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CSDJ - F11001110200020160170001ADJUNTA20200604184038-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160170001ADJUNTA20200604184038-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: 110011102000201601700 01 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA la sentencia del 18 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 35 numeral 4 y en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los Honorables Magistrados: Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta SÍNTESIS FÁCTICA El día 12 de febrero de 2016, la señora EDURNE SOACHA ROLDAN, presentó escrito de queja contra el abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ

POLANCO2, en la cual indicó haber otorgado poder al disciplinable en el año 2009, para reclamar ante la Secretaria de Educación la suma de $5.901.682, por concepto de un reconocimiento de incentivo rural3, dicha suma de dinero había sido consignada por la citada Entidad a nombre del togado el día 28 de diciembre de 2015, sin embargo, afirmó la quejosa que el jurista nunca entregó este dinero consignado. En auto del 14 de octubre de 20164, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió sobre la viabilidad de incorporar 2 procesos que estaban siendo adelantados bajo una cuerda procesal similar al proceso que se estaba llevando a cabo bajo el radicado No. 2016-01700; es así como dicha Seccional ordenó incorporar los procesos con radicado No. 2016-3602 y 2016-02246 al proceso antes mencionado, teniendo en cuenta el principio de economía procesal y la condición más beneficiosa para el investigado. 2 Folio 1 C.O No.1 3 Entendido como una bonificación especial para los docentes que prestan sus servicios en zonas de difícil acceso y que en la actualidad por virtud de la Ley 715 de 2001 se denominan estímulos que consisten en bonificación, capacitación y tiempo para docentes que presten sus servicios en similares circunstancias. 4 Folios 29-30 C.O No.1

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta En razón a la orden de incorporación de los procesos 2016-3602 y 201602246 al proceso 2016-01700, contra el abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, los quejosos se identificaron como EDURNE SOACHA ROLDAN,

RODRIGO GÓMEZ MELO, LUIS FRANCISCO GALLO PINZÓN, MARIA

ALÍCIA DEL PILAR PARRADO, CECILIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ,

MARITZA HELDA CARDOZO, KAREN ALÉXIS ESPINOSA CORREA,

FABIO ALFONSO HURTADO GRASS, MARIA ELIZABETH BENAVIDES

MARTÍNEZ Y ROSA ELENA HERRERA SÁNCHEZ.

Sostuvieron los quejosos que a todos les fue reconocido dinero por concepto del incentivo rural por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá, a través de Resolución No. 1899 del 20 de octubre de 2015, todos coincidieron en que el togado disciplinado nunca les consignó el dinero reconocido, hecho que dio origen al presente proceso disciplinario. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 04 de mayo de 20165, acreditó que el doctor LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 15302611 y es portador de la tarjeta profesional número 129780 VIGENTE para la fecha.

Por otra parte, según certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 235564 del 13 de marzo de 2019, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, se 5 Folio 8 C.O No.1

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta constató que el profesional del derecho LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, registra las siguientes sanciones disciplinarias6: - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta dentro del proceso No. 2011-02899 que empezó a regir el 14 de agosto de 2014 y finalizó el 13 de octubre de 2014. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta dentro del proceso No. 2013-02686 que empezó a regir el 18 de agosto de 2015 y finalizó el 17 de octubre de 2015. - Sanción de censura impuesta dentro del proceso No. 2012-01436 que empezó a regir el 18 de abril de 2016. - Exclusión del ejercicio de la profesión impuesta dentro del proceso No. 2015-00610 que empezó a regir el 15 de marzo de 2017. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año impuesta dentro del proceso No. 2015-00615 que empezó a regir el 26 de octubre de 2017 y finalizó el 25 de octubre de 2017.

