CSDJ - F11001110200020160103501ADJUNTA20200618183802-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160103501ADJUNTA20200618183802-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
FALTAS CONTRA LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL 37-1 / (…) 1. demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. FALTAS A HONRADEZ DEL ABOGADO 35-4 / (…) No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. ABOGADO EN APELACIÓN / Se encontró adecuado el actuar de la profesional del derecho con los tipos disciplinarios descritos en el numeral 1 del artículo 37, y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201601035 01 (16910-38) Aprobado según Acta de Sala No. 60 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado, contra la decisión proferida el 22 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, al hallarlo responsable de
cometer las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA y DOLO respectivamente, por infringir los deberes contenidos en los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, imponiéndole por ello como SANCIÓN la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante un escrito de queja, radicado el 14 de enero de 2016 en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON denunció al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, al informar varios hechos relacionados con la gestión del profesional, en el siguiente tenor: La denunciante mencionó que otorgó poder al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, para que en su nombre y representación adelantara un proceso ejecutivo de menor cuantía, con fundamento en una letra de cambio, en contra de los ciudadanos DORA AMPARO y RENE AUGUSTO GALEANO RODRIGUEZ, añadió que, con dicho abogado tuvo contacto hasta el mes de marzo de 2015, posteriormente, al no poder contactarse telefónicamente con el profesional del derecho, decidió buscarlo en su oficina, donde pudo 1 Sala conformada por el Doctor ALBERTO VERGARA MOLANO (M.P), y la Doctora ELKA VENEGAS AHUMADA. entrevistarse con la señora ESMERALDA ECHEVERRY quien le
manifestó que el señor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ hacía varios meses no iba a la oficina, y que desconocía el paradero del mismo, que igual había dejado varios casos jurídicos en entredicho; lo único que se sabía era que había radicado de nuevo en la Ciudad de Barranquilla. Agregó la señora quejosa, que, para noviembre del año 2015, le fue informado por los ejecutados que le entregaron al profesional del derecho querellado la suma de $ 10.000.000, quien al respecto nada le informó a ella. Posteriormente ubicó el proceso en el Juzgado 705 Municipal de Bogotá (sic), a punto de ser archivado por desistimiento tácito, razón por la cual le revocó el poder al disciplinable. (Fls. 1 - 12 del c.o 1ª instancia) 2.- De la búsqueda individual de abogados de la página del Registro Nacional de Abogados, se verifica la siguiente información: ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, Cédula de ciudadanía 17847596, tarjeta profesional número 125683 estado VIGENTE, fecha de búsqueda 1 de abril del 2016. (Fl. 13 del c.o de primera instancia) 3.- Mediante Certificado No: 03296-2016 del 4 de abril de 2016, la doctora MERCEDES MARTINEZ DE MUÑOZ, Directora Registro Nacional de Abogados, informó a la Sala Disciplinaria de Instancia que, revisados los registros que contiene sus bases de datos y archivos físicos se constató que el doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17847596,
se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional número 125683 expedida el 27 de octubre de 2007, documento que a la fecha de expedición del certificado se encuentra VIGENTE. (Fl. 15 del c.o de primera instancia) 4.- Mediante auto del 2 de mayo de 2016, el Magistrado ponente, previa acreditación de la condición de profesional del derecho del disciplinable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DE INVESTIGACVIÓN DISCIPLINARIA en contra del abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, por consiguiente, fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (Fl. 16 del c.o de primera instancia) 5.- Mediante Certificado No: 234345 del 18 de julio de 2016, la doctora MERCEDES MARTINEZ DE MUÑOZ, Directora Registro Nacional de Abogados, informó a la Sala Disciplinaria de Instancia que, revisados los registros que contiene sus bases de datos y archivos físicos se constató que la doctora GINA MARCELA VALLEJO MENDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía Número 1019052163, se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional número 272400, documento que a la fecha de expedición del certificado se encuentra VIGENTE, además informó las direcciones que él mismo tiene registradas (Fl. 27 del c.o de primera instancia) 6.- En auto del 21 de julio de 2016, el Operador disciplinario, mencionó que, debido a la inasistencia del abogado disciplinable, para la
audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el día 21 de junio de 2016, y en virtud a que él mismo no justificó su inasistencia, se fijó edicto emplazatorio contemplado en el artículo 104 inciso 3 de la Ley 1123 de 2007 por el término de tres días. Debido a que el doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ no concurrió al proceso se declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la doctora GINNA MARCELA VALLEJO MÉNDEZ, fijó, asimismo, nueva fecha para llevar a cabo la citada audiencia. (Fl. 28 del c.o de primera instancia) 7.- La señora quejosa, MERCEDES CHAVARRO DE GARZON, radicó escrito ante el Seccional de instancia, el 16 de agosto de 2016, señalando que , “El abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ ha reconocido que efectivamente recibió de los demandados el valor de DIEZ MILLONES DE PESOS, a mi actual abogado que recibiera el caso Dr. MARCO ANTONIO CARRILLO BALLEN y de requerirse está en disposición e declarar.”, añadió además “El mismo reconocimiento que hiciera primeramente el señor RENE AUGUSTO GALENO RODRÍGUEZ a mi hija ADRIANA GARZÓN CHAVARRO, en su momento para dar por presentada la queja que cursa.”. Resaltó que el proceso civil abandonado por el doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ ha pasado ya por tres despachos judiciales; iniciando en el Juzgado 11 Civil Municipal radicado el 16 de
julio de 2013; luego el 18 de octubre de 2013 fue enviado al Juzgado 14 Civil Municipal de Descongestión según Acuerdo CSBTA13195 del 16 de octubre de 2013; para finalmente aparecer registrado actualmente en el Juzgado 75 Civil Municipal de Bogotá, en el cual cursa y espera fallo. (Fls. 34 – 42 del c.o de primera instancia) 8.- Mediante oficio del 9 de diciembre de 2016, el Magistrado Ponente, señaló que, dado a que la audiencia de pruebas y calificación provisional que debía llevarse a cabo, no se surtió por la inasistencia tanto del disciplinable como de su defensora de oficio, dispuso programar nuevamente la citada audiencia, además, debido a la reiterada inasistencia de la defensora de oficio, dispuso RELEVARLA del cargo, y en su lugar designó al abogado RICARDO ARISMENDY RINCÓN, compulsando además, copias ante la Presidencia de la Sala, a fin de que investigara el presunto actuar omisivo de la doctora GINA MARCELA VALLEJO MÉNDEZ. (Fl. 51 del c.o de primera instancia) 9.- Mediante Certificado No: 50389 del 23 de febrero de 2017, la doctora MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELÉNDEZ, Directora Registro Nacional de Abogados, informó a la Sala Disciplinaria de Instancia que, revisados los registros que contiene sus bases de datos y archivos físicos se constató que el doctor JOSE RICARDO ARISMENDY RINCON, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 17314474, se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta
profesional número 29369, documento que a la fecha de expedición del certificado se encuentra VIGENTE, además informó las direcciones que él mismo tiene registradas (Fl. 61 del c.o de primera instancia) 10.- El 14 de febrero de 2017, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada en contra del abogado, ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, contando con la presencia del abogado defensor del disciplinable, doctor JOSÉ RICARDO ARIZMENDY RINCÓN y de la señora quejosa MERCEDES CHAVARRO DE GARZON, presentándose ausente tanto el representante del Ministerio Público como el encartado, una vez acreditado ello, el Operador disciplinario procedió a otorgarle la palabra a la señora quejosa para que rindiera ratificación y ampliación de la queja, de la cual se extrae lo siguiente. 10.1.- Ratificación y Ampliación de la queja de la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON: Luego de indicar sus generales de Ley procedió a manifestar que prestó un dinero a una señora por lo cual contrató al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ para que le recuperara dicho dinero, pero el abogado “abusó”, añadiendo que a los deudores les pidió diez millones de pesos, y nunca le comentó nada, pero como a los 15 - 20 días, la llamó la señora a la que le prestó el dinero, a decirle que su abogado le estaba pidiendo dieciocho millones más, mencionándole “yo en este momento no tengo, hace 15 días les consigne diez millones, yo en este
