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CSDJ - F11001110200020160002401ADJUNTA20190617095318-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160002401ADJUNTA20190617095318-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 12 de junio de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201600024 01

ASUNTO Sería del caso para la Sala, proceder a conocer en grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en fecha 31 de octubre de 20161, mediante la cual sancionó con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a la abogada YOLANDA VASQUEZ ROJAS, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que impide proseguir con la investigación disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓNES PROCESALES La presente tuvo su origen en la queja instaurada en fecha 30 de octubre de 2015 por la señora María Antonia Valderrama Niño, quien solicitó se investigaran las presuntas faltas cometidas por la abogada YOLANDA VASQUEZ ROJAS, a quien contrató en el año 1999 para que adelantara proceso ejecutivo contra la sociedad Proinve LTDA, a fin de hacer efectivos 9 pagarés por un valor de $407.414.495,00, valor reconocido y aprobado por el Juzgado Once Civil del Circuito.

1 Con ponencia de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, en Sala Dual con el doctor Mauricio Martínez Sánchez. 1

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta Para contextualizar su dicho, expuso que la togada inició el mentado proceso ejecutivo, se radicó bajo el No. 1999-1478, correspondió al Juzgado Once Civil del Civil de Circuito, librando orden de embargo el 30 de septiembre de 1999 sobre un inmueble ubicado en la calle 114 No. 11 A 13 Barrio Santa Bárbara, no obstante, más adelante la parte demandada consiguió mantener dicha medida únicamente por el 50%, aduciendo la abogada que el porcentaje restante fue vendido al profesional del derecho Filiberto Flórez Olaya, quien al parecer tendría una relación de amistad con la denunciada. Agregó que la abogada le comunicó a finales del año 2013 la posibilidad de llegar a un arreglo con el señor Flórez Olaya, situación con la que estuvo de acuerdo, quedando pendiente la profesional en promover dicho encuentro. Desde finales del año 2013, la togada no volvió a tener contacto por ningún medio, razón por la cual contrató a otro abogado con miras a conocer el estado del proceso ejecutivo, encontrándolo culminado por desistimiento tácito. Con tales actuaciones, manifiesta le fue causado un grave perjuicio, habida cuenta le

cerró totalmente la posibilidad de reclamar el pago de $407.414.495, pese haber ganado incidente de nulidad donde la letrada omitió solicitar al Juzgado Once Civil del Circuito el oficio correspondiente, con el cual se pudo mantener a su favor, la medida cautelar sobre el 100% del inmueble. Concluyó diciendo, que en una reunión sostenida con la abogada VASQUEZ ROJAS, ésta le dijo haber descuidado el proceso porque se cansó de él, generando así las consecuencias negativas e irremediables en su disfavor, al punto que instauró acción de tutela para enderezar la actuación, sin embargo fue declarada improcedente por haber tenido en el proceso ejecutivo, todos los mecanismos para ejercer una correcta defensa. 2

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.

Acreditación condición de abogada y apertura de proceso. Una vez el Seccional de Instancia acreditó la condición de abogada de la doctora YOLANDA VASQUEZ ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía 38.242.124 y portadora de la tarjeta profesional número 33758, la Magistratura instructora mediante auto del 15 de marzo de 2016, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional, para el día 27 de abril de la misma anualidad. La investigada se notificó personalmente del auto de apertura, en fecha 19 de abril de 20162. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Dicha etapa pudo llevarse a cabo efectivamente en sesiones de los días 27 de abril, 6 de julio y 16 de agosto de 2016, destacándose en la última la formulación de cargos, los cuales se expondrán en su oportunidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional 27 de abril de 2016. A dicha sesión asistió la disciplinable, su defensora de confianza, doctora Lidia Galindo Melo, a quien se le reconoció personería jurídica en la audiencia, la denunciante y el representante del Ministerio Público, doctor Efraín Tirado Bedoya. En dicha audiencia, se tuvo como relevante lo siguiente: Ampliación de queja. 2 Folio 32 cuaderno original primera instancia. 3

