CSDJ - F11001110200020160132801ADJUNTA20200626115200-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160132801ADJUNTA20200626115200-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000201601328 01 Aprobado según Acta No. 062 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y disciplinado, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS de incurrir 1 Folios 337-353 C.O. primera instancia. M.P. Alberto Vergara Molano, en Sala Dual con la Magistrada Elka Venegas Ahumada. República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201601328 01
Abogado – Apelación de Sentencia en la falta consagrada en el artículo 39, a título de dolo, e impuso sanción de SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión; en esa misma sentencia declaró responsabilidad disciplinaria contra el abogado LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, por incurrir en la falta establecida en el
numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, imponiéndole sanción de CENSURA. SÍNTESIS FÁCTICA El día 28 de enero de 2016, la señora PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, presentó escrito de queja2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cual indicó haber otorgado poder al abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, para la corrección del numeral segundo del acta de audiencia pública de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que se mantenía entre la quejosa y el señor JULIO CESAR GÓMEZ GARCÍA, específicamente en corregir el lugar de registro del acta por cuanto se indicó a la Notaria 65 (sic) y no en la Registraduría Municipal de Chía – Cundinamarca, señalando al profesional del derecho de haberla perjudicado con su negligencia en el trámite de dicho proceso, por cuanto una vez concluida la anterior actuación se continuaría con la Liquidación de la Sociedad Patrimonial, señalando al abogado de haber incurrido en la faltas establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo 2 Folios 115 con anexos Ibídem República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201601328 01
Abogado – Apelación de Sentencia
34, numeral 1 del artículo 35, numeral 2 del artículo 37 y numeral 4 del artículo 29 (sic) de la Ley 1123 de 2007. Informó la quejosa, que el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, fue referenciado por su compañera TRANSITO BECERRA, e indicó que también fue perjudicada por el proceder del abogado, adicionando que ante la difícil relación con el señor JULIO CESAR GÓMEZ GARCÍA, para solucionar la Liquidación Conyugal (sic) ante la Notaría, decidió confiar su representación al abogado SUÁREZ ROJAS, para ello abonó la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1’000.000) por concepto de honorarios el día 28 de abril de 2015 y el 15 de mayo de la misma anualidad el togado presentó el correspondiente poder otorgado por ella ante el Juzgado 17 de Familia de Bogotá. Afirmó que empapó (sic) al abogado del asunto, indicándole que para poder iniciar lo primero era realizar la corrección del acta de audiencia pública de cesación de efectos civiles de matrimonio, ello en atención a que el anterior abogado cometió el error de señalar que el matrimonio se encontraba registrado en la Notaría 65 de la ciudad de Bogotá, cuando lo cierto era que se encontraba registrado en la Registraduría Municipal de Chía – Cundinamarca, pese a que fue advertido por ella en petición del 10 de marzo de 2015, la cual no fue aceptada por el Juzgado. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Refirió que el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, incurrió en el mismo error que su anterior apoderado al radicar solicitud dentro del proceso 21172 adelantado en el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, en el sentido de registrar el acta en la Notaria 65 de Bogotá, y no en la Registraduría Municipal de Chía – Cundinamarca, afirmando que ese yerro lo evidenció en el mes de agosto de 2015, cuando revisó el proceso por cuanto no había avance en el mismo. Señaló que ante las recurrentes ausencias en la atención de sus llamados por parte del abogado, sumado a que a unas de sus respuestas le señaló que él asistía en 324 procesos, por lo que no podía estar pendiente de su proceso, por recomendación de su tío GUSTAVO PÉREZ, decidió acercarse al Consejo Superior de la Judicatura, encontrando que el referido profesional estaba suspendido para ejercer la funciones como abogado desde el 8 de abril de 2015 hasta el 9 de junio de 2017, sin que a ella le hubiese informado de dicha situación el abogado encartado, quien se escudó en su firma CONSOPT SAS, refiriendo que ella entregó el proceso a la firma más no a él, aclarando la quejosa que de ese evento se enteró el 23 de septiembre de 2015. Señaló que se dirigió a la dirección de la oficina que conocía del abogado SUAREZ ROJAS, acompañada de miembros de la Policía Nacional,
