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CSDJ - F11001110200020160083701ADJUNTA20190923122147-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160083701ADJUNTA20190923122147-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2019. Aprobado según Acta N° 68 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya reyes.

Radicación No. 110011102000201600837 01 Abogado en consulta. ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 30 de abril de 20181, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ABSOLVIÓ al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.494. 313 y portador de la Tarjeta Profesional vigente No.49.804 del C.S de la J., de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y lo sancionó con EXCLUSIÓN DE LA PROFESION Y MULTA DE TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, al hallarlo responsable de las faltas disciplinarias previstas: 1.). En el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 8O del artículo 28. 2) La prevista en el numeral 9 del artículo 33 del Código disciplinario del abogado y con ello la desatención del deber previsto en el numeral 6 del artículo 28. 3.) La descrita en el artículo 39 de la Ley

1Con ponencia del Magistrado MARTIN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, conformando sala con el Magistrado ANTONIO SUAREZ NIÑO. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 1123 de 2007, en concordancia con los previsto en el numeral 4 del artículo 29 y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 del Código Disciplinario, todas a título de dolo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- HECHOS.

La presente actuación se originó con el escrito de queja presentado el 16 de diciembre

de 2015, por los señores JOSÉ FRANCISCO PARRA ROJAS y DORIS CECILIA CASALLAS FERNANDEZ2, quienes señalan que contrataron los servicios profesionales del señor ARMANDO LOZANO PLAZAS, con el fin de que atendiera la asesoría jurídica dentro del proceso ejecutivo instaurado por el conjunto residencial Florencia Comfamiliar Afidro contra DORIS CECILIA CASALLAS, que se tramitaba en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá, radicado bajo el número 2012 -1265, el cual conoció en primera instancia el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. La señora DORIS CECILIA CASALLAS FERNÁNDEZ, le otorgó poder al abogado LOZANO PLAZAS, el día 24 de septiembre de 2014, para que la representara judicialmente en citado proceso. El disciplinado les solicitó a los señores CASALLAS FERNANDEZ y PARRA ROJAS,

la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

2Folio 1-2, cuaderno primera instancia. ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que

perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesión.

2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. TRESCIENTOS PESOS ($6.549.300.oo), con el propósito de cancelar la obligación adeudada por concepto de capital, interés y costas del proceso. El día 24 de septiembre de 2014, los quejosos le entregaron en efectivo en las oficinas del Banco Agrario sucursal calle 14 – oficina de depósitos judiciales – la cantidad de dinero solicitada por LOZANO PLAZAS, para que la consignara en la cuenta de depósitos de títulos judiciales del Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, donde se encontraba radicado la demanda ejecutiva. En la oficina de la entidad bancaría el disciplinado LOZANO PLAZAS, procedió a llenar dos formatos de consignación de depósitos judiciales del Banco Agrario, una por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($5.400.000.oo), y la otra consignación por Un Millón Ciento Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Pesos ($1.149.300.oo). Encontrándose en la oficina del banco el disciplinado les indico a los señores

CASALLAS FERNÁNDEZ y ROJAS PARRA, que se desplazaran al juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución para que solicitaran el expediente y él se quedaba haciendo fila para efectuar las consignaciones y que se encontrarían en el juzgado en dos horas aproximadamente. Transcurridas las dos horas el disciplinado LOZANO PLAZAS, entregó a los quejosos copias de las dos consignaciones, indicándoles que con esas consignaciones quedaba cancelada la obligación. Los señores CASALLAS FERNÁNDEZ y PARRA ROJAS, informaron a la administración para que reclamaran los dineros consignados y al verificar las consignaciones se les informó por el banco que los sellos y las cuentas no correspondían al Banco Agrario ni a la cuenta del Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. Una vez los quejosos supieron de la irregularidad se pusieron en contacto con el disciplinado LOZANO PLAZAS para que les explicara qué había sucedido y éste le indicó que había existido un error del banco pero que el mismo lo había solucionado. Los señores CASALLAS FERNÁNDEZ y PARRA ROJAS, por su cuenta siguieron realizando averiguaciones, si los dineros habían sido consignados en el banco Agrario a órdenes del Juzgado obteniendo como repuesta tanto por el banco como por el Juzgado 29 que dichos dineros no habían sido consignados.