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta Señaló conocer a la abogada desde 15 años atrás; la contratación de servicios fue verbal y los honorarios a cuota litis del 20% cuando terminara el proceso; no le entregaron dineros para comenzar, solamente su hermano le suministró recursos para gastos. Agregó que se pretendía el pago de unos pagarés por valor de $407.414.495,

con lo cual la letrada se comprometió a llevar el asunto hasta su final y por 14 años así fue, sin embargo, cuando el proceso estaba a punto de terminarse, la togada desapareció, y el proceso se mantuvo inactivo por dos o tres años, razón suficiente para que la parte demandada solicitara el desistimiento tácito. Versión libre. Señaló que fue contratada para adelantar un proceso en contra de los herederos del señor Herrera Latorre y por los socios como personas naturales, para obtener el cobro de unos pagarés firmados por la sociedad Proinve, en desarrollo de sus gestiones adelantó todas y cada una de las actuaciones necesarias a su alcance, lo que conllevó a que se librara mandamiento de pago por 9 pagarés, logró embargar el 100% del bien adjudicado en la sucesión del señor Herrera Latorre y finalmente el Juzgado dictó sentencia; sin embargo, por un recurso de los demandados, la medida cautelar fue levantada en un 50%, decisión que apeló y finalmente el Tribunal aceptó que si estaba demandada la cónyuge y ordenó cancelar todas las actuaciones del levantamiento del 50% y la venta de ese porcentaje; en reunión con sus clientes se aceptó que se embargaría y se ejecutaría ese 50% restante del bien, por lo que logró quedara en firme el secuestro de esa parte. Agregó, en la etapa de remate evidenció que los herederos de su cliente, el señor Jaime Valderrama, no habían incluido el crédito en la sucesión, ante la situación presentada trató de conseguir un comprador del 50% del bien inmueble, pues sus clientes habían manifestado no querer invertir dinero en el proceso, y para entonces la

deuda de impuestos del bien a rematar rodeaba los $50.000.000, pese a sus 4

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta esfuerzos, no recibió respuesta satisfactoria a sus opciones, nadie se interesó por el bien ni tampoco para invertir en los gastos del mismo. Concluyó indicando que no renunció al proceso porque guardaba esperanza de obtener algo por 16 años de trabajo, pues como abogada ya había terminado su labor al haberse proferido sentencia favorable, precisando que su error fue no haber renunciado al poder. Finalizada su intervención, el despacho decretó como pruebas, actualizar antecedentes disciplinarios de la togada; oficiar al Juzgado Cuarto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá para que remitiera copia del proceso ejecutivo adelantado por Jaime Valderrama Niño y María Antonia Valderrama Niño, contra Natalia Herrera y otros, radicado bajo el No. 110013103011199901478 01; citar en declaración al abogado Dagoberto Baquero por intermedio de la disciplinable; citar a la señora Iliana Valderrama por conducto de la quejosa; y citar al abogado Filiberto Flórez Olaya. Culminó fijando nueva fecha para continuar audiencia el 6 de julio de 2016. Audiencia de pruebas y calificación provisional 6 de julio de 2016. En dicha sesión, se escuchó los siguientes testimonios:

Declaración del abogado Dagoberto Baquero. Relató conocer a la quejosa y a la acusada de varios años atrás. Jaime Valderrama Niño, hermano de Antonia, le comentó la situación del no pago de unos dineros, y antes de fallecer comenzaron a trabajar en la demanda, él en colaboración con la togada. Cuando se presentó la demanda, se dieron cuenta habían 14 o 16 remanentes, decidiendo que lo mejor era retirarla, optando por irse contra el representante legal de Proinve, y fue cuando comenzó su tortura por lo demorado del 5

