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CSDJ - F11001110200020150486901ADJUNTA20201204115009-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150486901ADJUNTA20201204115009-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 2 de diciembre de 2020

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201504869 01.

Aprobado según Acta No. 106 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Sería del caso para la Sala pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 dictada el 20 de febrero de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 15 meses, a los abogados NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO y OMAR JUAN CARLOS SUÁREZ ACEVEDO, tras hallarlos responsables de incursionar en la falta contra la dignidad de la profesión, consagrada en el numeral 4 del artículo 1 Ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano, Sala Dual con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, decisión vista en folios 839 a 863 cuaderno original 2 primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. 30 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron resumidos por la Sala de Instancia, así: “En el presente caso, se presentó queja disciplinaria por las señoras ILIANA CATALINA CARRANZA PATIÑO, VIVIAN ANDREA CARRANZA RUBIO y GINNA JULIANA CARRANZA AGUIRRE, en la cual se describe una serie de conductas desplegadas por el abogado OMAR JUAN CARLOS SUÁREZ

ACEVEDO y la abogada NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO.

La denuncia tiene como sustento fáctico, que las quejosas como herederas del causante VICTOR MANUEL CARRANZA NIÑO fueron asesoradas por la abogada NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO y el abogado OMAR JUAN CARLOS SUÁREZ ACEVEDO, quienes de mala fe sugirieron la creación de un fideicomiso, para que administrara sus derechos herenciales, y las representara al interior del procedimiento litigioso. No obstante lo anterior, el patrimonio autónomo no fue constituido con un beneficio al cliente, sino por el contrario, se creó éste instrumento jurídico con el

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. ánimo de que los disciplinables se pudieran apoderar de un porcentaje de los derechos herenciales, que le correspondieran a las aquí denunciantes”. Como pruebas, aportaron copia de la escritura pública No. 0991 del 24 de abril de 2013, suscrita en la Notaría 42 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se constituye contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración de derechos herenciales de cuenta de los quejosos; certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, de fecha 3 de marzo de 2015, en el cual consta que la abogada NANCY SUÁREZ ACEVEDO ejerce desde el 27 de abril de 2012 como suplente del representante legal de Fiduciaria Bancolombia S.A.; copia de correos electrónicos remitidos a los disciplinables por cuenta de los quejosos; copia de renuncia a poder por parte del abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO, presentada en el proceso ejecutivo radicado No. 201100911 del Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en fecha 26 de marzo de 2015; copia de piezas no consecutivas del proceso ordinario radicado No. 110013103042201300676 00, promovido por la señor Ginna Juliana Carranza Aguirre contra María Carranza de Carranza y otros, en el cual actuó el abogado

OMAR SUÁREZ ACEVEDO como apoderado de la parte demandante; y copia de poder otorgado por las quejosas a favor del abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO en fecha 5 y 10 de julio de 2013, para su representación en sucesión

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. intestada de Víctor Manuel Carranza Niño, proceso radicado No. 110013110003201300418 002. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinables y apertura de proceso. Se allegó certificado3 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado OMAR JUAN CARLOS SUÁREZ ACEVEDO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.224.011, además es portador de la tarjeta profesional vigente No. 111058 del Consejo Superior de la Judicatura; la abogada NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO se identifica con cédula de ciudadanía No. 63.337.149, y es portadora de la tarjeta profesional No. 47705, en igual sentido se informaron sus datos de localización. Acto seguido, mediante auto 4 de diciembre de 2015, se dispuso la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

2 Folios 12 a 104 cuaderno original 1 primera instancia. 3 Certificación de condición de abogado vistas en folios 108 y 109 cuaderno original 1 primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. Se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: 11 de febrero de 20164, 16 de marzo de 20165, 25 de abril de 20166, 13 de junio de 20167, 22 de septiembre de 20168, 1 de diciembre de 20169, y 31 de marzo de 201710, oportunidad ésta en la cual se formularon cargos contra los investigados. En esta etapa concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Ampliación de queja. La señora Iliana Catalina Carranza Patiño en ampliación de queja señaló que es amiga de la disciplinable NANCY SUÁREZ ACEVEDO, y por ello le solicitó asesoría jurídica para realizar los trámites de sucesión de su padre Víctor Carranza Niño. La abogada NANCY SUÁREZ no podía ejercer porque se encontraba laborando, por ello se realizó contacto con su hermano OMAR SUÁREZ ACEVEDO. Les recomendaron constituir una fiducia, pues se encontraban sin dinero para realizar los trámites legales, y en dicha fiducia se podían solicitar recursos. 4 Folios 122 a 124 cuaderno original 1 primera instancia.

5 Folios 144 a 146 cuaderno original 1 primera instancia. 6 Folio 155 cuaderno original 1 primera instancia. 7 Folios 162 y 163 cuaderno original 1 primera instancia. 8 Folios 254 y 255 cuaderno original 1 primera instancia. 9 Folios 289 y 290 cuaderno original 1 primera instancia. 10 Folios 367 y 368 cuaderno original 1 primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. Se constituyó la fiducia como Acción Fiduciaria y nunca pudo cumplir su objetivo, por el contrario, en ella se debe pagar una mensualidad, sólo beneficia a los investigados. El abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO se autoproclamó como representante del fideicomiso quedando con el control absoluto de ella. Se había firmado un contrato de prestación de servicios profesionales, y además se firmó un contrato para el fideicomiso, último que fue redactado por la abogada NANCY SUÁREZ ACEVEDO, y en cada uno de ellos se pactó 10% para el jurista. A partir de entonces se fueron desarrollando hechos irregulares, no rendían informes de la gestión, no cumplían sus órdenes, entre otras. Los abogados no procuraron realizar conciliación con los demás interesados de la herencia, que son su hermano mayor y la esposa de su difunto padre.

El abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO cedió los derechos de la fiduciaria a su hermana NANCY SUÁREZ ACEVEDO, lo cual no le informaron a las poderdantes, sólo se le comunicó a la fiduciaria. Se adelantaron dos procesos, uno de naturaleza civil ordinaria ante el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, y otro de sucesión ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, en el proceso de sucesión se presentó solicitud de suspensión para llegar a un acuerdo con los demás herederos. Ante la iliquidez económica, la declarante le firmó a la abogada NANCY SUÁREZ ACEVEDO un contrato de cesión del 7% de sus derechos herenciales,

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. a cambio de recibir asesoría jurídica y además le debía suministrar dinero en efectivo. Posteriormente se generó desconfianza en atención a las actuaciones de los abogados y la quejosa da por terminada la cesión. Sin embargo, la abogada en referencia elevó a escritura pública la cesión de derechos y presentó el documento ante los Juzgados 42 Civil del Circuito y Tercero de Familia de Bogotá. Así las cosas, las quejosas solicitaron la terminación del contrato de fiducia, se instaló comité para ese fin, en donde se oponen los investigados de manera

incansable, se han presentado cantidad de recursos para evitar la liquidación del fideicomiso. Dos meses después de radicada la denuncia disciplinaria, los investigados acudieron a Confecámaras a solicitar la inscripción de derechos fiduciarios a que tienen derecho para ponerlo en el mercado accionario, ante lo cual la fiduciaria se ha visto obligada a defenderse. Como pruebas, el despacho sustanciador ordenó oficiar al Juzgado 31 de Familia de Bogotá, con la finalidad de recaudar copia del proceso de sucesión intestada de Víctor Manuel Carranza Niño, radicado No. 2013-00418; al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá se solicitó el expediente radicado No. 201300676, promovido por Gina Juliana Carranza contra María Carranza de Carranza y otros; y finalmente a la Acción Fiduciaria S.A. y Confecámaras se solicitó copia del trámite del fideicomiso INVIDITA. Más adelante en otra sesión de audiencia, se decretó escuchar los testimonios de los señores Jorge Moscoso, Ramón

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. Arellano, Pablo Trujillo, Diego Alejandro Peña, Sergio Poveda, Gina Carranza Aguirre, Jaime Lombana, Liliana Aguirre, Rafael García, Juan David Mejía, y Luz Mireya Gualdron. Finalmente, se ordenó oficiar a la sociedad fiduciaria Acción

