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CSDJ - F11001110200020160018701ADJUNTA20200827152443-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160018701ADJUNTA20200827152443-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020 Aprobado según Acta N°078 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201600187 01 ASUNTO Procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 30 de mayo de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión durante DOCE (12) MESES y MULTA EQUIVALENTE A CIEN (100) SMLMV, al abogado JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ, tras hallarlo responsable de las faltas previstas en 1 Magistrada Martha Inés Montaña Suárez en Sala Dual con el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta

el artículo 33 numeral 9° y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 20072, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja presentada el 4 de noviembre de 2015 por las señoras Hilda Sánchez Olaya y Luz Marina Pulido Sánchez, quienes solicitaron se iniciara investigación contra el abogado JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ. Manifestaron las quejosas que el 21 de abril de 2015 celebraron contrato de mandato con la sociedad GRUPO GARCÍA S.A.S., con el objeto de comprar unos derechos crediticios sobre un bien inmueble. Sostuvieron haber pactado como valor del contrato la suma de $100.000.000,oo, de los cuales según la cláusula primera del referido documento debían cancelar inicialmente el 30%, por lo cual el 24 de abril de 2015 efectuaron la consignación a nombre del GRUPO GARCÍA S.A.S. por valor de $30.000.000,oo. El 4 de septiembre de 2015 suscribieron un nuevo contrato de mandato con la firma del abogado acusado, y así materializar la compra de un apartamento 2 “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en

virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta ubicado en la ciudad de Bogotá, por lo que autorizaron a dicha sociedad para que en su nombre compraran los derechos hipotecarios del inmueble referido.

Por lo anterior procedieron a realizar la consignación el 7 de septiembre del mismo año, por valor de $70.000.000,oo a nombre de la firma GRUPO GARCÍA S.A.S., y así finiquitar el negocio del nuevo apartamento ubicado en el conjunto residencial ATABANZA. Aseguraron que a la fecha de presentación de la queja, habían transcurrido más de 20 días hábiles sin tener noticia de la gestión, que la firma GRUPO GARCÍA S.A.S. cerró sus oficinas en Bogotá, aunado a que han intentado comunicarse en varias ocasiones con la secretaria del abogado, María Camila Palacios, sin tener ninguna respuesta. Además sostuvieron que las oficinas principales del GRUPO GARCÍA S.A.S., así como la vivienda del abogado JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ, se encuentran desocupadas y los números de celular se encuentran fuera de servicio. Se anexaron las siguientes pruebas con la queja del folio 1 al 26 así:

1. Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las quejosas Hilda Sánchez

Olaya y Luz Marina Pulido Sánchez.

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta

2. Fotocopia de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación de las señoras Hilda Sánchez Olaya y Luz Marina Pulido Sánchez, contra

JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ.

3. Copias de contrato “OFERTA DE SERIEDAD”3 suscrito por el abogado JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ, como Gerente del Grupo García S.A.S., por las quejosas.

4. Fotocopia de la publicidad que tenía en Internet del Grupo García S.A.S.

5. Fotocopia de la Gaceta del Foro “Novedades del Registro de Abogados”, con registro del abogado el 22 de octubre de 2010.

6. Certificado de existencia y representación legal de la empresa Grupo

García S.A.S.

7. Fotocopias de cheques con acápite en el que dice que se está dando cumplimiento al contrato de seriedad y que dicho cheque se consignó en la cuenta 15306-2 del Banco de Bogotá por valor de $30.000.000,oo a nombre del Grupo García S.A.S. 3 Folios 10-12 de cuaderno original I

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta

8. Fotocopia del contrato de gestión o mandato suscrito por el abogado JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ y las quejosas con reconocimiento de firmas notariales de ambas partes.

9. Copias de otras consignaciones en el Banco de Bogotá Cta. 119-15306-2 a nombre del Grupo García S.A.S., con sus respectivos cheques, correspondientes a la totalidad de pago del negocio ($100.000.000,oo) ANTECEDENTES PROCESALES Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó como abogado al doctor JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.944.784, y tarjeta profesional vigente No. 196.253.

