CSDJ - F11001110200020160056701ADJUNTA20200703110217-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160056701ADJUNTA20200703110217-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C.,2 de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES.
Radicación N° 110011102000201600567 01. Aprobado según Acta No.64 de la misma fecha. Asunto. Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por la doctora Maritza Pinto Guerrero, Representante del Ministerio Público, frente a la sentencia1, dictada el 7 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ABSOLVIÓ de responsabilidad disciplinaria al doctor MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS. 1 Ponencia del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, en sala dual con el Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, decisión vista en folios 410 a 429 del cuaderno original 2 primera instancia.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su origen en la denuncia expuesta por el señor Efrén Otálora Castellanos, conforme hechos resumidos por la primera instancia, así: “Se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del abogado MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS mediante auto del 1 de abril de 2016 con base en la queja presentada en esta Corporación el 24 de noviembre de 2015 por el abogado Daniel Antonio Jiménez Fernández quien actúa en representación del señor Efrén Otálora Castellanos y en contra del citado profesional. Ello, por cuanto aduce el señor Otálora Castellanos suscribió contrato de prestación de servicios con el disciplinable para varias gestiones: (i) en primer lugar para que lo representara en el proceso ordinario radicado 2014-0018 seguido en su contra en el Juzgado 38 Civil del Circuito por lo que recibió $4.500.000 de honorarios sin entregar recibo. Además, que el disciplinable no le informó que la demanda fue rechazada y retirada sin que luego hiciera la devolución de los honorarios injustificados pues ni siquiera se notificó al demandado. También otorgó poder para (ii) adelantar el proceso abreviado de restitución de inmueble en contra de Héctor José Blanco Benedetti, el cual correspondió al Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2013-0038, el que terminó con sentencia a favor de quejoso del 27 de octubre de 2015. Para este caso
adujo que se le pagó al togado la suma de $5.000.000 de honorarios sin que
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. entregara recibo, más $650.000 para hacerle seguimiento a proceso, $8.000.000 para fotocopias, $25.000 para enviar un correo electrónico, $5.000.000 supuestamente para entregarle a los funcionarios durante la época de paro judicial, y adicional, $1.950.000 para entregarle al secuestre sin que se expidiera recibo alguno por este aspecto. Luego, en el mes de agosto de 2014 contrató al disciplinable para (iii) demandar por mala praxis odontológica a la señora Gladys Beltrán de Patiño, sin que el abogado iniciara la acción de reparación civil del daño causado por lo cual pagó de honorarios la suma de $4.500.000 sin expedir recibo, y además, la suma de $3.000.000 para preparar la demanda. Aclaró, que el abogado no devolvió los dineros, ni los documentos entregados para esa gestión que no realizó. Además, en febrero de 2014 el quejoso Otálora Castellanos contrató por escrito al disciplinable para que (iv) presentara denuncia penal en contra de la parte demandada y su apoderado en el proceso 2013-1380 por los presuntos delitos
de falsedad, fraude procesal y otros, para lo cual se le pagó la suma de $5.000.000 de honorarios, correspondiendo la noticia criminal a la Fiscalía 69 Seccional bajo el radicado 2014-2972. Además, que pagó la suma de $800.000 para un dictamen pericial que no se practicó y $1.000.000 para un supuesto arancel judicial que cobraba la Fiscalía.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. Añadió que (v) el abogado MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS creó un vínculo de amistad con el señor Efrén Otálora Castellanos, y aprovechándose de ello, realizaron una compraventa sobre un vehículo Chevrolet por valor de $9.700.000 que no pagó y puso a un tercero como comprador; también adquirió el señor Otálora Castellanos un leasing sobre un vehículo que luego le vendió al abogado investigado por la suma de $72.000.000 teniendo que seguir con el pago del leasing y darle al vendedor $24.000.000, pero que no ha cumplido con ninguna obligación. Aunado a lo anterior, manifestó que (vi) le cobró al quejoso la suma de $2.000.000 además del valor de los impuestos de 2010 y 2011 en el mes de febrero de 2014 para cancelar la deuda de impuestos del ICA y DIAN y sacarlo
de la lista de morosos, cuando dicha suma no procedía pues había sido cubiertos con una amnistía. Finalmente, que (vii) tras requerir al abogado PARDO CORTÉS éste lo trató mal y se negó a entregarle paz y salvos de sus gestiones, hacerle cuentas de los dineros recibidos, entregarle recibos de los mismos pues tan solo le entregó un recibo por $500.000 para los gastos del proceso de la Fiscalía 69 sin que presentara informes de esa gestión”. Sic a lo transcrito. Como pruebas, se aportó copia de contrato de prestación de servicios sin fecha, suscrito entre quejoso e investigado para prestar asesoría jurídica y
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. representarlo judicial y extrajudicialmente dentro del proceso radicado No.
