CSDJ - F11001110200020160017701ADJUNTA20181204120938-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160017701ADJUNTA20181204120938-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
CONFIRMA SENTENCIA / Falta a la debida diligencia profesional Considera la Sala que el profesional del derecho, aun cuando el contrato de prestación de servicios haya terminado, debe mantener su deber de lealtad con el cliente, y con ello no realizar afirmaciones en ninguna instancia judicial con respecto a situaciones inherentes al objeto del mandato, como en este caso lo relacionado con el pago de impuestos; así mismo se considera que el abogado investigado también tiene un deber de lealtad con la administración de justicia, por tanto las afirmaciones realizadas a un ente investigador que no sean ciertas deberá ser sancionado por cuanto falta a dicho deber profesional, además del desgaste interponiendo acciones con una confesión ficta que no tiene los elementos para prestar merito ejecutivo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201600177 01 (14946-34) Aprobado según Acta de Sala No. 106 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió sancionar con seis (6) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los
hechos (2015), al doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 34 literal f) y 33 numerales 10 y 2, esta última en concurso heterogéneo con la falta contemplada en el artículo 38 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, calificadas a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Tuvo su origen en la queja presentada por el señor WILSON GARCÍA JARAMILLO en calidad de apoderado judicial del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, contra el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, con escrito radicado el 4 de noviembre de 2015, en la cual señala que su mandante contrató al profesional del derecho el 24 de junio de 2011 para la revisión de contratos de compraventa de cuotas sociales de la empresa HV TELEVISION LTDA., a la empresa
CIMA INVEST S.A.
Según indicó, el abogado debía determinar las actas, pagos y actos realizados con cargo a esa negociación, y ante la demostración de pagos efectivamente realizados o pendientes por parte de la compradora que resultaren superiores a los percibidos por el mandante, el denunciado recibiría la suma del 50% del valor 1 Magistrada Ponente LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en Sala Dual con el doctor ARIEL LOZANO GAITAN. recuperado y si hubiera una diferencia por “valor de cambio” de las divisas en favor del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez (mandante) le cancelaria al abogado el 15% de lo recaudado.
Adujo también el quejoso, que en una segunda oportunidad el 27 de mayo de 2011, se realizó otro contrato de servicios profesionales con el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, para el seguimiento de documentos de compra de derechos litigiosos o que hayan sido objeto de remate, ello implicaba obligaciones tales como rendición de cuentas, recuperación de bienes inmuebles, documentos personales y empresariales, así como títulos valores en acciones. Indicó el quejoso que posteriormente mediante documento sin fecha, el profesional del derecho presentó a su mandante una cuenta de cobro por la suma de setecientos veintinueve millones doscientos cuarenta mil seiscientos catorce pesos ($729.240.614), relativo a la ejecución del contrato celebrado el 24 de junio de 2011. Además, el 9 de septiembre de 2011 el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, le comunicó al abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, la terminación del contrato de mandato fechado 27 de mayo de 2011, por cuanto el mandatario incumplió las obligaciones del contrato y por situaciones irregulares imputables al profesional. De conformidad con lo narrado por el quejoso, con fundamento en los hechos anteriores, el 3 de diciembre de 2013 el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, actuando en causa propia presentó solicitud de interrogatorio de parte del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, y del mismo modo, presentó una petición adicional igualmente de interrogatorio así: al Juzgado Quinto Laboral del Circuito
