual no se encontraba capacitado, porque como el mismo abogado lo manifestó en su versión libre y como lo dijo la señora quejosa, ningún tipo de estrategia tenia para solucionar el problema de la misma, que era un caso bastante complejo a nivel jurídico y que consistía en que ella fue adjudicataria en la liquidación de la sociedad conyugal, de un bien inmueble, por parte del proceso de liquidación de sociedad conyugal que se tramitó ante el Juzgado 3 de Familia, siendo demandante Marco Tulio Garzón Rozo y demandada Bessy Díaz Rengifo”. No obstante el bien que le fue adjudicado iba ser despojado por una deuda al parecer fraudulenta, que contrajo el ex cónyuge de la quejosa, y para lo cual contrató al abogado. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Recalcó el a quo, que si bien no se encuentra adjuntado al proceso el poder, ni está acreditado como lo dijo el abogado en su defensa, que el mandato estaba dirigido a dos personas, lo cierto es que sí se cuenta con el contrato de prestación de servicios profesionales que él mismo reconoció que suscribió el 31 de mayo de 2014, con la señora quejosa.
Concluyó, “más que una indiligencia, fue la falta de lealtad con su clienta, porque cuando no se conoce cuál es el procedimiento que tiene que seguirse, en qué asunto tiene que ventilarlo, si es un proceso civil o penal, si tiene que presentar un proceso ordinario diferente para que sea declarado por un Juez algún fraude y demás, pasan las cosas que aquí sucedieron”. Ahora, en lo relacionado con el segundo cargo consagrado como falta disciplinaria en el artículo 39, pues se estableció q
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