11001400303820140001800. Copia de contrato de prestación de servicios sin fecha, para prestar asesoría jurídica en denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra el señor Héctor Blanco Benedetti. Constancia de recibo de dinero suscrito por el denunciado, por valor de $500.000 para realizar gestiones relacionadas con denuncia penal, de fecha 26 de agosto de 20152.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de
Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por medio del cual se expuso que el abogado MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.110.351, además es portador de la tarjeta profesional No. 193984 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Por consiguiente, mediante proveído 1 de abril de 2016, se dispuso la apertura de proceso disciplinario, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso a audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 2 Folios 1 a 69 cuaderno original 1 primera instancia. 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 70 del cuaderno original primera instancia.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en sesiones del 28 de febrero de 20174, 21 de junio de 20175, 19 de octubre de 20176, 14 de febrero de 20187, 26 de junio de 20188, y 4 de marzo de 20199. En la última se formularon cargos a la disciplinable. Aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Versión libre.
Se escuchó en versión libre al doctor MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS, quien expuso que con el señor Efrén Otálora firmó un contrato de prestación de servicios, el cual, si bien carece de fecha, fue suscrito aproximadamente el día 17 de enero de 2014 cuando se creó el documento en su equipo de cómputo. El objeto del contrato era prestar asesoría y representarlo judicial y extrajudicialmente en distintos trámites, gestiones que cumplió a cabalidad. Aseguró que siempre expidió recibo de gastos y de honorarios al quejoso. Que la queja era temeraria pues en todo el tiempo que duró su encargo, realizó unos 294 documentos a su mandante, que todos los gastos estuvieron justificados y rindió informes de cada uno de los asuntos. 4 Folio 112 a 115 cuaderno original 1 primera instancia. 5 Folio 143 a 146 cuaderno original 1 primera instancia. 6 Folios 182 a 184 cuaderno original 1 primera instancia. 7 Folios 197 a 200 cuaderno original 1 primera instancia. 8 Folios 221 a 226 cuaderno original 1 primera instancia. 9 Folios 336 a 356 cuaderno original 2 primera instancia.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. En otra oportunidad amplió su versión, donde refirió que desde el año 2012 cuando empezó la relación profesional con el querellante, se reunían
constantemente en su apartamento u oficina, o en el Club de Comercio que éste frecuentaba. Señaló que en asesorías gastó aproximadamente 200 semanas, elaboró indeterminados documentos, realizó más de 1.000 llamadas, en definitiva, se mantuvo en constante comunicación con su cliente. Que era uno de sus mejores clientes y siempre fue juicioso con sus diligencias. Reiteró que siempre entregó recibos de honorarios. Designación defensora de oficio. Para el día 16 de marzo de 2016 se encontraba programada audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual no se presentó el disciplinable ni aportó excusa por su inasistencia. Mediante auto del 23 de marzo de 2017 se le declaró persona ausente y le designó como defensora de oficio a la doctora Lissy Julieth Matiz Sánchez. Decreto de pruebas. Se decretaron como pruebas las siguientes:
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. o Practicar inspección judicial al proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado bajo el No. 2014-0018, promovido por el señor Héctor Blanco Benedetti contra el quejoso, que cursaba en el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá. o Practicar inspección judicial a la investigación penal radicada bajo el No. 2014-2972, promovida por el señor Efrén Otálora contra Héctor Blanco,
