CSDJ - F11001110200020150469801ADJUNTA20180607163829-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020150469801ADJUNTA20180607163829-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201504698 01 (14790-33) Aprobado según Acta de Sala No. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 31 de julio de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión a la abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1o de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Magistrado Ponente Dr. Ariel Lozano Gaitán, en Sala Dual con la doctora Luz Helena Cristancho Acosta. 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 10 de septiembre de 2015, por las señoras Betty, Nancy Consuelo y Olga Yanet Parra Soler, contra la abogada Fary Jaquelin Malaver Caviedes, manifestando que ésta actuó de manera negligente frente a tres procesos que le encomendaron, a saber, uno de interdicción, otro para una rendición de cuentas y finalmente una sucesión intestada. Indicaron las inconformes que la abogada denunciada abandonó los
procesos relacionados con la finalidad de poder laborar en la Alcaldía de Cota, y sometiéndolas a malos tratos, no suministró información clara sobre el estado real de los procesos, no informó sobre la realización de audiencias, actuó de manera negligente y omisiva, afirmando que en el proceso de sucesión no solicitó el avalúo real de los mismos, ni respecto de la realización de audiencias. Señalaron que la doctora Malaver les manifestó que en el proceso de sucesión no solicitó el avalúo real y actual de los predios para la liquidación, tampoco objetó el inventario y avalúo o partición, ni estuvo pendiente de su realización de forma equitativa. Concluyeron las quejosas que la abogada impetró varias demandas, las cuales fueron inadmitidas y luego rechazadas por falta de conocimiento y gestión de sus deberes.(folio 1-7 c.o 1a instancia). Las querellantes adjuntaron a su escrito pruebas de orden documental para respaldar su queja disciplinaria: a) Consulta en la página de la Rama Judicial acerca del proceso de sucesión No. 201101048, de Nancy Consuelo Parra Soler contra Betty Parra Soler en el que se registraba como última actuación el retiro de la demanda por rechazo el día 11 de febrero de 2012 (folios 8 c.o. 1a instancia). b) Consulta en la página de la Rama Judicial acerca del proceso declarativo abreviado No. 201400146, de Olga Yanet Parra Soler contra Luis Alejandro Parra, Gabriel Parra Sandoval, Luis Alejandro Parra y Gabriel Parra; en el que aparece como última actuación auto de fecha 11 de julio de 2014 que rechazó la demanda (folios 9 c.o. 1a
instancia). c) Consulta en la página de la Rama Judicial acerca del proceso declarativo abreviado No. 201300351, de Nancy Consuelo Parra, no registra nombre de la persona demandada aparece como última actuación el retiro de la demanda el día 15 de julio de 2013 (folios 10 c.o.1a instancia). d) Consulta en la página de la Rama Judicial acerca del proceso de sucesión No. 201100896, de Alfredo Parra Sandoval contra Nancy Consuelo Parra Soler en el que se registra una alta actividad por parte de la abogada Malaver Caviedes.(folios 1113 c.o. 1a instancia). e) Reporte de demandas rechazadas por sujeto procesal, en las que aparecen siete registros, figurando como demandantes la señora Nancy Consuelo Parra, con la apoderada Fary Jackelin Malaver. (folios 14 y 18 a 19 c.o. 1a instancia). f) Copia del memorial de fecha 9 de septiembre de 2015 a través del cual las señoras Consuelo, Olga Yanet y Betty Parra Soler le revocaron el poder a la doctora Fary Jaquelin Malaver, en el cual consta que se le había otorgado mandato para adelantar el proceso de sucesión del causante Alfredo Parra Sandoval (folios 20 - 24 c.o. 1a instancia). g) Memorial de la quejosa Nancy Consuelo Parra Soler, radicado en la Procuraduría General de la Nación, solicitando intervención ante el Juzgado de Familia, para iniciar el proceso de interdicción a nombre de su padre Alfredo Parra Sandoval(folio 25 y 26 c.o. 1a instancia).
