CSDJ - F11001110200020160081401ADJUNTA20200929075850-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160081401ADJUNTA20200929075850-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201600814 01
Referencia: Abogado en Consulta
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Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 86 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110011102000201600814 01
Referencia: Abogado en consulta
Inculpado: Cesar Augusto Ospina Melo
Denunciante: Cecilia Castellanos Martínez ASUNTO A TRATAR Sería del caso para la Sala entrar a conocer en grado Jurisdiccional de CONSULTA la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017, por la Sala
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201600814 01
Referencia: Abogado en Consulta
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con DIEZ (10) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015, al abogado CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO, como autor responsable de las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1º2 a título de culpa y 35 numerales 3º y 6º3 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, de no ser porque se advierte de una causal insaneable que invalida la actuación. SITUACIÓN FÁCTICA La presente investigación disciplinaria tuvo su génesis en el escrito de queja instaurada en fecha 09 de diciembre de 20154, por la Señora CECILIA CASTELLANOS MARTÍNEZ, contra el abogado CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO, mediante la cual solicitó, sancionar los hechos que a continuación se describen: 1 Magistrado Ponente: Doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en Sala con la Magistrada doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA y el Magistrado doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Fls. 106-132) 2 “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional. (…)1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. 3 “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado. (…) 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. (...) 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos”.
4 Folio 1 y 2 cuaderno original de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Consulta
1. La señora CECILIA CASTELLANOS MARTÍNEZ manifestó que contrató al profesional del derecho OSPINA MELO, para culminar el proceso de sucesión del padre de su hija Daniela María Barajas Castellanos, ya que dicho proceso se encontraba en su parte final.
2. La quejosa y el profesional del derecho acordaron por concepto de honorarios el 15% del dinero que se le otorgara en herencia a la hija de la señora CASTELLANOS MARTÍNEZ, de los cuales abonó al togado la suma de $1.000.000,00, y así mismo le solicitó que le expidiera un recibo donde constara el pago de la referida suma, no obstante, el letrado nunca lo entregó pese a haberlo requerido en repetidas ocasiones.
3. Expuso la quejosa que, solicitó información al doctor OSPINA MELO y los avances del caso, pero éste nunca presentó las actuaciones adelantadas, ni se dieron a conocer los trámites propios de la gestión.
4. Finalmente indicó la quejosa que, en virtud de la falta de información del caso procedió a requerir al abogado investigado a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto, para solicitarle la devolución del dinero y los documentos del caso. En respuesta a su solicitud el abogado investigado le indicó que tomaría una parte del dinero para los gastos en que incurrió, e iba
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Referencia: Abogado en Consulta a solicitar la intervención de un árbitro para determinar cuánto le correspondía a cada uno. Después de esto, el abogado no volvió a contestar las llamadas ni los mensajes.
Junto con el escrito de queja, se aportó lo siguiente: Copia de un memorial, sin firmas, ni fecha, mediante el cual se logra determinar que la quejosa no otorgó poder para un proceso de sucesión, realmente le confirió poder al profesional del derecho CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO, para iniciar y llevar a su culminación proceso divisorio de bien inmueble común, contra Carlos Mauricio Barajas Sepúlveda y Fabián Darío Barajas Sepúlveda5. Impresión de conversaciones de un chat, al parecer sostenidas entre la señora quejosa CASTELLANOS MARTÍNEZ y el abogado disciplinable. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso. La Unidad de Registro Nacional de Abogados, allegó certificado Nº 02979-20166 5 Folio 3 del c.o. de 1ª Inst. 6 Folio 9 del c.o. de 1ª Ins.
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Referencia: Abogado en Consulta de fecha 30 de marzo de 2016, con la cual se acreditó la calidad de abogado del disciplinable CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO7, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.521.311 y tarjeta profesional número 90.929.
Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogado, el a quo mediante proveído de fecha 21 de abril de 20168, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO, y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 Ley 1123 de 20079. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Esta etapa se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: 24 de abril10, 12 de junio11 y 2 de agosto de 201712. Destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, consideró el A quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable como más adelante se expondrá. Aunado a lo anterior, en 7 Folio 9 del c.o. de 1ª Ins. 8 Folio 11 del c.o. de 1ª Inst. 9 La primera audiencia se programó para el día 23 de agosto de 2016, la cual no pudo llevarse a cabo por inasistencia del investigado. Se fijó fecha para el 27 de septiembre de 2016, la cual tampoco se celebró por idéntica razón. Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, el profesional del derecho
fue declarado persona ausente, procediendo a designar como defensor de oficio al doctor Franki Alexandre Gómez Sánchez quien fue citado a audiencia el 24 de abril de 2017 (visible a folio 33 del C.o de primera instancia), oportunidad en la cual se pudo iniciar las diligencias. 10 Folio 43 del c.o. de 1ª Inst. y Cd. 11 Folio 88 del c.o. de 1ª Inst.y Cd. 12 Folio 101 del c.o. de 1ª Inst. y Cd.
