CSDJ - F11001110200020160020501ADJUNTA20200206122327-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160020501ADJUNTA20200206122327-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201600205 01 Aprobado según Acta No. 09 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado, contra la sentencia del 3 de julio de 20191, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, a través de la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término al doctor Germán Grisales Bohórquez en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, para la época de los hechos, al encontrarlo disciplinariamente responsable de la infracción al deber contenido en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el Acuerdo PSAA06-3560 de 2006, conducta considerada como grave dolosa, de no ser porque se observa una causal de nulidad que deberá ser decretada. CALIDAD DE FUNCIONARIO DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Se trata del doctor Germán Grisales Bohórquez identificado con la cédula de
ciudadanía número 14.229.809 de Ibagué, en su condición de Juez Veintitrés Civil 1 Folios 387 al 404 del C.O. No. 2 2 Sala conformada por los Magistrados Martha Ines Montaña (Ponente) y Hector Eduardo Realpe Chamorro República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Municipal de Bogotá – Cundinamarca, según se confirmó con el Acuerdo de Nombramiento No. 37 de 9 de diciembre de 1996 y Acta de Posesión de 19973. Así mismo, se aportaron certificaciones Nos. 115346200 expedidas por la Procuraduría General de la Nación y 792768 por esta Sala Disciplinaria de fechas 13 y 24 de septiembre de 2018 respectivamente4, en las cuales se evidencia que en cabeza del ahora disciplinado reposan sanciones. HECHOS Mediante decisión interlocutoria del 28 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso disciplinario No. 2015-00102 seguido contra el doctor Juan Carlos Lesmes Camacho en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá, se ordenó por parte de la entonces Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, compulsar copias en contra del titular de ese despacho que nombró a la señora Yenny Astrid Medina Trujillo como Oficial Mayor, sin cumplir con los requisitos exigidos para tal
cargo.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 16 de junio de 2016 en principio abrió indagación preliminar contra el doctor Juan Carlos Lesmes Camacho, en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Menor Cuantía de Bogotá 5, sin embargo, en el transcurso de la misma, se verificó que quien había hecho el nombramiento objeto de compulsa por parte del seccional Bogotá, fue el doctor Germán Grisales Bohórquez.
Así mismo, durante dicha etapa se recaudó el siguiente material probatorio que interesa a la actuación: 3 Folios 117 y 121 del C.O. No. 1 4 Folios 300, 334 y 335 del C.O. No. 1 5 Folios 31 y 32 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN - Oficio del 5 de agosto de 2016, por medio del cual, se remitió a la actuación por parte de la Secretaria del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, copia de la hoja de vida de la señora Yenny Astrid Medina Trujillo6, donde obra: Formato judicial de hoja de vida de la precitada empleada, el cual se encuentra debidamente diligenciado y suscrito por la misma el 1 de octubre de 2009, donde se puede avizorar en el ítem de formación académica que cuenta
con el título de Ingeniera de Sistemas7. Diploma de grado expedido por la Fundación Universitaria San Martín de fecha 15 de abril de 2011, otorgado a la señora Yenny Medina con el título de Ingeniera de Sistemas8.
