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CSDJ - F11001110200020160011401ADJUNTA20200806082720-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160011401ADJUNTA20200806082720-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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Bogotá D. C., 5 de agosto de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.71 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Rad. N° 110011102000201600114 01 ASUNTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual le impuso sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, al haber infringido el deber profesional previsto en los numerales 5 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4 y numerales 4 y 6 del artículo 35 a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 558-570 Magistrado Ponente Martín Leonardo Suárez Varón en Sala Dual con el Magistrado Antonio Suárez Niño.

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. La presente investigación, tuvo su origen en la queja instaurada por los señores Ricardo Moreno López y Rubiela Bohórquez Fontecha, contra el doctor OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ, quienes manifestaron haberle conferido poder amplio y suficiente al abogado, para iniciar diversas acciones contra el señor José María Cepeda Romero, persona natural con la que realizaron una negociación de un bien inmueble que era de su propiedad y de su cónyuge. Dicho bien fue embargado por los impuestos que debía tanto en la DIAN, como en la Secretaría de Tránsito, entre otros. Agregaron que el togado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ, aprovechándose de la facultad conferida, se apoderó del dinero que le pagaba directamente el señor José Cepeda Romero, cuya finalidad era cubrir los impuestos desde el año 2010 hasta el 2015 por una suma aproximada de $60.000.000, sin que a esa fecha hubiera materializado la entrega de esa suma de dinero, sino por el contrario la conducta del togado siempre fue evasiva y falsa. Manifestaron que el profesional del derecho les indicó que ya había iniciado dos procesos contra el deudor José Cepeda Romero; uno de ellos en el Juzgado 59 Civil Municipal en el que le había embargado una bodega, y otro ante la Fiscalía 149 Seccional. Indicaron, que lo acordado con el togado fue pactado a través de un contrato por

prestación de servicios en el que le cancelaron lo correspondiente a sus República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. honorarios, no obstante, éste se apoderó del dinero que afirmaron les pertenecía. Agregaron que el abogado bajo amenazas y engaños, le ha venido cobrando esos rubros al señor Cepeda Romero, bajo el argumento de que existe un proceso ejecutivo en su contra. Finalmente precisaron, que aunque el abogado disciplinado atendió lo correspondiente al inmueble en donde la copropietaria del mismo pretendía la división, éste lo abandonó una vez le pusieron en conocimiento su actuación ilegal, pese a que tenía el poder y le habían cancelado sus honorarios. Se acompañó con el escrito de queja el contrato de Prestación de Servicios2 suscrito por uno de los quejosos, Ricardo Moreno López y el abogado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ; transacciones electrónicas bancarias de los años 2012,2013, 2014 y 2015 así como recibos con diferentes sumas de dinero3 recibidas y suscritas por el doctor OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ.

ACTUACIONES PROCESALES.

Calidad de disciplinables. 2 Folios 3 a 5 cuaderno principal No. 1 primera instancia 3 Folios 6 a 46 cuaderno principal No. 1 primera instancia República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la condición de abogado y vigencia de la tarjeta profesional de abogado del doctor OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19358156 T.P. vigente No. 279094. Apertura de Proceso Disciplinario. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 8 de abril de 2016, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura formal de proceso disciplinario contra el doctor OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de mayo de 2016 a las 10:30:a.m., la cual debió ser reprogramada, por diligencias propias del Despacho, por lo cual fue fijada para el 13 de julio de 2016 a las 3:30 p.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, fue instalada la audiencia con la asistencia del disciplinable OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ. Acto seguido el Magistrado Instructor dio lectura al escrito de queja, dispuso decretar pruebas y finalmente concedió el uso de la palabra al abogado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ, a fin de que ejerciera su derecho de defensa. 4 Folio 47 cuaderno principal No. 1 primera instancia

