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CSDJ - F11001110200020160208601ADJUNTA20180406150443-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160208601ADJUNTA20180406150443-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., marzo veintidós de dos mil dieciocho

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación No 11001110200020160208601 Aprobado según Acta No. 023 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá en septiembre 29 de 20171, mediante la cual sancionó al abogado CAMILO ANDRÉS GARCÍA VARGAS con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, como responsable de las faltas previstas en el numeral 9º del artículo 33 y en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa. 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Antonio Suárez Niño. Folio 90-103, c. o. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación tiene origen en queja presentada en marzo 28 de 2016 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, por las ciudadanas Malena y Sandra Patricia Calderón Vargas contra el abogado CAMILO ANDRÉS GARCÍA VARGAS, en la cual alegan que acudieron a la

entidad “ASUPAC” con la finalidad que les brindaran asesoría jurídica en un proceso ejecutivo que cursaba en contra de ellas y en el que se remataría un inmueble de su propiedad, lo cual lamentablemente ocurrió. En noviembre 26 de 2013, el investigado se comunicó con ellas y les manifestó que el director de “ASUPAC” lo había autorizado para que les firmaran un nuevo mandato pues el primero había sido suscrito en mayo 31 de 2013, a lo que accedieron porque les afirmó que en el proceso existía una oportunidad en favor de ambas y fue así que en noviembre 27 de esa anualidad, otorgaron el mandato y realizaron presentación personal en notaría. Dicen que en razón a que no tenían información del proceso, asistieron al juzgado y les comunicaron que existían unos títulos judiciales en favor lo que motivó a que Sandra Patricia llamara al disciplinado, quien en abril 8 de 2014 afirmó que había salido un título por valor de dos millones cincuenta y tres mil setecientos pesos ($2.053.700), los cuales consignó el 9 de ese mismo mes y año. Seguidamente Malena Calderón se comunicó con el investigado y este le dijo que en su favor el título había salido por un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000), empero como no había quedado satisfecha con la explicación dada, en agosto 11 de 2014 acudió personalmente al Banco Agrario de Colombia, lugar en el que le informaron que era mejor ir al juzgado de conocimiento. Así lo hizo en septiembre 8 de 2014 y le indicaron que existían dos títulos judiciales, uno por diecinueve millones de pesos

($19.000.000) de noviembre 27 de 2013 y otro por setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con noventa y siete centavos ($773.886.97) de diciembre 16 misma anualidad. Al enterarse de esa situación, Malena Calderón radicó un oficio en el Juzgado revocando el mandato al disciplinado, quien en septiembre 9 de 2014 la citó a su oficina, le entregó un documento en el que se manifestaba que ella había recibido el total de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000), el cual si bien suscribió desconocía su contenido. Así mismo, en junio 12 de 2015 les entregó dos letras de cambio cada una por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000) para ser cancelados en noviembre 30 de 2015, lo cual a la fecha de radicación de la queja no había cumplido. Se anexaron los documentos legajados a folios 4 a 18 del cuaderno principal del expediente de primera instancia. Acreditación de la condición de disciplinable, apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2 de CAMILO ANDRÉS GARCÍA VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1024483893, portador de tarjeta profesional de abogado número 221772 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). 2 Certificado visto a folio 19 del c. o. de 1ª Inst.. Mediante auto de junio 8 de 20163 se ordenó apertura de proceso

disciplinario señalándose agosto 9 de esa anualidad4 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó y se continuó en diversas sesiones de noviembre 2 de 20165, febrero 166 y mayo 11 de 20177, destacando que en esta última fecha se calificó provisionalmente la actuación, profiriendo cargos contra el investigado, como se detallará más adelante. Versión libre. En desarrollo de la sesión de agosto 9 de 2016, el encartado manifestó que conoció a las quejosas porque eran clientes de una asociación para la cual laboraba como abogado que se denominaba “ASUPAC”, y cuya finalidad era defender a todas las víctimas del UPAC, motivo por el cual representó a las quejosas en un proceso ejecutivo que se adelantó en contra de ellas ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá. El a quo le puso de presente al disciplinado la letra de cambio por diez millones de pesos ($10.000.000) que obra a folio 17 del cuaderno principal de primera instancia, ante lo cual afirmó que la misma se suscribió en favor de Malena Calderón Vargas, porque ella le había facilitado el valor que como remanentes se habían reconocido en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá. Reiteró que no se quedó con el dinero sin consentimiento de sus clientes, sino que ambas accedieron en darlo como mutuo, que el proceso ejecutivo adelantado contra las quejosas terminó con el remate del inmueble, 3 Auto de apertura visto a folio 22 del c. o. de 1ª Inst. 4 Fls. 30-31 del c. o. de 1ª inst.

