CSDJ - F11001110200020160087401ADJUNTA20190627141248-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160087401ADJUNTA20190627141248-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110011102000201600874-01 Aprobado en Acta No. 42 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el día 5 de marzo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, que resolvió sancionar al abogado ANTONIO MAURICIO FORERO SANDOVAL, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, como responsable de las faltas previstas en los artículos 33 numeral 9 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, las dos a título de dolo. HECHOS Origen de la presente actuación fue el escrito presentado por la señora María Herlinda Garzón por intermedio de apoderado contra el abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, por los siguientes hechos que se resumen así:
1. Presuntas irregularidades en la compraventa de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, negocio jurídico que se concretó en el año 2010, y en el que al parecer el abogado disciplinado incumplió los términos pactados en el negocio jurídico.
2. El abogado investigado presuntamente confeccionó un documento falso,
supuestamente emanado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual le fue entregado a la señora MARÍA HERLINDA GARZÓN, con el fin de que ésta lo utilizara para la cancelación de un embargo, que se encontraba inscrito en el folio real 50C-1391312; sin 1 Sala conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano (ponente) y Elka Vanegas Ahumada. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICACIÓN Nº. 110011102000201600874-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION embargo, el documento no fue recibido por ninguna autoridad de registro, y no obstante a ello, el abogado exigió la suma de $ 7.800.000 por esta labor.
3. El día 6 de octubre de 2010 recibió por parte del señor Luis Alfredo Medina Suárez, el cheque número 620 del Banco Caja Social, por la suma de $ 11.000.000, a nombre del profesional del derecho, dinero que debía ser entregado a la señora Diana Marcela Sánchez Vásquez, por concepto de "la sucesión que tiene derecho su hijo menor de edad por la venta del bien
inmueble ubicado en la calle 68 B no. 11a -10", sin embargo, el dinero nunca fue restituidos". Igualmente con el escrito de queja se allegaron las siguientes pruebas: Copia del contrato de promesa de compraventa del 3 de mayo de 2010, entre la señora Rosario Quiroga Gutierrez y María Herlinda Garzón.
Copia del acta de comparecencia a la Notaria Sexta de Bogotá. Copia de certificación del 20 de febrero de 2012, expedida por el abogado investigado donde certifica que recibió el cheque 0620 a nombre del señor Luis Alfredo Medina por valor de $ 11.000.000. prestación de servicios celebrado entre el abogado investigado y la señora quejosa, del 15 de abril de 2014. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, se identifica con la cédula de ciudadanía número 91295764 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 141897 que a la fecha se encontraba vigente. Igualmente se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado, donde registra una sanción de dos meses por incurrir en las faltas descritas en los 2 Folio 82 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201600874-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION artículos 37 numeral 1 y 34 D de Ley 1123 de 2007, que inició el 10 de julio de 2014 y término el 9 septiembre de 2014.
ACONTECER PROCESAL
Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Alberto Vergara Molano, quien una vez acreditada la calidad de abogado, decretó la apertura del proceso disciplinario el 18 de abril de 2016. Así mismo señaló el día 2 de junio de 2016, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El investigado no compareció a la audiencia programada por lo que no fue posible notificarlo personalmente del auto de apertura, por ello se adelantaron los trámites previstos en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, el 8 de julio de 2016 se declaró persona ausente al abogado y se le designó defensor de oficio a la doctora María Paula Peinado Villalba. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en cinco sesiones del 15 de noviembre de 20163, 19 de enero4, 11 de mayo5, 15 de agosto de 20176 y 7 de noviembre de 20187, donde se adelantaron las siguientes actuaciones procesales: Ampliación y ratificación de queja por parte del defensor de confianza de la quejosa. Manifestó que la señora María Herlinda Garzón en condición de compradora, celebró una compraventa del bien inmueble con la señora Rosario Quiroga Gutierrez pero al momento de realizar la solemnidad de dicho negocio jurídico el abogado investigado, apoderado de la vendedora, le indujo en error al afirmarle que no existía diferencia entre un contrato de compraventa y una promesa, de allí 3 Fl 130 del c.o.
