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CSDJ - F11001110200020160130701ADJUNTA20180926152408-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160130701ADJUNTA20180926152408-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 19 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 84 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201601307 01

ASUNTO Procede la Sala a conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con DOCE (12) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de SESENTA (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, como autor responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 20072, agravada de conformidad al artículo 45 literal C numeral 4 ejusdem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La investigación inició por queja interpuesta el 4 de febrero de 2016, por el apoderado judicial del señor Álvaro José Gómez contra el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, quien en calidad de apoderado judicial del 1 Con Ponencia de la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, en Sala Dual con el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez. 2 “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor

brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201601307 01

Referencia: Abogado en Consulta quejoso inició proceso ejecutivo radicado No. 2011-00191 de conocimiento del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, y del resultado del asunto encomendado reclamó unos depósitos judiciales por el valor total de $92.640.000, y hasta la fecha no ha entregado el monto que le correspondía al señor Álvaro José Gómez.

Antecedentes procesales.-

1. Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 80.023.688 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 157161 no vigente3.

2. Apertura de investigación. La Magistrada de instancia por auto de 18 de mayo de 20164, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL y ordenó citar a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de agosto de 2016.

3. Ante la incomparecencia del abogado investigado a las diligencias programadas, la

Magistrada sustanciadora fijó edicto emplazatorio, lo declaró persona ausente y en aras de garantizarle el derecho de defensa le designó como defensor de oficio al doctor Andrés David Camacho Marroquín.

4. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo en tres sesiones, 1 de febrero, 28 de marzo y 17 de agosto de 2017, comparecieron el defensor de oficio del investigado, el quejoso con su apoderado de confianza, el Representante del Ministerio Público, y se dejó constancia de la no asistencia a las 3 Folio 17 C.O. 4 Folios 18-19 C.O.

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Referencia: Abogado en Consulta diligencias del abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL. De conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se corrió traslado del escrito de queja al defensor de oficio y se realizaron las siguientes actuaciones: 4.1.- Ratificación y ampliación de queja: El señor Álvaro José Gómez, manifestó que conoció al abogado desde el año 2011, porque le dio poder para ejecutar un pagaré por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) contra el señor Juan Carlos Fajardo Gómez. Suscribió contrato de prestación de servicios en el cual se

pactó por concepto de honorarios el 10% del valor recuperado. El abogado tramitó el proceso ejecutivo, sin embargo, no le entregó el dinero producto de la demanda. Antes de iniciar el proceso el deudor-Juan Carlos, le había abonado a la deuda el valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), posteriormente se presentó la demanda, está le correspondió al Juzgado 15 Civil del Circuito, el abogado nunca le informó que los títulos judiciales habían salido, y según averiguaciones de su apoderado, el disciplinado reclamó noventa millones de pesos ($90.000.000) aproximadamente. Aduce el quejoso, que al jurista era muy difícil encontrarlo en la oficina, cuando iba lo hacía esperar horas y finalmente no lo atendía, por eso, se vio en la necesidad de averiguar sobre el asunto por intermedio de otro togado. En el Banco Agrario le entregaron una comunicación en la cual se menciona el pago de 7 títulos judiciales, por valor total de $92.640.000 cobrados por el doctor EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, el 15 de julio de 2013. El abogado defensor de oficio del disciplinado le preguntó si hubo otra consignación que haya retirado el investigado en el proceso ejecutivo, y dijo que le comentaron sobre la existencia de otro título y lo reclamó él directamente. 3

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Referencia: Abogado en Consulta El señor Álvaro José Gómez, como pruebas a tener en cuenta, aportó un contrato de cesión de derechos de crédito, constancia autenticada de 7 de marzo de 2012, en la cual él y el investigado acordaron que el resultado económico del proceso ejecutivo sería repartido en proporción de 50% para cada uno, así mismo un pagaré y la certificación del Banco Agrario. 4.2.- Decreto y práctica de pruebas. Fueron decretadas por el Magistrado de primera instancia, a solicitud del abogado de oficio y el Despacho, las siguientes:  Antecedentes disciplinarios del profesional investigado.  Solicitó al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, copia íntegra del proceso radicado No.2011-0191 adelantado por Álvaro José Gómez contra Juan Carlos Fajardo.  Ofició a la oficina de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, para que informe todo lo relacionado a la entrega de los títulos retirados por el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, al interior del proceso ejecutivo No. 2011-0191.  Insistir en la comparecencia del investigado para escucharlo en versión libre.  Requirió a las empresas de telefonía celular, y a la EPS, para que informen los datos de residencia aportados por el disciplinado en dichas entidades. 4.3.- Intervención del Defensor de oficio del investigado, manifestó que tuvo comunicación con la secretaria del abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, de nombre “LAURA” a quien le informó sobre la investigación disciplinaria, le

solicitó la dirección de la oficina y le suministró sus datos personales, sin embargo, no recibió ninguna llamada. 4

