CSDJ - F11001110200020160034301ADJUNTA20181127185606-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160034301ADJUNTA20181127185606-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201600343 01 Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta en cuanto a la sentencia1 dictada en noviembre 30 de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la abogada ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, tras hallarle responsable de cometer las faltas descritas en los numerales 9° del artículo 33 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, además, se ordenó subsumir la contenida en el literal d) del artículo 34 ídem en la primera de ellas. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Ponencia del Magistrado. MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN en sala dual con el Magistrado. ANTONIO SUÁREZ NIÑO, decisión vista en folios 192 a 200 del c.o. de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES
Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta La presente actuación tiene origen en la remisión de copias ordenada por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, allegada en noviembre 18 de 2015, ante el Seccional de Primera Instancia, poniéndose de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido la abogada ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, pues aparentemente había entregado un documento presuntamente falso a su poderdante José Ignacio Amezquita Becerra, mediante el cual se ordenaba en su favor la reliquidación de una pensión de vejez.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 33’367.512 además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 206.585 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso disciplinario Una vez demostrada la condición de disciplinable de la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, el a quo mediante proveído3 fechado abril 18 de 2016 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a la 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 6 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio (s) 7 del c.o. de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 11:30 a.m. de mayo 26 de esa misma anualidad a efectos de iniciarla.
Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: septiembre 8 de 20164, diciembre 1° de 20165 y marzo 29 de 20176, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable. En esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio. Si bien, desde el inicio de la presente actuación se intentó hacer que la disciplinable, doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, concurriera a las presentes diligencias seguidas en su contra, por medio de citaciones dirigidas a las direcciones que de ella se registraban en el Registro Nacional de Abogados, no concurrió a las primigenias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual, previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin hacerlo, fue emplazada por
4 Acta de audiencia vista en folio (s) 125 a 126 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 162 a 163 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 182 a 183 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta medio de edicto7 que permaneció fijado desde julio 8 a 12 de 2016, persistiendo en su injustificada incomparecencia, por lo que, el seccional de instancia, en aras de imprimirle celeridad a la actuación y de salvaguardar el derecho fundamental a la defensa de la disciplinable, emitió auto8 de julio 29 de 2016 por medio del cual la declaró como persona ausente y, en su defensoría de oficio designó a la doctora HAELL MARCELA ACERO
BERMÚDEZ.
Pruebas incorporadas en esta etapa procesal
1. Junto con la remisión de copias COLPENSIONES remitió el siguiente acopio probatorio relevante: Copia del derecho de petición radicado en 26 de marzo de 2015 por el señor José Ignacio Amezquita Becerra ante COLPENSIONES deprecando informar si la Resolución N° GNR181294 de mayo 21 de
2014, dictada al interior del radicado N° 2013-68003217020 correspondía a la que le reconoció pensión de vejez a él, aportando copia de la mentada resolución. (Folios 18 a 21 y 74 a 76 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la Resolución N° GNR181294 de mayo 21 de 2014, dictada al interior del radicado N° 2013-68003217020 correspondía a la que le reconoció pensión de vejez al señor Jairo Cuenca. (Folios 40 a 43 del c.o. de 1ª Inst.). 7 Folio 116 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto que declaró a la (al) disciplinable como persona ausente y le designó defensoría de oficio, visto en folio (s) 117 del c.o. de 1ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta Copia de petición radicada en marzo 9 de 2015 por la doctora Érica Paola Forero Sánchez ante COLPENSIONES en favor del señor José Ignacio Amezquita Becerra, deprecando información sobre el reconocimiento de su pensión de vejez. (Folio 80 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la Resolución N° GNR303306 de octubre 3 de 2015, dictada al
interior del radicado N° 2015-2631297 correspondía a la que le reconoció pensión de vejez al señor José Ignacio Amezquita Becerra. (Folios 87 a 92 del c.o. de 1ª Inst.).
2. Por medio de certificado N° 259.363, fechado abril 29 de 2016, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, puso de presente que la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 101 del c.o. de 1ª Inst.).
