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CSDJ - F11001110200020150474701ADJUNTA20190311143121-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150474701ADJUNTA20190311143121-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000 201504747 01 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha.

REF: ABOGADO EN CONSULTA.

JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la Sentencia del 31 de octubre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, al abogado JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa y haber quebrantado el deber profesional consagrado en el numeral 6 del Artículo 28, con el agravante contemplado en el numeral 4º, literal C del artículo 45 ejusdem. 1 Sala dual integrada por los Magistrados: Antonio Suárez Niño (Ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón cono

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

SÍNTESIS FÁCTICA El día 18 de septiembre de 2015, el abogado IVÁN DARÍO ROMERO FUENTES, en representación de los señores MAURO ENRIQUE CARO FUNEME y CARLOS JULIO MARTÍNEZ VARGAS, presentó escrito de queja contra el abogado JUAN CARLOS ORJUELA RODRIGUEZ2, en la cual narró haber celebrado sus representados con el togado, ocho (8) Contratos de Prestación de Servicios, a fin de asesorarlos por intermedio de la Empresa Reinales B. Inmobiliaria S.A.S., para adquirir bienes inmuebles a través de subastas o remates judiciales, ello por cuanto el encartado no contaba con conocimientos necesarios para enfrentar los trámites judiciales. En virtud de lo anterior, CARO FUNEME le canceló la suma de $530’000.000, valor que cubriría la totalidad del objeto contratado, incluso el costo de los bienes a adquirir por medio de remate. Adicionalmente, el 21 de octubre de 2014, celebraron tres OTRO SI, en los cuales se especificó que la inmobiliaria prestaría la asesoría necesaria para adquirir los bienes debidamente ubicados en las siguientes direcciones:

1. Carrera 7 No. 79 B – 26

2. Avenida Calle 138 No. 72 A – 40 , interior 2 Apto. 601

3. Calle 105 A No. 4 – 90 Of. 508 y 509

4. Calle 121 No. 16 – 56 Piso 4 2 Folios 1-7

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES No obstante, el togado, Representante de la Empresa, incumplió lo acordado, pues no efectúo ninguna diligencia para adquirir los bienes pretendidos por los quejosos, tampoco hizo ninguna postulación en nombre de éstos como rematantes, conforme a lo previsto en el artículo 526 de C. de P.C.

Todo lo anterior, sumado a las posiciones intransigentes del disciplinado, quien de manera voluntaria el día 25 de mayo de 2015, giró a favor del señor CARO FUNEME tres cheques del Banco de Occidente, en la suma total de $515000.000, los cuales, una vez consignados, fueron devueltos, por estar la cuenta saldada; también extendió Pagaré al señor MARTÍNEZ VARGAS, por valor de $200000.000, para el 18 de junio de 2015, pero tampoco fue posible hacer efectivo su pago. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 11 de noviembre de 20153, acreditó que el doctor JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.032.390.743 y posee la tarjeta profesional número 192811, vigente para la fecha. Por otra parte, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 497628 del 8 de diciembre de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, 3 Folio 89 C.O. primera instancia.

ABOGADO EN CONSULTA

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES se constató que el profesional del derecho JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, no registra sanciones disciplinarias4.

ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 7 de diciembre de 20155, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y programó fecha para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem, para el día 29 de marzo de 2016; siendo esta decisión notificada al inculpado mediante EDICTO EMPLAZATORIO fijado el 29 de enero de 20166. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la citada fecha, se desarrolló la audiencia, con la asistencia del abogado disciplinado; una vez instalada, se procedió por parte del Magistrado Instructor a dar lectura a la queja, otorgándole el uso de la palabra al togado, quien en versión libre, asumiendo su propia defensa, afirmó haber suscrito los contratos celebrados por los quejosos con la Empresa Reinales B Inmobiliaria S.A.S., en su calidad de Representante Legal Suplente de la misma, debido a la ausencia del principal, señora DENIS REINALES BASTIDAS, por consiguiente tal gestión no se hizo a nombre propio ni en ejercicio de la profesión del derecho, en consecuencia no se generó ningún tipo de mandato sino un

Contrato con una Sociedad Comercial. 4 Folio 88 del C.O. 5 Folios 86-87 C.O. 6 Folio 98 C.O

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES En cuanto a los dineros recibidos, estos fueron consignados pero en la cuenta de Empresa, expidiéndose los correspondientes recibos por parte de la misma.

