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CSDJ - F11001110200020150567001ADJUNTA20170824181311-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020150567001ADJUNTA20170824181311-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 12 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N°:110011102000201505670 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa Blanca Nieves Rincón López contra el proveído de 6 de septiembre de 20161, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación de la actuación adelantada contra HÉCTOR HERNANDO MORENO

SABOGAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 26 de octubre de 2015, por la señora BLANCA NIEVES RINCÓN LÓPEZ2, quien solicitó investigar al abogado HÉCTOR HERNANDO MORENO SABOGAL, por las “falsas acusaciones sobre la duración con mi relación sentimental con el señor MANUEL RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.105.330 de Bogotá haciendo creer a la procuraduría civil que el señor MANUEL RODRIGUEZ dio en arriendo una sola habitación a la señora BLANCA NIEVES RINCÓN LÓPEZ y que supuestamente 1 Magistrada Martha Ines Montaña Suarez

2 Folios 1-2. C.o.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201505670 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio siendo su inquilina tuvimos una relación transitoria de pocos mese, cuando tengo pruebas de que esto es falso, igualmente por la posición de juez que asume dicho abogado al acusarme, juzgarme y condenarme, por un supuesto acto de estafa y fraude y cobrándome la suma de $20,000.000 de indemnización al señor MANUEL RODRIGUEZ, sin ningún motivo ya que no se ha realizado aun la conciliación pendiente que está programada para el día 5 de noviembre de 2015 a las 9:30 AM.”

(Sic a lo transcrito) Pretende entonces la quejosa, se inicie investigación disciplinaria porque el abogado HÉCTOR HERNANDO MORENO SABOGAL, al parecer hizo afirmaciones falsas sobre su persona y el señor Manuel Rodríguez, la acusó por un supuesto acto de estafa y fraude. Con la queja la señora Blanca Nieves Rincón López presentó los siguientes documentos anexos:

1. Citación a conciliación extrajudicial de 20 de noviembre de 2013, suscrita por

Irene del Pilar Rodríguez.

2. Copia de solicitud para realizar audiencia de conciliación entre el señor Manuel

Rodríguez y Blanca Nieves Rincón López.

3. Copia de certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 22 de mayo de 2015.

4. Copia de certificado de afiliación a la EPS COMPENSAR del señor Manuel

Rodríguez. Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Secretaría del Seccional de Instancia remitió el Certificado No. 00612 de 27 de enero de 2016, acreditó la calidad de abogado del 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201505670 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio señor Héctor Hernando Moreno Sabogal, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.340.758 y tarjeta profesional No. 617003. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable de la inculpada, la Magistrada de instancia mediante auto de 11 de marzo de 2016, conforme el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR HERNANDO MORENO SABOGAL y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante auto de 16 de junio de 2016, el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual compareció el inculpado Héctor Hernando Moreno Sabogal, la quejosa Blanca Nieves Rincón López y el representante del Ministerio Público Jairo

Alfonso Quintero. La magistrada instructora corrió traslado de la queja que dio origen a la investigación

disciplinaria y dispuso escuchar a la señora Blanca Nieves Rincón López para recepcionar la ratificación y ampliación de la queja. 3.1.- Ratificación y ampliación de la queja. Indicó la quejosa que conoció al abogado por un proceso que llevó con su esposo Manuel Rodríguez, pero que no lo distinguió sino hasta que le llegó la citación de una conciliación en la Procuraduría. Según la quejosa, cuando recibió el requerimiento, llamó al doctor y le preguntó porqué él hablaba de un fraude y una estafa y porqué le pedía dinero por concepto de indemnización. El abogado fue “grotesco y la gritó”. 3 Fl, 25 del C.O. 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201505670 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Afirmó la quejosa que vio por primera vez al abogado el 5 de noviembre de 2015, en la Procuraduría con su esposo, el señor Manuel Rodríguez. El togado le preguntó sí ya habían conciliado y ella respondió que sí, el abogado le dijo que debía de comprometerse a entregar esa habitación.

