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CSDJ - F11001110200020160084901ADJUNTA20190228162822-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160084901ADJUNTA20190228162822-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

APELACIÓN Sentencia /SUSPENSIÓN FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / No entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo, sin embargo al haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado se redujo la sanción a CENSURA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201600849 01 (15396 -35) Aprobado según Acta de Sala No. 11 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de marzo de 2018, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, 1 Magistrada Ponente MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en Sala con el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. mediante la cual sancionó al abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA en su condición de secuestre el 14 de diciembre de 2015, indicando que el 5 de octubre de 2000 por comisión del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR contra HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES, se llevó a cabo diligencia de embargo y secuestro de bienes muebles y enseres, los cuales fueron retirados y a petición expresa del apoderado de la parte actora le fueron dejados en calidad de depósito provisional, gratuito y a su orden en cabeza del doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, manifestando que los mismos iban a permanecer en la Calle 19 No. 4 -74 Oficina 1804 de Bogotá. Aseveró la denunciante que mediante oficio No. 3703 del 26 de octubre de 2015, recibido por la quejosa el 9 de noviembre del 2015, se le requería por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión, para que hiciera entrega de los bienes que fueron retirados, como los que quedaron en cabeza de la señora TOMASA CATALINA MARTÍNEZ, a la parte demandada, teniendo en cuenta que mediante auto del 22 de octubre de 2015 se dio por terminado el proceso por desistimiento tácito en consecuencia se habían levantado las medidas de embargo y secuestro que pesaban sobre los bienes muebles y enseres dejados tanto en custodia, como los retirados en la

diligencia del 5 de octubre de 2000. En vista de lo anterior, relató la querellante que acudió a la oficina del apoderado actor sin haberlo podido localizar, le había enviado correos electrónicos y lo había llamado, sin que fuera posible que el abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO realizara la respectiva entrega. Concluyendo la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA que el togado abusó de su confianza, apropiándose de lo que no le correspondía siendo su deber como depositario velar por las buenas condiciones de los bienes y entregarlos al momento de ser solicitados. Aportando como material probatorio:  Copia del acta de diligencia.  Copia del escrito dirigido al depositario.  Copia del oficio – requerimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión No. 3703. (fls. 1 - 10 c. 1ª. Instancia) 2.- La Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ acreditó la calidad de abogado de CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, mediante certificado del abogado No.196454 del 18 de mayo de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.236.291 y tarjeta profesional No. 18.882. (fl. 12 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable, el 17 de mayo de 2016, la Magistrada de Instancia, abrió investigación

disciplinaria contra el abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO fijando como fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de julio de 2016. (fl. 13 c. 1a. instancia) 4.- El 29 de abril de 2016 el disciplinable allegó original de escrito elaborado por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y autenticado ante la Notaria Primera del Circulo de Ubaté, Bogotá, en donde manifestó su deseo de desistir de la queja formulada en contra del abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO. (fl. 65 - 66 c. 1a. instancia) 5.- El 11 de julio de 2016, el a quo dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia de la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA, diligencia que debió declararse fracasada ante la inasistencia del doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, por lo cual la Magistrada de Instancia ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 22 c. 1a. instancia, CD No. 1) 6.- Mediante auto del 6 de septiembre de 2016 la Directora del Proceso declaró persona ausente al doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO pues definitivamente no se hizo presente después del edicto emplazatorio y como consecuencia designó como defensor de oficio al doctor ARIEL SEBASTIAN GÓMEZ NARVÁEZ. (fl.

25 c. 1a. instancia) 7.- El 18 de octubre de 2016 instaló la Operadora Disciplinaria la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el doctor ARIEL SEBASTIAN GÓMEZ NARVÁEZ defensor de oficio del disciplinable CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, la denunciante MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA, no así el representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes actuaciones: 7.1.- La Instructora de Instancia otorgó la palabra a la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA para la ratificación y ampliación de la queja, afirmando que hasta la fecha no había sido posible que el doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO regresara los bienes muebles y enseres que fueron secuestrados en el año 2000, aseverando que el togado siempre le dice una razón diferente para evadir la responsabilidad, viéndose perjudicada pues el abogado de la parte demandada la está presionando mucho ante el requerimiento realizado por el despacho judicial. Finalmente informó que por los mismos hechos ya realizó la denuncia penal por estar incurso en los delitos de abuso de confianza y alzamiento de bienes. 7.2.- La Magistrada de Instancia dio la palabra al defensor de oficio del abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, manifestando que conforme están relacionados los hechos y a la fecha en la cual se realizó la diligencia de secuestro, solicitó se analizara la posibilidad del acaecimiento del fenómeno de la prescripción.