h) Otras documentales como un informe de programa médico domiciliario de la Seccional de Sanidad de la Policía Nacional del 12 de agosto de 2010 frente al señor Alfredo Parra, su partida de bautismo, un acta de reconocimiento de hijo, y algunas documentales del Hospital Simón Bolívar en relación con la señora Betty Parra Soler, (folio 27 - 33 c.o. 1a instancia). 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que la doctora abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES se identifica con la cédula de ciudadanía número 51712967 y tarjeta profesional 55344 vigente para la época de los hechos, (folio 38 c.o. 1a instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, el 14 de diciembre de 2015 la Magistrada Paulina Canosa Suárez ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES, fijando hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, (folio 40 c.o. 1a instancia). 4.- Después de varias suspensiones, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de octubre 2016 con la presencia de la abogada disciplinada, las quejosas y la Representante del Ministerio Público, adelantando las siguientes actuaciones: 4.1.- Versión libre de la disciplinada: Manifestó que las señoras Parra Soler le otorgaron poder para adelantar un proceso de sucesión y un proceso de rendición de cuentas, firmando contrato de prestación
de servicios y acordando el pago de $1.200.000 como honorarios y el 3% de los bienes que a ellas les correspondiera. Afirmó que siempre estuvo pendiente del trámite y cuando fue nombrada en una Secretaría en la ciudad CotaCundinamarca, sustituyó el poder al abogado Ismael Sánchez Cuéllar, quien también informaba a la señora Nancy Soler de lo acontecido en las diligencias. Refirió que las quejosas han visto como enemigos a los demás herederos, razón por la cual aunque trató de llegar a algún arreglo con la abogada de la contraparte, sus poderdante se opusieron. Consideró haber sido diligente en el proceso de sucesión, el cual terminó con la partición, expresando que Nancy Soler la trató con malos términos, quien le exigió objetar dicha actuación, a lo que ella se negó hasta tanto no tuviera el concepto de las otras tres poderdantes, lo que conllevó a que le revocaran el poder. En cuanto al proceso de rendición provocada de cuentas, explicó que lo radicó dos veces, esto es, en el año 2011, y luego en el año 2014 pero no lo pudo tramitar por cuanto faltaron unos documentos, referentes a determinar cuánto se recibía por producción de los vehículos y los diferentes inmuebles, esto debido a que sus clientes no tenían claras esas cuentas, señalando que los bienes de la sucesión los tenían los hermanos de sus poderdantes. Refirió que no solicitó el embargo y secuestro de esos bienes y que adicionalmente, Nancy Soler le dijo de un momento a otro que dejara eso quieto porque estaba hablando con sus hermanos y por eso se
quedó el proceso así, y luego le dijeron que volvieran a iniciarlo. Respecto a la instrucción de "dejar quieto ese proceso", manifestó que no quedó constancia por escrito, aduciendo que la señora Nancy Parra la acompañaba todos los miércoles a revisar los procesos y en una agenda pequeña anotaba las actuaciones, hasta el punto de que ella misma llegó a solicitar copias y por lo tanto estaba informada de los procesos que se estaban gestionando. Adujo que en ocasiones iban a revisar los procesos, incluso con la hija de la señora Nancy, generalmente los miércoles, por lo cual no es cierto que no hubiese informado a sus clientes sobre el trámite de los mismos. En relación con el caso de interdicción de la señora Betty Parra, señaló que necesitaba la anuencia de los hijos para adelantarlo, por ello se llevaron unos registros civiles, pero no se hizo nada más, debido a que la demanda fue inadmitida por falta de documentos y no se cumplió con la subsanación, siendo rechazada la misma. Expresó que ella no retiró la demanda para instaurarla nuevamente, exponiendo que ese proceso no se tramitó más, debido a que la señora Nancy Parra le dijo que dejaran eso quieto porque los hijos no querían promover la interdicción. En cuanto al proceso de sucesión, explicó que inició en el año 2011 terminándose en el año 2015, tramitando inicialmente ante el Juzgado 15 de Familia, luego en el Juzgado Sexto de Descongestión de Bogotá. Comentó que asistió a las diligencias de inventarios y avalúos, y con las actuaciones si podía determinar su diligencia, aduciendo que se