de Bogotá con radicado 2013-00910 y en el Juzgado Veintiséis Laboral del mismo circuito con radicado No. 2013-00781. Adujo el quejoso, que el 18 de febrero de 2014 el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez compareció al citado despacho judicial con el fin de absolver el cuestionario expuesto verbalmente por el solicitante, encontrando que en la pregunta número 18 el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID interrogó de la siguiente manera: “Diga cómo es cierto SI O NO si usted cumplió con pagar las obligaciones de IMPUESTO DE RENTA, GANANCIAS OCASIONALES Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO generado por los bienes recuperados no solo por el DOCTOR HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID si no los que ha tenido y legalizado de los USD 6.000.000 (SEIS MILLONES DE DÓLARES) (DOCE MIL MILLONES DE PESOS) que entraron al país” Tal interrogatorio se halla en el folio 41 a 43 del plenario, donde se encuentra que el abogado enjuiciado desistió del interrogatorio allegado en escrito con antelación al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 2013-00910, para en su lugar formular de manera oral cuestionario de preguntas, en el cual estaba la anunciada en precedencia (CD. Min. 27:38-30:05). Aseguró el quejoso que el abogado violó el derecho de secreto profesional por cuanto en uso de sus conocimiento de los negocios de su cliente, realizó en el interrogatorio preguntas inapropiadas, en forma
inescrupulosa y contraria a sus deberes legales de abogado, al interrogar sobre temas que nada tenían que ver con lo debatido. Igualmente indicó que el 7 de marzo de 2014, en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, en el radicado 201300781, se produjo una confesión ficta por la no comparecencia del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez; y el 25 de febrero de 2014 el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, impetró ante la Fiscalía 223, Seccional de Bogotá, diligencia de denuncia en su contra por el delito de falso testimonio, radicado 201405153, actuación que finalmente fue archivada el 13 de febrero de 2015 por el ente investigador, y confirmada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, el 31 de agosto de 2015. Adujo también el representante del quejoso que el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, en el trámite penal realizó afirmaciones con el fin de inducir en error al operador judicial para así obtener el desarchivo de los autos y con ello faltó a su ética profesional, pues aseguró que sus pretensiones en el proceso laboral iniciado contra Luis Alfonso Guzmán Rodríguez fueron acogidas por el despacho de conocimiento; y que las actuaciones en cuestión, esto es, el proceso laboral se encontraba en curso. Finalmente el quejoso manifestó que en efecto el abogado interpuso demanda laboral de mayor cuantía la cual le correspondió el radicado
No. 2014-00416-00, no obstante haber sido admitida en primera instancia, en segunda se declaró probada la excepción previa de clausula compromisoria, esto el 19 de junio de 2015. (Fls. 1 a 16 c.o. 1ª. Instancia) Con la queja se anexaron las siguientes pruebas: Contrato de mandato celebrado el 24 de junio de 2011, suscrito entre el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, quien actúa como mandante y el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID como mandatario, cuyo objeto principal es la revisión de contrato de compraventa de cuotas sociales de la compañía HV TELEVISION LTDA., por parte de CIMA INVEST SA (fl. 17 a 21 c.o. 1a. Instancia ); Contrato de mandato de 27 de mayo de 2011, suscrito entre el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, quien actúa como mandante y el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID como mandatario, cuyo objeto es la rendición de cuentas, la recuperación de bienes inmuebles, documentos personales y empresariales, entre otros. (fls. 22 a 24 c.o. 1ª. Instancia), Cuenta de cobro del abogado dirigida al señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, por la suma de setecientos veintinueve millones doscientos cuarenta mil seiscientos catorce pesos ($ 729.240.614) (fl. 25 c.o. 1ª. Instancia); Carta de 9 de septiembre de 2011, de terminación del contrato de
mandato celebrado el 27 de mayo de 2011, dirigido al abogado HERNÁN SUAZA CADAVID por parte del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, por ocultarle información sobre trámites relacionados con la gestión encomendada contra Rafael Guzmán Rodríguez. (fls. 26 a 28 c.o.1ª. Instancia). Igualmente anexó copias del trámite del interrogatorio de parte solicitado por el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID al señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, que cursó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá (Fls. 29 a 44 c.o.); Copias del trámite del interrogatorio de parte solicitado por el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID al señor LUIS ALFONSO GUZMAN RODRIGUEZ, que cursó en el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito (fls. 46 a 57 del c.o.); Demanda ordinaria laboral impetrada por el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID contra Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, que cursó en el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, cuya pretensión principal era la liquidación de honorarios y que se ordenara a pagar al demandado cláusula penal del 20% del valor de los bienes recuperados. (fls. 59 a 78 c.o.); Providencia de archivo de 13 de febrero de 2015, proferida por el Fiscal 223 Seccional Bogotá, seguido contra Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, por el delito de falso testimonio (fls. 79 a 83 c.o.).
