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CSDJ - F11001110200020150454101ADJUNTA20180413105200-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150454101ADJUNTA20180413105200-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 22 de marzo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 23

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicación No. 110011102000201504541-01.

ASUNTO POR DECIDIR.

Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.1 el 29 de junio de 2017, mediante la , cual sancionó con SUSPENSIÓN DE VEINTE (20) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del 1 Con ponencia de la Sala Dual conformada por el Magistrado Ariel Lozano Gaitán (ponente) y Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01.

Referencia. Apelación-Abogado. artículo 35, numeral 1° del artículo 37 y concurrencia con la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- HECHOS.

Se originó la presente investigación por queja presentada por el ciudadano Mauro de Jesús Restrepo Montoya2, quien manifestó firmó dos poderes al abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, uno el 28 de junio de 2013 para la representación en una demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio contra la señora Marcela Garnica Ospina y el segundo poder3 para llevar el proceso ordinario del acto de cancelación de usufructo y venta del mismo bien inmueble contra los señores Jairo Augusto Ospina Montoya y Marcela Garnica Ospina, ambos poderes presentados y autenticados ante Notario Público el 15 de octubre de 2013. Durante dos años el abogado CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO, lo engañó, por cuanto a menudo le llamaba para exigirle dinero para el pago de gastos y expensas irreales, a tal punto de recaudar el abogado con las 2 Folios 1 al 6, cuaderno de primera instancia. 3 Sin fecha establecida por el quejoso. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. solicitudes dinerarias realizadas al quejoso la suma de cuatro millones de pesos

($4.000.000.oo), sin contar con el dinero entregado al abogado en la oficina y en escenarios distintos a este. En varias ocasiones solicitó al abogado BELTRÁN CASTRO rindiera un informe sobre la gestión, pero producto de su ignorancia, inexperiencia y exceso de confianza, lo convencía de que todo marchaba de manera perfecta; exigiendo también, bastantes expensas económicas para impulsar los procesos. A pesar de su insistencia e interés en el proceso, nunca lo llevo a revisar los procesos encomendados al Juzgado donde supuestamente se adelantaban, le decía a su poderdante no estar facultado para acceder al Despacho Judicial, por cuanto era él como abogado quien estaba facultado por los poderes otorgados para la representación efectiva en las instancias judiciales. El abogado le exigió bastante documentación que no fueron retornados, perjudicándolo al no poder acudir ante otro jurista. Al momento de presentar la queja el abogado BELTRÁN no ha contestado sus llamadas ni ha acudido a sus citaciones, es evasivo a entablar un diálogo para la entrega de los documentos y la devolución de los dineros a él entregados, pues como se le informó en los República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. Juzgados, la demanda interpuesta fue rechazada y archivada, consolidándose

una afectación notoria a sus intereses.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Acreditada la calidad de abogado del doctor CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.226.807 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 116.216 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura4, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el togado en mención, se fijó el 02 de junio de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.5 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- El 21 de octubre de 20166, se celebró la primera audiencia de pruebas y calificación provisional, compareció el ciudadano Mauro de Jesús Restrepo Montoya y el doctor Anderson Ferney González Giraldo en calidad de defensor de oficio7. Este último manifestó haber concertado una reunión con el disciplinado, pero este sólo le respondió una llamada telefónica, le envió correos 4 Folio 11, cuaderno de primera instancia. 5 Folio 17, cuaderno de primera instancia. 6 Folios 33 y 34, cuaderno de primera instancia. 7 Folios 25 al 28, cuaderno de primera instancia. Allí fue declarado persona ausente el disciplinado. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. por WhatsApp y no se los ha respondido y el correo certificado fue regresado,

por cuanto ya no residía en la dirección registrada. Dicha situación lo conllevó a limitar la base probatoria de la defensa, por no conocer el proceso civil y de acuerdo con la queja, la documentación la tiene el disciplinable, y es quien conoce lo pormenores de la relación. La defensa en materia probatoria está limitada y maniatada, no obstante está atento a que no se le vulnere el debido proceso a su defendido. No se ha establecido que la firma en el documento aportado por el quejoso correspondiera a la de su prohijado. Posterior a las anteriores el defensor aportó escrito dirigido a esta Sala, en el cual manifestó se logró comunicar con el abogado disciplinable, quien quedó de comunicarse con él, para concertar una cita con el ánimo de establecer su defensa8 Además, presentó el envío de mensajes al investigado, para insistir en la reunión, informándole las fechas audiencia, también soportó los correos certificados, con notas de regreso de ya no residir en el lugar. 9 8 Folio 36, cuaderno de primera instancia. 9 Folios 37 al 41, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. Posterior al decreto de pruebas, se ordenó la práctica de versión libre y ampliación de la queja para el 07 de febrero de 2017.

