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CSDJ - F11001110200020160061601ADJUNTA20200806095920-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160061601ADJUNTA20200806095920-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201600616 01 Aprobado Según Acta No. 71 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el investigado, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 12 de febrero de 20182, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS ANDRÉS PINZÓN BARAJAS, y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS AÑOS, por la comisión de la falta de lealtad con el cliente, prevista en el literal c del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007; de la falta de lealtad con el cliente prevista en el artículo 34 literal i ibídem, y de la falta a la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación tuvo origen en la queja formulada por la señora Elsa Charry Cabrera, en contra del togado Carlos Andrés Pinzón Barajas, el 02 de diciembre de 2015, donde narró: Que en junio de 2015, conoció al abogado Pinzón Barajas, al realizarle una consulta

respecto de la situación de su compañero permanente contra quien cursaba una investigación penal en los Estados Unidos, dándole a conocer el indictment que le habían enviado de ese país; añadió que en ese primer momento el togado le informó 1 Sala conformada por las Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta y Paulina Canosa Suárez. 2 Folio 220 del C.O.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que sus honorarios ascendían a la suma de $400.000.000, siendo una cifra muy elevada por lo que en principio no contrató los servicios del profesional del derecho, que posteriormente el togado le manifestó arribaría a la ciudad de Medellín y que podrían concertar una cita con el señor Víctor Blanco –compañero permanente de la doliente-, pero este no aceptó. Sostuvo la quejosa que aproximadamente en agosto de 2015, el disciplinado la contactó vía telefónica para informarle que el Fiscal que conocía la causa seguida en contra del señor Blanco se comunicó para cuestionarle sobre el asunto, ello en virtud del viaje realizado por el abogado a Estados Unidos por asuntos de su trabajo, tiempo en el cual supuestamente había averiguado sobre la investigación seguida en contra de su compañero permanente, razón por la cual tuvo contacto con el Fiscal Andy Camacho. Y que este último consideraba al abogado inculpado como si fuera el

apoderado del señor Víctor Blanco, ya que ”nadie más había preguntado por ese caso”, por lo que el disciplinado le volvió a insistir que era imperativo designar abogado para el caso, a lo que ella le respondió que el problema era económico pues su familia no estaba en condiciones de pagar la cantidad de dinero pedida por este. Indicó que días después a solicitud del togado se reunieron en el Centro Comercial Gran Estación en Bogotá el 16 de septiembre de 2015, donde el disciplinable le manifestó que había recibido email de una abogada Norteamericana Anne Lyons, resaltando que no sabía cómo lo había contactado, y que ella quería saber qué habían decidido respecto de la defensa del señor Víctor Blanco, a lo que nuevamente la quejosa le contestó que no podían contratarlo debido al monto solicitado, que además habían consultado con otro abogado quien les dijo que el abogado no debía tasar sus honorarios sin siquiera saber de qué acusaban al señor Blanco, a lo que el togado respondió que podía viajar a Estados Unidos para averiguar los cargos imputados a su pareja, y que para ello requería la suma de $7.000.000 para viáticos, petición a la que no accedió. Sostuvo que el 13 de septiembre de 2015 el acusado la llamó de manera insistente, y ante su negativa de contestar, le envió por WhatsApp supuesta comunicación del Fiscal Andy Camacho, donde le informaba que el señor Blanco tenía hasta el 23 de

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN septiembre para presentarse ante la justicia o de lo contrario se libraría su orden de captura y que le insistió para contratarlo e ir a U.S.A, para averiguar cuáles eran los cargos y pruebas en contra de su pareja, además de dilatar los términos; que posteriormente el 15 de septiembre de la misma anualidad, nuevamente mediante el servicio de mensajería la contactó señalando: “Señora Elsa muy buenos días. Me gustaría saber que ha dicho el señor Víctor respecto al plazo que dio el Fiscal ya que él espera mi llamada para saber si el desea entregarse o no, de lo contrario si no hay respuesta el estará librando la orden de detención internacional. Cualquiera que sea la decisión del señor Blanco, si es importante que me la haga saber para yo informarla al fiscal. Le deseo un excelente día”. Resaltando la presión que permanentemente ejercía el togado, quien manifestaba que según el Fiscal, él era el abogado defensor sin que mediara ningún contrato. Afirmó que ante la presión ejercida por el abogado Pinzón Barajas, aceptó reunirse con él para negociar el valor de sus honorarios, siendo fijados en la suma de $350.000.000, los cuales serían pagaderos en principio la suma de $100.000.000, necesarios para que el togado iniciara su gestión en Estados Unidos, a dónde viajaría para obtener las pruebas y documentos referentes al caso, y a su retorno se reunirían a efectos de iniciar el estudio de las acusaciones y desvirtuar las pruebas