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Pruebas decretadas.- (i) Ampliación de la queja presentada por los señores Ricardo Moreno López y Rubiela Bohórquez Fontecha; (ii) Testimonio del señor José María Cepeda Romero; (iii) Oficiar a la Fiscalía 149 Seccional Bogotá, para certificar la existencia, estado y parte en el proceso con No.1069715. En caso afirmativo indicara si quien ejercía la representación era el togado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ; (iv) Oficiar al Juzgado 59 Civil Municipal para certificar si los quejosos promovieron a través del abogado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ proceso en contra del ciudadano José María Cepeda Romero. En caso afirmativo se indicara el estado actual del mismo, quienes eran las partes y si se habían cancelado sumas alguna de dineros por algún concepto en el transcurso del mismo y a quien. Versión libre.-OSCAR QUINTERO BOHORQUEZ. Manifestó conocer a los quejosos, aceptó haber suscrito el contrato de prestación de servicios aportado con el escrito de queja, cuyo objeto era el de legalizar la venta de un inmueble que los quejosos habían comprado. Aclaró que todavía existían trámites pendientes con el bien para obtener su legalización, toda vez que registraba un embargo por parte de la DIAN desde 1996, situación que era conocida por los

quejosos al momento en que realizaron la promesa de compra venta del bien inmueble, la cual se realizó en el año 2002. Con relación a sus honorarios indicó haber ascendido a la suma de $50.000.000,oo. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Agregó que en el 2010, se suscribió el contrato de prestación de servicios con el representante legal del Laboratorio Richs Color, esto es, con el señor Ricardo Moreno López. Dijo que la promesa de compraventa del bien inmueble tenía fecha de realización en junio de 2002, y que adicional a los dineros que se debían por concepto de impuestos en la DIAN, el vendedor José María Cepeda Romero, solo era propietario del predio en un 50% ya que el otro 50% le pertenecía a la esposa del señor Cepeda y en el que el señor Moreno López, previo a la contratación de sus servicios profesionales, ya había iniciado algunas acciones tendientes a solucionar el problema que tenía con el bien. Sostuvo que su labor inició con la verificación de la documentación, ya que no le fue entregada por los quejosos, pues solo tenían una fotocopia del contrato de compraventa. Acordaron el valor de sus honorarios, que correspondía al 20% sobre el valor del bien inmueble, el cual para la fecha de los hechos ascendía a la suma de $250.000.000, por lo cual sus honorarios ascendieron a

$55.000.000. Agregó que las sumas pactadas en el contrato de prestación de servicios, correspondían solo a los gastos iniciales para llevar a cabo la representación judicial, toda vez que los honorarios reales iban a ser cancelados directamente por el señor José Cepeda. Rememoró haber suscrito junto con el contrato de prestación de servicios, poderes para poder efectuar interrogatorio de parte en proceso penal y un República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. eventual proceso ordinario. Se contactó con el vendedor José María Cepeda Romero, a efectos de verificar las circunstancias y condiciones en las que se había efectuado la venta del inmueble. Señaló haber presentado denuncia ante la Fiscalía y adicionalmente le fue conferido poder por el señor José María Cepeda, para que le gestionara todos los trámites de impuesto adeudados ante la DIAN. Aclaró que por esa razón se encontraba embargado el bien producto de la venta y debía lograr la escrituración del 50% del bien inmueble, toda vez que los propietarios eran el señor José María Cepeda junto con su esposa. Sostuvo entonces que los acuerdos correspondieron a que el Laboratorio Richs o Ricardo Moreno, cancelaba lo correspondiente al valor de los impuestos debidos ante la DIAN, y que éstos a su vez, serían cancelados por el señor José María Cepeda. Acotó que previo a efectuarse su contratación profesional, el