Como anexos a la queja presentó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las consignaciones realizadas por el disciplinado en la cuenta de depósitos judiciales que posee Juzgado 29 en el Banco Agrario a favor de Conjunto Residencial Afidro3.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Mediante certificado 03171-2016 de fecha 31 de marzo de 20164, se acredita la calidad de abogado del señor ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.494.313, portador de la Tarjeta Profesional número 49804 del C.S de la J., la que no se encuentra vigente el Magistrado instructor, mediante auto de 18 de marzo 20165, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra; y en consecuencia fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, y señala el día 26 mayo de 2016, para llevar cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

3Folio 3-4, cuaderno de primera instancia. 4Folio 7, cuaderno primera instancia. 5Folio 9, cuaderno primera instancia. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. El día 7 de septiembre de 20166, se desarrolló audiencia de pruebas y calificación provisional en las sesiones en la cual se escuchó en ampliación de queja al señor

JOSE FRANCISCO PARRA ROJAS, se decretaron pruebas de oficio por parte del a quo y se fijó fecha para continuar con el trámite procesal el día 30 de noviembre de 2016. El día 30 de noviembre de 20167, instalada la audiencia el Magistrado Instructor suspendió el acto procesal y señala fecha para llevar a cabo la misma el día 28 de marzo de 2017. El día 28 de marzo de 20178, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional la cual es suspendida por la no comparecencia de los quejosos, el Magistrado de Instancia señala el día 15 de agosto de 2017 para continuar con la audiencia. El día 15 de agosto de 20179, el Magistrado de Instancia atendiendo la no comparecencia de los quejosos ni el disciplinado suspende el desarrollo la audiencia y señala fecha para llevar a cabo el mismo el día 21 de noviembre de 2017. El día 21 de noviembre de 201710, teniendo en cuenta que el disciplinado ni el defensor de oficio comparecieron a la sala de audiencias el Magistrado Instructor suspende el desarrollo de la misma y señala fecha para continuar con las actuaciones el día 16 de enero de 2018. 6Folio 67, cuaderno primera instancia. 7Folio 92, cuaderno primera instancia. 8Folio 130, cuaderno primera instancia. 9Folio 144, cuaderno primera instancia. 10Folio 166, cuaderno de primera instancia. 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01

Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. El día 16 de enero de 201811, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado, el agente del Ministerio Publico y la quejosa señora DORIS CECILIA CASALLAS FERNÁNDEZ, desarrollo de la diligencia se escuchó de la quejosa. Una vez concluida la etapa probatoria el Magistrado a quo formulo cargos al disciplinado. 3.1. Ampliación de la queja: El señor JÓSE FRANCISCO PARRA ROJAS, amplio la queja manifestando: “…La redactamos con el abogado del conjunto residencial Florencia en la oficina de él, averiguando en el juzgado que no estaban los títulos consignados en el mismo juzgado me dijeron vaya al banco en las sabanas de allá del banco le pueden confirmar si realmente las consignaciones fueron realizadas, fuimos al banco y el gerente del banco miro las consignaciones y me dijo empezando que el número de cuenta del juzgado no corresponde y este timbre de maquina no corresponde a las máquinas de nosotros, entonces tenemos como evidencia de que el señor se apropió del dinero me engaños porque Yo mismo le entregue el dinero” “…cuando ya fuimos a averiguar directamente al banco el gerente del banco miro las consignaciones y nos confirmó dijo, estas consignaciones corresponden a este banco pero el número de cuenta y el registro que viene ahí de timbre de maquina no corresponde al banco, por consiguiente esos dineros no entraron acá no fueron consignados…”. Testimonio de la señora DORIS CECILIA CASALLAS FERNANDEZ, quien señaló: “…

pues el señor no es una persona que no es de confiar y es una persona que no debe estar ejerciendo una profesión de estas cuando se le entregan dineros para que supuestamente le ayuden a uno y el señor abuso de la confianza y se llevó el dinero que no era de él…”.

PRUEBAS DE OFICIO.

