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CSDJ - F11001110200020160197501ADJUNTA20201112154538-2020

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Título
CSDJ - F11001110200020160197501ADJUNTA20201112154538-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201601975 01

Abogados en Apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201601975-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 100 del 11 de noviembre de 2020. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 23 de septiembre de 2019, mediante la cual sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, como autora responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 372 de la Ley 1123 de 2007, a título de 1 Magistrada Ponente Dra. ELKA VENEGAS AHUMADA en Sala Dual con el Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: República de Colombia Rama Judicial 2

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Abogados en Apelación culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 11..-- Mediante oficio número AS-O-400 del 16 de marzo de 2016, la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dio cumplimiento a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, contra la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, afirmando que fungió como defensora de confianza del señor Jorge Armando Monsalve Cataño en el proceso No. 110016000013201503815 (N.l. 234453), "en primer lugar por sus múltiples inasistencias a las diligencias programadas y en segundo lugar por la situación que informó el Representante del Ministerio Público con relación a una suma de dinero que recibió para efectos de indemnizar, sin que el titulo aparezca”.-sic- (fl. 1 c.o. 1ª instancia). Allegó para que fueran tenidos como pruebas, el oficio No. 187 del 28 de enero de 2016, mediante el cual se dio cumplimiento a la compulsa ordenada por la Juez 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante auto del 22 de

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas

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Abogados en Apelación enero de 2016, el oficio de la Personería Delegada para Asuntos Penales del 18 de enero de 2016, en el cual solicitó la compulsa por las múltiples inasistencias de la abogada a las diligencias programadas por el despacho y para que explicara lo relacionado con la presunta suma de dinero que recibió de la madre del procesado, para indemnizar a la víctima ($300.000.oo), cuyo título no aparece en la carpeta, y copia de los autos en los que se fijaron las fechas para las audiencias a las que presuntamente no asistió la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO (fls. 2 a 12 c.o. 1ª instancia). 2.- Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada YENCY EUGENIA LOPEZ FRANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.855.162 y titular de la tarjeta profesional No. 104.323 expedida el 2 de noviembre de 2000, de conformidad con los Certificados expedidos por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 24 de mayo (fls. 13 y 15 c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado Sustanciador, doctor SERGIO SÁNCHEZ, mediante auto del 12 de agosto de 2016, ordenó apertura de investigación contra el profesional del derecho YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, fijando fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y ordenando algunas pruebas (fl. 16 c.o. 1ª

instancia). República de Colombia Rama Judicial 4

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Abogados en Apelación 4.- Mediante oficio número RU-O-19777 del 22 de diciembre de 2016, la dependencia Respuesta a Usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso No. 110016000013201503815 (N.l. 234453). (fl. 21 c.o. 1ª instancia). Se ordenó dejar copia de la carpeta enviada (CD obrante a folio 24 c.o. 1ª instancia). 5.- El día 6 de febrero de 2017, no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional porque no compareció la disciplinada, por lo cual mediante auto del 10 de febrero de 2017, la Magistrada Sustanciadora (Dra. ELKA VENEGAS AHUMADA), ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y como la abogada investigada no presentó una excusa, mediante auto del 11 de septiembre de 2017 la declaró persona ausente, y procedió a designar defensor de oficio, para lo cual se posesionó como defensor de oficio, el doctor Yovany Alejandro Arenas Lozano, y fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 22 a 38 c.o. 1ª instancia). 6.- El 16 de febrero de 2018, la Magistrada Sustanciadora instaló la Audiencia de

Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de la disciplinable y su defensor de oficio. No se hizo presente el agente del Ministerio Público. 6.1. Se escuchó en versión libre a la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO quien afirmó que el 20 de mayo de 2015 fue capturado un conocido suyo, el señor República de Colombia Rama Judicial 5