debía tener en cuenta los paros judiciales. Concluyó diciendo que no recibió poder para el trámite de la sustitución pensional y las quejosas no le comunicaron nada al respecto. El a quo ordenó la práctica de algunas pruebas, suspendiendo la sesión fijando nueva fecha y hora para su continuación, (folio 61-63 y cd c.o. 1a instancia) - En auto de 2 de mayo de 2017, el a quo resolvió declarar persona ausente a la abogada disciplinada, asignándole defensora de oficio a la doctora Liz Stefani Cetares Puentes (folio 123 c.o. 1a instancia). - El Magistrado Ariel Lozano Gaitán, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de marzo de 2017, con la asistencia de la defensora de oficio y las denunciantes, adelantando las siguientes diligencias: 6.1.- El Magistrado indicó que obtuvo de la página web de la Rama Judicial, la consulta de los siguientes procesos: -Sucesión No. 2011-01048-00 de la señora Nancy Consuelo Parra Soler, contra la señora Betty Parra Soler, tramitado en el Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá, (folio 64 y 65 c.o. 1a instancia). -Abreviado No. 2014-00146-00 de la señora Olga Yanet Parra Soler, contra el señor Luis Alejandro Parra Mesa y otros, tramitado en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, (folio 66 y 67 c.o. 1a instancia). -El Departamento Administrativo de la Función Pública informó que
consultada su base de datos, se evidenció que la abogada disciplinable terminó sus labores desde el 8 de enero de 2015, en la Alcaldía Municipal de Cota, (folio 79 c.o. 1a instancia). -La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que a nombre de la aquí disciplinable no figuraba anotación de inscripción y/o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa (folio 81, 87, 89 y 116 c.o. 1a instancia). -El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, informó las fechas en las que hubo cese de actividades por parte de Asonal Judicial, desde el año 2011 hasta el año 2016. (folio 83 a 84 y 115 c.o. 1a instancia). -El Juez 22 de Familia del Circuito de Bogotá informó que el proceso de sucesión radicado bajo el No. 2011-.01048-.00 de la señora Nancy Consuelo Parra Soler, fue retirado el 28 de noviembre de 2011, por la apoderada judicial, con ocasión al rechazo de la misma, (folios 85 y 86 c.o. 1a instancia). -La Secretaría del Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copias del expediente No. 2014-00146-00, relacionado con el proceso abreviado de rendición de cuentas de la señora Nancy Consuelo Parra Soler y otra, contra Luis Alejandro Parra Mesa y otro, indicando que la demanda fue rechazada el 11 de julio de 2014. (folio 90 c.o. 1a
instancia y anexo # 1). -La secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, remitió el listado de los procesos reportados en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en los que se registró como querellado la disciplinable. (folio 91 - 93 c.o. 1a instancia). -El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, remitió copia de la Resolución No. 007679 de 27 de octubre de 2011, por medio de la cual se reconoció sustitución de asignación de retiro, con fundamento en el expediente del extinto cabo segundo ® Parra Sandoval Alfredo, y la comunicación de dicho proveído a la señora Rodulfa Mesa Triana (folio 95 a 101 c.o. 1a instancia). -La Directora de Talento Humano de la Alcaldía Popular de Cota informó los periodos en los que laboró la aquí disciplinable en dicha entidad, entre el 6 de febrero de 2003 y el 19 de enero de 2016, remitiendo los respectivos soportes (folios 102 y114 c.o. 1a instancia). - La abogada disciplinable allegó copia del contrato de prestación de servicios profesionales que suscribió con la quejosa Nancy Consuelo Parra Soler, el día 15 de septiembre de 2011 (folio 119 c.o. 1a instancia) 6.2.-Testimonio de Jhon Alexander Urrego: Manifestó que no conocía personalmente a la abogada disciplinable, pero escuchó de ella por el proceso que llevaba de su abuelo Alfredo Parra, diciendo