encontrando que el profesional del derecho había trasladado su oficina, sin que se lo hubiese informado, al contactarlo le señaló que no devolvería los República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia honorarios recibidos por su servicio, afirmando la quejosa que fue amenazada en el sentido de que el abogado le señaló que de irse él al cobro de honorarios por vía judicial le iría peor, agregó que las actuaciones realizadas por el abogado quedó registrada en una acta de entrega del 23 de septiembre de 2015, sumado a que el 6 de enero (sic) recibió una llamada del abogado en estado de alicoramiento solicitándole que lo dejara continuar en el proceso de ella y de su tío. En el curso de la investigación se vinculó como disciplinable al abogado LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, por cuanto al analizar el proceso de divorcio con Radicado No. 2013-01083-00, allegado por el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, se constató que al referido profesional fue a quien el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS le sustituyó poder en el mes de septiembre de 20153. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante Certificados 180960 del 27 de abril de 20164 y 233792 del 4 de
septiembre de 20175, expedidos por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató la calidad de abogados de los doctores HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS y LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, 3 Ver folios 202-203 c. o. 1ª instancia. 4 Folio 18 ibídem 5 Folio 209 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia identificados con cédula de ciudadanía No. 17.326.231 y 79.499.065, con tarjeta profesional No. 122.894 y 152.198, respectivamente, la primera de ellas se certificó como No vigente; además, información sobre las direcciones registradas. Por otra parte, según Certificados de Antecedentes Disciplinarios Nos. 353297 del 22 de septiembre de 20156, 48320 del 26 de enero de 20177, 452574 del 19 de noviembre de 20158 y 147408 del 11 de febrero de 20199, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, registra las siguientes sanciones:
TÉRMINO
INICIO DE
TIPO DE DE LA FINAL DE LA
PROCESO LA
SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN
SANCIÓN
(en meses) 2009-00393-02 Suspensión 4 9/10/2012 8/02/2013
2010-00483-01 Suspensión 4 30/1/2013 29/5/2013 2011-04243-02 Suspensión 24 10/6/2015 9/6/2017 6 Folios 114 – 115 ibidem 7 Folios 134-135 ibídem 8 Folios 175-176 ibídem 9 Folio 289 Ibidem República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El abogado LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, no registra sanción disciplinaria, conforme al Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 147417 del 11 de febrero de 201910, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación. ACTUACIÓN PROCESAL El presente asunto correspondió por reparto verificado el 19 de abril de 2016, conforme al acta visible a folio 17 del cuaderno original de primera instancia, al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 16 de mayo de 201611, el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en aplicación del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los referidos abogados, fijando fecha para la
audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem, el día 14 de julio de 2016. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la antedicha fecha, el Magistrado Instructor instaló la audiencia, con la asistencia de la quejosa y el 10 Folio 290 Ibidem 11 Folio 19 Ibídem República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia disciplinable inicial HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, quien indicó en memorial del 22 de junio de 201612, que se encontraba suspendido desde el 10 de junio de 2016 hasta el 10 de junio de 2017; no lo hizo el Ministerio Público, pero si el doctor LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, que actuaba como defensor del encartado inicial. Seguidamente el Magistrado a quo, dio lectura al escrito de queja, decretando la práctica del testimonio de la señora “Transito”, como de las actualizaciones de antecedentes disciplinarios del abogado SUAREZ ROJAS, suspendiendo la diligencia para ser continuada el 30 de agosto de 201613. El defensor del disciplinable presentó solicitud de acumulación de procesos, el 19 de julio de 201614, al considerar que los expedientes 110011102000201601328 y 110011102000201601329, hacen referencia a hechos similares que se pueden adelantar en una misma cuerda procesal, al
indicar que el último tiene relación a un proceso del tío de la quejosa, que referenció ésta en los hechos, solicitud que no fue resuelta por la Sala A quo. Para la audiencia del 30 de agosto de 2016 compareció la quejosa, el disciplinado y su defensor, advirtiendo el despacho que se encuentra en 12 Folio 24 ibidem 13 Folio 66-67 ibidem y audio en CD. 14 Folios 26-64 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia espera de practicar las pruebas decretadas en audiencia anterior, sin que compareciera la señora “Transito”, por ello reitera en su práctica, como también la remisión del expediente de divorcio por parte del Juzgado 17 de Familia de Bogotá, en atención a ello suspende la audiencia para continuarla el 18 de octubre de 201615. El 12 de septiembre de 2016, el defensor del abogado SUAREZ ROJAS, reiteró su solicitud de acumulación de proceso16, sin que esta fuese atendida por la Sala Seccional. El 18 de octubre de 2016, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, estando presente la quejosa, el ministerio público y el defensor del disciplinable, en la que advierte el Magistrado Instructor la incorporación del proceso de familia por parte del Juzgado 17 de Familia de