señor Ricardo Moreno ya había cancelado la suma de $12.000.000 a la DIAN, por lo que ante las gestiones realizadas y los pagos efectuados, logró el desembargo del bien inmueble con la entidad de impuestos DIAN. Agregó que una vez culminaron los trámites tendientes al desembargo del bien inmueble con la DIAN, éste registraba otro embargo por parte de la Secretaría de Tránsito. Ante tal situación dijo que el señor José Cepeda suscribió unas letras de cambio; una por un valor de $8.500.000 y otra por $22.000.000 a favor de los señores Ricardo Moreno y la señora Rubiela Bohórquez. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Explicó que dichos montos abarcaban lo correspondiente a los valores pagados por los quejosos en la DIAN, así como en la Secretaría de Tránsito y también el valor de sus honorarios, por lo que ante el incumplimiento de pago por parte del señor Cepeda Romero de los valores de las letras de cambio, dio inicio al proceso ejecutivo en el Juzgado 59 Civil Municipal, el cual cursa actualmente en el Juzgado 3 Civil de Ejecución de Sentencias con el mismo radicado No. 2010 00265, en el cual se logró el embargó del remanente del proceso coactivo que había en la DIAN. Adicionalmente sostuvo que el vendedor José Cepeda Romero suscribió una

letra de cambio por valor de $10.000.000 a favor de los señores Ricardo Moreno y Rubiela Bohórquez con vencimiento 24 de julio de 2010, la cual le fue endosada en propiedad por valor de los abonos pactados, porque las otras habían sido endosadas en procuración al proceso ejecutivo, quedando un saldo por concepto de honorarios de $40.000.000 pagaderos en la transferencia de la escritura del bien inmueble, situación por la que fue requerido el señor José Cepeda y se acordó que se iniciaría el pago mensual del saldo pendiente de sus honorarios. Con relación a las actividades por él desplegadas, indicó que para obtener la escritura y normalizar el proceso de venta del bien inmueble, tuvo que adelantar República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. una gestión de “desenglobe” pues la casa contaba con dos matriculas inmobiliarias, por lo que desarrolló todos los trámites ante catastro y que contaba con toda la prueba documental para aportarla a órdenes del proceso disciplinario. Agregó que le fue conferido poder por parte del señor José Cepeda para proceder con el traspaso del 50% del bien inmueble y así evitar futuros gravámenes o embargos diferentes de lo que todavía registraba como propietario y, una vez se suscribieron las escrituras le fue endosada por parte del señor Ricardo Moreno una nueva letra de cambio por valor de $11.500.000

suscrita por el señor José Cepeda con la que se cancelaban parte de sus honorarios, quedando un saldo pendiente de $3.000.000 del valor sobre el 50% de sus honorarios pactados. Rememoró que las negociaciones realizadas con el señor José María Cepeda respecto del proceso ejecutivo que cursaba en su contra, era el de acordar con su esposa lo correspondiente a escriturar el otro 50% del bien inmueble. No obstante, sin que dicho trámite tuviera el éxito que se pretendió, si logró obtener una sentencia favorable y en la que existe adicionalmente un remanente en otra propiedad del deudor. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Indicó que prestó sus servicios en otros asuntos encomendados por los señores Ricardo Moreno y Rubiela Bohórquez, los cuales no estaban contemplados en el contrato de prestación de servicios, tales como intervenir en un asunto en el que no había contado con un permiso para realizar un arreglo en el bien inmueble producto de litigio. Fue enfático en precisar que no abandonó el proceso, que en el momento que salió la sentencia favorable en el proceso, los quejosos le solicitaron la devolución de los dineros bajo el argumento de no ser honorarios y de las cuales él rechazó, por lo que procedió a renunciar al poder en el Juzgado 3 Civil de Ejecución de Sentencias, informándoles el estado

actual del proceso. Finalizada la declaración del abogado disciplinado, el Magistrado instructor incorporó al infolio la prueba documental aportada por éste como soporte de su versión en 120 folios y procedió a reconocer personería para actuar al doctor Rulvin Niño Niño conforme al poder otorgado en audiencia, para la representación de los quejosos en el trámite del proceso disciplinario, quienes se hicieron presentes en el transcurso de la audiencia. En este estado de la diligencia, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 8 de agosto de 2016 a las 11:00 am. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia con la presencia de los quejosos, el representante del Ministerio Público y el disciplinable. Acto seguido el Magistrado Instructor procedió a recibir la ratificación y ampliación de la queja por parte de los quejosos Ricardo Moreno López y Rubiela Bohórquez Fontecha e igualmente el testimonio del señor José María Cepeda Romero. Ratificación y Ampliación de la Queja. Ricardo Moreno López. - Reafirmó su señalamiento al letrado, e indicó que lo conocía al haberlo contratado en el año 2010 para el trámite de un proceso que era el de legalizar la compra de un bien inmueble ubicado en el barrio Marsella. Enfatizó que el bien tenía inconvenientes por un embargo de la DIAN y que no se había podido legalizar