2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, se identifica con la cédula de ciudadanía número 71.647.252 y porta la Tarjeta Profesional 163986, vigente para la época de los hechos. (fl 92 c.o.) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 28 de abril de 2016, el Magistrado de Instancia Sergio Eduardo Estarita Jiménez, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (Fl. 99 c.o. 1ª. Instancia) 4.- El Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jimenez, avocó el conocimiento de la actuación disciplinaria mediante auto de febrero 4 de 2016 (fl. 87 c.o. 1ª. Instancia). 5.- Mediante auto del 8 de marzo de 2016, el Magistrado Ponente ordenó acreditar la calidad del abogado disciplinado y allegar el certificado de antecedentes disciplinario a través de la página Web de la Rama Judicial (fl. 89 c.o. 1ª. Instancia) 6.- Con certificado No. 144381 del 16 de marzo de 2016, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, acreditó la inexistencia de antecedentes disciplinario del doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID (fl. 93 c.o. 1ª. Instancia). 7.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 28 de
abril de 2016, el Magistrado de Instancia doctor SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMENEZ, abrió investigación disciplinaria contra el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 31 de mayo de 2016 (fls. 94-95 c.o. 1ª. Instancia). 8.- En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional fijada para el 31 de mayo de 2016, no se hizo presente el disciplinable HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, por el cual el Magistrado de Instancia concedió 3 días para justificar su no comparecencia, anunciándole que si no lo hiciere en dicho término se le fijará edicto emplazatorio, de conformidad con el artículo 104, inciso 3 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 107 c.o. 1ª. Instancia). 9.- Con auto del 4 de agosto de 2016 y, como quiera que no fue posible realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada para el 31 de mayo de 2016, ante la inasistencia del disciplinado, el Magistrado de Instancia lo declaró persona ausente y le designó como defensor de oficio al doctor PLINIO ORLANDO CARO BELTRÁN, fijando como nueva fecha el 2 de septiembre de 2016 (fl. 11 c.o.1ª. Instancia). 10.- El 2 de septiembre de 2016, el Magistrado Instructor dio inicio con la citada audiencia, donde asistió el quejoso Wilson García Jaramillo en calidad de apoderado del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez y el
disciplinable HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID. 10.1. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Wilson García Jaramillo quien indicó haber presentado queja por cuanto el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez contrató al abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, en dos gestiones, un primer contrato fue firmado el 24 de junio de 2011 para la revisión de una compraventa de unas acciones de una empresa; y un segundo contrato de 27 de mayo de 2011, a efectos de hacer efectiva una rendición de cuentas, recuperación de bienes inmuebles, documentos personales y empresariales y recuperación de unos títulos valores que se encontraban en poder del socio del señor Luis Alfonso Guzmán, habiéndose pactado un porcentaje de lo que se obtuviera de la recuperación de bienes, documentos y de la rendición de cuentas, acordándose en los dos contratos un porcentaje de 15% en cada uno. Adujo que entre el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez y el abogado hubo algunas diferencias en la ejecución del contrato, al punto que el 29 de septiembre de 2011, el mandante dio por terminado el contrato de recuperación y rendición de cuentas, celebrado con el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID el 27 de mayo de 2011. Encontró que el abogado se sustrajo de cumplir con sus obligaciones contractuales y adicionalmente asumió una posición de apoyo a los intereses de su contraparte, Rafael Guzmán Rodríguez, con quien llegó a unos arreglos a espaldas de su cliente, que le implicaban cargas y
erogaciones adicionales no contempladas, pues el objeto del contrato era una rendición de cuentas y recuperación de bienes, lo cual no se produjo y por el contrario, se establecieron sumas de dinero en favor de la parte donde se requería dicha rendición de cuentas. Igualmente adujo el quejoso que tras esas circunstancias el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID le presentó al señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez una cuenta de cobro por un valor aproximado de $729.000.000 por concepto de honorarios, la cual no fue presentada directamente, sino a través de una cuenta de cobro en dos empresas, una donde su mandante era el propietario y otra donde era socio, esto lo adelantó el 24 de junio de 2011, cuando la gestión encomendada era a título personal. Mencionó el quejoso que el 3 de diciembre de 2013 el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID presentó ante los juzgados laborales la solicitud de dos interrogatorios de parte anticipados, uno correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá con radicado 201300910 y el otro en el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito, con radicado No. 2013-00781, tramitados con el mismo cuestionario, a la misma persona y el mismo día. En el texto de los interrogatorios formulados se hicieron preguntas, que violaban los deberes de reserva frente a unas obligaciones tributarias derivadas de un contrato de venta de unas acciones. Según indicó el quejoso la pretensión del abogado con estos interrogatorios era obtener la confesión por parte de su cliente sobre las obligaciones del contrato de compraventa de acciones.
