🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020150556801ADJUNTA20200710081557-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020150556801ADJUNTA20200710081557-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 110011102000201505568 01 Aprobado según Acta No. 65 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del abogado disciplinado contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2018, en sentencia emitida en Sala Dual1 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó declarar disciplinariamente responsables a los abogados LUIS EDUARDO SANABRIA TRUJILLO y PEDRO ISAÍAS ZORRO CAMARGO, con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, por la comisión de las faltas descritas en el artículo 33 numeral 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007 y con ello haber incumplido el deber descrito en el numeral 6º del artículo 28 del mismo estatuto, las faltas fueron imputadas a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La queja Mediante Oficio N° 00055 del 6 de enero de 2016, la Procuraduría General de la Nación remitió a esta Corporación queja presentada por el señor Gerardo Alberto Pérez Rojas, en donde señaló presuntas irregularidades por parte de los abogados

Luis Eduardo Sanabria Trujillo, Pedro Isaías Zorro Camargo, Javier Alberto Barriga Muñoz y Maryya Harina Matallana Castillo, por presuntamente haberle entregado dinero a los señores Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucuna Tanimuca, 1 Sala Integrada por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Antonio Suárez Niño. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN desmovilizados del Frente N° 63 del Bloque Sur de las FARC, con el fin de que cambiaran la declaración que rindieron en el año 2009 ante la Fiscalía General de la Nación al interior de los procesos penales N° 9867, N° 2010 00001 y N° 2009 80193, lo anterior, para favorecer a quienes se encontraban en calidad de procesados quienes eran sus poderdantes.

Condición del disciplinable LUIS EDUARDO SANABRIA TRUJILLO, se constató que el togado se identifica con la cédula de ciudadanía N°14.214.491 y ser portador de la tarjeta profesional N° 71.396 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente, lo anterior, mediante certificado Nº 03124-2016 adiado el 31 de marzo de 2016 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2. Así mismo, de conformidad con la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, se certificó que el profesional del derecho no registrar antecedentes disciplinarios conforme a la actualización anexada.3 PEDRO ISAÍAS ZORRO CAMARGO, se evidenció que se encuentra identificado con cédula de ciudadanía 19.479.230 y es portador de la tarjeta profesional N° 125.468 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente, lo anterior, mediante certificado N° 03122-2016 adiado el 31 de marzo de 2016 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4. De igual manera, se observó que el profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios conforme a la actualización anexada.5 MARYYA HARINA MATALLANA CASTILLO, se certificó que está identificada con cédula de ciudadanía N° 52.025.717 y es portadora de la tarjeta profesional N° 118.612 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente, lo anterior, mediante certificado N° 03125-2016 adiado el 31 de marzo de 2016 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia6. Además, se evidenció que la profesional del derecho no registra antecedentes disciplinarios conforme a la actualización anexada.7 2 Fl. 20 c.o 1ª Int 3 Fl. 53 c.o 1ª Int 4 Fl. 22 c.o 1ª Int 5 Fl. 55 c.o 1ª Int 6 Fl. 21 c.o 1ª Int 7 Fl. 54 c.o 1ª Int República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN En cuanto al señor JAVIER BARRIGA MUÑOZ, no se acredito la condición de abogado, toda vez que consultada la base de datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, su cedula no apareció inscrita como profesional del derecho.

ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 29 de abril de 20168, acreditó la calidad de los abogados investigados Luis Eduardo Sanabria Trujillo, Pedro Isaías Zorro Camargo y Maryya Hirina Matallana Castillo sobre quien se ordenó la terminación y archivo que se expondrá más adelante; en el mismo auto se dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en varias sesiones así: los días 5 de julio de 20169 (los abogados Pedro Isaías Zorro y Maryya Hirina Matallana no asistieron, por lo que no fue posible realizarla, ni justificaron su inasistencia por lo que posteriormente se les designó defensor de oficio10), 14 de septiembre de 2016 (se reprogramó la audiencia conforme a la justificación que presentó el magistrado instructor11), 16 de septiembre de 201612, 13 de diciembre de 201613, 21 junio de 201714, 31 de julio de 201715, 18 de septiembre de 201716, 1° y 15