4 Fl 144-145 del c.o 5 Fl 192-193 del c.o 6 Fl 215-216 del c.o 7 Fl 280-281 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION que la denunciante le hizo entrega de la suma de $125.000.000, actuación que no se llevó a cabo debido a presuntas dilaciones tanto del profesional del derecho como de la vendedora al no asistir a las citas acordadas en la Notaria 6 de Bogotá.
Argumentó que el año 2010 el letrado le manifestó sobre la imposibilidad en la firma de la escritura pública aduciendo que el inmueble estaba hipotecado, además le propuso que con el dinero entregado se gestionaría y cancelaría el gravamen. Precisó que una vez solicitado el certificado de libertad y tradición al profesional se percató que en el mismo existe anotación No 8 de hipoteca sin cancelar, en la anotación No 9 del 30 de junio d 2006 procedente de la DIAN registra un embargo por impuestos. Declaró que la anterior no ha sido la única actuación irregular del abogado, pues en 12 de octubre de 2010 en la Notaria 6 de Bogotá mediante escritura pública No 5450 realizó la venta del 50% del bien inmueble no siendo esto lo acordado con la quejosa y el 15 de abril de 2014 firmaron un contrato de prestación de servicios
profesionales por la suma de $7.800.000, donde se comprometía al levantamiento de las medidas cautelares de la DIAN y otras diligencias, pero el togado lo incumplió, pues se estableció por la DIAN que se trataba de un documento falso y que desconocían al profesional investigado. Igualmente hizo referencia a un trámite en la Notaria 34 de Bogotá por parte del abogado al generar una diligencia que no debía realizar referente a una posesión. El Magistrado le puso de presente que existe actuaciones que se encuentran prescritas y que le concreté cuales son las irregularidades, contestó que “básicamente son las actuaciones en la Notaria 6 y 35, además del aprovechamiento a su clienta en lucrarse por cualquier actuación falsa que se hacía”. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Testimonios MARÍA HERLINDA GARZÓN: señaló que conoció al investigado en el 2010 cuando le compró a Rosario Quiroga una casa con dos apartamentos, porque era el abogado de la vendedora y con quien debía entenderse.
Refirió que cuando hicieron el negocio, el investigado señaló que era viable, empero ninguno de los dos dijo que el bien tenía afectación, es más en la Notaría no les permitió ver la escritura que firmó, no por el 100% del inmueble sino por el 50%, de lo que se dio cuenta después de que aquel la llevó a registro, momento
en que se le entregó el dinero al mismo. Explicó que reclamó al profesional, quien contestó que no se preocupara porque él arreglaba todo; luego se enteró por el mismo que había una hipoteca, pero le prometió que lo solucionaría, y a partir de ello fue muy difícil que los atendiera. Argumentó que “una persona de la casa, le dijo que no desocuparía porque tenía un contrato de arrendamiento con la DIAN, a donde se acercó y le informaron que estaba lista para remate”; contó que “el disciplinado la aconsejó, en la Notaría la ayudaron y sacó la escritura de pertenencia regular, al otro día, la DIAN embargó la casa”. Agregó que “el abogado le dijo que la DIAN se había equivocado, que ya estaba prescrita la acción, que no se preocupara; con posterioridad, con el argumento que si él no solucionaba un problema, ellos iban a perder lo dado y el predio, así que le prestó $5'000.000, que aún no le ha devuelto”. Después se comprometió que con el dinero adeudado pagaría a la DIAN, que estaba dando una amnistía, lo que tampoco pasó, pero suscribieron un contrato de prestación de servicios, donde se comprometió a dejarle todo saneado. Manifestó que “junto con su esposo, acudió a la oficina del disciplinado en el barrio el Polo, donde les pido $1'000.000, para pagarle a un amigo en la DIAN que sacara la resolución, cuando les entregó una certificación de la resolución que resultó falsa; documento del que su esposo le dijo al mismo "esto es falso"; abogado que lo negó y les contestó "lo que pasa es que nos tocó sacarlo y les
pido el favor que no vayan a ir a la DIAN, porque eso lo hicimos por debajito de la República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION mesa, no vayan a ir a la DIAN, porque eso fue un favor muy personal". Así que fueron a la DIAN donde les informaron que no conocían a quien firmaba la resolución, y que dicho documento no era de allí, que era falso y que finalmente tuvo que pagar en dicha entidad”.