3. Por medio de oficio N° 7760 de septiembre 23 de 2016, la Oficina de Asignaciones de la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, informó que la denuncia incoada en julio 28 de 2015 por el doctor WILLIAM FLECHAS GÓMEZ, en favor del señor JOSÉ IGNACIO AMEZQUITA BECERRA y en contra de la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ por la eventual comisión del punible de falsedad en documento público y otros, cursaba ante la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Fe Pública de Tunja, bajo radicado SPOA N° 15-001-60-00133-2015-01193. (Folio 136 del c.o. de 1ª
Inst.).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta
4. Por medio de oficio N° BZ-2016-11204653 de octubre 7 de 2016, COLPENSIONES remitió copia de oficio pasado, por medio del cual expuso lo concerniente al caso del señor JOSÉ IGNACIO AMEZQUITA BECERRA, en el sentido de explicar lo siguiente: “…Una vez revisado el expediente pensional del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7215584; fue posible observar que el día 24 de marzo de 2015, bajo radicado No. 2015_2631297, se presentó solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de Vejez, dicha solicitud fue resuelta a través de acto administrativo GNR 303306 del 03 de octubre de 2015, en el sentido de reconocer la prestación solicitada (…) Posteriormente, el día 07 de diciembre de 2015, bajo radicado No. 2015_11829734, el señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA ya identificado, presentó solicitud de reliquidación de pensión de vejez, la cual fue resuelta a través de resolución GNR 57011 del 23 febrero de 2016, notificada el día 1 de marzo de 2016, negando la reliquidación de la Pensión de Vejez (…) En consecuencia, el señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA, el día 11 de marzo de 2016, bajo radicado No. 2016_2498659, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la mencionada resolución, recursos que fueron resueltos por esta
administradora a través del acto administrativo GNR 126523 del 28 de abril de 2016 y acto administrativo VPB 28793 del 11 de julio de 2016, respectivamente…”, (Sic – Folios 140 a 141 del c.o. de 1ª Inst.).
5. Por medio de oficio N° DS25-SD26-395-F17S-UPE adiado octubre 7 de 2016, la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Fe Pública de Tunja informó que en efecto estaba a cargo del proceso penal cursado en contra de la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ por la eventual comisión del punible de falsedad en documento privado y otros, identificado bajo radicado N° 15-001-60-00133-2015-01193, explicando
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta que no remitía copia del mismo pues las actividades ejecutadas en ése asunto eran “…procedimentales y de tramite a la espera de los respectivos informes finales con los que la Doctora LYDA MARINA DUEÑAS GOMEZ, titular de la Fiscalía 17 Secciona, procederá a lo pertinente…”, (Sic). (Folio 142 del c.o. de 1ª Inst.).
6. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Rosa de Viterbo –
Boyacá, en diligencia de octubre 24 de 2016 se recepcionó el testimonio9 juramentado del señor JOSÉ IGNACIO AMEZQUITA BECERRA, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Manifestó haberle conferido poder en inicios de 2013 a la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ a efectos que obtuviera en su favor la pensión de vejez ante COLPENSIONES. Así mismo en diciembre de 2014 le hizo entrega de la Resolución N° GNR181294 de mayo 21 de 2014, dictada al interior del radicado N° 201368003217020, en la cual supuestamente le otorgaron su pensión de vejez, diciéndole que desde enero de 2015 podía entrar a cobrar su pensión mes a mes, pero lo cierto es que la togada no había hecho ninguna gestión en su favor con miras a obtener la mentada mesada pensional, pues así se lo aclaró COLPENSIONES.
7. Por medio de oficio N° 2017-614603 de marzo 1° de 2017, COLPENSIONES informó que “…una vez revisados los aplicativos de nuestra 9 Acta de testimonio vista en folios 146 a 147 del c.o. de 1ª Inst.)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta entidad, se logró constatar que el acto administrativo GNR 181294 del 21 de
mayo de 2014 con No. de radicado 201368003217020 allegado con su petición, resolvió la prestación económica que corresponde al señor JAIRO CUENCA, identificado con Cédula de Ciudadanía 11291862 (…) Por otra parte, revisado el expediente pensional del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 7215584, no se encontró poder debidamente conferido a la abogada ERICA PAOLA FORERO SANCHEZ identificada con cédula de ciudanía No. 33367512 T.P 206.585 del C.S de la J, dado que los tramites de solicitud de reconocimiento de la prestación lo realizo el señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA en nombre propio. Sin embargo, bajo radicado No. 2015_2112692 del 09 de marzo de 2015, se presentó derecho de petición, por parte de la abogada ERICA PAOLA FORERO SANCHEZ ya identificada, mediante el cual solicitó “se expida certificación de la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento pensional del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA e igualmente se expida copia de la Resolución mediante la cual ordeno su reconocimiento”…”. Folio 173 y reverso del c.o. de 1ª Inst). Calificación provisional En desarrollo de la sesión de marzo 29 de 2017, y, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por la investigada, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja y sus anexos, el acervo
probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, así como los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Frente al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el artículo 28
