CSDJ - F1100111020002015051140120171114150620-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100111020002015051140120171114150620-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (01) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación 110011102000201505114 01 Aprobado según Acta de Sala No (93) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C.1 el 27 de marzo de 2017, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, tras hallarla responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses a la abogada Carmen María Ramos Cuesta, tras hallarla responsable de cometer las faltas descritas tanto en el literal i) del artículo 34 como en el numeral 1° del artículo 37 ídem.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 5 de octubre de 2015 por el señor Henry Romero Díaz quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudieron haber incurrido las doctoras
Sara Judith Lizarazo Brito y Carmen María Ramos Cuesta, pues acudió al bufete de abogados del señor Jorge Enrique Guerrero, una vez tuvo el 1 Ponencia del Mg. Ariel Lozano Gaitán en sala dual con la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta. 2
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 110011102000201505114 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. conocimiento de la sentencia dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en contra de Comcel, donde se le informó que debía pagar una sanción.
Dijo el quejoso que se pactó un porcentaje y una suma de $350.000, para su representación, lo cual arregló con el representante legal de la oficina, haciéndole un video publicitario, quien delegó sus funciones a la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, de quien se dijo que con total indiligencia archivó en un rincón el expediente, cubriendo la falta con desdén, ante sus requerimientos por la lentitud en la marcha del proceso, por lo cual gestionó personalmente la conciliación ante la Personería, a la cual la citada abogada Sara Judith Lizarazo Brito compareció cuando finalizaba la audiencia, y se quedó esperando qué pasaba. Indicó que el proceso no llegó al reparto, y fue devuelto, pero a pesar de ello, ella le pidió un dinero que debía darle semanalmente, suma que no se mencionó en el
acuerdo inicial, y, por negarse a pagar la “vacuna” (Sic), a la abogada, esta envió el expediente al último rincón y tapó su negligencia con un muro de silencio, pues ni respondía los recados, ni le devolvía una llamada, y cuando la encontraba, lo endulzaba con falsas expectativas y hábiles maniobras, diciendo que se había enviado, que estaban esperando el reparto, que se estaba ganando, que era pan comido, que debía tener paciencia, que si quería tinto, y así pasó un año de “carameleo” (Sic), lo cual lo estresó, hasta que al fin la abogada desertó del equipo de trabajo. Contó que en seguida llegó una luz verde con la abogada Carmen María Ramos Cuesta, a quien le dio poder, pero fue peor el asunto, porque ella no pasaba al teléfono, no daba razón, el caso lo seguía llevando ella, seguía pasando el tiempo, le daban falsas expectativas, mentiras, acusando la total falta de ética profesional, quedando como estaba cuando fue a buscar esa asesoría, sin nada. Junto con la queja, el señor Henry Romero Díaz allegó copia de una serie de documentos a fin que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del 3
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Radicado No. 110011102000201505114 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
dossier. (Folios 5 a 10 del c.o. de 1ª Inst. – descritos en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
El Registro Nacional de Abogados allegó los certificados2 a saber: El N° 15152-2015, adiado 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expuso que la doctora Sara Judith Lizarazo Brito se identifica con la cédula de ciudadanía N° 51’733.529 y es portadora de la tarjeta profesional N° 198.363 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). El N° 15151-2015, adiado 14 de diciembre de 2015, por medio del cual se expuso que la doctora Carmen María Ramos Cuesta se identifica con la cédula de ciudadanía N° 66’973.919 y es portadora de la tarjeta profesional N° 108.552 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Una vez demostrado lo anterior, con auto3 de ponente, adiado 14 de diciembre de 2015, el seccional de instancia aperturó el proceso disciplinario en contra de las mencionadas togadas, y señaló como fecha para dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de junio de 2016 a las 12:00 m.m., ordenándose además, surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 21 de junio de 20164 y 16 de noviembre de 20165, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos a las juristas
2 Certificados de condición de abogados, vistos en folios 16 y 18 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura del proceso disciplinario visto en folio 20 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 119 a 120 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 161 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 4
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Radicado No. 110011102000201505114 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. investigadas; aunado a lo anterior, en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Versiones libres.
