CSDJ - F11001110200020160062401ADJUNTA20200309090847-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160062401ADJUNTA20200309090847-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110011102000201600624 01
Aprobado según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha. OBJETO Negada la ponencia del H. Magistrado Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria1, mediante la cual se impuso la SANCIÓN de EXCLUSIÓN de la profesión al doctor CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, tras hallarlo responsable en la modalidad de dolo al incurrir en las faltas en concurso previstas en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, faltas en concurso del numeral 4º del artículo 35 con criterio de agravación del numeral 4º del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, y la falta dispuesta en el numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
I. HECHOS Fueron sintetizados por la Primera Instancia en los siguientes términos: “Dio origen a la presente investigación, la queja disciplinaria
formulada por el señor Juan Francisco Arias Henao, contra el abogado César Augusto Mayo Córdoba, manifestando que 1 Sala dual conformada por Paulina Canosa Suárez (Magistrada Ponente) y la doctora Luz Helena Cristancho Acosta.
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Radicado No. 110011102000201600624-01 requería realizar el cobro de una letra de cambio, por la vía ejecutiva, contra el señor Álvaro Rolando Pérez, por valor de $ 130.000.000, para lo cual contrató los servicios del disciplinable, quien le sugirió hacerle el endoso para facilitar la labor y tener mejores resultados con el proceso, lo cual hizo en el titulo valor en mención. Sin embargo, el abogado, sin comunicarle nada al respecto, endosó la letra de cambio a la señora Yolanda Gómez Cardona, quien siendo representada judicialmente por el abogado Raúl Caicedo Caicedo, promovió el proceso ejecutivo con un número de cédula falso, demanda tramitada ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 110013103016.2014.00378.00 Existe otra letra de cambio, por valor de $ 1.100.000.000, adeudada también por el señor Álvaro Rolando Pérez, la cual el quejoso endosó al señor Néstor Ramírez Castro, como transacción comercial de compraventa de una parte de un
inmueble. Para efecto del cobro judicial de ese título valor, el quejoso presentó al prenombrado, con el abogado César Augusto Mayo Córdoba, quien por intermedio de argucias, hizo este le firmara documentos ante una notaría, para legitimar su actuación, promoviendo la demanda que cursaba en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 110013103002.2014.00339.00. Para el pago de pólizas de los procesos en mención, el abogado César Augusto Mayo Córdoba solicitó la suma de $ 25.000.000, los cuales fueron entregados así: $ 20.000.000, en efectivo y $ 5.000.000, en un cheque de gerencia. Dijo que el disciplinable quedó adeudando un saldo ante el corredor, que nunca canceló, razón por la cual asumió el pago de ese saldo, y, por averiguaciones posteriores pudo establecer que el valor de la póliza para el proceso de la letra de cambio de $1.100.000.000, fue solo de $3.575.000,00, y la póliza para el cobro de la letra de cambio de $130.000.000, fue de $ 660.068. Comentó que después de ello, el abogado disciplinable se mostró renuente a dar información sobre la evolución de 2
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estos procesos, la que suministró fue errada y manipulada, después el abogado comenzó a tratarlo de manera grosera, con términos desobligantes, lo ultrajó por teléfono y lo amenazó de muerte si lo denunciaba, lo que lo llevó a indagar personalmente sobre los procesos, enterándose de que la letra de cambio por $ 13 0.000.000,oo, fue endosada por el disciplinable, a Yolanda Gómez Cardona. Agregó que el abogado se comprometió a entregar el contrato convenido entre las partes, con las condiciones pactadas, pero jamás lo hizo, el señor Néstor Ramírez le comunicó por correo electrónico al disciplinable, que desautorizaba cualquier transacción y que solo aceptaba la cancelación en efectivo de los títulos valores, y que le manifestaron la intención de revocarle el poder. Posteriormente, ante el Juzgado 2 Civil del Circuito, el disciplinable presentó un documento que le hizo firmar amañadamente al señor Néstor Ramírez, para hacer creer que este le cedió el crédito, por lo cual el prenombrado presentó un memorial ante el despacho judicial, para que no se aceptara el endoso y le revocó el poder, siendo rechazado el endoso pretendido por el abogado Mayo Córdoba. Adujo que el quejoso buscó al abogado Raúl Caicedo, quien, como apoderado de Yolanda Gómez Cardona, promovió el proceso ejecutivo para el cobro de la letra de cambio por $ 130.000.000, pudiendo determinar que es vecino de oficina del abogado disciplinable, por lo que le solicitó concertar una cita