en su contra. Señaló que el 26 de septiembre le pagó los honorarios iniciales al togado, a través de Cheque No. IX 910279 de esa misma data, de la entidad Bancolombia, girado a favor de Carlos Andrés Pinzón Barajas, indicó que entregó el titulo valor en presencia de Diego Fernando Jaramillo Mejía y señaló que el cheque fue cobrado el día 28 de septiembre de 2015 en la sucursal de Bancolombia del Centro Comercial Gran Estación de Bogotá, por el hoy disciplinado. Narró que presuntamente el disciplinable viajó a Estados Unidos el 14 de octubre de 2015, data en la cual la llamó y le indicó haberse entrevistado con el Fiscal, quien le entregaría las pruebas en contra del señor Víctor Blanco el día 16 de octubre. Añadió que al regreso del togado al país, el día 22 de octubre de 2015, se reunieron junto con el señor Víctor Blanco, Diego Jaramillo Mejía y el inculpado, en la ciudad de Ibagué, a fin de que les informara del proceso, situación que no ocurrió puesto

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que el abogado les indicó que para obtener las probanzas el señor Blanco debía estar en prisión y el Fiscal tenía un plazo de 14 días para entregarlas, que el conocedor de la causa le manifestó que era la última vez que lo atendía en virtud de

que en Estados Unidos debía tener tarjeta profesional y que no podía ser abogado del señor Blanco; que el Fiscal les había recomendado a la abogada Anee Lyons, de quien se podía asegurar la obtención de las pruebas al ser recomendada por el funcionario judicial, pero que esta gestión valía un adicional de 50.000 dólares, que por ende los honorarios ascendían a $500.000.000. Narró que ante tal situación, ella y su compañero quedaron confundidos y decepcionados con el abogado Pinzón Barajas, pues sintieron que el abogado había incumplido de manera total su compromiso, faltando a la ética profesional, pues advirtieron que el togado carecía de licencia para ejercer la profesión en Estados Unidos, permiso que había asegurado ostentar al momento de tomar el caso. Enfatizó en que ella y su pareja, se sintieron engañados, pues el disciplinable había afirmado que podía litigiar en Estados Unidos y que luego de su incumplimiento quiso persuadirlos para que autorizaran o subcontrataran a Anne Lyeons, abogada norteamericana supuestamente conocida por el Fiscal Andy Camacho, incrementando en $150.000.000 el valor de los honorarios. Ante lo anterior, la quejosa se reunió el 12 de noviembre de 2015 en el Centro Comercial Titán Plaza en Bogotá, y le comunicó al abogado Pinzón Barajas, su decisión de revocar el poder otorgado, en virtud a que contrario a lo sostenido por el disciplinable con anterioridad, él no podía ejercer la abogacía en Estados Unidos, por lo que solicitaron descontar los gastos en que incurrió por el viaje a ese país, de los

cien millones de pesos que se le habían pagado como abono a sus honorarios y les devolviera el resto, solicitud ante la cual el abogado se rehusó pretextando que debía pagarle a Anne Lyeons, y enfatizó en que nunca se autorizó contactar, contratar y mucho menos pagar suma alguna por concepto de honorarios a la mencionada abogada. Señaló que se fijó el 16 de noviembre de 2015, para que el abogado Pinzón Barajas, rindiera las respectivas cuentas, no obstante el disciplinable no cumplió; por lo cual el 18 de ese mismo mes, la quejosa lo llamó insistiendo la devolución del dinero, y

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN nuevamente el querellado indicó que debía pagar a la abogada Lyeons por sus servicios. Finalmente indicó que a la fecha de la queja, el señor Víctor Blanco no estaba siendo representado ante la justicia de Estados Unidos, ni tampoco tuvo representación alguna, sin que se le hubiere realizado la devolución del dinero, “perjudicándonos moral y económicamente”. Como pruebas la quejosa solicitó se recibieran los testimonios de Diego Jaramillo Mejía, y Johan Sebastián Restrepo Charry, además aportó: - Cheque No. IX 9102793, de la entidad Bancolombia, girado a favor de Carlos Andrés Pinzón Barajas.