5 Fls. 55-56 del c. o. de 1ª inst. 6 Fls. 67-68 del c. o. de 1ª inst. 7 Fls. 123-124 del c. o. de 1ª inst. de propiedad de ambas, cuando él conoció del mismo ya ello había ocurrido y se enteró de la existencia de dos títulos judiciales, uno por diecinueve millones de pesos ($19.000.000) y otro por setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con noventa y siete centavos ($773.886.97), que habían sido expedidos por concepto de remanentes y en favor de sus clientes. En razón de problemas económicos que sostenía para la época, le solicitó a Malena Calderón el dinero en mutuo, ella accedió y por tal motivo se firmó una autorización en noviembre 27 de 2013 para que pudiera cobrar los títulos judiciales en mención, la cual también suscribió Sandra Calderón. Con posterioridad reclamó los dos títulos judiciales, le descontaron cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cobro de impuestos, recibiendo en total diecinueve millones trescientos mil pesos ($19.300.000) y como las quejosas habían accedido a que se prestara el dinero, en abril de 2014 consignó dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000), empero como no pudo seguir cancelando, decidió firmar en favor de sus clientes dos letras de cambio cada una por diez millones de pesos ($10.000.000), pagaderas en noviembre de 2015. Sin embargo, debido a sus compromisos económicos no ha logrado cancelar el total adeudado.

Por parte del Magistrado de Instancia, se le puso de presente el documento legajado a folio 4 del cuaderno principal del expediente, de fecha junio 24 de 2014 y con sello de la Notaría Tercera de Bogotá de septiembre 9 misma anualidad, por el cual Malena Calderón afirmó que había recibido de él el total de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000), por concepto de remanentes dentro del proceso ejecutivo cursado ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, ante lo cual el abogado informó que lo hizo firmar porque debía llevarlo al juzgado para demostrar que había pagado el dinero reconocido a sus mandantes y poder obtener así un paz y salvo. Ratificación y ampliación de queja. En desarrollo de la misma sesión, Malena Calderón se ratificó de la queja y agregó que en su contra cursó un proceso ejecutivo por el cual remataron un inmueble suyo y de su hermana Sandra Calderón, causa jurídica que se le confió a la entidad “ASUPAC” y se le brindó asesoría por medio de un abogado que no recuerda su nombre. Sin embargo, el proceso terminó contra sus intereses y con el remate del bien inmueble. Meses después, el abogado se comunicó con ella y su hermana, le firmaron un poder en mayo 31 de 2013 porque según el profesional del derecho se podían realizar actuaciones en favor de ambas. En noviembre de esa anualidad, el togado las volvió a contactar, les explicó que debía firmarse otro mandato porque ya había verificado que se había reconocido un dinero por concepto de remanentes, motivo por el cual se suscribió el mandato en

noviembre de esa anualidad. Con base en ese nuevo mandato, el investigado reclamó los títulos judiciales y solo en el 2014 entregó a su hermana la suma de dos millones cincuenta y tres mil setecientos pesos ($2.053.700) y a ella un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000). Dijo que cuando se acercó al juzgado se había enterado que los títulos ascendían a casi veinte millones de pesos ($20.000.000), razón por la que se comunicó con él quien no le contestaba y cuando lo hacía le manifestaba que estaba fuera de la ciudad. Aseveró que en ningún momento le prestó dinero al abogado, que cuando lo increpó porque se había dado cuenta del valor real de los títulos, lo que hizo fue firmar dos letras de cambio que para esa fecha ni siquiera había cancelado. El magistrado a quo le puso de presente el folio 4 del expediente, ante lo cual informó que sí era su firma, empero que erró al no haber leído su contenido, pues de haberlo hecho no lo hubiera suscrito, en tanto nunca ha recibió el valor que en tal documento se menciona. En la sesión de noviembre 2 de 2016, Sandra Calderón se ratificó de la queja y agregó que conoce al abogado porque las asesoró en un proceso ejecutivo que se adelantó en su contra y en contra de su hermana Malena Calderón, lo que conllevó a que le firmaran un mandato por el cual el abogado cobró dos títulos judiciales que ascendían a casi veinte millones de pesos ($20.000.000). Afirmó que GARCÍA VARGAS la engañó, pues le manifestó que en su favor

solamente había salido por concepto de remanentes el total de dos millones cincuenta y tres mil setecientos pesos ($2.053.700), único valor que recibió por consignación realizada a su cuenta de ahorros. Dijo también que el abogado engañó a su hermana, porque la citó a su oficina y le hizo firmar un documento por el cual constaba el recibo de una cantidad de dinero que nunca le entregó. Todo lo anterior, motivó a que el letrado les firmara dos letras de cambio cada una por diez millones de pesos ($10.000.000), las cuales a esa fecha no había cancelado. Finalmente, la quejosa fue enfática en afirmar que nunca le prestó dinero a GARCÍA VARGAS, pues una persona que acaba de perder un inmueble de su propiedad, no cuenta con capacidad de facilitar dineros. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Junto con la queja, las señoras Malena y Sandra Calderón Vargas allegaron, entre otros documentos, los siguientes: - Escrito de junio 24 de 2014 con sello de autenticación de la Notaría Tercera de Bogotá, de septiembre 9 de 2014, suscrito por Malena Calderón y por el cual afirmaba que había recibido del disciplinado, diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000) por concepto de remanentes dentro del proceso ejecutivo mixto del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, radicado 2009-1976. (Fl. 4 c. o. 1ª inst.). - Escrito de septiembre 8 de 2014 firmado por Malena Calderón y dirigido al Juzgado 19 Civil Municipal, mediante el cual manifestaba que revocaba el

poder otorgado al disciplinado “(…) por mal manejo y abuso de su poder y confianza (…)”, toda vez que no había entregado los dineros correspondientes a los remanentes que se habían reconocido y que ascendían a diecinueve millones de pesos ($19.000.000) y setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis mil pesos con noventa y siete centavos ($773.886.97). (Fl. 8 c. o. 1ª inst.). - Autorización dirigida al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá de noviembre 27 de 2013, mediante el cual las quejosas informaban que dentro del proceso ejecutivo mixto 2009-1976, autorizaban al disciplinado para que realizara los trámites necesarios con el fin de obtener el cobro de los títulos judiciales que por concepto de remanentes se habían expedido. Este documento es suscrito por ambas quejosas quienes lo presentaron personalmente ante notaría el 29 de ese mismo mes y año; así mismo fue aceptado por GARCÍA VARGAS. (Fl. 10 c. o. 1ª inst.). - Poder otorgado al investigado por ambas quejosas en mayo 31 de 2013, con la finalidad que ejerciera sus intereses en la acción de grupo que cursaba en el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá contra el Banco de la República, radicado 2007-0634. Este mandato no cuenta con la firma del disciplinado. (Fl. 11 c. o. 1ª inst.). - Comprobante de la entidad Financiera Bancolombia, del cual se evidencia que a la cuenta de ahorros 0457091768 de Sandra Calderón, en abril 9 de

2014 se le consignó el total de dos millones cincuenta y tres mil setecientos pesos ($2.053.700). ). (Fl. 12 c. o. 1ª inst.). - Escrito de agosto 14 de 2014 dirigido al Banco Agrario de Colombia por Malena Calderón, mediante el cual solicitaba se le informara el valor real de los títulos que habían sido consignados a su nombre por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá. (Fl. 13 c. o. 1ª inst.). - Comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales de noviembre 27 de 2013, expedido dentro del proceso adelantado en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra Malena Calderón Vargas radicado 20090197600, por un valor de diecinueve millones de pesos ($19.000.000), del cual se constata que el mismo fue retirado por el disciplinado en esa fecha. (Fl. 15 c. o. 1ª inst.). - Comunicación de la orden de pago de depósitos judiciales de diciembre 16 de 2013, expedido dentro del proceso adelantado en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra Malena Calderón Vargas radicado 20090197600, por un valor de setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con noventa y siete centavos ($773.886.70), del cual se constata que el mismo fue retirado por el disciplinado en esa fecha. (Fl. 16 c. o. 1ª inst.). - Letra de cambio suscrita por el disciplinado en favor de Malena Calderón en junio de 2014, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000) pagaderos

en noviembre 30 de 2015. (Fl. 17 c. o. 1ª inst.). - Letra de cambio suscrita por el disciplinado en favor de Sandra Calderón en junio de 2014, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000) pagaderos en noviembre 30 de 2015. (Fl. 18 c. o. 1ª inst.). 2) El disciplinado en audiencia de agosto 9 de 2016, aportó las mismas letras de cambio que obran a folios 17 y 18 del cuaderno principal de primera instancia. (Fl. 33 c. o. 1ª inst.). 3) Por solicitud oficiosa realizada por el a quo se recaudó: - Declaración de Martha Cecilia Sánchez Ramos, secretaria del disciplinado para la época de los hechos que origina la queja en su contra, quien afirmó que trabajó con él en los años 2013 y 2014, que conoció a las quejosas y que recuerda que para noviembre de 2013 Malena Calderón le prestó un dinero a GARCÍA VARGAS equivalente al total reconocido por remanentes de un proceso que se había tramitado en contra de ella y su hermana y por el cual se había rematado un inmueble. Se le puso de presente el folio 4 del cuaderno principal del expediente de primera instancia, ante lo cual afirmó que ella lo redactó por solicitud de investigado, pues habían cancelado dos millones de pesos ($2.000.000) a las quejosas y suscrito dos letras de cambio por el excedente, luego si no se firmaba tal documento se estaría cobrando dos veces la misma deuda. - Oficio No. 02380 de septiembre 15 de 2016, mediante el cual el Secretario

del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, informó que en ese despacho se adelantó el proceso hipotecario 2009-01976 demandante BBVA contra Malena y Sandra Calderón Vargas; que en mayo 14 de 2013 las demandadas confirieron poder al disciplinado, reconociéndosele personería por proveído de mayo 28 de 2013 y a quien se le entregaron dos títulos de depósito judicial por valores de setecientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con noventa y siete centavos ($773.886.97) y diecinueve millones de pesos ($19.000.000), respectivamente. Así mismo, anexaron las actuaciones desplegadas por el investigado, las cuales se analizarán seguidamente. (Fls. 36c. o. 1ª inst.). - Oficio No. 000038 de marzo 14 de 2017, mediante el cual el Secretario del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, informó que en ese despacho se adelantó el proceso ejecutivo mixto 2009-01876 demandante BBVA contra Malena y Sandra Calderón Vargas y hace relación a todas las actuaciones que se surtieron en el mismo, las cuales aporta y que serán valoradas seguidamente. (Fls. 75115 c. o. 1ª inst.). - Comunicación de abril 25 de 2017 suscrita por el presidente de la Asociación de Usuarios de UPAC y UVR ASUPAC, cuyo contenido se analizará en la parte considerativa de este proveído. (Fls. 119-122 c. o. 1ª inst.). Calificación provisional de la actuación. En la sesión de mayo 11 de 2017, el a quo consideró pertinente calificar

provisionalmente la actuación, procediendo a hacer un recuento de la queja junto con sus anexos y su posterior ratificación y ampliación, así como de las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, profirió en consecuencias cargos de la siguiente manera: Consideró que el investigado había incurrido en las siguientes faltas:

1. La descrita en el literal c del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por inobservar el deber establecido en el literal b del artículo 18 ibídem, toda vez que al parecer el letrado no informó con veracidad el total del dinero que recibió por concepto de remanentes en favor de la quejosa, reconocidos al interior del proceso ejecutivo que se adelantó en contra de ambas en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá. Esta imputación se realizó en modalidad dolosa.

2. La establecida en el artículo 33 numeral 9º ejusdem, al infringir el deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 misma normativa, pues, presuntamente, en septiembre 9 de 2014 de manera fraudulenta informó al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, que a sus clientes, acá quejosas, no les adeudaba ningún dinero por concepto de los remanentes que previamente él mismo había cobrado, afirmación que en esa etapa procesal se consideró mentirosa y realizada en detrimento de los interese de sus poderdantes. Esta imputación se realizó en modalidad dolosa.