con el abogado Mayo Córdoba, para aclarar la situación y evitar una denuncia penal, pero le respondió que se limitaba a atender los intereses de su cliente. Relató que al abogado disciplinable, también se le encomendó el cobro de 2 cheques girados por David Alejandro Camacho Vergara, a la empresa Construvivienda LTDA., y aunque fue firmado contrato de prestación de servicios, el abogado no dio reporte de su gestión, asunto tramitado bajo el radicado No. 1100131030011.2014.00383.00, a cargo del Juzgado 5 Civil del Circuito de Descongestión. 3
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Radicado No. 110011102000201600624-01 Acotó que el abogado César Augusto Mayo Córdoba ha hecho negociaciones extraprocesales con el señor Álvaro Pérez, recibiendo un inmueble y un abono en efectivo que fue consignado a la cuenta de su hijo David Mayo, bien que se localiza en Barranquilla, y está afectado por falsa tradición, el valor establecido en escritura de compra es por $ 5.000.000,00, y el demandado Álvaro Pérez pretende que sea aceptado por el monto de $1.200.000.000, Sobre estas negociaciones, el disciplinable no rindió cuentas, y fue en la contestación de la demanda realizada por el citado demandado, donde manifestó que dio un inmueble al abogado Mayo
Córdoba”.(SIC a todo el transcrito).
I. CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.212.600 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 178.000 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura2. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado investigado no registra antecedentes disciplinarios.3
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. El 30 de noviembre de 2015, el señor Juan Francisco Arias Henao presentó queja disciplinaria contra el abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA.4 2 folio 432 3 Folio 193 4 Folio 1-47 (Cuaderno Original)
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2. El 21 de abril de 2016, se dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA y se dispuso fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de agosto de 2016.5
3. En virtud de la no comparecencia a la audiencia programada y
previo emplazamiento al abogado a fin de justificar su inasistencia, el 21 de marzo de 2017 se declaró al disciplinable como persona ausente y se designó a la doctora Kelly Julieth Blanco Barbosa como defensora de oficio del abogado investigado CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA. Se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 19 de abril de 2017.6
4. El 19 de abril de 2017, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional7 sin la asistencia del investigado, pero sí de la defensora de oficio, por lo que se dio lectura a la queja y se concedió la palabra al señor Juan Francisco Arias Henao para que se manifestara frente a la ratificación y ampliación de queja, el cual indicó que se enteró de que el proceso ejecutivo de la letra de ciento treinta millones de pesos ($ 130’000.000) había sido impetrado por la señora Yolanda Gómez, a la cual contactó y le comentó de la situación sin recibir respuesta de la misma, ya que le colgó el teléfono. Con posterioridad, la señora Yolanda Gómez renunció al título y al proceso y le endosó nuevamente la letra al
señor MAYO CÓRDOBA. Manifestó que le revocó el poder al señor MAYO CÓRDOBA y luego habló con el señor Raúl Caicedo, el cual también renunció al proceso en donde era apoderado de MAYO CÓRDOBA. 5 Folio 50 (Cuaderno Original) 6 Folio 55-59 (Cuaderno Original) 7 Folio 94-95 CD (Cuaderno Original)
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Radicado No. 110011102000201600624-01 Además, aseguró que su esposa, la señora Sara Rengifo le otorgó poder al doctor MAYO CÓRDOBA para que la representara ante un juez de ejecución de penas por una condena que poseía por omisión de agente retenedor, pero el abogado MAYO CORDOBA presentó un informe ante el Juzgado de Ejecución manifestando que su poderdante poseía los medios económicos suficientes y que se presentaba ante la justicia como una persona de escasos recursos. Respecto del proceso que se adelantó contra el señor David Camargo (deudor de unos títulos valores, como más adelante se expondrá en el relato), aseguró que el proceso ya había terminado y que cuando se encontró con David Camargo, el mismo le manifestó que ya le había cancelado el dinero que le adeudaba al abogado MAYO CÓRDOBA. Acotó que el abogado MAYO CÓRDOBA recibió un predio por valor de cinco millones de pesos ($ 5’000.000) pero que pretendían hacer valer por dos mil millones de pesos ($2.000’000.000), predio que no está a nombre de él sino
de MAYO CÓRDOBA.