  • Impresión de las conversaciones sostenidas con el disciplinado por WhatsApp4, entre el abonado de la quejosa y el número del abogado Pinzón Barajas 301741818. - Copia del poder5 otorgado por el señor Víctor Rolando Blanco Garzón al disciplinado Carlos Andrés Pinzón Barajas, dirigido al señor Andy R. Camacho “Assistany United States Attoney” a fin de que lo representara judicialmente dentro del proceso cursado en su contra.

ACTUACIÓN PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 24 de febrero de 20166, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Sergio Eduardo Estarita Jiménez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 3 Folio 10 del C.O. 4 Folio 12 del C.O. 5 Folio 23 del C.O. 6 Folio 25 del C.O.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Se estableció la calidad de abogado del doctor Carlos Andrés Pinzón Barajas quien es portador de la cedula de ciudadanía número 13.514.108, y de la tarjeta profesional número 175.403, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y se acreditaron los antecedentes disciplinarios7 del togado Pinzón Barajas, así como las últimas

direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados8. Mediante auto de trámite, el 28 de abril de 20169, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del encartado, señalándose fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 01 de junio de 2016, no obstante, la misma no se llevó a cabo a solicitud del disciplinable10, fijándose el 06 de septiembre de 201611, luego que el togado justificara su inasistencia12, siendo aplazada nuevamente por incapacidad del Magistrado Ponente, fijándose nueva fecha para el 18 de octubre de esa calenda13. En la data señalada compareció el disciplinado, la quejosa y su apoderada14 se escuchó la ampliación y ratificación de la queja por parte de la señora Elsa Charry Cabrera, quien manifestó que el reproche elevado en contra del abogado Carlos Andrés Pinzón, se centró en que este se comprometió a realizar la labor encomendada, es decir, la defensa del compañero permanente de la quejosa, dentro de una investigación llevada por la Fiscalía en Estados Unidos, por el delito de Narcotráfico, sin que el abogado tuviese la autorización para ejercer su profesión en ese país. Relató que no se suscribió contrato, solo se confirió un poder, y que los honorarios pactados fueron $350.000.000, de los cuales la quejosa el 26 de septiembre de 2015, le adelantó la suma de $100.000.000 con un cheque de Bancolombia, y posterior a ello, supuestamente el disciplinado viajó a USA para recolectar el material probatorio existente en contra del señor Blanco; agregó que a ella no le consta que el

abogado hubiese viajado a Estados Unidos, que él le envió fotos por WhatsApp y 7 Folio 28 del C.O. 8 Folio 27 del C.O. 9 Folio 29 del C.O 10 Folio 38 del C.O. 11 Folio 39 del C.O 12 Folio 41 del C.O 13 Folio 55 del C.O 14 Folio 64 del C.O.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN que el contacto inicial con el disciplinado se dio por recomendación de Diego Jaramillo Mejía, persona allegada a su familia. Narró que Víctor Blanco y Diego Jaramillo se reunieron con el abogado Carlos Pinzón, una vez que este retornó al país, con el fin que el abogado les presentara las pruebas que habían sido recogidas en su viaje a Estados Unidos en sus entrevistas con el Fiscal Andy Camacho, no obstante el disciplinable les informó que las pruebas se las entregaría 15 días después de que el señor Víctor Blanco, se entregara a la justicia Norteamericana, cosa contraria a lo que anteriormente se había comprometido el abogado Pinzón, adicional aseguró que el disciplinado solo hasta ese momento informó que carecía de autorización para litigar en ese país, por lo cual les solicitó permiso para subcontratar a una abogada de nombre Anne Lyeons, quien supuestamente era contacto del Fiscal Andy Camacho, cosa que aseguraba la

obtención de todas las pruebas en contra de Víctor, pero que esta gestión tendría un costo adicional de 50.000 dólares. Indicó que ante esas manifestaciones ella y su compañero, se sintieron engañados y decepcionados, por lo que le dijeron al abogado que después le informarían de las decisiones tomadas, pero que le dejaron claro que no autorizaban la subcontratación de ningún otro abogado. Ante esa situación se optó por revocar el poder y solicitarle al abogado la devolución del dinero dado como primer pago, descontando los gastos del supuesto viaje, frente a lo cual el disciplinado sostuvo que ese dinero “ya lo había subido”, sin entender ese dicho, y que finalmente no lo devolvió. El disciplinado se abstuvo de interrogar a la quejosa. Acto seguido se procedió a escuchar en versión libre al abogado Carlos Andrés Pinzón, en los siguientes términos: Relató que en mes de marzo de 2015, fue contactado por el señor Diego Mejía, para que brindara asesoría a la ahora quejosa sobre un proceso, y que a él lo conoció a

