CSDJ - F11001110200020160043301ADJUNTA20171005153316-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160043301ADJUNTA20171005153316-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201600433 01 Aprobado según Acta No. de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. 60 del 26 de julio de 2017, por la cual se resolvió en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el “30 de noviembre de 2016”, mediante el cual sancionó al abogado ARMANDO
LOZANO PLAZAS.
Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 60 del 26 de julio de 2017, resolvió en grado jurisdiccional de consulta el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el “30 de noviembre de 2016”, CONFIRMANDO la sentencia mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y MULTA de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2014, al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201600433 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA artículo 39 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29, ibídem, y los numerales 14 y 19 del artículo 28 ejusdem.
Esta Superioridad, advirtió que al momento de confirmar la decisión de primera instancia emitida por el Seccional de Bogotá, incurrió en un yerro al transcribir la fecha de la decisión del A quo, por cuanto quedó consignada en la providencia por medio de la cual se surtió la consulta, como fecha el 30 de noviembre de 2016, cuando la fecha correcta es “16 de febrero de 2017”, cabe señalar que en toda la providencia al momento de hacer referencia a la decisión de primera instancia se incurrió en el error, es decir en los antecedentes, las consideraciones como en el resuelve de la decisión proferida el día 26 de julio de 2017. Al respecto la norma ha tenido en cuenta la posibilidad de corregir las sentencias proferidas en su artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso los medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el Juez que la dictó, en el caso sub examine, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio, o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren
previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201600433 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. Lo anterior se ajusta al sub judice, , con referencia a la decisión de primera instancia,. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 26 de julio de 2017, por la cual se surtió el grado de consulta de la sentencia emitida el “16 de febrero de 2017” por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia que sancionó al abogado ARMANDO
LOZANO PLAZAS.
En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 26 de julio de 2017, aprobada en Sala 60 de la misma fecha, al momento de hacer alusión a la fecha de la providencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual fue proferida el “16 de febrero de 2017” y no el 30 de noviembre de 2016, como equivocadamente
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201600433 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA quedó consignado, en cada una de las partes de la providencia proferida por esta Sala es decir en los antecedentes, consideraciones y parte resolutiva, de la misma.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110011102000201600433 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial