CSDJ - F11001110200020150468002ADJUNTA20181204180706-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150468002ADJUNTA20181204180706-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02 Aprobado Según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de julio de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., mediante la cual resolvió sancionar con CENSURA al profesional del derecho JESÚS JAVIER PARRA QUIÑÓNEZ, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA
1. De la remisión de copias de índole disciplinaria. 1 Con ponencia del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez integrando Sala dual con la
Magistrada Martha Inés Montaña Suárez. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez
Decisión: Revoca La presente actuación tuvo origen en la remisión de copias de índole disciplinarias ordenadas el 1° de septiembre de 2015, por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. a través de la cual dispuso solicitar al a quo la investigación de las presuntas irregularidades cometidas por el doctor JESÚS JAVIER PARRA QUIÑÓNEZ, ello, al interior del proceso penal seguido contra el señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual estaba identificado con el radicado N° 11-001-60-00015-2012-81683-00, pues había dejado de asistir injustificadamente a algunas de las sesiones de la audiencia preparatoria fijadas al interior del referido investigativo. Junto con lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. remitió copia de las actuaciones en las que el togado investigado dejó de actuar en debida forma al interior del proceso penal de marras. (Folios 2 a 38 del c.o. de 1ª Inst. y CDS anexos N° 1 a 5).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca El Registro Nacional de Abogados allegó el certificado2 correspondiente, por medio del cual se especificó que el doctor JESÚS JAVIER PARRA QUIÑÓNEZ se identifica con la cédula de ciudadanía N° 13’454.026 y es portador de la tarjeta profesional N° 93.436 del Consejo Superior de la
Judicatura (vigente). Una vez demostrado lo anterior, con auto3 de ponente, adiado 25 de noviembre de 2015, el Seccional de Instancia aperturó el proceso disciplinario contra el mencionado togado, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de diciembre de esa misma anualidad a las 2:10 p.m., librándose además las comunicaciones respectivas.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se celebró efectivamente en diferentes sesiones de los días 23 de septiembre de 20164 y 25 de mayo de 20175, destacándose que en ésta data el seccional de instancia imputó cargos al togado investigado, y, además de ello denegó la práctica de una prueba, decisión ésa que fue objeto de recurso. Aunado a lo anterior, en ésta etapa procesal también se presentaron como 2 Certificados de condición de abogado (a) vistos en folio 80 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folios 81 a 82 del c.o. de 1ª Inst.
4 Acta de audiencia vista en folios 136 a 138 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6. 5 Acta de audiencia vista en folios 162 a 170 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 7. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: Designación infructuosa de defensor (a) de oficio.
Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al doctor Jesús Javier Parra Quiñónez (disciplinable) al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, pero no lo hizo, optando por no concurrir a la subsiguientes sesiones de la presente audiencia, motivo por el cual el a quo lo emplazó por medio de edicto6 fijado desde el 20 al 22 de enero de 2016, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que por medio de auto7 dictado el del 22 de julio de 2016, lo declaró como persona ausente y como su defensor de oficio nombró al doctor Sterlin Díaz Bernal, quien no se posesionó de dicho encargo, toda vez que el disciplinable posteriormente concurrió a ejercer su propia defensa. Versión libre. En desarrollo de la sesión del 23 de septiembre de 2015, de la audiencia en
comento, el a quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la remisión de copias, así como sus anexos, confirió uso de la palara al doctor Jesús Javier Parra Quiñónez a efectos que, en ejercicio del derecho a la defensa, rindiera versión libre sobre los hechos de la remisión de copias 6 Edicto visto en folio 123 del c.o. de 1ª Inst. 7 Auto que declaró al disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio 124 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca disciplinarias, aduciendo básicamente lo siguiente: Refirió que era defensor público y tenía muchas audiencias entre Paloquemao, Convida y el Tribunal y en ocasiones le decía al Juez al día siguiente verbalmente el motivo por el cual no había podido asistir a las diligencias.