Fiduciaria, para efectos de certificar correspondencia cruzada entre la entidad y los disciplinables. Testimonio del señor Ramón Arellano Barrios. Refirió conocer a las quejosas, por ser fideicomitentes en una fiduciaria en la cual labora como director jurídico desde hace aproximadamente 2 años. El fideicomiso fue constituido hace 3 años, para administrar los derechos herenciales que las fideicomitentes tenían sobre la sucesión del señor Víctor Carranza Niño, se transfería los derechos al fideicomiso para participar en conjunto en el proceso de sucesión, se designó como apoderado al abogado OMAR SUÁREZ. Actualmente el fideicomiso entró en proceso de liquidación. A los investigados los conoce porque el señor OMAR SUÁREZ por ser el representante de fideicomiso, la abogada NANCY SUÁREZ presentó solicitud de cesión de derechos que le realizó el representante del fideicomiso. Afirmó haber leído el contrato de constitución, y en ella no ha advertido una cláusula abusiva, ni tampoco ha sido declarado por ninguna autoridad. No le consta actuación de la abogada NANCY SUÁREZ tendiente a usurpar los derechos de las fideicomitentes, sólo ha procurado hacer valer sus derechos como cesionaria, la

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. fiduciaria no ha reconocido la cesión de derechos económicos por cuanto se

encuentra en etapa de liquidación y no hay lugar a ello. Ante cuestionamientos del disciplinable, refirió que el contrato constitutivo del patrimonio autónomo ya había establecido por acuerdo entre los suscriptores, acuerdo de remuneración, no recordó que existiera alguna cláusula con la cual se permitiera ser autoproclamado representante. Refirió que el abogado OMAR SUÁREZ y la abogada NANCY SUÁREZ han presentado diversas solicitudes al fideicomiso, las cuales entorpecen el curso del patrimonio autónomo, pero siempre han sido resueltas con sujeción a derecho, también conoce que en el proceso de sucesión también han sido radicadas múltiples peticiones de los investigados. Designación defensor de confianza. En fecha 2 de febrero de 2017, el disciplinable OMAR SUÁREZ ACEVEDO radicó memorial mediante el cual confirió poder al abogado Ariosto Núñez Mora, para que asumiera la defensa de sus intereses en el proceso. Por auto del 9 de febrero de 2017 se le reconoció personería jurídica para actuar.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. En audiencia celebrada el día 31 de marzo de 2017, consideró la Magistratura sustanciadora la necesidad de formular cargos contra los denunciados,

aduciendo su presunta inobservancia al deber descrito en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por posiblemente incursionar en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 ibídem, que rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión. (…)

4. Obrar de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”. Sic a lo transcrito.

Lo anterior, por cuanto el abogado OMAR SUÁREZ constituyó un patrimonio autónomo denominado INDIVITA en representación de las quejosas como fideicomitentes quienes eran las beneficiarias, y para ello se elevó escritura pública No. 0991 del 24 de abril de 2013 en la Notaría 42 del Círculo de Bogotá, los bienes serían los derechos herenciales de las quejosas; se determinó el 10%

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. del total de derechos a favor del representante quien era el mismo jurisconsulto, mismos que posteriormente pretendió hacer valer por intermedio de su hermana,

doctora NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO.

Consignó que los abogados se convirtieron en contraparte de las quejosas,

actuando en contravía de sus intereses, presentaron el trámite de la cesión ante la fiduciaria, sin poner en conocimiento de las fideicomitentes, lo mismo que ante el proceso de sucesión radicado No. 2013-00418, tramitado en el Juzgado 31 de Familia de Bogotá, donde han presentado petición de reconocimiento de personería, sin contar con la legitimación, pues nunca hubo cesión total o parcial de derechos herenciales en legal forma para que sea sucesor hereditario; igual actitud han desplegado en el proceso ordinario radicado No. 2013-00676 que conoce el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. Las solicitudes presentadas por la abogada NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO inicialmente fueron resueltas favorablemente por los despachos de conocimiento, pese que los puntos discutidos son de mera remuneración, tanto de prestación de servicios profesionales de abogado y de pago de honorarios, que tienen su discusión en un escenario distinto a un proceso liquidatorio como lo es la sucesión, y menos en uno declarativo. Refirió la Instancia, que en punto a los conceptos fiduciarios, en modo alguno aparece que el abogado OMAR SUÁREZ haya estado vinculado con los