Relató que una situación delicada, tiene que ver con la señora Diana Sánchez, madre del menor hijo del esposo de la señora Rosario. Narró que “el abogado se comprometió a sacarla de la casa y por ello fueron a la Notaría 67 donde aquella entró y suscribió un documento, no sabe qué, y que según el abogado a la misma se le pagaba lo que le correspondía y Diana desocupaba el apartamento. Así que este le pidió que le hiciera dos cheques, uno para Diana de 11.000.000 y, el "otro a nombre mío, porque yo soy el tutor el niño y yo tengo que consignar eso al (....) Juzgado de Menores (...) entonces si yo no consigno eso, entonces a mí me sancionan" y luego se enteró por la señora Diana que el dinero era todo para ella y no para el profesional”. Concluyó que existe denuncia penal interpuesta por su apoderado.
LUIS ALFREDO MEDINA SUÁREZ
Esposo de la quejosa declaró que conoce al disciplinado por el negocio que hicieron con Rosario Quiroga, en cuya reunión les dijo, que era viable, pues había hecho estudio de títulos; así que llegaron a un acuerdo de $125.000.000, fueron a la Notaría Sexta a firmar la promesa de compraventa. Relató que “el abogado no permitió que ninguno leyera la escritura, así que no se enteraron que aparecían comprando el 50%, lo que ocurrió cuando la registraron. Expuso que de nuevo embargaron el bien, y el abogado les contó que tenía una amiga en la DIAN, para que arreglara el problema, que cobró $1'000.000, de los que le entregó $600.000, y les pidió que no acudieran a la DIAN, donde les dijeron que tal resolución es falsa y que no era conocido por la entidad la persona que la suscribió; cuando le reclamaron insistió que allí le habían dado el acto citado, además suscribió con ellos un contrato de prestación de servicios, donde se comprometía a entregar saneada, protocolizada la escritura, levantada la hipoteca República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION y registrada Ia sentencia, pero nada. Inclusive, luego les entregó un recibo reconociendo debía el citado dinero”.
Sobre la madre del menor extramatrimonial, Marcela Sánchez, dijo que “la llevó
junto con el abogado a una Notaría en Santa Helena, donde firmaron un documento del que nada sabe, y luego en la casa, después de que aquel se reunió con DIANA, les comentó que la misma desocuparía el bien, le giraron dos chuques, cada uno por 11.000.0000, uno para Diana y el otro, para él. Porque era el tutor del menor y debía consignar dicha suma al Juzgado de Menores, para que no lo sancionara; luego se enteraron que el dinero era todo para la señora Sánchez, quien les reclamó, empero el abogado se comprometió a devolvérselos a ésta”. DIANA MARCELA SANCHEZ Manifestó que conoce al disciplinado hace cerca de seis años, por una sucesión del padre de su hijo, la cual “tuvo muchos inconvenientes con la otra parte señora Rosario Quiroga que nunca se ha presentado; por los pasivos que quedaron donde ella vivía, le ofrecieron $22.000.000 para que desocupara, pero no sabía que la venta ya se había hecho. que la señora Herlinda Garzón, Luis y Antonio Mauricio la citaron a la Notaría, le dieron $ 11.000.000 en cheque, y el acuerdo es que el saldo se lo entregaban cuando desocupara”. Refirió que el disciplinado le dijo que ya le habían entregado el cheque que se lo daría cuando se fuera; y si bien quedo de dárselo a los ocho días, nunca lo hizo, a pesar que muchas veces la hizo ir a distintos sitios para ello. Dijo que lo máximo que le dio el abogado fue $ 11.000.0000 otras veces, $20.000, otros 50.000, $100.000 150.000; cree que le adeuda como $5.000.000.
Versión libre El abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval señaló que fue sancionado hace 6 años, con dos meses por esta Superioridad. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Frente a los hechos de la queja explicó que conoció a la señora Herlinda Garzón y a don Luis, a través de Rosario Quiroga, última que solicitó sus servicios para la promesa de compraventa de un inmueble en Bogotá, el cual tenía dos actos jurídicos que limitaban su negociación, un embargo por una hipoteca que se estaba ejecutando en un Juzgado Civil del Circuito, y otro embargo de la DIAN; así que su primera gestión fue negociar con los abogados que entonces llevaba la acción hipotecaria, por tanto con la primera cuota que pagó la señora Herlinda, se pagó dicha obligación y el Juzgado expidió la orden de cancelar eí embargo que el registró en la oficina de Instrumentos Públicos. Pero continuaba vigente el embargo de la DIAN por impuestos, cuya revisión lo llevó a solicitar la prescripción del cobro, que fue negado.