cursante en la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá. o Inspección judicial al proceso de restitución de inmueble arrendado radicado bajo el No. 2013-1038, promovido por el quejoso contra el señor Blanco Benedetti, cursante en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, cursante en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá. o Inspección judicial al proceso radicado bajo el No. 2014-307, promovido por el quejoso contra el señor Héctor Blanco. o Actualizar antecedentes disciplinarios del investigado. o Escuchar los testimonios de los señores Hugo Esteban Tovar Otálora y Luz Yeimmy Sánchez. Posteriormente se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación, Centro de Conciliación para Asuntos Civiles, a efectos de que informaran si existían solicitudes de conciliación radicadas por el quejoso o por el abogado disciplinable; oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, para conocer si el querellante impetró acción de tutela contra ese despacho; a la DIAN se
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. ordenó oficiar para certificar si el quejoso radicó derechos de petición, en atención a los descuentos y actos administrativos que se hicieron de condonación a su favor durante los años 2014 y 2015; a la Secretaría de
Hacienda Distrital para certificar si el señor Efrén Otálora presentó solicitud de prescripción de impuestos y si canceló la totalidad del ICA anterior a junio de 2015; y a la empresa de telefonía Claro, a efectos de certificar la totalidad de llamadas entrantes y salientes entre el celular del quejoso 3164661296 y el del investigado 3124090368, así como mensajes de texto cruzados, durante los años 2012 a 2015. Y más adelante se solicitó a la Fundación Consultorio Jurídico Popular, a fin de remitir copia de la totalidad de las solicitudes de audiencia de conciliación cuyo convocante era el señor Efrén Otálora Castellanos. Y en las que el abogado MARWIN ALEJADRO PARDO CORTÉS lo representó para dichos trámites. Oficiar a la empresa de correos Interrapidisimo, para certificar la totalidad de correos certificados enviados entre el 13 de julio de 2012 y 17 de octubre de 2015, siendo remitente el quejoso. Se ordenó practicar inspección judicial al proceso promovido por Orjuela y Cia. Ltda., contra Efrén Otálora, que cursó en el Juzgado 56 o 36 Civil Municipal de Bogotá; igualmente se ordenó practicar inspección al proceso radicado No. 2013-0731, promovido por Iván González Pardo contra el quejoso; e inspección judicial a la acción de tutela radicada bajo el No. 2015-0360, que cursó en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá; testimonio de la señora Kris Jenny Plata.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. Declaración del señor Hugo Esteban Tovar Otálora. Manifestó que el quejoso es su tío, conoce al disciplinable porque le ha llevado procesos y él nunca le entregó recibos ni documentos, tampoco hizo traspaso de unos carros. Para el caso del señor Héctor Blanco le pidió unos dineros y varios carros, pero no le entregó recibos, y le consta porque estuvo presente en varias de las entregas. Que primero le dio $5.000.000 para el caso contra Héctor Blanco, seguidamente $650.000 para la revisión del caso, luego $4.500.000 o $5.000.000 más pues el señor Blanco había demandado a su tío. Que pagó $8.000.000, discriminados en copias, turno preferencial en la Procuraduría, para instaurar una tutela, y para apoyar una huelga, luego $1.000.000 que se le entregó de afán en un cajero de Davivienda porque supuestamente el proceso del señor Blanco había salido. Que le entregó $3.000.000 para conseguir pruebas contra la odontóloga Gladys Patiño, le pidió cerca de 20 documentos firmados en blanco supuestamente para evitar tramitología; luego $4.500.000 para demandar a la señora Gladys, más adelante le entregó dinero para pagar al secuestre, y para ABC jurídicas
$1.950.000, $250.000 para correos certificados. Ante las preguntas del abogado, manifestó que conoció al disciplinable a finales de 2013 en el Club del Comercio, y que le llevó cerca de 5 o 6 negocios hasta
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. donde él sabe. Que le entregó varios documentos legales, y presenció la firma de tres de ellos en blanco; sabe que lo asesoró en la compra de un apartamento aunque el tío se molestó. Aseguró que el caso de restitución aún está en curso y que el tío le quitó el poder, y no sabe de ningún beneficio económico por la venta y construcción de la calle 42. Esbozó que no ha ido a la oficina del abogado, y sabe que desde octubre a diciembre de 2013 comenzó a representarlo y hasta hace dos años; sabe también que le pidió $1.000.000 para renovar el RUT, cuando ese trámite no cuesta tanto, y que luego le ocultó haber recibido una amnistía fiscal y le cobró por ello. Declaración de la señora Kris Jenny Plata Parada. Refirió que conoce al quejoso hace aproximadamente 15 años, al abogado investigado hace 5 años. Sabe de la relación profesional y participó en varios encuentros, lo acompañó en un caso que tuvo respecto de una vivienda ubicada