  • Exclusión de la profesión impuesta dentro del proceso No. 201502632 que empezó a regir el 15 de marzo de 2018. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses y multa de 20 SMMLV, impuesta dentro del proceso No. 2014-03204 que empezó a regir el 13 de junio de 2018 y finalizó el 12 de diciembre

6 Folio 297-299 C.O No.1.

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta de 2018. - Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses y multa de 5 SMMLV, impuesta dentro del proceso No. 2014-03201 que empezó a regir el 6 de diciembre de 2018 y finalizó el 5 de junio de

2019. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de Investigación Disciplinaria. Mediante auto del 08 de junio de 20167, el Magistrado SERGIO SÁNCHEZ, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado, y programó fecha para celebrar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem, para el día 04 de octubre del 2016; siendo esta decisión notificada al inculpado mediante EDICTO EMPLAZATORIO fijado entre el 23 y el 27 de

septiembre de 20168. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la citada fecha, no se desarrolló la audiencia por inasistencia del disciplinado, por tal motivo, mediante proveído del 14 de octubre de 20169 se ordenó fijar edicto emplazatorio al cual el disciplinado hizo caso omiso, por lo cual, mediante 7 Folio 11 C.O No.1. 8 Folio 25 C.O No.1. 9 Folios 29-30 C.O No.1.

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta auto de 15 de septiembre de 201710, la Magistrada ponente, doctora ELKA VENEGAS AHUMADA procedió a declararlo persona ausente y por ende designó al doctor EFRAÍN ALEJANDRO SALAZAR MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 19460553 y Tarjeta Profesional No. 188171, como defensor de oficio; en este mismo auto, se programó para el día 20 de febrero de 2018 audiencia de pruebas y calificación provisional. - El día 20 de febrero de 2018, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional11, sin embargo, el defensor de oficio del disciplinable solicitó el aplazamiento de esta misma para ejercer en debida forma la defensa del investigado, dicha solicitud fue concedida y se reprogramó para el día 22 de marzo de 2018.

  • El día 22 de marzo de 2018, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional12 con la asistencia del doctor EFRAÍN ALEJANDRO SALAZAR MORALES, en calidad de defensor de oficio, así como también todos los quejosos y el representante del Ministerio Público, no asistió el disciplinable; seguidamente la Magistrada instructora procedió a realizar un recuento de las sanciones que hasta el momento habían sido impuestas al investigado por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Pruebas Decretadas: 10 Folios 39-41 C.O No.1.

11 Folios 65-66 C.O No.1. 12 Folios 80-81 C.O No.1.

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta

1. Copia del denuncio penal realizado por los quejosos.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios pactados entre los quejosos y el abogado.

3. Oficio dirigido a la Secretaría de Educación de Bogotá con el fin de saber el monto exacto reconocido por esta entidad a cada uno de los quejosos.

4. Oficio dirigido a las distintas empresas de telefonía en aras de saber la ubicación del disciplinable.

5. Oficio dirigido a la Fiscalía 335 Local de Bogotá para que se remitieran copias de las actuaciones surgidas dentro del proceso con radicado 201504142, en contra del abogado disciplinable.

Finalmente la audiencia fue suspendida y reprogramada para el día 09 de agosto de 2018, los asistentes fueron notificados en estrado. - El día 09 de agosto de 2018, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional13 con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, así como también todos los quejosos y el representante del Ministerio Público, no asistió el investigado; posteriormente la Magistrada concedió la palabra a los quejoso para que rindieran la respectiva ampliación y ratificación de la queja. En ampliación de la queja, la señora EDURNE SOACHA ROLDAN indicó que antes de obtener la calidad de pensionada era docente de ciencias 13 Folios 226-228 C.O No.1.

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta sociales en los colegios oficiales de la ciudad de Bogotá, ella junto a otros colegas prestaban sus servicios pedagógicos en una zona de alto riesgo y por tal motivo recibían un incentivo sobre el sueldo que percibían por parte de la Secretaria de Educación de Bogotá; afirmó que en cierto momento dejaron de recibir dicho incentivo y que por ello iniciaron un proceso ante la Jurisdicción Administrativa, en razón a este hecho, el Juzgado 14

Administrativo de Bogotá en sentencia del 13 de noviembre de 2009, ordenó

a la Secretaría de Educación reconocer el valor total que habían dejado de percibir por concepto del incentivo de ruralidad. Con el fin de reclamar la suma de dinero reconocida, la Secretaría de Educación exigió a los docentes involucrados dentro del proceso que debían hacerlo a través de un abogado, por lo cual, el sindicato de docentes al cual la quejosa pertenecía, les recomendó al señor Luis Alberto Jiménez Polanco quien mediante poder autenticado inició la reclamación, en consecuencia, para el año 2015 la Secretaría consignó la suma de $5.935.000 en la cuenta del togado, dinero correspondiente a lo reconocido a favor de la quejosa. Afirmó que trató de hacerle la reclamación del dinero al abogado, pero él a través de su secretaria argumentaba que el cheque se encontraba en proceso de contabilidad y que por esto no lo había podido entregar. La quejosa afirmó que nunca tuvo contacto directo con el disciplinado para llevar a cabo la reclamación del incentivo, las comunicaciones siempre eran con la señora Tania Coleman, quien para ese momento era la secretaria del investigado. Por último, respondiendo a lo cuestionado por el defensor de oficio, aseguró que nunca firmó un contrato de prestación de servicios

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta directamente con el disciplinable, únicamente firmó las plantillas de poder

especial que le fueron enviadas por la secretaria del referido. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, el señor RODRIGO GÓMEZ MELO afirmó que trabajó en un colegio público Misael Pastrana de la ciudad de Bogotá desde el año 2001, debido a que dicho colegio era considerado de alto riesgo de inseguridad, percibía un incentivo de ruralidad, hasta que en cierto momento dejó de recibir dicho dinero, por tal motivo, en el año 2006 contrató los servicios del aquí disciplinable para que adelantara las actuaciones necesarias para recuperar el incentivo descrito. Posteriormente, a solicitud del abogado, el quejoso le otorgó un nuevo poder para recibir dinero, por lo cual la orden de pago reconocida por la Secretaría de Educación de Bogotá No. 28258 con valor de $11.417.498, fue consignada a la cuenta del disciplinable, quien nunca le consignó dicha suma. Por último, consolidó haber interpuesto denuncia en contra del disciplinado por el delito de abuso de confianza. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, el señor LUIS FRANCISCO GALLO PINZÓN afirmó que desde el año 2001 trabajó en el colegio Misael Pastrana de la ciudad de Bogotá en donde debido a su condición de inseguridad, recibía un incentivo de ruralidad hasta que en cierto momento dejó de percibirlo, debido a esto decidió demandar a la Secretaría de Educación y para ello contrató al abogado disciplinable que para ese momento era allegado al gremio de docentes; aseguró que alrededor del año 2010 conoció al abogado en una ocasión, posteriormente todas las comunicaciones era a

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta través de correo electrónico. Manifestó que en el año 2015, supo por su propia cuenta que ya había salido fallo y que esta era a su favor, supo también que los dineros habían sido consignados a la cuenta del abogado y por ello insistió constantemente al togado para que le desembolsara el dinero reconocido descontando el 30% de honorarios pactados, esto sin tener éxito.

El quejoso no recordó la suma exacta reconocida, pero afirmó que eran aproximadamente $10.000.000. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la señora MARIA ALICIA DEL PILAR PARRADO afirmó haber iniciado a trabajar como docente en el colegio Misael Pastrana Borrero de la ciudad de Bogotá en el año 2002, desde el inicio de la relación laboral percibía un incentivo de ruralidad, hasta que en cierto momento dejó de recibirlo, por tal motivo, decidió demandar a la Secretaría de Educación, contratando al togado disciplinable en el año 2006 a quien manifestó nunca haberlo conocido personalmente a pesar de los múltiples intentos. Como resultado de la demanda, en el año 2015 el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá profirió fallo a favor suyo y de sus compañeros; tuvo conocimiento de que 7 de sus compañeros si recibieron el

dinero reconocido por parte del abogado, sin embargo, y a pesar de haber insistido por distintos medios, afirmó nunca haber recibido el dinero que le correspondía según la orden de pago No. 28334 por valor de $12.046.564, razón por la cual interpuso denuncia en contra del abogado por el delito de abuso de confianza. Por ultimo manifestó nunca haber firmado contrato de prestación de servicios con el disciplinable, únicamente otorgó el poder autenticado ante Notaria.