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta asunto, y porque la parte demandada pidió el desembargo del 50% de un bien cautelado con el argumento que la cónyuge no era heredera, tuvieron conocimiento que por esa decisión de desembargar el 50% los demandados pagaron dineros. Agregó, aun así continuó el proceso con el 50%, llegando a primer remate y la única que podía hacerse parte era María Antonia, además que los otros herederos aseguraron no invertirían un solo peso en el asunto, porque lo único que se pagó fue la póliza de garantía, de resto quien cubrió los gastos fue él, después de eso hubo dos fechas más para remate. Manifestó constarle que la abogada VASQUEZ ROJAS le dijo a la quejosa y a Iliana,

era necesario ampliar la sucesión para incluir los derechos litigiosos; tuvo conocimiento de lo de la cesión de crédito pero la oferta fue rechazada, y hasta donde sabe, el togado que compró el 50% de la casa, de manera extraña, se quedó con ella. Refirió no conocer al abogado Filiberto Flórez, sin embargo, está muy enterado de lo que pasó en el proceso por la amistad con Jaime, y porque siempre la investigada le consultaba lo que pasaba, los abogados en ocasiones se ven enfrentados a situaciones inmanejables. Explicó, el desistimiento tácito ha sido objeto de estudio jurisprudencial y no procede en un ejecutivo con sentencia, porque se tienen 10 años para perseguir bienes y aunque hubo diligencias de remate, la única opción era ampliar el proceso de sucesión para incluir el crédito y que fueran reconocidos como postulantes en el juicio ejecutivo y así se adjudicara el 50% del bien como parte de pago; que la abogada VASQUEZ ROJAS le dijo nunca recibió requerimiento del Juzgado, u oficio informando novedad alguna relacionada con la solicitud del apoderado de la parte ejecutada, pidiendo se aplicara la figura del desistimiento tácito, por ello promovió acción de tutela, la cual no prosperó. 6

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta Declaración de la señora Iliana Margarita Valderrama López.

Relató conocer a la acusada desde que su papá y María Antonia Valderrama la contrataron para iniciar un proceso. Presentó informes verbales hasta abril de 2013 aproximadamente, el embargo inicialmente fue del 50%, luego pasó al 100% pero finalmente quedó en 50%. La profesional informó sobre el interés del abogado Filiberto Olaya para una negociación, quedaron en reunirse con la contraparte pero nunca recibieron llamado de su abogada para realizar ese encuentro; la togada aseguró que el proceso ejecutivo podía llevarse y en el momento que se diera un resultado, haría lo de la sucesión. Adujo, por 14 años la togada llevó en debida forma el proceso, pero cuando tenían el 50% de la casa para remate, la sorpresa fue que descuidó el asunto, y por ello decretaron el desistimiento tácito, la investigada no ejecutó ninguna actuación, se dieron cuenta de ello cuando su tía María Antonia buscó otro abogado y Dagoberto, que fue la persona que asesoró a YOLANDA VASQUEZ, no tenía idea de eso; iniciaron la sucesión de su padre, quien falleció el 31 de enero de 2001, como a los seis meses o el año del fallecimiento; sabían de la necesidad de incluir el crédito en el juicio sucesoral y si no lo hicieron fue porque estaban a la espera de que la letrada les diera instrucción al respecto; la letrada acusada si pidió la suma de $2.000.000 para realizar la adhesión de la sucesión, pero ella y sus hermanos no tenían dinero, pero su tía lo iba a suministrar, eso se habló en reunión con Dagoberto, la investigada y su tía.

En todo momento estuvieron a la espera de instrucciones de la profesional sobre el proceso incluso de la negociación con Filiberto. Continuó diciendo, era la encargada de la comunicación con la togada, no la visitaba en la oficina pero la comunicación era por teléfono, correo o se encontraban en algún lugar, aunque la mayoría de llamadas las hacía su tía por estar encargada del asunto; fue en los años 2013 o 2014 que no encontraron a la profesional, aunque siempre 7

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta tuvieron comunicación con el doctor Dagoberto, obtuvieron dos conceptos de abogados sobre lo acontecido en el proceso ejecutivo, y por sugerencia de la abogada YOLANDA VASQUEZ y Dagoberto, promovieron acción de tutela, la cual fue negada porque como demandantes contaron con otros recursos para defender sus derechos. Culminada la intervención de los testigos, la Magistratura Sustanciadora resolvió insistir en la declaración del señor Filiberto Flórez Olaya, dispuso oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, copia íntegra del proceso radicado No. 110013103011199901478 01, y fijó fecha para el 16 de agosto de 2016. Audiencia de pruebas y calificación provisional 16 de agosto de 2016. En dicha sesión, se procuraba recibir la testimonial del señor Filiberto Flórez, no

obstante dejó de concurrir a la diligencia. Acto seguido, una vez recaudado el acopio probatorio consistente en copia del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 1999-1478, la Magistratura sustanciadora a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por la investigada, iniciando con un breve resumen de los hechos, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, y procedió con la formulación de cargos de la siguiente manera: Frente al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, se imputó cargos a la togada por presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, los cuales reglamentan lo siguiente: “…1°. demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las 8