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Referencia: Abogado en Consulta 4.4.- Incorporación de las pruebas allegadas:  Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, quien registra 6 sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión, multa y 1 de exclusión de la profesión5, así: No. Sanción Falta (Ley 1123/07) Término 6 meses 1 Suspensión 35 numeral 4 (desde 22/07/2013 hasta 21/01/2014) 6 meses 2 Suspensión 37 numeral 1 (desde 08/05/2014 hasta 07/11/2014) 2 meses 3 Suspensión 37 numeral 1 (desde 12/03/2015 hasta 11/05/2015) Suspensión y multa 34 literal C 6 meses 4 de 4 SMMLV 37 numeral 1 (desde 11/08/2014 hasta 10/02/2015) 2 meses 5 Suspensión 37 numeral 1 (desde 03/08/2016 hasta 02/10/2016) 2 meses 6 Suspensión 37 numeral 1 (desde 11/04/2016

hasta 10/06/2016) 7 Exclusión 35 numeral 4 Desde el 15/03/2017  Oficios provenientes de las empresas de telefonía móvil CLARO, TELEFONICA, TIGO, en los cuales indicaron los datos biográficos de las líneas telefónicas a nombre del disciplinado.  Oficio de 10 de marzo de 2017, mediante el cual la empresa de telefonía móvil VIRGIN MOBILE, informó que el investigado no registra líneas de celular.  Comunicación de 13 de marzo de 2017, de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias, informó que el expediente se encuentra archivado desde el año 2014, y una vez desarchivado lo remitirían en los términos solicitados. 5 Folios 118-119 C.O. 5

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Referencia: Abogado en Consulta  Oficio del Banco Agrario de Colombia, en el cual se anexó relación de los títulos judiciales a nombre del demandante Álvaro José Gómez, demandado Juan Carlos Fajardo, del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, pagados al disciplinado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, así: No. Numero de título Fecha de emisión Valor pagado 1 3767567 13-09-2012 $ 23.160.000 2 3778369 27-09-2012 $ 11.580.000

3 3811664 30-10-2012 $ 11.580.000 4 3888657 03-12-2012 $ 11.580.000 5 3941402 27-12-2012 $ 11.580.000 6 3967987 31-01-2013 $ 11.580.000 7 4062897 29-04-2013 $ 11.580.000 TOTAL $92.640.000 4.5.- Calificación Jurídica. Se llevó a cabo en la sesión de 17 de agosto de 2017, y de conformidad con las pruebas allegadas, se formuló cargos contra el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, como presunto responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el uso, calificada a título de dolo y vulnerar el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 íbidem. Para el a quo está probado que el abogado fungió como apoderado del señor Álvaro José Gómez en su condición de demandante en el proceso ejecutivo No. 2011-0191 adelantado contra Juan Carlos Fajardo, en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. En desarrollo del mandato el investigado elaboró, presentó la demanda, y 6

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Referencia: Abogado en Consulta posteriormente de acuerdo con la información suministrada por el Banco Agrario de Colombia, cobró el valor total de $92.640.000, por concepto de títulos judiciales del

proceso encomendado, dinero reclamado en virtud de la gestión profesional el cual no fue entregado a su cliente, y lo retuvo durante más de 4 años. El defensor de oficio del disciplinado solicitó allegar copia del proceso ejecutivo como prueba pertinente y necesaria para revisar el contenido, específicamente en lo relativo al tema de la cesión de derechos. Prueba decretada nuevamente y allegada por oficio No. 11943 de 22 de noviembre de 2017, proveniente de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias.

5. Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el 14 de diciembre de 2017, con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado, el quejoso y el Representante del Ministerio Público, se corrió traslado para presentar sus alegatos de conclusión. 5.1. Alegatos de conclusión. El defensor de oficio del investigado señaló que respecto a la presunta comisión de la conducta, del análisis de las pruebas presentadas por el señor Álvaro José Gómez, en especial el contrato de cesión de derechos y el relato de los hechos, no se estableció con claridad el acuerdo entre el quejoso y el disciplinado. Sin embargo, con la copia del expediente remitido por el Juzgado 15 Civil del Circuito, pudo determinar que el despacho en providencia de 13 de agosto de 2012, aceptó la cesión del crédito realizada por el demandante a su apoderado, y conforme a esa decisión el 5 de julio de 2013, el Juzgado dispuso la entrega de los títulos judiciales consignados en favor del señor Álvaro Jose Gómez, a

su prohijado. Además, en la cláusula segunda del contrato de cesión del crédito, dice haberse cancelado $55.000.000 de la totalidad del valor del acuerdo, por lo tanto, los depósitos 7