Apertura de Proceso Disciplinario. El proceso fue repartido a la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, quien por auto de 16 de marzo de 2016 dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de junio de 2016 a las 8:15 a.m., la cual no fue posible realizar, dada la inasistencia del disciplinable, quien debió ser emplazado y declarado persona ausente. Al efecto se le designó como abogada defensora de oficio a la doctora

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta Laura Viviana Vaca Perilla, quien fue citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional de 27 de febrero de 2017.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia de las quejosas y la abogada defensora de oficio del disciplinable. Acto seguido la Magistrada dio lectura a la queja y procedió a recibir declaración jurada de las quejosas en ratificación y ampliación de la queja. Hilda Sánchez Olaya. Manifestó conocer al abogado en el año 2014 y que nunca más lo volvió a ver. Indicó que contrataron al abogado pero por un negocio que le vendieron inmuebles en remate y agregó “… entonces él tenía una oficina en el centro, llegamos a la oficina del centro y había una secretaria, con ella iniciamos los primeros procesos de pago, el desde Cali nos envió el documento notariado. Él se presenta a través de internet, conocemos el negocio, luego en internet decía la dirección donde había una oficina de ese señor, se llamaba Grupo García S.A.S. Fuimos a la empresa y nos atendió una secretaría llamada Camila y a través de su internet y WhatsApp se comunicaba con su jefe que era JHONATAN STEVENS GARCIA MUÑOZ. Vimos viable la situación nos llamó la atención el apartamento, ella mandó el documento como una compraventa, había que consignarle una parte, el apartamento valía $100.000.000,oo. Había que consignarle $30.000.000,oo a una cuenta de su empresa.

Nosotros íbamos a adquirir un inmueble que se estaba rematando y a través de él haríamos postura en el remate. Le consignamos los $30.000.000,oo, y a los 180 días había que consignar le el resto mientras seguía el proceso. A los 6 meses le dije a la secretaria, yo le

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta entregó la plata pero necesito conocer al señor. El tipo vino ese día, nos encontramos con él y éste acabó de hacernos el documento que ahora sí estaba ese remate, dijo que nosotros podíamos ir al sitio de las ofertas pero que le consignáramos la plata. Nosotros le consignamos antes del 24 de septiembre de 2014 los $70.000.000,oo restantes. Llegó el 24 nosotros y nosotros llámelo, ahí sí nos contestó, dijo que se había accidentado, que estaba muy grave, no podía ir a la subasta, por lo cual le preguntó que donde era para ellas ir, pero no dijo nada y hasta ahí fue la comunicación porque nunca más nos volvimos a comunicar.

A mí me llamó la atención y le creí porque era abogado, segundo porque él nos mandaba desde Cali todo notariado, yo soy una persona que llevo toda a la notaría. Resulta que en mi tristeza fui a una notaría y una señora me dijo “ aquí lo que se hace es que se da veracidad a que usted hace un negocio”. El remate era aquí, el señor vivía en Cali, y la oficina que tenía

era en la calle 12 con carrera 7a. Tiene denuncia penal en la Fiscalía 53 de Cali, porque hicimos el negocio acá pero nos fuimos a Cali y ni casa donde él estaba registrado vivía, en la oficina de Cali que hacía como unos meses había cerrado esa oficina”…. Dijo haber visto una foto del abogado y añadió “ahí sí no me dio confianza cuando vi la foto, no puedo juzgar a priori, mi sorpresa es que en los antecedentes disciplinarios el tipo no tiene problemas. Fuimos a solicitar certificado de cámara de comercio y nos dio confiabilidad. La cuenta de ahorros que figuraba era del Grupo García S.A.S. Nosotros consignamos y tan pronto le consignamos jamás volvió a contestar. Nosotros fuimos a la Fiscalía y allá evidenciamos que tenía más denuncias…” Escuchadas las anteriores declaraciones, la Magistrada le concedió el uso de la palabra a la abogada defensora de oficio del disciplinable, quien manifestó, no

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta haber podido ubicar al abogado, porque aquel no aparecía por ningún lado. Acto seguido la Magistrada decretó las siguientes pruebas: - Certificado de antecedentes disciplinarios de 2 mayo de 2017, que da cuenta que el abogado JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ, no registra sanciones (fl. 181).

  • Oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito, para que remita copia auténtica total del proceso ejecutivo mixto del Banco BBVA

contra Julio Enrique Sarmiento Gómez y María Victoria Sabogal de Sarmiento Rad. No.11001310303820060081500. - Revisar la página del Fosyga, tanto de la búsqueda del abogado como para la búsqueda de María Camila Palacios C.C. 1026283025 ó 1026283028 para revisar la EPS a que corresponde y oficiar para que remitan los datos de contacto de las dos personas. - Igualmente oficiar a las empresas de telefonía móvil para que remitan los datos biográficos de las líneas de celular a nombre del investigado y de la señora María Camila Palacios.