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Referencia: Abogado en Consulta esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: En la primera oportunidad, en fecha y hora señalados, una vez instalada la audiencia por el magistrado instructor se realizó lectura de la queja radicada el 09 de diciembre de 2015 y anexos, así mismo, de las actuaciones y comunicaciones que se encontraron en el expediente. Se contó con la presencia del abogado de oficio del disciplinable, de la quejosa y del agente del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado de instancia le concedió el uso de la palabra a la quejosa para que rindiera declaración sobre los hechos denunciados.
Ampliación de la queja. La Señora Cecilia Castellanos Martínez inició su relato indicando que, la administradora del edificio donde vive, le recomendó al doctor César Augusto Ospina Melo, y le suministró el número de celular para dialogar
con él sobre el caso en su apartamento a finales del año 2015, sin que ella fuera a su oficina. La señora Castellanos Martínez, manifestó haberle encargado la finalización del proceso de sucesión tramitado en el Juzgado 11 de Familia de Bogotá, y acordaron por concepto de honorarios un porcentaje del 25% y como anticipo de los mismos la suma de $1.000.000,00. Expuso, que el letrado le indicó que se debía realizar una conciliación, y para ello le solicitó la suma de $550.000.00. La
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Referencia: Abogado en Consulta quejosa preguntó al abogado donde debía realizar ese pago, a lo cual, el doctor Ospina Melo, informó que él lo hacía.
Arguyó la quejosa que le informó al profesional del derecho, que su hija en la universidad donde estudiaba, le habían informado de sitios donde las conciliaciones se hacían gratis. El abogado no aceptó y a raíz de ello detuvo la actuación. Agregó que el abogado no hizo nada y se quedó con el millón de pesos. Informó que la entrega del dinero se realizó en efectivo, para lo cual el abogado le puso una cita en Panamericana de la 140 con 19, y reiteró que, aunque le solicitó el recibo, no quiso entregarlo. La quejosa manifestó, que el poder lo firmó en la casa de ella y se lo devolvió al
letrado OSPINA MELO, quien le indicó que él lo presentaría en el juzgado, copia del memorial lo adjuntó al escrito de queja. Manifestó que se reunió tres o cuatro veces con el profesional del derecho Ospina Melo a finales del mes de noviembre de 2015, quien se comprometió a terminar el proceso y no hizo nada, motivo por el cual, solicitó la devolución de los documentos, y a comienzos de diciembre de 2015, envió a un niño a su casa para devolver la carpeta con los papeles.
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Referencia: Abogado en Consulta Mediante proveído de fecha 25 de mayo de 201713, el magistrado sustanciador doctor Ariel Lozano Gaitán, fijó Audiencia de Pruebas y Calificación, para el día 12 de junio de 201714.
El día y hora previamente señalados, el magistrado instructor instaló la audiencia, con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable y el agente del Ministerio Público. Se incorporaron las pruebas allegadas y se procedió a recepcionar la declaración de los testigos citados.
- Testimonio de Daniela María Barajas Castellanos.
Manifestó ser la hija de la quejosa, indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que conoció al abogado César Augusto Ospina Melo. Expresó que su
padre había fallecido en el año 2009, y había dejado una propiedad, puntualizó que correspondía a una oficina ubicada en el centro, en la avenida Jiménez 4 – 90, de la cual harían parte de la sucesión sus dos medios hermanos y ella, para dividir en partes iguales. Resaltó que esa situación llevó a la señora Madre Cecilia Castellanos a contratar al profesional del derecho. Indicó que como ya estaba lista la sucesión, se buscaba realizar una conciliación con los dos hermanos para poder vender la oficina o que ellos le compraran la parte que a ella le correspondía, en términos generales se buscaba llegar a un acuerdo. 13 Folio 71 c.o. de 1ª Inst 14 Folio 88 c.o. de 1ª Inst
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Referencia: Abogado en Consulta Expuso, que con el abogado se estableció de honorarios un porcentaje de un 10 o 15%.