mediante escritura. Aclaró que este trámite si fue adelantado por el abogado tal y como le había sido encomendado. No obstante lo anterior, indicó que el motivo por el que había presentado la queja, era porque el abogado QUINTERO BOHÓRQUEZ había cobrado y se había apropiado de $50.000.000, pues ese dinero había sido entregado por el señor José Cepeda, quien era la persona que vendió el bien inmueble y contra quien se había iniciado el proceso. Se pretendía el pago del dinero que él (quejoso) asumió para liberar del embargo propiciado por la DIAN, sin que el abogado se lo hubiera entregado directamente o en su defecto haberlo puesto a República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. órdenes de algún juzgado. Dijo que el abogado tenía pleno conocimiento de ser esa la labor que se le había encomendado, esto es, el cobro de ese dinero. Finalizó su declaración, afirmando que había logrado que le traspasaran el 50% del predio ya que el otro 50% pertenece a la esposa del señor José Cepeda quien no quería traspasar el bien inmueble. No obstante, agregó sentirse asaltado en su buena fe, ya que el abogado no quiere entregarle el dinero que le fue pagado en efectivo y mediante consignaciones bancarias. Ratificación y Ampliación de la Queja. Rubiela Bohórquez Fontecha.-

Manifestó conocer al letrado OSCAR QUINTERO BOHÓRQUEZ toda vez que se los presentó el contador de la empresa. Indicó que al abogado se le encomendó un trámite relacionado con un bien inmueble vendido por el señor José María Cepeda en el que realizó documento de compra pero en el que se presentaron dificultades con el 50% restante en la escrituración, pues la propietaria de ese porcentaje era la señora Abigail, esposa del señor José Cepeda, quien no le había dado la suma de dinero que le correspondía. Agregó, que en los trámites de compra se acordó con el señor José Cepeda, que ellos como compradores asumían el pago del valor de los impuestos que el bien inmueble debía ante la DIAN, pues el vendedor -José Cepedapara el momento de la negociación del inmueble no contaba con ese dinero, República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. comprometiéndose a pagarlo mensualmente. Aclaró que ante el incumplimiento de lo acordado por las partes, contrataron los servicios del abogado QUINTERO BOHÓRQUEZ para hacer efectivo el pago del dinero, que por concepto de impuestos ellos como compradores habían asumido. Sostuvo que desde la contratación de los servicios jurídicos del abogado QUINTERO BOHÓRQUEZ, habían transcurrido dos o tres años y les fue

informado (a los quejosos) que en el proceso de embargo que cursaba en contra del señor José Cepeda, existían unos gravámenes por parte del Distrito y que ellos estaban “de segundas” para materializar el pagó, que por esa razón se demoraba el proceso. Sostuvo que las instrucciones del togado disciplinado, según su dicho, para no estropear el proceso que se encontraba en curso, era que ellos no podían ponerse en contacto con el deudor José Cepeda, pero que un día decidieron visitar la casa del señor Cepeda y le preguntaron extraprocesalmente cuando les iba a cancelar lo correspondiente al valor de los impuestos del bien inmueble que él les había vendido y que ellos habían asumido, obteniendo como respuesta que todo ya había sido cancelado a través del abogado QUINTERO BOHÓRQUEZ y que contaba con los recibos soporte de los pagos efectuados. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. En conocimiento de lo anterior, convocaron una reunión con el abogado a la que asistió el señor José Cepeda a manera de “careo” y el abogado como mecanismo de defensa, maltrató verbalmente al señor José Cepeda y a Ricardo Moreno anunciando que no continuaría con la representación de sus intereses en los procesos en curso. Indicó con relación a los honorarios cancelados al doctor QUINTERO