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta - Citar en declaración a María Camila Palacios, quién se hará comparecer a través del disciplinado, y a las direcciones que informen la EPS y las empresas de telefonía móvil. - Oficiar a la Cámara de Comercio para que nos remita el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Grupo García S.A.S. siglas G&G S.A.S. con matrícula mercantil 873836-16 de 13 de junio de 2013, cuya respuesta fue que allí no aparecían registros de la empresa (90-95) - Oficiar al Banco de Bogotá, con el fin de que nos informe a cargo de quién se encuentra la cuenta de ahorros No. 11915306-2, y si a dicha

cuenta se consignó el 24 de abril de 2015 la suma de $30.000.000,oo en cheque No.50 1197 de Bancolombia, así como $70.000.000,oo en cuatro cheques No. 071 878 del Banco Caja Social $7.000.000,oo , cheque 016724 de 28 de agosto de 2015 de Banco Falabella por $18.840.000,oo, cheque 996335 de Bancolombia por $20.900.000,oo y el cheque 0024521 de 2 de septiembre de 2015 del BBVA. - Adicionalmente para que informe, si la cuenta aparece vigente y cuáles son los datos de ubicación del presunto propietario JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ C.C.16944784 o el Grupo García S.A.S NIT 900627299 - 1. Cuál de los dos es el propietario de la cuenta, si se

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta encuentra vigente y cuáles son las direcciones de notificación del propietario y si se encuentra vigente. - Oficiar a la Fiscalía 53 Seccional de Cali de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico, para que nos remita copia auténtica total del expediente 760016000199201503998 denuncia penal radicada por Hilda Sánchez Olaya C.C. 41324153 y Luz Marina Pulido Sánchez C.C. No 51586 996 contra el abogado JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ

C.C.16944784 y tarjeta profesional 296253 por el presunto delito de estafa. - Oficiar a la oficina de asignaciones de la Fiscalía, para que nos remita el dato exacto de las denuncias penales que existen contra del abogado JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ. Además la Fiscalía General de la Nación informó la existencia de otras denuncias penales (fls. 97 a 99). - Información de 5 de julio de 2018 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que indicó que la tarjeta profesional No. 196.253 del doctor JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.944.784, no estaba vigente (fls. 635 y 641)

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta Decretada las anteriores pruebas, la Magistrada fijó fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de mayo de 2017 a las 8:30 a.m.

Inspección Judicial (fls.187-188) Proceso ejecutivo Rad. No. 2006-00815 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Bogotá. Se dejaron las anotaciones de rigor sin relevancia para esta investigación, al dejarse constancia de lo siguiente:

“Una vez practicada la inspección, se aclara que en dicho expediente no figura ninguna actuación adelantada por el abogado Jhonnatan Stivens García Muñoz en representación de las señoras Hilda Sánchez Olaya o Luz Marina Pulido Sánchez. Asimismo se deja constancia que dicho proceso ejecutivo terminó mediante auto de 13 de agosto de 2015”. Se fijó fecha para la continuación de la audiencia el 28 de junio de 2017 a las 11:30 a.m., sin que fuera posible su realización en diversas oportunidades (4 de septiembre de 2017 a las 4:00 p.m., 1 de noviembre de 2017 a las 3:00 p.m, 8 de febrero de 2018 a las 11:30 a.m.), ante la no comparecencia del disciplinado ni su abogada defensora de oficio, constatándose que se dieron varios relevos abogados defensores de oficio, a quienes por demás se les compulsaron copias. Se designó al doctor Nicolás Enrique Baéz Báez como abogado

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta defensor de oficio, quien fue citado para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional de 17 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido la

Magistrada, procedió a incorporar las pruebas allegadas hasta la fecha, previo traslado de las mismas al abogado, para posteriormente recibir uno de los testimonios decretados y decretar otras pruebas. María Camila Palacios. Indicó haber sido secretaria del abogado hacía 4 o 5 años, que conoció a las quejosas hace cuatro o 5 años porque ella trabajó con el abogado y las señoras fueron a adquirir un apartamento. Que trabajó con el abogado unos 6 meses, que ella era la que atendía los clientes y les mostraba los inmuebles a las personas que venían, que el abogado cogía inmuebles en remate y él los vendía, que el abogado se reunió con las quejosas y ellas decidieron comprar el inmueble, que primero debían pagar el 70% y después el 30%. Dijo que ellas le dijeron que habían consignado un dinero. Después del trámite con las señoras el abogado no volvió a aparecer porque a ella tampoco le volvió a contestar el teléfono y que a ella después la llamaron a decirle que no iban a seguir con la oficina, sabe que el negocio con las quejosas no fue cumplido por el abogado.