Añadió que el Juez 17 Penal del Circuito de Bogotá D.C. en el caso de la compulsa de copias aceptó todas sus excusas, pues concretamente: el 14 de agosto de 2014, estaba de turno en La Granja de 6.00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; el 16 de junio se enfermó porque sufrió cáncer hacía 4 años y no tenía
defensas; en otra de las fechas se programaron dos audiencias a la misma hora; y la del 20 de enero no estaba en la ciudad pues se encontraba en Cúcuta con sus hijos pues no tenía vacaciones y habló con el juez, debiendo en todo caso, tener presente el cúmulo de audiencias previstas en el sistema penal acusatorio. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) La documental allegada por el despacho remitente de las copias disciplinarias por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. remitió copia de las actuaciones en las que el togado investigado dejó de actuar en debida forma al interior del proceso penal República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca de marras. (Folios 2 a 38 del c.o. de 1ª Inst. y CDS anexos N° 1 a 5), de la cual se extrae lo siguiente: a) Verificadas las pruebas aportadas al proceso, concretamente la inspección judicial al proceso penal que originó la compulsa de copias, se encontró que el abogado Jesús Javier Parra Quiñones fungió como defensor público del señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga por el presunto delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
fuego, accesorios, partes o municiones seguido en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento, tras ser solicitado un abogado a la defensoría el 23 de septiembre de 2013. b) En tal calidad, fue citado a la audiencia preparatoria programada para el 16 de junio de 2014, diligencia a la que no se hizo presente, y sin que posteriormente presentara excusa alguna; incluso se ordenó requerirlo por tal motivo aun cuando no obra de dicho requerimiento. Posteriormente, se reprogramó la diligencia para el 14 de agosto siguiente, y aun cuando de nuevo se le enviaron las comunicaciones notificándole de la misma, lo cierto es que el togado de nuevo dejó de asistir, por lo que se frustró por segunda vez consecutiva como obra en la constancia de fracaso, y de nuevo se ordenó requerirlo, sin que exista prueba del llamado de atención o de justificación posterior del abogado. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca c) Luego, por tercera vez se citó para llevar a cabo la audiencia preparatoria para el día 20 de enero de 2015 y a pesar de enviársele al togado Parra Quiñones las comunicaciones pertinentes, de nuevo faltó a dicha citación y dado que se ordenó nuevamente requerirlo, en esta ocasión si se le envió el oficio N° 23 en la misma data, y aun así
no se justificó por su ausencia. d) En tanto, por cuarta vez se programó la audiencia preparatoria, esta vez para 23 de febrero de 2015, ocasión en la que, si bien el togado asistió, lo cual da fe de que, si le estaban llegando las comunicaciones y estaba enterado del proceso, lo cierto es que se presentó tardíamente por lo que la misma fracasó pues el representante de la Fiscalía ya se había ido a atender otra diligencia. e) Finalmente, por quinta vez se fijó como fecha para evacuar la audiencia preparatoria para el 7 de mayo de 2015, ocasión en la que de nuevo fracasó por la nueva inasistencia del defensor público del sindicado, sin que para esta última data se ordenara un nuevo requerimiento. f) Se allegó el certificado N° 460.547 adiado 23 de noviembre de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, por medio del cual se puso de presente que el doctor Jesús Javier Parra Quiñónez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 79 del c.o. de 1ª Inst.). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca g) Por medio de oficio8 N° RU-O-18601adiado 10 de diciembre de 2015, por medio del cual el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal
Acusatorio de Bogotá D.C., puso se presente lo siguiente: “…Revisada la actuación 110016000015201281683 NI 182515 seguida contra JHON ALEXANDER HOYOS ZUÑIGA, por el punible de PORTE DE ESTUPEFACIENTES, cursa en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de esta Ciudad, quien por petición, facilitó la actuación, de la inspección realizada a la investigación y en atención al numeral 1 del oficio petitorio, se pudo establecer que Dr. JESUS JAVIER PARRA QUIÑONES, es defensor Público, según oficio No. 13-1254 del 23 de Septiembre de 2013 dirigido a la Coordinación de la Defensoría Pública, visible a folio 31., en la parte inferior aparece en manuscrito el nombre de JESUS PARRA QUIÑONES, Cll 75 No. 13-63 oficina 103 Tel; 3002003797 Se anexa copia, no obra designación o poder. Al Numeral 2, el JESUS JAVIER PARRA QUIÑONES, continúa como defensor Público del señor John Alexander Hoyos Zúñiga. Al punto 3, se pudo establecer que el Dr. JESUS JAVIER PARRA QUIÑONES, ha sido convocado seis (6) Veces para audiencia de las cuales no ha asistido a cuatro (4) audiencias, a tres (3) no justificó su inasistencia, a una (1) solicitó aplazamiento, a dos (2) que asistió obra el acta al igual que las constancias de inasistencia. Se anexan planillas de citación, actas y constancias de inasistencia a la audiencia respectiva. Al numeral 4o. El
8 Folio 93 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca proceso de la referencia, actualmente se encuentra para audiencia de Juicio Oral, la cual está programada para el próximo 16 de febrero de 2016, a la hora de las 8:30 A.M. Al punto 5 me permito informar que el Dr. JESUS JAVIER PARRA QUIÑONES, registra como dirección de
notificación Calle 75 No. 13-63 Oficina 103. Tel: 3002003797. Respecto al punto 6, se le corrió traslado del Oficio petitorio al Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento, para que se pronuncie al respecto…”, además de allegar copia de todos los documentos inherentes a las actuaciones del disciplinable. (Folios 93 a 118 del c.o. de 1ª Inst.). h) El 6 de diciembre de 2016, la abogada asistente del despacho a quo, doctora Nubia Alcira Peña Villalobos, realizó inspección judicial al proceso penal seguido contra el señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. por la eventual comisión del punible de fabricación, tráfico,
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual estaba identificado con el radicado N° 11-001-60-00015-201281683-00, ello, con miras a dilucidar el actuar del disciplinable, denotando textualmente lo siguiente: “…Se desconoce cuándo se designó al investigado como defensor público, pues lo único que obra al respecto es el oficio No. 1254 del 23 de septiembre de 2013, mediante el cual se solicitó la designación de dicho defensor. No obstante, a folio 38 obra constancia de no realización de la diligencia de audiencia fijada para el 16 de junio de 2014, en razón de que el investigado no había República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca comparecido pese a que se le libraron las correspondientes comunicaciones. Se ordenó requerimiento, sin embargo, no obra telegrama u oficio dando cumplimiento a dicha orden. A folio 41 obra constancia de no realización de la diligencia de audiencia fijada para el 14 de agosto de 2014, por inasistencia del defensor público. Se ordenó requerirlo, pese a ello no existe evidencia de que se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento. A folio 43 obra constancia del 20 de enero de 2015, en el sentido de que la diligencia fijada para ese día no
se había realizado en razón de la inasistencia del defensor público. Se ordenó requerirlo y para tal efecto se libró el oficio No. 023 de esa fecha. A folio 49 obra constancia del 7 de mayo de 2015, en el sentido de que la audiencia fijada para ese día no se había celebrado por la inasistencia del defensor. No se ordenó requerimiento. Finalmente, el 12 de julio de 2015 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la presencia del defensor -aquí investigado-. No existe ningún escrito del abogado mediante el cual explique las razones de sus constantes inasistencias a las diligencias…”. (Acta de inspección vista en folio 141A y reverso del c.o. de 1ª Inst.). i) Se allegó el oficio N° 1622 radicado el 1° de febrero de 2017, suscrito por el Profesional Administrativo y de Gestión de la Defensoría del Pueblo, en el cual indicó que para las cuatro fechas de inasistencias referidas en la compulsa de copias el abogado no estuvo de turno en Paloquemao República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca donde prestaba sus servicios y aportó los soportes respectivos. (Folios 149 a 151 del c.o. de 1ª Inst.).
Calificación provisional de la actuación.
Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 25 de mayo de 2017, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la remisión de copias junto con sus anexos, las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento y los argumentos de los intervinientes, profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que el togado JESÚS JAVIER PARRA QUIÑÓNEZ, actuando en su calidad de defensor público del ciudadano Jhon Alexander Hoyos Zúñiga, ello, al interior del proceso penal seguido en su contra, por la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez
Decisión: Revoca eventual comisión del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual cursaba ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá
D.C. bajo radicado N° 11-001-60-00015-2012-81683-00, había dejado de acudir injustificadamente al curso de las sesiones del 16 de junio y 14 de agosto de 2014, 20 de enero, 23 de febrero y 7 de mayo de 2015 de la audiencia preparatoria, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención. El anterior comportamiento se imputó a título de CULPA, ya que el togado investigado se desentendió negligentemente del deber ético que tenía para con su defendido, el cual consistía en adelantar diligentemente el ejercicio de la gestión encomendada. Decisión de pruebas de oficio y petición de prueba por el disciplinable (denegada) Una vez culminada la formulación de cargos, el seccional de instancia entró a decretar de oficio la siguiente prueba: Por Secretaría obténgase el certificado de antecedentes disciplinarios actualizado del abogado investigado doctor Jesús Javier Parra Quiñones. Pasado ello, el togado investigado deprecó: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca Testimonio de la doctora Amelia Mercedes Cortés Morcillo, quien es su médica cirujana, para que depusiera sobre lo que sabía sobre las ocasiones de atención por cuestiones de las patologías que había padecido, mismas que producen cuadro de dolor abdominal intermitente y en ocasiones incapacitante. Testimonio del doctor Camilo Gómez Rincón, Secretario del Juzgado 17
Penal del Circuito de Bogotá D.C., quien expondría que a la inasistencia de algunas audiencias al día siguiente se dirigía al despacho a justificar su falta. Testimonio del doctor José María Rodríguez Aldana, Fiscal Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, quien es el fiscal encargado del juzgamiento del señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga, para que manifestara sobre las comunicaciones que el disciplinable realizaba por la inasistencia a las audiencias. Testimonio del doctor Henry Calderón, Coordinador de la Unidad de la Defensoría, quien depondrá sobre si tenía conocimiento de la patología y sus dolencias y sobre la constancia de la audiencia en el centro de servicios judiciales de la Granja. Testimonio del doctor Jairo Martínez Agreda, Defensor Público y República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez
Decisión: Revoca compañero de unidad, quien expondría las veces que por cuestiones de salud no pudo asistir a audiencias y era él quien se hacía presente para exponer excusas y/o reemplazarlo.
Decisión de la petición de pruebas El Magistrado Sustanciador, en cuanto a las pruebas deprecadas por el abogado Jesús Javier Parra Quiñónez, las negó parcialmente, ya que solo decretó el testimonio del doctor Henry Calderón, Coordinador de la Unidad de la Defensoría, quien depondría sobre si tenía conocimiento de la patología y sus dolencias y sobre la constancia de la audiencia en el centro de servicios judiciales de la Granja, y, tal como se adujo previamente, denegó las demás declaraciones por considerarlas impertinentes, pues: En el caso del testimonio de la doctora Amelia Mercedes Cortés Morcillo se analizó que se puede acudir a las certificaciones por ella expedidas, mismas que debían estar directamente relacionadas con las inasistencias del togado, sin la necesidad de ser escuchada en declaración. En relación con la declaración del doctor Camilo Gómez Rincón, Secretario del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá D.C. se expuso que dicha prueba era impertinente, pues en su caso se debía el despacho atener a lo que constara en el proceso en cuanto a las justificaciones de togado, no siendo pertinente escuchar éste testimonio ya que, si una República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca justificación no contaba en el dossier, no se podía subsanar con un testimonio de ésta índole. En relación con la declaración del doctor José María Rodríguez Aldana, Fiscal Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, quien es el fiscal encargado del juzgamiento del señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga, aduciéndose que dicha prueba era impertinente, pues en su caso se debía el despacho atener a lo que constara en el proceso en cuanto a las justificaciones de togado, no siendo pertinente escuchar éste testimonio ya que, si una justificación no contaba en el dossier, no se podía subsanar con un testimonio de ésta índole. Finalmente, y, en cuanto al testimonio del doctor Jairo Martínez Agreda, Defensor Público y compañero de unidad, se denegó ya que, lo dicho por él también lo podía exponer el doctor Henry Calderón, Coordinador de la Unidad de la Defensoría, a quien sí se le había decretado recaudo testimonial.