Explicó que “demando ante un juez contencioso administrativo de Bogotá, en nulidad y restablecimiento del derecho, de cuya admisión de demanda ordena cancelar el embargo del predio y, con ello, se logró el hacer la escritura pública del
mismo, pero que no se pudo escriturar porque estaba en común y proindiviso de Rosario Quiroga y Enrique Acosta (fallecido), así que hizo la escritura de compraventa parcial donde se le transfería el 50% del predio a la señora Herlinda Garzón; el otro 50% no se pudo escriturar porque en la sucesión aparecía Rosario Quiroga y sus 3 hijos como sucesores, uno de ellos menor de edad. Por tanto les dio las indicaciones para que se hiciera mediante escritura pública y acto notarial la prescripción regular del predio”. Concluyó que los fines para los que fue contratado los cumplió. Comentó que cuando vio que la señora Rosario Quiroga, no iba a inscribir la sucesión, entonces con Herlinda Garzón adelantó una acción extrajudicial para demandar a aquella, y solicitó una conciliación extrajudicial, que finalmente fracasó porque Rosario Quiroga no asistió. La señora Diana Marcela Sánchez recalcó “que es un rollo de mentiras y el abogado me robó cuando me pidió que saliera de la casa no me entregó los $11.000.000”. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION Pruebas decretadas, allegadas e incorporadas La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro, allegó copia del folio de matrícula inmobiliaria número 50C-13913122010 (fls. 146 a
148). Obra el folio de matrícula inmobiliaria del mismo (fls. 186 a 190) y copia de un paz y salvo de la señora Rosario Quiroga Gutierrez del 19 de noviembre de 2014 (fl. 190). La Notaría Sexta de Bogotá envió copia de la escritura pública número 5450 de 12 de octubre de 2010 entre la señora Rosario Quiroga Gutierrez y María Herlinda Garzón (fls. 157 a 167) La Notaría 34 de Bogotá, envió copia de la escritura pública 1825 de 28 de agosto de 2013 (fls. 168 a 173). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros, certificó que el documento " AUTO DE DESEMBARGO DE UN BIEN INMUEBLE No. 976 de fecha 4 de julio de 2014”, NO fue proferido por el Grupo Interno de Trabajo Coactivo I, de la División de Gestión de Cobranzas, de esa entidad (fls. 214). El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, señaló que no se encontró juicio sucesorio radicado bajo el No 2006-0305 del señor Jairo Enrique Acosta Martin. Calificación de la conducta, se realizó en la última sesión de 7 de noviembre de 2018, con la presencia de la quejosa, el investigado y su defensor de oficio y el Ministerio Público, el Magistrado hizo un recuento procesal de las pruebas recaudadas en el investigativo, se analizaron los tres hechos objeto de la queja y dispuso decretar la extinción de la acción disciplinaria a favor del abogado Antonio
Mauricio Forero Sandoval, con relación al primero: “sobre presuntas irregularidades en la compraventa de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, negocio jurídico que se concretó en el año 2010, y en el que al parecer el abogado disciplinado incumplió los términos pactados en el negocio jurídico”. Estableció la prescripción sobre el primer hecho de conformidad con el artículo 23 y 24 de Ley 1123 de 2008, que la denunciante celebró una compraventa de un bien inmueble con la señora Rosario Quiroga, sin embargo “el negocio jurídico República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION estuvo imbuido de actos torticeros presuntamente perpetrados por el abogado investigado, ejecutados en el 2010, ya que el 12 de octubre de ese año se perfeccionó ante la Notaria Sexta de Bogotá el negocio jurídico, que por lo demás no se realizó en los términos pactados en la promesa de compraventa inicial, siendo así el comportamiento fraudulento supuestamente desplegado por el disciplinado se desarrolló en el año 2010, pues obsérvese que todas las presuntas faltas en que pudo incurrir fueron de ejecución instantánea” Y luego procedió a formular cargos por el segundo hecho de la queja al abogado presuntamente “confeccionó un documento falso, supuestamente emanado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual le fue entregado a la señora MARÍA HERLINDA GARZÓN, con el fin de que ésta lo utilizara para la cancelación de un embargo, que se encontraba inscrito en el folio real 50 C1391312; sin embargo, el documento no fue recibido por ninguna autoridad de registro, y no obstante a ello, el abogado exigió la suma de $ 7.800.000.oo, por esta labor", para establecer la materialización de la conducta trajo a colación las pruebas allegadas como la ampliación de queja, el contrato de prestación de servicios profesionales que María Herlinda Garzón suscribió el 15 de abril de 2014, con el abogado, para "Levantamientos de embargos por parte de la DIAN al predio (...)”, además copia del auto No 976 del 4 de julio de 2014 del desembargo de un bien inmueble supuestamente suscrito por la DIAN, no obstante al verificarse la autenticidad la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional constató que el documento era falso y que la persona que suscribía el documento no era conocida por la institución (fl 33). No obstante la quejosa confronto al investigado sobre este hecho, circunstancia que permitió al abogado reconocer por medio del escrito suscrito el 12 de marzo de 2015 (fl 37). Por lo anterior señaló el Magistrado que el abogado acusado, intervino en un acto fraudulento, al confeccionar, expedir y entregar a la señora María Herlinda Garzón, un documento manifiestamente falso, el cual quiso tergiversar para emular falazmente el cumplimiento de la gestión encomendada y por esta