7.3.- Decretó la Operadora Disciplinaria como pruebas:  Descargar el certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado.  Oficiar al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y al Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá con el fin de que remitieran original o copia íntegra del proceso ejecutivo de RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR contra HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES Y EDITH FIGUEROA GONZÁLEZ.  Oficiar a la Fiscalía 96 Local y Seccional para que remitiera copia íntegra del proceso penal instaurado por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA contra el señor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO.  Citar a los señores HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES y RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR, para que declaren respecto a la ubicación de los bienes. 7.4.- Procedió la Instructora de Instancia a suspender la audiencia informando que la fecha para su continuación sería el 29 de noviembre de 2016. (fl. 37 - 41 c. 1a. instancia, CD No. 1) 8.- El 18 de noviembre de 2016 el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular No. 2012-01071 de RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR contra HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES. (fl. 80 c. 1a.

instancia) 9.- El 29 de noviembre de 2016, la Magistrada de Instancia, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, su defensor de oficio, la quejosa señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y el representante del Ministerio Público diligencia en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 9.1.- La Directora del Proceso otorgó la palabra al doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO para que rindiera su versión libre, asegurando que conoció a la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA por el proceso ejecutivo que se estaba tramitando en donde él era apoderado de la parte demandante y recuerda que el día de la diligencia de secuestro le solicitó a la quejosa se le asignara el depósito de los bienes muebles en razón a que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo con la parte demandada. Reconoció el togado que el acuerdo con la secuestre si era ubicar los bienes en la Calle 19 No. 4 -74 Oficina 1804, sin embargo por solicitud de su cliente estos se trasladaron para la casa de un familiar de su poderdante siendo imposible hasta el momento la devolución a la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA. Finalmente manifestó el letrado que jamás fue su intención retener esos bienes lamentablemente su entrega ha sido obstaculizada por circunstancias ajenas a él. 9.2.- Procedió la Instructora de Instancia a realizar la inspección judicial al proceso No. 2012-01071:

Cuaderno No. 1 (con 145 folios útiles) Folio 3 a 5. Demanda ejecutiva interpuesta por el señor RAUL

AMEZQUITA BOLÍVAR contra HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES y EDITH FIGUEROA GONZÁLEZ radicada el 29 de marzo de 2000.

Folio 8. Auto del 27 de abril de 2000, por medio del cual el Juzgado 21 Civil Municipal libra mandamiento de pago a favor del señor RAÚL

AMEZQUIRA

BOLÍVAR.

Folio 9. Poder conferido por el señor RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR al abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, con presentación personal del 8 de mayo de 2000. Folio 11. Auto del 20 de junio de 2000, por medio del cual el Juzgado 21 Civil Municipal reconoce personería jurídica al abogado CARLOS

MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO.

Folio 64 a 76. Providencia del 10 de octubre de 2002, por medio del cual el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá declaró infundada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y ordenó seguir adelante la ejecución en la forma dispuesta en el mandamiento. Folio 136. Auto del 17 de septiembre de 2015, por medio del cual el Juzgado 2° Civil Municipal de descongestión de Bogotá, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado y practicado. Cuaderno No. 2 denominado medidas cautelares (con 166 folios)

Folio 1 a 5. Escrito suscrito por el abogado RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR, por medio del cual solicitó se decretara el embargo y posterior secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de

los demandados HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES y EDITH

FIGUEROA GONZÁLEZ.

