CSDJ - F11001110200020160083001ADJUNTA20200311154311-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001110200020160083001ADJUNTA20200311154311-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 110011102000201600830 01
Aprobado según Acta de Sala No. 23 del 11 de marzo de 2020. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación promovido contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 20171, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado ROLANDO PENAGOS ROJAS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 303 numeral 4 en concordancia con el numeral 5 del artículo 284 de la Ley 1123 de 2007. SITUACION FACTICA 1 Visible en folios 249 a 272 cuaderno original primera instancia. 2 Sala conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano, Luz Helena Cristancho Acosta y Elka Venegas Ahumada. 3 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 4 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación Los hechos fueron determinados por la primera instancia así: La presente investigación disciplinaria es en virtud, a la queja presentada por el señor Mario Lesmes contra el abogado ROLANDO PENAGOS ROJAS, por haber hecho caso omiso a la revocatoria del poder efectuada por su poderdante el señor Lesmes, al día siguiente de la conciliación fallida ante la Procuraduría General de la Nación, y haber suscrito una transacción con Seguros del Estado SA., por la suma de $35.370.000, sin autorización de su cliente, ni facultad para ello, sobreponiendo sus intereses particulares, pues de tal monto obtendría como honorarios la suma de $11.611.000. El quejoso aportó para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos:
1. Fotocopia de contrato de prestación de servicios profesionales5.
2. Escrito de solicitud de audiencia prejudicial6
3. Fotocopia del poder de Seguros del Estado S.A.7
4. Solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación8
5. Fotocopia de envió terminación contrato de prestación de servicios9.
6. Fotocopia memorial Fiscalía informando revocatoria del poder10.
7. Fotocopia comunicación de reconsideración de la transacción11.
8. Fotocopia de aceptación de ofrecimiento12.
9. Contrato de transacción13. 5 Folio 11 y 12 de cuaderno de primera instancia.
6 Folio 13 a 13 de cuaderno de primera instancia. 7 Folio 20 de cuaderno de primera instancia. 8 Folio 21 a 32 de cuaderno de primera instancia. 9 Folio 34 a 38 de cuaderno de primera instancia. 10 Folio 39 y 40 de cuaderno de primera instancia. 11 Folio 41 de cuaderno de primera instancia. 12 Folio 42 de cuaderno de primera instancia. 2
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación
10. Fotocopia de orden pago No. 176956.
11. Derecho de petición14.
ACTUACION PROCESAL Acreditación de la condición de abogado y apertura de proceso disciplinario. Se allegó certificado N° 2741 del 18 de marzo de 2016, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado de ROLANDO PENAGOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.697.399, y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional No. 145.670 “vigente”, además fue reportada la dirección de oficina. Así las cosas, por auto 18 de marzo de 2016, se dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación se desarrolló en las calendas de 3 de
mayo, 15 de junio y 2 de agosto del año 2016. Las cuales se adelantaron de la siguiente manera: En audiencia de 3 de mayo de 201615, se corrió traslado de la queja al abogado, manifestó el magistrado que “le gustaría” que se hiciera ratificación y ampliación 13 Folio 43 a 45 de cuaderno de primera instancia. 14 Folio 46 a 49 de cuaderno de primera instancia. 15 Folio 73 y Cd Cuaderno de primera instancia. 3
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación de la queja, “para no tener inconveniente”, el profesional del derecho doctor Rolando Penagos Rojas manifestó estar totalmente de acuerdo, con la ampliación de la queja, siendo pertinente para el caso, sin embargo en la fecha programada de la audiencia de pruebas y calificación no compareció el quejoso; razón por la cual se fijó una nueva fecha para la continuación de la diligencia. Se dio continuación el 15 de junio de 201616 a la audiencia, a la que compareció el quejoso, señor Mario de Jesús Lesmes, el abogado investigado y el representante del ministerio público; audiencia en la que el señor Lesmes realizó la ampliación y ratificación de la queja, se escuchó en versión libre al abogado investigado y el testimonio de la señora Evelyn Moreno. El Centro de Reclamos de Seguros del Estado S.A., allegó copia auténtica de