3. La dispuesta en el artículo 35 numeral 4º del Estatuto Deontológico del Abogado, al no acatar el deber del numeral 8º artículo 28 ídem, en tanto con las pruebas que hasta en ese momento se habían practicado, el Magistrado

de Instancia determinaba que el letrado no entregó a las quejosas a la menor brevedad posible el total de los dineros que recibió en virtud de su gestión profesional, la cual también se imputó en modalidad dolosa. Así mismo, demoró la comunicación del dinero que había recibido. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió en junio 1 de 20178, destacándose que se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) En abril 17 de 2017 el disciplinado allegó un escrito por el cual informaba que había cancelado a las quejosas un total de ocho millones de pesos ($8.000.000), aportando los correspondientes comprobantes de consignación. (Fls. 116-117 c. o. 1ª inst.). Alegatos de conclusión. El a quo concedió el uso de la palabra al disciplinado para que presentara sus alegatos de conclusión, reiterando los mismos argumentos expuestos en su versión libre, resaltando que las quejosas siempre supieron el valor que él había reclamado por concepto de remanentes, el cual fue otorgado a él en calidad de mutuo, motivo por el cual no puede aseverarse que hubiese ocultado información, pues, reitera, ellas siempre supieron cuánto dinero era el reconocido al interior del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá. 8 Fls. 123-125 del c .o. de 1ª Inst. Indicó igualmente, que el documento aportado al Juzgado 19 Civil Municipal

de Bogotá, por el cual se afirmaba que Malena Calderón había recibido el total de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000) no es contrario a la realidad, ni se allegó al proceso fraudulentamente para inobservar los intereses de su cliente, en tanto se firmó de manera protocolaria porque ya se habían suscrito dos letras de cambio que soportaban el total de la deuda, enfatizando que esa actuación la hizo amparado en la legalidad de la relación que tenía con sus poderdantes, cuyo contenido además siempre fue conocido por ambas. Si bien confiesa que aún no ha devuelto la totalidad de los dineros que recibió en virtud de su gestión profesional, aduce que por ello no incurrió en la falta descrita en el numeral cuarto del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, insistiendo que las mismas quejosas se lo facilitaron en mutuo, pide excusas por no poder devolverlo en su totalidad y a la menor brevedad posible, empero, según sus argumentos, su difícil situación económica se lo ha impedido. Por todo lo anterior, solicitó al a quo se profiriera en su favor sentencia absolutoria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de sentencia de septiembre 29 de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al abogado CAMILO ANDRÉS GARCÍA VARGAS, por infringir los deberes establecidos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de incurrir en las conductas descritas en el numeral 9º

del artículo 33 y en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa. En primer lugar, consideró el a quo, que debía subsumir la falta prevista en el artículo 34 literal c en la establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues advirtió un concurso aparente tanto en la obligación del encartado de informar a sus clientes de manera oportuna y conforme con la realidad, que había recibido unos dineros productos de los remanentes reconocidos al interior del proceso ejecutivo, así como en el deber de entregarles a la menor brevedad posible tales dineros, motivo por el cual su comportamiento encajaba con mayor riqueza descriptiva en la segunda conducta. Seguidamente, determinó que con los elementos de prueba que obraban en el expediente, se podía concluir que las quejosas no habían recibido la totalidad del dinero que el disciplinado había reclamado por concepto de remanentes reconocidos al interior del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, empero el abogado en septiembre 8 de 2014 aseveró a ese Despacho que sí los había entregado, tal y como lo demuestra el documento visto a folios 50 a 52 del cuaderno principal del expediente de primera instancia. Esta última situación es la que reprochó el a quo, pues tal afirmación la encontró contraris a la ética profesional, mentirosa y falaz, pues a todas luces Malena Calderón no ha recibido el total de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000). Por lo anterior y teniendo en cuenta los propios argumentos del investigado en su versión