Agregó que al doctor Ospina Melo, se le realizó un anticipo por concepto de honorarios por $1.000.000, de los cuales no hizo entrega del recibo, pese a haberlo solicitado en varias oportunidades a través del chat y no lo entregó. Así mismo indicó que el profesional denunciado solicitó $500.000, para realizar una conciliación con los dos hermanos, indicó que consultó en la universidad donde estudió, y le dijeron que existían sitios donde hacían conciliaciones gratuitas, y
procedió a informarle al abogado quien le contestó que eso no le servía y que al no pagar la conciliación no continuaba la gestión. Sostuvo que, hasta el mes de noviembre de 2015, mantuvieron comunicación por mensaje de texto e indicó que, le solicitaron los documentos al abogado quien finalmente envío a un niño pequeño a dejarlos en la portería del edificio a comienzos del mes de diciembre de 2015, que impetraron la queja el 09 de diciembre de 2015, porque siempre buscaron la forma de contactar al profesional del derecho, pero les resultó imposible. En la diligencia la Señora Daniela María Castellanos, aportó correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se adjuntó el poder enviado por el disciplinable, indicando que era para autenticar. Así mismo, se aportaron
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Referencia: Abogado en Consulta impresiones sobre conversaciones por chat, sostenidas entre la señora Daniela Barajas y el disciplinable15. - Testimonio de María Eugenia Burgos Henao La señora Burgos Henao, relató que conoció a la señora Cecilia Castellanos hace aproximadamente 3 años, porque vivía donde ella laboraba como administradora del edificio “Katherine”, explicó que conocía al doctor César Melo desde hacía 22 años, porque era amigo personal de su esposo Rafael Niño Cárdenas; manifestó claramente que no conoció de los negocios entre la señora
Cecilia y el abogado. Explicó que un día bajó la señora Cecilia a la oficina y le dijo que necesitaba un abogado y le recomendó al doctor Ospina Melo, pero no sabía nada más, manifestó que la última vez que lo vio, fue como 3 o 4 años aproximadamente, aunque a veces hablaba con él por teléfono. Indicó tener conocimiento de que la señora Cecilia y el abogado se entrevistaron en el apartamento de ella, y que ésta le dijo que el abogado era “espectacular”, que era una persona seria, pero después de unos 2 o 3 meses, le comentó con palabras poco decentes que el abogado le había cobrado algo que en otra parte no le cobraban. 15 Folio 90 - 98 c.o. de 1ª Inst
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Referencia: Abogado en Consulta Finalmente, afirmó que al escuchar que el abogado le había solicitado unos rubros por una gestión que no le cobraban en consultorios jurídicos, ella le explicó que una cosa era un abogado con años de experiencia y otra un consultorio jurídico.
Acto seguido, el Magistrado de instancia informó que de acuerdo al decreto de pruebas en audiencia de fecha 24 de abril de 2017, se allegó expediente original del proceso de sucesión Rad. 110013100152003028 integrado por 5 cuadernos, el cual se inspeccionó con las actuaciones de interés principal. Se estableció que
no se encontró actuación alguna realizada por el abogado Ospina Melo y ordenó realizar su inmediata devolución. Corrió traslado al Ministerio Público y al abogado defensor de oficio, quienes manifestaron estar de acuerdo en la inspección realizada. El 02 de agosto de 201716, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Se contó con la presencia del abogado defensor de oficio y del agente del Ministerio Público. En desarrollo de la sesión, el Magistrado sustanciador a quo realizó una síntesis de la queja, dio lectura de lo consignado en el expediente, y de lo allegado al mismo y procedió a realizar la formulación de cargos, así: 16 Folio 101 del c.o. de 1ª Inst. y Cd.
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Referencia: Abogado en Consulta Pruebas incorporadas
1. Copia de un memorial, sin firmas, ni fecha, mediante el cual la quejosa le otorgó poder al profesional del derecho CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO, para iniciar y llevar a su culminación proceso divisorio de bien inmueble común, contra Carlos Mauricio Barajas Sepúlveda y Fabián Darío Barajas
Sepúlveda 17.
2. Copia del correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2015, por medio del cual el disciplinable, le envió a la quejosa, memorial poder adjunto, para que lo firmara y autenticara (Fl. 90 y 91 C.o.).
3. Impresión de conversaciones por chat, al parecer sostenidas entre la denunciante, y el disciplinable18.
4. Declaración de la Señora Cecilia Castellanos Martínez19
5. Copia de la Consulta de la página web de la Policía Nacional, en la que consta que el investigado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales (F. 45 C.o.).
6. Copia de la Consulta de la página web del INPEC, en el que consta que el profesional Ospina, no aparece registrado como interno (F. 47 C.o.).
7. Oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que certificaron que la cédula de ciudadanía del investigado se encuentra vigente (F. 63 C.o.). 17 Folio 3 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folios 4 – 6 y 90 - 98 c.o. de 1ª Inst 19 Cd 1 Audiencia de Pruebas y calificación provisional.
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Referencia: Abogado en Consulta
8. Certificación expedida por la Secretaria Judicial de esta Sala, en la que se certificó sobre la ausencia de antecedentes del implicado (F. 65 C.o.).
9. Oficio de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se informaron de 5 salidas que el disciplinable tuvo del País. (F. 68 a 69
C.o.)
10. Oficio de Compensar por medio del cual comunican que el investigado se
encuentra activo como afiliado. (Folio 75).
11. Oficio de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el que certificaron que el
implicado no figura como inscrito en carrera administrativa (F. 84 a 86 C.o.).
12. Inspección judicial al proceso de sucesión del señor Carlos Humberto Barajas Gómez adelantado en el Juzgado 11 de Familia de Bogotá. (Cd. 2
Audiencia de Pruebas y Calificación provisional.)
13. Declaración de Daniela María Barajas Castellanos (Cd. 2 Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional. C.o.).
14. Declaración de María Eugenia Burgos Henao (Cd. 2 Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional. C.o.). Formulación de Cargos El Magistrado instructor realizó la calificación jurídica de la actuación, la cual se profirió con carácter mixto, en el sentido de decretar la terminación parcial de una de las conductas denunciadas, en favor del togado encartado, porque se
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Referencia: Abogado en Consulta acreditó que la suma de dinero recibida de $1.000.000.00, fue en virtud de la gestión profesional por concepto de honorarios, y se indicó que contra dicha decisión no se interpuso ningún recurso, quedando la misma en firme y ejecutoriada, y procedió formular cargos por tres faltas.
Acto seguido, el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en primera instancia, formuló pliego de cargos contra el abogado, por presuntamente incumplir el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, conforme lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, y con ello presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, en los siguientes términos: “…1°. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…)”, la cual fue atribuida a título de culpa. En este caso el Profesional del derecho OSPINA MELO, presuntamente incurrió en la falta descrita en el tipo citado, al no haber realizado la gestión encomendada en un proceso divisorio sobre bien inmueble común, para la cual le fue otorgado poder por la quejosa, pese a haber recibido un abono por concepto de honorarios por la suma de $1.000.000, desconociendo la atención necesaria y los trámites propios del caso. Igualmente, por presuntamente incumplir el numeral 8 del artículo 28 que tiene que ver con el obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, que
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Referencia: Abogado en Consulta
establece en forma específica “…Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…”, por lo cual le imputó el tipo disciplinario descrito en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que establece “…3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas…” la cual fue calificada a título de dolo. En este caso el abogado al parecer solicitó a la señora CECILIA CASTELLANOS MARTÍNEZ la suma de $550.000 para la realización de una conciliación, como se indicó por parte de la señora Castellanos Martínez en la queja, la ampliación de la queja y el testimonio de la hija, que le informaron al profesional del derecho existían sitios donde las conciliaciones se hacían de manera gratuitas. Por esa razón se negaron a entregarle el dinero solicitado por éste para tal fin. Así mismo, por presuntamente incumplir el numeral 8 del artículo 28 que tiene que ver con obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, que establece en forma específica el deber de “…Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…”, por lo cual se imputa el tipo disciplinario descrito en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que establece “… 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos (…)”, la cual fue calificada a título de dolo. En este caso el profesional del derecho al parecer no expidió recibo por la suma de $1.000.000 de pesos, presuntamente recibidos correspondiente a un anticipo del 15% de honorarios acordados sobre el proceso
divisorio para el cual se le confirió poder.
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Referencia: Abogado en Consulta Una vez realizada la calificación, el magistrado instructor procedió a declarar la TERMINACIÓN PARCIAL de la actuación disciplinaria por la falta consistente en incumplir el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 que establece “…Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…”. Se abstuvo de formular cargos respecto de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que establece “…No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo (…)”.
De acuerdo a lo anterior, se dispuso la terminación de la actuación con respecto a la no devolución del $1.000.000, ya que se acreditó que el dinero recibido fue en virtud de un acuerdo de voluntades entre las partes, y por concepto de honorarios de la gestión profesional. Contra dicha decisión de terminación parcial, no se interpuso recurso y quedó en firme y ejecutoriada. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Se llevó a cabo el 01 de septiembre de 2017, con la presencia del abogado defensor de oficio. El magistrado instructor realizó análisis de las pruebas allegadas para dar paso a los alegatos de conclusión20.