Con posterioridad, le entregó al abogado veinticinco millones de pesos ($ 25’000.000), de los cuales veinte fueron en efectivo ($ 20’000.000) y cinco en
un cheque de gerencia ($ 5’000.000) con el fin de que cancelara las pólizas de los procesos, mismas que el quejoso tuvo que cancelar debido a que el abogado no lo hizo. Aseguró que el 14 de mayo de 2014 le hizo entrega al señor MAYO CÓRDOBA de las dos letras de cambio y de cheques por valor de doscientos veinte millones de pesos ($ 220’000.000). Finalmente, se procedió a la solicitud probatoria y al decreto de las mismas, dando como resulta; Oficiar al Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá para que allegue el proceso con radicado No. 2014.00339 y al Juzgado 16 del Circuito de Bogotá para que allegue el proceso con radicado No. 2014.00378. Escuchar en declaración al señor David Alejandro Camargo 6
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Radicado No. 110011102000201600624-01 Vergara y oficiar a la Fiscalía General de la Nación para allegar proceso contra David Camargo, así como escuchar en declaración al señor Álvaro Rolando Pérez. De igual manera, que se escuche en declaración a la señora Sara Arias Rengifo, y al señor Néstor Ramírez Castro. Finalmente, el Magistrado ofició a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura a fin de allegar antecedentes disciplinarios y poner
en conocimiento si existen otros procesos contra el mismo abogado. Se fijó fecha para continuación de pruebas y calificación provisional para el día 24 de mayo de 2017.8
5. El 26 de abril de 2017, el señor Juan Francisco Arias Henao adjuntó al proceso la información requerida en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 19 de abril de 2019 en 93 folios.9
6. La Procuraduría General de la Nación certificó que el señor CESAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.10
7. El 19 de mayo de 2017, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá envió proceso ejecutivo singular con radicado No. 2014-00339 de
Néstor Ramírez Castro contra Álvaro Rolando Pérez Castro.11
8. Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2017, fue anexado el listado de los procesos disciplinarios en contra del doctor CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA, quien contaba con 5 procesos disciplinarios.12 8 Folio 95 CD (Cuaderno Original) 9 Folio 96-188 (Cuaderno Original) 10 Folio 192 (Cuaderno Original) 11 Folio 206 (Cuaderno Original) 12 Folio 209-212 (Cuaderno Original)
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9. El 24 de mayo de 2017, se instaló la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional13 a la que asistió el investigado con su abogado de confianza doctor Adel Alfredo González Guzmán, por lo que se procedió a recibir el testimonio de la señora Sara Emperatriz Arias Rengifo la cual manifestó que conoció al señor MAYO CÓRDOBA en su casa, debido a que un amigo cercano a ella y a su esposo Juan Francisco Arias Henao se los recomendó.
La señora Sara Arias y su esposo hicieron un negocio con el señor Álvaro Rolando Pérez, el cual les giró dos letras de cambio, una por valor de mil cien millones de pesos ($ 1.100’000.000) y la otra por ciento treinta millones de pesos ($ 130’000.000), la primera letra fue negociada con el señor Néstor Ramírez por otro negocio realizado, por lo que le otorgaron poder al abogado MAYO CÓRDOBA a fin de que cobrara ambas letras de cambio. Aseguró que el doctor MAYO CÓRDOBA le dijo que el señor Álvaro Rolando Pérez le ofreció unos predios como forma de pago, pero esta petición fue negada debido a que ellos buscaban era el pago en dinero en efectivo. Posteriormente, se enteró de que se realizó una negociación de un predio que fue entregado al señor MAYO CÓRDOBA por parte de Álvaro Pérez. Además, la letra de ciento treinta millones de pesos ($ 130’000.000) fue endosada al doctor MAYO CÓRDOBA a fin de que iniciara el cobro, mismo que fue impetrado por la señora Yolanda Gómez, la cual no había tenido
ninguna relación con la señora Sara Arias. Después, el señor Néstor Ramírez le revocó el poder al señor MAYO CÓRDOBA y el mismo trató de presentar una cesión con el fin de apropiarse de la letra de cambio, solicitud que fue negada debido a que ya le habían revocado el poder para actuar. Afirmó que no ha recibido dinero del cobro de la letra de cambio de ciento treinta millones de pesos ($130’000.000). 13 Folio 217-218 CD (Cuaderno Original) 8
