CSDJ - F11001110200020160117101ADJUNTA20181122105412-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160117101ADJUNTA20181122105412-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto interlocutorio de terminación anticipada La Sala confirma la decisión de instancia, al considerar que la quejosa no puede controvertir las pruebas arrimadas al plenario, para demostrar las supuestas faltas cometidas por el abogado Ríos Sepúlveda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201601171-01 (15597-35) Aprobado según Acta de Sala No. 103 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra el auto proferido el 22 de mayo de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual ordenó la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado JULIO CESAR RÍOS
SEPÚLVEDA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito presentado el 22 de enero de 2016, la doctora Marisol Aranza Poveda como apoderada de la señora Yolanda Vargas González denunció al abogado JULIO CESAR RÍOS SEPÚLVEDA, al informar varios hechos relacionados con la gestión del profesional en el siguiente tenor: Indicó que el encartado representó sus intereses presentando en contra del señor Elías Kaisar una demanda laboral, por lo cual éste
último demandó penalmente por el punible de hurto a la señora Vargas, habiendo llegado a un acuerdo, respecto de sus obligaciones comunes con la menor hija de éstos, para lo cual el señor Kaisar se haría cargo de la menor N.F, que en ese entonces tenía 6 años de edad, destacando que al doctor Ríos la quejosa le pagó la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios, pero éste no le dio recibo alguno. Agregó que el togado fue su apoderado en una demanda de patrimonio familiar, recibiendo estipendios por la suma de $1.500.000. 1 Con ponencia de la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. Igualmente informó la apoderada de la quejosa, que inicialmente había contratado al doctor Jesús Elías Rairan Ramos, para presentar una demanda de investigación de paternidad de su menor hija, siendo admitida en el Juzgado 11 de Familia, pero le fue revocado el mandato al doctor Rairan Ramos, otorgándoselo al investigado para que éste interpusiera la demanda contra el señor Elías Kaisar, por lo cual no firmaron ningún tipo de contrato, no obstante la quejosa le pagó la suma de $5.000.000 por este proceso, asegurándole el togado que la demanda la firmaba un colega de él, porque había sido contraparte en el proceso penal antes referido y no quería que el señor Elías se diera cuenta de ello, presentándose la demanda en el año 2007, la cual fue rechazada pero el denunciado solicitó copia de la demanda radicada inicialmente por el doctor Rairan, para copiarla y presentarla de esa
forma, teniendo como resultado la admisión de la misma, sin embargo, al no ver resultados en el proceso se enteró en el Juzgado de conocimiento que la apoderada del señor Elías Kaisar contestó la demanda generándole muchos inconvenientes, por lo cual el abogado investigado la asesoró para instaurar una denuncia ante la Fiscalía, habiéndole cancelado por esa gestión la suma de $1.500.000, pero el togado no estuvo pendiente de la denuncia penal. Resaltó en la queja, que el 12 de octubre de 2012 murió el señor Elías Kaisar, por lo cual el togado, la quejosa y el señor Jean Fegahali, hermano del causante y socio de la empresa Kaiser, se reunieron con el fin de llegar a un acuerdo frente al tema de los derechos de los hijos del señor Elías, pero no logró su cometido, tiempo después la señora Lizeth, madre de otra menor hija reconocida por el causante, se comunicó con la quejosa para unirse a dicha causa, debiendo éstas conseguir prestado dinero con el denunciado para viajar a la ciudad de Panamá y así reclamar un dinero que el causante había dejado en una cuenta del Banco de Bogotá de Panamá, pagando dicho préstamo al investigado, levantando la hipoteca sobre un bien comercial con el que respaldaron dicha obligación, pero luego el doctor Ríos Sepúlveda le manifestó a la quejosa que le firmara un pagare por una deuda de la señora Lizeth por $36.000.000, pues ésta reclamó $100.000.000, para ser repartidos entre los herederos, pero no fue así.