Folio 10. Auto del 7 de julio de 2000, por medio del cual el Juzgado 21 Civil Municipal decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles que poseían los demandados, limitando la medida a la suma de $21.000.000. Folio 14. Escrito suscrito por el abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, por medio del cual solicitó se decretara el embargo de remanentes que resultara del proceso ejecutivo de PROHORIZONTAL LUQUE OSPINA contra HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES que cursaba en el Juzgado 42 Civil Municipal, radicado el 28 de julio de 2000. Folio 16. Auto del 30 de julio de 2001, por medio del cual el Juzgado 21 Civil Municipal decretó el embargo de remanentes dentro del proceso ejecutivo de PROHORIZONTAL LUQUE OSPINA contra HUMBERTO de JESÚS MARTÍNEZ YEPES que cursa en el Juzgado 42 Civil Municipal. Folio 28 a 29 y ANVERSOS. Diligencia de embargo y secuestro del 5 de octubre de 2000, en la que participó la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y en la cual dejó en depósito gratuito los bienes relacionados en el acta que fueron un televisor, un VH, el equipo de

sonido, los cuadros y unas porcelanas al abogado CARLOS MIGUEL

ANTONIO BERDUGO TOLEDO.

Folio 53 a 56. Escrito suscrito por el señor ORLANDO ENCISO ZARATE quien fungió como perito avaluador, presentado el avalúo de los bienes muebles embargados, radicado el 2 de octubre de 2004. Folio 143. Oficio No 3703 del 26 de octubre de 2015 por medio del cual la Secretaria del Juzgado 2° Civil Municipal de Descongestión requiere a la secuestre CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO informándole que el proceso terminó por desistimiento tácito, y en consecuencia se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro que pesa sobre los bienes muebles y enseres dejados bajo su custodia, por lo que se le ordenó la entrega real y material de los bienes a la parte demandada. Folio 155. Escrito suscrito por el abogado RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ FIGUEROA por medio del cual le solicitó al Juzgado 2° Civil municipal de descongestión que requieran a la secuestre MARTHA MARTÍNEZ BUENDIA con el fin de que entregara los bienes muebles embargados. Folio 158. Escrito suscrito por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA, en el que indicó que los bienes los tiene el abogado CARLOS MIGUEL BERDUGO TOLEDO, radicado el 20 de noviembre de 2015. Folio 163. Escrito suscrito por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ

BUENDÍA, en el que indicó que ha requerido al abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO con el fin de que entregara los bienes secuestrados, radicado el 18 de marzo de 2016. 9.3.- Procedió la Magistrada de Instancia a realizar un nuevo decreto probatorio a solicitud del investigado así:  Citar al señor HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES en la carrera 7° No 17-51 oficina 910 y en la carrera 112 B No 73°-27.  Citar a la señora GLORIA YANETH DUEÑAS quién estuvo presente y sabe porque se trasladaron los bienes muebles de la oficina.  Citar a la señora FABIOLA CASTILLO DE AMEZQUITA, cuñada del poderdante del abogado  Oficiar a la Fiscalía 43 delegada para que se sirviera informar, si estaba en curso una investigación por denuncia de MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDIA en contra de CARLOS MIGUEL BERDUGO TOLEDO, por el delito de abuso de confianza con radicado No. 1211174 y se remitiera copia autentica total de las decisiones tomadas en el curso de esa investigación. 9.4.- Suspendió la diligencia la Magistrada de Instancia, fijando como fecha para su continuación el 9 de febrero de 2017. (fl. 81 - 83 c. 1a. instancia, CD No. 1) 10.- El 29 de noviembre de 2016 se remitió pronunciamiento de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá Fiscal Cuarenta

y Tres del 31 de agosto de 2016 donde se resolvió revocar la resolución emitida el 10 de junio de 2016 por el Fiscal 96 Delegado ante Jueces Penales Municipales, perteneciente a la Unidad Local de Investigación e Instrucción de la Ley 600 de 2000 de Bogotá, y continuar con la investigación. (fl. 8797 c. 1a. instancia) 11.- El 6 de abril de 2017 continuó la Directora del Proceso con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el disciplinable doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO y la quejosa. 11.1.- Procedió la Operadora Disciplinaria a realizar Inspección Judicial al proceso penal No. 1211174 así: Cuaderno No. 1 (con 36 folios útiles) Folio 1 a 7. Denuncia penal interpuesta por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA al abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO por el presunto delito de alzamiento de bienes y abuso de confianza. Folio 8. Auto del 14 de abril de 2016, por medio del cual la Fiscalía 96 Local avocó conocimiento de la investigación y ordenó abrir indagación preliminar. Folio 16 a 21. Providencia del 10 de junio de 2016, por medio del cual la Fiscalía 96 Local delgada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, se inhibió de abrir investigación formal, en contra de CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO por el delito de abuso de