BOHÓRQUEZ, que para el primer proceso relacionado con la obtención de la escritura del bien inmueble comprado al señor José Cepeda y del que la señora Abigail se acercaría a suscribir lo correspondiente al 50 % restante, le pagaron la suma de $7.500.000 y posteriormente cancelaron la suma de $6.500.000, por un proceso que inició la señora Abigail en contra de los quejosos. Finalizó su declaración indicando que la queja contra el letrado se concretaba en el hecho de no haber culminado el trámite de escrituración de la casa del 50% restante y que le pertenecía a la señora Abigail esposa del vendedor José Cepeda y el haber recibido el dinero que le habían prestado a este último, por concepto de impuestos que se debían en la DIAN, por lo que aclamó justicia y el retorno del dinero que conforme a los recibos presentados junto con la queja ascendían a más de $60.000.000. Enfatizó que los honorarios pactados solo correspondían a $7.500.00 y $6.500.000 respectivamente, los cuales le fueron cancelados en varias cuotas cuando asistía a la oficina y así entregados a través de los comprobantes de egreso. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Declaración. José María Cepeda Romero. Manifestó conocer al abogado por tratarse de la persona que inició acciones en su contra, por el negocio de la

venta del bien inmueble ubicado en el barrio Marsella. Dijo que fungió como vendedor en ese negocio y los quejosos en calidad de compradores. Indicó que al momento en que se finiquitaron los términos de la venta, quedó un rubro pendiente por entregar. Para garantizar el saldo suscribieron unas letras de cambio, que terminaron siendo descontadas por un tema de impuestos que debía el bien inmueble en la DIAN y del que adicionalmente ya registraba embargo por parte de esa entidad, por lo que los acuerdos a los que habían allegado con los compradores, era que ellos asumieran el pago de manera temporal, pues él (testigo –vendedor) se comprometía a pagar lo correspondiente a los rubros asumidos por ese concepto. Agregó que al no haber dado cumplimiento a los acuerdos de pago realizado con los compradores, fue lo que desencadenó una demanda en su contra, labor que le fue encomendada al doctor QUINTERO BOHÓRQUEZ, quien inició con el cobro de dicho rubro. Rememoró que para los cinco primeros meses no le extendió recibo del dinero que le entregó en efectivo, situación a la que no puso reparo alguno pues era un hombre de fe, después le hizo entrega de unos cheques y otros dineros en efectivo al abogado, quien sin falta se presentaba República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. mensualmente a su oficina a realizar los cobros. Luego le dio una cuenta de

ahorro en AV Villas para que le realizara el pago mediante consignaciones. Sostuvo que cuando se sintió “exhausto” de realizar los pagos, más o menos para el año 2014 el señor Ricardo Moreno se presentó en su oficina para preguntarle lo correspondiente a la deuda que tenían de los impuestos. En ese momento le manifestó haber estado realizando en una periodicidad mensual los pagos directamente al abogado, ante una amenaza previa recibida por parte de aquel de embargo y secuestro de una bodega que tenía a su nombre, razón por la que había decidido asumir dichos pagos mensuales para evitar que se materializara la amenaza del abogado. Sostuvo que el valor de los impuestos ascendía a la suma $23.000.000, cuya suma fue cobrada directamente por el doctor QUINTERO BOHÓRQUEZ y que los $14.000.000 que los compradores le quedaron debiendo al momento de realizar la compra-venta del inmueble se imputaron al valor de los impuestos. Indicó que creyó haberle pagado al togado la suma de $64.700.000 de los cuales solo le entregó recibo por $55.000.000, de lo cual tiene soportes en original. Aseguró que jamás habló con los compradores del bien inmueble, siendo enfático en manifestar que ya había cancelado la deuda de impuestos que tenía con los quejosos, tasado en una suma de $30.000.000. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Acto seguido, el magistrado le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinado a efecto de que realizara versión libre ampliada y quien indicó de manera preliminar, haber allegado unas pruebas documentales correspondientes a las diferentes acciones que había tramitado. Versión libre ampliación.- Indicó que en efecto la suma por concepto de intereses ascendía a $23.000.000. Precisó que ya se había pronunciado con relación a los temas por los que fue contratado. Explicó que suscribieron unas letras por concepto de honorarios, las cuales debían cancelarse. Indicó ser varios los trámites que gestionó como Procurador Judicial de los quejosos en diferentes áreas, lo cual mencionó. Aportó otros trámites de las gestiones adelantadas en favor de los representados (hoy quejosos) en 63 folios. Una vez escuchadas las anteriores intervenciones e incorporada la documental allegada por el disciplinado, el Magistrado dispuso las siguientes: Pruebas: - Oficiar a los Juzgados 59 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 3 Municipal de Ejecución, a efectos de certificar en el proceso Rad. No. 2010-00265 desde y hasta cuando había actuado el abogado República de Colombia Rama Judicial