Igualmente adujo, haber recibido instrucciones de la Representante Legal para expedir Pagaré a favor del señor MARTÍNEZ VARGAS, quien inició proceso ejecutivo, en virtud del cual embargaron las cuentas de la Empresa; además elaboró una escritura para la entrega de un apartamento pero no la acepto; también le devolvió $83000.00 en efectivo, sin que se expidiera recibo por dicho concepto. En el caso del señor CARO FUNEME, giro unos cheques de su cuenta personal, pero por miedo y presión, por cuanto le aseguró que los dineros invertidos eran de personas “peligrosas”; sin embargo antes de su ejecutividad se iniciaron alternativas de solución, proponiéndole la entrega de tres inmuebles, los cuales no quiso recibir; también le hizo entrega del vehículo de placas GGZ-346 el cual retiró de la inmobiliaria, dejándose el traspaso abierto por instrucción del quejoso. Afirmó tener con la Inmobiliaria un simple Contrato Laboral e insistió en que la asesoría a los quejosos fue contratada como Representante Legal Suplente de la mencionada Sociedad Comercial no como persona natural ostentando su profesión. A continuación se recaudaron los testimonios de los quejosos.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES  MAURO ENRIQUE CARO FUNEME, aseguró haber contratado la asesoría para acceder al remate de unos bienes inmuebles y vehículos, para lo cual entregó la suma de $530000.000, sin que se hubiese cumplido tal propósito; no tiene seguridad de conocer a la señora REINALES, pues en alguna oportunidad estuvo en la inmobiliaria y tal vez se la presentaron, pero el contrato lo suscribió con JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ORJUELA de quien conoce es abogado; esperaba salieran secuestrados los bienes para adquirirlos, pero no fue así; por ello, solicitó la devolución de los dineros entregados por cuanto no estaba interesado en otro bien.

Resaltó no haber recibido ninguna suma de dinero en efectivo, menos los $83000.000 mencionados por el togado; aceptó una camioneta Suzuki Vitara avaluada en $15000.000 y 4 cheques, los cuales fueron consignados y devueltos varias veces por el Banco; no otorgó poder al abogado, solo suscribió el contrato cuando éste lo hizo llegar.  CARLOS JULIO MARTÍNEZ VARGAS, adujó haber aceptado el negocio por recomendación del Gerente del Banco Bogotá de Fontibón; el abogado le ofreció un remate por valor de $200000.000, motivo por el cual consignó como anticipo a la cuenta de la Inmobiliaria la suma de $110`000.000, después el disciplinado le solicitó el saldo porque el negocio estaba próximo

a salir, por ello, consignó otros $65000.000 e hizo entrega de $25’000.000 en efectivo al doctor ORJUELA RORIGUEZ. Después, revisó con su aquí poderdante, enterándose que el 18 de junio de 2015 había salido el remate del inmueble, pero el disciplinado no se había presentado para cumplir el objeto del contrato ni siquiera hizo postura en

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES diligencia judicial alguna, motivo por el cual solicitó la devolución de su dinero.

Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación. Para el 7 de junio de 20167, se continuó con dicha audiencia, asiste el disciplinado, los quejosos y el defensor de confianza de los mismos. Seguidamente se corre traslado al abogado investigado de unas pruebas y el Magistrado Instructor procedió a reiterar otras, suspendiendo la audiencia. Para el día 9 de agosto de 2016, se concedió el uso de la palabra a los siguientes testigos:  FABIÁN ARMANDO PINILLA BENITEZ, de profesión economista. Adujó conocer al señor CARLOS JULIO MARTÍNEZ, pues en su actividad le había vendido e instalado un piso laminado para la casa de la mamá e igualmente le comentó que lo iba a contratar para hacer este mismo trabajo en un inmueble que conseguiría por intermedio de la Inmobiliaria, entonces, al comentarle el negocio se interesó, motivo por el cual lo relacionó con el señor JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, Representante Legal de