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Radicado No. 110011102000201600624-01 Se recibió testimonio del señor Néstor Ramírez Castro el cual manifestó que conoció al señor MAYO CÓRDOBA debido a que el señor Francisco Arias se lo presentó a fin de que lo representara para el cobro de la letra de mil cien millones de pesos ($ 1.100’000.000). Aseguró que quería negociar unas acreencias con el señor Francisco Arias en virtud de una liquidación, negocio que no se pudo realizar. Contrató verbalmente con el señor MAYO CÓRDOBA a fin de que se iniciara el cobro de la letra y pactaron honorarios del veinte por ciento (20%) del proceso. Afirmó que hubo falencias frente al proceso debido a que nunca recibió informes del abogado y que el mismo lo confundía y le hacía firmar documentos que no correspondían a lo que él le había explicado con
anterioridad. De igual manera, aseveró que no le ha entregado dinero al señor MAYO CÓRDOBA debido a que pactaron los honorarios al final del proceso. Aseguró que se limitaba a firmar los documentos que el señor MAYO CÓRDOBA le pedía firmar tras haberle comentado cuál era el contenido, enterándose con posterioridad que el contenido de los documentos presentados ante el Juzgado no correspondía a lo que él creía que contenían. El señor Juan Francisco Arias procedió a ampliar la queja en la que manifestó que la información brindada por el investigado respecto de sus direcciones de habitación y oficina es falsa. Además, aseguró que el predio que fue transferido a MAYO CÓRDOBA por valor de cinco millones de pesos ($ 5’000.000), mismo que fue trasladado por la señora María Paula Ardila, la cual aseguró que ella no recibió el dinero, debido a que el predio le pertenecía al señor Álvaro Pérez, mismo que le hizo el favor de escriturárselo para poder pedir un préstamo en el ICETEX, el cual le dio la directriz de que se lo transfiriera al doctor MAYO CÓRDOBA. 9
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Radicado No. 110011102000201600624-01 Aseguró que le entregó al doctor MAYO CÓRDOBA la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25’000.000) con el fin de que pagara las pólizas de los
procesos ejecutivos. El Magistrado procedió a realizar la inspección judicial del proceso ejecutivo con radicado No. 2014.00339.00 y ordenó devolver el expediente al Juzgado correspondiente. Reiteró las pruebas solicitadas y los testimonios decretados en la audiencia anterior y fijó fecha para nueva audiencia el día 22 de junio de 2017.14
10. El 30 de mayo de 2017, la Fiscalía General de la Nación remitió 129 folios de copias del proceso con radicado No. 2014.08439 impetrado por el doctor CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA actuando como apoderado del señor Juan Francisco Arias Henao en contra de los señores David Alejandro Camargo Vergara,
Willgen Díaz y Wilson Cadena.15
11. El nueve de junio de 2017, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia autentica en un CD del proceso ejecutivo singular con radicado No. 2014.00378 impetrado por la señora
Yolanda Gómez Cardona y CESAR AUGUSTO MATO CÓRDOBA contra Álvaro Rolando Pérez Castro.16
12. El 22 de junio de 2017, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional17 a la que asistió el investigado, por lo que se le otorgó la palabra para rendir versión libre en la cual manifestó que conoció al señor Francisco Arias en el año 2014, y el día que se conocieron, el señor Francisco Arias le comentó sobre los posibles procesos respecto de los cuales necesitaba abogado. Por ende, propuso endosarle en propiedad dos letras
de cambio por valor de mil cien millones de pesos ($ 14 Ibídem 15 Folio 329 (Cuaderno Original) y Anexo 1. 16 Folio 330-331 (Cuaderno Original) 17 Folio 332-333 CD (Cuaderno Original) 10
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Radicado No. 110011102000201600624-01 1.100’000.000) y ciento treinta millones de pesos ($ 130’000.000) a fin de empezar el cobro, no obstante, el señor MAYO CÓRDOBA afirmó que se negó a recibirlas. Con posterioridad, el señor Francisco Arias le comentó que le endosó la letra de mil cien millones de pesos ($.1.100’000.000), a Néstor Ramírez por un negocio que realizó, y debido a su interés para que lo representara, le endosó la letra de 130’000.000 como forma de pago de todos los procesos que iba a llevar, siendo estos; dos procesos penales de su esposa, un proceso civil para el cobro de unos cheques por valor de doscientos diez millones ($ 210’000.000), un proceso penal en contra de David Camargo, unos pagarés de su cuñado por cobrar de veinte o treinta mil dólares que ya se encontraban prescritos. Aseguró que pactaron como honorarios, un pago del 30% de las resultas del proceso de la letra de cambio de 1.100’000.000, y que para garantizar los