De la doctora Sara Judith Lizarazo Brito. En desarrollo de la sesión del 26 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, previo en ponerle conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, y, en general, el acervo probatorio arrimado al dossier hasta ése instante, le concedió uso de la palabra a la doctora Sara Judith Lizarazo Brito, para que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo, en síntesis, lo siguiente:
Que el señor Jorge Enrique Guerrero no tenía la calidad de abogado, que empezó a trabajar con ella a mediados de 2013, y estuvo hasta marzo de 2014, y que este no le exigió al señor Henry Romero Díaz, un contrato de prestación de servicios, no se le exigieron honorarios, sino un video publicitario, diciendo que ella lo asistió en la Personería, en donde radicó una solicitud de conciliación, y que cuando salieron de la audiencia le manifestó que no iba a continuar con el caso, porque tuvieron un problema con el señor Guerrero. Afirmó que cuando se fue de esa oficina, entregó las carpetas y relacionó los procesos que tenía, a la secretaria Mary Pineda, aduciendo que, entre los casos no estaba el del señor quejoso, resaltándole que le estuviera llamando para que le dijera quiénes llamaban a preguntar por ella, y que les diera su dirección y teléfono. Expuso que en una de las razones que la secretaria le dio, estuvo la de llamar al quejoso, a quien regresó la llamada, y, le pidió que le solucionara, ella le dijo que ya no iba a estar con esa oficina, que hablara con quien firmó el contrato de prestación de servicios, para que le asignaran a otro abogado. 5
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Radicado No. 110011102000201505114 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Contestó a la entonces Magistrada instructora que el tiempo transcurrido entre la solicitud de conciliación y la fecha de la renuncia a esa oficina en la que estaba, fueron unos meses, es decir, hasta aproximadamente marzo de 2014. Dijo que el señor Henry Romero Díaz le confirió poder el 5 de julio de 2013, el cual se le elaboró en el momento en el que acudió a la oficina, ella le dijo que necesitaba que le colaborara con todas las pruebas, para allegarlas a la conciliación, y por ello fue el tiempo transcurrido hasta la solicitud. Afirmó que no hizo la demanda, porque estaban presentándose desavenencias con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, diciéndole al quejoso que lo acompañaba hasta allí, aunque él le dijo que le colaborara, pero ella fue muy honesta diciéndole que hablara con el dueño del bufete, para que le asignara a otro abogado, ya que el poder era para representarlo solo ante la Personería, aduciendo que el quejoso sabía que ella no iba a continuar con ese proceso. Relató que en la oficina había una recepción, tenía módulos como para 4 o 5 abogados, una oficina principal y otra auxiliar, destacando que el señor quejoso, siempre hablaba con la secretaria, o con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, y que ella en los últimos meses ya no iba a esa oficina. Respondió a la procuradora delegada, doctora Luz Marina Echeverry Cepeda, que prestó sus servicios en la firma, pero no tenía contrato y lo que hizo fue una colaboración, que no le hizo ninguna manifestación por escrito al quejoso, sobre su intención de no continuar litigando a favor de ese bufete, que no entregó la
carpeta al señor quejoso, porque este asistía siempre a hablar con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón. Expuso que cada que un cliente llegaba a esa oficina, se le asignaba una carpeta y la encargada era la secretaria, y los únicos procesos que se llevó, con pleno 6
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Radicado No. 110011102000201505114 01 / A.
Asunto: Abogados en apelación de sentencias. conocimiento del señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, los relacionó en un listado que le entregó a la asistente de la oficina.