Bogotá, acto seguido se le dio el uso de la palabra a la quejosa a efectos de ratificación y ampliación de la queja. Ratificación y ampliación de la queja. La señora PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, bajo la gravedad de juramento informó que su inconformidad con el abogado SUAREZ ROJAS, es por cuanto no realizó gestión alguna dentro del proceso por el cual lo contrató, al dilatar el proceso 15 Folios 77-78 ibidem y audio en CD. 16 Folios 6 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia sin realizar oportunamente las gestiones encomendadas, y, además, que se encontraba suspendido no sustituyó oportunamente el poder como se evidencia en el folio 53 del proceso, lo cual está claro que continuó ejerciendo su rol de abogado legal. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. Las allegadas con el escrito de queja, destacando los siguientes documentales: - Copia de memorial poder otorgado por la señora PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, al abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, con constancia de presentación al Juzgado 17 de Familia de Bogotá el 28 de mayo de 2015, con el objeto de que inicie y lleve hasta su terminación el trámite de Liquidación de Sociedad Conyugal
disuelta.17 - Copia de recibo de caja No. 0055 de la sociedad Consultoría y asesorías óptimas SAS, donde se indica que se recibió de la señora PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, la suma de un millón de pesos moneda corriente ($1’000.000), por concepto de abono de 17 Folios 7-12 Ibídem República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia honorarios liquidación de sociedad conyugal Proceso 2013-01083, el cual fue suscrito por el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS.18 - Memorial suscrito por el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, por medio del cual realizó una solicitud al Juzgado 17 de Familia de Bogotá, dentro del proceso 2013-01083, con nota de presentación del Juzgado de fecha 28 de mayo de 2015.19 - Documento suscrito por la señora PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, en el cual advierte al Juzgado 17 de Familia de Bogotá, que el abogado SUAREZ ROJAS, renunció al poder por ella otorgado, escrito que fue presentado al juzgado el 29 de septiembre de 2015.20
2. Oficio No. 1867 del 22 de septiembre de 2016, emitido por el Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogotá, por medio del cual remite copia del
proceso No. 2013-01083.21 - El día 23 de febrero de 201722, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del defensor del disciplinable y la quejosa, no lo hizo el Ministerio Público, en dicha diligencia consideró el 18 Folio 7 Ibídem. 19 Folio 9 Ibídem. 20 Folio 10 Ibídem. 21 Folio 86 Ibídem y Anexo contentivo del proceso. 22 Folio 149-150 ibídem y audio en CD. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Magistrado Sustanciador la necesidad de ampliar nuevamente la queja, por ello convocó a la quejosa a surtir declaración en ese sentido. Segunda ampliación de la queja. La señora PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, bajo la gravedad de juramento informó que conoció al abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, porque necesitaba adelantar un proceso de liquidación de sociedad conyugal, ya había realizado su divorcio, y lo que necesitaba era adelantar la liquidación, llegando a su oficina por intermedio de una compañera de oficina que se llama TRANSITO BECERRA, decidiendo que ese profesional era quien adelantaría el proceso, por lo cual el 28 de abril de 2015 le abona un millón de pesos ($1’000.000), luego el 15
de mayo hacen el poder para que el abogado adelantara todo, aclarándole en ese momento sobre el yerro cometido en el acta de divorcio, por cuanto su matrimonio nunca estuvo registrada en Bogotá como lo dice el expediente sino en Chía, eso fue un error que cometió el anterior abogado, sin que ese objeto hubiese quedado en algún documento por cuanto presume que cuando un abogado asume el mandato su deber es revisar el proceso para enterarse de lo que está pasando. Agregó que fue en conjunto con el abogado al Juzgado para que el poder quedara inmediatamente radicado, y le indicó que ella había radicado un escrito donde solicitaba la corrección para que el abogado lo mirara, por ello el abogado HÉCTOR JULIO radicó una nueva solicitud de corrección, pero cometiendo el error en relación al lugar de registro, por lo que consideró que República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia el abogado no estaba atento a lo que ella le indicaba, ni observó el expediente. Afirmó que en el mes de junio como no veía ningún adelanto procedió a indagar por cuanto el abogado no le contestaba el teléfono, se disgusta muchísimo cuando ella lo llama para solicitarle información, máxime que el abogado no únicamente le llevaba el proceso de ella sino también un proceso donde lo recomendó a un tío, proceso donde también le colocaron queja por cuanto no le solucionó nada, fue en ese momento cuando se