2. El 25 de noviembre de 2016 se abrió investigación disciplinaria contra de los doctores Germán Grisales Bohórquez y Juan Carlos Lesmes Camacho, en su
condición de Jueces 23 Civil Municipal de Bogotá9, para lo cual se efectuaron las siguientes actuaciones con el fin de notificar al aquí acusado, esto es, doctor Grisales Bohórquez, de la citada determinación, así: - En primer lugar, se envió oficio No. 3998-2016-205 de fecha 15 de diciembre de 2016, a la sede del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá - Carrera 10 No. 14 -33 piso 810, por ser esta la única dirección que se conocía del doctor Germán Grisales dentro del plenario. - En segundo lugar, al haber transcurrido el término legal de 8 días para la notificación personal del disciplinado, sin que este hubiese hecho presencia, se procedió a través de edicto a notificar al precitado funcionario, ello de conformidad con lo normado en los artículos 91 y 107 de la Ley 734 de 2002, el cual se fijó el día 8 de marzo de 2017 y se desfijó el 10 de marzo de la misma anualidad11. 6 Folio 201 del anexo No. 2 7 Folio 188 del anexo No. 2 8 Folio 189 del anexo No. 2 9 Folios 63 al 69 del C.O. No. 1
10 Folio 73 del C.O. No. 1 11 Folio 125 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Ahora bien, durante la etapa de investigación se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio DESAJ16-TH-3887 del 20 de diciembre de 2016, con el cual se allegó a la actuación certificado de los salarios devengados por el doctor Juan Carlos Lesmes Camacho durante los años 2013 y 201412. - Escrito de descargos rendido por el funcionario Lesmes Camacho el 30 de enero de 201713, a través de cual allegó el siguiente documental: Actos de nombramiento en provisionalidad de la señora Yenny Astrid Medina Trujillo en los cargos de Auxiliar Judicial y Oficial Mayor en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá14. Circular No. PSAC11-43 del 15 de noviembre de 2017, emanada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura15, con el cual reguló el tema de las empleadas de la Rama Judicial en estado de gestación. Requerimientos de fechas 4 de febrero, 28 de agosto y 25 de septiembre de 201416, realizados a la señora Yenny Astrid Medina, para que acreditara los requisitos que según la Ley debía cumplir para ocupar el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador. Consulta realizada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá por el doctor Juan Carlos Lesmes Camacho, el día 11 de diciembre de 201317, por medio de la cual solicitó se le informe si existe un aval que autorice nombrar en provisionalidad sin el cumplimiento de los requisitos legales que contienen los diferentes Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior. 12 Folios 79 y 80 del C.O. No. 1 13 Folios 81 al 83 del C.O. No. 1 14 Folios 84 al 89 del C.O. No. 1 15 Folios 90 al 92 del C.O. No. 1 16 Folios 93 al 95 del C.O. No. 1 17 Folios 96 y 97 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Oficio CSBTSA14-1341 del 9 de abril de 2014 remitido por el doctor Héctor Enrique Peña Salgado, en su calidad de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá18, donde informó, dando respuesta a la consulta, que a pesar de que la señora Medina Trujillo no cumple con los requisitos para el cargo de oficial mayor, debido a su estado de gravidez, se debía proceder conforme a los mandatos sin afectar las garantías constitucionales establecidas bajo dicha circunstancia. Oficio datado el 24 de abril de 2014, a través del cual el doctor Lesmes Camacho, puso en conocimiento de la señora Yenny Astrid Medina, el oficio
anterior19. Decreto 019 del 1 de diciembre de 2014, mediante el cual se revocó el nombramiento de Yenny Astrid Medina en el cargo de Oficial Mayor y/o Sustanciadora del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá20. - Oficio DESAJBOTHO17-299 del 9 de febrero de 2017, por medio del cual se allegó a la actuación certificado de los salarios devengados por el doctor Germán Grisales Bohórquez durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 a diciembre de 201421. - A través de oficio No. 038 del 16 de enero de 2016, la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, remitió los acuerdos de nombramiento de los doctores Grisales Bohórquez y Lesmes Camacho como Jueces 23 Civil Municipal de Bogotá; en igual sentido, informó que para la data de remisión del oficio, el funcionario Germán Grisales se encontraba separado temporalmente del ejercicio de sus funciones en razón a la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad22. 18 Folios 102 al 105 del C.O. No. 1 19 Folio 101 del C.O. No. 1 20 Folios 106 al 110 del C.O. No. 1 21 Folios 114 y 115 del C.O. No. 1 22 Folios 116 al 124 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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3. En auto de 28 de marzo de 2017, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria23; decisión notificada al aquí acusado mediante telegramas del 5 de
febrero de 2017 a la sede del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá – Carrera 10 No. 14 – 33 piso 824, ante la cual guardó silencio.