20 Folio 104 c.o. de 1ª Inst
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Referencia: Abogado en Consulta Alegatos de Conclusión. – Señaló el defensor de oficio del abogado disciplinable que trató por diferentes medios de contactar a su defendido, sin que fuera posible, dejó constancia a través de comunicación realizada por correo certificado y por correo electrónico.
Solicitó que con respecto a la falta consagrada en el Artículo 37 numeral 1, se tuviera en cuenta una atenuación, o modificación de acuerdo a lo que obra en el expediente, ya que el abogado disciplinado trató de realizar la gestión ante un centro de conciliación, pero la misma no se pudo llevar a cabo por el desacuerdo suscitado con su cliente frente a el centro de conciliación donde se llevaría a cabo la diligencia. Añadió que, con respecto a la falta por exigir dineros para gastos o expensas irreales, se tuviera en cuenta que el dinero que se recibió, por concepto de honorarios. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con providencia de fecha 25 de octubre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con
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Referencia: Abogado en Consulta DIEZ (10) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2015, al abogado CÉSAR AUGUSTO OSPINA MELO, como autor responsable de las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1º a título de culpa y 35 numerales 3º y 6º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.
Para la Corporación A quo se demostró que la quejosa le otorgó poder al abogado para que iniciara un proceso divisorio sobre un bien inmueble y no para una sucesión y le imprimió valor probatorio al poder allegado sin firmas, en el entendido que las reglas de la experiencia indican que es costumbre de los jurisconsultos en ejercicio de su profesión elaborar el poder y entregar a su cliente una copia sin firmar. No se tuvo como prueba las transcripciones allegadas de las conversaciones vía electrónica entre el togado encartado con la quejosa y la hija Daniela Barajas, dado que no fueron obtenidas con la intervención de un perito técnico en la materia que corroborara su contenido. Asimismo, indicó que en el caso concreto se tuvieron los presupuestos para proferir una sentencia de carácter sancionatorio, al haber demostrado no solo la existencia de las faltas, sino la responsabilidad del disciplinado, como ocurrió en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 02 de agosto de 2017, respecto de las faltas descritas en el numeral 1º del artículo 37 y
numerales 3º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y con ello el
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Referencia: Abogado en Consulta incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 10º y 8º de su artículo 28, respectivamente.
Diligencia Profesional. Para la Sala a quo, los medios probatorios permitieron establecer que el abogado disciplinable infringió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, ya que no hizo la gestión que le fue encomendada, aun cuando la quejosa le otorgó poder para que iniciara y llevara hasta su culminación, un proceso divisorio de un bien inmueble común, en contra del señor Carlos Mauricio y Fabián Darío Barajas Sepúlveda y le entregó la suma de $1.000.000. Asimismo, se determinó que con lo manifestado en la ampliación y ratificación de la queja y el testimonio de Daniela Barajas hija de la quejosa, la copia del poder le fue entregada al abogado disciplinado, posteriormente a haber recibido el pago de los honorarios, dado que se encontraba pendiente la autorización para una audiencia de conciliación la cual generaría un costo de $550.000., la quejosa manifestó que había lugares donde las conciliaciones las hacían gratuitas, respondiendo el togado que no era garantía para llevar un proceso de
esa manera y que por el tiempo quizá no se daban los resultados esperados, ante dicha negativa, se negaron a entregarle el dinero al profesional del derecho OSPINA MELO, lo que conllevó a que el togado no continuara con el trámite del proceso.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201600814 01
Referencia: Abogado en Consulta En razón a que el abogado no contestaba las llamadas telefónicas, ni chats y que no fue posible contactarlo, la quejosa a través de mensajes de texto le solicitó la entrega de los documentos, y a inicios del mes de diciembre de 2015, el abogado encartado envió con un niño los documentos, los cuales fueron dejados en la recepción del edificio donde ella habita, lo que motivó a presentar la queja contra el doctor Ospina Melo el 09 de diciembre de 2015.
En sede de primera instancia y con fundamento en esas consideraciones el magistrado instructor, llamó a responder al abogado César Augusto Ospina Melo por considerar que vulneró el deber de diligencia contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma. Al plenario no se allegó prueba que demostrara alguna situación de exclusión de responsabilidad disciplinaria por parte del abogado, la falta le fue endilgada en la modalidad de la conducta culposa, ya que dejó el encargo encomendado y fue
negligente en su actuar profesional. Falta a la honradez del abogado – Expensas Irreales. Para la Corporación a quo la conducta desplegada por el abogado Ospina Melo, en la exigencia de dineros a su poderdante para gastos o expensas irreales, se acreditó, en el
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