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CSDJ - F11001110200020150448901ADJUNTA20181031110731-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150448901ADJUNTA20181031110731-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 24 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201504489 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el Recurso de Apelación impetrado por el disciplinado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 proferida por la SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE BOGOTÁ1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.275.755 de Bogotá y Tarjeta Profesional número 151.478 del C.S.J., tras hallarlo responsable de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la época de los hechos (2014). 1 Sala conformada por los Magistrados Luz Helena Cristancho Acosta y Paulina Canosa Suárez.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201504489 01

Referencia: Abogado en Apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja presentada contra el abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA el 17 de abril de 2015, por la doctora María Luz Danelia Herrera Gutiérrez, obrando como apoderada de los médicos JORGE MARIO VILLA BORRERO Y VICENTE MORCILLO LÓPEZ, ante Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la cual la remitió por competencia a esta jurisdicción. En la misma, aseveró que el 13 de mayo de 2014, en la ciudad de Pereira, como obra en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, su poderdantes, médicos cirujanos, contrataron los servicios de referido abogado para que éste los representara ante el Ministerio de Educación Nacional, las diferentes Universidades dedicadas a la Medicina Estética y, si era el caso, presentara las respectivas demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en busca de la homologación y/o convalidación del Título de Especialista.

Por concepto de honorarios se pactó la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000. 000.oo) pagaderos por cada uno de los galenos, es decir un total de

CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000. 000.oo).

Al momento de la firma del poder y del contrato, los cirujanos pagaron conjuntamente la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000. 000.oo), cifra

discriminada de la siguiente manera: el doctor Vicente Morcillo López entregó VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000. 000.oo), mientras que el doctor Jorge Mario Villa Borrero pagó TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000. 000.oo), a través de consignaciones bancarias giradas el 15 de mayo de 2014 a la Cuenta de Ahorros número 68956575161 del Bancolombia. Posteriormente, según los médicos Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López, el abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA, jamás les hizo entrega del Poder conferido, así como tampoco el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales ni 2

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Referencia: Abogado en Apelación el recibo correspondiente al giro bancario llevado a cabo a pesar de que ellos le realizaron requerimientos al respecto, tanto de manera verbal como por escrito, incumpliendo así el compromiso adquirido (Folios 1 a 32 del Cuaderno original).

El 26 de mayo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA, bajo el radicado número 2015-0203 (Folio 36 del Cuaderno original).

El 18 de agosto de 2015, el Magistrado Sustanciador Jorge Isaac Posada Hernández de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remitió todas las diligencias del proceso Caso 66001-11-02002-201500203-00, en el estado en que éstas se encontraban, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por considerar que a ésta última le correspondía la competencia (Folios 56 a 60 del Cuaderno original). Luego, el 30 de octubre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá avocó conocimiento del proceso disciplinario contra el señor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA, disponiendo, en la misma actuación, la nulidad de todo lo actuado por la la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda como consecuencia de la denuncia promovida por los quejosos, a la vez que pide la acreditación de la calidad de abogado del disciplinado. (Folios 65 a 67 del Cuaderno original). A la queja se adjuntan las siguientes pruebas:  Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito el 13 de mayo de 2014 por los quejosos Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López con el abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA (folios 15, 16, 19 y 20 del Cuaderno original). 3

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Referencia: Abogado en Apelación  Copia del poder otorgado por los quejosos Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López al abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA para que en su nombre y representación adelantara los trámites pertinentes a fin de obtener del Ministerio de Educación Nacional la homologación de los títulos o iniciar la convalidación de la competencia en Medicina y Cirugía Estética (Folios 17 y 21 del Cuaderno original).  Copia de las consignaciones realizadas los días 14 y 29 de mayo de 2014 por los doctores Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López a la cuenta de

abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA de BANCOLOMBIA por TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) el primero y VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) (Folios 18 y 22 del Cuaderno original).  Comunicación con requerimiento de fecha 20 de febrero de 2014 enviada al abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA por los doctores Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López (Folios 23 y 24 del Cuaderno original).  Correos electrónicos enviados por los quejosos al abogado (Folios 26 a 30 del cuaderno original). El 15 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO

(Folio 75 del Cuaderno original). El 06 de mayo de 2016 en Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, se recepcionaron y allegaron las siguientes pruebas (Folios 86 del Cuaderno original):  Versión libre y espontánea del abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA. Aduce que el 5 de mayo de 204 fue contactado en la ciudad de Medellín por el doctor VICENTE MORCILLO LÓPEZ quien conocía que el abogado se encontraba realizando unos trámites de homologación de títulos para algunos de sus colegas. En dicha reunión, que se llevó a cabo en el Hotel San Fernando Plaza, el togado explicó su labor y los límites de su actividad, señala 4

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Referencia: Abogado en Apelación que nunca se habló de homologación o convalidación de títulos de cirujano plástico. Reconoce haber suscrito los Contratos de Prestación de Servicios con los médicos, así como haber recibido el pago de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) ya que así se había acordado. Frente al no envío de la documentación exigida por los cirujanos (Contrato, recibos de consignación) dice que éstos tenían copia de estos y que fueron ellos quienes los allegaron al proceso. Agregó que Villa Borrero y Morcillo López sabían que él había demandado la Resolución 1441 de 2014 en representación de un grupo de

médicos, el abogado explicó el trámite y que a medida que se iban desarrollando las cosas iba implementando otras medidas ante el Ministerio de Educación Nacional a quien había demandado la Resolución 1891 de 2003 por considerar que adolece de competencia para establecer los títulos de especialidad en Medicina y Cirugía Estética, actos que estaban en curso en el Consejo de Estado. Dentro de la actuación, el abogado afirma que el poder para la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado se lo confirieron los doctores Domínguez y Garcés que representaban a un grupo de médicos, dentro de los cuales se encontraban los hoy quejosos según un listado recibido. Informa al despacho que entre junio y diciembre de la vigencia 2014 fue aislado, como consecuencia de que fue víctima del Delito de Extorsión, razón por la que le decretaron medidas de protección. Dice haberse enterado por otra persona en octubre del referido año que los quejosos habían iniciado trámites para obtener su título en una universidad extranjera y que para no causarles daño en el proceso retiró los documentos radicados (2014), inquiriéndose porqué había sido contratado si la gestión se estaba dando por otro lado. Señaló que él buscaba presentar las hojas de vida de Villa Borrero y Morcillo López para demostrar que eran idóneos para ejercer la Medicina Estética, insistiendo además que gracias a su actuación ante el Consejo de 5

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Referencia: Abogado en Apelación Estado se derogó la palabra especialista de la Resolución 1441 de 2014 para ejercer la rama médica, teniendo alcance nacional, ya no siendo exigible dicho requerimiento.  Ampliación y ratificación de queja del doctor Jorge Mario Villa Borrero, quien insiste que el disciplinado fue contratado en mayo de 2014 con el propósito de convalidar u homologar el título obtenido por los galenos en la Universidad Veiga de Almeida (Brasil) en enero de ese mismo año. Lo anterior se hizo para agilizar el trámite ante el Ministerio como el abogado había logrado con otros médicos. Al ser cuestionado si este documento se encontraba en la documentación entregada, responde que no.

Manifiestó, que una vez suscrito el contrato, el abogado los presionó por el dinero, debiendo acudir, incluso, a créditos para solventarlo, posteriormente perdieron comunicación con éste e incluso lo mandaron a buscar a Medellín con la Gerente de la Clínica. Por esta situación, decidieron iniciar los trámites ante el Ministerio por cuenta propia, obteniendo la homologación en un periodo entre 6 y 7 meses. Dice que la documentación entregada al Ministerio fue la requerida por ésta para estudiar la solicitud.  Ampliación y ratificación de queja del doctor Vicente Morcillo López, inicia informando que al momento de graduarse realizó varios cursos en Medicina y Cirugía Estética cuando esto era permitido, sin tener la especialidad, pero que con los años la legislación cambió, razón por la que inició posgrado en Brasil,

donde recibió el título en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva de la Universidad de ARARAS en Sao Pablo. Al tiempo, comenta que en Colombia no pudieron ejércelo porque el pensum no cumplía los requisitos exigidos por las Universidades colombianas, razón por la que debieron regresar a Brasil y matricularse en la Universidad Veiga de Almeida, para cumplir con las 6