Finalmente aportó el siguiente acopio documental: A. Escrito de 5 de abril de 2014, de la abogada disciplinable, diciéndole a la asistente “Mary”, que dejaba las carpetas que allí relacionó, para que le informara quien la llamaba, B. Correo de la oficina de abogados, al parecer de la asistente, a la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, adiado 8 de abril de 2014, informando razones de los clientes, entre ellos del señor quejoso solicitando hablar con la abogada, y dejando su número de celular, y, C. Escrito de solicitud de conciliación dirigido a la Personería de Bogotá, del 5 de septiembre de 2013, por parte de la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, sin embargo no cuenta ni con firma o radicado. (Folios 33 a 39 del
c.o. de 1ª Inst.). De la doctora Carmen María Ramos Cuesta. En desarrollo de la sesión del 26 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y, una vez culminada la declaración libre de apremio y juramento de la otra disciplinable, el a quo, previo en ponerle conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, y, en general, el acervo probatorio arrimado al dossier hasta ése instante, le concedió uso de la palabra a la doctora Carmen María Ramos Cuesta, para que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: Manifestó que ingresó a trabajar a la oficina porque conoció al señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, en una campaña política en la que trabajó con él, llegando a esa oficina en junio de 2014. Expuso que tenía un contrato verbal, en el que se le pagaba el 40% y el resto quedaba para la oficina, y lo normal eran procesos administrativos de tránsito, rememorando que, a mediados de septiembre de 2014, llegó un señor con 7
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. revolver diciendo que en esa oficina eran unos ladrones, que él ya había averiguado que ahí robaban a la gente, que el señor Jorge Enrique Guerrero
Rincón no era abogado, aunque ella pensaba que sí lo era. Indicó que por tal razón empezó a revisar todas las carpetas, para que no se fuera a presentar otro problema, encontrándose con la sorpresa de que había un poder firmado a nombre de ella, en la carpeta del señor Henry Romero Díaz, ella preguntó por qué, respondiéndosele que le estaban exigiendo al cliente que pagara las obligaciones, pero como no quería hacerlo, el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón dio la orden de que le elaboraran ese poder, para que dejara de molestar. Por lo tanto, al advertir que estaba su nombre, solicitó que llamaran al cliente para hablar con él, acordándose que pagara aunque fuera las copias para presentar la demanda, pero el señor Henry Romero dijo que no las iba a pagar y que le respondieran, sin que hubiera visto nunca cuál fue el contrato que éste tenía, resaltando que como vio su nombre involucrado, llamó al señor quejoso y le dijo que el expediente no estaba completo, pero que iba a ir adelantando con la presentación de la demanda para no dejar vencer el tiempo. Dijo que radicó la demanda sin los documentos que faltaban, pero que tenía como prueba reina la conciliación de la Personería, contando que llamaba al cliente y le requería el video, pero que luego la demanda fue rechazada el 3 de febrero de 2015, porque no se acreditó la calidad de la empresa que él tenía, y ni siquiera aportó el NIT. Expuso que se retiró de la oficina hacia marzo de 2015, al enterarse de que el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón no era abogado y que ponía en riesgo su
tarjeta profesional, afirmando que éste, como sabia sus datos, firmaba poderes a su nombre y no le informaba. 8
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Indicó que le comentó al señor quejoso que rechazaron la demanda, paro que le trajera los documentos necesarios pues el asunto desde su punto de vista estaba fácil de ganar, no obstante que él le dijo que ya no iba a llevar nada, y afirmaba que la abogada Sara Judith Lizarazo Brito y el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón lo engañaron, por lo que los denunciaría. Manifestó que como el señor Henry no estaba interesado en seguir con el proceso, se le regresaron los documentos, aduciendo que, por el caso del quejoso nunca recibió un peso, pero como estaba su nombre comprometido quiso ayudar y como no quisieron aportar para las copias, ella dijo que las pagaba. Dijo que la demanda la rechazaron el 3 de febrero de 2015, y ella trabajó hasta enero o marzo de ese año, que buscó al quejoso, él no la buscó a ella, le pidió los documentos para subsanar la demanda, pero no se los dio, solo decía que era un poeta y viajaba por todo el país, siendo él el negligente. Contestó a la procuradora delegada que no firmó contrato de prestación de