libre y por la testigo Martha Cecilia Sánchez, quienes afirmaron que dicho documento sí se suscribió cuando aún se debía dinero a las quejosas, se enmarcó tal comportamiento en lo establecido en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. En relación con la falta a la honradez del abogado por no entregar a la menor brevedad posible los dineros de las quejosas que recibió en virtud de la gestión profesional a él encomendada, encontró el Seccional de Instancia que por los propios argumentos del investigado y de las quejosas, se demostraba que el abogado había demorado la comunicación a sus clientes de los dineros recibidos y además no los ha devuelto integralmente, pues si bien ha entregado varias sumas y suscribió dos letras de cambio por el valor restante, a esa fecha, por los propios argumentos del encartado, no había podido pagar la totalidad de lo adeudado debido a su situación económica. Tal comportamiento se encuadraba en lo descrito en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Las conductas endilgadas se atribuyeron a título de dolo al no existir duda que obró con conocimiento y voluntad, en consecuencia la sanción a imponer fue de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, que cumplía los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que incurrió en dos faltas disciplinarias que constituyen un total desprestigio de la profesión, las cometió a título de dolo, causó un perjuicio a sus clientes, en razón a que luego de tres (3) años no han

recuperado la totalidad de los dineros que en su favor les fueron reconocidos y no evidenció causales de agravación ni de atenuación. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal el disciplinado interpuso recurso de apelación solicitando revocatoria de la sentencia en su contra y, en su lugar se profiriera sentencia absolutoria, argumentando que existía una apreciación errada por parte del fallador de primera instancia, pues no se probó en el proceso que él hubiese informado a las quejosas que el total de los remanentes ascendían a la suma de dos millones cincuenta y tres mil setecientos pesos ($2.053.700), ni la presunta falsedad del documento que radicó en el Juzgado en septiembre 8 de 2014 informando la devolución del total de los dineros recibidos por concepto de remanentes, pues para esa data ya había entregado dos letras de cambio por valor cada una de diez millones de pesos ($10.000.000), lo que a su juicio remplazaban el pago del dinero. Dijo que si bien era cierto que había recibido el total reconocido por remanentes en noviembre de 2013, también lo era que las quejosas habían accedido a que él lo hiciera, pues firmaron una autorización en ese sentido y además le prestaron el dinero por muy poco tiempo, hasta abril de 2014. Sin embargo, debido a su difícil situación económica en ese mes y año entregó solamente dos millones cincuenta y tres mil setecientos pesos ($2.053.700) a Sandra Calderón y con posterioridad dos millones de pesos ($2.000.000) a Malena Calderón. Por lo anterior, realizó una operación aritmética restando el valor entregado a

las quejosas y encontró que lo adeudado ascendía a diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000), lo que conllevó a que Malena Calderón firmara el recibo de pago de junio de 2014, máxime porque entregó dos letras de cambio que en total sumaban veinte millones de pesos ($20.000.000). Manifestó que las letras de cambió vencían en noviembre 30 de 2015, fecha para la cual tampoco pudo cancelarle a sus clientes el total adeudado, lo que motivó a que las quejosas le cobraran de manera amenazante. Además, indicó que si los hechos hubiesen ocurrido como lo señalaron sus mandantes, no es claro el motivo que conllevó a que no presentaran la queja desde el año 2014, sino únicamente en el año 2016. En lo relacionado con la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, dijo que el a quo también se había equivocado al interpretar las pruebas obrantes en el plenario, toda vez que las quejosas desde noviembre de 2013 sabían el valor de los títulos que habían salido en favor de ambas, lo cual se deduce solamente revisando la autorización que le firmaron para poder retirar los títulos judiciales y el documento por el cual Malena Calderón aseveraba que había recibido diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000). Además no existía duda de que entre él y sus clientes se realizó un contrato de mutuo, en tanto las letras que él suscribió se están ejecutando en los procesos 2016-0486 y 2016-0304 que cursan en

el Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá. Claramente él no se quiso apropiar de esos dineros de forma fraudulenta ni de mala fe, pues siempre reconoció la deuda. Aunado a ello, pidió disculpas por el retraso en los pagos, afirmó que nunca utilizó su posición de abogado para tomar ventaja y engañar a las quejosas, que es una persona honesta y que no ha contado con mucha suerte en su vida profesional. Finalmente, informó que a la fecha de presentación del recurso había pagado a las quejosas el total de doce millones cincuenta mil setecientos pesos ($12.050.700), pues no ha podido conseguir el restante del dinero pese a que un familiar está tratando de ayudarle a solicitar un crédito bancario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el recurso de apelación presentado contra la sentencia de septiembre 29 de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES al doctor CAMILÓ ANDRÉS GARCÍA VARGAS, como responsable de las faltas descritas en el numeral 9 del artículo 33 y en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, así como también en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, todo

esto en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero

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