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Referencia: Abogado en Apelación exigencias de nuestro país, donde se graduó en el año 2014. Dicha Universidad si tuvo en cuenta los títulos y cursos esgrimidos por los cirujanos.

Afirmó que conocieron al disciplinado por el doctor Marlon Garcés a quien éste le realizó la homologación y por quien obtuvieron su contacto, posteriormente, fijaron una cita en Medellín, donde hablaron del tema. El quejoso insiste en que contrataron los servicios de este abogado para que realizara la homologación y no entiende la razón para que éste diga desconocer la situación de los títulos del Brasil. Asimismo, establecieron el precio de los honorarios en 60 millones por médico, mitad al inicio y la otra parte al finalizar el trabajo, insistiendo en que necesitaba el dinero esa misma semana porque ya tenía una reunión con personas del Ministerio, el poder fue enviado por correo a ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA pero este nunca lo regresó firmado ni tampoco los recibos de consignación. Mantuvieron comunicación inicial donde se les

informó además que el abogado tenía contacto con pares académicos de una universidad en Colombia, para no hacer el trámite en Perú, pero que debían esperar. A finales de mayo o junio dejaron de tener trato con el investigado, luego recibieron a través de su secretaria un teléfono para hablar con él cuando estaba amenazado, expresándole su preocupación ya que conocen casos similares donde colegas suyos realizaron le pagaron y no volvieron a saber de él, allí empezaron a enviarle correos electrónicos de los que nunca tuvieron respuesta. Ante esa situación, iniciaron personalmente los trámites en el Ministerio con todos los documentos debidamente apostillados, recibiendo en enero de 2015 la convalidación. Posteriormente, hablaron telefónicamente con el abogado quien les peguntó si estaban haciendo las gestiones personalmente a lo que respondieron afirmativamente, explicando que no habían vuelto a saber nada 7

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Referencia: Abogado en Apelación de él, quedando en que se retornaría el dinero o parte de este, pero nunca volvieron a tener contacto.

Reafirma que contrataron al abogado porque creyeron que podía acelerar el trámite, pero al no saber nada de este lo hicieron por su lado. Al plenario se adjuntaron las siguientes pruebas:  Derecho de petición impetrado por el abogado ROBERTO RAMÍREZ

QUINTANA ante el Ministerio de Educación Nacional, en el que solicitó se le informe cuándo los doctores JORGE MARIO VILLA BORRERO y VICENTE MORCILLO LÓPEZ radicaron la documentación necesaria para obtener la resolución que homologa y convalida la Especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, también requiere se le informe la fecha de expedición de las resoluciones con las que se acredita a éstos como Cirujanos Plásticos (Folio 97 del Cuaderno original).  Respuesta de fecha 30 de julio de 2015, donde una Asesora de la Secretaría General de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional manifiesta que el 22 y 24 de diciembre de 2014 se resolvieron las solicitudes de convalidación mediante Resoluciones número 22204 y 22000 a favor de los doctores JORGE MARIO VILLA BORRERO y VICENTE MORCILLO LÓPEZ (Folio 98 del Cuaderno original).  Oficio de fecha 22 de abril de 2015 de la Unidad o Sala de Denuncias del GAULA – CTI de Villavicencio, dirigida al Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, en la que se requiere protección policiva y actividades para evitar afectaciones futuras en la vida e integridad del abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA y su familia (Folio 102 del Cuaderno original).  Oficio de fecha 24 de agosto de 2015 suscrito por el Jefe de Primera Instancia, Gerencia de Atención Escrita Colombia Telecomunicaciones S.A.E.S.P. de MOVISTAR en la que se adjunta detalle de llamadas entrantes y salientes del