momento todavía no tengo denme una esperita”, a lo cual la quejosa le respondió a Dora Amparo Galeano que ella no sabía nada. Mencionó que, lo último que supo es que el doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ estaba en Barranquilla, pero nunca más volvió a hablar ni entablar comunicación con él, el Operador Disciplinario le cuestionó, de cuánto fue la cantidad que ella le prestó a la Señora Dora Amparo Galeano, a lo cual precisó que, fue la cantidad de Diez millones de pesos, firmando una letra para garantizar el pago de la deuda, hace aproximadamente 7 años, la fecha de exigibilidad fue “con fecha abierta”, añadió que le entregó la letra al togado, firmándole además un poder. No sabe en qué Juzgado está radicado el proceso por el cual contrató al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, al ser interrogada por el defensor de oficio, la quejosa respondió que la señora DORA AMPARO elaboró una constancia de entrega de dinero, por concepto del dinero desembolsado al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, el abogado encartado no le ha devuelto nada de dinero hasta el día de la declaración. 10.2Declaración de la Señora DORA AMPARO GALEANO RODRÍGUEZ: Indicó que conoce a la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON desde aproximadamente 11 años, ella le ha facilitado préstamos de dinero, en 2 ocasiones y siempre se respaldaba con una letra de cambio, pero la última vez fue respaldada con un cheque de su hermano. Destacó que la última letra fue firmada por la
cantidad de Diez millones de pesos, entregando la cantidad inicial de cinco millones al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ en efectivo y en su oficina, y posteriormente, le canceló otros cinco millones de pesos que fueron consignados a la cuenta del doctor COTES por instrucción de él mismo. 10.3.- Finalmente el Operador Disciplinario decretó pruebas y fijó nueva fecha para continuar con audiencia de pruebas y calificación provisional. (Fls. 72 – 73 y Cd. Del 14 de febrero de 2017) 11.- Mediante oficio radicado el 25 de mayo de 2017, ante el Seccional de instancia, el señor EDISON QUIÑONEZ SILVA, Coordinador Centro de Atención e Información Ciudadana, informó que una vez verificado en el Archivo Nacional de Identificación ANI al 25/5/2017 se encontró que el NUIP 17847596 se encuentra vigente a nombre de ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ. (Fls. 87 - 88 del c.o de primera instancia) 12.- El 24 de enero de 2016 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, contando con la presencia únicamente del doctor JOSÉ RICARDO ARISMENDY RINCÓN, una vez acreditado ello, el Operador Disciplinario dio traslado al abogado defensor del expediente, referenciando, además, las pruebas nuevas que obran en el disciplinario, finalmente se fijó fecha para continuar con la diligencia. (Fls. 155 – 156 del c.o de primera instancia y Cd del 24 de enero de
- 13.- El 13 de junio de 2018, se continúo con la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra del doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, contando con la presencia únicamente del defensor de oficio, doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ una vez acreditado ello, procedió el Magistrado instructor a recepcionar la ampliación de testimonio de la señora DORA AMPARO GALEANO, de la cual se extrae lo siguiente: 13.1.- Ampliación del testimonio de la señora DORA AMPARO GALEANO RODRÍGUEZ: Quiso ampliar su testimonio, en virtud de que traía consigo unos documentos, en los cuales constaba un acuerdo de pago (el cual aportó), elaborado por el abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, el día que se reunieron junto con su hermano, en la oficina del togado encartado, mencionó que ese día se le cancelaron cinco millones en efectivo al doctor, recalcando que dicho acuerdo estaba firmado por el encartado, continúo indicando que al mes siguiente, ella consignó al banco cinco millones de pesos más
(aportando las consignaciones), en favor del abogado COTES, aclarando que la señora quejosa autorizó para entenderse con el abogado, al tercer mes que debía consignar otra cuota, llamó a la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON a contarle que ya había cancelado diez millones que le diera plazo, y fue entonces cuando la denunciante se dio cuenta que el abogado no le había entregado el dinero, por ella cancelado. Documentos anexos en copia, por la señora DORA AMPARO y antes mencionados visibles a folios