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Referencia: Abogado en Consulta judiciales le correspondían al acusado, quien ya para esa fecha contaba con la facultad para realizar el cobro. Aunque en el proceso civil existe un pronunciamiento del quejoso en el cual informó el incumplimiento al contrato por parte del abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, este lo hizo fuera del término pues ya habían pasado más de dos años de la fecha del retiro de los dineros. 5.2.- Intervención del Ministerio Público. Manifestó que se tiene demostrado la relación cliente – abogado, la inconformidad del quejoso contra el abogado acusado es con ocasión del proceso ejecutivo de conocimiento del Juzgado 15 Civil de Circuito de Bogotá, quien no le informó sobre la existencia de los títulos judiciales y posteriormente, reclamó siete depósitos judiciales por valor de $92.640.000 y no le entregó lo correspondiente a su cliente. Solicitó tener en cuenta el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, al tener siete sanciones de suspensión de la profesión y una exclusión, significa que el modus operandi es burlarse de sus

clientes, por lo que se debe imponer una sanción ejemplar. Además agregó que la existencia de la cesión de derechos sobre el crédito, fue la habilidad del abogado para poder cobrar los títulos judiciales y aunque contaba con la facultad para recibir, éste no le entregó a su cliente el dinero producto del proceso ejecutivo contra el señor Juan Carlos Fajardo. Por lo tanto, se encontró demostrada la comisión de la falta. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de 31 de enero de 2018, sancionó con DOCE (12) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de SESENTA (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ 8

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Referencia: Abogado en Consulta ÁNGEL, como autor responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada de conformidad al artículo 45 literal C numeral 4 ejusdem, a título de dolo.

Para el a quo, en el asunto obran elementos de juicio, en grado de certeza, los cuales permiten afirmar que el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, es

autor responsable de incurrir en la falta endilgada. Se tiene entonces, que con base en el poder conferido por el señor Álvaro José Gómez, el letrado promovió proceso ejecutivo No. 2011-0191, en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, contra Juan Carlos Fajardo, tendiente a obtener el pago de $50.000.000, garantizados en un título valor pagaré. De la inspección judicial realizada al proceso ejecutivo No. 2011-0191 se tienen las actuaciones relevantes así: - Auto de 15 de junio de 2011, por el cual el Juzgado libró mandamiento de pago por valor de $50.000.000 a favor de Álvaro José Gómez contra Juan Carlos Fajardo. - Providencia de 5 de marzo de 2012, que el Despacho ordenó seguir adelante la ejecución del asunto. - Memorial de marzo de 2012, suscrito por el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, en su condición de apoderado del señor Álvaro José Gómez, presentó liquidación del crédito. - Escrito de 8 de marzo de 2012 del investigado, en el cual allegó contrato de cesión de derechos de crédito, y solicitó se lo reconozca como cesionario para todos los efectos legales en el proceso. - Auto de 13 de agosto de 2012, proveído que dispuso aceptar la cesión de derechos de crédito. 9

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Referencia: Abogado en Consulta - Requerimiento del abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, en calidad de cesionario, solicitando la entrega de los títulos judiciales consignados en el proceso ejecutivo. - Proveído de 5 de julio de 2013, por medio del cual el Juzgado autorizó la entrega de los depósitos judiciales al cesionario hasta el monto liquidado para cubrir la totalidad de la obligación. - El 15 de julio de 2013, se expidió la orden de pago de 7 depósitos judiciales por valor total de $92.640.000. - Por auto de 18 de junio de 2014, el Juzgado decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación. - Memorial radicado el 22 de enero de 2015, por el señor Álvaro José Gómez, al Juzgado, en el cual solicitó información sobre los depósitos judiciales consignados por la parte demandada, y le revocó la facultad de recibir a su apoderado.

De las pruebas aportadas por el quejoso e incorporadas en el investigativo, se tiene una constancia autenticada el 7 de marzo de 2012, en la cual el señor Álvaro José Gómez y el investigado acordaron que el contrato de cesión de derechos suscrito el 29 de febrero de 2012, sobre el crédito del proceso ejecutivo No. 2011-0191, “NO TIENE EFECTOS JURÍDICOS” y por lo tanto, pactaron que el resultado económico del proceso sería repartido en proporción de 50% para cada uno, la cual no fue

radicada por el togado en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá. Así las cosas, no cabe duda que inicialmente si hubo un contrato de cesión de derechos, éste fue dejado sin efectos jurídicos, en consecuencia, a partir de esa fecha el encartado no podía solicitar el reconocimiento en su calidad de cesionario y menos exigir al Despacho el pago de los depósitos judiciales del proceso ejecutivo encomendado a su nombre. Sin embargo, como el Juzgado no tenía conocimiento de la situación real de esos acuerdos, ordenó el pago de 7 títulos por valor total de 10

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Referencia: Abogado en Consulta $92.640.000 al abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, quien no entregó a su cliente el valor correspondiente al 50% del resultado del proceso seguido contra el señor Juan Carlos Fajardo de acuerdo a la constancia suscrita el 7 de marzo de 2012.