confianza y declaró la prescripción de la acción penal y ordenar el archivo de las diligencias. Folio 22 a 24. Escrito suscrito por la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA por medio del cual interpuso recurso de apelación contra la decisión del 10 de junio de 2016. Folio 30. Auto del 24 de enero de 2017, por medio del cual la Fiscalía 96 Delegada ante los Jueces Penales Municipales dispone la apertura de la instrucción de conformidad con el artículo 331 de la Ley 600/2000. Folio 31 a 33. Diligencia de ampliación de denuncia rendido por la señora CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, y celebrada el 24 de enero de 2017. Folio 34. Auto del 24 de enero de 2017, por medio del cual la Fiscalía 96 delegada ante los Jueces Penales Municipales ordena citar al señor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES a audiencia de conciliación para el 23 de febrero de 2017. Cuaderno No. 2 (con 13 folios útiles) Folio 2 a 12. Providencia del 31 de agosto de 2016, por medio del cual la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Fiscal 43 revoca la resolución emitida el 10 de junio por el Fiscal 96 delegado ante Jueces Penales Municipales, perteneciente a la Unidad Local de Investigación e Instrucción de la Ley 600 de 2000 de Bogotá, y ordenó

continuar la investigación. 11.2.- Seguidamente la Magistrada de Instancia dio la palabra a la señora GLORIA YANETH DUEÑAS GÓMEZ para que rindiera testimonio, por lo cual aseveró que antes de esa audiencia no había conocido a la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA, únicamente se habían comunicado por teléfono, sin embargo al doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO si lo conocía hace más de 20 años pues ostentaba un vínculo comercial con el gerente de la firma para la cual ella trabaja, además de tener las oficinas en las mismas instalaciones. Refirió la testigo que tiene conocimiento de que los cuadros fueron retirados de la oficina y que el doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO ha estado hablando con los hermanos del señor RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR para que autorice la entrega de los bienes. 11.3.- Suspendió la Instructora de Instancia las diligencias fijando como fecha para su continuación el 7 de junio de 2017. (fl. 125 - 128 c. 1a. instancia, CD 1) 12.- El 24 de octubre de 2017 la Juez Disciplinaria continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el defensor de oficio del doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO y la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA. 12.1.- La Directora del Proceso procedió a realizar un recuento fáctico y procesal de todo lo actuado, formulando cargos contra el abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, indicando que el

letrado pudo haber violado sus deberes profesionales y por ende incurrir en falta disciplinaria, específicamente a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales de conformidad con el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y por ende, presuntamente encuadró su conducta en la falta estipulada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, al no haber entregado los muebles y enseres que tenía en su poder como depositario dentro del proceso ejecutivo No. 2012-01071 que curso en el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá. Indicó la Operadora Disciplinaria que el doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO con ocasión a la diligencia de embargo y secuestro llevada a cabo el 5 de octubre de 2000 recibió por parte de la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA, designada como secuestre, en depósito gratuito algunos muebles y enseres, por lo cual según la Magistrada de Instancia, el togado no podía disponer de dichos bienes sin la autorización de la depositante que para el caso en concreto era la quejosa, sin embargo permitió que los bienes muebles fueran trasladados a otro lugar el cual desconoce sin poder atender el requerimiento de la querellante quien debe retornarlos a su dueño, por lo cual resultó probable que el profesional del derecho incurrió en falta a la honradez, teniendo en cuenta que aún no se ha presentado la devolución de los bienes a la denunciante. Por lo antes relatado es que la Magistrada de Instancia consideró que el togado no había realizado la entrega de los bienes recibidos a la

menor brevedad de tiempo posible a su legítimo dueño, con lo cual presuntamente incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, imputación que se hizo a título de dolo, al tener que el profesional del derecho era conocedor sobre el deber de retornar los muebles y enseres en caso de que las resultas del proceso se definieran en contra de su representado. 12.2.- Decretó la Directora del Proceso como pruebas:  Tener en cuenta las pruebas documentales que obraban hasta ese momento en la actuación de la referencia.  Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO. 12.3.- Procedió el Despacho Disciplinario a realizar el correspondiente control de legalidad de las actuaciones desarrolladas hasta el momento y fijó como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el día 6 de diciembre de 2017. (fl. 166 c. 1a. instancia, CDs No. 1) 13.- Se anexó al expediente certificado de antecedentes disciplinarios del abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO No. 145718 del 15 de febrero de 2018 donde no registra sanción disciplinaria. (fl. 184 c. 1a. instancia) 14.- El 1 de marzo de 2018 la Magistrada de Instancia, inició la Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del doctor ARIEL SEBASTIAN GÓMEZ NARVÁEZ defensor de oficio del investigado y la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA.