193 – 196 del c.o de primera instancia. 13.2.- Testimonio del señor RENE AUGUSTO GALEANO RODRÍGUEZ: Una vez señaló sus generales de Ley, procedió a indicar que se reunió con el abogado encartado en el año 2015 en el mes de junio, con la idea de llegar a un acuerdo, considerando que el doctor COTES era el apoderado de la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON y que su hermana tenía una deuda con ella, y él siendo codeudor al cual le embargaron un bien, quisieron arreglar esa situación, llegaron a un acuerdo ese mismo día se le entregó dinero en efectivo por aproximadamente cinco millones, y se llegaron a un acuerdo de pago, no recuerda el periodo para consignar en la cuenta de él, el abogado les dijo “no hay ningún problema, con este documento detengo el proceso de embargo de su bien”, cuando su hermana se vio “alcanzada” para pagar una mensualidad, llamó a la quejosa quien le manifestó que nunca había recibido dinero por intermedio del investigado, solicitándoles además que no le pagaran más dinero a ese abogado, razón por la cual nombró a otro profesional del Derecho quien continuó y llevó hasta su terminación el proceso ejecutivo adelantado en su contra. 13.3.- Finalmente el Operador Disciplinario procedió a decretar pruebas de oficio, fijando, además, nueva fecha para continuar audiencia de pruebas y calificación provisional. (Fls. 197 – 198 del c.o de primera instancia y Cd del 13 de junio de 2018) 14.- El día 29 de agosto de 2018 se dio continuidad con la audiencia de
pruebas y calificación provisional en contra del abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, contando con la presencia únicamente del doctor JOSÉ RICARDO ARISMENDI RINCÓN, defensor de oficio del togado encartado, una vez acreditado ello, el Operador disciplinario procedió a hacer un recuento fáctico del proceso, y posteriormente formuló pliego de cargos en contra del togado encartado, se extrae lo siguiente. 14.1.- Pliego de cargos: Señaló que la presente actuación disciplinaria se originó con la queja radicada el 14 de enero de 2016 por la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON, en contra del abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, refiriendo que le otorgó poder para adelantar un proceso ejecutivo de menor cuantía, señaló la quejosa que tuvo contacto hasta el mes de marzo de 2015 con el togado, al no localizarlo telefónicamente lo buscó en su oficina, donde le fue informado, que desde hace varios meses no iba a la oficina el profesional, y que dejó varios casos en entredicho, según lo que conoce, y que lo único que sabía es que se había radicado en la ciudad de Barranquilla, afirmó la señora quejosa que para noviembre de 2015 le fue informado por los ejecutados que le entregaron al profesional en derecho querellado, la suma de 10 millones de pesos, quien al respecto nada le informó a ella, posteriormente ubicó el proceso en el Despacho que cursaba quien estaba a punto de ser archivado por desistimiento tácito, razón por la cual, revocó el poder al disciplinado.
El fallador de instancia, referenció de las pruebas que hasta ese momento procesal se habían recaudado, encontró que el togado investigado representó a la quejosa para tramitar un proceso ejecutivo de menor cuantía pero luego de un tiempo no volvió a reportarse con esta, por lo cual la querellante ubicó el proceso en el Juzgado 75 Municipal de Bogotá a punto de ser archivado por desistimiento tácito, revocándole el poder al encartado. Además el a quo que, estableció que en el proceso ejecutivo número 20130881, el profesional del derecho ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ actuando como abogado en procuración por el cobro del título judicial librado a la orden de MERCEDES CHAVARRO DE GARZON promovió proceso ejecutivo en contra de AMPARO GALEANO para que se librara mandamiento de pago por la suma de diez millones de pesos más intereses de Ley, asunto que fue asignado en comienzo al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá con radicado 20130881, proferido el auto de mandamiento de pago el 19 de julio de 2015, y para el 19 de octubre de 2015 la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON radicó memorial revocando el poder al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ por no haber recibido información sobre el trámite ni localizarlo, solicitando la suspensión del proceso, petición negada por el Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá mediante providencia emitida el 12 de octubre de 2015, requiriendo entonces al memorialista para que