Por otra parte, se indicó en la queja que el denunciado aseguró tener una Magistrada conocida en la Corte Suprema, quien le ayudaría a agilizar el proceso de filiación, pero debían dársele $70.000.000, accediéndose a ese pedimento para lo cual se firmó un pagaré, pero aun así, el proceso se demoró un año y unos meses más. Igualmente, señaló que como la señora Lizeth inició un proceso para el permiso de venta de los bienes de la menor hija de ésta, el abogado disciplinado le pidió $15.000.000 para dárselos al Juez 16 de Familia y así frenarlo para que no aceptaran la venta de bienes, firmándole para ello una letra de cambio. Indicó la apoderada, que su mandante y el señor Jean Feghali, hermano del señor Elías Feghali, negociaron y firmaron un contrato el 29 de septiembre de 2014, entre la Comercializadora Kaisser CK S.A.S y/o Jean Feghali Waken, con el fin de vender los derechos de la menor N.F., pero lamentaba que el mismo resultaba desfavorecida la señora Vargas, al haberse incluido una cláusula penal por $5.000.000, en caso de incumplimiento, desconociendo el estado del mismo como anticipos del contrato, pago de intereses por mora y pago de cánones de arrendamiento de los locales dados a la menor, por la falta de diligencia del abogado Ríos Sepúlveda en este convenio. Respecto a los contratos de prestación de servicios suscritos entre la quejosa y el abogado disciplinado, señaló que solo se firmaron hasta
después de la muerte del señor Elías Kaisar, acordando en uno de esos el pago del 13% de la venta total de los derechos herenciales de la menor, esto en razón de honorarios del togado, reclamando por ello el abogado disciplinable la suma de $975.000.000, encontrando que éste contrato tenia clausulas leoninas, por lo cual la quejosa le ofreció al encartado la suma de $100.000.000 por el pago de honorarios, pero el togado no aceptó y por el contrario la demandó para el reconocimiento de sus estipendios. Por último, adujo que en la sentencia del proceso de impugnación e investigación de paternidad, hubo un error mecanográfico, en el Juzgado 17, y al darse cuenta de ello se devolvió la providencia al Tribunal, lo cual retrasó el proceso, por lo que la quejosa le hizo el reclamo al abogado y este se enojó (fls. 1-8 c.o.). 2.- Mediante auto del 20 de mayo de 2016, el Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez, ordenó acreditar la calidad de abogado y allegar certificado de antecedentes disciplinarios (fl. 143 c.o.). 3.- La Secretaria de Instancia allegó el certificado de vigencia de la tarjeta profesional del doctor JULIO CESAR RÍOS SEPÚLVEDA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.154.003 y tarjeta profesional No. 47729, vigente para la fecha y el certificado de antecedentes disciplinarios (fls. 144-145 c.o.).
4.- En auto del 26 de mayo de 2016 el Magistrado Estarita Jiménez ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JULIO CESAR RÍOS SEPÚLVEDA, en consecuencia fijó fecha, el 28 de junio de 2016, para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y notificó a las partes del proceso (fl. 146 c.o.). 5.- El señor Ríos Sepúlveda no se hizo presente a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del día 28 de junio de 2016, por ello, el Magistrado instructor en auto de la misma fecha, le concedió el término de 3 días para que justificara su no comparecencia (fl. 56 c.o.). El 1 de julio de 2016 el abogado Julio Cesar radicó la justificación de su inasistencia a la diligencia del 28 de junio de 2016 (fl. 157 c.o.). 6.- El 19 de octubre de 2016, el a quo llevó a cabo la primera audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual concurrieron el encartado, la quejosa y la apoderada de esta última, a la cual el despacho le reconoció personería jurídica (fls.177-178 y cd c.o.). 6.1.- Ampliación de la queja. La quejosa se ratificó de lo contenido en su denuncia, agregando haberle otorgado poder al disciplinado para realizar levantamiento de patrimonio familiar a un inmueble de ella, así mismo, la representó en una demanda ordinaria laboral en contra del señor Elías Kaisar Feghali y en un proceso penal, habiendo sido igualmente denunciada por el señor Kaisar, actuaciones en las cuales