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Abogados en Apelación Harold Gómez, en la Estación de Policía de Puente Aranda, quien fue retenido por un tema de antecedentes y por ello le confirió poder. En ese lugar, conoció al joven Jorge Armando Monsalve Cataño, quien le solicitó que lo representara como abogada, y procedió a otorgarle poder. Agregó que el señor Jorge Armando Monsalve Cataño le relató los hechos, y luego mencionó que sus padres o un amigo suyo se iba a comunicar con la abogada, por lo cual ella le dijo que no se preocupara, pues el 9 de junio era la audiencia de formulación de cargos, por lo cual ella pidió el aplazamiento de la diligencia, explicándose a su cliente que se podía negociar con la víctima, y si se llegaba a un acuerdo podía obtener el 50% de rebaja en la pena, además de informarle que si aceptaba los cargos, se podía obtener un preacuerdo sin problema, razón por la

cual el 9 de junio, se acercó de buena fe, a solicitar la suspensión de la audiencia para negociar con la víctima. Explicó que habló con el Fiscal y le solicitó que programara una reunión con la víctima, pero ésta nunca fue, por lo que no pudieron negociar con ella, además el Fiscal aprovechó esa oportunidad para informarle que el joven a quien representaba contaba con más de 10 entradas y salidas de la cárcel, por lo cual era muy probable que no tuviera el dinero para reparar a la víctima. República de Colombia Rama Judicial 6

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Abogados en Apelación Respecto de las inasistencias que por las cuales se le compulsaron copias mencionó que el 14 de julio, no asistió para darle tiempo a su representado de que reparara a la víctima, el 19 de agosto se le presentó una dificultad, el 2 de septiembre: inasistieron ambas partes, el 18 de septiembre se ausentó la fiscal, el 9 de octubre, de buena fe faltó, el 29 de octubre no sacaron a su representado de la cárcel (por lo cual él la llamo y le aviso), y para el 4 y 21 de diciembre: ella ya había renunciado al poder. Interrogada por la Magistrada Ponente sobre la existencia de documentos o videos que sustentaran su renuncia, mencionó que la realizo a la Juez del caso, pero que

la misma no quedó en registro de la audiencia, ni fue enviado un memorial en tal sentido, finalmente recalcó que nunca recibió honorarios por los trámites realizados en el caso. Frente a los dineros que presuntamente recibió por parte del acusado mencionó que nunca recibió honorarios, ni otra suma de dinero, y que aún después de la compulsa de copias nunca volvió a atender ese caso, pues la última vez que supo del asunto fue en la audiencia del 29 de octubre de 2015. 6.2. La disciplinable solicitó la suspensión de la diligencia, con el fin de recaudar pruebas para ejercer su defensa. República de Colombia Rama Judicial 7

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Abogados en Apelación 6.3. La Magistrada Instructora, aceptó la solicitud de suspensión y fijó fecha para continuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 40 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- El 27 de febrero de 2018, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable. No se hicieron presentes la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, ni el agente del Ministerio Público. 7.1. El defensor de oficio de la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO solicitó la ampliación de la queja.

7.2. La Magistrada Ponente, indicó al defensor de oficio que en este caso no se trataba de una queja, sino de una compulsa, por lo anterior de oficio ordenó escuchar la declaración del Representante del Ministerio Público, doctor ARGEMIRO VARGAS MORENO, funcionario de la Personería de Bogotá – Delegada para Asuntos Penales No. 1, solicitar al Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, copias completas del proceso penal contra Jorge Armando Monsalve Cataño No. 110016000013201503815 (N.l. 234453), escuchar la declaración del señor Jorge Armando Monsalve Cataño y actualizar los antecedentes disciplinarios de la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO. República de Colombia Rama Judicial 8