Por lo anterior, los argumentos del abogado defensor de oficio del investigado quien sostuvo que su representado actuó de acuerdo al contrato de cesión de derechos del crédito y por eso estaba facultado para cobrar los dineros producto del proceso ejecutivo y mantener los recursos en su poder, quedaron sin fundamento jurídico. Tal como lo adujo el Ministerio Público, el abogado utilizó el contrato de cesión de derechos con la finalidad de cobrar los dineros y engañar a su cliente. Por lo tanto, no

hay duda de la comisión de la falta endilgada agravada por el uso, pues el paso del tiempo cuatro años y medio, permite presumir que utilizó en provecho propio el dinero percibido de la demanda ejecutiva. Para la individualización de la sanción, el seccional de instancia, tuvo en cuenta los antecedentes disciplinarios, la calificación de la conducta a título de dolo, la gravedad de los hechos, el detrimento económico causado a su cliente, y acorde a los principios rectores que guían la imposición de la sanción, necesidad, razonabilidad y en especial el de proporcionalidad, la sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses y MULTA de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El seccional ordenó compulsar copias contra el abogado investigado por la posible falta contra la administración de justicia, por no haber informado al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, sobre la suscripción de documento privado con el quejoso, en el cual se dejó sin valor jurídico la cesión de derechos litigiosos efectuada respecto de la obligación del proceso ejecutivo No. 2011-0191. 11

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Referencia: Abogado en Consulta Contra la providencia no se interpuso recurso de apelación, por lo tanto, se remitió a esta Colegiatura con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias en esta instancia, mediante auto de 18 de mayo de 2018, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó su fijación en lista y requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que allegara los antecedentes disciplinarios del abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, e informara sí cursan otras investigaciones por los mismos hechos. Ministerio Público.- Notificado el representante del Ministerio Público el 14 de junio 2018, no rindió concepto jurídico. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 514152 de 9 de julio de 20186, hizo constar que contra el abogado EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL registran las siguientes sanciones disciplinarias. No. Sanción Falta (Ley 1123/07) Término 6 meses 1 Suspensión 35 numeral 4 (desde 22/07/2013 hasta 21/01/2014) 6 meses 2 Suspensión 37 numeral 1 (desde 08/05/2014 hasta 07/11/2014) 2 meses 3 Suspensión 37 numeral 1 (desde 12/03/2015 hasta 11/05/2015) Suspensión y multa 34 literal C 6 meses 4 de 4 SMMLV 37 numeral 1 (desde 11/08/2014 hasta 10/02/2015) 2 meses 5 Suspensión 37 numeral 1 (desde 03/08/2016 6 Folios 22-23 Cuaderno 2da Instancia.

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Referencia: Abogado en Consulta hasta 02/10/2016) 2 meses 6 Suspensión 37 numeral 1 (desde 11/04/2016 hasta 10/06/2016) 7 Exclusión 35 numeral 4 Desde el 15/03/2017

Un año 8 Suspensión 30 numeral 4 (desde 19/10/2017 hasta 18/10/2018) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a

lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Transitoriedad avalada por la Corte Constitucional en diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio 13

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Referencia: Abogado en Consulta de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su

pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Fines del Grado Jurisdiccional de Consulta.- La Consulta está reconocida como expresión de la potestad pública como grado jurisdiccional, opera como expresión de la soberanía7, de la función pública jurisdiccional o administrativa8 propia del Estado. La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente. En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la 7 constitución política – artículo 3°. la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece. 8 constitución política – artículo 228. la administración de justicia es función pública. sus decisiones son independientes. las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

constitución política – artículo 116. la corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo de estado, la comisión nacional de disciplina judicial, la fiscalía general de la nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. también lo hace la justicia penal militar… 14

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Referencia: Abogado en Consulta competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.

La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes.

No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales....”. (Negrilla y subrayas de la Sala) Debe entonces, el Operador Judicial verificar la legalidad de la actuación procesal y la decisión impartida por la Magistrada de Instancia que resolvió sancionar al disciplinado. Caso en concreto.- Atendiendo los fines de la consulta, en el asunto bajo estudio de la Sala no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de la sentencia. Las diligencias desarrolladas por el Magistrado de primer grado, respetaron los principios de publicidad y contradicción, al correr traslado de sus pronunciamientos, a través de la notificación de las providencias correspondientes. Al no existir irregularidades las cuales afecten el debido proceso del disciplinado, procederá esta Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de 12 meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de 60 salario mínimos legales

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201601307 01

Referencia: Abogado en Consulta mensuales, al abogado EDWIN A

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