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Referencia: Abogado en Apelación

teléfono del doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA entre los meses de noviembre de 2014 y febrero de 2015 (Folios 104 a 204 del Cuaderno original).  Memorial del doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA en el que aporta: o Copia del expediente en el que se logra la declaratoria de inexequibilidad de apartes de la Resolución 1441. o Documentos que demuestran la forma de proceder de las solicitudes de convalidación de competencias de diferentes medios. o Radicados ante el Ministerio de Educación Nacional (Folios 211 a 294 del Cuaderno original).  Comunicado del Ministerio de Educación Nacional, Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, de fecha 09 de junio de 2016, donde obra que la convalidación de los títulos de los doctores Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López no se obraron a través del poder conferido al abogado ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA (Folio 321 del Cuaderno original).  Respuesta del Ministerio de Educación Nacional, Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, de fecha 06 de septiembre de 2016, en el que consta que dicha Entidad resolvió las solicitudes de la convalidación a la que se hace referencia en este escrito por medio de las Resoluciones 22204 y

22000 proferidas los días 24 y 22 de diciembre (Folios 47 a 50 del Cuaderno original número 2). A continuación, el 20 de junio de 2016, en Audiencia de Pruebas y Calificación provisional se procedió a la recepción de los testimonios de:  Doctor MARLON ALBERTO GARCÉS ROMÁN, dice conocer el contrato suscrito entre el disciplinado y los quejosos para que el primero adelantara unos trámites ante el Ministerio de Educación. Manifiesta que el abogado les explicó a varios grupos que presentaría una demanda ante el Consejo de Estado y que una vez se lograra ello procedería a radicar papeles en el Ministerio para que pudieran trabajar en su especialidad. Dice que los médicos 9

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Referencia: Abogado en Apelación tenían conocimiento que los trámites del Ministerio estaban sujetos a la demanda impetrada y que se hallaban a la espera de su resultado. Desconoce si los quejosos entregaron al abogado el título de especialistas para la referida gestión.  Señora CARMEN ELENA DÍAZ MAZO, afirma conocer al abogado disciplinado por teléfono al legalizar una negociación porque le maneja al doctor VILLA BORRERO la parte administrativa y financiera, constándole el pago realizado por éste de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) y cree que el

doctor MORCILLO pagó VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000).

Dice que el togado se comprometió a convalidar u homologar el título que habían adquirido los cirujanos. Ella era la encargada de remitir los documentos solicitados por el abogado vía correo electrónico dentro de los cuales estaba el obtenido en Brasil. Asevera haber entregado todos los documentos para el cumplimiento del contrato al doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA.  Doctor RONAL RICARDO RAMOS DAZA, manifiesta conocer que los cirujanos quejosos contrataron al abogado investigado para llevar a cabo la convalidación del título de cirujano plástico. Revela que desconoce que el contrato estuviera sujeto a condición o procedimiento alguno, lo que si afirma es que varias veces llamaron al abogado para conocer el estado del proceso porque le habían hecho entrega de un dinero.  Doctor JUAN PABLO ROBLES ARIAS, fue compañero de curso de los cirujanos Villa y Morcillo. Sabe del caso por lo que éstos le comentaron. Atestigua que el disciplinado se comprometió en un 95% al resultado, que se presentaran los documentos al Ministerio y cuando los negaran ello sería apelado. Afirma tener un contrato con el abogado que versa sobre las mismas circunstancias y que a la fecha el jurista no había informado ningún resultado, a pesar de haber pagado por ello. 10

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Radicado N° 110011102000201504489 01

Referencia: Abogado en Apelación  Doctor MARIO ALEXANDER SÁNCHEZ MORENO, dice desconocer el contrato en estudio, pero que los galenos le hicieron comentarios sobre el mismo (Folios 47 a 50 del Cuaderno original número 2).