todas las documentales relacionadas con la póliza de seguro y el pago del siniestro No. 82277 donde aparece como tomador la Cooperativa de Transportes de Veracruz Ltda, en el que se encontraba asegurado el vehículo de las placas TSW 477. - Se procedió a escuchar la ampliación y ratificación de la queja por parte del señor Mario de Jesús Lesmes Alfonso Señaló que el 2 de julio del año 2013 sufrió un accidente, cuando se encontraba trabajando en una empresa de servicios públicos como conductor, mientras llevaba gas propano a los pueblos que están a las fueras de Bogotá, cuando se encontraba en la vía que conducía a Viotá Cundinamarca en una recta muy larga, en contravía se encontró que venía una buseta de la Cooperativa de Transportes Veracruz la cual trabajaba de Agua de Dios a Bogotá, buseta que invadió el carril por el cual el transitaba, por estar adelantando a otra buseta y en ese punto ciego 16 Folio 195 y Cd Cuaderno de primera instancia 4
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación de la vía se chocaron los dos carros; hecho en el que murió el ayudante de la buseta y resultaron 19 heridos entre ellos el quejoso, manifestó haber tenido un trauma cráneo encefálico, lesiones múltiples en la cara, fractura abierta de tibia y
peroné, indicando que duró un año en cama y su situación económica era precaria, por lo que su cuñado que es policía de tránsito le presentó al doctor PENAGOS para que le sacara el proceso adelante, señalando que no conocía otro profesional del derecho, por lo cual decidió tomar los servicios del abogado. Dijo el quejoso que el doctor Rolando lo citó en la oficina para que le firmara unos documentos y en junio de 2014 el señor Lesmes firmó los documentos, pasó el tiempo y hasta enero de 2015 indicó que el abogado lo llamó para que se acercara a la oficina, reunión en la que informó que el ofrecimiento de Seguros del Estado era de $20.000.000 preguntándole que opinaba, a lo que manifestó el quejoso que no estaba de acuerdo porque su accidente había sido grave y había trascurrido más de un año desde que estaba incapacitado; indicó que el abogado le dijo que no pretendiera volverse rico a raíz de lo ocurrido y señaló que el abogado le solicitó $200.000 para llevar los documentos a Seguros del Estado. Indicó el señor Mario Lesmes haberle contado al policía la solicitud de dinero hecha por el abogado, cuando ya se habían acordado como honorarios el 30% de las resultas del proceso; manifestó que el 5 marzo de 2015 tuvo un audiencia en la Fiscalía Seccional de Girardot a la que no acudió el abogado PENAGOS, además señaló haber conocido un abogado de la Previsora el cual le había dicho que él no necesitaba un abogado, sino que él debía recibir ayuda de los abogados de la Previsora, y agregó haber avisado al abogado de la audiencia sin
que compareciera a la misma. Manifestó que el doctor Thomas de la Previsora le dijo que él estaba indiciado en el proceso penal y por eso debía asistir con su abogado, y si el abogado lo 5
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación representaba, porqué no había justificado su incomparecencia a la audiencia, por lo que le aconsejó que le dijera al profesional del derecho que ya no requería más sus servicios. Afirmó que el 11 de marzo de 2015, se desarrolló la audiencia de conciliación ante la Procuraduría en la que se encontraba el doctor PENAGOS, con el doctor Ernesto Sanabria que era el representante de Seguros del Estado y la conciliadora era la doctora Luz Amparo García, señaló que puso de presente que no quería que el doctor PENAGOS lo siguiera representado y a pesar de ello, la abogada le manifestó que se debía seguir con la diligencia, sin embargo el abogado que le habían asignado de la Previsora le aconsejó que si no le aceptaban el cambio de apoderado, podía él informar que no estaba de acuerdo que hubiese audiencia porque no quería que él lo representara; como a la audiencia no acudieron los representantes de Transportes Coveracruz, ni el indiciado Mauricio Pinto quien era el conductor de la buseta, se dio por fallida la audiencia; reiteró que de manera verbal le informó al abogado delante de los
presentes en la audiencia que no quería que él lo representara más. Aunado a lo anterior, mediante escrito le revocó el poder en dos oportunidades, el 19 de marzo y la otra el 13 de abril de 2015, posteriormente a ello el 29 de abril del 2015 ante la Fiscalía Seccional de Girardot radicó la revocatoria y señaló que no quería que lo siguiera representando, por lo cual llamó a Seguros del Estado, que le dijeron que convocara las partes, posteriormente acudió a la Aseguradora, indicando que una doctora le dijo que lo estaban buscando por cielo y tierra para que reclamara su cheque, el quejoso arguyó que no sabía de qué le estaba hablando, cuando acudió le informaron que el abogado ya había acudido y había llegado a un acuerdo, a su vez que el abogado ya tenía la parte que le correspondía por concepto de honorarios y que ahora faltaba que él reclamara su parte, manifestó que él no tenía conocimiento de nada y el documento que ella le 6
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación entregó era una transacción por el valor $10.611.000, que el restante estaba en el cheque que él debía reclamar; que el togado había conciliado con el poder otorgado por él, indicó haber interpuesto la queja para que el abogado respondiera por los actos que él hizo.