El a quo decretÓ como pruebas de oficio: 11Folio 181, cuaderno primera instancia. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 1.- Ofició al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, o el que haga sus veces para que certifiquen el objeto, estado y partes del proceso 20102-1265 desde y hasta cuando el abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, actuó en ese proceso y en representación de quien y además que certifiquen si obra la consignación de depósito judiciales de fecha 24 de septiembre 2014, de parte de la señora DORIS CECILIA CASALLAS en caso positivo que remitan copias de los depósitos respectivos. 2.- Remitió los folios 3 y 4 del expediente para que certifiquen si esos depósitos oran dentro del proceso o no. 3.- Ofició al Banco Agrario de Colombia para que certifique si el día 24 de septiembre de 2014 la señora DORIS CECILIA CASALLAS, consigno el importe de los dos

depósitos judiciales que se anexaran del expediente y que certifiquen si los mismos son auténticos según las señas que revelan. Una vez concluida la etapa probatoria el Magistrado de Instancia endilgó cargos al disciplinado LOZANO PLAZAS.

4.- FORMULACIÓN DE CARGOS.

El a quo en desarrollo de la audiencia formuló cargos disciplinarios al togado ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.494.313, portador de la Tarjeta Profesional no vigente número 49.804 del C.S de la J., por la posible comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el 1.). En el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incumplir el deber establecido en el numeral 8O del artículo 28. 2) La prevista en el numeral 9 del artículo 33 del Código disciplinario del abogado y con ello la desatención del deber previsto en 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. el numeral 6 del artículo 28. 3.) La descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los previsto en el numeral 4 del artículo 29 y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 del Código Disciplinario, todas a título de dolo. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.

Con relación a las faltas endilgadas el Magistrado de Instancia señala que el disciplinado incurrió en una incompatibilidad para el ejercicio de la profesión al asesorar y representar a la señora DORIS CECILIA CASALLAS FERNÁNDEZ, como demandada en el proceso ejecutivo singular 20121265, cuando éste se encontraba suspendido con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión, al momento de recibir poder para actuar en representación de la quejosa dentro del proceso ejecutivo precitado, falta que realizó el disciplinado en la modalidad dolosa, o sea, con conocimiento y voluntad. Al respecto a la falta a la honradez, el Magistrado Instructor indica que el disciplinado al obtener la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS PESOS ($6.549.300.oo), por parte de la señora DORIS asegurándole que se emplearían en el pago de la obligación dentro del proceso ejecutivo 20128 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 1265, en el cual la quejosa era la parte demandada, se aprovechó de la confianza de su mandante apoderándose del dinero entregado por ésta a para la consignación – pago – de la obligación, o sea, que el disciplinado se apoderó del dinero entregado por los quejosos, toda vez que, conforme a la certificación expedida por el Banco Agrario el día 24 de septiembre de 2014, no se realizó ninguna consignación en la cuenta de título de depósito judiciales a nombre del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá a nombre de la señora DORIS CECILIA CASALLAS a favor del conjunto residencial Florencia Comfamiliar Afidro, falta que realizó LOZANO PLAZAS, en la modalidad dolosa. Referente a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, el disciplinado LOZANO PLAZAS, al indicarle a los quejosos que ya había realizado las consignaciones para cancelar la obligación dentro del proceso ejecutivo 2012-1265, entregándole a los mismo copias fotomecánicas simples de las consignaciones realizadas a la cuenta de depósitos Judiciales del Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, a nombre de la señora DORIS CECILA, a favor de la parte

actora siendo dichas consignaciones espurias, falta que realizó LOZANO PLAZAS, en la modalidad dolosa. Realizada la formulación de cargos el Magistrado Instructor señalo el día 16 de enero de 2018, para adelantar la audiencia de juzgamiento.

5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

El día 16 de enero 2018, se instaló la audiencia de juzgamiento y en la cual se realizan los alegatos conclusivos, el Magistrado de Instancia teniendo en cuenta que no había pruebas que practicar corrió el traslado para alegar en conclusión al defensor de oficio quien realizó su argumentación manifestando: “…Efectivamente en el caso que nos ocupa, dentro de la queja que formularan los aquí quejosos encontrando que la actividad 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. desglosada por parte del presunto disciplinable dentro del normativo disciplinario elevaron queja a su despacho indicándole que efectivamente por dineros entregados para constituir título judicial en el Banco Agrario con ocasión al pago de obligación que hizo saber la quejosa en su momento se encontraba en proceso de ejecución en el juzgado 18 Civil Municipal fueron el génesis de la actuación de la presente investigación, en el sentir que esos dineros no fueron de buen recaudo por el Banco Agrario como no lo hicieron saber a través de las pesquisas o de los medios de

