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CSDJ - F11001110200020160101901ADJUNTA20181129154631-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160101901ADJUNTA20181129154631-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 05 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 79 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201601019 01

ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (02) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ADOLFO GÓMEZ RUSINKE identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.122.368, portador de la tarjeta profesional vigente número 110.477 del C.S de la J., al confesar la comisión de las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa .

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- HECHOS.

Se presentó queja contra el abogado ADOLFO GÓMEZ RUSINKE, por parte del señor Carlos Arturo Rico Godoy2, quien en su calidad de representante legal de la Cooperativa de los Trabajadores de la Educación de Cundinamarca y el Distrito 1 Con ponencia del Magistrado Antonio Suárez Niño, conformando Sala con el Magistrado Martín Leonardo

Suárez Varón. 2 Folios 1 al 4. C.o. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201601019 01

Referencia: Abogado en Consulta Capital (Cootradecun) manifestó haber conferido poder al abogado para un cobro jurídico de cartera de la referida cooperativa. En el contrato de prestación de servicios se estableció como deber del togado presentar informes de su gestión periódicamente o cuando la Cooperativa así lo requiera. Sin embargo, a pesar de esa obligación contractual, el abogado dejó de presentar informes y aun cuando fue requerido en múltiples ocasiones por su cliente no rindió el reporte de las actuaciones asignadas a su conocimiento.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Acreditada la calidad de abogado del doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE identificado con la cédula de ciudadanía No.79.122.368, portador de la tarjeta profesional vigente número 110.447 del C.S de la J3., el Magistrado instructor, mediante auto de 19 de abril de 2016, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el togado denunciando4; y en consecuencia fijó el 15 de junio de 2016, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1El Magistrado Antonio Suarez Niño, el 10 de junio de 2016 presentó memorial a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con el propósito de

solicitar un permiso para ausentarse de su lugar de trabajo el día 15 de junio de 2016 por cuestiones de índole personal. 5 3 Folio 10. C.o. 4 Folios 7 al 8. C.o. 5 Folios 43 y 44. C.o. 3

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Referencia: Abogado en Consulta Debido a la solicitud elevada por el magistrado y en tanto la misma fue aceptada por la presidencia, el Seccional fijó como nueva fecha el 30 de Agosto de 2016 para la realización de la audiencia establecida en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado.6 Se notificó a las partes por medio de correos electrónicos, telegramas y citación telefónica tal como se dejó constancia. 7 3.2.- En la fecha fijada por el Seccional para adelantar la audiencia de pruebas, acudió el investigado y su abogada de oficio, no obstante no pudo efectuarse la misma al extenderse otra diligencia hasta la 01:00 p.m. 8 Por tal razón, se reprogramó para el 8 de noviembre de 2016. 9 3.3.- Luego de acaecer otros sucesos que impidieron el desarrollo de esa diligencia, como lo fue la incomparecencia del investigado10 y la solicitud de aplazamiento elevada por el abogado de confianza del disciplinado de la audiencia fijada

posteriormente a su inasistencia11, el 15 de marzo de 201712, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el investigado, su defensor de confianza y la denunciante. En la diligencia, se reconoció personería para actuar en el proceso como defensor de confianza del investigado al doctor Dilfredo Segura Baldivia, por lo cual, se relevó a la defensora de oficio Karem Melissa Sanabria León. Luego de ello, se realizó un recuento de la queja y la denunciante allegó 129 folios como pruebas documentales, de igual manera indicó que la denuncia no es solo por no rendir informes sino por no 6 Folio 45. C.o. 7 Folios 46 al 53. C.o. 8 Folio 56. C.o. 9 Folios 57 al 69. C.o. 10 Folio 71. C.o. 11 Folios 94 y 95. C.o. 12 Folio 109 y 110. C.o. 4

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Referencia: Abogado en Consulta realizar las correspondientes actuaciones en 22 procesos de los 43 entregados al investigado.