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, se imputó cargos a la togada por eventualmente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, el cual reglamentó lo siguiente: “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…”, la anterior imputación jurídica tuvo su asidero en los hechos a saber: La doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, fungiendo como apoderada del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA desde inicios de 2013, procedió en diciembre de 2014 a entregarle una copia de la Resolución N° GNR181294 de mayo 21 de 2014, dictada al interior del radicado N° 201368003217020, en la cual supuestamente COLPENSIONES le reconocía su pensión de vejez, no obstante, se demostró por medio de certificado
expedido por la misma COLPENSIONES a través de oficio N° 2017-614603 de marzo 1° de 2017, que en verdad ésa resolución correspondía a la prestación económica del señor JAIRO CUENCA, por lo cual se presumió que la togada actuó de forma fraudulenta al engañar a su cliente. El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a quo, que la letrada desarrolló esa conducta conscientemente, sabía que con ese proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. Frente al deber de Informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del asunto encomendado, previsto en el literal c) del numeral 18 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, se imputó cargos a la disciplinable por su eventual incursión en la falta prevista en el literal d) del artículo 34
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, fungiendo como apoderada del señor JOSE IGNACIO
AMEZQUITA BECERRA desde inicios de 2013, procedió en diciembre de 2014 a informarle a su cliente que COLPENSIONES le reconoció su pensión de vejez por medio de la Resolución N° GNR181294 de mayo 21 de 2014, dictada al interior del radicado N° 2013-68003217020, entregándole una copia de ella, no obstante, se demostró por medio de certificado expedido por la misma COLPENSIONES a través de oficio N° 2017-614603 de marzo 1° de 2017, que en verdad ésa resolución correspondía a la prestación económica del señor JAIRO CUENCA, por lo cual se presumió que la togada actuó de forma antiética dando una información errada a su cliente. El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a quo, que la letrada desarrolló esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. En cuanto al deber de obrar con la debida diligencia profesional, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el a quo consideró que la disciplinable eventualmente había cometido la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional …1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”.
La anterior imputación jurídica se basó en que, la doctora ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, fungiendo como apoderada del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA desde inicios de 2013, a fin de gestionar ante COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de vejez, no lo hizo, al punto que esa entidad informó por medio de oficio N° 2017-614603 de marzo 1° de 2017, COLPENSIONES informó que, una vez “…revisado el expediente pensional del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 7215584, no se encontró poder debidamente conferido a la abogada ERICA PAOLA FORERO SANCHEZ identificada con cédula de ciudanía No. 33367512 T.P 206.585 del C.S de la J, dado que los tramites de solicitud de reconocimiento de la prestación lo realizo el señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA en nombre propio…”, es decir, la abogada no inició lo encomendado. En cuanto a lo anterior, para el despacho a quo lo que se evidenciaba era un eventual descuido CULPOSO por parte de la disciplinable de las gestiones encomendadas por el quejoso, pues no inició el trámite encargado a fin de
obtener su pensión. Culminada la calificación provisional de la actuación, se les concedió la palabra a los intervinientes para que, si era su deseo, solicitaran o aportaran pruebas, procediendo la defensa de oficio de la togada investigada a guardar silencio, por lo que, al haberse culminado la etapa de pruebas y calificación provisional y no mediar decreto de nuevas pruebas, se dispuso iniciar el
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta juzgamiento en mayo 18 de 2017 a las 3:10 p.m., decisión notificada en estrados.
Audiencia de juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en mayo 18 de 201710, destacándose que en ésta última se alegó de conclusión, así: Alegatos de conclusión Sin mediar pruebas por practicar, estando en curso la audiencia de juzgamiento, el a quo recaudó los alegatos de conclusión de los intervinientes, lo cual se desarrolló así: El Agente del Ministerio Público Refirió la necesidad de declarar disciplinariamente responsable a la abogada FORERO SÁNCHEZ en tanto si bien no obraba prueba que evidenciara el otorgamiento de un poder por parte del señor José Ignacio Amezquita Becerra, sí se advertían elementos que apuntaban a concluir que entre ellos hubo una relación profesional con el fin de tramitar una reliquidación de pensión de vejez, para lo cual el cliente
dijo haberle entregado $100.000 y pactar como honorarios el 20% de lo obtenido. Sin embargo, indicó que lo más grave es que la abogada le entregó al señor Amezquita Becerra una resolución espuria con la que pretendió hacerle creer que adelantó la gestión encomendada, situación de la cual se dio cuenta el 10 Acta de audiencia vista en folio (s) 190 a 191 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 5.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta cliente cuando acudió a las oficinas de COLPENSIONES para indagar si se encontraba incluido en nómina, donde le informaron que el documento con el cual pretendía hacer valer sus derechos era falso.
La defensa de oficio del disciplinable: Dijo no haberse acreditado relación profesional, ni siquiera con el pago de dineros y por ello resultaba jurídicamente improcedente atribuirle a la abogada el incumplimiento de los deberes de la Ley 1123 de 2007. Lo mismo dijo respecto a la falsificación del documento, pues según su criterio no se acreditó la adulteración de la Resolución con la cual supuestamente se le había reconocido la pensión de vejez al señor Amezquita Becerra, en la medida que no se probó que fuera la enjuiciada quien alterara la resolución. Concluida su intervención, sin haber más por escuchar, se ordenó registrar
proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada en noviembre 30 de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la abogada ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ, tras hallarle responsable de cometer las faltas descritas en los numerales 9° del artículo 33 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, además, se ordenó subsumir la contenida en el literal d) del artículo 34 ídem en la primera de ellas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta Inicialmente consideró el a quo pertinente subsumir la falta contenida en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en la del numeral 9° del artículo 33 ídem, pues ésta última disponía de mayor riqueza descriptiva en cuanto a la conducta desplegada por la togada, y por demás recogía integralmente la endilgada en la aludida falta del literal d) del artículo 34 ibídem.
Subsiguientemente, consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que la jurista convocada a juicio disciplinario adecuó su comportamiento a los tipos
disciplinarios previstos en los antedichos preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto había transgredido el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, pues fungiendo como apoderada del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA desde inicios de 2013, procedió en diciembre de 2014 a entregarle una copia de la Resolución N° GNR181294 de mayo 21 de 2014, dictada al interior del radicado N° 2013-68003217020, en la cual supuestamente COLPENSIONES le reconocía su pensión de vejez, no obstante, se demostró por medio de certificado expedido por la misma COLPENSIONES a través de oficio N° 2017-614603 de marzo 1° de 2017, que en verdad ésa resolución correspondía a la prestación económica del señor JAIRO CUENCA, por lo cual se concluyó que la togada actuó de forma fraudulenta al engañar a su cliente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta El anterior comportamiento se consumó según el a quo a título de DOLO, pues consideró que la letrada desarrolló esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía infligir el estatuto deontológico de
los abogados, y aun así lo realizó. Se consideró que la letrada había violentado el deber de obrar con la debida diligencia profesional, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que, fungiendo como apoderada del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA desde inicios de 2013, a fin de gestionar ante COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de vejez, no lo hizo, al punto que ésa entidad informó por medio de oficio N° 2017614603 de marzo 1° de 2017, COLPENSIONES informó que, una vez “… revisado el expediente pensional del señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 7215584, no se encontró poder debidamente conferido a la abogada ERICA PAOLA FORERO SANCHEZ identificada con cédula de ciudanía No. 33367512 T.P 206.585 del C.S de la J, dado que los tramites de solicitud de reconocimiento de la prestación lo realizo el señor JOSE IGNACIO AMEZQUITA BECERRA en nombre propio…”, es decir, la abogada no inició lo encomendado. En cuanto a lo anterior, para el despacho a quo lo que se evidenciaba era un evidente descuido CULPOSO por parte de la disciplinable de las gestiones encomendadas por el quejoso, pues no inició el trámite encargado a fin de obtener su pensión. Finalmente, se consideró que la sanción impuesta, que consistió en SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses,
fue dada, teniendo en cuenta que con su actuar la letrada quebrantó la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta confianza en ella depositada por su cliente, además socavó la percepción que de la profesión de la abogacía se tiene en el colectivo, igualmente se sopesó la ausencia de antecedentes disciplinarios, la modalidad culposa y dolosa de las conductas reprochadas y el concurso heterogéneo sucesivo de faltas; reiterándose que la sanción impuesta se hacía necesaria, congruente y ponderada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de
2007. DE LA CONSULTA Notificada en debida forma la sentencia de primera instancia, ninguno de los intervinientes interpuso recurso en su contra, motivo por el cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 1123 de 2007 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión de noviembre 30 de 2017, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual halló disciplinariamente responsable a la abogada ÉRICA PAOLA FORERO SÁNCHEZ de cometer las faltas descritas en los numerales 9° del
artículo 33 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ordenando subsumir la contenida en el literal d) del artículo 34 ídem en la primera de ellas,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta sancionándola con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley…”, norma desarrollada por el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “…Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura…”, (lo negreado y subrayado es nuestro), concordante con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de
la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDARDALES Radicado N° 110011102000201600343 01
Asunto: Abogado en consulta posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; razón po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.