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Referencia: Abogado en Consulta Pruebas. - Oficiar a Migración Colombia para que nos informe si el abogado JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ C.C.16944784, ha salido del

país o si se encuentra residiendo en el exterior. Dicha entidad informó que el abogado no registra movimientos migratorios. - Teniendo en cuenta lo informado por la Cámara de Comercio de Bogotá, requerir nuevamente a la misma entidad, para que nos remita el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Grupo García S.A.S. siglas G&G S.A.S. con matrícula mercantil 873836-16 de 13 de junio de 2013, aclarándole que es su deber colaborar con la administración de justicia. - Requerir nuevamente al Banco de Bogotá, con el fin de que nos informe: a cargo de quién se encuentra la cuenta de ahorros No. 11915306-2, si es a cargo de JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ C.C.16944784, o del Grupo García S.A.S. NIT. 900627299-1 y para que aclare si dicha cuenta de ahorros se encuentra vigente. Si a dicha cuenta se consignó la suma de $30.000.000,oo mediante cheque de gerencia No.501197 de Bancolombia el 22 de abril de 2015, con comprobante único de transacción del 24 de abril de 2015 y por quien.

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Referencia: Abogado en Consulta Si a dicha cuenta mediante cheque de gerencia No. 061878 del Banco Caja Social se consignó la suma de $7.000.000,oo el 4 de septiembre de

2015 y por quien. Si a dicha cuenta mediante cheque de gerencia del Banco Falabella No 016724 de 28 de agosto de 2015, se consignó la suma de $18.840.000,oo. Si a dicha cuenta mediante cheque No. 996335 de Bancolombia se hizo una consignación el 4 de septiembre de 2015, por valor de $20.900.000,oo y por quien. Y si a dicha cuenta mediante cheque 0024521 de 2 de septiembre de 2015 del Banco BBVA, se hizo una consignación por valor de $23.000.000,oo y por quien. De no ser posible efectuar consulta alguna de los anteriores pagos mencionados, entonces el Banco de Bogotá deberá informar todos los movimientos financieros efectuados en la cuenta de ahorros No. 11915306-2 de dicha entidad financiera, en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 al mes de octubre de 2015. - Actualizar el Registro Nacional de Abogados.

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta - Previa consulta de la página Web de la ADRES, oficiar la EPS que registre el abogado JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ C.C.16944784, para que informaran los datos de contacto.

Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 25 de julio de 2018 a las 8:30 a.m. sin que fuera

posible su realización, ante la no comparecencia del disciplinado ni su abogado defensor de oficio, por lo cual se fijó nueva fecha para el 2 de octubre de 2018 a las 11:30 a.m. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable y la representante del Ministerio Público. Acto seguido la Magistrada, procedió a incorporar las pruebas allegadas hasta la fecha, previo traslado de las mismas al abogado, para posteriormente reiterar al Banco de Bogotá que remitiera información aún pendiente. En este estado de la diligencia la Magistrada suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 10 de diciembre de 2018 a las 2:12 p.m., sin que fuera posible su realización, ante la no comparecencia del disciplinado ni su abogado defensor de oficio, por lo cual se fijó nueva fecha para el 31 de enero de 2019 a las 11:00 a.m.

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido la Magistrada procedió a incorporar las pruebas allegadas hasta la fecha, previo traslado de las mismas al abogado, para posteriormente realizar la calificación

jurídica de la actuación. Previa reseña de los hechos objeto de queja y del acontecer procesal la Magistrada formuló cargos al abogado. Formulación de Cargos. Se le formularon cargos al doctor JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ, por la presunta violación al deber descrito en el artículo 28 numeral 5 y presuntamente incurrir en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa, porque de las pruebas practicadas se logró demostrar que valiéndose de su condición de abogado y fungiendo como representante legal de la sociedad Grupo García S.A.S., suscribió con las quejosas un contrato denominado “contrato de gestión o mandato” en virtud del cual se comprometió a gestionar la compra de los derechos de crédito del proceso ejecutivo Rad. No. 2006 00815 del banco BBVA COLOMBIA S.A. contra María Victoria Sabogal de Sarmiento que cursaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, dentro del cual se encontraba embargado y secuestrado el inmueble ubicado en la carrera 51 No.127 52 Int. 2 apartamento 104 Atabanza, cuando sobre dicho inmueble ya no era posible adelantar ningún tipo de negociación o de cesión del crédito, porque el proceso ejecutivo hipotecario terminó por pago de la obligación desde el 13 de agosto de

2015. Esta situación se denota como abiertamente contraria al buen ejercicio de

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Referencia: Abogado en Consulta la profesión, esto es, el de captar el dinero bajo una promesa falsa para lograr la cesión de unos derechos litigiosos con conocimiento previo de estar el bien en remate y no entregarlo.