Posterior a esa intervención, le fue otorgada la palabra al doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE quien aclaró que le fueron entregados pagares con el objetivo de adelantar su cobro, pues en los procesos de cobro de cartera vencida se prevé el cobro pre

jurídico y cobro jurídico de esas obligaciones. Finalmente, el defensor de confianza del investigado solicitó suspender la audiencia en razón a que las pruebas enunciadas en la queja no habían sido allegadas al expediente, sino hasta el momento de la audiencia, por lo cual debían ser estudiadas para poder realizar una correcta defensa. El Despacho aceptó la solicitud del defensor y ordenó que el quejoso Carlos Arturo Rico Godoy asistiera a la próxima audiencia para ampliar la queja y ser interrogado por la defensa. 3.4.- El 21 de junio de 2017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional13, con la presencia del doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE, en calidad de disciplinado, el abogado Dilfredo Segura Baldivia como defensor de Confianza, el señor Carlos Arturo Rico Godoy (quejoso) y el representante del Ministerio Público. Presentado los motivos por los cuales se suspendió la audiencia anterior, se otorgó el uso de la palabra al señor Carlos Arturo Rico Godoy para ampliar la queja presentada, en el siguiente sentido: Al investigado se le entregaron 43 pagares para iniciar el proceso de cobro de cartera contra personas naturales, quienes tenían acreencias con la cooperativa. El contrato 13 Folios 116 al 121. C.o. 5

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Referencia: Abogado en Consulta

de prestación de servicios se celebró para adelantar los procesos ejecutivos, para lo cual se le otorgaron los poderes correspondientes. El togado denunciando actuó en 21 asuntos, de forma exitosa, sin embargo los otros 22 procesos fueron archivados en los Juzgados por desistimiento tácito. A la fecha el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes se encuentra vigente, aunque en ese momento no lleve ningún proceso para la cooperativa. Al ser interrogado por el defensor de confianza del disciplinado, señaló que el abogado nunca envió ninguna carta de terminación de contrato. Luego, le preguntó al denunciante cuando se realizó el último pago a Cootradecun de los acuerdos alcanzados por el investigado, a lo cual señaló el quejoso no contar con esa información, la cual está en poder de la señora Nidia Granados, Directora de cartera de Cootradecun. Finalmente, señaló que con el quejoso no ha existido comunicación reciente con el investigado, pues a pesar de que Cootradecun le ha oficiado en repetidas oportunidades él no se ha comunicado con ellos. Culminada esa intervención, procedió el abogado ADOLFO GÓMEZ RUSINKE a rendir versión libre. Confirmó haber suscrito contrato de prestación de servicios con Cootradecun, la cual es representada por el quejoso. Le entregaron 42 casos para iniciar un cobro de cartera jurídica y pre jurídica, al iniciar los procesos se realizaron cobros masivos de cartera, se enviaron correspondencias y llamadas telefónicas, en ese primer intento por recuperar cartera se firmaron algunos acuerdos de pago, los cuales debían ser cancelados directamente a Cootradecun ya sea en sus oficinas o en

unas cuentas bancarias de la entidad. 6

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Referencia: Abogado en Consulta Se cobraba honorarios a estas personas a las que se le realizó el cobro pre-jurídico, razón por la que el investigado emitió paz y salvo, a dos personas, que debían ser presentado al momento de realizar los pagos a la cooperativa. Los cuarenta y dos cobros ascendían a la suma de ciento dos millones de pesos ($102.000.000), algunos pagares tenían una suma elevada, pero la mayoría no pasaba de los tres millones de pesos ($3.000.000).

Al no poder cobrar la totalidad de los pagarés, decidió presentar un número importante de demandas en los diferentes Juzgados Civiles Municipales a favor de Cootradecun, la mayoría fueron enviadas a los Juzgados de Descongestión al ser de mínima cuantía, por lo cual no podía realizar el seguimiento en línea de los procesos en estos juzgados se convirtió en un tarea difícil. Siguió insistiendo en el cobro pre jurídico frente a estas personas naturales, pero al ser una cartera castigada, cuyos cobros en su mayoría se realizaban por medio de libranzas, muchos entraron en mora al ser despedidos y luego se convirtieron en inubicables. Los procesos que se presentaron en los juzgados siguieron y se firmó un acuerdo de pagos en junio de 2016 con una codeudora para la cancelación del 50% de una deuda

con la cooperativa. De igual manera disminuyó sus honorarios, estos hechos desmotivaron sus actuaciones en el proceso. Para abril de 2017 realizó un acuerdo de pagos con un deudor cuyo proceso se encontraba vigente en un Juzgado de Descongestión, quien en estos momentos se está poniendo al día con su obligación con la cooperativa. Puso de presente, haber realizó una investigación a través de las EPS, para conocer la situación laboral de los demás deudores, siendo el resultado que la mayoría no laboran por lo cual no se siguió con los embargos. Siguió aun tratando de recuperar 7

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Referencia: Abogado en Consulta los dineros a favor de Cootradecun, aunque no se ha podido realizar de manera eficiente por la dificultad de encontrar a los deudores.