Reiteró que la última vez que vio al profesional fue el 11 de marzo de 2015, indicó que el paz y salvo se lo hizo firmar la secretaria del abogado. Manifestó haberle dicho por teléfono al abogado el 10 de marzo de 2015 que no requería más de sus servicios profesionales, por lo cual el abogado se había exaltado y le había dicho que él era una “rata” y que no vería un solo peso de esa indemnización y el día 11 de marzo de 2015 se vieron en la audiencia de conciliación de Seguros del Estado y que la transacción se llevó a cabo el 12 de marzo de 2015. Indicó el quejoso que el abogado Thomas de la Previsora de Seguros, era el representante del seguro que tenía el carro que él conducía. El abogado investigado le preguntó: a qué se comprometió el abogado Thomas, teniendo en cuenta que tenía la calidad de víctima y de sindicado en el proceso penal y en caso de ser así, a qué se comprometió, qué tipo de documento o poder firmaron para que él lo representara. - El quejoso respondió que el doctor Thomas sólo había hablado con él y que el jefe era el doctor Andrés y dijo que ellos estaban en el deber de representar sus intereses por lo cual lo habían citado el lunes a primera hora, que les convenía a ellos que él saliera bien librado para que la Previsora también fuera exonerada de responsabilidad; indicó que no firmó ningún documento. 7
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Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación El abogado le solicitó al señor Mario Lesmes informara si en algún momento le dio dinero por conceptos de honorarios o gastos procesales - A lo que el señor Mario Lesmes dijo que nunca, porque el acuerdo era que el abogado recibiría el 30% y él el 70%, producto de la gestión. El Ministerio Público le preguntó al quejoso que de los $20.000.000 que les ofreció Seguros del Estado cuánto dinero le correspondió a él. - Señaló que el abogado había conciliado por $35.370.000, de los cuales el togado había extraído el 30% equivalente a $10.600.000 y el otro monto reposa en el cheque de Seguros del Estado y es por $24.000.000; indicando que el aspiraba a una herramienta de trabajo es decir a un taxi, no a ese valor. - Versión libre por parte del doctor ROLANDO PENAGOS ROJAS Señaló que el señor Mario Lesmes, llegó a su oficina a solicitar una asesoría jurídica como consecuencia de un accidente de tránsito, en el cual era víctima y había sufrido unas lesiones, indicando que se confirió poder el 14 de junio de 2014 en la Notaria 56 del circulo de Bogotá, arguyó que la cláusula tercera del contrato señala que los honorarios serán a cuota Litis por el valor de la indemnización que se produzca ya sea de manera total o parcial, a su vez que el cláusula quinta contiene una cláusula penal en caso de resolución del contrato sin
justa causa, además de la cláusula octava que firmo el señor Mario Lesmes quedó estipulada así: “los gastos que se generen de la demanda o proceso judicial tales como notificaciones, edictos, emplazamientos, pólizas, honorarios de peritos, secuestres, fotocopias, gastos de transporte, desplazamiento y viáticos 8
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación serán asumidos en su totalidad por el contratante”, por lo cual con base en esta cláusula indicó el abogado investigado que el señor Lesmes faltó a la verdad cuando dijo que de forma sorpresiva el togado le pidió dinero para unos gastos procesales y que inicialmente él se comprometió a no cobrarle nada pero con relación a los honorarios en el desarrollo de su gestión, pues si se estipuló que él quejoso se haría cargo de los gastos procesales. Manifestó que el quejoso omitió informar que él se trasladó en múltiples oportunidades a la Fiscalía de la Seccional Girardot, municipio en el cual reposa la investigación, y que no obstante que se habían acordado unos gastos procesales y de desplazamiento, el señor Mario Lesmes no dio dinero para los mismos, toda vez que los desplazamientos se sufragaron por parte del abogado; asimismo que una vez se otorgó poder se hizo con el objetivo de que se
resarcieran sus intereses; indicó que de manera puntual le dijo al quejoso que no se iban a enriquecer, sino que al contrario él sería resarcido de manera justa por los perjuicios ocasionados; porque las expectativas del señor Lesmes eran de sumas exorbitantes. Indicó que el 27 de junio de 2014, se radicó un escrito ante la Fiscalía para que se realizará audiencia de imputación en el menor tiempo posible en contra del otro conductor es decir el señor Mauricio Luna, se solicitó que se informara del programa metodológico de la Fiscalía y finalmente les recordó la Ley 1453 de 2011, con relación al término perentorio. Posteriormente se desplazaron a la Fiscalía de Girardot y se solicitó que se hiciera un dictamen de psiquiatría forense al señor Mario Lesmes ante el Instituto de Medicina Legal y a su vez fuese remitido a la Junta Médica Regional para que se hiciera la calificación de invalidez, sin que se cobrara el salario mínimo al señor Mario Lesmes. 9