precisara si lo que deseaba o no era revocar el mandato, y en escrito radicado del 23 de octubre de 2015, la quejosa ratificó su deseo de revocar el poder al disciplinable, mediante auto del 15 de noviembre de 2015, se ordenó la incorporación del escrito al proceso, y se dispuso a aceptar la revocatoria del poder al extremo demandante ante la desidia en el actuar el encartado. Indicó el Operador disciplinario, que de los elementos probatorios recepcionados hasta el momento, se encontraba demostrado que el abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, desplegó un comportamiento irregular en lo que respecta al trámite del proceso ejecutivo 20130881 anteriormente descrito, lo cual se determinó por haberse desentendido por completo del trámite en lo que respecta a la actuación principal, en tanto no desplegó ninguna actuación concerniente al impulso del proceso frente a la notificación de la parte ejecutada, con lo cual pudo haber infringido el deber de diligencia contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la presunta falta disciplinaria contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibídem, bajo la forma de realización de la conducta es omisiva culposa, por el verbo rector “dejar de hacer oportunamente”, en el entendido que el disciplinable no obstante haber radicado la demanda respectiva, y realizar actuaciones en relación con el trámite solicitando medidas cautelares, no registró actuaciones propias de la actividad judicial que le correspondían ejecutar como representante de la parte actora, para el impulso del proceso, habida consideración de
no haber procedido tan siquiera a notificar la parte ejecutada dentro del proceso. Con relación a la falta a la honradez del abogado, artículo 35 numeral 4 del C.D.A. procedió a señalar el a quo que la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON una vez encomendarle el proceso ejecutivo al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, no volvió a comunicarse con ella, y para el año 2015, los ejecutados le informaron a esta que le entregaron al profesional del derecho querellado la suma de diez millones de pesos, pero al respecto el encartado nada le informó, pero de los testimonios recaudados concluyó el despacho que el abogado citó a los deudores a su oficina, donde le cancelaron la suma de cinco millones de pesos en efectivo y posteriormente otros cinco millones más en su cuenta personal, siendo elaborado el respectivo acuerdo de pago de los deudores por el disciplinable, pero los pagos desembolsados por los ejecutados nunca llegaron a manos de la quejosa, encontrándose establecido que el abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ recibió sumas de dinero en virtud de la gestión profesional realizada con ocasión del proceso ejecutivo No,. 20130881 y no ha procedido a devolverlos, conducta desplegada presuntamente a título de DOLO (Fls. 230 – 231 y Cd del 14 de febrero de 2018) 15.- Mediante certificado No 877244 del 24 de octubre de 2018, la Secretaría de esta Superioridad, mencionó que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparecen registradas sanciones contra el doctor
ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ. (Fl. 245 del c.o de primera instancia) 16.- El 20 de marzo de 2019, el despacho celebró audiencia de Juzgamiento en contra del doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, contando con la presencia únicamente del doctor JOSÉ RICARDO ARISMENDI RINCÓN, una vez acreditado ello, procedió el Operador disciplinario a otorgarle la palabra al defensor de oficio para que rindiera alegatos de conclusión. 16.1.- Alegatos de conclusión de la defensa: Solicitó se absolviera de toda responsabilidad disciplinaria a su defendido, argumentando esto en que al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ lo ampara la presunción de inocencia, además, que en el expediente se evidenciaba que era la misma señora quejosa quien a folio 37 del c.o, indicó que el disciplinable le hizo unas solicitudes económicas, para visitar a un hijo en condiciones especiales, actores que constitucionalmente tienen una protección privilegiada (niños), por su alto grado de vulnerabilidad, y sus derechos tienen prelación sobre los derechos de los demás. Recalcó la defensa que no estaba demostrada las conductas reprochables sobre la rendición de cuentas, generándose un escenario de duda frente al tema del dinero recaudado, impidiéndose hablar en términos de certeza, sobre todo cuando fue la denunciante quien habló de requerimientos económicos, y esto también explicaba del por qué el disciplinable hubiese dejado de atender, con la diligencia legalmente exigible, el expediente de carácter civil para el cual le fue otorgado el
poder, por la carga emocional, la imperiosa necesidad de atender a su hijo en condiciones especiales. El proceso por orden del fallador de instancia pasó al despacho para fallo (Fls. 281 – 282 del c.o de primera instancia y Cd del 20 de marzo del 2019). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del el 22 de abril de 2019, sancionó al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, al hallarlo responsable de cometer las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA y DOLO, imponiéndole por ello como SANCIÓN la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS
(6) MESES.