que quien llevaba y sabía del caso era su tía Nancy Parra Soler y que él era hijo de la señora Betty. Expuso que sabía que se otorgó poder a la investigada para que reclamara los bienes a los que las quejosas tenían derecho, por la herencia de su abuelo, aduciendo que éste tenía una casa en Suba, una en San Cristóbal y una casa-lote que no recordaba en dónde queda ubicada. Dijo que la abogada le daba una información falsa a su mamá y a sus tías, porque estaba aliada con las otras partes del caso que también peleaban por la herencia, es decir, con sus tíos, pretendiendo que el caso se alargara, ocultando información del dinero que ellos recibían de arriendo, de pensión y de los carros que tenían, sin rendir cuentas. Informó que sus otros tíos trataron de persuadirlo para que les contara lo que estaban haciendo sus tías en el proceso y para que se aliara a ellos junto con su mamá, con el fin de repartir los bienes como ellos quisieran. Finalmente expuso que estuvo de acuerdo con que se adelantara el proceso de interdicción de su mamá, para lo cual le dio a su tía Nancy la documentación requerida para adelantar las diligencias. 6.3.- Testimonio de la señora Diana Milena León Parra: Informó que es hija de la señora Nancy Parra, que a la abogada Malaver la vio solo una vez, pero no recordaba la fecha, debido a que estaba haciendo una vuelta en el Centro de la ciudad, y la abogada llamó a su madre, diciéndole que pasara por la oficina, en donde le dijo que la abogada de Gabriel, Luis Parra y Rodulfa Triana, la llamaban para acosarla, que
estaba cansada de recibir esas llamadas, aduciendo que la acosaba para sacar el caso más rápido. Refirió que la abogada llamaba a su casa para hablar con su mamá y lo que hacía era hablar mal de la apoderada del señor Luis y Gabriel Parra, pero que no estaba muy enterada del caso, pero sabía que su señora madre le dio poder a la profesional Malaver para que llevara el proceso de sucesión de su abuelo Alfredo Parra. Relató que la abogada dejó botado el caso y su mamá tuvo que contratar a otro profesional del derecho, sin tener presente la época en que ello sucedió. 6.4.-Testimonio del señor César Parra: Indicó ser hijo de la señora Betty Parra Soler, aduciendo que no conocía a la abogada disciplinable, pero que escuchó que ella fue ¡a abogada que contrató su tía Nancy Parra, para el proceso de Alfredo Parra. Indicó que la abogada Malaver estuvo a favor de sus tíos, para la repartición de bienes que dejó su abuelo, entre los cuales estaba una casa en Suba, otra en Prado, unos carros y la pensión, manifestando que no le pareció justa la repartición, debido a los problemas de aprendizaje que tenía su mamá. Informó que el perito hizo la repartición de bienes sin decirle a ellos, refiriendo que le pidieron documentos para el trámite de interdicción de su progenitora. 6.5.- Ampliación y ratificación de queja de la señora Olga Yanet Parra Soler: Quien agregó que respecto al proceso de Interdicción de Betty Parra, la abogada investigada nunca hizo nada, toda vez que
retiró la demanda y no le dio importancia. Refirió que en lo relacionado con la repartición, su hermana Nancy la llamó y le dijo que estaba mal hecha, que no estaba de acuerdo, por eso llamó a la doctora Fary Jaquelin para preguntarle algunas cosas sobre el perito, pero consideró que la abogada Malaver fue negligente, mentirosa, no asistía a las audiencias citadas por el juzgado, sin recordar si la misma le solicitó documentos adicionales para realizar las gestiones encomendadas. 6.6.-Ampliación y ratificación de queja de la señora Nancy Consuelo Parra Soler: Agregó que el poder para la rendición de cuentas fue otorgado en dos ocasiones, ya que la abogada retiró la primera demanda. Informó que el proceso de rendición de cuentas lo inició la abogada Gloria Esperanza Rincón Pérez, con oficina en la carrera 7 No. 17-01 oficina 116, que fue quien inició el proceso de sucesión incluyendo a sus hermanos, pero no a ellas, tratando de desconocer sus derechos. Ilustró que la abogada disciplinable no tuvo en cuenta este proceso para la rendición de cuentas y tampoco para el juicio de sucesión, refiriendo que fueron tres procesos los que se le encomendaron, y para esa gestión le hizo entrega de la suma de $2.000.000 por cada proceso, para un total de $6.000.000, señalando tener algunos recibos en su poder los cuales aportaría. Adujo que la disciplinable abandonó todos los procesos que le fueron encomendados, como el de sucesión, por cuanto se fue a trabajar a la
Alcaldía de Cota, pasándole el caso a otro abogado, le solicitó $400.000 como honorarios, pero no le hizo entrega de recibo alguno. Concluyó la quejosa reseñando que asistía todos los miércoles a la oficina de la abogada, quien le manifestaba que ya había visto todos los procesos y que todo iba bien, confiando en lo que la disciplinable le decía, afirmando que cuando ésta le solicitó documentos, ella se los entregó, (folio 134-136 y CD c.o. 1a instancia).