4. Por decisión interlocutoria del 19 de mayo de 2017, aprobado en acta de Sala Ordinaria 044 de la misma fecha, se formuló pliego de cargos, contra el doctor Germán Grisales Bohórquez, en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, al considerar que con su conducta había trasgredido lo consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo No. PSAA06-3560 de 2006, conducta calificada como grave dolosa; así mismo, se ordenó la terminación del procedimiento a favor del doctor Juan Carlos Lesmes Camacho25, por encontrarse que este no podía proceder a retirar del cargo de Oficial Mayor a la señor Yenny Astrid Medina por no cumplir con los requisitos para ocupar tal cargo, pues la empleada se encontraba en estado de embarazo desde el 24 de octubre de 2013, esto es, aproximadamente dos semanas antes de que el referido funcionario se posesionara como titular del despacho, de tal forma que una vez culminó la licencia de maternidad y el periodo de lactancia -1 de diciembre de 2014-, procedió a retirarla del cargo.
En vista que el doctor Germán Grisales no compareció a notificarse personalmente del auto que formuló pliego de cargos en su contra, por conducto de proveído datado del 19 de julio de 2017, y en aras de garantizar el derecho constitucional de defensa del funcionario encartado, se le designó como defensora de oficio a la abogada Lisvet Andrea Gómez Nausa26.
5. Posteriormente, y antes de ser aceptado el cargo por parte de la togada, el aquí endilgado el 20 de octubre 2017, presentó un escrito por medio del cual solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso27, por considerar que se había incurrido en “vía de hecho” al no haber sido notificado desde un inicio, pues argumentó que había estado privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2013 hasta el 19 de
23 Folio 130 del C.O. No. 1 24 Folio 133 del C.O. No. 1 25 Folios 138 al 142 del C.O. No. 1 26 Folio 150 del C.O. No. 1 27 Folios 157 al 162 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN septiembre de 2017 con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, y no fue sino hasta el 20 de septiembre siguiente que se reintegró a sus funciones como Juez 23 Civil Municipal; por ello, indicó que jamás fue notificado personalmente de las
diligencias en su contra, pues todas las notificaciones fueron libradas al mencionado estrado judicial, a sabiendas que para ese momento se encontraba privado de la libertad, por lo que las comunicaciones debieron ser enviadas a su residencia ubicada en la Diagonal 40 A No. 8 - 65 apartamento 1002 del Edificio Tequenusa 1, barrio Teusaquillo de Bogotá. Pues consideró que con ello, se le cercenó la posibilidad de defenderse desde un inicio, de conocer los hechos por los cuales estaba siendo de investigado, de solicitar y controvertir las pruebas, lo que conllevo a la violación del debido proceso y del derecho de contradicción y defensa. Indicó que esa Sala conocía de su situación, pues en otra investigación, seguida en el despacho de la Magistrada Paulina Canosa Suárez, por Secretaría le fueron notificados los autos personalmente, a su residencia. Manifestó ser de público conocimiento la infamia a la que fue sometido, por lo que le sorprende que se haya adelantado una investigación a sus espaldas. Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional –Sentencia T812-2012-, para finalmente solicitar se rehaga la actuación, y se respete su derecho al debido proceso, contradicción y defensa.
6. Mediante auto del 23 de febrero 2018, el a-quo resolvió negar la nulidad de la actuación solicitada por el doctor Germán Grisales28, por considerar, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro del plenario, que no se habían transgredido los derechos de defensa y debido proceso en cabeza del aquí endilgado, por cuanto se libraron comunicaciones a la dirección obrante en el
expediente, poniéndole así en conocimiento de las decisiones que se adoptaron dentro del expediente en su contra, fijando los edictos emplazatorios indicados en la ley para efectos de notificación, sin que para el momento de la formulación de pliego de cargos el disciplinado haya comparecido. Así mismo, le indicó que no fue privado de la posibilidad de solicitar y controvertir las pruebas, pues luego de la formulación 28 Folios 164 al 170 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN del pliego de cargos, contó con el término probatorio para presentar descargos y solicitar o aportar las probanzas que considero necesarias.