Respecto a la primera falta, contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por la cual se llamó a responder disciplinariamente al abogado COTES RAMÍREZ, señaló la Sala de instancia que, en la copia del proceso ejecutivo No. 2013-00881-00, se apreciaba que el abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, actuando como abogado en procuración del cobro judicial del título valor, librado a la orden de MERCEDES CHAVARRO DE GARZON, promovió demanda ejecutiva contra la señora AMPARO GALEANO RODRÍGUEZ, por la suma de $10.000.000, e intereses legales; y luego de admitida la
demanda por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, se libró mandamiento de pago el 19 de julio de 2013; también requirió a la parte demandante para notificar el mandamiento de pago a la parte ejecutada, siendo evidente la inactividad registrada por parte del disciplinable en el asunto, por lo cual su mandante le revocó el poder siendo aceptada dicha petición el 15 de Noviembre de 2015, demostrándose la indiligencia en que incurrió el encartado por desatender su deber profesional. Respecto al segundo cargo reprochado al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, descrito en el artículo 35 numeral 4 del C,D,A, precisó el fallador de instancia que la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON, en su escrito de queja, consignó que le confió al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, el trámite de un proceso ejecutivo, y, que para noviembre de 2015, los ejecutados le informaron que le entregaron a aquél, la suma de $10.000.000, pero el encartado nada le dijo sobre el particular, por esto le revocó el poder, porque cuando ubicó el proceso en el Juzgado 75 Municipal de Bogotá, estaba a punto de ser archivado por desistimiento tácito. Indicó consecuentemente, que las pruebas militantes en el disciplinario, demostraban que la conducta y la responsabilidad del abogado encartado, al constituirse en elemento de juicio, que en grado de certeza encontrando comprobada su incursión en la falta a la honradez que se le reprocha, pues para empezar se demostró la relación cliente
– abogado, asimismo, que de las pruebas se tenía que el disciplinado recibió de los ejecutados en el proceso ejecutivo No. 2013008100, fueron quienes informaron a la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZÓN de le entrega de la suma de $10.000.000, producto de un acuerdo al que llegaron, configurándose plena prueba del recibo de dineros por parte del profesional encartado, pues es el mismo acuerdo elaborado por el togado, indicaba que la primera cuota se daba en la fecha de su firma, esto fue el 5 de junio de 2015 de $5.000.000, a lo que había que sumarse, la siguiente cuota de $5.000.000, se acordó para el 5 de agosto de 2015, aportándose la documental demostrativa de ello por parte de la señora AMPARO, e incluso de la consignación efectuada en la entidad bancaria Bancolombia de propiedad del disciplinado, demostrándose el actuar doloso con que actuó el investigado al haber recibido tales dineros y no entregarlos en el menor tiempo posible a su legítimo dueño. Razones estas, por las cuales la Sala de instancia resolvió sancionar al doctor ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, al hallarlo responsable de cometer las faltas disciplinarias descritas en el numeral 1 del artículo 37 y numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA y DOLO respectivamente, por infringir los deberes contenidos en los numerales 10 y 8 del artículo 28 ibídem, imponiéndole por ello como SANCIÓN la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el
término de SEIS (6) MESES, encontrando que dicha medida resultaba ajustada y proporcionada (Fls 283 - 300 del c.o de 1ª instancia). DE LA APELACIÓN El abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, interpuso recurso de apelación contra la providencia proferida el 22 de abril de 2019, señalando como argumentos de disenso, los siguientes:
1. Indicó el recurrente que fue él engañado por los ejecutados, quienes le solicitaron insistentemente que se hiciera un acuerdo de pago para que ellos cumplieran con el mismo, pero en sus declaraciones plasmaron cosas diferentes.
Agregó que jamás pasó por su cabeza apropiarse del dinero de la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON, confiando en que los demandados cumplieran y así él entregarle la totalidad del dinero a su prohijada, resaltando que fueron muchas las razones de peso por las que no pudo seguir atendiendo en la ciudad de Bogotá los asuntos que sus clientes pusieron en sus manos y una de ellas es su hijo en condiciones especiales, y como si fuera poco, su mamá, que era la persona que lo atendía también se enfermó. Indicó que a sus espaldas la señora DORA le informó a la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON que ya le había pagado todo cuando no era así, agregando que no quiere eludir sus responsabilidades, que está comprometido con la sociedad a pagarle el capital y sus respectivos intereses a la señora MERCEDES CHAVARRO DE GARZON. 2.- solicitó fuera absuelto de toda responsabilidad disciplinaria, toda vez que, no actuó de manera dolosa, y de no ser absuelto solicitó se
rebajara la condena a la mínima expresión. (Fls. 315 - 323 del c.o de primera instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Con fecha 10 de julio de 2019, quién aquí funge como Magistrada Sustanciadora, AVOCÓ conocimiento del presente proceso, ordenando comunicar a las partes de la presente actuación, requerir los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último si contra el disciplinado cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Corporación. (Fl. 5 cuaderno de segunda instancia). 2.- La Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificación N° 722563 de fecha 9 de agosto de 2019, informó que el investigado no registra sanciones disciplinarias en su contra (Fl. 17 c.o segunda instancia). De la misma manera, informó mediante constancia secretarial que revisado en sistema de gestión “SIGLO XXI”, contra el abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ no cursa ni ha cursado investigación discipli
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