servicios con la oficina, porque el mismo fue verbal, que las carpetas de las gestiones reposaban en la oficina, allí había un archivo y estaban identificadas por número y nombre de la persona y solo las manejaba Mary Pineda, la secretaria. Dijo que hizo entrega oficial de las carpetas y que algunos casos que estaba llevando que no habían terminado, los terminó, regresando los expedientes a la oficina, pero el proceso del señor Henry Romero no lo entregó porque cuando habló con él, ya se había presentado la demanda y estaba rechazada, al no subsanarse, diciendo que este iba a veces a su oficina, pero ella no tenía secretaria, iba a audiencias y se demoraba. Contó que los documentos los regresó su esposo, mismos que radicó en el juzgado por entrega que le hizo el bufete, y esos fueron los que se entregaron al señor quejoso. 9
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Designación de defensor de oficio. No obstante haber concurrido a la sesión de 26 de junio de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la doctora Carmen María Ramos Cuesta dejó de concurrir a la siguiente sesión fijada, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, el a quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123
de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto6 del 30 de septiembre de 2016 a través del cual la declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó al doctor Sebastián Felipe Chaparro Espinoza, quien se notificó personalmente del auto que lo designó como tal el 1° de noviembre de 20167, y, se posesionó de ello, en desarrollo de la sesión del 16 de noviembre de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal que frente al derecho fundamental de la defensa de la disciplinable, prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 16 de noviembre de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el señor Henry Romero Díaz en su calidad de quejoso en el asunto de la referencia recibió uso de la palabra por parte del a quo para que, bajo gravedad de juramento se pronunciara en torno a lo contenido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Que buscó hacer efectivo el pleito contra Comcel, por intermedio del señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, quien le dijo que era abogado, hicieron un acuerdo por el 35% del valor del proceso y además debía darle $350.000, para iniciar los trámites, pero como no tenía el dinero, acordaron que él le hacía un video promocionando un evento, indicando que hizo su parte, pero 1 año después ni
6 Auto que declara a la disciplinable Carmen María Ramos Cuesta como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio 79 del c.o. de 1ª Inst. 7 Notificación personal del defensor de oficio del auto que lo designó como tal, vista en folio 83 del c.o. de 1ª Inst. 10
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. siquiera el proceso había ido a conciliación, diciendo que “aguijoneó” el proceso que estaba en el olvido.
Expuso que fue a la Personería, a una conciliación, la abogada de Comcel se presentó, le dijo que él tenía la razón, pero que no estaba autorizada para hacer ningún arreglo, diciéndole que continuara con el proceso, pero después de los 2 años no hubo ningún resultado, por haberse negado a ser “ordeñado” (Sic), económicamente cada semana, afirmando que el proceso quedó olvidado. Adujo que le recriminó al señor Guerrero por la inoperancia, el silencio y el engaño, porque la empleada siempre le decía que le había dado la razón, que todo estaba bien y en proceso, que iban a ganar, y ante su presión telefónica y personal descubrió que la abogada de la conciliación ya no pertenecía al bufete.