7. Luego de haberse conferido poder el 17 abril 2018 por parte del doctor Germán
Grisales Bohórquez29 a la doctora María Victoria Calle Correa y al doctor Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, la citada abogada presentó nuevamente solicitud de nulidad30, alegando que aparte de que a su poderdante no le fueron libradas notificaciones a la dirección de su residencia, tampoco obra en el plenario que la defensora de oficio se haya posesionado, ni menos que haya asumido la más elemental defensa técnica en procura de garantizar el derecho de defensa y contradicción de su prohijado; además, refirió que debe tenerse en cuenta que el funcionario encartado no pudo comparecer porque no conocía de la existencia del
proceso, dado que, reitera, las notificaciones no se hicieron a su domicilio, y era claro que las comunicaciones enviadas a la dirección del Juzgado, se tornaron ineficaces porque el investigado no trabajaba allí para ese momento, dado que había sido suspendido de sus funciones por detención domiciliaria.
8. Por conducta de proveído del 08 de junio de 2018, el a-quo nuevamente resolvió negar la solicitud de nulidad invocada31, pues esgrimió en primer lugar, que dicha Sala Disciplinaria, antes del 20 de octubre 2017, no tenía conocimiento de que el doctor Germán Grisales se encontraba con detención privativa de la libertad, pues ni el juez Juan Carlos Lesmes, ni la Secretaría del despacho, ni el procurador designado para el caso informaron tal situación. Además indicó que de manera posterior a la precitada data, el aquí disciplinable fue renuente en comparecer a notificarse del auto de cargos que se formuló en su contra, no había presentado descargos, tampoco había aportado o solicitado la práctica de pruebas o ser escuchado en versión libre, ni mucho menos la había presentado por escrito; destacando adicionalmente que una vez dicha seccional tuvo conocimiento que el disciplinado no se había notificado de las providencias anteriores (Pliego de cargos y auto del 23 de febrero de 2018), por encontrarse privado de la libertad, comenzó a librar las comunicaciones respectivas a la dirección de residencia aportada por el
29 Folios 178 al 180 del C.O. No. 1 30 Folios 181 al 190 del C.O. No. 1 31 Folios 192 al 199 del C.O. No. 1
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN disciplinado, así como también a la sede judicial del cual era nuevamente titular para ese momento. A su vez, refirió la Sala de instancia que la decisión qué negó la nulidad el 23 de febrero de 2018 y ordenó correr traslado para presentar descargos; se comunicó tanto al domicilio como al juzgado del cual es titular el investigado, pero no se logró su comparecencia a fin de que se notificara personalmente de tal decisión, por lo que se procedió a la notificación por estado el 23 de marzo de 2018, refiriendo que el término para interponer recurso de reposición inició el lunes 2 de abril y terminó el 4 de abril, sin que el disciplinado ni su apoderada hayan interpuesto el recurso respectivo, quedando así ejecutoriada y en firme la decisión de negar la nulidad de lo actuado el 4 de abril de 2018, por ello, desde el 5 de abril comenzó a correr el término de 10 días para presentar descargos el cual feneció el 18 de abril siguiente, pues tal término comenzó a correr cuando la decisión de negar la nulidad ya estaba ejecutoriada. No obstante, en aras de garantizar los derechos de contradicción y defensa del disciplinado, dicha Sala Disciplinaria ordenó que por Secretaría se notificase personalmente al disciplinado, la apoderada de confianza y el suplente, del proveído
por el cual se formuló pliego de cargos.
9. El 22 de junio de 2018, se allegó al dossier sustitución de poder de la doctora
María Victoria Calle Correa a la doctora Mergy Steffanny Sterling Parra32 para asistir a unas declaraciones. Y se radicó el 27 de junio de 2018, por parte de la apoderada principal recurso de reposición en contra de la decisión del 8 de junio de 2018 que decidió negar la petición de nulidad elevada por la defensa33, pues consideró que no es factible afirmar que quien estuvo privado de la libertad -de manera injusta-, no puede notificarse de las principales piezas de un proceso, porque se le “intento notificar”, de una manera equivocada y puede defenderse en cualquier momento. 32 Folios 207 del C.O. No. 1 33 Folios 208 al 213 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Así mismo, aseveró no compartir el auto recurrido, por considerar que el proceso está viciado de nulidad por infracción directa del artículo 29 de la Carta política, pues si al disciplinado no se le notificó en debida forma de los autos de indagación, apertura, pliego, entre otras actuaciones trascendentes para un defensa técnica, no es factible predicar que en cualquier momento el disciplinado pueda defenderse, porque los términos procesales están establecidos como garantía plena de un
derecho de defensa bajo condiciones que garanticen la aplicación de las normas propias de cada juicio. Por lo anterior allegó los siguientes documentos: Resolución No. 781 del 5 de noviembre de 2013 expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá34, con la cual se resolvió separar temporalmente del servicio de sus funciones al doctor Germán Grisales Bohórquez en su condición de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, a partir de la fecha. Sentencia de segunda instancia proferida dentro del radicado No. 45513 el 6 de septiembre de 201735, a través de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió revocar el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de diciembre de 2014, para en su lugar absolver a Germán Grisales del punible de Prevaricato por Acción atribuido y decretando su libertad definitiva.