entera de la suspensión del abogado en el mes de junio. Sin embargo, por la falta de comunicación con el abogado solo fue hasta el mes de septiembre de 2015 que pudo contactarse con él por cuanto se lo encontró en la calle, por lo que se apoyó de la Policía Nacional para que le entregara los documentos, y fue en ese día que sustituyó el poder, sin conocer quién era el abogado a que le sustituía, siéndole revocado el poder y entregado a otro profesional. Indicando que en el poder se encuentra la facultad otorgada al doctor HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS de sustituir. El 26 de mayo de 2017, el defensor LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, renunció al poder conferido por el disciplinable SUAREZ ROJAS. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de julio de 2017, con la participación del disciplinable HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, a quien se le recibió versión libre. Versión libre del abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS. Manifestó que no es cierto lo señalado por la quejosa, quien me señala de haber actuado estando suspendido porque precisamente una vez se enteró de la sanción, sin conocer la fecha a partir de la cual empezaba a contarse dicha
sanción, fueron las primeras en enterarse y al comunicársele se les advirtió que no podía continuar en esa instancia, refirió que el escrito que allegó al proceso en el Juzgado 17 de Familia, se realizó antes de comunicársele la sanción quedando la mora con que despachó el juzgado esa solicitud última que presentó sin tener conocimiento del resultado, posterior a ello, no siendo un acto propio como abogado lo que se realizó fue la sustitución del poder al doctor LUIS ORLANDO SOSTE, como dan cuenta los autos y queda la circunstancia que se presentó el 23 de septiembre de 2015, es decir lo que tiene que ver con la liquidación del contrato que se realizó con la señora PATRICIA DEL PILAR, donde se acordó dejar sin validez ese poder, como también que del abono de honorarios, los cuales se pactaron en cinco millones de pesos ($5.000.000), donde ella solo canceló un millón ($1’000.000), este se dejaría como pago de las actuaciones procesales y extraprocesales realizadas. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El 9 de agosto de 201723, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del disciplinable HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, donde advierte el Magistrado Sustanciador que al examinar el expediente encontró que el abogado SUAREZ ROJAS al estar suspendido y
no poder continuar con la ritualidad del mismo sustituyó el poder al profesional del derecho LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ en el mes de septiembre de 2015, por lo que a éste último le era exigible en igual medida la gestión encomendada por la aquí denunciante, por ello conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del referido profesional, para lo cual se le notificará personalmente de dicha decisión, suspendiendo la audiencia de audiencia de prueba y calificación. El despacho sustanciador de primera instancia reanudó la audiencia el 6 de diciembre de 201724, con la presencia únicamente de los disciplinables, procediendo el despacho a escuchar la versión libre del abogado LUIS
ORLANDO SOSTE RUIZ.
Versión Libre del abogado LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ. Manifestó que a raíz de la sanción de suspensión al que fue objeto el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, me solicitó la colaboración para que llevara asuntos de litigio con la empresa que él representa que es CONASOPT, por 23 Folios 202 – 203 ibidem y audio en CD. 24 Folio 227 y audio en CD República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia ello comenzó a colaborarle con algunos asuntos jurídicos, en relación con el
proceso de la señora quejosa, el abogado SUAREZ ROJAS, le indicó la existencia de un proceso en el Juzgado 17 de Familia que consideró debía adelantarlo, encontrándose el proceso al despacho, para resolver sobre unas solicitudes que se habían realizado sobre la corrección de unos oficios, refirió que el abogado SUAREZ ROJAS le sustituyó el poder y cuando fue a radicar el poder el proceso todavía se encontraba al despacho, saliendo el proceso al día siguiente ordenando la corrección del oficio, sin embargo a los poquitos días, dos o tres, le informó el abogado HÉCTOR JULIO que la relación contractual con la señora PATRICIA se había roto, y en razón a ello ella le había revocado el poder, llegando a un acuerdo para dar por finalizado el contrato que tenían entre los dos, razones por las cuales dedujo que si a HÉCTOR JULIO le revocan el poder, por lógica se lo están revocando a él, estando pendiente del proceso a los pocos días la señora PATRICIA presentó al Juzgado un documento donde le manifestaba al Juzgado 17 que le había revocado el poder al abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS y que habían terminado el contrato, insistiendo que si le revocan el poder a éste se lo revocan a él, sin embargo, no le advierten en qué situación quedó dentro del proceso por ello al no resolverse sobre eso a los dos meses presentó su renuncia, muy a sabiendas que ello no era válido por cuanto él ya no tenía poder, pero para que quedara la constancia que no estaba participando dentro del proceso y así evitar cualquier sanción disciplinaria en su contra. República de Colombia