razón se le endilgó presuntamente al encartado el incumplimiento de los deberes República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION del artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y con ello faltar al artículo 33 numeral 9 ibídem, a título dolo.
Segundo Cargo: En lo referente al tercero hecho de la queja, se le formularon cargos por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 la Ley 1123 de 2007, y por ello haber incurrido en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 de la misma normatividad, en la modalidad dolosa, porque “el día 6 de octubre de 2010 recibió por parte del señor LUIS ALFREDO MEDINA SUÁREZ, el cheque número 620 del BANCO CAJA SOCIAL, por la suma de $ 11.000.000, a nombre del profesional del derecho, dinero que debía ser entregado a la señora DIANA MARCELA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, por concepto de la sucesión que tiene derecho su hijo menor de edad por la venta del bien inmueble, como condicionamiento exigido por el profesional del derecho se requirió a la señora Diana Marcela Sánchez para que desalojara el bien inmueble y una vez cumplido ello, se haría entrega del dinero en su totalidad”. “No obstante en la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el día 11 de mayo de 2018 se recibió testimonio de la señora Diana Marcela Sánchez quien
manifestó que el profesional la engaño pidiéndole su desalojo cuando nunca le entregó el dinero”. Igualmente se compulso copias ante la Fiscalía General de la Nación al abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, para que sea investigado su actuar. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 20 de febrero de 2019, se dio inició a la audiencia de Juzgamiento, con la presencia de la quejosa y el defensor de oficio quien presentó alegatos de conclusión Alegatos De Conclusión El defensor de oficio del abogado disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, señaló que “frente a los presunto documento falso destacó que, existe República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION duda respecto de que su prohijado lo haya expedido, pues no existe la confesión como tal, así que considera que no se cometió la falta de que habla el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007”.
Manifestó que sobre la apropiación de dineros de la señora Diana Sánchez, estimó que se atiene a lo que se pruebe en el proceso, empero, atendiendo el principio de presunción de inocencia, pide que se le absuelta de los cargos. Solicitó que si el despacho le impone una sanción a su representado, se le aplique como criterio de atenuación el que si bien no confesó en este sentido, se podía
extraer de su dicho que sí lo hizo, cuando manifestó que se había apropiado de los dineros de aquella. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado Antonio Mauricio Forero Sandoval, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses, como responsable de las faltas previstas en los artículos 33 numeral 9 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, las dos a título de dolo. Consideró la Sala que el conjunto de pruebas recaudadas, permiten el grado de certeza frente a la materialización de las faltas disciplinarias, pues en lo referente al primer cargo del artículo 33 numeral 9, señaló que de las pruebas recaudadas como los testimonios y las documentales como el auto del 4 de julio de 2014 expedido supuestamente por la DIAN permitió señalar, “el profesional acusado, intervino en un acto fraudulento, al confeccionar, expedir, y entregar a la señora María Herlinda Garzón, un documento manifiestamente falso, el cual quiso tergiversar para emular falazmente el cumplimiento de la gestión encomendada; hecho reconocido por él mismo, en el escrito de fecha 12 de marzo de 2015, que suscribió y en el que consigna: "me comprometo, a reintegrar a la señora MARÍA HERLINDA GARZÓN (...), la suma de ... $7.800.000.oo, más intereses causados por el incumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales, como abogado, que firmé el día
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REFERENCIA: ABOGADO APELACION 15 del mes de abril de 2014, donde no di cumplimiento a ninguna de las cláusulas que se encuentran plasmadas. Reconozco que la he tenido engañada, manipulada con mentiras y entregándole documentación falsa de la DIAN, donde manifesté que la obligación va se encontraba extinguida por prescripción y en la radicación de juzgados que ya habían admitido la demanda".