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN través de otro cliente suyo, indicó que en alguna oportunidad realizó gestiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Washington. Frente al caso específico señaló que desde el primer momento les indicó a los

clientes que de manera previa se debía establecer el estado del proceso, que se entrevistó con una persona del FBI y dos más de la DEA, en la embajada norteamericana, quienes lo contactaron con el asistente del Fiscal Andy Camacho, y que este último lo llamó. Señaló que sí existió contrato, en donde se estableció la forma de pago, documento que fue conocido por la hoy quejosa, enviado por email a la señora sin que ella hubiera mostrado inconformidad alguna, que le informó a ella que de acuerdo con lo manifestado por el asistente del Fiscal Andy Camacho, era necesario que Víctor Blanco le otorgara autorización para que se pudiera seguir reuniendo con dicho funcionario. Mencionó que posterior a ello, viajó a Miami y se reunió con Andy Camacho, quien le informó que existían dos testigos que afirmaban que el señor Blanco había introducido a Norteamérica más de 3000 kilos de Cocaína, que además le indicó que el señor Blanco no tenía realmente la intención de entregarse, pero que por el acercamiento hecho por el disciplinado, le concedían tres semanas más para la entrega del acusado, con el fin de iniciar posible negociación con la justicia de ese país, puesto que se estaba exponiendo a una pena mínima de 16 años y máxima de 30. Señaló que la señora Charry no dimensionó bien la situación de su pareja, pues siempre sostenía que todo era una confusión puesto que el señor Víctor nunca había viajado a Estados Unidos, que aproximadamente un mes después recibió una llamada donde le solicitaron devolver los $100.000.000 y debitando los gastos en que incurrió por el viaje; que después nuevamente lo llamó la quejosa y de una manera

agresiva le dijo que “ella se hacía pagar esa plata” aunado que insistentemente lo estuvieron requiriendo y amenazando hasta de manera psicológica con denuncia

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN ante instancia disciplinaria, la Fiscalía General de la Nación, o que en últimas que “ellos se hacían pagar de otra forma esa plata”. Al ser indagado por el despacho, sobre a qué conceptos correspondían los $100.000.000 que recibió, señaló que los $350.000.000 incluían la representación ante las autoridades colombianas, ya que se debía hacer trámite de extradición, y que ante la justicia norteamericana, él se obligaba a contratar abogado en ese país, pues así se pactó. Indicó que se graduó en el 2008, que nunca antes había llevado procesos de extradición, que tenía experiencia en derecho penal, y el conocimiento necesario para llevar un proceso de esta complejidad; añadió que la querellante y su esposo lo amenazaron inclusive le dijeron que “habían contratado a la oficina de envigado” para cobrarle; que existió un contrato, del cual se retractaron los clientes, pero deben pagar la diferencia del total de los honorarios, que ante las amenazas en enero del año 2016, decidió devolver parte del dinero, y solicitó audiencia de Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, no obstante, esta se abstuvo de iniciar trámite

al considerar que los hechos aludidos eran resorte de la justicia ordinaria por ser un incumplimiento contractual, y manifestó que no iba a devolver el dinero, ya que consideraba que la quejosa y su compañero incumplieron el contrato. Reiteró que entregó el contrato de manera física y por email, que el mismo fue aceptado por los contratantes, quienes al día siguiente pagaron el primer abono de honorarios, y que en el mes de diciembre de 2015, es decir cuando ya habían incumplido en los otros pagos, revocaron el poder. Dentro de los documentales allegados, se tienen:

Aportados por la quejosa:

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - Copia de la denuncia por delitos de Estafa y Constreñimiento en contra del togado Carlos Andrés Pinzón, radicada el 12 de febrero de 201615. - Revocatoria de poder conferido por el señor Víctor Rolando Blanco Garzón, al hoy disciplinado fechado el 9 de diciembre de 201516, en donde ratificó la decisión adoptada a partir del 12 de noviembre de la misma anualidad, poniendo de presente el incumplimiento por parte del togado para ejercer su defensa técnica ante la autoridad penal en Estados Unidos. - Impresión del diario “La Nación” del 01 de abril de 201617, en relación a la

captura de Víctor Blanco Garzón.