3.2. El 07 de febrero de 2017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, se presentó la ampliación de la queja por parte del ciudadano Mauro de Jesús Restrepo Montoya, al fallecer su esposa, requirió en el 2013 los servicios del abogado para la asignación de la casa en la cual vivió con ella 40 años, pues al morir apareció un hijo de la misma, con las escrituras de la casa. Le firmo un poder y entregó cuatrocientos mil pesos ($400.000,oo), el abogado presentó los papeles ante el Juzgado, pero al mes el despacho se los regresó y el abogado se quedó con los papeles. Durante los dos años siguientes el abogado soló le pidió dinero, cada mes, cada dos meses o cada tres meses, algunas veces de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo), doscientos mil pesos ($ 200.000.oo) y trescientos mil pesos ($ 300.000,oo). Sólo suscribió un recibo por cuatrocientos mil pesos ($ 400. 000.oo) entregados inicialmente, pero de ahí en adelante no le dio más recibos. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. En el año 2015, le otorgó poder a otro abogado, llamado Carlos Ramírez, con quien fue a averiguar por sus procesos y se dieron cuenta que el interpuesto por el disciplinable estaba archivado.

Al ser interrogado por la representante del Ministerio Público, dijo el abogado disciplinable le dijo que le cobraba tres millones de pesos ($3.000.000,oo) por llevar los dos procesos y que le pagara de a cien mil pesos ($100.000.oo), doscientos mil pesos ($200.000.oo) y trescientos mil pesos ($300.000.oo) según sus posibilidades, entregándole un millón de pesos ($ 1.000.000.oo) para radicar un oficio de embargo y medida cautelar, lo cual resultó siendo mentira. Por último, al ser cuestionado sobre la existencia de los daños ocasionados por el abogado disciplinado, consideró que de no ser por el doctor Carlos Ramírez lo hubiesen echado pá la calle. Por ello, también acudió ante la Fiscalía General de la Nación para presentar una denuncia contra el jurista por apropiarse irregularmente de dineros encomendados al mismo, pero misteriosamente fue archivada por el ente acusador.

4. FORMULACIÓN DE CARGOS

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. 4.1. En la audiencia del 14 de marzo de 201710, se formularon cargos contra el doctor CARLOS ALBERTO BELTRÁN CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.226.807 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 116.216 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por la posible

comisión de las faltas previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 35, numeral 1° del artículo 37 y concurrencia de la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.

1. Primer Cargo. Comisión de la falta contra la debida diligencia profesional establecida en el numeral 1° del artículo 37 a título de culpa. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 10 Folios 87 al 88, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

2. Segundo Cargo. Comisión de las faltas contra la honradez establecidas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título

de dolo.

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

(…)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.”

3. Cargo tercero. Violación al régimen de compatibilidades establecido en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: (…)

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

(…) República de Colombia Rama Judicial

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19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.

ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” Lo anterior por cuanto, los elementos existentes llevan a poder realizar la calificación provisional, frente a la parte fáctica está la queja con noticias disciplinarias instauradas por el señor Mauro de Jesús Restrepo Montoya contra el abogado CARLOS ALBERTO BELTRAN CASTRO, a continuación el Magistrado Sustanciador procede a realizar un resumen de los antecedentes de la denuncia. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. Se encuentra establecido en el plenario que el abogado disciplinado presentó una sola demanda a nombre del quejoso 2013-526, correspondió por asignación al juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá donde fue rechazada y retirada por el abogado el 24 de septiembre de 2013 junto con todos los documentos y además reiteradamente solicitó dinero para expensas irreales sobre este asunto, por la suma de $4.000.000. El único recibo que suscribió el abogado fue el de los $400.000 entregados inicialmente, luego no le entregó más recibos. Entre los dineros dados al togado esta la suma de $1.000.000 para realizar un embargo y medida cautelar lo cual no era cierto. Acordes con las anotaciones del proceso 2013-526 obtenidas en la página de la rama, obrantes en el plenario, se encuentra determinado corresponden a una acción declarativa civil del quejoso contra Marcela Garnica Ospina radicada el día 26 de agosto de 2013, fecha correspondiente al tiempo en el cual fueron otorgados los poderes (junio 2013), luego retiro la demanda el 24 septiembre de

2013. El disciplinado solo radico una demanda como apoderado del denunciante.

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado.

Del análisis de los medios probatorio se puede establecer que el abogado ha desplegado comportamientos presuntamente irregulares, por lo cual puede estar incurso en: Indiligencia profesional, pues se le otorgó poder el día 28 de agosto de 2013 para iniciar y llevar a su culminación un proceso de dominio por prescripción adquisitiva de un bien inmueble. Acorde con el historial de actuación, el abogado instauro la demanda pero luego de ser inadmitida no la subsano y retiro, siendo el único registro existente. Por ello desde el momento del retiro no realizó ninguna gestión, en aras de la actuación encomendada por el quejoso. Por tanto descuido, abandono las diligencias propias de su actuación profesional, pues no presentó una nueva demanda o contactar a su cliente y hacer la devolución de los documentos. Conducta realizada a título de culpa. Los abogados al momento de aceptar un poder asume unos deberes que deben cumplir para con sus clientes, las encomiendas deben hacerse, es el fundamento para el cobró por el trabajo. También de acuerdo al plenario aparece un poder otorgado el octubre de 2013, para iniciar proceso de simulación y cancelación de usufructo y venta de bien inmueble, lo cual no realizó el profesional del derecho. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. Frente a los dineros entregados. El profesional los recibió y no expidió recibos

al señor quejoso quien informó haber entregado varias sumas de dinero por honorarios y por expensas judiciales, no obstante el abogado no realizó los recibos donde constan los pagos. Estos no son un capricho del legislador, la única forma de poder probar por la partes es a través de los recibos, lo cual constituye las pruebas tanto para el cliente como para el profesional del derecho. Pero para el presente caso solo existe uno por la suma de $400.000 y frente a los otros dineros no aparecen los recibos. Es una conducta omisiva, no expedir los recibos. La modalidad es a título de dolo, pues los profesionales del derecho saben que al recibir dinero deben expedir los recibos por los dineros entregados. No se entiende porque si en la primera oportunidad si expidió el recibo no lo volvió a hacer por los otros dineros entregados por el quejoso. En cuanto a las expensas Irreales. El profesional del derecho exigió la suma de $1.000.000 para radicar un oficio de embargo, lo cual es un gasto irreal, pues no cursaba ningún proceso en esa etapa procesal. El profesional del derecho exigió un dinero para unos gastos no realizados, la conducta corresponde al verbo obtener unos dineros para algo que no se iba a realizar, por tanto fue a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. Frente a la devolución de los documentos. Pudo determinar el quejoso a

través de su nuevo apoderado que el togado BELTRAN CASTRO, presentó la demanda, la misma fue inadmitida y retirada por el profesional junto con los documentos entregados por el quejoso. Lo ha llamado para que le haga la entrega los documentos para podérselos entregar a otro abogado para realizar las gestiones, pero hasta la fecha no ha sido posible. Por ello al parecer hay una omisión en la entrega de los documentos por parte del abogado. Tampoco existe en el proceso justificación para tal conducta. En cuanto al ejercicio ilegal de la profesión. Acorde con el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado, el profesional del derecho fué sancionado y estuvo suspendido por 2 meses entre el 4 marzo de 2014 y 4 de mayo del mismo año. No obstante, de haberlo buscado el quejoso para la devolución de los documentos, el profesional del derecho no sustituyó por ese tiempo el encargo, ello por cuanto los abogados al saber están sancionados debe apartarse de los encargos otorgados. No obstante, no existe prueba que acredite el profesional del derecho se separó del encargo en la época de la sanción, por tanto posiblemente infringió sus deberes como abogado al no respetar el régimen de incompatibilidades. La conducta es omisiva, a título doloso, pues conocía la investigación por la cual fue sancionado y se mantuvo como apoderado durante el tiempo de la suspensión. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado.

5. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 5.1. El 06 de abril de 201711, se celebró la audiencia de juzgamiento, sin la asistencia del abogado disciplinado. Se remitió copia de algunas piezas del proceso 2013-00526, surtido ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de

Bogotá D.C.12 El defensor de oficio del abogado disciplinable manifestó que no fue posible la comparecencia del disciplinable, no obstante se comunicó con él en diferentes oportunidades y lo requirió de manera formal. 5.1.1. Posterior a ello, el señor Mauro de Jesús Restrepo Montoya procedió a ampliar la queja: indicó contrato al abogado para los temas de una casa y el segundo proceso por motivo de la venta de la casa a la señora Marcela Garnica, nieta de su esposa. El abogado le pidió cuatrocientos mil pesos ($400.000,oo) por la firma del poder y empezaba a trabajar, junto con las escrituras y recibos. 11 Folios 106 al 107, cuaderno de primera instancia. 12 Folios 94 al 105, cuaderno de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. El abogado primero le dijo la demanda se encontraba en el Juzgado 15, pero

luego le dijeron que el proceso lo pasaron para el Juzgado Séptimo, y el disciplinable retiró los documentos del Despacho. El abogado le pidió certificado de tradición y libertad y copia de recibos, sin que hasta la fecha le hubiera regresado los documentos. La última vez que vió al abogado fue cuando le pidió prestados doscientos mil pesos ($ 200.000,oo) para irse urgente para el Huila. En otra oportunidad se lo encontró por casualidad en la séptima con 19, prestándole cincuenta mil pesos ($ 50.000,oo). Otorgó documentos y dinero para la expedición de unos certificados de libertad y escrituras del proceso contra Marcela y no le regresó nada, solo pudo volver a presentar la demanda con otro abogado, porque tuvo que ir hasta la Notaria Quinta y pagar como doscientos mil pesos ($ 200.000, oo) para sacar de nuevo las escrituras y frente a los recibos, tenía recibos anteriores de dos años que fue lo que el abogado se demoró con la demanda. Respondió a la Procuradora Delegada que la última vez que habló con el disciplinable fue en el 2015, cuando le prestó doscientos mil pesos ($200.000,oo) en la décima con primera, y habían días en los cuales le hacia 15 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. llamadas, pero a veces lo despachaba diciéndole estar en Pitalito (Huila) con sus

papás. 5.1.2. Acto seguido, se concedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público para presentar las alegaciones finales, quien indicó: conforme al material probatorio recaudado, se tuvo como presupuestos la queja presentada contra el aquí disciplinable, ratificada bajo la gravedad del juramento, se le confirió poderes al abogado, sin que éste hiciera lo propio, además de las sumas de dinero entregadas para adelantar las gestiones y para los diversos gastos procesales. No obstante se presentó la demanda de pertenencia por parte del quejoso mediante su apoderado, en providencia de 29 de agosto de 2013, se inadmitió la demanda en el proceso 2013-00526-00, pues hubo varios defectos en la presentación de la misma, y teniendo cinco (5) días para subsanar, el jurista no hizo nada. Aun así pedía dinero al quejoso; tampoco hizo nada con el segundo poder, quedando demostrada su indiligencia conforme a los cargos atribuidos. Por ello, consideró el cumplimiento de los supuestos para la imposición de la sanción, teniendo en cuenta, fueron varias las omisiones y faltas disciplinarias en las cuales incurrió y si bien fue informado del proceso como bien lo manifestó su República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. defensor de confianza fue bien citado a estas diligencias y éste decidió no