Reinales B Inmobiliaria, a quien conocía y con quien mantenía una relación cordial por ser cliente del Banco Bogotá - Sucursal Engativá. Desconoce el negocio celebrado entre ellos, pues solo los contacto, tampoco le consta sobre algún préstamo tramitado por CARLOS JULIO MARTÍNEZ para pagar a ORJUELA la suma de $50`000.000, quien le comentó haber consignado $100000.000 a la cuenta de la Inmobiliaria. Indicó que en mayo 7 Folios 164-165 C. O

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES de 2015, cuando se acercaron a la Empresa, fueron atendidos por la Representante Legal de la misma, es decir DENIS REINALES.  JOHN FREDY BERNAL QUINTERO, indicó haber sido empleado del señor JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, a quien le brindaba acompañamiento personal; sabe que prestaba asesoría a los quejosos, pero desconoce sus condiciones; igualmente recordó haber entregado al señor MARTÍNEZ un sobre con unos dineros, no sabe cuánto.

Obra a folios 208 al 214, auto del 5 de octubre de 2016, que dispone la acumulación al presente dossier del proceso disciplinario No. 2016-4712, por tratarse de hechos conexos; así mismo, notificaciones efectuadas en este sentido a los intervinientes y al quejoso SERGIO IVÁN CASTAÑO TORRES. El 18 de octubre de 2016 en continuación de la Audiencia, el Magistrado

instructor informó sobre la acumulación al presente disciplinario, de la queja presentada por el señor SERGIO IVÁN CASTAÑO TORRES, por tratarse de hechos idénticos a los tramitados, corriendo traslado de la misma, para conocimiento del togado. A continuación se concedió el uso de la palabra al quejoso, quien en su ampliación afirmó haber sido estafado junto con su esposa MARGARITA RINCÓN PUERTA, por el abogado disciplinado, en virtud de lo cual instauró denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la cual anexa en ocho (8) folios. Indicó que el disciplinado estaba abusando del derecho y hace parte de una organización delincuencial, pues como Representante Legal de REINALES B

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES INMOBILIARIA S.A.S, promueve ventas ficticias de bienes inmuebles que no son adjudicables, firmando contratos de asesoría viciados, en tanto podría tratarse de una captación ilegal de dineros; el contrato está bien diseñado y estructurado por el abogado disciplinado, no tiene fecha de terminación, por tanto no puede ser demandado, peor aún, cuando se trata del recaudo de una menor cuantía, las personas prefieren perder lo entregado en lugar de demandar por falta de posibilidades de éxito; el abogado se encarga de mantenerlos engañados, informa que el proceso está curso, todo va bien, ya van a hacer entrega del inmueble objeto de secuestro, pero todos los procesos o son ficticios o los bienes rematados son entregados a otras

personas. Por otro lado, propone estrategias de pago para seguir dilatando el asunto en el tiempo, simulando la devolución de los recursos a través de cheques “chimbos” o pagares de imposible cobro, inclusive ofrece la opción de cambiar los inmuebles inicialmente ofrecidos por otros que serán construidos a través de la Compañía EXPRESIÓN CONSTRUCTORA S.A.S, la cual forma parte de la organización delictiva. Finalmente, recordó haber ido a la oficina del abogado para enfrentarlo, indicándole todo ser una mentira a lo cual guardó silencio, dando por hecho que todo era un fraude. Por su parte, el disciplinado en versión libre, afirmó ser cierto que SERGIO IVÁN CASTAÑO TORRES junto con la esposa fueron clientes de REINALES B INMOBILIARIA S.A.S, de la cual es su Representante Legal, por ello, la Empresa emitió los correspondientes recibos de ingreso de los recursos y ante la solicitud de devolución de los dineros se evaluaron diferentes

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES alternativas, le fue girado un cheque por el valor entregado a la Sociedad, después se hizo un trato con la Constructora, quien le enseñó varios inmuebles sin aceptar ninguno, situación de la cual puede dar fe el señor JUAN CAMILO QUIMBAYA, quien acompañó al quejoso a visitar varios inmuebles.