Manifestado lo anterior, el magistrado pregunta al investigado si tenía conocimiento que en 21 casos ante los juzgados hubo desistimiento tácito, a lo cual éste responde afirmativamente, y aclara como mucho de esos son de obligaciones ya canceladas, pero no informó a los juzgados del pago. También se le indagó en relación con la periodicidad con la cual presentaba informes de su gestión a la cooperativa, mencionó haber presentado tres (3) informes a la cooperativa y el resto de comunicación con el departamento de cartera a cargo de la señora Nidia Granados, era para tener

información sobre el estado de cuenta de quienes llegaban para realizar los acuerdos de pago, a través de correo electrónico. Se allegan pruebas documentales por parte del investigado y el abogado defensor pide práctica de pruebas, por ello el Magistrado de instancia, ordenó oficiar a los diferentes juzgados donde se encuentran los procesos en los cual hubo desistimiento tácito. Se citó a la señora Nidia Granados como testigo. Terminó la audiencia y se fijó fecha de 4 de octubre de 2017 para la continuación de la misma y formulación provisional de cargos. 3.5.- Se continuó el 04 de octubre de 2017 con la audiencia de pruebas y calificación provisional14 y se hace referencia de los documentos allegados por el quejoso, los cuales se ordenó incorporar al expediente como pruebas documentales. Asimismo, se efectuó un recuento de los documentos enviados por algunos de los juzgados oficiados en la anterior audiencia, y se advirtió que aún no han sido allegados todos. 14 Folios 320 al 322 C.o.2. 8

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Referencia: Abogado en Consulta A petición del abogado defensor se suspendió la audiencia para examinar las pruebas aportadas y se espera lleguen las que aún no han sido incorporadas al expediente.. 3.6.- El 10 de noviembre de 2017 concurrieron a la audiencia el magistrado, el señor

Carlos Arturo Rico Godoy (quejoso), la vocera del quejoso Carmen Rosa Mora Hernández y la señora Nidia Granado (testigo), pero el investigado ni su defensor de confianza comparecieron, razón por la cual en cumplimiento del artículo 104 de la ley 1123 de 2007 se suspendió la misma15, el abogado defensor Dilfredo Segura Baldivia presentó excusa ante esa Corporación16, no obstante, nuevamente insistió el 26 de enero de 2018.17 3.7.- El 15 de febrero de 2018 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional18 con la presencia del defensor de confianza Dilfredo Segura Baldivia, el doctor Juan Diego Leal Vergara en su calidad de defensor de oficio, la doctora Carmen Rosa Mora Hernández como vocera, el señor Carlos Arturo Rico Godoy (quejoso) y la señora Sixta Nidia Granados Fonseca (testigo). A raíz de la presencia del defensor de confianza del disciplinado, se relevó al defensor de oficio Juan Diego Leal Vergara. Por su parte el Magistrado de instancia requirió al defensor de confianza para que asista a las audiencias a las cuales se le cite en el proceso, de lo contario se tomarán las medidas disciplinarias del caso. Se hace referencia de las respuestas allegadas por los juzgados, se pone en conocimiento de los intervinientes. Se le concede la palabra al denunciante para ampliar la queja a petición del defensor de confianza. 15 Folios 502. C.o.2 16 Folios 504 y 505. C.o.2 17 Folio 556. C.o. 2

18 Folios 600 al 603. C.o.2 9

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Referencia: Abogado en Consulta El señor Carlos Arturo Rico Godoy manifestó que la cooperativa presume que varios de los procesos adelantados por el disciplinado fueron archivados por inacción de éste. No tienen certeza del hecho, pues como se señaló en la queja el disciplinado dejó de presentar los informes. Si bien varios deudores fueron a cancelar la deuda que tenían con la cooperativa no saben si es a causa de los procesos llevados por el doctor ALFONSO GÓMEZ RUSINKE y que fueron archivados desistimiento tácito.

El defensor de confianza interrogó al quejoso sobre sí ha solicitado la terminación del contrato suscrito con el investigado, a lo cual respondió que no se ha solicitado la terminación de dicho contrato y el contrato se encuentra vigente hasta la fecha. Le preguntó si se ha realizado algún informe por parte del investigado desde el inicio del contrato, a lo cual el quejoso responde no recordar, pero el investigado realizó informes fueron muy pocos y al principio de su actividad. En el contrato se enuncia que el abogado tenía la obligación de rendir informe mensualmente y de resultar imposible el cobro debe devolver los pagarés. De igual manera tenía el deber de realizar toda actuación necesaria y evitar la prescripción del proceso. Si bien en el contrato consta que era para cobro pre jurídico y cobro jurídico,

se daba prevalencia al cobro jurídico de los procesos llevados por él abogado solo tiene certeza que en seis de ellos los demandados se acercaron a la cooperativa a pagar. El señor Rico Godoy, mencionó que los 43 casos que llevaba el disciplinado ascendían a aproximadamente a setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), que el contrato fue suscrito en octubre de 2011 y cuando le pusieron de presente 3 informes presentados por el disciplinado de los años 2012 y 2013 los reconoce, pero manifiesta que a la fecha de la diligencia deberían tenerse aproximadamente 100 informes, pero solo se tienen esos tres. 10