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. derechos fiduciarios, sino que las expectativas económicas solo eran una retribución de derechos de servicios, sin comprometer al interior de la fiducia,

luego los derechos fiduciarios no fueron comprometidos y mucho menos había un compromiso con derechos herenciales de las quejosas, porque estos habían migrado al patrimonio autónomo. La abogada disciplinable tergiversó el sentido y el texto de la escritura 0991 de 2013 que contiene los actos de fiducia y de representación, para pretender unos derechos fiduciarios que no corresponden y así logró una decisión judicial de reconocimiento como cesionaria de unos derechos que no son herenciales ni fiduciarios, sino que son particulares de retribución de unos honorarios por prestación de servicios profesionales por representar a un patrimonio autónomo, actuación que es igualmente reprochable al abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO, conductas cometidas en la modalidad dolosa. Audiencia de juzgamiento. Se llevó a cabo en sesiones de los días 4 de septiembre de 201711, y 29 de septiembre de 201712. Como actuaciones relevantes, se tienen: 11 Folios 573 a 575 cuaderno original 2 primera instancia. 12 Folios 830 a 832 cuaderno original 2 primera instancia.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. Recusación contra el Magistrado sustanciador, promovida por el abogado

OMAR JUAN CARLOS SUÁREZ ACEVEDO.

En fecha 2 de agosto de 2017, el disciplinable recusó al Magistrado sustanciador

del proceso, aduciendo que en audiencia del 13 de junio de 2016 se dio oportunidad de rendir versión libre, pero no pudo hacerlo de manera completa so pretexto que se le daría espacio en audiencia siguiente, hecho último que nunca se acreditó. A su vez, dejó sentado que el Magistrado instructor le envió un mensaje con su hermana NANCY SUÁREZ ACEVEDO, pidiéndole que conciliaran el valor de los honorarios con las quejosas para dar terminada la investigación, los cuales ascendían a $500.000.000 como fue propuesto en centro de conciliación, situación que fue reiterada con posterioridad el día 1 de marzo de 2017. Invocó la causal de recusación consagrada en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, por haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. Por auto 8 de agosto de 2017, el Magistrado Alberto Vergara Molano se pronunció sobre la recusación formulada, negando los argumentos esbozados por el disciplinable. Por auto del 16 de agosto de 2017, la Magistrada Elka Vanegas Ahumada resolvió negar la recusación formulada, tras considerar que una sugerencia del recusado para convocar conciliación entre quejosas e investigados no implicaba emitir concepto sobre el asunto, no se emitió un juicio directo debidamente sustentado como lo exige la norma. En relación con la

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. presunta vulneración del derecho de defensa, refirió que no se encuentra establecido como causal de recusación. Designación defensora de oficio. En audiencia del 4 de septiembre de 2017, se le nombró como defensora de oficio a la doctora Leidy Johana Arias Díaz, para representar los intereses de la disciplinable NANCY SMITH SUÁREZ ACEVEDO, como quiera ésta presentó solicitud de suspensión del proceso disciplinario por atravesar problemas de salud, conforme memorial de la misma fecha. Designación defensor contractual por parte del abogado OMAR SUÁREZ

ACEVEDO.