Adujó haber conocido y realizado el negocio con el quejoso por recomendación de la señora BEATRIZ VÁSQUEZ, Asesora de la Compañía.

Seguidamente el Magistrado Instructor consideró procedente suspender la audiencia para la práctica de pruebas, convocando la misma para el día 27 de Enero de 2017. Obra a folios 268, auto del 5 de diciembre de 2016 que dispone la acumulación al presente expediente del proceso disciplinario No. 2016-5131, por tratarse de hechos conexos; así mismo, notificaciones efectuadas en este sentido a los intervinientes y a la quejosa ANA MARÍA GIRALDO HENAO. Para el 27 de enero de 2017 se tuvo conocimiento de la reclusión del abogado disciplinado en la cárcel modelo de Bogotá, por orden del Juzgado Tercero Penal Municipal de Garantías dictada dentro del proceso penal No. 11001600004920091449400, motivo por el cual no fue posible realizar la audiencia convocada para dicha fecha. En consecuencia, con el fin de continuar el trámite disciplinario, garantizando los derechos de contradicción y defensa del abogado JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, mediante auto del 27 de enero de 2017 se designó

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES como Defensor de Oficio al doctor JORGE IVÁN SOTELO GAVIRIA, quien fue notificado personalmente el 9 de febrero del mismo año; igualmente se señaló el día 24 de febrero de 2017, nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la fecha señalada, con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado

se continuó la Audiencia, en la cual se informó sobre la incorporación de la queja disciplinaria No. 2016-5131 del Despacho del Magistrado MARTÍN EDUARDO SUÁREZ; igualmente del oficio de la Fiscalía General de la Nación a través del cual comunicó sobre la acumulación de 37 denuncias penales presentadas en contra del disciplinado y otros, desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 11 de marzo de 2016. A continuación se recaudó el testimonio de la señora MARGARITA ADRIANA RINCÓN HUERTAS esposa del señor SERGIO IVÁN CASTRO, quien aseguró haber entregado al abogado disciplinado alrededor de $450`000.000 desde finales de diciembre de 2013 hasta junio de 2014, recursos dados en efectivo, pues el abogado los acompañaba al Banco para cambiar el cheque girado, luego de lo cual recibía el efectivo y procedía a consignarlo en la cuenta de la compañía. Lo anterior para asesoría en 4 o 5 procesos de remate de inmuebles por determinados valores, para lo cual suscribieron los contratos respectivos a fin de participar en los procesos; les presentaron varias opciones, decidiendo en cuál de ellas se postularían, pero no fue así, el togado siempre les decía que todo iba bien; presentó varias excusas para dilatar la gestión en el tiempo y así justificar por qué las cosas no salían bien, tan solo entraba a una página en internet donde consultaba e informaba los datos; confiaron en sus

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conocimientos y en la supuesta experiencia de la inmobiliaria en este tipo de gestiones, por ello, al no ver resultados, le exigieron devolver los recursos, pero les presentaron otros inmuebles por intermedio de la Constructora, la cual presentó como fachada la construcción de un edificio, obra que nunca realizó. Indicó el nombre de otras personas, quienes también habrían invertido en dicho negocio, como MARTHA REY DE BARRERA y RUBÉN DARÍO RÍOS. Por su parte, el señor SERGIO IVÁN CASTAÑO TORRES amplio la queja, indicando saber de otros abogados involucrados en el asunto, conforme a lo expuesto en memorial del 23 de noviembre de 2016, el cual dio a conocer en audiencia.. Declaró haber recibido información de la señora MARTHA REY DE BARRERA, donde al parecer los citados abogados hacen labores similares a las del investigado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ORJUELA, destacando entre ellos a CLARA PORTELA y WALDIR CACERES CUERO, vinculados con la firma Reinales B Inmobiliaria S.A.S; por otro lado mencionó a CARLOS FRANCO TATIS, Representante Legal de la Firma Expresión Constructora S.A.S, quien también abusa del derecho y enreda con los trámites legales y contractuales, pues cuando pasó de la compañía Reinales, intervino supuestamente para hacerle entrega de un inmueble, pero le dio vueltas incansables, aduciendo le llegaría el papel mañana, pasado mañana, etc, pero nunca le entregó nada. Conforme con lo expuesto, el Magistrado Instructor ordenó vincular a la investigación disciplinaria a los siguientes profesionales del derecho, previa

consulta en el Registro Nacional de Abogados, constándose su calidad, así:

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

NOMBRE C.C. T.P

MARÍA JULIANA SIERRA ARIAS 1.151.943.447 247.972

WALDIR CÁCERES CUERO 16.700.756 79.261

CLARA ESPERANZA PORTELA ARDILA 51.932.111 215.866

CARLOS ANDRÉS FRANCO TATIS 80.842.790 188.941

Igualmente incorporó como prueba la hoja de consulta del Proceso radicado No. 200914494 por el delito contra el patrimonio económico, que cursa contra el encartado y otros, ante el Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ordenándose solicitar al Despacho Judicial copia del CD de la Audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de los imputados, realizada el 18 de noviembre de 2016. Además, informó haberse establecido en el reparto de los asuntos de la Sala a quo, la existencia de otras dos quejas por hechos idénticos, en contra del aquí encartado JUAN CARLOS ORJUELA RODRIGUEZ, por tanto, ordenó solicitar copias de los siguientes radicados: 1. 2016-01394 a cargo del Magistrado ARIEL LOZANO, siendo quejosa la señora MARÍA DOLORES NEMOGA VDA DE NOVOA. 2. 2017-0315 a cargo de la Magistrada MARTHA MONTAÑA, cuya

quejosa es la señora LUZ MARY MUÑOZ MARIN Finalmente el Magistrado Instructor insistió en la comparecencia de RUBÉN

DARÍO RÍOS, MARTHA REY DE BARRERA y DENIS REINALES

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES BASTIDAS, dando por concluida la audiencia de la fecha, convocando para el día 31 de marzo de 2017.

Obran a folios 12 al 16 Certificados de Antecedentes Disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de esta Sala, donde se constató que los profesionales del derecho CLARA ESPERANZA PORTELA ARDILA, MARÍA JULIANA SIERRA ARIAS Y CARLOS ANDRÉS FRANCO TATIS, no registran sanciones disciplinarias, en tanto WALDIR CÁCERES CUERO, reporta sanción de CENSURA, con fecha de inicio 18 de abril de 2016. Igualmente, mediante auto del 17 de marzo de 2017, se ordenó acumular al expediente los procesos disciplinarios No. 2017-35 y 2016-1394 y en cumplimiento a lo ordenado en audiencia del 24 de febrero de 2017, se fijaron EDICTOS EMPLAZATORIOS por el término de tres (3) días en relación con los doctores CLARA ESPERANZA PORTELA ARDILA8, MARÍA

JULIANA SIERRA ARIAS9, WALDIR CÁCERES CUERO10 Y CARLOS

ANDRÉS FRANCO TATIS11

No obstante lo anterior, la audiencia programada para el día 31 de marzo de

2017 no pudo realizarse ante la inasistencia de los togados MARÍA JULIANA SIERRA ARIAS, WALDIR CÁCERES CUERO y CARLOS FRANCO TATIS, fijándose nuevamente EDICTO EMPLAZATORIO, luego de lo cual se procedió a declarar personas ausentes a los encartados WALDIR CÁCERES CUERO y CARLOS ANDRÉS FRANCO TATIS, designándose como 8 Obrante a Folio 106 c.o.2 de primera instancia 9 Obrante a Folio 107 ibídem 10 Obrante a Folio 104 ibídem 11 Obrante a Folio 105 ibídem

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES defensores de oficio a los doctores JOSÉ MARÍA VENEGAS ORJUELA y