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QUINTERO BOHÓRQUEZ, se indicara en representación de quien, si existía alguna omisión procesal y si existía constancia que haya recibido pago de obligación alguna. - Solicitar a la Fiscalía 174 Local y 149 Seccional certificación de las partes objeto, estado y trámite del proceso No. 1069715, contra el señor José María Cepeda Romero, con especificación de las actuaciones desplegadas por el togado en representación de los señores Ricardo Moreno Quintero y Rubiela Bohórquez Fontecha y así mismo se certificaran las decisiones adoptadas en el referido proceso. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y dispuso su continuación para el 1 de noviembre de 2016 a las 11:20 a.m. El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia con la presencia del quejoso Ricardo Moreno López junto con su apoderado y el disciplinable. Acto seguido el Magistrado Instructor escuchó nuevamente la declaración del quejoso Ricardo Moreno López y lo requirió para que allegara los comprobantes de egreso de los honorarios por valor de $7.500.000 y $6.500.000 conforme lo dicho en su declaración. Igualmente recibió la declaración del señor José María Cepeda Romero y Rubiela Bohórquez Fontecha . República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Declaración. Ricardo Moreno López. Conforme a folio 46, el cual puso de

presente el Magistrado Instructor al quejoso, éste manifestó que las sumas de dinero por $3.000.000 pagada mediante comprobante de egreso y dos depósitos bancarios por $1.500.000 cada uno, habían correspondido al pago de honorarios al doctor QUINTERO BOHÓRQUEZ para que éste llevara a cabo el proceso de la casa y así obtener el 50% restante que le pertenecía a la señora Abigail Cruz. Dijo no haber recordado lo correspondiente al pago de los honorarios sobre el proceso de escrituración. En ese momento manifestó creer que la señora Rubiela Bohórquez contaba con esa prueba documental. Ampliación versión libre.- Manifestó que en efecto había llevado a cabo la representación del Laboratorios Richs Color en el proceso divisorio que cursó en contra de la empresa, ante el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, tanto así, que directamente había allegado al infolio copia de las piezas procesales relevantes en el trámite adelantado. En cuanto a la denuncia penal, indicó que su única actuación había sido con relación a una solicitud de copias que efectuó ante la Fiscalía, y en el proceso Rad. No. 2010-00265 indicó que éste inicialmente había cursado en el Juzgado 54 Civil Municipal y posteriormente remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600114 01 Referencia. Abogado en Apelación. Finalmente, y con relación a los comprobantes de egreso y consignaciones

bancarias que obraban a folio 46, indicó que eso había correspondido a la cancelación de los honorarios por el proceso divisorio que la señora Abigail había interpuesto en contra de Laboratorio Richs Color. Respecto a los honorarios del trámite para obtener las escrituras del bien inmueble, indicó haber acordado la entrega por valor de $3.000.000,oo ó $4.000.000,oo (sic) pero que éstos fueron entregados por concepto de gastos más no de honorarios. Ante las manifestaciones realizadas, el Magistrado decretó pruebas adicionales: - Oficiar al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá para certificar el objeto, estado y partes en el proceso divisorio No. 2015-00183 instaurado por Abigail R

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