diciembre de 201717, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Versión Libre 8 Fl. 24 c.o 1ª Int. 9 Fl. 58 c.o 1ª Int. 10 Fl. 69 c.o 1ª Int 11 Fl. 87 c.o 1ª Int 12 Fl. 104 c.o 1ª Int 13 Fl. 109 c.o 1ª Int 14 Fl. 330 c.o 1ª Int 15 Fl. 352 y ss c.o 1ª Int 16 Fl. 387 y ss c.o 1ª Int 17 Fl. 499 y 537 y ss c.o 1ª Int República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Concedida la palabra al profesional del derecho investigado Luis Eduardo Sanabria Trujillo, expuso que la denuncia que presentó el señor Gerardo A. Pérez es una falsa denuncia. Indicó que trabaja de manera individual en su oficina, no pertenece a ningún buffet de abogados o no ha realizado asociación alguna con ningún otro abogado para la actuación judicial por la que se radicó dicha denuncia, pues los profesionales del derecho Matallana Castillo y Zorro Camargo cada uno de ellos trabaja por su cuenta, por lo anterior advirtió que no conforma ninguna empresa criminal como quedo estipulado en el escrito allegado a la Corporación.

Manifestó que contra él se adelanta un proceso penal por el delito de concusión, sin embargo, al interior del mismo no ha sido condenado hasta la fecha de su versión,

por lo que consideró que tal circunstancia desvirtúa su presunción de inocencia. Señaló que tiene conocimiento de la persona que radicó la queja, siendo un miembro del CTI, quien participó de manera específica en todo lo que tiene que ver con el tema de indagación e investigación criminal al interior del proceso penal que se adelantaron contra algunos de sus clientes; lo anterior, con el fin de exponer que esa persona de manera irresponsable radicó dicha denuncia al ser falsa, circunstancia que no puede dejarse pasar al interior del proceso y las condiciones que se presenten. Finalmente indicó que, conoció personalmente al declarante Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucuna Tanimuca, afirmó que sabe que ellos pertenecieron a las FARC, mencionó que los conoció por intermedio del abogado Pedro Isaías Zorro Camargo por motivo de las investigaciones que se adelantaron en ese momento en la fase del juzgamiento ante los Juzgados Primero y Segundo Circuitos Especializados de Cundinamarca, pues el togado Zorro Camargo venía defendiendo en tales procesos al señor Rafael Gaitán, afirmó que los informantes surgieron gracias al mayor del Ejército Nacional Wolfan David Ledesma pues dichos informantes en ese momento estaban buscando desesperadamente a los defensores porque según ellos por parte del Ejercito Nacional existía dicha recompensa por el valor de $380.000.000 y a cambio servir en el ejercicio de la judicialización. Indicó que gracias al abogado Zorro Camargo, se logró que el señor Diomedes Núñez viajara a la ciudad de Bogotá quien luego informó que fue engañado por el Ejército Nacional, concluyó diciendo que ese es el conocimiento que tiene del caso.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Versión libre de la abogada Maryya Hirina Matallana Castillo, expuso que aunque conoce personalmente a los declarantes Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucuna Tanimuca, no sabe de las declaraciones que rindieron al interior del proceso penal N° 9867 adelantado bajo el esquema de la Ley 600 de 2000 las personas referenciadas; indicó que nunca se entrevistó con ellos.

El togado Pedro Isaías Zorro Camargo, únicamente, solicitó “la preclusión de la investigación disciplinaria”, al considerar que no ha querido el quejoso acercarse a las audiencias programadas al interior del proceso con el fin de rendir ampliación y/o ratificación de la queja. Durante el procedimiento, se allegó: - Oficio N° 0089 el 1° de febrero de 2017, suscrito por la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito en el que informó que, mediante providencia del 16 de julio de 2015 se profirió resolución inhibitoria dentro del radicado N° 9867, misma que quedó ejecutoriada y posteriormente se envió para el archivo de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.18 - Oficio D-011 del 6 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en la que indicó que, tuvo

conocimiento del proceso penal con radicado N° 2010 00001, en contra de los señores Silvio León Rojas Agredo y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con rebelión, sedición y asonada.19 En el mismo mencionó que el abogado Luis Eduardo Sanabria asumió la defensa de los señores Miller Trujillo Bonelo, Roosvelt Calderon Prada, Jose Elías Canchalá Canchalá y Silvio León Rojas desde el mes de mayo de 2010 y posteriormente renunció al poder de los procesados Canchalá Canchalá y Trujillo Bonelo el 12 de julio de 2014 y 9 de octubre de 2015, respectivamente. En cuanto al abogado Pedro Isaías Zorro Camargo, manifestó que desde el mes de marzo de 2010 asumió la defensa del señor Rafael Gaitán Hernández, 18 Folio 118 c.p. 19 Folio 120 - 127 c.p. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN hasta el 10 de junio de 2016. Respecto de la togada Maryya Hirina Matallana, refirió que actuó como defensora suplente del defensor principal del señor Rafael Gaitán desde el 14 de mayo de 2013. Mencionó que la profesional del derecho también intervino como apoderada del señor José Adolfo Medina en el año 2011.

Finalmente indicó que, al interior del proceso N° 2010 0001, hasta la fecha del

oficio no se ha rendido declaración al interior del mismo de los señores Diomedes Núñez Ramos ni María Judith Yunuba. - La Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal del Distrito, allegó al Despacho oficio N° 04460 del 10 de mayo de 2017, en el que informó que: El 11 de marzo de 2012 el doctor Luis Eduardo Sanabria Trujillo en calidad de defensor de los señores Carlos Emilio Orozco Ruiz, Beatriz Elena Córdoba Cruz, Silvio León Rojas Agredo, José Elías Canchala y Roosvelt Calderon Prada, solicitó al Despacho se profiriera resolución inhibitoria y se ordenara el archivo de las diligencias así mismo informó que ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cundinamarca por los presuntos delitos de concierto para delinquir y rebelión, se practicaron entrevistas a los señores Yucuna Tanimuca alias “Deysi” y Diomedes Yunfo Ramos alias “Yungo o Tungo”. Igualmente, adjunto copia de las declaraciones juramentadas extraprocesales rendidas ante la Notaria Tercera de Bogotá por los señores Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucuna Tanimuca, los días 24 de enero y 3 de febrero de 2011, respectivamente, declaraciones que fueron solicitadas por el doctor Luis Eduardo Sanabria Trujillo para que obraran en proceso penal ante los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializados de Cundinamarca20. - Copia de documento denominado “Oficina de Investigación Criminalística” con logo de la Fiscalía, con fecha 22 de enero de 2011, donde rindió declaración Diomedes Núñez Ramos. Así mismo, copia documento denominado “Oficina

de Investigación Criminalística” con logo de la Fiscalía, con fecha 31 de enero de 2011, donde rindió declaración María Judith Yucuna.21 20 Folio 247 – 249 c.p 21 Folio 264 – 277 c.p República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN - Solicitud ante la Notaria Tercera del Circulo de Bogotá, del 3 de febrero de 2011, mediante el cual el abogado Luis Eduardo Sanabria Trujillo como defensor de los señores Silvio León Rojas, Roosvelt Calderón Prada, Miller Enrique Trujillo y José Elías Chancala; el togado Pedro Isaías Rozo Camargo como apoderado de Rafael Gaitán Hernández y la doctora Maryya Hirina Matallana defensora de José Adolfo Medina Castro, actuando como defensores en procesos penales adelantados contra los procesados mencionados ante los Jugados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión, que corresponden a los radicados N° 200980193 y N° 2010 00001, con el objeto de que sea escuchada en declaración jurada, extraproceso la señora María Judith Yucuna Tanimuca.

Declaración que fue rendida ante dicha Notaria como se evidencia en el acta de declaración N°2490 suscrita para la misma fecha de la solicitud. 22 - Acta de declaración juramentada por el señor Diomedes Núñez Ramos N°