conocimiento donde aclaro que no había constitución de título alguno, así mismo dentro de los medios de prueba que se lograron acopiar dentro del plenario se observa, no solo la respuesta del Banco Agrario donde hace saber que los títulos reseñados no hacían parte de su sistema financiero o su sistema de información, sino que también se escuchó a la quejosa en ampliación de la queja quien hizo saber que de buena fe y confianza le habían entregado los dineros al togado y que el togado le manifestó a ella y a su ex cónyuge que se encontraba realizando a la actividad propia del levantamiento del embargo del inmueble que pesaba sobre su inmueble con relación a las cuotas de administración. En ese orden de ideas resulta evidente que pudo haber una anomalía frente al deber profesional, es por ello que el defensor solicita que de imponerse una sanción en contra del disciplinado que la misma concluya con el principio de legalidad y que la misma se centre en el mismo y que pudiera ser de resorte del principio de objetividad de las sanciones…” Concluida la intervención del defensor de oficio el a quo indicó que la sentencia serí en forma escrita y que el proceso pasó al despacho para lo pertinente.

SENTENCIA CONSULTADA.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió sentencia el 30 de abril de 2016812, mediante la cual ABSOLVIÓ al abogado ARMANDO LOZANO PLAZAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.494. 313 y portado de la Tarjeta Profesional vigente No.49.804 del C.S de la J., de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y lo sancionó con

EXCLUSION DE LA PROFESION Y MULTA DE TREINTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, al hallarlo responsable de las faltas disciplinarias previstas: 1.). En el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y con ello 12Folio 194-203, cuaderno primera instancia. 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. incumplir el deber establecido en el numeral 8O del artículo 28. 2) La prevista en el numeral 9 del artículo 33 del Código disciplinario del abogado y con ello la desatención del deber previsto en el numeral 6 del artículo 28. 3.) La descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 14 del artículo 28 del Código Disciplinario, todas a título de dolo. El operador disciplinario de primera instancia, al realizar las pertinentes valoraciones conforme a lo aportado en el plenario y el testimonio recepcionado por el despacho consideró: Se encontró suficientemente demostrado que el abogado disciplinado recibió poder de la señora DORA CECILIA CASALLAS FERNÁNDEZ, para que actuara en su representación en la demanda ejecutiva que contra ésta se adelantó en el Juzgado 29

Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo singular radicado al No.20121265, como a folio 25 y el auto mediante el cual se le reconoció personería por parte del señor Juez para actuar en representación de la señora DORA CECILIA CASALLAS FERNNADEZ, como se observa a folio 26 del cuaderno de anexos 1. Igualmente se acredito que la señora DORA CECILIA CASALLAS FERNANDEZ, junto con el señor JOSÉ FRANCISCO PARRA ROJAS, entregaron la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($6.549.300.oo), a LOZANO PARRA, para que cancelara lo relacionado a la obligación por la cual había sido demandada ejecutivamente por el no pago de las cuotas de administración del apartamento de su propiedad, y que el disciplinado se apoderó del dinero entregado, realizando actos fraudulentos contra los intereses de la señora CASALLAS FERNANDEZ, toda vez que, en formatos de consignación de depósitos de títulos judiciales del Banco Agrario simulo que había realizado las 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. mismas en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 29 Civil Municipal, exactamente por la suma de dinero a él entregada por la quejosa y su ex esposo.