El 03 de abril de 2017, en Audiencia de Pruebas y Calificación provisional se tomó prueba testimonial y además se recibió la siguiente información:  Doctor OCTAVIO DE JESÚS ARCILA QUINTERO, informa que varios médicos del departamento de Risaralda estaban preocupados por las exigencias del título de especialista contenido en la resolución en comento y que ello contrariaba la Ley 14 de 1962, por lo que muchos otorgaron poder al doctor RAMÍREZ QUINTANA. Manifiesta que en ningún momento se indicó que el trámite en el Ministerio estaba supeditado al resultado de la demanda ante el Consejo de Estado. Declara desconocer el poder conferido por los médicos al hoy disciplinado para adelantar esos trámites administrativos.  Memorial del Doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA en la que anexa copia de la relación de los médicos que conocían e intervinieron por intermedio de apoderado en la demanda de nulidad, interpuesta en el Consejo de Estado Contra La Resolución 1441 De 2013 (Folios 92 a 95 del Cuaderno original número 2). El 11 de julio de 2017, en Audiencia de Pruebas y Calificación provisional se formularon cargos contra el abogado por ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA por: “(…) la posible violación de su deber de diligencia contemplado en el artículo 28

numeral 10 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la citada ley, porque no realizó ninguna de las gestiones encomendadas por los médicos

JORGE MARIO VILLA BORRERO y VICENTE MORCILLO LÓPEZ.

Conducta que se le imputó a título de CULPA. 11

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Referencia: Abogado en Apelación También se le formuló pliego de cargos al concluirse que ha faltado a su deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en la falta a la honradez del abogado consagrada en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, porque obtuvo de sus clientes remuneración beneficio desproporcionado a su trabajo, toda vez que cobró la suma de 60 millones para cada uno de los clientes.

Es que, además, su actuación la realiza con aprovechamiento de la necesidad que tenían los doctores JORGE MARIO VILLA BORRERO y VICENTE MORCILLO LÓPEZ, de conseguir la convalidación u homologación de títulos de los títulos obtenidos en Brasil para así poder ejercer la medicina estética en Colombia que cómo médicos es el trabajo al que se dedican. Conducta que se le imputó a título de DOLO. (…)” (Folio 153 del Cuaderno original

número 2). El 1º de diciembre de 2017, se celebró la Audiencia de Juzgamiento, en la cual el abogado disciplinado presentó los alegatos de conclusión, a saber: El 14 de mayo de 2014 realizó un contrato de prestación de servicios con un mandato claro, específico, no se reunión con ellos en esa fecha sino con anterioridad cuando estaban dictado unas conferencias, y allí le mencionaron que conocían la experiencia y el trabajo que desarrollaba y por tanto quería que les ayudara para homologar los saberes o competencia en Medicina y Cirugía Estética, lo cual quedó consignado en el contrato y subsidiariamente posteriormente se podría solicitar la homologación ante el Ministerio de Educación y obtener una convalidación para obtener un título pero como cirujanos estéticos no plásticos. Como honorarios se estipularon $60.000.000 por cada uno, tal y como se dice en el contrato se estipuló una cuota para iniciar y cuando terminara el trabajo se 12

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Referencia: Abogado en Apelación cancelaria el saldo. Fue contratado no solo para el trámite, sino también como su asesor jurídico.

Sostuvo que cuando se reunión con ellos les explicó, como lo dice el contrato que haría la solicitud de homologación de saberes, de lo cual sabían cómo cirujanos estéticos, para ello le entregaron sus hojas de vida, pero no para hacer una

convalidación ante el Ministerio de Educación de los títulos que recibieron en el extranjero. Advirtió que el diploma les fue entregado en el mes de julio de 2014, y el contrato fue en mayo, por tanto lo único que le fue facilitado fueron las hojas de vida. El doctor Villa le consignó el dinero a los tres días de la reunión y el doctor Morcillo tiempo después de suscritos los poderes. Sostiene que los médicos conocían que los trámites estaban supeditados a la respuesta del Consejo de Estado. SENTENCIA APELADA El 20 de febrero de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dictó sentencia de este caso, en la que se resolvió: “(…) PRIMERO: DECLARAR disciplinariamente responsable a la (sic) doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.275.755 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 151.478 del C.S.J, al haber sido hallado autor responsable de la falta la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; con fundamento en las consideraciones verificadas en el cuerpo normativo de esta providencia. Como colorario de lo anterior, SANCIONAR al doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de SEIS (6) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el época de los hechos (2014), que el profesional del derecho deberá consignar dentro de los cinco (5) días