el togado fue el defensor en esos procesos, por lo cual le canceló al abogado los respectivos honorarios en el año 2004. De igual manera, adujo que en el año 2007, con representación del doctor Jesús Elías Rairan Ramos, inició demanda de reconocimiento de paternidad en contra el señor Elías Kaisar, en favor de su hija, pero en esta misma anualidad, decidió la quejosa revocarle el poder al abogado otorgándoselo al abogado Ríos Sepúlveda, pero al momento de presentar la demanda éste le manifestó que otro abogado la iba a firmar, pues no era prudente que apareciera como parte de ese proceso al haber sido contraparte con el señor Elias Kaisar en otra oportunidad, sin embargo la demanda fue rechazada, por lo cual el togado le solicitó copias del escrito de pretensiones presentado el doctor Rairan Ramos, para copiarla y volverla a presentar habiéndole sido admitida, pero duró 8 años. Indicó la señora Vargas que el señor Elías Kaisar falleció el 12 de octubre de 2013, fecha en la que aún no había sido reconocida la hija de la quejosa como tal, posteriormente, la señora Lizeth madre de una menor, hija reconocida por el señor Elías Kaisar, se comunicó con la señora Vargas y le propuso que se unieran para evitar un detrimento patrimonial de sus hijos, así las cosas la señora Sanabria dio inicio al proceso de sucesión por cuanto su hija estaba reconocida. Agregó que el señor Jean Feghali hermano del causante, era dueño del 65% de la Empresa, por lo cual el 35% restante pertenecía al señor Elías Kaisar,
y debía ser repartido equitativamente según el dicho de la señora Yolanda Vargas. Manifestó que el abogado Ríos Sepúlveda le propuso llegar a un acuerdo con el señor Jean Feghali, llevándose a cabo esta negociación en Noviembre de 2014, donde la señora Vargas firmó un contrato con el señor Jean Feghali, el cual la desfavorecía totalmente, pues solo le reconocieron $4.800.000.000 a su menor hija, y a su parecer le debían reconocer $40.000.000.000, incluyéndose en el contrato una cláusula penal la cual era de $5.000.000.000, esto en caso de que no cumpliera el contrato, y que después de firmar el abogado le dijo que los abogados de Jean Feghali lo habían embolatado. Indicó la quejosa que solo hasta después de la muerte del señor Elías Kaisar firmaron un contrato de prestación de servicios con el abogado Ríos Sepúlveda y en razón de esto le pidió la suma de $975.000.000 por honorarios, a lo cual le señaló que era muy alto ese valor, pues no concluyó las gestiones y fue indiligente, pues era ella quien llevaba los papeles para que firmara el abogado, admitiendo no haber cancelado ese dinero habiéndole ofrecido $100.000.000, por las gestiones realizadas en el proceso de filiación, pues ella le revocó el poder en el proceso de sucesión. Reiteró el hecho del pago de $70.000.000 a una Magistrada llamada “Marinita” de la Corte Suprema, para que agilizara el proceso de
filiación, haciéndole firmar un pagare en favor de éste, pues la quejosa en ese momento no contaba con esa suma, habiéndosela prestado el encartado, título valor que a la fecha de su declaración lo tenía el abogado. Así mismo, adujo que el abogado investigado le hizo “firmar una letra por $15.000.000 para darle a un Juez para atajar la venta de derechos de Lizeth”. Por otro lado, manifestó que el hijo del señor Ríos Sepúlveda la representó en un proceso de impugnación de actas contra la Comercializadora Kaysser, pero los honorarios los debía acordar con el abogado aquí investigado. La apoderada de la quejosa dijo que se le reprochaba al abogado investigado la no expedición de recibos, en razón de las sumas canceladas por la señora Yolanda Vargas, recalcando que los recibos allegados a la presente investigación eran por el proceso de filiación (fls.177-178 y cd 1 minuto 03:00-44:47 c.o.). 6.2.- Versión libre. Informó el abogado investigado que en principio defendió a la quejosa en un proceso penal, porque la estaban investigando por hurto en la modalidad de continuado, por otro lado, se formuló demanda laboral con el fin de que le reconocieran los derechos laborales que consideraba conculcados por parte del señor Elías Kaysar, dueño de la empresa Comercializadora Kaysar. Habiendo presentado demanda de patrimonio de familia sobre un inmueble de la denunciante, pero respecto de este proceso no le cancelaron ningún dinero, pues sólo pagó los gastos de publicación en el diario oficial su