La denunciante aportó: -Memorial contentivo de una queja contra el partidor de la sucesión con radicado No. 2015-649, el señor Alfonso Corredor Rojas, dirigido al Seccional Bogotá (folio 136 - 143 c.o. 1a instancia). -Memorial del señor Alfonso Corredor Rojas, dirigido al Juez 2 de Familia de Descongestión de Bogotá, rehaciendo un trabajo de partición, distribución y adjudicación de la sociedad patrimonial de hecho dentro de la mentada sucesión (folio 144 - 164 c.o.). -Solicitud de nulidad y control de legalidad, respecto del trabajo de partición realizado dentro del proceso de sucesión No.110013110075220150064900, interpuesto por Claudia Isabel Arévalo, como apoderada judicial de Nancy Consuelo Parra Soler y Olga Yanet Parra Soler, (cuaderno anexos # 2) -Copia del proceso de interdicción del señor Alfredo Parra Sandoval No. 2010.01202.00, tramitado en el Juzgado 20 de Familia del Circuito
de Bogotá, (cuaderno anexos #.2). - Copia del poder que le confirió a la abogada disciplinable, el 16 de septiembre de 2011, para el proceso de interdicción por causa de la demencia de Betty Parra Soler. El Magistrado Instructor suspendió las diligencias y fijó nueva fecha para su continuación (folio 168 y CD c.o. 1a instancia). 7.- El 2 de mayo de 2017, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia de la defensora de oficio de la disciplinada, y las quejosas, desarrollando las siguientes actuaciones: 7.1Calificación Jurídica de la Conducta: El Operador Judicial formuló pliego de cargos contra la abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en la forma de realización del comportamiento omisivo, en las modalidades de dejar de hacer oportunamente y abandonar las diligencias propias de la actividad profesional en el entendido que la disciplinable en relación al proceso de Rendición Provocada de Cuentas, que le correspondió al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, no subsanó la demanda dentro del término de Ley, pues a partir del rechazo, debía presentar una nueva acción, pero se desentendió por completo del asunto encomendado. Respecto al proceso de Interdicción con radicado No. 2011-01048 se le formularon cargos a la togada al advertir que ésta si bien presentó la demanda la cual fue rechazada mediante proveído del 28 de
noviembre de 2011, sin tenerse reporte alguno de haberla vuelto a presentar por lo cual le fue revocado el 9 de septiembre de 2015 el mandato por su cliente dejando transcurrir el tiempo sin cumplir con su trabajo, con lo cual incurrió en una conducta omisiva por dejar de hacer las gestiones a su cargo, calificando dicha conducta el Magistrado de Instancia como culposa. De otra parte, el Magistrado Instructor decretó la terminación parcial del proceso disciplinario ante la ocurrencia del fenómeno jurídico de prescripción, en relación con éste mismo asunto, al analizar que dicho fenómeno acaeció sobre los hechos ocurridos con antelación al auto de fecha 28 de noviembre de 2011, emitido por el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de Bogotá donde se rechazó la demanda, señalando el tallador de instancia que el Estado ha perdido la facultad de disciplinar por haber transcurrido 5 años desde la data del mencionado auto. En cuanto al proceso de sucesión intestada No.11001311001520110089600, el a quo no encontró mérito para endilgar cargos a la togada, toda vez que la "investigada sustituyó el poder al colega Daniel Sánchez Cuellar cuando se fue a trabajar en la Alcaldía de Cota", estando pendiente del trámite hasta que se llevó a cabo el trabajo de partición y adjudicación de la masa sucesoral, el cual ésta se negó a impugnar hasta que no se reuniera con el resto poderdantes, lo que derivó que la señora Nancy Parra le revocara el poder el 9 de septiembre de 2015 ordenando el tallador de instancia la