Posteriormente el encartado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID inició un proceso laboral, con la manifestación de que el contrato inicial tenía como finalidad la rendición de cuentas y la recuperación de unos bienes, donde se pactó una cláusula compromisoria para dirimir las controversias, es decir el abogado debía acudir a un tribunal de arbitramiento, sin embargo, el encartado presentó una denuncia contra el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez por falso testimonio, no obstante la Fiscalía Seccional de Bogotá archivó la investigación por atipicidad en la conducta, esto fue el 13 de febrero de 2015. En ese momento el profesional del derecho solicitó el desarchivo de la actuación ante los juzgados de garantías correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal Municipal del Circuito de Bogotá, en curso de esta actuación afirmó que aportó un disco compacto, sin que ello haya sido cierto porque todas las entidades así lo confirmaron. Indicó el declarante que en dichas diligencias penales él informó a los Juzgados que el proceso ordinario laboral anunciado por el togado había sido archivado por cuenta de la admisión de una excepción previa como lo fue la cláusula compromisoria, con lo cual no estuvo de acuerdo el denunciado, por lo que calificó al quejoso de mal intencionado al querer inducir en error a la autoridad judicial, afirmando con ello que el proceso laboral continuaba en curso y se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, lo cual carecía de verdad. Motivo por el cual el quejoso aportó la sentencia en segunda instancia informando de
la decisión de archivo. Finalmente, el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, procedió a iniciar una acción de un proceso ordinario de arbitraje de mayor cuantía, radicado No. 4567 del 13 de abril de 2.016, ante el Centro de Arbitraje de Conciliación ante la Cámara de Comercio, en el cual las partes fueron, el demandante HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID y demandado Luis Alfonso Guzmán Ramírez, en donde el quejoso es apoderado del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, demandado en el asunto. Allí el abogado solicitó la presentación de documentos que acreditaran el pago de impuestos derivados de los negocios del señor Luis Alfonso Guzmán, y según indicó el querellante en su declaración, esto resultaba violatorio al deber de reserva profesional, porque la información usada para impetrar dicha acción se le otorgó en virtud de un mandato profesional. 11.- El 27 de septiembre de 2016 el Magistrado de Instancia continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional e invitó al disciplinable a presentar las pruebas anunciadas en la Audiencia anterior, la cual fue suspendida para allegarlas. Estas pruebas las aportó el abogado SUAZA CADAVID, así: El quejoso, doctor WILSON GARCÍA JARAMILLO, presentó las siguientes pruebas, las cuales fueron admitidas por el despacho quien ordenó su incorporación al expediente (fls. 132 a 224 del c.o. 1ª. Instancia). - Oficio No. 522 de 2 de septiembre de 2016, mediante el cual el
Asistente de Fiscal IV informa que el radicado 2014-05153 se encuentra en el archivo general dado que el 13 de febrero de 2015 se dictó orden de archivo y el 31 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó el desarchivo. (fl. 229 c.o. 1ª. Instancia) - Oficio JQL-566 de 10 de octubre de 2016, con el cual la secretaria del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, remite el proceso con radicado No. 110013105005201300910, que consta de 18 folios (fl.. 231 c.o. Anexo No. 1). - Oficio No. 1774 de 25 de octubre de 2016, mediante el cual la Juez Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, informa que remite copia del Disco Compacto contentivo de la diligencia de interrogatorio de parte radicada bajo el No. 0781/13 donde funge como parte peticionaria el doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID y accionado Luis Alfonso Guzmán Rodríguez (fl. 234 c.o. 1ª. Instancia). - Comunicado de 2 de noviembre de 2016, mediante el cual la secretaria del Tribunal Arbitral, remite Disco Compacto que contiene copia íntegra de lo actuado dentro del proceso arbitral iniciado por HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID contra Luis Alfonso Guzmán Rodríguez (Fl. 236 c.o.). A su vez el Magistrado Sustanciador decretó las siguientes pruebas de oficio (fl. 124 c-o-):
- Escuchar en declaración al señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, quien comparecerá a través de su apoderado el doctor Wilson García Jaramillo. - Oficiar a la Fiscalía 223 Seccional, a efectos de que envíen copia de la carpeta No. 2014-05153, al Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, para que remita copia de todo lo actuado al interior del proceso con radicado 201300910, al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, a efectos de que remita copia de todo lo actuado al interior del proceso con radicado No. 2013-00781. - Oficiar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a efectos de que remita copia de todo lo actuado al interior del radicado No. 4567. - Escuchar en versión libre al disciplinado, el doctor Hernán Adolfo Suaza Cadavid y en ampliación de queja al doctor Wilson García