mandante. Por otro lado, adujo no constarle que el abogado Rairan Ramos hubiere formulado demanda de investigación de paternidad en favor de la señora Yolanda Vargas en representación de la menor N.F., señalando que con anterioridad la quejosa por intermedio del investigado interpuso demanda de investigación de paternidad en contra del señor Elías Kaisar, empero la quejosa acordó con la apoderada del señor Elías Kaisar desistir de la misma así como del proceso ordinario laboral, al recibir a cambio la suma de $300.000.000, y el desistimiento de la denuncia penal formulada contra ella. En el año 2007, señaló que la querellante le solicitó tramitar nuevamente demanda de investigación de paternidad contra el señor Elías, otorgándole poder para dar inicio a esa demanda por intermedio del abogado José Vicente Rincón el cual trabaja en la oficina del investigado, en ese momento las condiciones del proceso se acordaron verbalmente, señalando que la quejosa no canceló suma alguna por ese proceso, comprometiéndose que al salir el fallo del proceso de paternidad le daría inicio a la demanda de alimentos e inasistencia alimentaria, por otro lado, no era cierto la manifestación de la señora Vargas al señalar que el abogado le sacaría el proceso de paternidad en un año y unos meses. Indicó el investigado que no era cierta la solicitud a la quejosa de una copia de la demanda presentada por el abogado Rairan, pues para el ejercicio de la profesión solo ha necesitado de las normas,
comprobándose esto de la demanda aportada de folio 102 a 105 del expediente disciplinario y la demanda de folio 119 a 127, habiéndose surtido todas las etapas procesales. Por otro lado, si la quejosa iba al Juzgado a mirar el proceso era a su arbitrio, pues siempre estuvo atento del asunto. En cuanto al error mecanográfico de la sentencia del proceso de filiación, adujo el togado que fue corregido por las reglas procesales y el yerro fue propio de quien redactó el fallo, por lo cual no era su responsabilidad. Adujo el togado que por solicitud de la quejosa, presentó denuncia por injuria y calumnia contra el señor Elías Kaisar, pero no le fue cancelada suma alguna por este proceso al investigado, así mismo, señaló que luego de fallecer el señor Elías Kaisar, la señora Vargas programó una reunión con el señor Jean Feghali para que de manera conjunta solicitaran la exhumación del cadáver del señor Elías, después el señor Jean le propuso comprar los derechos herenciales a la señora Yolanda Vargas por lo que se llevaron a cabo varias reuniones con el señor Jean Feghali y los abogados de este, donde ella expuso sus puntos de vista de la negociación, por ello el 29 de septiembre de 2014 se reunieron el señor Jean Feghali, su abogado, la señora Yolanda, su hija, y el investigado, ya que el comprador llevaba listos los documentos de compra, los cuales revisaron para hacer las correspondientes observaciones, donde la Señora Yolanda solicitó
intereses de arriendo, pero el señor Jean Feghali se negó, no obstante su clienta no se opuso a la negociación, manifestándole que el señor Jean Feghali le iba a dar un apartamento y un carro para la hija. En cuanto a la cláusula penal pactada según la cual si el comprador se retractaba le pagaría a la denunciante $5.000.000.000, además éste le adelantó una serie de recursos que ella necesitaba. Afirmó el investigado que al momento de negociar la quejosa ya había realizado un estudio pericial de los locales que le dieron negociándose por $8.000.000, entregándole unos locales comerciales y dinero, pero fue su mandante quien hizo el estudio pericial, el cual se lo entregó al señor Jean Feghali. Manifestó el encartado que la quejosa le solicitó dinero prestado en varias oportunidades para adelantar diligencias del proceso y aspectos personales, accediendo a la petición para lo cual le hizo firmar un título valor, indicando que en una ocasión su mandante le pidió dinero prestado para enviar a su hija a un intercambio escolar a Estados Unidos, pero finalmente no le entregó dicha suma por lo cual le devolvió el titulo original. Resaltó haberle prestado dinero para realizar un estudio grafológico de criminología respecto del señor Jean Feghali por valor de $15.000.000. Además manifestó que la señora Lizeth Sanabria, madre de otra menor hija del señor Elías Kaysar, y a la quejosa, le solicitaron un préstamo de una suma elevada para viajar a Panamá, por lo cual la quejosa le pidió a su compañero Luis Quintana