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Abogado – Apelación de Sentencia Los hechos de la investigación los conoció a profundidad cuando sirvió de defensor del abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, que el Juzgado era un poco demorado en el trámite de las cosas, resolviendo inicialmente la solicitud presentada por el doctor SUAREZ ROJAS, después aceptando la revocatoria del poder y reconociéndole personería jurídica por la sustitución, pero no se pronunció sobre la circunstancia por la revocatoria del poder de quien sustituye, por lo que presentó la renuncia del mandato sin comunicársela a la quejosa por cuanto se encontraban bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil y no del Código General del Proceso, encargándose el Juzgado de la comunicación de dicha situación. El 21 de enero de 2019, luego de aplazarse la diligencia en distinta oportunidad, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con presencia de los disciplinables, no asistiendo la quejosa, ni el ministerio público, para ese día el Magistrado Instructor calificó la investigación de la siguiente forma: Calificación jurídica provisional de la actuación. Evacuadas las pruebas solicitadas, el Magistrado instructor, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación y teniendo en cuenta las pruebas obrantes al infolio, procedió a calificar provisionalmente la actuación, conforme a lo
establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando pliego de cargos contra el abogado HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS por presuntamente haber trasgredido el numeral 14 del artículo 28 de la Ley República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 39 de la precitada norma, en la modalidad dolosa. Lo anterior, por cuanto en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, instaurado por PATRICIA DEL PILAR PÉREZ PINEDA, contra el señor JULIO CESAR GÓMEZ GARCÍA, el abogado SUAREZ ROJAS, allegó poder otorgado por la demandante de fecha 28 de mayo de 2015, a efectos de realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal Disuelta, por su parte se encuentra demostrado que en el proceso disciplinario 20114243, esta Corporación sancionó al profesional HÉCTOR JULIO SUAREZ ROJAS, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al encontrarle disciplinariamente responsable de la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, teniendo como extremos temporales para ejercer la profesión de abogado del 10 de junio de 2015 al 9 de junio de 2017, es claro que para el momento para cuando el togado le fue
otorgado el poder no se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, el abogado no ejerció actividad salvo la solicitud de corrección al auto que aprobó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, sin embargo encuentra que el abogado calló a su mandante de su incompatibilidad para ejercer la profesión y continuó con el mandato vigente desde aquella fecha hasta el 23 de septiembre de 2015, fecha en la cual sustituyó el poder a él conferido al abogado LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, es decir ejerció un acto propio de la abogacía pese a encontrarse suspendido del ejercicio de la profesión, guardando silencio en el estrado judicial, República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201601328 01
Abogado – Apelación de Sentencia dejando acéfala la gestión encomendada por la señora PÉREZ PINEDA, bien se ve que encontrándose vigente la suspensión y conocida por el abogado SUAREZ ROJAS, éste guardo silencio, sin informar de la incompatibilidad al juzgado, ni a su cliente, pese a que la quejosa en varias ocasiones le requirió para que le informara la suerte del proceso. Además, la sustitución que realizó el disciplinable implicó también que el ejercicio de su profesión, debía apelar el uso de su condición de apoderado de la demandante y además de la facultad o prerrogativa concedida por ésta
para sustituir, teniendo en cuenta que el abogado fue notificado previamente de la decisión sancionatoria definitiva, lo cual implica que conoce con antelación las obligación y tiene oportunidad para prepararse ante tal eventualidad, el hecho de no renunciar o sustituir oportunamente los poderes o mandatos implica que el abogado sancionado continúa ejerciendo el rol de apoderado legal, actuación que por estar transitoriamente prohibida implica un flagrante desconocimiento de sus deberes profesionales, por lo que presuntamente vulneró el régimen de incompatibilidades. En lo que corresponde a la falta de diligencia profesional contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2017, por el cual también se le investigó al profesional SUAREZ ROJAS, tenemos que este comportamiento no puede adecuársele al profesional, en el entendido que esta indiligencia subyace en la incompatibilidad para ejercer la abogacía, en el ejercicio ilegal República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201601328 01
Abogado – Apelación de Sentencia que fue objeto del pliego de cargos, por lo que dispuso la terminación de la investigación. En lo que respecta al abogado LUIS ORLANDO SOSTE RUIZ, procedió a calificar provisionalmente la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando pliego de cargos por presuntamente haber trasgredido el numeral 10 del artículo 28 de la Ley
1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la precitada norma, en la modalidad culposa. Ello en atención, a que el profesional SOSTE RUIZ, en su condición de apoderado de la parte actora al interior del proceso de divorcio No. 20131083, dejó de asistir a la quejosa PATRICIA DEL PILAR, en el proceso referido a partir de que le fue sustituido el poder, omisión que a “toda luces generó traumatismo” en el normal desarrollo del proceso, pues ni siquiera se informó al despacho el motivo de sus inasistencias, por lo que se advierte un presunto comportamiento inaceptable por parte del profesional investigado, pues a su cargo e
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