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la señora CECILIA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ manifestó que trabajó por varios años en el Colegio público Misael Pastrana de Bogotá, en dicha institución, recibía un incentivo de ruralidad hasta cierto momento en que dejó de percibirlo, por dicho motivo contrató al abogado disciplinable para demandar a la Secretaria de Educación, sin embargo, no fue sino hasta el año 2010 en que conoció personalmente al togado que estaba llevando su proceso, esta fue su primera y última reunión con él, debido a que desde esa reunión fue imposible comunicarse con él; afirmó que años más tarde supo que el fallo fue a favor y que el abogado había desembolsado el dinero reconocido a 7 de sus compañeros, por tal motivo decidió hacer el cobro a su apoderado del

título No. 28282 del 23 de diciembre de 2015, por valor de $16.623.185, sin embargo, este nunca respondió a los intentos de comunicación. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la señora MARITZA CARDOSO PUENTES afirmó que al igual que los demás quejosos también trabajó por varios años en el Colegio Misael Pastrana, similarmente, devengaba un incentivo de ruralidad adicional a su sueldo por cerca de 2 años hasta que en cierto momento dejó de percibirlo, por tal razón, contrató al investigado junto a aproximadamente otros 37 docentes para demandar a la Secretaría de Educación con el fin de recuperar dicho incentivo, sin embargo, indicó que la forma de acuerdo con el abogado fue similar a la de los demás quejosos, por lo cual nunca tuvo un contacto personal con el profesional de derecho. Finalmente confirmó que la suma que le fue reconocida y consignada por la

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta Secretaria de Educación a la cuenta del abogado, fue por valor de

$9.627.636. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la señora KAREN ALÉXIS ESPINOSA CORREA afirmó que había trabajado en el colegio Misael Pastrana por más de 18 años, declaró que en el año 2006 le otorgó poder al abogado disciplinado para demandar a la Secretaría de Educación con el fin de

recuperar un incentivo de ruralidad que dejó de percibir sin justa causa; en total, fueron 38 los docentes que demandaron por el mismo concepto, de los cuales a 24 le aceptaron la demanda y únicamente a 14 le reconocieron alguna suma de dinero; la suma total reconocida por el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá y desembolsada por la Secretaría de Educación fue de $274.350.180, cifra que fue consignada a la cuenta del abogado y de los cuales $9.102.609 le pertenecían a ella. Manifestó que debido a que dicha suma de dinero nunca le fue consignada, interpuso denuncia en contra del abogado por abuso de confianza. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, el señor FABIO ALFONSO HURTADO GRASS afirmó que trabajó durante varios años en el colegio Misael Pastrana, ubicado en el barrio Las Lomas de la ciudad de Bogotá, debido a la alta inseguridad del sector, todos los docentes recibían un incentivo de ruralidad, sin embargo, en cierto momento y sin justificación alguna dejaron de percibirlo, por lo cual y por recomendación del sindicato de docentes, demandó junto a otros maestros a la Secretaría de Educación con el fin de recuperarlo; aclaró que otorgó poder al abogado disciplinable por

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Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta recomendación del mismo sindicato pero nunca tuvo comunicación directa