Aclaró que el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón tomó el caso, pero se lo pasó a la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, y 2 años después de inactividad, este señor le pasó el caso a la abogada Carmen María Ramos Cuesta, quien luego de 3 meses se separó de ese bufete y continuó con una oficina aparte, pensó que el caso se lo seguía llevando ella, pero igualmente hubo inactividad, por lo que reclamó la papelería, para lo cual duró más de 3 meses persiguiendo que se la entregaran personalmente y no lo hicieron, lográndose mediante terceras personas, y cuando llegó a sus manos estaba contaminado e incompleto, desechando documentos de casos que no eran de él. Expuso que no estaba un DVD en el que tenía pruebas adosadas, y que al ver que no hubo ninguna defensa en ese caso, se sintió timado y por ello se quejó de las abogadas. Indicó que cuando llegó por primera vez a la oficina del señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, éste tomó consentimiento y opinión de los abogados a su alrededor, y la abogada que se encargó del caso dijo que tenía buen olfato y que ese caso se ganaba porque iba adelantado, él le firmó un poder y más adelante, 11
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
cuando le dio poder a la abogada Carmen María Ramos Cuesta, sucedió lo mismo que con la primera abogada, y es que ninguna se comprometió porque solo él firmó el poder. Contó que habló con cada abogada por separado, en sus respectivas oficinas, fue a una conciliación con la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, conversaron brevemente y cada uno cogió camino. Frente a la abogada Carmen María Ramos Cuesta, adujo que primero hablaron con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón y luego en una oficina contigua con esta. Dijo que dejó razones con la secretaria del señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, pero que no había papeles que certificaran que constantemente llamaba, aduciendo que lo “endulzaban” (Sic) con que todo el proceso estaba en marcha, pero ni siquiera la misma secretaria lo sabía. Relató que tenía una fábrica de termoformados y diseñó una novedad para el 31 de octubre de 2016, siendo una creación con derechos de autor, se fue a viajar, tomó pedidos de su producto por todo el país, fabricó, luego se vio sin teléfono y sin plataforma de comunicación, quedando aislado de toda su clientela, por lo que nadie supo comunicarse con él, no pudo entregar pedidos a tiempo quedándose con los mismos por incomunicación, con mercancía y deudas. Dijo que la fábrica se fue a quiebra porque Comcel S.A. abusivamente le quitó la titularidad de un número que él compró y que tenía hacía más de 5 años, diciendo que una trabajadora de esa empresa lo llamó y le ofreció cambiar de plan, él
debía dar su teléfono viejo y ella le entregaba uno de alta gama por $20.000 y $25.000, metiéndolo en un plan de pospago. Indicó que cuando el teléfono llegó después de más de 2 meses, fue a regresarlo porque no era lo que le ofrecieron, pero le dijeron que era imposible porque quien 12
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. lo compró fue una hija suya, y el mismo cambió de titular, lo que no le dijeron plenamente, escondiéndole información por cambiarle el teléfono.
Expuso que entregó un video de 12 minutos al señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, y tenía una constancia de ese video en internet, documentos de derechos de autor en Sayco y Acinpro, Cámara de Comercio, los resultados de la gestión en la Superintendencia, de la condena a Comcel, y un video con la fábrica en plena actividad. Afirmó que la conciliación se hizo, pero porque él gestionó para que se hiciera, y la abogada dijo que se encargaba de seguir adelante el proceso, pero no se concilió, diciendo que firmó un poder a la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, y luego de la conciliación no le pidieron otro poder, el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón le dijo que la abogada Sara Judith Lizarazo Brito le salió “torcida” (Sic) y
que se fue, pero que la abogada Carmen María Ramos Cuesta le ayudaría a seguir, por lo que le dio a esta el otro poder para la demanda civil. Dijo que era mentira lo que dijo la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, de que cuando salió de la conciliación le hubiera manifestado no seguir con el proceso, porque tuvo un problema con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, afirmando que le entregó todos los documentos, y que solo se enteró de que ella se retiró de la oficina, cuando fue a reclamarle al señor Jorge Enrique Guerrero Rincón. Contó que este se enojó, y ahí llegó la abogada Carmen María Ramos Cuesta, diciéndole que se le había “aparecido la virgen con ella” (Sic). Fue a buscar la papelería, y encontró el expediente en un rincón en el suelo, debajo de otros folios, en una carpeta azul. Manifestó que no tenía comunicación por correo electrónico con la abogada, sino telefónica y personalmente, que cuando fueron a firmar el contrato con la abogada Sara Judith Lizarazo Brito, ella quiso reacondicionar el contrato, para que le pagara $50.000, semanales, pero por su negativa esta se enojó, creyendo que 13