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Referencia: Abogado en Consulta El magistrado llamó a la señora Sixta Nidia Granados Fonseca Directora de cartera de Cootradecun para rendir su testimonio como lo solicito el abogado disciplinado.

La declarante señaló que desde 2003 labora en Cootradecun, conoce el contrato existente entre la cooperativa y el disciplinado el cual era para cobro jurídico y pre jurídico de cuarenta y tres (43) obligaciones, de la cuales se cancelaron 22 obligaciones. Solo tiene constancia de la gestión realizada en 6 obligaciones de las otras 16 no tiene conocimiento. El contrato con el doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE

sigue vigente y solo tiene conocimiento que rindió dos informes, siento el último de 2013, en estos informes el disciplinado ponía en conocimiento haber impulsado algunos procesos. A raíz de la falta de informes del investigado se generaron problemas en los informes administrativos, pues no se sabía del destino de los procesos. Muchos deudores trataron de comunicarse con el abogado para realizar acuerdos de pago, pero no pudieron contactarlo, por ello se dirigieron directamente a solucionar con la cooperativa. Como Directora del Departamento de Cartera manifiesta que de los 21 procesos de los que no ha habido pago se han dejado de percibir setenta millones ($70.000.000) de capital y con intereses la suma ascendería a doscientos millones ($200.000.000). De acuerdo a lo estipulado, el pago de los honorarios en cobro jurídico seria del 20% más gastos y pre jurídico sería el 10%, en la cooperativa el togado investigado tiene una cuenta de quinientos un mil pesos ($501.000) a título de honorarios. Dice ser quien recibía por correo electrónico los informes, siendo el ultimo el de octubre de 11

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Referencia: Abogado en Consulta 2013, para un total de tres informes en toda la gestión del investigado, a pesar de haberle requerido en repetidas oportunidades a través de correo electrónico y

también de correo certificado. 4.- FORMULACIÓN DE CARGOS. 4.1. En audiencia de 12 de marzo de 201819, el Magistrado instructor formulo cargos disciplinarios contra el abogado ADOLFO GÓMEZ RUSINKE identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.122.368, portador de la tarjeta profesional vigente número 110.477 del C.S de la J., al encontrar que posiblemente se cometieron las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. “ ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional :

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.” A raíz de las pruebas presentadas se evidencia que el dejar de realizar las gestiones necesarias para el impulso en los procesos ejecutivos fue en muchos de los casos lo cual dio lugar al desistimiento tácito de estos, sin que el disciplinado hubiera procurado otra forma para el recaudo de dichas obligaciones. También el disciplinado 19 Folios 641 al 643. C.o.2.

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Referencia: Abogado en Consulta omitió la entrega de los informes de la gestión cuando le fue requerido por su mandante.

Calificada la actuación, el defensor de confianza solicitó suspender la audiencia de pruebas y calificación provisional para que asistiera el disciplinado doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE y pueda aceptar cargos personalmente. Se fijó la continuación de la audiencia para el 14 de marzo de 2018. 4.2. El 14 de marzo de 2018, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional20 con presencia del disciplinado doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE y su defensor de confianza Dilfredo Segura Baldivia. El defensor de confianza toma la palabra para indicar el deseo de su defendido de aceptar los cargos imputados, precisando que al realizar la aceptación aun después de realizada la imputación debe tenerse en cuenta al momento de dictaminar la sanción correspondiente. Además recordó como en el presente caso no se han probado perjuicios causados a la cooperativa por las faltas cometidas. También solicitó al Magistrado que la sanción a imponer sea de un plazo de dos meses para poder su prohijado renunciar a los diversos procesos en los juzgados y evitar de esta manera un perjuicio a dichos clientes. El magistrado instructor concedió la palabra al disciplinado para realizar la confesión de responsabilidad, de acuerdo con lo solicitado por su apoderado de confianza, a lo cual el doctor ADOLFO GÓMEZ RUSINKE reconoce libre y voluntariamente cometer

las faltas contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. 20 Folios 649 al 650 C.o.2. 13

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Referencia: Abogado en Consulta Confesada la responsabilidad y conforme a lo establecido en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007 se dictó sentencia, de igual manera se recordó que no se tiene la facultad para diferir la sanción.