Jaramillo. Se señala fecha para continuar con las actuaciones el día 18 de noviembre de 2016. 12.- El 3 de marzo de 2017, en la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la Magistrada Instructora Luz Helena Cristancho Acosta continuó con la diligencia; a ella asistieron el quejoso Wilson García Jaramillo con su poderdante el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez y el abogado investigado doctor HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID. 12.1. Versión libre del disciplinable. El abogado enjuiciado indicó haber sido contratado por el señor Alfonso Guzmán Rodríguez, para
que le llevara la contabilidad de dos empresas que tenía, una de ellas era TEVECOL LTDA., por esta gestión no le pagó los honorarios pactados y antes que liquidaran la empresa presentó demanda para el cobro de los mismos. Adujo el abogado que el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, se asoció con un hermano, también jurista, el señor Rafael Guzmán Rodríguez, a quien le entregó un dinero para que constituyera una inmobiliaria y es así que se dedicaron a la venta y compra de inmuebles. Pasado un tiempo los hermanos tuvieron inconvenientes por lo cual el señor Luis Alfonso Guzmán lo contrató para una rendición de cuentas de su hermano, por lo que firmaron un contrato en mayo de 2011, pero antes de firmar ese contrato él le había recuperado unos bienes y unos títulos valores. Indicó el encartado que firmaron otro contrato para un estudio del análisis integral de un contrato de 6.000.000 UDS, en el cual eventualmente debía verificar los valores a favor o en contra; por estos dos acuerdos donde lo contrató como abogado y contador el cual no le han pagado. Refiere que en razón a que fue contratado en esa doble calidad, como abogado y contador, tiene el conocimiento de todos los manejos económicos del señor Luis Alfonso Guzmán Ramírez a través de las distintas empresas. Agregó que el señor Rafael Guzmán Rodríguez sí le rindió las cuentas y le aseguró que se había apropiado de dieciséis bienes, los cuales le recuperó además del 100% de las acciones de una de las empresas de la que era dueño Luis Alfonso Guzmán Ramírez, TEVECOL LTDA., es
decir cumplió con el primer contrato pactado. Por lo anterior, le hizo saber al señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez que tenía que pagar el impuesto a la renta y las ganancias ocasionales, y dijo también que él cumplió con encontrarle los bienes pero no tiene certeza si esos bienes pasaron en cabeza del señor Luis Alfonso Guzmán. Presentó denuncia por falso testimonio contra el señor Luis Alfonso Guzmán Ramírez porque al presentar una solicitud de interrogatorio de parte anticipado ante el Juzgado, éste dijo que el abogado no le había entregado acciones, además aseguró que el profesional del derecho no le había entregado cuenta de cobro y aseguró si haber cancelado los honorarios. Al preguntarle la Magistrada Instructora al abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID sobre el cuestionamiento realizado en el interrogatorio de parte anticipado solicitado el 3 de diciembre de 2013 al señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, en específico el objetivo de la pregunta “Diga como es cierto SI O NO si usted cumplió con pagar las obligaciones de IMPUESTO DE RENTA, GANANCIAS OCASIONALES Y EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO generado por los bienes recuperados no solo por el DOCTOR HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID si no los que ha tenido y legalizado de los USD 6.000.000 (SEIS MILLONES DE DÓLARES) (DOCE MIL MILLONES DE PESOS) que entraron al país” El jurista respondió que si el interrogado respondía cuantos bienes tenia
podía establecer que el si le había recuperado algunos de ellos, y por tanto le debía honorarios. 12.2.- Posteriormente, el quejoso, doctor Wilson García Jaramillo, aportó los documentos exhibidos en la audiencia (fl. 272 c.o.): 12.3.- Por su parte la Magistrada Ponente decretó de oficio las siguientes pruebas (fls. 272-273 c.o.): - Solicitar al disciplinado que allegara en el término de 5 días una relación exacta de cada uno de los poderes que recibió del señor RAFAEL GUZMÁN RODRÍGUEZ y con indicación del folio de matrícula inmobiliaria que distinga cada predio que a través de esos poderes iba a Obtener con destino al señor LUIS ALFONSO GUZMÁN RODRÍGUEZ. - Obtenido el número de matrícula inmobiliaria, oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva, con el fin de que se expida copia vigente del respectivo Certificado de Libertad de cada uno de esos predios. - Oficiar al Juzgado 4 Laboral del Circuito, a efectos que se sirva 'remitir copia de todo lo actuado dentro proceso bajo el radicado número 2016-00590, promovido por HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, en contra de LUIS ALFONSO GUZMÁN RODRÍGUEZ. - Oficiar al Juzgado 21 Laboral a efectos que se sirva remitir copia de todo lo actuado dentro proceso radicado número 2016-00100, por promovido por HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, en contra