De los recursos y/o intervención de los no apelantes Notificados en estrados los intervinientes, y haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, el disciplinable incoó República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca recurso de reposición y en subsidio el de apelación de forma parcial contra la anterior decisión, aduciendo básicamente que, buscaba el decreto de los siguientes testimonios: Testimonio del doctor Camilo Gómez Rincón, Secretario del Juzgado 17
Penal del Circuito de Bogotá D.C., quien expondría que a la inasistencia de algunas audiencias al día siguiente se dirigía al despacho a justificar su falta, explicando que en el procedimiento penal era perfectamente válido justificarse a las audiencias de forma verbal, dejando en claro que, en la audiencia del 23 de febrero de 2015 si bien arribó tardíamente, no lo era menos que el mismo secretario expidió la constancia secretarial del momento, en la que explicó que una audiencia anterior se había extendido más de lo programado por lo que no fue por causa atribuible a él como defensor, el que no se surtiera. Testimonio del doctor José María Rodríguez Aldana, Fiscal Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, quien es el fiscal encargado del juzgamiento del señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga, para que manifestara sobre las comunicaciones que el disciplinable realizaba por la inasistencia a las audiencias, lo cual era perfectamente válido para el togado, ya que al igual que el antedicho caso, en la audiencia del 23 de febrero de 2015 si bien arribó tardíamente a la sesión, tanto él como el mismo secretario del despacho le adujeron que una audiencia anterior se
había extendido más de lo programado, por lo que no fue por causa República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca atribuible a él como defensor, el que no se surtiera la de su caso. Testimonio del doctor Jairo Martínez Agreda, Defensor Público y compañero de unidad, quien expondría las veces que por cuestiones de salud no pudo asistir a audiencias y era él quien se hacía presente para exponer excusas y/o reemplazarlo.
DECISIÓN DE LOS RECURSOS Frente a la reposición. Se declaró impróspera, parcialmente, pues el a quo, sólo varió su decisión en lo ateniente a la declaración del doctor Jairo Martínez Agreda, Defensor Público y compañero de unidad, quien expondría las veces que por cuestiones de salud el disciplinable no pudo asistir a audiencias y era él quien se hacía presente para exponer excusas y/o reemplazarlo; y, por el contrario, se mantuvo en la decisión de denegar los testimonios de los doctores Camilo Gómez Rincón y José María Rodríguez Aldana, pues dichas pruebas eran impertinentes, ya que, en lo que eventualmente pudieren o no corroborar lo dicho por el togado en uso de los recurso, se debía el despacho
atener a lo que constara en el proceso en cuanto a las justificaciones de togado, no siendo pertinente escuchar éstos testimonios ya que, si una justificación no contaba en el dossier, no se podía subsanar con éstas declaraciones. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca Frente a la apelación.
Se concedió en efecto suspensivo, únicamente en lo referente al testimonio del doctor Camilo Gómez Rincón secretario del despacho ante el cual cursaba el proceso penal de marras, ya que el togado investigado adujo desistir de la alzada en cuanto a la declaración del doctor José María Rodríguez Aldana, Fiscal Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, quien es el fiscal encargado del juzgamiento del señor Jhon Alexander Hoyos Zúñiga. Decisión de Segunda instancia En providencia del 9 de noviembre de 2017, aprobada en acta de Sala de la misma fecha, esta Colegiatura resolvió: “CONFIRMAR la decisión del 25 de mayo de 2017 emitida por el a quo, en la cual negó la práctica de una prueba deprecada por el letrado investigado, doctor Jesús Javier Parra Quiñónez, pues las consideró impertinentes”. Audiencia de Juzgamiento La diligencia se desarrolló el día 14 de junio de 2018, y en la misma se
incorporó al proceso el certificado de antecedentes disciplinarios del togado investigado quien carece de los mismos. Así mismo, se practicó el testimonio República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110011102000201504680-02
Referencia: Abogados en Apelación
Disciplinado: Jesús Javier Parra Quiñónez Decisión: Revoca del señor Jairo Martínez Agreda, Defensor Público y compañero del disciplinado quien refirió que lo conoce desde hace diez años pues son compañeros en la Defensoría y se apoyan reemplazándose en la gran cantidad de audiencias que tienen cuando no les alcanza el tiempo para cubrirlas. También afirmó que lo acompaño en varias ocasiones al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá a excusarse verbalmente de la inasistencia a las audiencias dentro del proceso que dio lugar a estas diligencias disciplinarias y que para el día 14 de agosto de 2014, se encontraban de turno en la URI de La Granja y que ello tiene prioridad sobre las audiencias de Paloquemao situación que conocía el Jefe de la Unidad.
El testimonio del señor Henry Calderón, coordinador de la Unidad de la Defensoría no pudo ser practicado por cuanto no compareció a la diligencia. Alegatos de conclusión En primera medida procedió a presentarlos el Ministerio Público quien solicitó absolver al disciplinado por cuanto es notoria la cantidad de asuntos asignados a los Defensores Públicos lo cual muchas veces les impide asistir
a las audiencias penales. De igual forma resaltó que para una de las audiencias el inculpado se encontraba en turno en la URI de La Granja, por lo cual era imposible asistir a las diligencias programadas en Paloquemao. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUP
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.