en la calle 42 en la que se dio embargo contra el señor Héctor Blanco. Tiene entendido que Blanco inició una demanda contra Efrén y el abogado lo iba a representar para elevar contrademanda. Que fue testigo que el abogado le solicitaba dineros para distintos trámites, aproximadamente cada 3 días le pedía dinero. Además, le pedía dinero para copias, para autenticaciones, otros gastos, y en varias oportunidades no se firmaba recibos; sabe que el quejoso le dio
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. como cuatro o cinco millones, más la sumas de $300.000 en distintas ocasiones. Que lo acompañó una vez al Centro Comercial Metrópolis para retirar del cajero y entregar dinero. En el caso contra una odontóloga por mala praxis nunca se hizo nada al respecto, y que el abogado se negaba a entregarle los documentos de las gestiones que no hizo, al punto que se presentó un altercado en la oficina del investigado. Ante las preguntas del disciplinable, adujo que tenía una relación de amistad y trabajo con el quejoso, sin tener beneficios económicos de aquel, y que sólo tiene conocimiento de dos actuaciones legales hechas por el togado. El apoyo para los jueces fue entre el 2012 y 2015 y el lugar no lo sabe, y que en esa fecha ella estaba con el quejoso, el hijo y el sobrino en el Club del Comercio.
Aunado a ello, en dos ocasiones el quejoso le firmaba papeles sin leerlos o en blanco. Que en su momento el concepto del quejoso era que le dio poder al abogado y desistió de tomar los servicios de otros profesionales del derecho adscritos al Club, por cuanto el investigado fue el primero que apareció y el quejoso fue ingenuo. Manifestó con relación al proceso de la casa ubicada en la calle 42, que el disciplinable le pidió dinero para cubrir el embargo en dos ocasiones. Calificación provisional.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. En audiencia del 4 de marzo de 2019, se profirió decisión mixta, donde se archivó la investigación promovida contra el abogado, en relación con los siguientes trámites: Respecto del proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado No. 2014-0018, cursante en el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, se determinó que la actuación del togado se extendió hasta el 3 de marzo de 2014. Que en ese orden, la acción disciplinaria se encontraba prescrita al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. En torno al pago de honorarios no se encontró prueba alguna de su entrega. En el proceso de restitución de inmueble arrendado, radicado No. 2013-1038 y
que cursó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, se apreció que culminó con sentencia del 9 de noviembre de 2015, favorable a los intereses del quejoso, sin embargo. Que éste procedió a designar un nuevo profesional del derecho el día 11 de noviembre de 2015. Se apreció diligencia en la gestión del abogado denunciado, y tampoco se allegó prueba que permitiera establecer el pago de honorarios y gastos. Que se le contrató al abogado para interponer demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la señora Gladys Beltrán de Patiño, en atención a una mala praxis odontológica. Para dicho encargo no se encontró prueba de honorarios o gastos, el quejoso no suministró los documentos necesarios para
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. interponer la demanda, y en atención a ello procedió a dar terminación al contrato en fecha 4 de mayo de 2016. Igualmente, se le delegó para interponer denuncia contra el señor Héctor Blanco Benedetti y Luis Alejandro Rey Cala. Quienes presuntamente habían incurrido en fraude procesal y falsedad durante el trámite del proceso radicado No. 20131038. Recibió honorarios por $5.000.000 y el abogado presentó la respectiva denuncia. Esta se radicó bajo el No. 2014-2972; sin embargo, el día 31 de