1546 suscrita el 24 de febrero de 2011 ante la Notaria Tercera del Circulo de Bogotá.23 - Copia de la decisión emitida dentro del radicado N° 9867 del 16 de julio de 2015, mediante el cual la Fiscalía Primera Delegada Ante el Tribunal del Distrito de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, profirió resolución inhibitoria respecto de los investigados Myriam Lucia Chancala Cárdenas, Silvio León Rojas Agredo, Roosvelt Calderón Prada, Wilson Andoque Andoque, Luz Enith Orozco Ruiz y Beatriz Elena Córdoba Cruz24 - Se allegó audio de la audiencia de juicio oral adiada el 18 de enero de 2017, al interior del proceso N° 2010 00001. 25 Ampliación y/o ratificación de Queja El señor Gerardo Alberto Pérez manifestó que, bajo la gravedad de juramento señaló que conoce al profesional del derecho Luis Eduardo Sanabria Trujillo debido a que él representó a unas personas, José Adolfo Medina Castro, Roosvelt Calderón Prada, Rafael Orozco y otros cinco que no recuerda, al interior de proceso penal ante los 22 Folio 280 – 282 c.p 23 Folio 283 – 284 c.p 24 Folio 288 – 308 c.p 25 Folio 349 c.p República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Juzgados Primero y Segundo Penal Especializados de Cundinamarca, que él en su

calidad del cuerpo del CTI capturaron en la zona de Leticia, en el año 2009. Refirió el quejoso que en cuanto al abogado Pedro Isaías Rozzo Camargo físicamente no lo conocía. Sin embargo, al exponerle el Magistrado Instructor el nombre del abogado afirmó el querellante saber quién es él, pues en el año 2010 interpuso denuncia penal contra el cuerpo del CTI por el delito de abuso en función pública proceso que actualmente se encuentra activo en la Fiscalía de Leticia encontrándose en etapa de indagación, en donde le ha tocado ejercer su defensa y contratar a un abogado, pues la acusación en su contra por parte de los dos profesionales del derecho, es decir Sanabria Trujillo y Rozzo Camargo es porque ellos argumentan que el grupo de policía judicial en ese momento de Leticia, un suboficial y oficial del Ejército había pagado un testimonio para inculpar a unas personas, en específico a las que ellos representaban. Mencionó que en cuanto a la abogada Maryya Hirina Matallana, la distingue porque ella firmó una de las denuncias penales contra la Policía Judicial. Manifestó que en su escrito de queja, al indicar que los denunciados disciplinariamente formaron un grupo de abogados criminales de compra de testigos, es porque “los declarantes Ovimer Sánchez, María Yucuna y Diomedes Nuñez decían que estas personas les habían pagado un dinero con el fin de cambiar toda la versión que ellos inicialmente le habían rendido en entrevista a ellos como Policía Judicial en Leticia; después de dicho suceso, que los llamó veeduría ente

disciplinario en donde les informó que ellos habían comprado unos testimonios para poder judicializar a los procesados que indicó inicialmente al interior del proceso penal, que entraron en etapa de juicio en el año de 2015, momento en el María Yucuna expresó que le habían pagado $4.000.000 para alterar su declaración y versión e inculpar al grupo del CTI, así como a un mayor del Ejército Nacional, en el mismo sentido afirmó el señor Diomedes Núñez.” Respecto de la pregunta que le realizó el Magistrado Instructor, si le consta la compra de los testigos por parte de los abogados investigados, afirmó el quejoso que no le consta. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Declaraciones de los señores Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucuna Tanimuca - En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, adiada el 18 de septiembre de 2017, el señor Diomedes Núñez Ramos manifestó que “conoció al doctor Zorro porque un día lo llamó a su celular para que declarara contra los procesados en la ciudad de Bogotá, él le envió el pasaje y lo recibió en Bogotá en el terminal el día de su llegada, situación que acaeció aproximadamente en el año 2012.

Tal llamada fue por el caso de Leticia que denunció en el año 2009 por el delito de narcotráfico porque perteneció a las FARC y los conocía a ellos, a