14.1.- Otorgó la Operadora Disciplinaria la palabra al defensor de oficio para sus alegatos de conclusión quien solicitó se tuvieran en cuenta la totalidad de las pruebas recaudadas, además de recalcar que el doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO recibió como depositario esos bienes pero en representación del señor RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR siendo un obrar totalmente lícito, saliéndosele de las manos lo realizado por su cliente con dichos muebles y enseres. 14.2.- Seguidamente el Instructor de Instancia dispuso la terminación de la diligencia, ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 186 c. 1a. instancia, CD 1) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de sentencia del 16 de marzo de 2018, sancionó al abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala a quo analizó que ciertamente desde el momento de terminación del proceso por desistimiento tácito, lo que sucedió el 17 de septiembre de 2015, el doctor CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO ha retenido por espacio superior a tres años unos bienes muebles que no le correspondían y que recibió con ocasión de un asunto profesional en el que actuaba como apoderado de la parte

demandante. No siendo de recibo para la Sala que los muebles y enseres estaban estorbando en el lugar donde se convino su depósito o que fue el poderdante quien le exigió el traslado de los mismos, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 2251 del Código Civil, en el contrato de depósito la restitución es a voluntad del depositante y para el caso concreto, la quejosa es quien ha estado solicitando la devolución de los bienes, ahora bien, también resaltó la Sala que de pensarse en la posibilidad de trasladar lo cosa entregada en depósito era necesaria la autorización de la señora MARTHA CECILIA MARTÍNEZ BUENDÍA y sin embargo esta nunca fue solicitada. Concluyó la Sala que se encontraba demostrada la existencia material de la falta investigada, descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, pues lo cierto era que el abogado enjuiciado no justificó su proceder o que en realidad los familiares del señor RAÚL AMEZQUITA BOLÍVAR se hubieran negado a devolver los bienes. En cuanto a la sanción a imponer de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, señaló la Sala de Instancia que en razón a la naturaleza dolosa de la conducta endilgada, que desdibuja la honradez que los ciudadanos esperan en la defensa de sus intereses por parte de un abogado, el perjuicio causado a la secuestre así como el incumplimiento a los deberes profesionales y la carencia de antecedentes disciplinarios, eran razones suficientes para afectar con

la sanción de suspensión (fls. 187 - 198 c. 1a. instancia) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el doctor Luis Fernando Gutiérrez Rodríguez apoderado del investigado, el 6 de febrero de 2018 presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - Manifestó el recurrente que en ningún momento su actuar fue doloso pues de ninguna forma ha ignorado los hechos que constituyen el fundamento de la queja, por lo cual por voluntad propias llegó a un acuerdo con la quejosa y la parte demandada en el proceso ejecutivo consignando la suma de $8.000.000 al señor HUMBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ YEPES, por lo cual solicitaba se revocara la sentencia impugnada o se modificara dando aplicación a un atenuante de la sanción disciplinaria. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 14 de junio de 2018 y ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la presente actuación, allegar los antecedentes disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c. segunda instancia). 2.- El 20 de junio de 2018, se le comunicó al doctor JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación, del anterior auto por medio del cual se asumió conocimiento en trámite de segunda instancia del proceso de la referencia (fl. 6 c. segunda instancia), sin que emitiera concepto.

3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 27 de junio de 2018 expidió certificado No. 481565, según el cual el abogado CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, no registra sanciones. (fl. 12 c. segunda instancia) 4.- A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fl. 13 c. segunda instancia) CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse

respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado La Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ acreditó la calidad de abogado de CARLOS MIGUEL ANTONIO BERDUGO TOLEDO, mediante certificado del abogado No.196454 del 18 de may

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