Así mismo se determinó que el disciplinado no realizó consignación el día 24 de septiembre de 2014 a la cuenta de depósito de títulos judiciales del Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá en el Banco Agrario de la misma ciudad a nombre de la señora DORIS CECILIA BORRAS FERNANDEZ, dentro del proceso ejecutivo singular 2012-1265 a favor del conjunto residencial Florencia Comfamiliar Afidro, y que los sellos de timbre de la caja registradora que aparecen en las copias entregadas a la quejosa no corresponden a los sellos de las máquinas registradoras del Banco Agrario. Por otro lado, advirtió que no existía causal de exclusión de responsabilidad de parte del togado; siéndole imputables las faltas a título de dolo, dado que se evidenció la intención inequívoca y dañosa de inferir perjuicio a su cliente, toda vez que, recibió poder estando suspendido de la profesión al momento de aceptar el mismo, no cancelo la obligación como se lo hizo entender a los quejosos y para apropiarse del dinero fingió haber realizado las consignaciones utilizando para logar su cometido los formatos de consignación de títulos judiciales del Banco Agrario implantado en dichos formatos sellos de timbre de las máquinas registradoras falsos. Sobre la determinación de la sanción, dispuso que atendiendo la naturaleza de las faltas, y como quiera que no concurriera ningún criterio de atenuación y que las mismas fueran calificadas a título de dolo, dispuso fijarla con la EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. Una vez repartidas las diligencias disciplinarias bajo estudio al Despacho de quien funge como Ponente, mediante auto calendado el 23 de junio de 201813, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, y ordenó informar si existen otros proceso en esta Corporación por estos mismos hechos. Ministerio Público. Una vez notificado el representante del Ministerio Público el día 3 de agosto de 201814, rindió concepto el 21 de agosto de 201815, en el que solicitó confirmación de la decisión de primera instancia, por medio de la cual fue sancionado el abogado disciplinado con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión. En lo atinente a la dosimetría de la sanción, adujo que la misma cumplía los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley 1123 de 2007, consistente en la máxima sanción consistente en la exclusión que implica la “cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición de ejercer la abogacía” en conjunto con una multa equivalente a 35 S.M.L.M.V. En el presente caso, el doctor Armando Lozano Plazas incurrió en un concurso de faltas de trascendencia por su modalidad dolosa y gravedad. Además de manera reiterada ha sido sancionado disciplinariamente con suspensión y exclusión en el

ejercicio de la profesión. Por lo anterior, las sanciones impuestas se ajustan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad y tienden los criterios fijados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante certificado No. 677582 de 27 de agosto de 201816, informó que el abogado ARMANDO LOZANO PLAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.494.313, portador 13Folio 5, cuaderno segunda instancia. 14Folio 12, cuaderno primera instancia. 15Folio 15-20, cuaderno segunda instancia. 16Folio 22-24, cuaderno segunda instancia. 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. de la Tarjeta Profesional número 63.336 del C.S de la J., presenta las siguientes sanciones: 1.) Sanción Exclusión No. Expediente 11001110200020090219900 01, fecha sentencia 12 de febrero 2014, inicio de sanción 5 de marzo 2014. 2.) Sanción Exclusión No. Expediente 110011102000200906121 01, fecha sentencia 22 de mayo 2012, inicio de sanción 18 de julio 2012. 3.) Sanción Exclusión No. Expediente 110011102000201001714 01 fecha sentencia 25 de mayo 2012, inicio de sanción 16 de junio 2015. 4) Sanción Suspensión 1 año No. Expediente

1100111020002010098002 01, fecha sentencia 9 de abril 2014, inicio de sanción 8 de mayo 2015, final sanción 7 mayo 2015. 5.) Sanción Suspensión dos años No. Expediente 110011102000201200414 01 fecha sentencia 26 de mayo 2016, inicio de sanción 22 de julio 2016, final sanción 21 junio 2018. 6.) Sanción Exclusión de marzo 2014 No. Expediente 110011102000201201822 01, fecha sentencia 17 agosto 2016, inicio de sanción 26 de octubre de 2017. 7.) Sanción dos años No. De expediente 110011102000201303056 01, fecha de sentencia 4 de mayo de 2016, inicio de sanción 07 de julio 2016, final sanción 6 de julio 2018. 8.) Sanción Suspensión y Multa, dos años No. De expediente 110011102000201303053 01, fecha de sentencia 15 de julio 2015, inicio de sanción 22 de septiembre 2015, final sanción 21 septiembre 2017. 9.) Sanción Suspensión y Multa, dos años, No. De expediente 110011102000201600433 01, fecha de sentencia 28 julio 2017, inicio de sanción 30 noviembre 2017de septiembre 2015, final sanción 29 noviembre 2019. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- COMPETENCIA.- La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los

14 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 110011102000201600837 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. artículos 112 de la Ley 270 de 199617 y 59 de la Ley 1123 de 200718; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado. Ahora bien, es necesario indicar que si bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certe

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