que hipotecara un bien inmueble, por ese favor la señora Lizeth Sanabria le canceló la suma de $12.000.000 al señor Quintana, suscribiéndose entre estos un pagaré con carta de instrucciones en favor del abogado, así las cosas, las señoras Lizeth y Yolanda debían pagar en partes iguales. Aseguró que había sido la quejosa quien presionó a la señora Sanabria a pagar la deuda para levantar la hipoteca del bien comercial, por lo cual se reunió esta y sus abogados junto con el investigado en la Notaría 48, donde acordaron el pago de dicha obligación en partes iguales, pero la denunciante manifestó no tener el dinero y que no iba a pagar, por lo que le propusieron que la señora Lizeth pagaba el total de la obligación, pero la Señora Yolanda debía suscribir un pagare en favor de esta, lo cual aceptó. Señaló el abogado que ante la Corte Suprema de Justicia adelantó las actuaciones con diligencia, inclusive realizó una tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciaran de fondo, pues la demora perjudicaba los intereses de la menor hija de la quejosa. Ahora bien, respecto al tema de la Magistrada “Marinita” que cobraba $70.000.000 para ayudar en el proceso, esa afirmación carecía de verdad y prueba, no siendo cierto que la Señora Yolanda hubiese firmado un pagaré por esa suma en favor del abogado, pues se evidenciaba que en el título aportado a la investigación era la letra de la quejosa. Destacó que la señora Lizeth inició el proceso de sucesión del
causante Elías Kaisar, pues era quien tenía legitimación en la causa, del cual se pretendió ser parte pues se consideraba que ello perjudicaría los derechos de los demás herederos, pero no es cierto que hubiera solicitado $15.000.000 a la quejosa, para entregárselos al Juzgado donde se tramitaba tal proceso. Informó el versionista haber llegado a acuerdos verbales con su cliente antes de la muerte del señor Elías Kaisar, suscribiéndose un contrato el cual tenía como objeto la representación de la menor en los trámites de la sucesión y no se hizo extensivo al proceso de filiación, pues este ya estaba en curso, indicando respecto de los honorarios, llegar a un acuerdo del 13%, y lo que él está cobrando es el resultado del valor que la quejosa recibió en la venta de los derechos herenciales, resaltando que la cantidad obrante en la escritura, es en razón al acuerdo al que ellos llegaron, pues se colocaría el precio del valor catastral para no gravarse en impuesto, porque ella lo que recibió fue $8.000.000, aunque se coloca el valor catastral a efectos de impuesto, pero el valor comercial de los inmuebles es mayor, señaló nunca aprovecharse de ella para hacerle firmar un documento, al contrario se acordó en plenas facultades de la señora Yolanda el pago de los honorarios al momento de recibir el dinero de la venta de los derechos herenciales, resaltando que la revocatoria del poder a este surge con el fin de no pagarle los honorarios, pues nunca se acercó la denunciante a realizar el pago o negociar la cancelación de estos, por lo cual acudió
a la jurisdicción ordinaria laboral, para adelantar la demanda laboral contra la querellante. Señaló el investigado que los procesos como la impugnación de actas contra Comercializadora Kaysser, la Tutela contra la Corte Suprema de Justicia, además de otras gestiones que al final la quejosa decidió no formular, fueron llevados por otros abogados de su oficina, por lo que no era cierto que la hubiere engañado. Entre otras cosas, indicó el togado que los abogados de la señora Lizeth y el señor Jean Feghali solicitaron compulsar copias en materia disciplinaria en su contra pero de esas investigaciones fue absuelto (fls. 177-178. Y cd 1 minuto 46:23-01:32:49 c.o.). 6.3El instructor de instancia procedió al decreto de pruebas, fijando fecha y hora para la continuación de la diligencia para el 28 de noviembre de 2016 (fls.177-178 y cd 1 minuto 01:33:46-01:35:25 c.o.). 7.- El Juzgado 17 de Familia de Bogotá en Oficio No. 2161 del 27 de octubre de 2016, remitió el proceso No. 2007-1063 en calidad de préstamo (fl. 184 c.o.). 8.- En escrito radicado el 3 de noviembre de 2016, la apoderada de la quejosa presentó ampliación de la queja, reiterando los hechos denunciados (fls. 185-187 c.o.). 9.- El Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá en Oficio No. 2610 del 2 de noviembre de 2016 remitió copias del expediente No. 2014-00028,