En audiencia del 4 de septiembre de 2017 el disciplinable confirió poder al abogado Germán Calderón España para que representara sus intereses en el proceso, a quien se le reconoció personería jurídica en la diligencia. Testimonio del señor Jaime Lombana Villalba. Refirió que conoce a la disciplinable porque ella trabajaba en Fiduciaria Bancolombia, donde tenía un fideicomiso a nombre de su hijo, y además fue abogado del presidente de Bancolombia. En alguna oportunidad sostuvo reunión

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. con la abogada NANCY SUÁREZ y con una de las hermanas Carranza en la

Universidad del Rosario donde él dictaba clases, procuró su representación judicial y en principio manifestó su aceptación pero nunca tuvo el propósito de hacerlo y nunca otorgaron mandato. Testimonio del señor Rafael García Posada. Manifestó conocer a una de las hermanas Carranza porque solicitó servicios en la empresa en la cual trabaja, Inmobiliaria Bancol, filial del grupo Bancolombia, solicitó valoración de unos predios que iban a ser objeto de sucesión. Se les suministró una información preliminar de los predios para efectos de establecer posibles avalúos, no contaban con el dinero para cubrir los gastos de la gestión, por ello se realizó la estimación de precios entregando un concepto. El abogado OMAR SUÁREZ fue quien le solicitó que se realizara la gestión, pero la abogada NANCY SUÁREZ fue quien asistió a la reunión en su oficina para dar detalles de la solicitud, oportunidad en la cual acudió con una de las hermanas Carranza. Testimonio de la señora Luz Mireya Gualdron. Refirió conocer a los disciplinables por cuanto prestó sus servicios profesionales a la mamá de la abogada NANCY SUÁREZ. Conoció a la quejosa por conducto de la doctora SUÁREZ ACEVEDO, se la presentó cuando era su compañera

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. permanente, no conoce que existiera relación profesional entre ellas, el

apoderado siempre fue el abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO, pues lo buscaba por tener amplia experiencia profesional y sentía confianza en él. Nunca supo el trámite de procesos judiciales, se mantuvo al margen. Testimonio del señor Diego Alejandro Peña Rodríguez Refirió ser el padre político de Ginna Juliana Carranza Aguirre. Conoció al investigado OMAR SUÁREZ hace aproximadamente 3 años cuando murió el señor Carranza, se le buscó para adelantar el proceso de sucesión. Una noche hace dos años, citaron a su esposa en la casa de la doctora NANCY SUÁREZ, y ésta se había ido a una montaña con encapuchados camuflados y armados, para efectos de encontrar un comprador para los bienes de la sucesión. Testimonio del señor Sergio Poveda Mojica. Afirmó ser esposo de la señora Vivian Andrea Carranza Rubio. Conoce al disciplinable porque adelantó proceso de sucesión en representación de su esposa. Estuvo presente en varias reuniones sostenidas en la oficina del abogado OMAR SUÁREZ, en el apartamento de la doctora NANCY SUÁREZ y una más en la casa del declarante. Con relación al trámite de la sucesión, los disciplinables les presentaban personas como posibles compradores de los derechos herenciales. Le sorprendió que posteriormente los abogados

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Radicado No. 110011102000201504869 01.

Abogado en apelación de sentencia. aparecieron integrando el fideicomiso, desconociendo los derechos de las herederas. Testimonio de la señora Liliana María Aguirre Giraldo. Manifestó ser la madre de Ginna Juliana Carranza Aguirre. Tiene conocimiento de la queja, porque representó a su hija asistiendo a las reuniones realizadas en el trámite de la sucesión. A los abogados SUÁREZ ACEVEDO los conoció dos días después del fallecimiento del causante, se los presentó Catalina Carranza. Se le firmó el poder al abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO, mientras que NANCY SUÁREZ los asesoraba en el tema financiero, ésta le recomendó constituir patrimonio autónomo. Cuando empezaron a ver situaciones sospechosas, resolvió revocar el poder otorgado, y en conversación telefónica el abogado OMAR SUÁREZ ACEVEDO le dijo que no importaba si le revocara el poder porque ya ostentaba la condición de heredero con la firma del contrato de constitución de la fiducia, adicional al porcentaje del 10% que le correspondía cobrar por honorarios, por ello se sienten burlados pues confiaron en su palabra pero nunca se les explicó las circunstancias de la fiducia, y menos que se haría parte de la herencia. La abogada NANCY SUÁREZ participó en la elaboración del contrato, pero nunca se negoció nada de honorarios ni de los procesos.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia. Ampliación de queja de la señora Vivian Andrea Carranza Rubio. La inconformidad que surgió con los disciplinables fue porque se pactó un procedimiento el cual no se dio. La doctora NANCY SUÁREZ se negó a representarlas por su vinculación en Bancolombia, entonces recomendó a su hermano, se firmó contrato de prestación de servicios por un 10%. Se sugirió la constitución de una fiducia para que la fiduciaria las representara en el proceso de sucesión, además podían obtener recursos de los cuales carecían en ese momento. La firma del contrato fue en 2013, pero en 2014 empezaron los inconvenientes, el doctor OMAR SUÁREZ les manifestaba que debían tener cuidado por la cantidad de propiedades del causante. Designación defensor de confianza por parte de la disciplinable NANCY