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Abogados en Apelación 7.3. La instructora procedió a fijar fecha para la continuación de la diligencia (fl. 43 c.o. 1ª instancia y CD). 8.- El 12 de julio de 2018, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable. No se hicieron presentes la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, ni el agente del Ministerio Público. 8.1. Se escuchó la declaración del doctor ARGEMIRO VARGAS MORENO,

funcionario de la Personería de Bogotá – Delegada para Asuntos Penales No. 1, quien fungió como Representante del Ministerio Público en el proceso penal contra Jorge Armando Monsalve Cataño en el proceso No. 110016000013201503815 (N.l. 234453), quien indicó que no se acuerda en este caso en particular. Interrogado por la Magistrada Ponente, afirmó que no recordaba el caso puntual, pero que es muy probable que hubiere solicitado la compulsa, debido a que él era el representante de Ministerio Público para el Juzgado en el que se llevaba el caso, por lo cual es posible que en cumplimiento de sus funciones hubiese pedido alguna investigación disciplinaria. La Magistrada procede a presentarle el escrito con el cual se solicitó la medida disciplinaria dentro del proceso y que aparece firmada por él para su República de Colombia Rama Judicial 9

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Abogados en Apelación reconocimiento, y el declarante al analizar el folio 4 del expediente confirma que él es el autor del documento pues su firma está en el mismo. La instructora le otorgó la posibilidad de leer el documento, para que refrescara su memoria sobre el caso del cual se le va a interrogar, y el funcionario procedió a ratificar lo consignado en el documento, haciendo énfasis en que él cotejó y comparó las fechas en las que no se realizaron las audiencias por culpa de la profesional del derecho. Frente al presunto pago mencionó que esta inclusión en su informe, se debió a una

solicitud presentada por la madre del procesado, pero que él no puede confirmar la existencia del pago, por lo cual lo consignó dentro de la solicitud como “presuntamente realizado”, también mencionó que la solicitud tuvo que hacerse por escrito o personalmente. 8.2. La Magistrada Ponente, ordenó insistir en las pruebas ordenadas, solicitar al Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, copias completas del proceso penal contra Jorge Armando Monsalve Cataño No. 110016000013201503815 (N.l. 234453), escuchar la declaración del señor Jorge Armando Monsalve Cataño, y decretó que cuanto llegaran las copias solicitadas se revisara el expediente, para establecer el nombre de la madre del señor Jorge Armando Monsalve Cataño y sus datos de ubicación, y se le citara para ser escuchada en declaración. República de Colombia Rama Judicial 1 0

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Abogados en Apelación 8.3. La instructora procedió a fijar fecha para la continuación de la diligencia (fl. 51 c.o. 1ª instancia y CD). 9.- Mediante oficio número RU-O-7919 del 11 de julio de 2018, la dependencia Respuesta a Usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió en medio magnético el proceso No. 110016000013201503815 (N.l. 234453). (fl. 52 c.o. 1ª instancia y CD).

10.- Obra constancia secretarial, donde se indica que se revisó el expediente penal, y se estableció que la señora madre del señor Jorge Armando Monsalve Cataño, es BEATRIZ HELENA CATAÑO, pero no se registraron direcciones, ni números de teléfono (fl. 57 c.o. 1ª instancia). 11.- Se allegó consulta realizada al Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, donde se indica que el señor Jorge Armando Monsalve Cataño, se encuentra condenado y recluido en la EPMSC de Chocontá (fl. 60 c.o. 1ª instancia). 12.- Se anexó certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, donde obra que registra una sanción de 2 años de suspensión, impuesta en sentencia del 6 de diciembre de 2017 (fl. 61 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial 1 1

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Abogados en Apelación 13.- El 31 de octubre de 2018, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del defensor de oficio de la disciplinable. No se hicieron presentes la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, ni el agente del Ministerio Público.