proceso de impugnación de actas contra Jean Feghali Waked (fl. 201 c.o.). 10.- El 21 de noviembre de 2016 el Juzgado 22 de Familia de Bogotá en Oficio No. 2048 remitió los cuadernos originales correspondientes al incidente de desembargo, medidas cautelares y el cuaderno principal del expediente No. 2013-01160 del proceso de sucesión del causante Elías Kaysar Feghali (fl. 202 c.o.). 11.- En Oficio No. 15124 del 21 de noviembre de 2016 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del expediente de la Tutela No. 2014-00462 (fl. 203 c.o.). 12.- En audiencia del 28 de noviembre de 2016, compareció el abogado disciplinado, la quejosa y su apoderado, doctor Richard Yimmy Segovia Rodríguez, reconociéndosele personería jurídica (fls. 207-209 y cd 2 c.o.). 12.1Testimonio del señor José Vicente Prieto Rincón. Aseguró conocer al señor Ríos Sepúlveda, pues trabaja en la oficina de este último, habiendo trabajado para la señora Yolanda Vargas por cuanto presentó una demanda de investigación de paternidad en favor de su menor hija, resaltando que la quejosa contrató al investigado, pero él fue quien radicó la demanda, por lo anterior, adujo creer que el proceso en mención concluyó en sentencia favorable para la demandante, pues
finalmente le sustituyó el proceso al abogado Ríos. Aseveró el testigo no conocer ningún acuerdo conciliatorio entre las partes del proceso, como tampoco conocer de los honorarios que solicitó el togado. Igualmente, arguyó que en la oficina sí se firmaban contrato de prestación de servicios, y que el que suscribieron piensa que fue antes de las diligencias, pues era la costumbre pero no estaba seguro. Por otro lado, señaló no tener conocimiento si el togado cobró unos dineros para adelantar una gestión ante la Corte Suprema de Justicia, de igual manera, dijo que todos los profesionales tienen algunos conocidos, pero amiga en la Corte Suprema cree que no. Manifestó que muchas veces en la forma como se pactaban los honorarios a veces se firman pagares, pero en este caso en concreto desconocía lo sucedido, por lo que tampoco le constaba si la señora Yolanda le pagó algún dinero al abogado disciplinado por el proceso de filiación y si eso sucedió el debió haber recibido algo de ese pago. Así mismo, manifestó que no se le entregó ningún modelo de una demanda, porque todos los casos se estudiaban, además era un abogado con mucha trayectoria por lo cual no le sirvía la demanda de otro colega (minuto 03:58-12:14) 12.2.- Testimonio del señor Javier Mauricio Ríos Pinilla. Señaló ser el hijo del disciplinado. Aseguró conocer a la señora Yolanda Vargas como cliente del abogado disciplinado, y que estos dos de manera verbal celebraron un acuerdo con anterioridad a las gestiones y hasta el año 2013 suscribieron contrato por escrito, inicialmente habían
acordado un 20% de honorarios, luego se acercó la señora Vargas al togado y negociaron un 15%, finalmente suscribieron un contrato por el 13% para el año 2014 en el mes de septiembre, por lo cual, según lo recibido por la señora Yolanda en la venta de derechos herenciales de su menor hija lo cual ascendía a la suma de $975.000.000. Respecto del acuerdo al que llegó la señora Yolanda con Jean Feghali sobre la venta de los derechos herenciales, señaló el testigo que ella estuvo de acuerdo, pues era evidente por su autenticación ante notario dicho contrato, por este acuerdo la quejosa recibió la suma de $7.800.000, así mismo, aportó el contrato suscrito entre la quejosa y el señor Jean Feghali, no siendo cierto que hayan defraudado la negociación de la señora Vargas, el acuerdo lo hizo voluntariamente, la cifra la acordó ella con el señor Jean Feghali, el disciplinado unos días antes la aconsejó para realizar un estudio pericial sobre los bienes inmuebles, el cual el testigo dijo haber entregado en la oficina del señor Feghali y adujo que la denunciante presentó autorización al señor Feghali para que le pagara los honorarios pactados con el togado. Respecto a la cláusula penal consignada en este contrato, indicó el testigo que se le dijo a la quejosa que la esta era elevada, pero ella señaló que si el señor Jean incumplía se la cobraba el doble. Las reuniones entre la quejosa y el señor Jean empezaron después de la