honorarios al abogado le iban a realizar una cesión de crédito como garantía de pago de estos, documentos que se firmaron en notaría. Acotó que inició los procesos conforme a lo estipulado y refirió que en la diligencia de embargo y secuestro que se realizó contra el señor Álvaro Rolando Pérez, el mismo le manifestó que ya le había cancelado la deuda al señor Juan Francisco Arias, pero el abogado MAYO CÓRDOBA aseguró que la demanda no fue impetrada por el señor Francisco Arias y su esposa Sara Arias sino a nombre del investigado y de Néstor Ramírez. El señor Pérez exhibió unos documentos en donde constaba el pago realizado a Francisco Arias y Sara Arias con un apartamento, unos dólares y otras cosas para pagar la letra de mil cien millones de pesos ($.1.100’000.000), no obstante, el embargo y secuestro era referente al proceso de la letra de ciento treinta millones de pesos ($.130’000.000). Aseveró que siempre estuvo en contacto con el quejoso y con su esposa, ya que se reunían constantemente, por lo que es falso que no entregó informes de su gestión ni que se desapareció como lo afirmó el señor Francisco Arias. 11
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Radicado No. 110011102000201600624-01 Afirmó que el señor Pérez le solicitó que dejara de perseguir sus bienes, por
lo que le propuso entregarle en garantía y no en pago un predio que tenía en Santa Marta que costaba dos mil quinientos millones de pesos (2.500’000.000), predio que recibió debido a que él era el titular de la acción ejecutiva. Aseguró que no es cierto que le pidió veinticinco millones de pesos ($ 25’000.000) a Francisco Arias, por el contrario, fueron cien millones de pesos ($ 100’000.000), de los cuáles le entregó cinco millones de pesos ($ 5’000.000), afirmando que nunca recibió la suma de veinte millones de pesos ($ 20’000.000) en efectivo. Esos 5 millones de pesos los destinó al pago de las pólizas que aportó a los procesos ejecutivos de las letras de cambio. Manifestó que inició un proceso en el que obtuvo un mandamiento de pago por una suma de seiscientos millones de pesos ($ 600’000.000) en contra del señor Camargo Vergara, y que aunado a todos los procesos que representaba, la suma de sus honorarios ascendía a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500’000.000). Respecto del proceso penal que se inició contra el señor Camargo Vergara, el mismo le manifestó que los cheques no habían sido llenados por él, sino que los había firmado por unos pagos que se debían realizar, ya que el señor ARIAS nunca le pagó lo que le adeudaba. Se reunió con el señor Néstor Ramírez en el 2014 a fin de entregarle el contrato de prestación de servicios, mismo que no firmó con el fin de someterlo a consideración de sus abogados debido a la desconfianza y la mala relación que poseía con el señor Francisco Arias, documento que
finalmente nunca se firmó. Aseguró que el señor Néstor Ramírez le revocó el poder, pero que cuando lo llamó, el mismo le dijo que él no había firmado la revocatoria y que 12
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Radicado No. 110011102000201600624-01 desconocía esa documentación. De igual manera, aseguró que nunca amenazó ni amedrentó al señor Francisco Arias. Frente al proceso referente a los cheques, manifestó que inició la demanda ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá en contra del señor David Camargo, adelantó el proceso hasta la diligencia de embargo y secuestro que no se pudo realizar por cambio de habitación del demandado, no terminó el proceso porque inició una denuncia en su contra por parte del señor Francisco Arias. Acotó que recibió el predio referenciado anteriormente en garantía por escritura notarial por una suma de cinco millones de pesos, pero que de acuerdo con el señor Álvaro Pérez, el mismo se encontraba avaluado en dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500’000.000), con el fin de garantizar el proceso de la letra de ciento treinta millones ($.130’000.000) y procedió a solicitar remanentes dentro del proceso de la letra de mil cien millones de pesos ($ 1.100’000.000). Aseguró que recibió la suma de cincuenta millones ($ 50’000.000) a una
cuenta que está a nombre de su hijo, pero respecto de la cual está autorizado, suma que fue cancelada como parte de pago de la letra de ciento treinta millones de pesos ($ 130’000.000). Finalmente, el Magistrado se refirió a los documentos que habían sido aportados al proceso antes de la audiencia y fijó nueva fecha para el día 10 de agosto de 2017, la cual fue reprogramada para el día 30 de octubre del mismo año.18