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Referencia: Abogado en Apelación siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura en el Banco Agrario, cuenta DNT Multas y

Cauciones Efectivas No 3-0070-000030-4, de conformidad con el Acuerdo PAAA10-6979 de 2010, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: ABSOLVER al doctor ROBERTO RAMÍREZ QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.275.755 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 151.478 del C.S.J, al considerar que no ha incurrido en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 1 artículo 35 de la ley 1123 de 2007, cargo imputado en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 11 de julio de 2017, con fundamento en las consideraciones plasmadas en esta providencia. (…)” (Folios 129 a 180 del Cuaderno original número 2).

En cuanto al primer cargo, esto es haber incurrido en la falta estipulada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, consideró la primera instancia que el abogado disciplinado no efectuó ninguna de las gestiones encomendadas por los quejosos, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de prestación de servicios de 13 de mayo de 2014, el cual establecía:

“El mandante contrata los servicios del mandatario para que los represente en todo lo relacionado a la homologación y/o convalidación de la competencia de Medicina y Cirugía Estética, la cual se llevará inicialmente ante el Ministerio de Educación Nacional (provocando el auto que deniegue o acepte la petición), para luego solicita homologación ante las diferentes universidades dedicadas a la Medicina Estética”. Sin embargo las Resoluciones Nos 22204 de 24 de diciembre de 2014 y la 2200 de 22 de diciembre de 2014, fueron obtenidas por trámite que los quejosos hicieren directamente ante el Ministerio de Educación. 14

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Referencia: Abogado en Apelación Así las cosas, para el a quo se encuentra probada la relación cliente abogado entre el disciplinado y los médicos Jorge Mario Villa Borrero y Vicente Morcillo López. De acuerdo con los contratos allegados al dossier los quejosos le confirieron poder al togado RAMIREZ QUINTANA, para efectuar ante el Ministerio de Educación los trámites para obtener la homologación de sus títulos o iniciar la convalidación de la competencia en Medicina y Cirugía Estética.

Aunado a ello se cuenta con las consignaciones efectuadas por los quejosos el 29 de mayo de 2014, por la suma de $20.000.000 y $30.000.000 respectivamente. También obran en el plenario copia de los correos electrónicos enviados por los médicos al

togado denunciando de los días 9, 15, 30 de agosto, 17 de septiembre, 4 y 11 de octubre y 4 de noviembre de 2014, solicitándole información del proceso y en qué etapa se encontraba, pues requerían el trámite con urgencia, en tanto la Secretaría de Salud y el Tribunal de Ética Médica los estaba requiriendo. Luego el 21 y 27 de enero y 12 de febrero de 2015, los quejosos le solicitaron al profesional del derecho el reintegro de los dineros entregados, descontando el costo del proceso, para ello le solicitaban una reunión con el fin de terminar el contrato, pues pasados 9 meses de suscrito el mismo no se habían visto resultados.

Agregó el fallador de instancia: “…obsérvese que otros de los planteamientos defensivos del disciplinado, consiste en afirmar que los acá quejosos eran conocedores que para solicitar la convalidación del título de cirujano plástico, se debía esperar la sentencia del Consejo de Estado respecto de la nulidad impetrada contra la resolución 1441 de 6 de mayo de 2013, por lo que antes no se podía hacer nada, toda vez que considera la Sala que si observamos la providencia emitida por la Sala de lo

Contencioso Administrativa del Consejo de Estad

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