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación Agregó que el 22 de enero de 2015, se radicó la solicitud de audiencia de conciliación prejudicial, indicó que es falso que en esta audiencia el quejoso le hubiese revocado el poder, manifestó que el señor Lesmes dijo que no lo asistiera en esa audiencia, pero nunca le manifestó que le revocaba el poder, a lo
cual le contestó el abogado que su obligación era permanecer allí, de igual manera se radicó reclamación ante Seguros del Estado que era la compañía que aseguraba los riegos de responsabilidad extracontractual del vehículo TSU 447 afiliado a la empresa Cooveracruz, vehículo con el cual colisionó el señor Mario Lesmes, posterior a ello se radicaron múltiples reconsideraciones, ya que los ofrecimientos por Seguros del Estado eran demasiado bajos por las lesiones sufridas por el señor Mario, el primer ofrecimiento fue por $7.000.000, se aumentó a $20.000.000, luego a $25.000.000 y por último se ofreció el tope de la póliza de $35.370.000, y se hizo referencia al tope porque el vehículo era de servicio público y la póliza tenía un valor asegurado de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo cual se logró que Seguros del Estado diera el tope máximo de la póliza. Recalcó que cada vez que era objeto de un ofrecimiento por parte de la aseguradora el abogado se comunicaba con el quejoso y le informaba el valor ofrecido, indicando que el quejoso no estuvo de acuerdo hasta que se le informó del ofrecimiento definitivo que era de $35.370.000, una vez se informó dicho valor, se le procedió a explicar las consecuencias de aceptar o no este ofrecimiento, indicando que quien debía tomar la decisión era el señor quejoso, quien finalmente aceptó dicho ofrecimiento. Añadió que posteriormente, aunque la autorización se hizo vía telefónica, el quejoso llamó al abogado para indicarle que ya no quería seguir el proceso con él, por lo cual el abogado dijo que se hacía pertinente hacer mención al poder
otorgado el 11 de junio de 2014, señaló que el mismo lo facultó para aceptar 10
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación ofrecimientos, firmar contratos de transacción de conciliación y desistir en nombre del poderdante y representación como consecuencia de cualquier indemnización total o parcial, esto con base en el poder y el contrato se determinó a aceptar la transacción. Señaló que con base en la ampliación de la queja entendió por qué el quejoso “se echó para atrás”, debido a la sugerencia o influencia de otros profesionales del derecho como Thomas Francisco Lozano y el Dr. Andrés, quienes le aconsejaron que debía revocarle el poder porque ellos no le cobrarían nada y después de ello cuando ya se había obtenido el tope de la póliza es que el señor Mario Lesmes se comunicó con él para decirle que no requería más de sus servicios, una vez hecha la autorización por el ofrecimiento; indicó que si le dijo “que le parecía una actitud deshonesta después de todo lo que él había trabajado en su caso, después de todos los desplazamientos, que se logró el tope de la póliza, señaló que le parecía deshonesto”. Por lo cual, el problema es que dicho ofrecimiento se aceptó en los términos que se indicaron al quejoso, diciendo el señor Mario Lesmes que él no aceptaría nada ahora, por lo cual el abogado le dijo que eso ya
era su problema. Además arguyó el abogado, que la aceptación del ofrecimiento se dio el 12 de marzo de 2015, ante Seguros del Estado y en las mismas calendas Seguros del Estado envió el contrato de transacción el cual fue suscrito por él como apoderado y el 14 de abril se recibió una comunicación por parte del señor Mario Lesmes en la que daba por terminado el contrato de prestación de servicios. Por último indicó que tenía todas las pruebas que soportaban su actuar ético y además que contaba con el testimonio de la que era para ese entonces su secretaria, quien presenció la charla con el señor Lesmes puede dar fe de la situación y de lo que sucedió. Señaló que él no actuó de mala fe por haber 11
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación recibido parte de la indemnización correspondiente a los honorarios pactados en el contrato y en el poder. El Ministerio Público preguntó al profesional en qué fecha se adelantó la audiencia de conciliación ante la Procuraduría y le pidió aclarar en ese evento porque si el señor quejoso no tenía la intención conciliar y además que no quería seguir con su representación porque accedió al pago del 12 de marzo de año, siendo que el 11 de marzo de año el quejoso había manifestado no estar interesado en conciliar, así como tampoco en continuar con dicha representación.