10. A través de auto datado del 10 de agosto de 2018, la Sala de primera instancia decidió no reponer el auto adiado 8 de junio de 201836, refiriendo que en efecto, los autos de indagación preliminar, apertura formal de investigación y formulación de cargos no fueron notificados personalmente al disciplinado por encontrarse privado de la libertad, pero tal situación no era de conocimiento, debido a que el juez que reemplazó al disciplinado en tal cargo, al momento de rendir versión libre no lo informó, tampoco lo hicieron los empleados del juzgado, ni el Ministerio público y mucho menos se dio a conocer en la respectiva compulsa de copias por lo cual no
era posible inferir tan situación. 34 Folios 214 y 215 del C.O. No. 1 35 Folios 216 al 265 del C.O. No. 1 36 Folios 268 al 274 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Por lo anterior, consideró la instancia que tales circunstancias no daban lugar a declarar la nulidad de todo lo actuado como se pretendió por la parte disciplinada, pues dicha irregularidad podía subsanarse con base en el principio de residualidad, ya que podía corregirse con el simple hecho de notificarse personalmente del auto de cargos y proceder a ejercer la defensa respetiva, pues el expediente se encontraba en etapa de calificación con formulación de cargos, quedando aún por surtir las etapas de decreto de pruebas en la cual el disciplinado podía rendir sus descargos, aportar y/o solicitar las pruebas pertinentes, esbozar sus alegatos de conclusión ejerciendo su defensa con base en los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente, proferimiento de sentencia, la cual se funda en las pruebas que legal y oportunamente fueron allegadas al expediente y con base en las explicaciones dadas por el disciplinado en sus descargos y/o alegatos de conclusión, y finalmente en caso de proferirse sentencia sancionatoria, podría presentar los recursos que por Ley proceden contra la misma. Así mismo, aseveró dicho despacho que la nulidad de las actuaciones procesales
está consagrada como la última medida de restricción cuando no exista otro medio que asegure el cumplimiento de las garantías al debido proceso y defensa del disciplinado, situación que consideró no se avizoró en el presente asuntó. De igual modo, refirió que las garantías fundamentales del investigado no se han violentado por el hecho de no haberse notificado personalmente del auto que formuló pliego de cargos en su contra, así como actuaciones antecedentes, pues esos trámites se surtieron de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley 734 de 2002, así como también, porque dicha Sala procuró garantizarle sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, otorgándole la posibilidad de presentar descargos, aportar y/o solicitar pruebas, sin que ello para dicho momento haya sido posible por la renuencia del disciplinado y su apoderada de confianza en hacerlo.