muerte de Elías Kaisar. Resaltó el testigo que el proceso de investigación de paternidad llegó a Casación, y manifestó que no tienen amigos en la Corte Suprema de Justicia. Indicó que no se cobró la suma de $70.000.000 por la gestión ante la Corte, pues lo estipulado en el contrato abarcaba todas las gestiones. Manifestó que la señora Yolanda en varias ocasiones le solicitó dinero prestado al abogado disciplinado, para ir a Panamá entre ocho y diez millones de pesos, para unos estudios grafológicos $15.000.000, por lo que se firmaron pagarés y otro con garantía hipotecaria, pero no uno por $70.000.000. La oficina del abogado investigado presentó una tutela contra la Corte Suprema de Justicia para darle celeridad al proceso proporcionando impulso a este. Le consta que respecto del proceso de filiación y de sucesión no ha cancelado nada la quejosa, por lo que indicó que la quejosa aportó unos recibos, pero que esos son de unos trámites administrativos que se adelantaron en la Alcaldía de Santa Fe y el testigo era quien atendía estas diligencias. De igual modo, señaló que no se pudo haber hecho una afirmación respecto a que el proceso de investigación de paternidad duraría un año y medio, pues tenía trámite casi de un proceso ordinario, lo que se prometió fue trabajar con diligencia, tanto así, que salió a favor de ella. El togado como dueño de la oficina acordó iniciar un proceso de impugnación de actas contra Kaysser S.A.S en el Juzgado 12 Civil del Circuito, siendo el declarante quien lo dirigía. Agregó que la oficina
proyectó acciones de carácter penal, disciplinarias, pero la quejosa no las quiso instaurar. Concluyó señalando que el togado también realizo derechos de petición ante las Notarías de Bogotá y también ante la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de conocer si se estaba llevando una sucesión por tramite notarial, también realizó gestiones ante un Fondo de Pensiones para beneficiar a la menor N.F., así mismo, para estas gestiones el abogado disciplinado fue quien asumió los gastos de investigación, para conocer que patrimonio había en cabeza del señor Elías Feghali, todos los costos que se derivaron del proceso los asumió el togado. Afirmó que la gestión jurídica ante los estrados judiciales siempre la hizo el abogado investigado, la señora tenía el derecho de ir a los Juzgados, pero el togado realizaba todas las gestiones (minuto 37:38-42:17). 12.3.- Testimonio de la señora Lizeth Yohana Sanabria. Indicó conocer al investigado por que la quejosa la llevó a la oficina de éste, con el fin de enterarse quién la estaba representando en el proceso de sucesión y en otro proceso de investigación de paternidad contra el señor Elias Kaisar, sin que le constara sobre la suscripción de un contrato ni la representaba a la denunciante, respecto a los honorarios indicó que quejosa le había mencionado que eran de 15%, pero que después acordaron un porcentaje menor. Manifestó que el togado representó a la menor ante la Corte Suprema de Justicia en una demanda de casación, desconociendo si el abogado cobró una suma
adicional por esa gestión, como tampoco de la existencia de algún amigo en dicha Corporación. Adujo la testigo que en varias ocasiones se reunieron con la señora Yolanda con el investigado y el abogado Mauricio, el otro hijo heredero llamado Sebastián, la testigo y sus dos abogados. Así mismo, señaló que inicialmente se reunieron la señora Vargas con el investigado, la testigo y sus abogados para representar los intereses de sus hijas en el proceso de sucesión, y formar un bloque conjunto para trabajar en ello, en consecuencia, como ninguna contaba con los gastos del procesos la quejosa le sugirió a la testigo solicitarle un dinero prestado al doctor Ríos para realizar un estudio grafológico que tenía un costo de $24.000.000, así mismo debían hacer un viaje a Panamá, porque allí había una cuenta en el Banco de Bogotá en nombre de Elías Feghali, con el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.