Aclaró la quejosa que ella tenía un apartamento no un cuarto, al entrar a la conciliación, el abogado la amenazó con que si no firmaba iría a la policía. El

abogado sacó al señor Manuel Rodríguez de la conciliación. Según la quejosa, en mayo de 2015 comenzó a tener conflictos con el señor Manuel Rodríguez porque las personas le decían que ella le iba a robar la casa, así entonces, empezaron diferencias y malos tratos, él le pegó por lo cual le dieron 12 días de incapacidad en medicina legal. El señor Manuel se fue de la casa, según la quejosa él dijo que ella lo había sacado, pero eso fue mentira, luego se arreglaron y estuvieron conviviendo juntos, pero él se fue nuevamente. La quejosa afirmó que su esposo desistió de sacarla de la habitación, en tanto habían llegado a una conciliación, pese a ello el abogado dijo que dicha diligencia no tenía efectos y continuó maltratándola con palabras “soeces”. Manifestó que su esposo nunca habló de temas de estafa y fraude con el abogado investigado y ella no ha cometido ningún fraude. Aunado a lo anterior el togado le dijo al esposo que no debía vincularla a salud, cuando ella la necesitaba por problemas en el útero. 4

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 3.2.- Versión libre. En audiencia, luego de los generales de ley y las precisiones necesarias respecto de los efectos de la declaración, el abogado Héctor Hernando

Moreno Sabogal rindió versión libre en los siguientes términos: Según el togado, conoció al señor Manuel Rodríguez hace 10 años aproximadamente, y a la denunciante desde el 5 de noviembre de 2015, el día de la conciliación; manifestó que no le concierne inmiscuirme en cosas de pareja, y la solicitud de diligencia de conciliación tenía como fin la entrega de una habitación según lo pedido por su cliente. Afirmó que el problema entre su cliente y la señora Blanca Nieves Rincón es de violencia intrafamiliar y en las copias del procedimiento en la Comisaria de Familia se dijo que hubo agresión física entre ambas partes. Lo anterior, en tanto había una relación personal entre la denunciante y el señor Manuel Rodríguez, por lo cual el abogado dijo no haber intervenido en eso; solo actuó en la conciliación que era para la restitución de un inmueble de propiedad de su representado, quien quería recuperarlo. Según el abogado, ella suscribió el contrato de arrendamiento y ahora se quiere quedar con el apartamento, conforme se lo manifestó su cliente. Continúa la versión libre el inculpado diciendo en transcripción literal lo siguiente: “Cuando ella habla de los documentos de la EPS que mi cliente la retira, en la comisaria ella hace una argumentación acorde a sus intereses diciendo que es la compañera de él, cuando yo hablo de estafa estoy refiriéndome a eso, ella quiere que la justicia la ampare para quedarse en la propiedad de mi cliente, ella lo sacó del inmueble de mi cliente, yo soy abogado litigante y busco la viabilidad de las soluciones de mis clientes. 5

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201505670 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Yo desconozco la inscripción de mi cliente a la EPS, me entere de que él la había desafiliado a la EPS el día de la conciliación; es el dicho de ella y la buena fe mía, yo nunca le dije a mi cliente que la desafiliara, yo le dije que yo no mando en el corazón, él me dijo que la había desafiliado, pero yo no le dije nada de eso y tampoco me interesa.

La señora tiene hijos como tiene mi cliente, la señora ni tiene dinero, por lo que mi cliente le dio un dinero para que empezara un negocio, dinero que se robó un hijo de la denunciante, ese es un cuento aparte, existen daños y perjuicios familiares, mi cliente me ha comentado que no vivió con ella, si ella dice que van a arreglar la relación, eso no es problema mío, a mí me contrato para iniciar un proceso de restitución de inmueble, por lo que inicie solicitando una conciliación, pueden citar al doctor barragán quien hizo la conciliación.” 3.3.- Intervención del Ministerio Publico. La Magistrada de Instancia dio la palabra al Ministerio Público quien solicitó el poder que firmó el disciplinable con el señor Manuel Rodríguez, pues él dice que solo se comprometió a llevar a cabo el tema de la restitución del inmueble. Encontrando el procurador una suma de actuaciones diferentes al arrendamiento. 3.4Decreto probatorio. La Magistrada instructora ordenó las siguientes pruebas:

 Copias del proceso de conciliación en la Procuraduría, conforme la solicitud realizada por el investigado.  Certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado.  Incorporar al expediente documentales aportadas por la quejosa, esto es: 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio  Citar al señor Luis Enrique Barragán Amaya, conciliador de la Procuraduría para que manifieste lo que le compete sobre audiencia de conciliación convocada por el hoy disciplinado.  Oficiar a la EPS COMPENSAR para que informe: si la señora Blanca Nieves Rincón López se encuentra o se ha encontrado afiliado a dicha EPS; si fue afiliada o no por el señor Manuel Rodríguez; si se encontraba como beneficiara, empleada u otra calidad diferente de afiliación; y hasta cuando ha estado afiliada.  Citar a Patricio Rodríguez hermano de Manuel Rodríguez y al abogado, Ricardo Barriga, para que se sirvan rendir testimonio en este proceso. 3.5El 9 de agosto de 2016, la Magistrada Instructora continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el inculpado Héctor Hernando Moreno Sabogal, la quejosa Blanca Nieves Rincón López y el representante del

Ministerio Público.

3.6Practicó las pruebas que habían sido decretadas en la fecha anterior, e incorporó al expediente certificado de la EPS COMPENSAR, el cual informó que la señora Blanca Nieves López fue afiliada a dicha EPS el 8 de noviembre de 2013 como cónyuge/compañera permanente de Manuel Rodríguez y así mismo fue retirada por disolución conyugal el 28 de mayo de 2015.4 3.7Acto seguido, se recepcionaron los testimonios decretados: - El primero en rendir declaración fue el señor Manuel Rodríguez, ex compañero sentimental de la quejosa, quien manifestó haber conocido a la quejosa el 19 de mayo del 2013, porque llegó a vivir a su casa como arrendataria en compañía de otra 4 Folio 56 del C.o 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio señora llamada Suleima y un hijo de ella, después de lo cual según él quejoso tuvieron una relación y vivieron juntos por 22 meses.

Dijo conocer al abogado hace más o menos 8 o 9 años, porque él le llevaba varios casos y que siendo su abogado le dió poder para ver si la señora Blanca desocupaba la casa o el apartamento en donde estaban viviendo, pero no había sido posible. Afirmó el testigo que desafilió a la quejosa porque ya se había separado, pero según

su dicho el abogado no tuvo injerencia en tal decisión, su motivo fue que ya no estaban viviendo juntos en tanto ella lo agredía verbalmente. El propietario del inmueble ubicado la calle 70B sur No. 78 C 49 según él, pues al fallecer su esposa inició juicio de sucesión en el cual se dio reparto de la propiedad a él con un porcentaje del 40% y a sus dos hijos en un porcentaje para cada uno del 30%. Manifestó el testigo, que de lo que recuerda nunca se ha hecho alguna afirmación injuriosa; el no convive con la señora Blanca desde el 21 de mayo de 2015, pues el 26 de mayo se fue de la casa y está viviendo en arriendo. Sumado a lo anterior afirmó que hubo una audiencia de conciliación de la cual desistió porque quiso dejar que eso terminara. Pero posteriormente solicitó a la casa de la justicia en equidad nuevamente una diligencia de conciliación, la cual fue programada para el 24 de febrero de 2016, allí se suscribió un acta de conciliación en la que se comprometió el testigo a entregar a la quejosa un dinero a cambio de su salida del bien. Afirmó el señor Miguel que cuando fue a llevarle la plata, la señora Blanca de forma grosera no la aceptó. 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Finalmente indicó haberse separado por los problemas, la altanería y la grosería de

ella; que el togado no le insinuó nada, él tomó la decisión según su criterio y por eso se fue de la casa. Dijo que en ningún momento el abogado le solicitó dinero a la quejosa y él nunca la acusó de nada. - Rindió declaración el señor Luis Enrique Barragán Amaya, profesional especializado asesor de la Procuraduría, quien manifestó que el tema a tratar en la diligencia era la restitución de un inmueble donde la señora Blanca estaba en calidad de poseedora, pero había una relación sentimental entre los convocantes de la audiencia, por lo cual resultó que el convocante desistía de la conciliación y la señora Blanca desistía de una denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura. Sobre si el abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal hizo o no afirmaciones injuriosas contra la señora Blanca Nieves Rincón López, el testigo respondió que no fue así, en la audiencia no observó nada y si algo hubo de eso no fue allí, pues no permite el maltrato y dijo: “En ningún momento el abogado fue agresivo con la conciliación, el ambiente no fue bueno porque había controversia entre el convocante y convocado. Que no me acuerde, no, se solicitaba una restitución de inmueble de la audiencia. Yo lo único que me acuerdo es que se terminó la audiencia que hubo ese canje, que se desistía de la audiencia y se desistía de la queja ante el consejo disciplinario.” - Se recibió también la declaración de la señora Clara Inés Castellanos Guarín, quien afirmó que sobre los tratos injuriosos no le contaba nada, pero conoció a la

señora Blanca Nieves Rincón porque llegó con dos personas más como inquilina de Miguel Rodríguez. Según la testigo el togado representó a su esposo y al señor Miguel y por eso lo conocía. 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Finalmente se escucha en declaración al señor Ángel Ricardo Barriga, abogado litigante, compañero del disciplinado, quien manifestó no conoció a la señora Blanca Nieves Rincón, pero sí que escuchó hablar al disciplinado con ella, cuando se encontraba en la oficina del mismo. Dijo, saber que el señor Moreno pretendía brindarle una orientación al señor Miguel Rodríguez acerca de un conflicto que tenía relacionada con un espacio de su vivienda.

El testigo manifestó haber escuchado del señor Manuel que inicialmente había recibido en calidad de arrendataria a la señora Blanca Nieves en compañía de una familia y con el correr de los días entre la quejosa y el señor Manuel existió una relación afectiva que duró unos meses, esa relación se rompió por los presuntos maltratos que decía Manuel recibía continuamente de la señora. 3.8Calificación jurídica. El 6 de septiembre de 2016, conforme el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, la Magistrada de Instancia realizó la calificación jurídica

correspondiente; teniendo en cuenta la queja, la ampliación de la misma presentada por la señora Blanca Nieves Rincón López, así como la versión libre de la inculpada y las declaraciones recibidas, el a quo decidió de forma anticipada terminar el proceso disciplinario adelantado contra el abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal. PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído de 6 de septiembre de 2016, resolvió terminar y archivar la actuación disciplinaria seguida contra el abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal, teniendo en cuenta que con el acervo probatorio arribado al dossier no se denotó un comportamiento anti ético por parte del investigado. Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio 1.- Respecto de la acusación de la señora Blanca Nieves Rincón López contra el abogado investigado relacionada con una supuesta mala fe al acusarla de estafa y fraude además de cobrarle la suma de $20.000.000, encontró probado que existió una relación sentimental entre la denunciante y el señor Manuel Rodríguez; que debido a agresiones verbales y físicas el señor Manuel Rodríguez se fue del inmueble de su

propiedad a vivir a la casa de un hermano a pagar arriendo, para no tener más confrontaciones con su expareja, información que fue corroborada por los testimonios rendidos en audiencia. Debido a los problemas que existieron con la quejosa, el señor Manuel Rodríguez contrató al abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal para iniciar un proceso de restitución de inmueble, pues la denunciante vivió en la casa de propiedad del señor Manuel Rodríguez inicialmente como arrendataria y ya con posterioridad empezó una relación amorosa entre ellos, información que fue corroborada por los testimonios del señor Manuel Rodríguez y de Inés Castellanos Guarín. Encontró probado el a quo, que el 26 de septiembre de 2015, el señor Manuel Rodríguez le confirió poder al abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal, para solicitar audiencia de conciliación con la señora Blanca Nieves Rincón López con el fin de que ella procediera a entregar el inmueble, de igual forma encontró probado que el abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal radicó solicitud de conciliación ante el centro de conciliación de la Procuraduría General de la Nación para realizar audiencia y obtener la restitución de bien inmueble de propiedad del señor Manuel Rodríguez en la cual además solicitó la suma de $20.000.000 por los perjuicios ocasionados a su poderdante. Según el a quo, se encontró probado que si bien el abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal tenía como pretensión en la solicitud de conciliación, que la señora Blanca 11

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Nieves Rincón pagase la suma de $20.000.000 de pesos al señor Manuel Rodríguez, también lo es que dicha solitud no la hizo acusándola de estafa ni de fraude, sino simplemente por los perjuicios que le había ocasionado a su poderdante y por los frutos civiles del uso de dicho inmueble. Conductas que no son reprochables y que deben ser dirimidas en la jurisdicción ordinaria y no en esta jurisdicción disciplinaria. 2.- Sobre la segunda afirmación, relacionada con unas presuntas agresiones verbales realizadas por el inculpado, la Magistrada de primera instancia encontró probada la ausencia de las mismas: primero con el testimonio del señor Luis Enrique Barragán Amaya quien afirmó: nunca existió durante la audiencia alguna agresión de forma verbal entre las partes, y mucho menos alguna injuria por parte del abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal contra la señora Blanca Nieves Rincón, afirmando el procurador judicial que el ambiente no era el mejor pero que nunca existió agresiones verbales; y segundo los testimonios rendidos por los señores Manuel Rodríguez, Inés Castellanos Guarin y Ángel Ricardo Barriga, quienes manifestaron que ellos nunca observaron que el abogado realizará algún tipo de agresión verbal contra la señora Blanca Inés Rincón López. 3.- Por último indicó el a quo sobre la afirmación realizada por la quejosa de una posible