de LUIS ALFONSO GUZMÁN RODRÍGUEZ. - Oficiar al Juzgado 12 Civil del Circuito a efectos que se sirva remitir copia de todo lo actuado en el proceso ejecutivo que en ese despacho ha cursado, promovido por HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID. 12.4.- La Magistrada sustanciadora ordenó suspender la Audiencia para continuarla el 1 de junio de 2017. 13.- Con oficio No. 567 de 5 de mayo de 2017, la Secretaria del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito remitió copias de las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 110013105021201600100 promovido por HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID contra Luis Alfonso Guzmán Rodríguez. (Fls. 283 c.o.). 14.- Con Oficio No. 821 de 3 de mayo de 2017, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, informa que en la demanda ejecutiva No. 201600590 de HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID contra Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, el 6 de febrero de 2017 se negó el mandamiento de pago, posteriormente fue retirada por la demanda por parte de la apoderada de la parte actora Myriam Yolanda Vega Rodríguez, motivo por el cual solo allegó las copias del acta de reparto (Fls. 284 a 287 c.o.). 15.- Con memorial de 9 de mayo de 2017, suscrito por el abogado HERNÁN ADOLFO SUAZA CADAVID, presenta la relación de bienes producto de la rendición de cuentas del abogado Rafael Guzmán
Rodríguez, hermano del quejoso Luis Alfonso Guzmán Rodríguez (flls. 293 a 311) 16.- El 1 de junio de 2017, la Magistrada Instructora continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el disciplinado, el quejoso y su apoderado. 16.1.- Versión libre. Manifiestó el disciplinado que fueron cuatro los contratos que adelantó y de los cuales no le quieren cancelar los honorarios, primero con la empresa TEVECOL LTDA, su representante legal era el señor Luis Alfonso Guzmán, fue liquidada y en la actualidad desarrolla su objeto social como COLCABLE en la misma dirección de notificación donde siempre funcionó la citada y liquidada empresa, cuyo accionista es el señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez. Según dijo el investigado, tuvo que impetrar demanda ante el Juzgado Quinto Municipal Laboral de pequeñas causas, proceso radicado No. 2012-00465 quien reconoció el derecho en cabeza de HERNÁN SUAZA CADAVID por ende salió triunfante de la acción impetrada, ello se debió a la diligencia con la cual actuó la jueza porque de no haber sido así se había liquidado la empresa y no le habrían pagado. Adujo además que el segundo contrató fue con la empresa ACESTE en liquidación, de igual manera por el incumplimiento en el pago se adelanta el respectivo proceso en el Juzgado Primero Civil Municipal, antes de proferir el respectivo fallo en plena audiencia le informó a la señora Juez que según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, la empresa ACESTE se
encontraba en liquidación. La cuenta de cobro respectiva fue recibida con sello de TEVECOL porque allá funcionaba, es decir en esa dirección se encontraba la empresa TEVECOL hoy COLCABLE, y la ACESTE en liquidación, propiedad del hoy quejoso. Según afirmó el abogado, se realizan las gestiones legales para lograr el pago y adicionalmente la participación directa del señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez, siendo este el tercer contrato con él, el cual se suscribió el 31 de mayo de 2011, contrato de mandato formalizado en la Notaria 17 del Círculo de Bogotá, a cual se vinculaba a HERNÁN SUAZA CADAVID, para que desarrollara una rendición de cuentas, recuperación de bienes inmuebles entre otros sobre la compra venta de cuotas sociales de la Compañía HV TELEVISIÓN LTDA, en la cual era socio Luis Alfonso Guzmán Rodríguez y su hermano Rafael Guzmán Rodríguez. Manifestó que el 7 de marzo de 2014, en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá se adelantó la audiencia especial de interrogatorio de parte como prueba anticipada, caso radicado bajo el número 201300781 a la cual el absolvente señor Luis Alfonso Guzmán Rodríguez no asistió, la honorable Juez Olga Lucia Pérez Torres, expidió la respectiva certificación en la cual expresa textualmente que, así mismo se deja la consecuente certificación que se encuentran debidamente notificadas y ejecutoriadas, por la inasistencia del absolvente quedó notificada y ejecutoriada la respectiva confesión ficta.
Adujo también que hubo un cuarto contrato suscrito el 31 de mayo de 2011 en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, contrato entre las mismas personas aludidas en el contrato anterior y se obt
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