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. esa fue la causa para que no gestionara el proceso, diciendo que después de la
conciliación, no hablaron de cosas de trabajo. Indicó que fue a la Notaría 49, a autenticar el poder para Carmen María Ramos Cuesta, a quien la conoció y firmó el papel en presencia de ella, y luego de autenticado se lo entregó a ella nuevamente, confió en que estaba haciendo su parte, cada vez que iba a la oficina lo “carameleaba” (Sic), pero era engaño, pues no llevó el proceso a ningún lugar y no había ni siquiera evidencias de ello. Ella le dijo que iba a retirarse de esa oficina, pero siguió trabajando con el caso desde otra, y con las mismas condiciones inicialmente pactadas, hablaron varias veces, pero empezó a notar que no estaba en su oficina, ni al teléfono y le regresó la papelería. Dijo que la abogada Ramos Cuesta nunca le solicitó algún documento que pudiera hacer falta. Respondió a la abogada Sara Judith Lizarazo Brito que llegó a un acuerdo de pagar $350.000 para iniciar el proceso y un porcentaje al fallo, de modo que no hablaron de ningún porcentaje adicional, pero cuando fue a firmar los papeles, ella le pidió $50.000, semanales por la gestión, por lo que al negarse, ella no se mostró muy dispuesta, pero aceptó el acuerdo, denotando que a los pocos días, se dio cuenta del desdén de la abogada, aduciendo que nunca le dio dinero porque no era ese el acuerdo. Contestó que el papel que firmó y autenticó, decía que era para actuar libremente a favor de él, sin saber los detalles porque no era abogado, pareciéndole que el mismo era un formato porque no ponía sus palabras, sino que llenaba unos
espacios de nombre, fecha y firma. Contestó a la abogada Carmen María Ramos Cuesta, que no hizo un nuevo acuerdo o contrato económico con ella, porque ya había acordado unas 14
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias. condiciones con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, que entregó a la oficina todo el paquete con documentos de las pruebas que estaban a su alcance, y cuando trabajó con la abogada Carmen María, ya el paquete estaba completo, y no le solicitó que aportara nuevas pruebas.
Negó la afirmación de la abogada, de que le hubiera solicitado documentos o un Video, porque él mismo lo entregó desde un principio al señor Jorge Enrique Guerrero Rincón, el cual entre los documentos que le regresaron no estaba, diciendo que no sabía si presentó la demanda. Respondió que llamó muchas veces, hasta en horas imprudentes, sin que le respondiera una llamada, que jamás ella le pidió dinero para copias ni nada, solo cuando arregló con el señor Jorge Enrique Guerrero Rincón. Contestó al procurador delegado, doctor Carlos Andrés Guzmán Díaz, que el compromiso con la oficina de abogados, fue que, en razón del fallo de la Superintendencia, que multaba a Comcel S.A., la esperanza era que podía obtener un beneficio de daños y perjuicios, y ellos sacarían adelante ese dinero
para él, diciéndole que iban a una conciliación, que seguramente no iba a arreglarse y que el tema iba para pleito. Respondió que no tenía constancia del pago de los $350.000 iniciales, pero sí copia del video, la documentación reposó mucho tiempo en varias oficinas, entregó, y al regresársele, estaba la que él entregó, con documentos de otros casos. Manifestó que la abogada Carmen María Ramos Cuesta no le entregó los documentos personalmente, sino su esposo, quien gestionó para que ella se los devolviera, pero que fue en la calle, sin acta de entrega. 15
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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.
Dijo que ni verbalmente ni por escrito, le pidieron los papeles que estaba requiriendo el juzgado para la admisión de la demanda, que el caso ya estaba perdido y que no tenía dinero para contratar a otro abogado. Ampliación de las versiones libres. Por parte de la disciplinable Sara Judith Lizarazo Brito. Una vez culminada la intervención del quejoso, aún en desarrollo de la sesión de
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