El abogado recibió de las quejosas en la cuenta de la sociedad Grupo García S.A. S del Banco de Bogotá, la suma de $100.000.000,oo, para después proceder a cerrar sus oficinas en esta ciudad y en la sede de Cali, sin atender las llamadas en sus números de celular e incluso desocupando el inmueble donde residía según informaron las quejosas. Igualmente se le formularon cargos al profesional del derecho por la presunta violación al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y la aparente incursión en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, a título de dolo, porque recibió de las quejosas la suma de $100.000.000,oo, dinero que supuestamente era para adquirir los derechos de crédito del proceso ejecutivo No. 2006-00815 o adquirir por remate el inmueble allí embargado. No obstante el abogado no realizó la gestión que se le confío porque el proceso terminó por pago de la obligación desde 13 de agosto de 2015 y sin que les haya reintegrado a sus clientes el valor recibido. Ello indica que el abogado ha retenido y utilizado dinero recibido por cuenta de un asunto profesional.

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Referencia: Abogado en Consulta Formulados los cargos, la Magistrada le concedió el uso de la palabra al abogado defensor de oficio para que realizaran las solicitudes probatorias, sin que realizara ninguna solicitud, razón por la cual la Magistrada fijó fecha para audiencia de juzgamiento el 3 de abril de 2019 a las 12:00 p.m., sin que la misma se pudiera realizar, dada la inasistencia del disciplinable y su abogado defensor de oficio, quien fue relevado del cargo y se designó en su reemplazo a la doctora Laura Bolena Muñoz Morales, quien fue citada a la audiencia de juzgamiento el 9 de mayo de 2019 a las 12:15 p.m.

Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia de la abogada defensora de oficio del disciplinable, Dra. Laura Bolena Muñoz Morales, a quien se le concedió el uso de la palabra para realizar las alegaciones conclusivas. Alegatos de Conclusión. La Defensora de Oficio solicitó absolver a su representado de los cargos formulados, toda vez que los hechos narrados por las quejosas son incongruentes, porque en escrito de 4 de noviembre de 2015 adujeron que el investigado no volvió a contestar las llamadas, pero en la ampliación de la queja de 27 de febrero 2017 la señora Hilda Sánchez indicó que

se comunicó con el abogado quién les informó que había sufrido un accidente. Más adelante sostuvieron que no les volvió a contestar después de la última consignación.

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Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta La señora Hilda Sánchez dijo que vio por última vez al acusado en el 2014, eso quiere decir que en las negociaciones y firmas del contrato no tuvieron contacto alguno con él, pero en audiencia vuelve a contradecir ese hecho cuando indicó que en la primera consignación de 22 de abril de 2015 se vio con el togado, lo cual genera dudas frente a sí JONNATHAN STIVENS GARCÍA MUÑOZ realizó el negocio, si tuvo o tiene conocimiento del mismo, pues no existe evidencia que demuestre que efectivamente hicieron el negocio con su representado, y que aunque obran consignaciones hechas en cuenta bancaria a nombre del Grupo García S.A.S. que no se encuentra vigente, pero no del abogado GARCÍA MUÑOZ, por lo que se debe tener en cuenta que no ha sido posible probar que los dineros hayan sido recibidos y retirados por el mismo.

SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de 30 de mayo de 2019, sancionó con

SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión durante DOCE (12) MESES y MULTA EQUIVALENTE A CIEN (100) SMLMV, al abogado JHONNATAN STIVENS GARCIA MUÑOZ, tras hallarlo responsable de las faltas previstas en

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta el artículo 33 numeral 9° y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 20074, a título de dolo.

Consideró la Sala de instancia que indudablemente el abogado encauzado, incurrió en actos constitutivos de falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, esto es, en la modalidad de patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. En este caso los económicos de las ahora quejosas, porque echando mano de artificios engaños y bajo el ropaje de una empresa fachada, les hizo creer que adquirirían para ellas un bien en remate, lo cual luego obligó el pago de los recursos de parte de las quejosas y que debieron Ingresar al peculio del investigado. Determinó el a quo que fue contundente la prueba que condujo a la certeza sobre la conducta y responsabilidad del profesional del derecho, pues éste no solo engañó a las quejosas, haciéndoles creer que adquiriría el inmueble, sino que además recibió los recursos entregados por las quejosas a través de consignación en las cuentas bancarias a nombre de la empresa Grupo García

4 “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 11001110200020160018701

Referencia: Abogado en Consulta S.A.S. de la cual era su representante legal, sin que haya devuelto la suma de

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