octubre de 2016 el despacho de conocimiento dispuso el archivo de la investigación penal por no ser posible individualizar al sujeto pasivo. La solución del caso se presentó cuando el disciplinable ya no prestaba sus servicios profesionales al quejoso, pues éste lo había denunciado disciplinariamente el día 24 de noviembre de 2015. En esa gestión cumplió el objeto contractual, pues siempre prestó asesoría. No se encontró prueba de un supuesto pago realizado para cubrir gastos de dictamen pericial y arancel judicial por valor total de $1.800.000. Tal circunstancia motivó al disciplinable a instaurar denuncia penal contra el quejoso por los delitos de injuria y calumnia, radicada bajo el No. 2016-31271. En lo tocante a las relaciones comerciales entre los implicados por la venta de un vehículo marca Chevrolet por valor de $9.700.000, y respecto de un contrato de leasing, el despacho de instancia consideró que no hubo falta disciplinaria por
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. cuanto se actuó como persona natural y no en el ejercicio de la profesión de abogado. Frente a las obligaciones ante la DIAN y el pago del Impuesto de Industria y Comercio – ICA, tampoco se encontró prueba del pago de honorarios por valores de $2.000.000 que indicó el quejoso. Si se pudo determinar que el togado adelantó varias gestiones en representación de aquel en la DIAN,
Cámara de Comercio de Bogotá, IDU, Catastro Distrital, Secretaría de Hacienda de Bogotá, entre otras, que dan fe de sus actuaciones profesionales. Aunque el señor Otálora Castellanos acusó al disciplinable de haberlo maltratado no se acreditó su dicho. Lo acusó de haberse negado a entregar paz y salvo de sus gestiones, y que tampoco le informaba sobre estas. Los informes si fueron rendidos mediante correo electrónico, correos certificados y llamadas. Se le mantuvo en constante actualización frente a ellas. La negativa a entregar paz y salvo estaba justificada pues el quejoso adeudó al investigado $500.000 del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado No. 2013-1038 donde le revocó el poder unilateralmente cuando ya se había dictado sentencia favorable a sus intereses. Formulación de cargos.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. Se elevó cargos disciplinarios al profesional del derecho, por presuntamente desconocer el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 35 de la norma ibídem, así: “…Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
5. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos …”. “…Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son
deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)”. Subrayado propio. Lo anterior, por cuanto sólo se acreditó la entrega de un recibo al quejoso por la suma de $500.000 allegado con la queja. Además un correo electrónico enviado por el disciplinable, en el que reconocía haber recibido la suma de $100.000, pero no puede desconocerse que el quejoso delegó múltiples encargos por los cuales se causaban honorarios. Mismos frente a los cuales no se tiene prueba alguna de los recibos expedidos por el disciplinable. Dicha conducta se calificó
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. dolosa en atención al conocimiento y determinación de su actuar. La decisión de terminación anticipada fue recurrida en reposición por el apoderado del quejoso,
siendo confirmada por el despacho. Como prueba se decretó escuchar en declaración al señor Yeiner Alberto Cortés Betancourt. Audiencia de juzgamiento. Se llevó a cabo en sesiones del 22 de abril de 201910, y 16 de mayo de 201911, donde se apreciaron las siguientes actuaciones: Declaración del señor Yeiner Alberto Cortés Betancourt. Afirmó haber trabajado entre los años 2013 a 2017 con el disciplinable, y frente a los hechos de la queja no conoce mucho. Respecto a los procesos tramitados por el disciplinable, refiere que se adelantaron con normalidad, no hubo vencimiento de términos o negligencia. Él se encargaba de revisar los procesos. Recordó los casos de una vivienda arrendada en Teusaquillo, uno por una acción de tutela, y otro por una demanda instaurada por unos arquitectos contra el quejoso. En el proceso promovido por Héctor Blanco contra el señor Efrén Otálora, se realizó una diligencia de embargo de un inmueble del señor Otálora. 10 Folios 390 a 392 cuaderno original 2 primera instancia. 11 Folios 398 a 401 cuaderno original 2 primera instancia.