con él. Aseveró que del dinero reconocido y consignado a la cuenta del investigado, a él le pertenecía la suma de $18.800.000. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la señora MARÍA ELIZABETH BENAVIDES MARTÍNEZ, afirmó que al igual que los demás quejosos, trabajó en el colegio Misael Pastrana en donde en cierto momento dejó de percibir un incentivo de ruralidad que sin motivo alguno dejó de percibir, por lo cual, el 24 de agosto de 2006, otorgó poder al abogado disciplinable para recuperar dicho incentivo. Aseguró que se enteró que el 28 de diciembre de 2015 le habían consignado una suma de dinero a la cuenta del togado por concepto de un fallo a favor de todos los docentes demandantes, sin embargo, manifestó que nunca le fue consignado suma alguna por parte del investigado, por lo cual interpuso denuncia en su contra. En AMPLIACIÓN DE LA QUEJA, la señora ROSA ELENA HERRERA SÁNCHEZ manifestó que el 24 de agosto de 2006 se acercó personalmente a la oficina del abogado investigado para entregarle un poder para iniciar demanda en contra de la Secretaría de Educación, sin embargo, no tuvo contacto directo con él, todo fue a través de sus secretarias. La pretensión de la demanda era recuperar un incentivo de ruralidad que dejó de percibir desde el año 2001, cuando trabajaba como docente el colegio Misael Pastrana Borrero de la ciudad de Bogotá; el 28 de diciembre de 2015 el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá profirió fallo a su favor, reconociéndole

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Asunto: Abogado en Consulta una suma de $7.899.000, sin embargo, dicha suma no fue desembolsada a su cuenta por parte del abogado.

A continuación, la Magistrada Instructora decretó como pruebas: - Oficiar a Bancolombia para que esa Entidad financiera otorgara información sobre quién aparecía como titular de la cuenta No.3017536671, igualmente debía remitir copias de los extractos bancarios de dicha cuenta correspondiente a los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. - Insistir nuevamente a la Secretaría de Educación Distrital para que enviara copia de todas las actuaciones administrativas adelantadas ante esa Entidad por el abogado investigado respecto de todos y cada uno de los quejosos, debía informar a quién se le realizó el pago, remitiendo copia de los debidos soportes. Finalmente se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el día 08 de octubre de 2018, sin embargo, el defensor de oficio del disciplinable solicitó reprogramar dicha audiencia, por lo cual se fijó para el día 13 de marzo de 2019. - El día 13 de marzo de 2019 se dio la continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación jurídica14, una vez instalada, la Magistrada con base en las pruebas arrimadas, estableció lo siguiente:

14 Folios 301-303 C.O No.1.

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Asunto: Abogado en Consulta Efectivamente los quejosos otorgaron poder al abogado disciplinable entre el año 2006 y 2007 con el objeto de iniciar una demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución No. 4616 del 25 de octubre de 2006, por medio de la cual se les había desconocido el derecho que tenían sobre el pago de un incentivo rural, proceso que tramitó el abogado ante el Juzgado 4 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá bajo el radicado 2007-00060.

Se profirió sentencia a favor de los quejosos y otros demandantes, el 13 de noviembre de 2009, decretando la nulidad de dicha resolución y ordenando el pago del incentivo que se les había dejado de pagar. Se acreditó que para dar cumplimiento a la sentencia en mención, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá dictó la Resolución No. 1899 del 20 de octubre de 2015, ordenando el cumplimiento de la sentencia, reconociendo el pago de los dineros correspondientes por concepto de incentivo de ruralidad comprendido entre el 10 de octubre de 2003 hasta que subsistieron las condiciones que dieron origen al derecho de los demandantes. La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá otorgó copia del listado

totalizado de nómina definitiva en donde se evidenció que el incentivo rural reconocido fue por valor de $231.724.625, menos $1.297.716 por retención en la fuente, para un total de $230.426.909.

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Asunto: Abogado en Consulta Según las órdenes de pago allegadas por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, se constató que el 23 de diciembre de 2015 se consignó a la cuenta No. 0301753 la suma de $230.426.909, dicha cuenta correspondía al abogado disciplinable. Este hecho se re confirmó con los estratos bancarios del togado, correspondientes al año 2015, allegados por Bancolombia.

Según el reporte de pago, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá certificó detalladamente las sumas reconocidas a los aquí quejosos de la siguiente manera: - Edurme Soacha Roldan, por $5.901.682. - Rodrigo Gómez Melo, por $11.417.498. - Luis Francisco Gallo Pinzón, por $10.271.217. - María Alicia del Pilar Parrado Granados, por $12.046.564. - Maritza Helda Cardozo Puentes, por $9.627.636. - Karen Alexis Espinosa Correa, por $9.051.943. - Cecilia López de Hernández, por $16.530.286. - María Elizabeth Benavides Martínez, por $13.493.161.