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…), la anterior imputación jurídica tuvo su asidero en los hechos a saber: Luego de realizar un recuento de lo acontecido en el proceso ejecutivo en mención, señaló que la abogada YOLANDA VASQUEZ, al parecer habría desatendido su deber

de atender con diligencia el asunto encomendado, por cuanto la última actuación de la togada fue un escrito radicado el 24 de abril de 2013, mediante el cual aportó la publicación para efectuar el remate de un inmueble, así como el certificado de libertad y tradición del mismo. Como quiera el proceso permaneció sin impulso por dos años, en fecha 23 de abril de 2015, el abogado Edilberto Peñaloza, en su calidad de apoderado de la parte demandada, presentó un escrito solicitando la terminación del proceso por desistimiento tácito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso, asunto en el cual ya se contaba con sentencia ejecutoriada a favor de los demandantes, proferida en fecha 14 de junio de 2002. Consecuencia de lo anterior, el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, en providencia 8 de mayo de 2015, decretó la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito, y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Adujo el a quo “y es que justamente era deber de la profesional del derecho obrar con diligencia en la gestión contratada, propendiendo siempre por imprimirle el impulso procesal necesario a la actuación hasta llegar a su culminación, no siendo de recibo los argumentos esgrimidos por la disciplinable, pues si no encontraba una salida a la situación, o si estaba en desacuerdo con el estancamiento de la actuación por no obtener el remate, debió haber presentado su renuncia al caso, y no, haberlo abandonado durante más de dos años, circunstancia que conllevó a una grave

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta afectación para los intereses de sus clientes, pues pese a contar con un embargo de un inmueble en un 50%, y a tener sentencia ejecutoriada a su favor, con la operancia del desistimiento tácito la satisfacción de sus pretensiones no fue efectiva”. En ese orden, consideró necesario imputar provisionalmente la presunta incursión en falta a la debida diligencia profesional, en la modalidad culposa, al evidenciar descuido e inobservancia del deber objetivo de cuidado. Finalmente, se decretó como pruebas, por solicitud de la investigada, ampliar el testimonio de la señora Iliana Valderrama, de oficio, actualizar los antecedentes disciplinarios de la togada inculpada, fijando fecha para el 15 de septiembre de 2016. Probanza recaudada en esta etapa. Copia de la providencia 2 de septiembre de 20153, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al interior de la acción de tutela instaurada por la señora María Antonia Valderrama Niño contra el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, radicado No. 2015-02052, mediante la cual se solicitó la declaratoria de nulidad sobre el trámite ejecutivo radicado No. 1999-1478, siendo negada por no haberse instaurado los recursos de ley al interior del

proceso ejecutivo en cita. Copia de poder otorgado por la quejosa a la investigada4, en fecha agosto de 1999, con el propósito de adelantar proceso ejecutivo singular con medidas cautelares, y obtener pago de siete títulos valores sin especificar. 3 Folios 6 a 10 cuaderno original primera instancia. 4 Folio 16 cuaderno original primera instancia. 10