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Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. En otro proceso se realizaron varias diligencias de conciliación extrajudicial; el querellante le pedía informes de los procesos sin él haber observado agresiones.
No recordó una diligencia penal, tampoco el caso referido por el Magistrado sustanciador contra la señora Gladys, por cuanto fueron muchos los asuntos encomendados por el señor Efrén Otálora. Que si supo de un automóvil de un negocio sin enterarse de la forma de pago. Los honorarios eran pagados al disciplinable en dinero. Que presenció la suscripción de comprobantes de ingreso. Ante las preguntas de los intervinientes, adujo que se acreditaban las gestiones con los documentos que se tenían en los juzgados, centros de conciliación y demás entidades. Añadió que cuando se le realizaba el pago de honorarios se diligenciaban comprobantes de ingreso, se hacían dos para que el quejoso se llevara una copia y la oficina conservaba la otra, que fueron entre 40 y 50 pagos. Que el señor Otálora se reunía constantemente con el abogado y refirió que estuvo presente en los pagos y cuando se le expedían los recibos. Ampliación de queja. Manifestó que él le pedía al abogado PARDO CORTÉS que le diera los recibos de todos los pagos realizados por las gestiones. Afirmó que el togado le pidió
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. que lo ayudara para ser socio del Club del Comercio de Bogotá, con el pretexto de querer conseguir más contactos profesionales. Añadió que le brindó su ayuda
para conseguir la membresía pero lo dejó mal representado porque se fue sin pagar dinero en el club. Con relación a la denuncia, expuso que el abogado generalmente se excusaba de entregar los recibos por estar de afán, o decía que no tenía tiempo, y que en tres ocasiones lo agredió físicamente. Ante las preguntas de los intervinientes, expuso que fueron en total 114 pagos realizados al abogado, y éste sólo le entregó un recibo. Que el asistente del abogado, señor Yeiner Cortés, en dos ocasiones le entregó recibos.12. Alegatos de conclusión. Representante del Ministerio Público. Manifestó que en el ejercicio de la profesión de abogado, deben conocer las cargas al asumir un proceso, y dar los respectivos recibos que por honorarios y gastos se causen, pero conforme a lo dicho por el quejoso se hicieron más de 100 pagos frente a los cuales el investigado no expidió los recibos como era su obligación. Sobre el principio de legalidad, aduce que está probado que el abogado incurrió en la falta imputada. Disciplinable. Reseñó que se trata de una queja temeraria y mentirosa. Aportó como pruebas en anexo 30, recopilación de algunos recibos expedidos por su 12 Anexos 27, 28 y 29.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N° 110011102000201600567 01. Abogado en apelación de sentencia. gestión. Que cuando le resolvió toda la situación patrimonial al quejoso, de
manera diligente, siempre le expidió recibos de honorarios. Añadió que ha tenido muchos clientes y nunca se ha presentado una denuncia en su contra. Al quejoso le adelantó proceso de venta de un bien inmueble, cesación de efectos civiles del matrimonio en la Notaría 9 del Círculo de Bogotá, más de 20 procesos en total. A otro cliente lo asesoró por más de 13 años y siempre ha entregado sus recibos y obtiene r
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