  • Fabio Alfonso Hurtado Grass, por $16.775.149. - Rosa Elena Herrera Sánchez, por $7.854.113.  Todos los quejosos bajo la gravedad del juramento, afirmaron que a ninguno de ellos el abogado les hizo entrega de los dineros reconocidos por incentivo de ruralidad.

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Asunto: Abogado en Consulta  Se constató que se está adelantando un proceso penal en contra del abogado disciplinable por el delito de abuso de confianza.

La Magistrada Instructora procedió a realizar la Calificación jurídica de la conducta, formulándole cargos al abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO, endilgándole la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 e infracción del deber del artículo 28 numeral 8 en la modalidad dolosa, en tanto el encartado dejó de obrar con lealtad y honradez en su relación profesional al comprobarse que efectivamente dejó de entregar a sus clientes la totalidad de los emolumentos recibidos en su condición de apoderado, como consecuencia del reconocimiento del incentivo de ruralidad ordenado mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado 04 Administrativo de Descongestión de Bogotá. Por otro lado, se señaló que presuntamente se había desconocido el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y el

régimen de incompatibilidades del numeral 4 del artículo 29 ibídem, en concurso con el ejercicio ilegal de la profesión del artículo 39 de la norma en cita, a título de dolo. Lo anterior, debido a que se demostró que estando suspendido en el ejercicio de la profesión desde el 18 de agosto de 2015 al 17 de octubre del mismo año, el abogado actuó el 04 de septiembre de 2015 como apoderado judicial de los quejosos ante la Secretaría de Educación Distrital, solicitando el cumplimiento de la sentencia proferida en el proceso con radicado No. 2007-00060.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta Audiencia de Juzgamiento. Se dio inicio el día 31 de mayo de 201915, dentro de la cual, luego de su instalación se le corrió traslado, al defensor de oficio para que presentara sus alegatos de conclusión en donde manifestó que, aunque en la queja presentada por los quejosos se alegaba un abuso de confianza por parte del disciplinable al no haber entregado el dinero reconocido dentro el proceso para el cual fue contratado, penalmente dicha conducta punible no se ha podido demostrar, por lo cual, se debía mantener la presunción de inocencia. Finalmente consideró improcedente imponer un castigo disciplinario y solicitó a la Magistrada que se abstuviera de dar un fallo en contra de su defendido.

En consecuencia, la Magistrada Instructora, una vez terminada la diligencia, indicó que entrarían las diligencias al Despacho para proyectar la respectiva sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de Sentencia adiada del 18 de octubre de 201916, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 35 numeral 4 y en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa. 15 Folios 355-356 C.O No.2. 16 Folios 362-412 C.O No.2.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 110011102000201601700 01

Asunto: Abogado en Consulta Adicionalmente, el A quo compulsó copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación, para que se sirviera investigar la comisión del posible delito de fraude a resolución judicial.

Para arribar a la resolutiva, la Sala A quo, luego de hacer un recuento de las actuaciones y teniendo en cuenta el acervo probatorio, encontró que en efecto, el abogado dejó de obrar con lealtad y honradez en su relación profesional al comprobarse que efectivamente dejó de entregar a sus clientes la totalidad de los emolumentos recibidos en su condición de apoderado, como consecuencia del reconocimiento del incentivo de ruralidad ordenado

mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado 04 Administrativo de Descongestión de Bogotá. Se encontró plenamente acreditado que el 28 de diciembre de 2015, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá consignó a la cuenta de ahorros No. 30-175366-71 del banco Bancolombia, la suma de $230.426.909, dicha cuenta se comprobó que correspondía al disciplinado. Al no haber prueba alguna que demuestre el pago de los dineros correspondientes a los quejosos por parte el togado disciplinable, se encontró que habían transcurrido más de 3 años desde el momento en que el abogado recibió el dinero sin que alguno de los quejosos recibiera suma alguna. Frente a la absolución solicitada por e

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