13.1. La Magistrada Sustanciadora, mediante vía electrónica, recaudó la declaración del señor Jorge Armando Monsalve Cataño, procesado en el asunto bajo radicado No. 110016000013201503815 (N.l. 234453), quien afirmó tener más de seis procesos penales, por lo cual no recordaba a la profesional investigada, e igualmente afirmó no haberle entregado ninguna suma de dinero, que su señora madre no vivía en Bogotá, y que sus familiares no sabían nada de su situación. 13.2. La Magistrada Ponente, ordenó insistir en que cuanto lleguen las copias solicitadas se revise el expediente, para establecer el nombre de la madre del señor Jorge Armando Monsalve Cataño y sus datos de ubicación, y se le cite para ser escuchada en declaración. 13.3. La instructora procedió a fijar fecha para la continuación de la diligencia (fl. 64 c.o. 1ª instancia y CD). 14.- Obra constancia secretarial, donde se indica que se revisó el expediente República de Colombia Rama Judicial 1 2

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Abogados en Apelación penal, y se estableció que la señora madre del señor Jorge Armando Monsalve Cataño, es BEATRIZ HELENA CATAÑO, pero no se registraron direcciones, ni números de teléfono (fl. 69 c.o. 1ª instancia).

15.- Se anexó certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, donde obra que registra una sanción de 2 años de suspensión, impuesta en sentencia del 6 de diciembre de 2017 (fl. 71 c.o. 1ª instancia). 16.- El 12 de febrero de 2019, la Magistrada Sustanciadora dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO y su defensor de oficio. No se hizo presente el agente del Ministerio Público. 16.1. La Magistrada Ponente decretó la terminación parcial de la investigación a favor de la disciplinada, por existir duda razonable en Io relacionado con el recibo de la suma de $300.000.oo, por parte de la abogada para pagar la indemnización de la víctima. 16.2. Como contra esta decisión de terminación parcial procedían los recursos de reposición y apelación, la Instructora corrió traslado a los intervinientes, República de Colombia Rama Judicial 1 3

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Abogados en Apelación quienes no manifestaron interés jurídico en impugnarla, por lo cual la decisión quedó ejecutoriada y en firme. 16.3. Procedió luego la Magistrada a realizar la calificación de la conducta,

profiriendo pliego de cargos contra la abogada YENCY EUGENIA LOPEZ FRANCO, por considerar que con sus inasistencias a las audiencias programadas para el 14 de julio de 2015, 19 de agosto de 2015, 4 de diciembre de 2015 y 21 de diciembre de 2015, pudo incumplir el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y así incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibídem, que reza “Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Falta que se le imputó en la modalidad culposa. 16.4.- La instructora corrió traslado a la disciplinable y su defensor de oficio, para la solicitud probatoria, y la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO pidió que se allegaran el oficio del Representante del Ministerio Público y las actas de las audiencias. 16.5. La Magistrada Ponente indicó que esos documentos ya obraban en el legajo, República de Colombia Rama Judicial 1 4

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Abogados en Apelación autorizó a la disciplinable para allegar algunas pruebas documentales para la

audiencia de juzgamiento, y de oficio ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios de la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO. 16.6. La instructora procedió a fijar fecha para la Audiencia de Juzgamiento (fls. 73 a 74 c.o. 1ª instancia y CD). 17.- El 30 de abril de 2019, la Magistrada Sustanciadora dio inicio a la audiencia de juzgamiento, contando con la asistencia de la disciplinable y su defensor de oficio, no asistió la Agente del Ministerio Público. Se adelantaron las siguientes actuaciones: 17.1.- Alegatos de conclusión de la disciplinable. La doctora YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, presentó alegatos de conclusión, indicando que se le investiga por la inasistencia a cuatro (4) sesiones, de las cuales una (1) es de audiencia de acusación y tres (3) de audiencia de traslado del artículo 447 del código de Procedimiento Penal y lectura de fallo, dentro del proceso penal tramitado en contra del imputado Jorge Armando Monsalve Cataño. Explicó que no asistió a la audiencia de acusación programada para el 14 de julio de 2015, porque llegó tarde. Respecto de la audiencia del 19 de agosto de 2015, indicó que su ausencia se debió a que en días anteriores había solicitado a los República de Colombia Rama Judicial 1 5