- A lo cual señaló el abogado investigado que el día 11 de marzo de 2015, el señor Lesmes le manifestó que no quería que lo representara en esa audiencia pero no le manifestó que le revocaba el poder, además que dicha audiencia se declaró fallida porque Seguros del Estado no hizo el ofrecimiento del tope de la póliza y envió un abogado que no tenía la representación y como consecuencia de ello quedo como asistente, al considerar que no asistió el representante de la Aseguradora. Ahora bien cuando al señor Lesmes se le informó del ofrecimiento por parte de Seguros del Estado el 12 de marzo de 2015, este estuvo de acuerdo con el ofrecimiento una vez se había hecho la aceptación, agregando que el señor Lesmes se comunicó posterior a la audiencia cuando ya se había dado la autorización para aceptarlo, fue que llamo a decir que no quería aceptarlos y que no quería seguir con la representación e indicó que el 14 de abril le llegó la comunicación de terminación del contrato de prestación de servicios, por lo cual enfatizó que en ningún momento se habló de dinero el 11 de marzo porque no llegó el representante de Seguros del Estado.
El Magistrado procedió a preguntar con relación al contrato, porque no se evidenció la forma en la que se comunicaría la gestión al cliente, por lo cual 12
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación solicitó que informara al Despacho porque no fijó una cláusula de la forma en la
que brindaría información al señor Lesmes con relación a las circunstancias que se presentarían en esa actuación. - El abogado señaló que la manera de comunicación que se estableció era de manera verbal, porque según lo informado por el señor Lesmes no tenía número de celular y que no contaba con dirección de correo electrónico, por lo cual se acordó que el llamaría y asistiría a la oficina las veces que fuera necesario. El abogado solicitó tener en cuenta las siguientes pruebas:
1. El poder dirigido a Seguros del Estado que tiene fecha de presentación personal 11 de junio de 2014.
2. Memorial con fecha de 12 de marzo de 2015, dirigido a Seguros del Estado donde se acepta el ofrecimiento de la póliza por $35.370.000.
3. Guía de Interrapidisimo de No. 700004268474, por medio de la cual el señor Lesmes hizo llegar la terminación de contrato.
4. Contrato de transacción17 suscrito con Seguros del Estado por
$35.370.000.
5. Oficio de marzo 5 de 2015, en el que Seguros del Estado hace ofrecimiento de la suma antes mencionada.
6. Oficio de 4 de febrero de 2015, en la cual Seguros del Estado hace una reconsideración de $20.000.000 a 25.000.000.
7. Oficio de 13 de enero de 2015, el ofrecimiento de $7.000.000 a
20.000.000.
8. Oficio de 22 de octubre de 2014 en el que Seguros del Estado contesta la reclamación inicial y hace ofrecimiento por $7.000.000. 17 Folio 143 a 149 de cuaderno de primera instancia.
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9. Oficio de la Fiscalía General de la Nación por parte del asistente I, fechado de 22 de enero de 2015.
10. Reclamación de responsabilidad civil extracontractual radicada el 12 de septiembre de 201418.
11. Oficio 10 de noviembre de 201419, en el que se radicó reconsideración.
12. Oficio de 14 de enero de 2015, en el que se radicó otra reconsideración.
13. Memorial de fecha febrero 10 de 2015, en el que se radica otra reconsideración.
14. Memorial de solicitud de audiencia prejudicial20, radicado ante la
Procuraduría General de la Nación.