Recalcó el a quo, que sin duda, el disciplinado, procedió en forma desleal con la señora María Herlinda Garzón, y su actuación denota una maniobra fraudulenta desplegada para emular falazmente el cumplimiento de la gestión encomendada, como se dijo en el auto de cargos, “cuando el documento pluricltado no había sido expedido por la DIAN, pues su estructura no corresponde a la entidad, catalogándose como una falsificación burda, más aún si se tiene en cuenta que la misma no tiene competencia para la expedición de autos, sino de resoluciones, y por último el señor Juan Camilo Trujillo Pentequeva, no fue funcionarlo del GIT Coactiva I., en la fecha en que se suscribió el documento. Situación que en grado de certeza da cuenta de la existencia de la conducta, de la responsabilidad del disciplinado y a la Inobservancia, con ello, del deber de colaborar leal y legalmente
en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”. Ahora, en lo relacionado con el segundo cargo consagrado como falta disciplinaria en el artículo 35 numeral 4 de Ley 1123 de 2007, argumentó “Permite señalar que a cargo de la gestión del profesional encartado se realizó el giró de la suma de $22.000.000, por parte de la señora Herlinda Garzón, con destino al pago de derechos del menor hijo de la señora Diana Marcela Sánchez, a quien le fue entregado un cheque por $ 11.000.000 y el otro a aquel, que se comprometió con la misma a la entrega de los restantes $ 11.000.000 cuando desalojara el bien inmueble donde residía, lo que si bien sucedió, no tuvo como contraprestación la entrega del citado título valor. Nótese, como se dijo en el pliego de cargos, que en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 11 de mayo de 2017, el disciplinado a manera de careo, manifestó que en efecto se había apropiado de los dineros a él entregados”. República de Colombia Rama Judicial
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RADICACIÓN Nº. 110011102000201600874-01
REFERENCIA: ABOGADO APELACION “Súmese, como no controvierte allí, el dicho de la señora Herlinda Garzón sobre la entrega de tales dineros, menos, el de la señora Diana Marcela Sánchez, cuando enfáticamente resalta todos los encuentros y situaciones con el profesional para
que le diera su dinero; afirmaciones que no ofrecen ninguna duda, menos la de esta última, que narra de manera desprevenida, que a pesar que pactó con aquel la devolución de los $ 11.000.000 completa, quien le aseveró que el abono de dineros que en distintas denominaciones le había hecho, eran por concepto de intereses, advierte que considera que sólo le adeuda 6.000.000 o 7.000.000”. Señaló el Seccional de instancia “Es importante resaltar, en este punto, que la honradez, constituye un ingrediente basilar de la figura del litigante, al edificarse su fuente en la confianza para la guarda y defensa de los Intereses pecuniarios por parte del cliente o demás intervinientes en asuntos profesionales, en virtud del título de idoneidad que predica ostentar, de tal suerte que, los actos que emigran de la Inobservancia de tal deber, no sólo dejan en entre dicho la honestidad del profesional, sino, en tela de juicio, el proceder de los abogados en general. Máxime que en esta caso, se encuentra determinado con los medios probatorios recaudados que el disciplinado Infringió el estatuto disciplinarlo del abogado, pues a pesar que está obligado a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, no entregó a la señora Diana Marcela Sánchez Vásquez "... y a la menor brevedad posible", los dineros que recibió en virtud de la gestión profesional, tal y c
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