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Radicado No. 110011102000 201601975 01 Abogados en Apelación fiscales una conciliación con las víctimas, la cual nunca se pudo llevar a cabo y además, la Fiscal Clara Maritza Parra Palacios, le comentó que no asistiría ya que hacía poco le habían asignado ese proceso y no tenía un conocimiento completo del caso. Y en relación con las audiencias del mes de diciembre de 2015, indicó que no asistió porque ya había manifestado verbalmente ante el despacho penal que no iba a seguir asistiendo al procesado, y por ello había solicitado que se le nombrara un defensor. Enfatizó que para las audiencias del 4 y 21 de diciembre de 2015, ya no le correspondía ejercer la defensa del procesado, y por ello no estaba obligada a asistir a las mismas, ya que había expresado que no seguiría con la defensa del señor Jorge Armando Monsalve Cataño. Además, para enero de 2016, el señor Jorge Armando Monsalve Cataño ya contaba con un nuevo defensor. Sin embargo, reconoció que su error fue no haber presentado la renuncia por escrito. Por lo anterior, concluyó que únicamente se le puede atribuir su inasistencia a la audiencia del 14 de julio de 2015, ya que definitivamente no pudo evitar llegar tarde ese día, y en consecuencia solicitó no aplicar ninguna sanción y permitirle seguir ejerciendo como abogada, pues durante sus 20 años en el litigio siempre ha actuado con lealtad, honradez y buena fe, de hecho siempre evita litigios y busca la conciliación, como en el presente caso. Igualmente, solicito tener en cuenta la

igualdad material, ya que en el proceso de marras, se evidenció que a varias República de Colombia Rama Judicial 1 6

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Abogados en Apelación audiencias no asistió el Ministerio Público o el Fiscal, e incluso hubo una audiencia que no se realizó por causa del despacho. 17.2. Alegatos de conclusión del Defensor de Oficio. Por su parte el doctor Yovany Alejandro Arenas Lozano, indicó que en la conducta de la doctora LÓPEZ FRANCO, se puede evidenciar la carencia de antijuridicidad, teniendo en cuenta que ella no pretendió realizar maniobras dilatorias y su proceder fue en conjunto con los demás intervinientes del proceso. Agregó además que su actuación no afectó ningún deber profesional, ni mucho menos a quien representaba. 17.3.- La instructora de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo (fl. 88 c.o. 1ª instancia y CD). DE LA PROVIDENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 23 de septiembre de 2019, sancionó con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, como autora responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

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Abogados en Apelación Consideró el a quo que de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se logró constatar que la abogada YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO, fungía como apoderada del señor Jorge Armando Monsalve Cataño, en el proceso penal que por el delito de hurto calificado, se adelantaba en su contra en el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional porque no asistió sin causa justificada. a la audiencia de acusación programada para el 14 de julio de 2015, y la audiencia de traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y a la de lectura de fallo fijadas para los días 19 de agosto de 2015, 4 y 21 de diciembre del mismo año. Actuar que evidenció que actuó de manera despreocupada frente a su deber de atender con celosa diligencia las gestiones encargadas, por lo cual afirmó con grado de certeza su responsabilidad en la falta endilgada, obligación que comenzó cuando el imputado Jorge Armando Monsalve Cataño le confirió poder amplio y suficiente a la abogada LÓPEZ FRANCO, para que lo representara en el asunto penal número CUI 110016000013201503815 N.l. 234453.