11. El 7 de septiembre de 2018 a través de apoderada judicial, el doctor Germán Grisales procedió a presentar descargos37, afirmando que no nombró en el cargo de Oficial Mayor de su despacho a Yenny Medina Trujillo cómo se afirmó en el pliego,
37 Folios 284 al 292 del C.O. No. 1 República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN pues tal designación se realizó en provisionalidad, que es una figura diferente al nombramiento, teniendo en cuenta en primer lugar que en el Juzgado se presentó una vacancia definitiva, que el Consejo Superior de la Judicatura no contaba con una
lista de elegibles y, por el alto volumen de trabajo que un Juzgado Municipal tiene bajo su conocimiento debía procederse a hacer una designación transitoria para suplir la vacante; refirió que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que el nombramiento en provisionalidad es procedente para proveer cargos de carrera, en cuyos eventos no sea posible hacerlo por el sistema de concursos o por encargo con otro empleado de carrera, pues la provisionalidad no otorga fuero de estabilidad laboral reforzada, sin embargo en el presente asunto, la señora Medina Trujillo estaba amparada por un derecho de estabilidad laboral reforzada, porque se encontraba el momento de su designación en estado de gestación, sin que incluso ella misma lo supiera para ese momento. Finalmente, insistió en que en el proceso se presentó una causa de nulidad que implicaría retrotraer la actuación al momento en que se profirió la apertura de la investigación, pues de dicho auto se le enviaron notificaciones a la sede del Juzgado, más no a su lugar de residencia, donde se encontraba recluido, luego el 19 de julio de 2017, se estableció que por su no comparecencia, se procedía a designar como defensora de oficio a la abogada Lisbeth Andrea Torres, sin embargo, no aparece en el expediente que la defensora de oficio se haya posesionado, ni menos que haya asumido la más elemental defensa técnica en procura de garantizar su derecho de defensa y contradicción, por el contrario, le toco a éste mismo proceder a presentar solicitud de nulidad, la cual fue denegada pese a que no fue notificado personalmente del auto de apertura de investigación ni del pliego de cargos.
Por otro lado, refirió que contra el auto que niega la nulidad procedían los recursos de ley, por lo que no entiende porque sin quedar ejecutoriada la decisión se ordenó a la vez correr traslado para presentar descargos conforme a lo previsto en el artículo 106 del Código Único Disciplinario, presentándose nuevamente una nulidad procesal con capacidad de enervar la constitucionalidad y legalidad del proceso por vulneración directa de la Constitución (artículo 29) y, la Ley 734 de 2002 (artículos 100, 101, 103, 113). República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN Por lo anterior, solicitó se considere decretar la nulidad de la actuación a partir de la “apertura de la investigación preliminar” o que en su lugar se consideren los argumentos expuestos y se decreten las pruebas requeridas en el escrito.
12. Mediante auto del 10 diciembre 2018, y en lo que concierne a la solicitud de nulidad elevada, se ordenó estarse a lo resuelto en autos del 23 de febrero, 8 de junio y 10 de agosto de 2018; de igual modo, se decretaron pruebas38, las cuales fueron reiteradas mediante autos del 27 de noviembre de 2018 y 12 de febrero de 201939, recaudándose y recibiéndose las siguientes: - Impresión de consulta efectuada en la página de internet de la Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con la que se estableció que Yenny Astrid Medina Trujillo se encuentra activa en el régimen contributivo como cotizante afiliada a EPS y medicina prepaga con Suramericana S.A.40. - Oficio DESAJBOTHO18-3067 del 18 de septiembre 2018, con el cual se allegó a la actuación por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, certificación de los salarios correspondientes al año 2013 a 2018 del doctor Germán Grisales en su calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá41. -A través de infolio datado del 20 de septiembre de 2018, el Comité de Evaluación de la EPS Sura - Regional Centro, informó no poder suministrar información relacionada con la afiliada Yenny Astrid Medina por tener el carácter de reservada42. De manera posterior, refirió a través de oficio del 19 de diciembre 201843, que una vez validado el sistema información, no se encontró historia clínica a nombre de la señora Yenny Medina Trujillo, pues no hay registro de consultas médicas ni por especialistas por su estado de embarazo. 38 Folio 299 del C.O No. 1 39 Folios 351 y 370 del C.O. No. 2 40 Folio 301 del C.O. No. 1 41 Folios 321 al 329 del C.O. No. 1 42 Folios 330 y 331 del C.O. No. 1 43 Folio 367 del C.O. No. 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MP. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. 110011102000201600205 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN - Obra oficio CSJBTO18-6680 del 3 de octubre 201844, a través del cual la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura informó que la vacante de oficial mayor del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, fue publicada mensualmente desde enero a noviembre 2013, sin que ninguno de los integrantes del registro de elegibles para entonces optara por el cargo. - Se recibió declaración del señor Sergio Daniel Castro Jiménez el día 20 de noviembre 201845, donde informó que laboró en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá desde junio 2007 hasta mediados de marzo de 2014; aseveró que era directamente con el doctor Ger
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