mala fe del abogado investigado, y que el señor Manuel Rodríguez debía retirarla de los servicios de salud, encontró probado con la información remitida por la EPS COMPENSAR que la señora Blanca Nieve López estaba afiliada como beneficiaría del servicio de salud, el 8 de noviembre de 2013 y la retiró el 28 de mayo de 2015, por parte del señor Miguel Rodríguez y, la razón según el dicho del este último fue que no tenían una relación sentimental con la denunciante. Dicha decisión la tomó él de forma unilateral y sin que nadie lo aconsejara o le recomendara hacerlo. Indica textualmente que “Como corolario de lo expuesto, considera esta Magistrado que no existe mérito, ni material probatorio fehaciente de que al abogado Héctor Hernando 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Moreno Sabogal hubiese asesorado o aconsejado al señor Manuel Rodríguez con el fin de que retirara del sistema de salud a la señora Blanca Nieves Rincon Lopez, situación que impide superar el estado del conocimiento de la duda para de allí pasar al de la probabilidad y eventualmente al de la certeza, siendo lo procedente dar aplicación al principio in dubio pro disciplinado.” RECURSO DE APELACIÓN Notificada en estrados la señora Blanca Nieves Rincón López presentó recurso de

alzada en el cual manifestó:

“ Si apelo, los testigos que trajo el doctor no son las cosas como son CLARIA INES es la esposa del hermano del Manuel, ella no le consta si el doctor me trato mal o no porque ella no estuvo en la audiencia de la procuraduría, el señor Manuel Rodríguez nunca me dijo que él hubiera dicho de fraude o de estafa, porque él no había Ido, el doctor BARRAGAN omitió muchas cosas, yo nunca me comprometí a desistir de la audiencias, porque él me trato mal al frente del Procurado BARRAGAN en la audiencia de conciliación. El señor Manuel rodríguez, antes me dijo que diera testimonio, yo vi muchas anomalías, yo si voy a apelar. Lo otro es que el abogado investigado no era el que dijera que me sacara de la salud en mayo, pero le dijo que no me afiliara a la EPS COMPENSAR, yo nunca le he firmado un contrato de arrendamiento, en la letra chiquitica de la letra de salud, y ahí dice que antes vivía conmigo, el 5 de noviembre de 2015 le dijo a el abogado que me sacara, y si le aconsejaba mucho, y era muy grotesco conmigo. Trajo un abogado que no me conoce, que por chismes de pasillo no se puede creer.” 13

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Referencia: Abogado en Apelación de

Auto Interlocutorio

Concesión del recurso de apelación. El a quo concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fuera resuelto. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al Despacho de quien funge como ponente el 24 de noviembre de 2016, mediante auto de 11 del mismo mes y año, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del investigados. Ministerio Público. Su representante fue notificado personalmente el 22 de noviembre de 20165 y guardó silencio. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N° 969802 de 14 de diciembre de 2016, a través de la cual hizo constar que no aparecen registradas sanciones contra el abogado Héctor Hernando Moreno Sabogal. Informó igualmente que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.6

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” 5 Folio 8 c. 2da, instancia 6 Folios 11 y 12 C. 2da Instancia 14

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Referencia: Abogado en Apelación de

Auto Interlocutorio (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...”

Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de 15

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

2. Asunto a resolver.

Determinada la condición de abogado del doctor Héctor Hernando Moreno Sabogal, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Blanca Nieves Rincón contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de septiembre de 2016, por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez

de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor del investigado. Conforme el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se tiene que si al momento de realizar la calificación jurídica se observa que no hay mérito para continuar con la investigación disciplinaria, lo pertinente es decretar la terminación y archivo de la diligencia, así pues la norma citada expresa: “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para

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