Por lo anterior, se concluyó que si bien la abogada había inasistido a varias diligencias, solo le era atribuible a la investigada la no realización de las diligencias fijadas para el 14 de julio, 19 de agosto, 4 y 21 de diciembre de 2015, de las cuales adujo como causa de su incomparecencia a la primera audiencia que llegó tarde, República de Colombia Rama Judicial 1 8

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Abogados en Apelación en la segunda que estaba en búsqueda de una conciliación, y en las dos últimas que ya no era apoderada del acusado y por lo tanto, no lo seguía asistiendo, lo anterior debido a que en múltiples oportunidades lo había manifestado verbalmente ante el despacho, Io cual no fue debidamente probado, aunado a que la profesional aceptó en su versión libre, que no radicó dicha petición por escrito. Además conforme al testimonio rendido por Jorge Armando Monsalve Cataño, cuando se le preguntó si sabía de las razones por las cuales la abogada YENCY EUGENIA LOPEZ FRANCO no asistió a algunas de la audiencias fijadas en el proceso penal en su contra, respondió que no recordaba el caso, ya que tenía más de seis procesos en su contra y ni siquiera recordaba el nombre de la defensora que lo había representado. Y en la declaración del doctor Argemiro Vargas Moreno, este adujo que tenía conocimiento del presente proceso por la actuación que le llegó a la Personería,

pero no recordaba el objeto de la compulsa y lo más probable era que si hubiera actuado dentro del proceso penal en mención, debido que en ese tiempo fungía como agente del Ministerio Público ante el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, y reconoció la firma en el oficio presentado ante la titular del despacho penal, como suya. Respecto a la calificación de la falta la mantuvo como culposa, agregando que era República de Colombia Rama Judicial 1 9

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Abogados en Apelación importante tener en cuenta que conforme al Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No. 900739 del 31 de octubre de 20181, emitido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que la investigada presentaba una (1) sanción de suspensión de dos (2) años desde el 10 de marzo de 2018 hasta el 29 de febrero de 2020, por haber incurrido en las faltas del artículo 35 numeral 40 y articulo 37 numeral 10, lo cual denota el constante desconocimiento de la abogada con sus deberes de propender con la recta y leal realización de la justicia, lo que muestra su voluntad en los actos que impulsan el cometimiento de este tipo de faltas, La imposición de sanción disciplinaria debe responder a los principios, por lo que

analizados los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, y lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Ley 1123 de 2007, consideró pertinente sancionarla con 2 meses de suspensión (fls. 89 a 112 c.o. 1ª instancia) DE LA APELACIÓN El 21 de octubre de 2019, la doctora YENCY EUGENIA LÓPEZ FRANCO presentó recurso de apelación contra la decisión de instancia deprecando que se le exonerara de la responsabilidad endilgada, argumentando los siguientes aspectos: República de Colombia Rama Judicial 2 0

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110011102000 201601975 01

Abogados en Apelación Indicó en primer lugar, que en este caso la sentencia se basó en una queja falsa, puesto que la acción Disciplinaria se inició por medio de un escrito proveniente del Agente del Ministerio Público, ARGEMIRO VARGAS MORENO, quien el 18 de enero de 2016, solicitó a la doctora GILMA MARIA PEDRAZA AVILA, Juez 27 Penal Municipal de Conocimiento, que la investigaran por sus múltiples inasistencias a las audiencias programadas por el despacho y para que explicara lo relacionado con la presunta suma de dinero que recibió de la madre del procesado, para indemnizar a la víctima ($300.000.oo), cuyo título no aparece en

la carpeta, pero cuando fue entrevistado se ratificó de lo que había escrito porque la firma era la que había plasmado en la queja; pero explicó que no recordaba puntualmente ese caso, porque recibía muchos asuntos, aunado a que el condenado afirmó que no había entregado plata a ninguna abogada, porque no tiene, que no se acordaba de ella, porque no la había tratado, que no era cierto que sus familiares hubieran dado plata, ya que no lo veían y nadie lo ayudaba, y menos su mamá menos porque ella no estaba en Bogotá y tampoco sabía que estaba detenido. Por lo anterior, afirma que no entiende porque el quejoso ARGEMIRO VARGAS MORENO concurrió al disciplinario para decir que no se acordaba del caso y sin aportar pruebas, luego de haber puesto en duda su honra y su trabajo profesional, señalando que su conducta es FALSA, MENTIROSA y MALINTENCIONADA y POR LO TANTO SU QUEJA ES FALSA, co

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