terminación de la investigación por éste hecho. De la misma manera, frente a los presuntos malos tratos de la abogada disciplinada hacia las quejosas, destacó el Magistrado que dentro del acervo probatorio recopilado no evidenciaba medio de prueba alguno que permitiera corroborar tal situación, siendo imposible proseguir la instrucción por éste hecho, disponiendo la terminación. Por otra parte, de acuerdo con la información suministrada por la Directora de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Cota, indicó el a quo que se estableció que la abogada Fary Jaquelin Malaver Caviedes se desempeñó como Directora Administrativa de Talento Humano desde el 1° de enero de 2012 hasta el 27 de febrero de 2013 (folio 102 -114 c.o 1a instancia.), por la cual no se podía hablar de un posible ejercicio ilegal de la abogacía, en la medida que durante el tiempo que se desempeñó como servidora pública, sustituyó el poder que le fue conferido, determinándose la atipicidad de la conducta, decretando la terminación de la actuación en su favor respecto a este hecho. El Magistrado Sustanciador dio por terminada las actuaciones y fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento, (folio 165-167 y cd c.o. 1a instancia) 8.- Se instaló la Audiencia de Juzgamiento por parte del a quo el 5 de junio de 2017, asistiendo las quejosas y la defensora de oficio de la investigada. 8.1.- Alegatos de conclusión de la defensora de oficio de la investigada: Reseñó que se comunicó con la abogada disciplinable la
semana anterior, le preguntó si asistiría a la vista pública y le contestó que sí, sin que compareciera a la misma. Indicó que su defendida actuó bajo el principio de la buena fe, que según las instrucciones que recibió de la quejosa Nancy Consuelo Parra Soler, quien le solicitó abstenerse de continuar el trámite del proceso de interdicción de la señora Betty Parra, por lo cual no se daba el cargo por indiligencia que le fue atribuido. Frente al mismo cargo, por el proceso de rendición de cuentas, comentó que la disciplinable manifestó que se abstuvo de continuar con el mismo, teniendo en cuenta que la quejosa le revocó el poder sin darle previo aviso, (folio 174-175 c 1a. Instancia y cd) DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia del 31 de julio de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión a la abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Consideró el a quo que de acuerdo al acervo probatorio, como la versión libre rendida por la investigada y la queja presentada por las señoras Consuelo, Olga Yanet y Betty Parra Soler, evidenciaba la falta de diligencia cometida por la doctora Malaver Caviedes estaba relacionada con los siguientes procesos: -Proceso de interdicción con radicado No 2011-01048-00 donde figura
como demandante la señora Betty Parra Soler, la abogada disciplinada suscribió contrato de prestación de servicios con la señora Nancy Consuelo Parra Soler el 15 de septiembre de 2011, a adelantar el proceso de interdicción; sin embargo, la única actuación que realizó fue el 14 de octubre de 2011 cuando radicó la demanda, pero posteriormente el 28 de noviembre del mismo año el Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá la rechazó en razón a que no se subsanaron los errores señalados por ese Despacho. En este caso, la negligencia se presentó por no subsanar la demanda y además por no haber intentado presentarla nuevamente, teniendo otorgado un poder para hacerlo, por lo menos hasta el 9 de septiembre de 2015, cuando éste le fue revocado. -Proceso de rendición de cuentas: La togada radicó la demanda que le correspondió por reparto al Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá; el 25 de febrero de 2014, la autoridad judicial dispuso no avocar conocimiento por falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito. De acuerdo a lo ordenado, el asunto se le asignó al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá; el 6 de junio de 2014 ese Despacho inadmitió la demanda y se concedió el término de 5 días para ser subsanada, pero la togada no lo hizo y, por esa razón, el 11 de julio de 2014 la demanda fue rechazada. Lo anterior, demostró la falta de diligencia y cuidado de la doctora Fary