Aportados por el disciplinado: arribó una carpeta contentiva de 123 folios, de los cuales se extraen los más relevantes: - Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado entre Carlos Andrés Pinzón Barajas y Elsa Charry Cabrera18, fechado el 26 de septiembre de 2015, sin suscripción de la contratante. - Emails entre el disciplinado el señor Andy Camacho Asistente de Fiscal del Distrito Sur de Florida, en el mes de septiembre de 2015, y la señora Anne Lyons19, entre los meses septiembre y octubre de 201520. - Escrito de solicitud de Conciliación prejudicial, sin data ni radicado, dirigida a la Unidad Coordinadora de Procuraduría Judicial de Asuntos Civiles de la Procuraduría General de la Nación21, siendo el solicitante el disciplinable y el convocado el señor Víctor Blanco Garzón. 15 Folio 66 del C.O. 16 Folio 73 del C.O. 17 Folio 76 del C.O. 18 Folio 12 Anexo 01 19 Folio 22 Anexo 01 20 Folio 42 Anexo 01 21 Folio 111 Anexo 01

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Se decretaron las pruebas testimoniales solicitadas por la quejosa y el disciplinado, decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno y se fijó como fecha de

continuación el 8 de noviembre de 2016, no obstante, no pudo realizarse en razón a solicitud de aplazamiento elevada por el encartado, siendo reprogramada para el 21 de noviembre de la misma calenda, fecha en la que no concurrió el disciplinable designándole defensor de oficio y se fijó como nueva fecha para el 13 de febrero de 201722. Se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación23 y se escuchó a los testigos solicitados en la anterior vista pública, así: - Juan Carlos Cárdenas Cruz: manifestó conocer al disciplinable desde el año 2010, que en los últimos años el abogado Pinzón Barajas se desenvolvió en las áreas de derecho administrativo, penal y civil principalmente, agregó que es conocedor que el disciplinado viajó en varias ocasiones a Estados Unidos; respecto a los hechos objeto de investigación, sostuvo que de existir un mandato entre Víctor Blanco y el abogado Pinzón, el mismo debió ser de carácter verbal; que sabía del viaje a Estados Unidos, posterior al acuerdo realizado con la quejosa, dijo no recordar la fecha, sin embargo aseguró saber que el disciplinado se reunió allá con el Fiscal Andy y la abogada Anny, en razón a la negociación de la extradición del señor Blanco. Indicó que Diego Fernando Jaramillo Mejía fue quien relacionó a la quejosa con el abogado Pinzón Barajas, a su vez por recomendación de una tercera persona; que a su parecer ese era el primer proceso relacionado con extradición que conocía el disciplinado, que desconocía la existencia de un poder especial otorgado por el señor

Víctor Blanco al abogado Carlos Andrés Pinzón; que después de la gestión realizada por el encartado en Estados Unidos, al dar a conocer a sus clientes que la pena a la cual se exponía el señor Blanco era de por lo menos 14 años, a menos que delatara a más personas, él y su esposa decidieron revocar el poder manifestando que habían contactado a otro abogado que les garantizaba una pena no superior a 2 22 Folio 101 de C.O. 23 Folio 105 del C.O.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN años de prisión y ahí fue cuando se suscitó el inconveniente que dio origen a este proceso. - Diego Fernando Jaramillo Mejía, manifestó ser amigo de la quejosa, y conocido del disciplinable, señaló que el abogado Pinzón, en una reunión le comentó que tenía oficina en Estados Unidos y abogados en ese país que trabajaban para él, por lo cual lo recomendó con la quejosa para que se hiciera cargo del proceso de Víctor Blanco, que posterior a eso se hizo un acercamiento entre el abogado y la señora Charry, donde al indagar por los honorarios estimados el profesional del derecho tazó una cuantía de $350.000.000, pretensión que en principio no fue acogida por la doliente ni su esposo; posterior a ello, el disciplinado constantemente llamaba y le escribía al