hacerlo. 5.1.3. Antes de presentar los correspondientes alegatos de conclusión, el defensor de oficio presentó incidente de nulidad de conformidad con los artículos 98 al 101 de la Ley 1123 de 2007, basado en la causal de violación del derecho de defensa del disciplinable, argumentando que el hecho de que se hubiera renunciado a las pruebas que fueron solicitadas por él y por la representante del Ministerio Público, implicaba la vulneración de los derechos de su prohijado, pues faltó la versión del disciplinable y la declaración del abogado Carlos Ramírez, lo cual era conducente y pertinente para dar claridad a la responsabilidad o ausencia de la misma, no siendo dable aplicar la celeridad de los procesos para no recibir las pruebas, quizá por cumplir con una estadística. Por otra parte, mencionó sobre la prueba allegada por parte del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, la imposibilidad de estudiarla, pues para la audiencia que antecedió a la de juzgamiento solicitó oficiar para su envío, y no se le corrió traslado de la misma; además, señaló haber duda de quién fue quien inicio la demanda, porque a folio 49 aparecía que quien subsano la demanda fue el abogado Carlos Restrepo Valero y en el folio 48 aparecía que se regresaban República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. los anexos sin desglose al doctor Carlos Ramírez para el 22 de abril de 2016,

cuando quien estaba apoderado para esa fecha, era éste abogado, y no su defendido. 5.1.4. Una vez propuesto el incidente de nulidad, procedió a presentar los correspondientes alegatos de conclusión, quien manifestó, no existieron elementos suficientes para deducir responsabilidad disciplinaria por parte de su defendido, porque no se alcanzó el grado de conocimiento más allá de toda duda razonable para demostrar que éste incurrió en las faltas imputadas. Resaltó sobre la función de los abogados, ser ésta de medio y no de resultado. El medio en este caso era de llevar a cabo una demanda, pero no llegar a feliz término con ella y el hecho de que la misma hubiera sido inadmitida o rechazada, no obedecía a su negligencia, porque como constaba en el folio 49, la demanda sí fue presentada y a su cargo estaba la subsanación de la demanda, situación por la cual se le podría reprochar, siendo el 29 de marzo de 2016, cuando se inadmitió la demanda, fecha para la cual el investigado no era el apoderado del quejoso. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. Lo anterior, por cuanto era el abogado Carlos Valero quien se encargaba de adelantar y de estar pendiente por manifestaciones del mismo quejoso, siendo a él a quien le fue rechazada la demanda el 22 de abril de 2016. Se le dio crédito a las manifestaciones del quejoso, pero muchas de ellas

carecían de soporte probatorio, pues lo único acreditado en el proceso era un poder otorgado al disciplinable el cual lo relacionaba con el caso, pero en cuanto a los dineros entregados por el quejoso a su defendido, solo constaba un manuscrito que no podía gozar de plena credibilidad, pues no era un documento público, para gozar de presunción de autenticidad, por tanto considera se está frente a una duda razonable y se debe presumir su inocencia. En este caso había modo de eliminar la duda, mediante una prueba de grafología, pero el Magistrado instructor dio por auténtico el documento, sin más pruebas para determinar el recibo de dinero por parte del abogado, por ello solicitó absolver de toda responsabilidad disciplinaria procesado, respecto al cargo de recibir dineros. Por otra parte, afirmó en el plenario aparecía que el poder fue otorgado el 15 de octubre de 2013, fecha para la cual su defendido era investigado, pero no estaba sancionado, pues fué sancionado disciplinariamente en sentencia de 14 de República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia. Apelación-Abogado. noviembre de 2013, e inició la sanción desde el 5 de marzo al 4 de mayo de 2014, fechas para las cuales no se encuentra acreditado en el plenario hubiera realizado alguna actuación, por lo cual la causal atribuida carecía de fundamento. Respecto a la recepción de dineros y expedición de facturas, dijo no existían

pruebas del recibo de dineros por parte del disciplinado, a excepción de un manuscrito, el cual no gozaba de autenticidad como gozada en los documentos públicos, por ello, al existir duda debe resolverse en su favor. En relación con la demanda contra la señora Marcela Garnica Ospina, la cual cursó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, advirtió fue presentada el 26 agosto de 2013 y retirada el 24 de septiembre de ese año, según constaba en la consulta de procesos, por el doctor CARLOS ALBERTO BELTRÁN, sin embargo, no se podía concluir en relación a la falta de la no entrega de documentos, que ello hubiera sido así, porque entonces con cuales documentos se presentó la nueva demanda. Tampoco constaba lo dicho por el quejoso, pues lo manifestado por él no estaba fundado en medios de conocimiento que acreditaran la entrega del dinero, ni la firma del disciplinable en el recibo, porque pudo ser suplantado. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201504541-01. Referencia.

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