Malaver que tuvo con los encargos profesionales. Frente a la sanción señaló el a quo que revisada la modalidad y circunstancias en las cuales se cometió la falta, la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la misma, el perjuicio causado a las quejosas, la sanción de suspensión se encuentra acorde con los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad (folio 176-196 c.o.1a instancia). DE LA APELACIÓN La abogada disciplinada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES, presentó recurso de apelación el 28 de agosto de 2017, contra la sentencia sancionatoria en su contra, solicitando se revoque la misma en su totalidad, teniendo en cuenta lo siguiente: - Argumentó la apelante que siempre mantuvo informadas a sus clientes de las actuaciones realizadas en los diferentes Juzgados, en donde se adelantaban los procesos que se seguían en nombre de las señoras Consuelo, Olga Yanet y Betty Parra Soler; agregó haberse entendido con la señora Nancy Parra Soler, quien la acompañaba al Juzgado 15 de Familia de Bogotá, Despacho en el que cursó el proceso de sucesión del señor Alfredo Parra Sandoval, conociendo ésta el estado de la demanda de rendición de cuentas, en especial sobre la inadmisión de las mismas por falta de documentos. Además, reseñó la togada que otra razón por la cual no le rindió informe a sus prohijadas fue porque ellas nunca le solicitaron que les diera información acerca de los procesos a su cargo, máxime cuando ésta acudía a los juzgados.
- En relación al proceso de interdicción y su indiligencia, la abogada explicó que la señora Betty Parra Soler le solicitó que esperaran un poco antes de intentar presentar la demanda nuevamente, mientras la quejosa negociaba con sus hermanos lo relacionado con los bienes y una cuota justa para ella, situación de la cual estaba a la voluntad de sus mandantes para iniciar una nueva demanda. 3.- La recurrente hizo varias afirmaciones sobre el proceso de sucesión de autos, señalando que si bien estuvo pendiente del mismo siempre esperó instrucciones de sus mandantes respecto de las decisiones que pudieran adoptarse con los demás herederos y la masa sucesoral (folio 206-210 c.o. 1a instancia).
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA - En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 1° de noviembre de 2017 y ordenó comunicar a los intervinientes de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1123 de 2007. Asimismo solicitó allegar los antecedentes disciplinarios de la investigada y si sobre los mismos hechos cursaban otras investigaciones, (fl. 5 c.o. segunda instancia). - La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 6 de diciembre de 2017 expidió certificado No.916941, en el cual se evidencian los antecedentes disciplinarios de la abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES con las siguientes sanciones: -Sanción con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión con fecha de inicio 12 de marzo de 2015, finalizando el 11 de mayo de
2015, por la falta descrita en el numeral 1° del articulo 37 y literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. -Sanción con censura en el ejercicio de la profesión con fecha de inicio 8 de marzo de 2016, finalizando el 8 de marzo de 2016, por la falta descrita en el numeral 1° del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. (folio 12-13 c.o. 1a instancia). - El 6 de diciembre de 2017 el Ministerio Publico rindió concepto, solicitando se confirme la decisión apelada y la sanción impuesta a la abogada FARY JAQUELIN MALAVER CAVIEDES (folio 14-20 c.o. 1a instancia) - El 6 de diciembre de 2017, el abogado de confianza de la disciplinada allegó escrito en el cual solicita se acoja favorablemente el recurso de apelación y se absuelva a su prohijada de los cargo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.