Silvio Rojas y a Orozco. Posteriormente, en su intervención el declarante reiteró lo expuesto en donde afirmó que: “el doctor Zorro me recogió en el terminal, me dio el pasaje, alimentación y hotel en Bogotá, al rato me presentó al doctor Sanabria como miembro de la Fiscalía y luego me ofrecieron dinero para cambiar la versión de mi denuncia penal que realice en el 2009 contra las personas que mencione a quienes ellos defendían en el caso de Leticia, pues el abogado Zorro me mencionó que en Bogotá cuadrábamos bien la situación de Leticia, su interés por el caso y por lo que vino, fue porque le mencionó que eran de la Fiscalía por su denuncia para el caso de Leticia.” Mencionó el declarante que el encuentro que tuvo él con el abogado Zorro y Sanabria fue en una oficina que queda al lado de la Procuraduría donde también se encontró con Ovidio otro compañero desmovilizado y otro llamado Diego quien los acompañó, reunión que fue en el año 2012.Luego, mencionó el declarante que: “fuimos a la oficina del doctor Sanabria, nos hizo firmar unos papeles, nos informó que si cambiábamos la versión nos sacaba del país y nos vinculaba al grupo de protección por lo que era fiscal y que no había problema con eso, pues había una plata que estaba andando para que él cambiara las versiones de la denuncia penal, reuniones que sucedieron como 4 veces, en una de ellas firmó una declaración que el rendía, confiando en los abogados por no sabe leer, misma que firmó y luego se utilizó en los procesos República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN penales ante los Juzgados Penales Especializados. Sin embargo, con el pasar de esa semana desde que firmó la nueva declaración, me di cuenta que todo lo que ellos me habían dicho era mentiras y que eran los que defendían a los procesados a quienes yo había denunciado.” Finalmente, indicó el señor Diomedes Núñez que no conoce a la doctora Maryya Hirina Matallana Castillo. - En la misma Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, adiada el 18 de septiembre de 2017, la señora María Judith Yucuna Tanimuca bajo la gravedad de juramento indicó que, conoce al señor Luis Eduardo Sanabria desde el año 2010 porque él fue abogado de los procesados al interior del proceso penal que ella hizo parte como testigo, pues en el mismo declaró que esos los denunciados penalmente eran colaboradores de la guerrilla. Afirmó que rindió dos veces testimonio ante la Fiscalía, en el año 2009 y 2010, luego otra vez declaró testimonio al abogado Luis Eduardo Sanabria y Pedro Zorro pues ellos a cambio le ofrecieron $4.000.000 con el fin de que ella se retractara todo lo manifestado en las primeras declaraciones ante la Fiscalía.

Mencionó la declarante que ella finalmente “cambió su versión donde la firmó, quedó registrado por escrito y luego ante una Notaria se registró su declaración, testimonio que fue utilizado en el mismo proceso penal en donde

inicialmente declaró, pues el abogado Sanabria al interior de las audiencias penales le sigue haciendo preguntas de ese testimonio y hechos.” Posteriormente, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de diciembre de 2017, se hizo un recuento de los hechos y de la actuación procesal, seguidamente el despacho procedió a calificar la actuación disciplinaria de la siguiente manera: En cuanto a los abogados Luis Eduardo Sanabria Trujillo y Pedro Isaías Zorro Camargo, el Despacho procedió a formular cargos, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de dolo y, con ello, incumplir el deber previsto en el numeral 6º del artículo 28 del mismo estatuto., que reza: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o

administrativas.” En cuanto al numeral 9 del artículo 33 de la norma expuesta, indicó el A quo una posible incursión en la intervención en actos fraudulentos en detrimento de interés ajenos y del Estado, por parte de los abogados en su calidad de defensores de Silvio León Rojas Agredo, Roosvelt calderón parada, Miguel Enrique Vonelo, José Canchala Canchala y José Adolfo Medina Castro, por cuanto los testigos en el proceso disciplinario afirmaron que los profesionales del derecho les ofrecieron dadivas para cambiar las declaraciones realizadas ante la Fiscalía en el año de 2009 conforme a las labores investigativas por participación de varios individuos que hacían parte de una red criminal del grupo subversivo llamado FARC – EP, teniendo en cuenta que directamente involucraban a sus defendidos en actos al margen de la ley para posteriormente hacerlos valer ante los proceso penales adelantados en su contra con el fin de generar la suficiente duda en cada uno de los hechos delictivos de los que fueron objetos en los procesos N° 9867 LA, N° 2010 00001 y N° 2009 80193. Respecto del numeral 11 del artículo 33 de la Ley 11223 de 2007, manifestó el Magistrado Instructor que la misma procedió al usar pruebas, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales, lo anterior por cuanto los profesionales del derecho usaron los testimonios falsos de los señores Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yanimuca con el propósito de hacerlos valer en los procesos penales N° 9867 LA, N° 2010 00001 y N° 2009 80193. Respecto a la abogada Maryya Hirina Matallana Castillo, expuso el A quo que si