deponente y ante su no respuesta, comenzó a intentar contactar a la señora Elsa de manera insistente; que posteriormente se reunieron en el Hotel Marriot (Bogotá), donde le entregaron un Cheque por la suma de $100.000.000. Que efectivamente el abogado viajó a Estados Unidos aproximadamente en octubre y que a su regreso se reunió junto con los señores Víctor Blanco, Elsa Charry, Carlos Pinzón a las afueras de Ibagué, pero que el disciplinado no llevó ningún documento probatorio en contra de Víctor, es decir, no cumplió con su compromiso, que además manifestó que no podía representarlo directamente, sino que tenía que contratar a una abogada allá, cosa que le costaría otros 50.000 dólares, cuando previamente había manifestado poder ejercer en aquella nación, porque tenía su oficina y sus abogados. Narró que con ocasión a esta situación, la quejosa y su esposo decidieron terminar la relación con el abogado, solicitando la devolución de su dinero, que tiempo después el disciplinable viajó nuevamente a USA donde se entrevistó con el Fiscal, “con quien habló mal del señor Víctor Blanco”, lo cual a su juicio es falta de ética profesional. Señaló que se reunió con Fernando Cantor y Álvaro Lema, con el fin de buscarle salida al asunto donde se definió que el disciplinable devolvería $70.000.000, a lo cual accedió la quejosa; que el togado Pinzón manifestó su deseo de hacer esa gestión a través de un centro de conciliación, no obstante nunca llegó citación de ello

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN a la doliente; y que al requerir al encartado, este le contestó que su error fue promover el proceso disciplinario, porque pese a que se efectuara la devolución del dinero iba a ser sancionado, así que ya no entregaría suma alguna; aunado que el poder otorgado por Víctor fue previo al viaje del abogado Pinzón, que el mismo no fue notariado, y que no le constaba que el señor Blanco puso su huella en el mismo. - Johan Sebastián Restrepo Charry: manifestó ser el hijo de la quejosa, que conocía al disciplinado de una reunión a la que acompañó a su mamá –hoy quejosa-, la cual tuvo por objeto informarle al abogado Pinzón que prescindían de sus servicios, por cuanto él había mentido, pues no tenía capacidad para ejercer en Estados Unidos en procura de la defensa del señor Víctor Blanco, y porque no trajo las pruebas a las que se había comprometido, por lo que se le solicitó la devolución del dinero, que así mismo le comunicaron por escrito la terminación del contrato, que el abogado se negó a devolver la plata, y que por el contrario el disciplinado lo que hizo fue acudir a la Fiscalía en Estados Unidos para hablar mal de Víctor Blanco y señalarlo de asesino; indicó que meses después su padrastro fue arrestado en Colombia y que debido a las acciones del disciplinado, Blanco no pudo tener la defensa necesaria

pues su madre ya no tenía para para pagar a otros abogados. Posterior a las testimoniales, se decretaron pruebas de oficio, así: - Solicitar a la Fiscalía General de la Nación24, la identificación de los IP de destinatario y origen de los correos allegados por el disciplinante. - Oficiar a Migración Colombia25 para que se validen las salidas del país del disciplinado entre los meses de septiembre a diciembre de 2015. - Instar a la compañía de comunicaciones Tigo26 para que certifique el titular del abonado 3017418181. 24 Folio 129 del C.O. 25 Folio 131 del C.O. 26 Folio 132 del C.O.

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - Solicitar a la empresa Claro27, para que constate quién es titular del número 3138983688, e indique si han existido llamadas entrantes y salientes entre ese número y los celulares 3017418181 y 3178864597. El 22 de marzo de 201728 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia de la quejosa, el disciplinado y sus apoderados, la Magistrada dio traslado de las pruebas arrimadas al expediente en relación al decreto probatorio de la anterior sesión, así: - Oficio de data 14 de marzo de 201729, proveniente de la Empresa de Telecomunicaciones TIGO, donde señala que el número 31389893688 no registra

portabilidad a Colombia Móvil S.A. E. S. P. - Comunicado del 16 de marzo de 201730, de la empresa Claro, allegando los datos biográficos de la línea 31389893688. - Informe del 21 de marzo de 201731, rendido por el Policial Judicial José Fernando López Molina, funcionario adscrito al C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, sobre el cotejo de las direcciones IP, de los correos electrónicos efram.melendez@usdoj.gov; Andy.camacho@usdoj.gov; carlos.pinzon@hotmail.com; annelyosn@yahoo.com. Acto seguido, se ordenó oficiar nuevamente a las dos empresas de telecomunicaciones aclarando las solicitudes elevadas por el despacho. Se f

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