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta Escritos5 intercambiados entre la disciplinable y el señor Filiberto Flórez Olaya, en los cuales se evidencia negociación respecto del inmueble ubicado en la calle 113 No. 11 A 13 de Bogotá. Copia simple de 9 pagarés6 firmados por la señora Cecilia Herrera Latorre y Luis Herrera Latorre, a favor de Jaime Valderrama Niño y María Antonia Valderrama Niño, por valor de $249.240.878. Copia simple sin sello de recibido, de memorial7 suscrito por la señora María Antonia Valderrama Niño, mediante el cual oferta el valor de $250.000.000 por el bien inmueble en remate, al interior del proceso radicado bajo el No. 1999-1478. Copia de memorial8 suscrito por la disciplinable, radicado ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, en fecha 9 de septiembre de 2011, mediante el cual aportaba

actualización de crédito respecto del proceso ejecutivo radicado No. 1999-1478. Copia de correos electrónicos9 enviados por la quejosa, a la disciplinable al correo electrónico yolandavas2004, sin apreciarse extensión de la dirección electrónica. Correos electrónicos enviados por la disciplinable a sus poderdantes10. Certificados de antecedentes disciplinarios de la togada11, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en fecha 5 Folios 44 a 50 cuaderno original primera instancia. 6 Folios 57 a 65 cuaderno original primera instancia. 7 Folio 66 cuaderno original primera instancia. 8 Folios 67 a 71 cuaderno original primera instancia. 9 Folios 72 y 73 cuaderno original primera instancia. 10 Anexo 1. 11 Folio 95 cuaderno original primera instancia. 11

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta 5 de julio de 2016, actualizados en fecha 14 de septiembre de 201612, mediante los cuales se dejó constancia que la disciplinable no contaba con anotación. Oficio No. 10308 del 2 de agosto de 201613, suscrito por la doctora Diana Orbegozo López, Profesional Universitario con funciones secretariales de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias – Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., mediante el cual remite

copia de la totalidad del expediente ejecutivo singular radicado bajo el No. 1999-1478, obrantes en anexos 2 a 5. Audiencia de juzgamiento 24 de octubre de 2016. Pese a que la audiencia había sido programada para el día 15 de septiembre de 2016, en la fecha no pudo llevarse a cabo, habida cuenta la disciplinable presentó excusa médica por conducto de su defensora de confianza, siendo su voluntad participar en los diligenciamientos, por ello, mediante auto 3 de octubre de dicha anualidad, se reprogramó la misma para el día 24 seguido. Declaración de la señora Iliana Valderrama López. En la audiencia de juzgamiento, la señora Iliana Valderrama López amplió la declaración rendida en pruebas y calificación provisional. Indicó que el proceso llegó a remate, en ese momento la abogada dijo que haría una negociación con la persona que tenía la casa, quedando a la espera de saber lo próximo con la negociación, a partir de ahí no tuvieron conocimiento del asunto para tomar decisión; en una ocasión, se hizo una reunión con la abogada y el señor Baquero, ella dijo haría un acercamiento con la persona que ocupaba la casa, esa fue la última información; la 12 Folio 138 cuaderno original primera instancia. 13 Folio 118 cuaderno original primera instancia y anexos 2 a 5. 12

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Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta abogada dijo que para iniciar el proceso de sucesión necesitaría dinero, y no contaba con eso, no obstante, su tía le dijo que adelantara el proceso y ella pagaba si era necesario. Adujo, sabían que era necesario ampliar la sucesión, su tía habló a Dagoberto para realizar el proceso con YOLANDA VASQUEZ. Niega que la abogada dio a conocer la necesidad de ampliar la sucesión realizada para incluir el crédito, eso lo dijo la última vez que se vieron, aunque con sus hermanos manifestaron no tener dinero para ampliarla, su tía dijo cubriría el costo, quedándose a la espera de saber cuál sería el valor, el trámite a realizar, los documentos requeridos, fue entonces cuando su tía no recibió más información, aproximadamente para el año 2012. Reconoció la abogada sí informó de un ofrecimiento de compra de la casa embargada, pero de ello no se obtuvo informe concreto. Una vez culminó su intervención, se dio paso a la etapa de alegatos de conclusión. Defensora de confianza de la investigada, abogada Lidia Galindo Melo. Inició presentando excusas por la inasistencia de su representada, indicó que se encontraba hospitalizada con diagnóstico de cáncer, sin embargo, se haría cargo de exponer la defensa final. Manifestó que el proceder de su representada desde antes de iniciar el proceso ejecutivo y a lo largo del mismo fue impecable, como lo expuso la parte denunciante.