KAREM MELISSA SANABRIA LEÓN, respectivamente. El 28 de abril de 2017, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de los quejosos: SERGIO IVÁN CASTAÑO TORRES, LUZ MARY MUÑOZ MARIN y MARIA DOLORES NEMOGA VDA DE NOVOA; los investigados: MARIA JULIANA SIERRA ARIAS y CLARA ESPERANZA PORTELA ARDILA; así como los defensores de oficio: JORGE IVÁN SOTELO GAVIRIA en representación de JUAN CARLOS

ORJUELA RODRÍGUEZ, JOSÉ MARÍA VENEGAS ORJUELA en

representación de WALDIR CACERES CUERO y KAREM MELISSA

SANABRIA LEÓN en representación de CARLOS ANDRÉS FRANCO TATIS, a quienes se corrió traslado de los CDs de las audiencias celebradas dentro del proceso penal No. 20091449400, indicando tener conocimiento de los mismos, por tanto, fueron incorporados al dossier disciplinario. Acto seguido fueron escuchados en versión libre los encartados presentes así como los defensores de oficio de los ausentes, de la forma como a continuación se relaciona.  MARÍA JULIANA SIERRA ARIAS. Indicó haber llegado a la ciudad de Bogotá hace aproximadamente dos años y medio, en busca de mejores oportunidades laborales y académicas, conociendo al doctor WALDIR CÁCERES, también caleño, quien le ofreció trabajar con la Inmobiliaria Reinales, aceptando la propuesta, pero previamente había verificado su trayectoria profesional con el también abogado JORGE MARIO SALAZAR; fue así como de un día para otro asistió a las oficinas de la Inmobiliaria donde conoció a la abogada DENIS REINALES, Gerente de la Compañía,

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES suscribiendo Contrato de Prestación de Servicios con funciones jurídicas, no muy claras, pero básicamente consistían en hacer negociaciones y llegar a acuerdos de pago con los clientes, al parecer por quiebra de la Empresa, gestión a desarrollar con la coordinación de la abogada CLARA ESPERANZA PORTELA; sin embargo, su labor se limitó a elaborar una base de datos, para lo cual le fue asignada una oficina y una persona para

colaborarle, estudiante de derecho llamada GERALDINE SÁENZ. Efectivamente tuvo contacto con algunos clientes, con quienes habló para llegar a acuerdos de pago, pero en definitiva los pagos dependían de la doctora DENIS, inclusive, por su gestión a KAROL JURADO se le pagaron $3’500.000; no obstante, no la volvieron a encargar de estos asuntos, debiendo continuar con la elaboración de la base de datos, la cual al parecer correspondía al nombre de las víctimas presuntamente estafadas. Indicó haber sido contactada vía Facebook por la señora MARTHA REY, quien le reclamaba por los dineros invertidos, indicándole ya no trabajar en la Inmobiliaria, pues justamente al mes y medio de estar vinculada observó algunas irregularidades, motivo por el cual renunció a los dos meses, pues era bastante incómodo ver cómo los clientes de manera airada le reclamaban al doctor JUAN CARLOS ORJUELA; además, un día la señora BEATRIZ VASQUEZ le pidió verificar la programación de un remate y al revisar la Hoja de Ruta observó que ésta no coincidía con la suministrada por el doctor ORJUELA a uno de los clientes, la cual registraba una fecha de remate, pero en realidad éste ya se había adjudicado y terminado el proceso, motivo por el cual preguntó el porqué de las diferencias, ante lo cual el doctor ORJUELA le afirmó haberse equivocado y se encargaría del asunto, pero en todo caso el bien no sería adjudicado a dicho cliente.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Adujó haber recibido amenazas vía WhatsApp por parte del doctor WALDIR, quien le recordó haber firmado una cláusula de confiabilidad y en el momento de llegar a dar información alguna de lo sucedido, le iniciaría un proceso disciplinario, situación que la ha angustiado, encontrándose aún asustada, porque ha sido una víctima más de este engaño, pues siempre ha actuado conforme al Código Disciplinario del Abogado, además de contar con una trayectoria académica muy buena, lo cual desmiente su incursión en alguna falta disciplinaria. Informó haber percibido que los Contratos suscritos por Reinales con los clientes, correspondían a asesorías para la adjudicación de inmuebles en remate, sin prometer un bien concreto dentro del contrato. A continuación se incorporaron las pruebas presentadas por la togada, en 27 folios. Igualmente se decretan los testimonios de las siguientes personas:

 GERALDINE ANDREA SÁENZ SACHICA

 MARTHA REY BARRERA

 BEATRIZ HELENA VÁSQUEZ PÉREZ  JORGE MARIO SALAZAR PINZÓN.  CLARA ESPERANZA PORTELA ARDILA. Informó haber recibido en el mes de enero del año 2015, solicitud de la doctora DENIS REINALES para prestarle sus servicios profesionales a fin de iniciar Proceso de Rendición Abreviada de Cuentas contra su esposo RODRIGO GRANADOS con ocasión de una obra realizada en la localidad de Suba, suscribiendo el

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

correspondiente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, fechado enero 26 de 2015; centrado su atención en dicho asunto, citó al señor GRANADOS a conciliación en la Cámara de Comercio de Bogotá, quien estuvo representado por el abogado CARLOS FRANCO, actuando como conciliador el doctor Rafael Chálela Mantilla; dicho trámite duro entre cuatro a cinco meses sin lograr el objetivo propuesto; sin embargo, en desarrollo de dicha gestión se enroló en la firma Reinales B Inmobiliaria S.A.S., donde conoció al doctor JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, con quien surgió una situación en el mes de mayo del mismo año, pues por cuestiones desconocidas dejó de asistir a la oficina, motivo por el cual la doctora DENIS REINALES la llamó y le pidió el favor de asistirla para atender la agenda de los clientes. Fue así como para los días 6 y 7 de mayo de 2015, tuvo conocimiento por primera vez de la situación surgida; recopiló nombres, datos y la exposición respecto de la inversión efectuada por los clientes, entre ellos el doctor CAMILO VELÁSQUEZ MONROY, quien había sido su profesor en la Universidad Externado de Colombia y le solicitó apoyo para ser atendido por la doctora DENIS a fin de resolver su asunto, siendo ésta básicamente la razón por la cual siguió vinculada con la Inmobiliaria; también atendió a la señora CAROLINA BELTRÁN, con quien se encontró un día del mes de junio, estaba en la puerta de la Inmobiliaria muy alterada, motivo por el cual

trató de calmarla, enterándose de su molestia por el actuar del doctor JUAN CARLOS ORJUELA RODRÍGUEZ, concluyendo así que algo no estaba bien, por ello, procedió a entregar un reporte de la situación a la doctora DENIS REINALES, quien para ese tiempo (primer semestre de 2015), se encontraba en una situación difícil de salud, además tenía un negocio en la ciudad de Cartagena, debiendo permanecer allí la mayoría de tiempo, razón por la cual le brindó su apoyo profesional.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Como quiera que había entregado su número de celular a algunos clientes de la Inmobiliaria, días después es contactada por la señora MARTHA REY, quien le solicita salir de la oficina a fin de tratar el asunto contratado con el doctor ORJUELA, pero le indicó no tener facultades para ello; recibió varias llamadas donde le reclamaban y la señalaban de estafadora, debiendo indicarles no ser funcionaria de la inmobiliaria sino abogada externa y por ello decidió alejarse de la Empresa; no obstante, siguió colaborándole a la doctora DENIS, dada su difícil situación de salud; trató de buscar solución a los inconvenientes, incluyendo la de su docente, doctor CAMILO VELÁSQUEZ, quien al parecer también había invertido alguna suma de dinero para un negocio de oportunidad, pero no querían devolvérsela, hasta que un día la llamó para agradecerle, pues le habían girado algunos cheques en el mes de enero de 2016, quedando allí el tema.

Por solicitud de la doctora DENIS, asistió a una Audiencia de Conciliación ante la Fiscalía 163, pues al denunciante no se le había devuelto el dinero invertido; fue así como en marzo de 2016, el doctor DANILO VILLAMIL la enteró sobre lo delicado del asunto, procediendo a informar tal eventualidad a la doctora DENIS, recomendándole presentarse ante tal autoridad, máxime porque le había manifestado no haber participado en la generación de tales hechos; efectivamente, e

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