15. Poder otorgado dirigido a la Procuraduría General de la Nación.
16. Solicitud de remisión a la Junta de Invalidez dirigido a la Fiscalía General de la Nación fechado 24 de noviembre de 201421.
17. Memorial22 suscrito a la Fiscalía Primera Seccional de Girardot.
18. Memorial dirigido a la Fiscalía Primera Seccional de Girardot, de junio 20 de 201423 consistente a derecho de petición.
19. Contrato de prestación de servicios24 suscrito entre el abogado y señor
Mario Lesmes.
20. Poder25 dirigido a la Fiscalía Primera Seccional de Girardot otorgado por el
señor Mario Lesmes.
21. Acta de audiencia26 prejudicial en la Procuraduría General de la Nación
No. 13239.
22. Además del testimonio de la señora Evelyn Moreno Miranda, quien se hizo presente en la Audiencia y fue autorizada para pasar en ese instante a dar su testimonio. 18 Folio 152 a 160 de cuaderno de primera instancia. 19 Folio 161 y 162 de cuaderno de primera instancia. 20 Folio 171 a 178 de cuaderno de primera instancia. 21 Folio 180 a 182 de cuaderno de primera instancia. 22 Folio 179 de cuaderno de primera instancia. 23 Folio 183 a 186 de cuaderno de primera instancia. 24 Folio 187 y 188 de cuaderno de primera instancia. 25 Folio 190 de cuaderno de primera instancia. 26 Folio 191 y 192 de cuaderno de primera instancia.
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El quejoso allegó:
1. La terminación del contrato enviada el 19 de marzo de 2015 al abogado.
2. Comunicación radicada por el abogado ROLANDO PENAGOS.
La representante del Ministerio Público tomó la palabra en Audiencia y solicitó tener en cuenta lo siguiente:
1. Testimonio del señor Thomas Francisco Jiménez abogado de la Previsora.
2. Testimonio de la doctora Luz Amparo García Sánchez y el doctor Luis
Ernesto Sanabria.
3. Se presente la Certificación por parte de la Aseguradora Seguros del
Estado, en la cual se indique si efectivamente el correspondiente tipo de Siniestro es equivalente a $35370.00. El Magistrado instructor, decreta todas las pruebas para que fueran incorporadas al Expediente, y procedió inmediatamente a escuchar el testimonio de la Señora Evelyn María Moreno Miranda, siguiendo lo establecido por los principios de eficiencia y oportunidad. Testimonio de la señora EVELYN MARÍA MORENO MIRANDA Indicó que con relación a los clientes ella era quien realizaba las reclamaciones que luego el doctor Rolando era quien las revisaba, a su vez con relación a los poderes se tenían unos formatos estipulados; señalando que su labor con 15
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Rad. Nº 110011102000201600830 01 Referencia. Abogado en Apelación relación a los clientes, era llamarles para informales de las audiencias y de lo que ella no tenía conocimiento era el doctor quien se encargaba de dar la información; con relación a la correspondencia era el doctor Rolando quien la revisaba y le informaba a los clientes vía correo electrónico de las actuaciones y cuando no tenía correo se hacía por vía telefónica. Señaló que después de varias reconsideraciones la aseguradora se llegó al tope de la póliza, lo cual fue comunicada vía telefónica al quejoso. Después de la aceptación de la póliza se le revocó el poder al abogado e indicó no tener claro cuáles eran los valores que por los que se haría la conciliación, solo señaló que el
doctor PENAGOS siempre cobraba el 30% del total de lo percibido por sus honorarios. Calificación provisional. El 2 de agosto de 201627, compareció el abogado investigado y el quejoso. Procedió el Magistrado a realizar un resumen de la actuación adelantada indicando que el quejoso el 10 de junio de 2014, suscribió contrato de prestación de Servicios profesionales con el doctor ROLANDO PENAGOS ROJAS para que este ejerciera como apoderado de victimas dentro del proceso penal por accidente de tránsito contra Mauricio Hernando Luna Romero, a su vez suscribió poder ante Seguros del Estado y paralelamente se le encargó llevar a cabo audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, el día 11 de marzo de 2015, se llevó a cabo la audiencia de conciliación y en raz
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