Hubo inconvenientes dilatorios aunque de las medidas cautelares levantaron un embargo del 50% del bien, la acusada se ganó el incidente de nulidad, pero perdió en apelación, y fue entonces cuando empezó la lucha jurídica para obtener el pago del crédito, los abogados litigantes por ética no pueden comprometerse con las resultas del proceso, es imposible asegurar, máxime cuando en el asunto encomendado el 13

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta nuevo propietario del predio era abogado, y realizó muchas maniobras dilatorias, estando con el 50% del bien desembargado, finalmente se logra la sentencia. Ese proceso tenía un objetivo único, cuál era obtener el pago del crédito. Al llegar al término del proceso, la primera opción de la togada era intentar el remate del bien, lo cual procuró en dos ocasiones con resultado fallido, por ser muy costoso y donde nunca hubo postor. Luego de ello, realizar una adición de la sucesión, lo cual implicaba gastos que no serían asumidos por los herederos, como quiera no estaban en capacidad de asumirlos, tal circunstancia generó que no pudieran ser tenidos en cuenta como acreedores dentro del proceso, y cercenó la posibilidad que en el remate se les adjudicara el 50% del bien como parte de pago del crédito.

Finalmente, la investigada intentó negociar con el propietario de 50% del bien, una oferta por él realizada fue la de comprar los derechos del crédito y como pago se entregaría una casa ubicada fuera de la ciudad, junto con recursos; los clientes de la abogada manifestaron no estar interesados en recibir casa, ellos sólo recibirían una suma de $500.000.000, mientras tanto, la acusada no recibió apoyo en la diligencia de remate, no iniciaron proceso de adición de la sucesión para ser incluidos como acreedores, y tampoco tuvieron interés para negociar ese crédito. Concluyó diciendo que su representada no fue negligente, simplemente tuvo un cambio en la legislación que perjudicó el proceso, el cual no estuvo abandonado pues estaba en conversaciones con el propietario del 50% del bien, y llevando ofertas que no fueron aceptadas, y no resultaba fácil renunciar al poder puesto que se había trabajado por años sin recibir honorarios. Ministerio Público. 14

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta La doctora Diana Patricia Vélez, Procuradora Judicial Penal II, presentó alegatos finales en el proceso, señalando que la acusada por más de 14 años estuvo al tanto del proceso que adelantó a la familia Valderrama, pero cuando se tenía en ese caso una etapa procesal que beneficiaba a los demandantes, no se encuentra explicación por qué la abogada dejó abandonado el asunto, momento en que se presenta

levantamiento de las medidas cautelares. Si bien la acusada obtuvo una nulidad, y debía haber alegado el embargo del 100% sobre el inmueble, los demandados habían vendido el 50% del bien, por lo que debió hacer lo necesario para sacarlo a remate, y es en ese momento cuando se presentó la afectación sin justificación al deber consagrado en la Ley 1123 de 2007, pues con su actuación propició desconfianza en sus clientes, además desde el año 2012, según expuso la quejosa, perdió contacto con la disciplinable, quien no tiene excusa para ello, pues si esperaba obtener una actividad positiva de sus mandantes, sin recibirla, debió renunciar al poder. Y aunque se dice la actuación negligente se presenta por la familia Valderrama, por no adelantar proceso sucesorio en el que incluyeran ese crédito, dio lugar al abandono de la actuación por la investigada, se ve la omisión desde el remate del bien, cuando no le da otras opciones para que sus clientes pudieran abstenerse de negociar. En su criterio, si se presentó la negligencia por parte de la togada, en grado de culpa, pues no denota que fuera una actitud dirigida, sino que dejó el proceso a su suerte, y aunque la defensora manifiesta que los profesionales del derecho no se comprometen con resultados, lo cierto es que en el asunto era previsible un resultado positivo por cuanto en el mismo ya se habían obtenido favorables decisiones.

DE LA SENTENCIA SANCIONATORIA

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600024 01 Referencia. Abogado en Consulta La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2016, sancionó con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, a la abogada YOLANDA VASQUEZ ROJAS, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que la jurista convocada a juicio disciplinario adecuó su comportamiento a la norma disciplinaria del numeral 1 del artículo 37 d

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