SENTENCIA CONSULTADA Se profirió sentencia el 23 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá21, mediante la cual, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (02) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ADOLFO GÓMEZ RUSINKE identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.122.368, portador de la tarjeta profesional vigente número 110.477 del C.S de la J., al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. El operador disciplinario de primera instancia, realizó la valoración de las pruebas recaudadas en el proceso. Consideró que no habría lugar a sanción en los 22 casos

en los cuales se recuperó la cartera. En relación a los procesos contra los deudores Ángeles Martín Riaño, Luis Fernando Almeciga Martínez, Gustavo Enrique Escobar e Irene Martínez de Escobar, al no encontrarse los mismos, existe duda razonable e insalvable, que en virtud del artículo 8° de la ley 1123 de 2007 se resuelve a favor del abogado. Por otra parte, ocurrió la prescripción de la acción disciplinaria respecto de cinco (5) procesos debido a que transcurrieron más de cinco años desde que se terminó el proceso por desistimiento tácito o se retiraron las demandas. 21 Folios 652 al 662 C.O. #2 14

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Referencia: Abogado en Consulta Sin embargo frente los demás procesos prosiguió la acción disciplinaria, respecto de los cuales se estableciendo cometió las faltas enunciadas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, pues no actuó de manera diligente como lo ordenaba el mandato, como se demuestra, pues muchos procesos terminaron por desistimiento tácito, de igual forma no presentó informes cuando fue requerido por Cootradecun inobservando de esta manera el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007.

A continuación se relacionan los procesos por los cuales de sancionó

disciplinariamente, a saber: No. PROCESO AUTO NO ACTUÓ DESISTIMIENTO ADMISORIO TÁCITO 2012-738 en contra 15 de junio de No realizó tramites de notificación ni prestó18 de octubre de de 2012 caución para el decreto de medidas 2013 Yamile Correa cautelares Rincón 2012-816 en contra 19 de febrero de No realizó tramites de notificación 21 de octubre de de 2013 2013 Johana Marcela Urrego 2012-7M3o0r aelne scontra 22 de junio de No realizó dentro de la oportunidad los22 de octubre de de oda Stella 2012 trámites de notificación. 2013 Cárdenas Ávila 2012-720 en contra 19 de junio de No se realizó actuación alguna 2 de octubre de de 2012 2013 Lucero Valderrama Bermúdez 2012-688 en contra 5 de junio de Allegó el 8 de octubre de 2013 constancia 26 de noviembre de Olga 2012 del envió de las citaciones a los de 2014 Cecilia Camacho demandados, sin embargo no realizó ninguna otra gestión. 2012-712 en contra 21 de agosto de No se realizó actuación alguna 3 de diciembre de 2012 de Emerson Lemus 2013 2012-791 en contra 26 de junio de No se realizó actuación alguna 4 de octubre de de Jhon 2012 2013 Jairo Pérez Arango 15

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Referencia: Abogado en Consulta 2012-843 en contra 6 de agosto de Allegó la constancia de notificación 1 de noviembre de 2012 negativa de la demandada; sin embargo no de Yaneth Socorro león realizó ninguna otra 2013

Castro Señaló, que como consecuencia de lo establecido en las audiencias y dándole la oportunidad a ello el abogado ADOLFO GÓMEZ RUSINKE aceptó responsabilidad de los cargos, siendo esta la base sobre la cual se dictó sentencia. La aceptación y las pruebas son conducentes para determinar la existencia de la falta y la responsabilidad que de estas se deprende. Para el a quo las conductas atribuidas al disciplinado afectaron a Cootradecun al faltar a la debida diligencia y al omitir informar sobre su gestión, en razón a lo anterior y a la confesión de estas faltas por parte del disciplinado, como al carecer de antecedentes disciplinarios el disciplinado, la Sala decidió imponer la sanción de suspensión para el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1.- COMPETENCIA.- La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a

adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado. Es necesario aclarar que, si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, 16

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Referencia: Abogado en Consulta estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”22 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- ASUNTO A RESOLVER. Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia 22 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201601019 01

Referencia: Abogado en Consulta proferida el 23 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (02) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado ADOLDO GÓMEZ RUSINKE identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.122.368, portador de la tarjeta profesional vigente número 110.477 del C.S de la J., al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numeral 1° y 2° del artículo 3

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