bien tuvo participación como defensora al interior de los procesos N° 2010 00001 y N° 2009 80193, lo cierto es que los declarantes Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yanimuca no la identificaron como participe en las actuaciones en donde se logró la modificación de sus declaraciones, tampoco se le señaló por haberles entregado dadivas para tal efecto, así como tampoco que con posterioridad las haya República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN hecho valer en procesos penal para conseguir un efecto jurídico, por lo que resolvió el Seccional de instancia que no se le encuentra vinculación alguna o por lo menos existe una duda que no se pudo resolver conforme a las pruebas allegadas al dossier, motivo por el cual en cuanto a la abogada declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra la abogada Matallana Castillo y en consecuencia proceder a su archivo.

Audiencia de Juzgamiento En audiencia de juzgamiento del 16 de marzo, 6 y 10 de abril de 2018, al interior de la misma, se presentaron los correspondientes alegatos de conclusión: - Por parte del Ministerio Publico, realizó un recuento de los antecedentes que dieron origen al caso para solicitar, por una parte, se declare la prescripción de la acción disciplinaria en lo que tiene que ver con la conducta de los abogados

respecto al proceso penal N° 9897, al haber sido archivado el 16 de julio de 2011 y, por otro lado, se imponga sanción a los profesionales del derecho por la conducta circunscrita al aporte de las declaraciones de Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucuna en el proceso penal N° 2010 00001 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, donde se investiga a unos comerciantes del Amazonas por posibles vínculos con la guerrilla de las FRAC entre 2000 y 2004. Al respecto, explicó que en la audiencia preparatoria del 18 de enero de 2012, el abogado Sanabria Trujillo, como defensor de José Elías Canchala, Miller Trujillo, Rosevelt Calderón y Silvio León y el togado Zorro Camargo como representante judicial del señor Rafael Gaitán , solicitaron que se tenga en cuenta como elementos materiales probatorios las entrevistas y declaraciones juramentadas rendidas ante notario por Diomedes Núñez Ramos y María Judith Yucunay, testimonios que luego, que en la sesión de juicio celebrada el 16 de mayo de 2017, el señor Núñez Ramos declaró que los mencionados comerciantes si eran auxiliadores de la guerrilla, pues expuso que los aquí profesionales del derecho lo habían contactado y le dieron todos los medios para reunirse con ellos en la ciudad de Bogotá, le ofrecieron dinero y protección para cambiar su versión, en el sentido que había hecho tales República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N 110011102000201505568 01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN manifestaciones inicialmente porque el Ejército Nacional lo había amenazado; en similares terminados manifestó en la misma audiencia la señora María Yucuna el 9 de agosto de 2017, quien mencionó que inicialmente al momento de hacer contrainterrogada por la defensa lanzó acusaciones contra los comerciantes pero luego del acuerdo con los togados, aclaró que cambio su versión, escrito que se llevó luego a notaria, siendo los mismos irreales y como consecuencia de obtener el dinero prometido.

Concluyó diciendo que todo lo expuesto permite afirmar que los abogados pudieron aprovecharse de la marginalidad, ignorancia y angustia de los testigos, a quienes engañaron diciéndoles que eran de la Fiscalía y que por ello les podían brindar protección en el exterior, a cambio de que modificaran la declaración que rindieron en primer momento contra los comerciantes del Amazonas, donde se les acusó de estar vinculados con las FARC Refirió el Ministerio Público que no es de recibo el hecho que el imputado le endilgue la responsabilidad a terceros, pues su deber como abogado es constatar que los hechos de la demanda se ajusten a la realidad, es decir, que su labor como profesional del derecho no se limita a ser un tramitador de documentos del cliente a la autoridad judicial, sino que debe exponer de manera fidedigna la realidad de las cosas a efecto que el juez determine si hay lugar o no al reconocimiento de los derechos que se discuten. Con fundamento de lo anterior, solicitó sanción para los abogados conforme al artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.

El abogado Pedro Isaías Zorro Camargo, expuso que cumplió a cabalidad sus deberes profesionales durante todo el tiempo en que ha ejercido la abogacía, lo que incluye la defensa al interior del proceso penal N° 2010 00001 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en contra del señor Rafael Gaitán, investigación en donde afirmó que en lo que tiene que ver con las declaraciones de los señores Diomedes Núñez Ramos y María Judith

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...