13. El treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se instaló la continuación de audiencia de pruebas y calificación19 provisional en la que se recibió el testimonio del señor Álvaro Rolando Pérez Castro en el que manifestó que conocía al señor Francisco Arias 18 Ibídem 19 Folio 353-354 CD (Cuaderno Original)
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Radicado No. 110011102000201600624-01 desde el año 2005 debido a que el señor Arias le solicitó asesorías jurídicas. Conoció al señor CÉSAR AUGUSTO MAYO CÓRDOBA en su casa debido a una diligencia de embargo y secuestro en dos procesos ejecutivos de letras de cambio. Con el fin de cancelar la deuda se reunió varias veces con el señor MAYO CÓRDOBA debido a que, en un proceso el mismo fungía como el ejecutante y en el otro como apoderado del ejecutante. Aseguró que realizó un negocio
con el señor Francisco Arias y que en virtud del mismo le giró las dos letras de cambio que son objeto de este proceso, de las que desconocía el motivo de los endosos. Afirmó que en el Juzgado 2 Civil del Circuito, el proceso se encontraba en apelación debido a que el juez no reconoció los pagos que él había realizado a los señores Juan Francisco Arias y Sara Emperatriz Arias, declarándose el Juez impedido con posterioridad debido a la cercanía que tenía con el señor MAYO CÓRDOBA. Aseveró que el proceso en el Juzgado 16 Civil del Circuito estaba para decisión. Respecto del predio que entregó en garantía, manifestó que efectivamente esa fue la forma en cómo se entregaron los tres lotes, frente a los cuales designó a una persona encargada de tramitar ese asunto para que realizara la transferencia por escritura pública al señor MAYO CÓRDOBA a fin de que el mismo dispusiera de los mismos y realizara los pagos pertinentes a sus poderdantes. Acotó que con posterioridad al acuerdo realizado con el doctor MAYO CÓRDOBA, el mismo le solicitó que se le transfiriera la propiedad de los lotes referidos para poder dar cumplimiento al pago adeudado y afirmó que le entregó como pago cincuenta millones de pesos ($ 50’000.000) a la cuenta del hijo del señor MAYO CÓRDOBA con el fin de cubrir parte de la deuda de los procesos ejecutivos que se adelantaban en su contra. 14
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Referencia: Abogado en consulta.
Radicado No. 110011102000201600624-01 El Magistrado reiteró de las pruebas ya solicitadas que no se habían allegado y citó nuevamente a testigos. Finalmente, se fijó nueva fecha para continuación de audiencia el día 26 de febrero de 2018.20
14. El 26 de febrero de 2018 se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional21 en la que la Magistrada realizó un recuento de lo acaecido en el proceso y procedió a FORMULAR CARGOS contra el disciplinable de la siguiente manera: “En primer lugar, por violar su deber contenido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la falta de que trata el artículo 33 numeral 9 de la misma ley, por intervenir en actos fraudulentos, teniendo en cuenta que el abogado recibió para el cobro judicial, una letra de cambio por $130.000.000,que sirvió para que presentara el proceso ejecutivo que correspondió al radicado No. 110013103016.2014.00378.00, en el Juzgado 16 Civil del Circuito, por reparto de 6 de junio de 2014 (F. 331-CD c.o.2.).
El 12 de junio de 2014, el abogado César Augusto Mayo Córdoba cedió el crédito objeto del citado asunto, a la señora Yolanda Gómez Cardona, y, en auto de 2 de julio de 2014, se profirió auto librando mandamiento de pago, por el Juez 16
Civil del Circuito, doctor Federico González Campos, contra quien se ordenaron copias penales y disciplinarias, en razón de que fueron varias las manifestaciones y hechos aquí encontrados, que lo vinculaban con una posible comisión de delitos y faltas disciplinarias, empezando por la amistad que tenía con el disciplinable, … aunado a que fue su apoderado dentro de un proceso disciplinario adelantado en esta Sala, para el 20 de mayo de 2013 (F. 142 exp. ) , y sin embargo, no se apartó del conocimiento de ese asunto, continuando con su actuación. Se le hizo un endoso al abogado César Augusto Mayo Córdoba, como si fuera en propiedad, cuando debió hacerse en procuración o al cobro judicial, en razón de la asesoría del disciplina
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