SMITH SUÁREZ ACEVEDO.

En sesión de audiencia de juzgamiento del 29 de septiembre de 2017, la disciplinable reiteró petición de suspensión del proceso, argumentando no encontrarse en condiciones mentales para asumir su propia defensa, aunado a ello deprecó incidente de nulidad con fundamento en tal premisa; acto seguido, otorgó poder al abogado Germán Calderón España, quien aceptó el encargo en

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Radicado No. 110011102000201504869 01.

Abogado en apelación de sentencia. audiencia, y se le reconoció personería jurídica para actuar por parte del Magistrado Sustanciador. Versión libre de la abogada NANCY SUÁREZ ACEVEDO. Refirió que nunca estableció relación profesional con las quejosas, su intervención en el caso analizado, estuvo sustentado en la convivencia marital que tuvo con una de las quejosas, por ello simplemente se limitó a recomendar a su hermano para realizar todas las gestiones pertinentes a la defensa de los intereses de las denunciantes. Adujo que los cargos formulados por la Sala en relación con la mala fe en ejercicio de las actuaciones particulares no profesionales, resulta inválido pues la Corte Constitucional declaró inexequible tal posibilidad. Insistió que el abogado OMAR JUAN CARLOS fue quien suscribió contrato de prestación de servicios con las quejosas para todas las gestiones encargadas, en tal virtud se le confirió un porcentaje de los derechos herenciales pactadas exclusivamente entre las quejosas y el abogado en comento, y finalmente éste le transfirió los derechos patrimoniales a ella. No puede hablarse de mala fe cuando existe una causa lícita en punto al origen del negocio de cesión de derechos patrimoniales.

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Radicado No. 110011102000201504869 01. Abogado en apelación de sentencia.

Acotó que la quejosa Iliana Catalina Carranza es conocedora de los asuntos fiduciarios, toda vez la Universidad Sergio Arboleda certificó la autoría de la obra “La fiducia como herramienta de gestión empresarial” en cabeza de la señora Iliana Carranza, la cual sirvió como cumplimiento de requisito de grado en dicha institución –folios 670 a 672 cuaderno original 1 primera instancia, por consiguiente no puede afirmarse que desconocen los temas fiduciarios. Nunca fueron engañadas, ellas pidieron una recomendación desde el plano netamente personal, no profesional, y les sugirió que constituyeran una fiducia, no obstante jamás se le otorgó mandato para la gestión como sí ocurrió con su hermano. Finalmente, recibió la cesión de derechos patrimoniales de su hermano porque le adeuda rubros en virtud de sus negocios, además dicha cesión la obtuvo como persona natural. Alegatos de conclusión. Defensor de confianza Germán Calderón España en representación de la

togada NANCY SUÁREZ ACEVEDO.

Refirió que la falta imputada está relacionada con el ejercicio de la profesión con mala fe; sustentó que su prohijada no puede ser sujeto disciplinable por cuanto su actuación se desplegó por fuera del ejercicio profesional, el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 establece que son destinatarios del Estatuto Disciplinario los

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 110011102000201504869 01.

Abogado en apelación de sentencia. abogados en el ejercicio de la profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. El contrato de mandato No. 105 de 2013 permite conocer que las quejosas otorgaron representación judicial al abogado OMAR SUÁREZ ACEV

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