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CSDJ - F11001110200020160219501ADJUNTA20200904083750-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160219501ADJUNTA20200904083750-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 110011102000201602195 01 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados disciplinados, frente a la sentencia emitida el 14 de diciembre de 20181, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado 1 Ponencia del Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN en sala dual con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, decisión vista en folios 330 a 350 del c. o. de 1ª Inst.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201602195 01

Asunto: Abogados en apelación.

CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES, tras declararlo

responsable disciplinariamente de incurrir en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, artículo 33 numeral 8 y artículo 39 ídem, a título de DOLO; y sancionó al abogado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 30 numeral 4, y en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada el 3 de marzo de 2019 por el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el marco de la continuación de audiencia de libertad por vencimiento de términos invocada por la defensa del procesado, el señor Luis Alberto Rubio Delgado, tras advertir que el tiempo transcurrido desde que se inició el proceso No. 2015-80044 hasta la fecha, esto es, 286 días, es atribuible a la bancada de la defensa, específicamente el doctor Carlos Alberto Rodríguez Motavita, pues en dicho Juzgado sólo han transcurrido 37 días por cuenta del Estado.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201602195 01

Asunto: Abogados en apelación.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 6 de julio de 2016 a través del certificado No. 225863, acreditó que el doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19.357.744 y es portador de la tarjeta profesional N° 76.115 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual a la fecha se encontraba vigente2. Así mismo, mediante certificado No. 209.8283 del 22 de marzo de 2017, expedido por la secretaría Judicial ad hoc de esta Sala, se acreditó que el doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA, el 13 de abril de 2016 fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, sanción que inició a regir el 25 de mayo de 2016 y finalizó el 24 de julio de 2016. De otra parte, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 22 de marzo de 2017 a través del certificado No. 80798, acreditó que el doctor GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17.312.393 y es portador de la tarjeta profesional N° 45.533 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual a la fecha se encontraba vigente4, y mediante certificado No. 3160835 expedido por la 2 Certificado de condición de abogado visto a folio 31 del c. o. 1ª instancia. 3 Certificado de antecedentes disciplinarios visto a folio 204 del c. o. 1ª instancia.

4 Certificado de condición de abogado visto a folio 31 del c. o. 1ª instancia.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201602195 01

Asunto: Abogados en apelación. secretaría Judicial ad hoc de esta Sala el 16 de mayo de 2017, se acreditó que no posee antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA, el A quo mediante proveído del 24 de junio de 20166, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Posteriormente, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 10 de agosto de 2017 el A quo ordenó vincular al doctor GONZALO HERNÁNDEZ

HERRERA.

Ante la incomparecencia del disciplinado a la audiencia programada para el 1 de septiembre de 20167, mediante auto del 16 de septiembre de 20168, previo emplazamiento fijado el 7 de septiembre y desfijado el 9 de septiembre de 2016, fue declarado persona ausente, y en consecuencia se 5 Certificado de antecedentes disciplinarios visto a folio 203 del c. o. 1ª instancia.

6 Auto de apertura visto en folio 32 del c. o. de 1ª Inst. 7 Folio 50 del c. o. 1ª instancia. 8 Folio 139 del c. o. de 1ª instancia.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201602195 01

Asunto: Abogados en apelación. designó como defensor de oficio al doctor EIDER GUILLERMO TRIANA VIA, quien se notificó personalmente el 25 de noviembre de 2016.

En atención a la compulsa de copias ordenada por el Juez 17 Penal del Circuito con Función de Garantías, por la posible conducta dilatoria del abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA al interior del proceso penal 2015-80044, mediante mismo auto del 1 de septiembre de 2016 se decretó la UNIDAD PROCESAL por tratarse de los mismos hechos objetos del presente proceso. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa se surtió efectivamente en varias sesiones, a saber, los días 29 de noviembre de 20169, 23 de marzo10, 10 de agosto de 201711 y 23 de mayo de 2018; oportunidades en las que una vez verificada la asistencia de los intervinientes se recaudaron las siguientes pruebas: Versión libre rendida por GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA. Manifestó que nunca ha sido sancionado disciplinariamente y que siempre ha actuado de buena fe, que si ha habido demora en el trámite del proceso No. 201580044 ha sido por fallas en la administración de justicia, concretamente porque aunque el procesado manifestaba que contaba con defensor de 9 Acta de audiencia de pruebas y calificación vista a folios 159 y 160 del c. o. 1ª instancia. 10 Acta de audiencia de pruebas y calificación vista a folio 201 del c. o. 1ª instancia. 11 Acta de audiencia de pruebas y calificación vista a folio 224 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogados en apelación. confianza el Juzgado lo volvía a designar como defensor público, situación que conllevó a que el proceso fuera perturbado por la coexistencia de defensa, además varias audiencias no pudieron realizarse en razón a errores de notificación o imposibilidad de transportar al procesado.

Refirió que si bien es cierto, no asistió a algunas audiencias, justificó con prueba documental que su esposa había sufrido una epicrisis y había sido sometida a una cirugía de corazón a abierto, y que también había tenido que viajar a Villavicencio a asistir a su madre. Indicó que no asistió a la audiencia de formulación de acusación del 29 de julio de 2015 porque de manera previa había sido relevado del cargo, sin embargo, solicitó apoyo al doctor Víctor Raúl González para que lo remplazara. Pruebas decretadas y allegadas en esta etapa procesal:

  • Impresión de la consulta de actuaciones dentro del proceso penal No. 110016108105201580044 adelantado en contra del señor Luis Alberto Rubio Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años12. - Oficio No. 17-019 allegado el 20 de enero de 2016 por el Secretario del Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual adjuntó un cuadro cronológico de las 12 Folio 162 a 164 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogados en apelación. actuaciones procesales del proceso No. 2015-80044, y el defensor que asistió a cada uno de ellos13. - Constancia emitida por la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales

de Bogotá D. C., en la que informa las audiencias en las que actuó el

doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA14.

Calificación provisional. En desarrollo de la sesión de mayo 23 de 201815, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura A quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por los abogados investigados, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, y procedió a la

formulación de Pliego de cargos contra los abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA y GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA, por incumplir los deberes descritos en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo cual pudo presuntamente constituir la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 y en el numeral 8° del artículo 33 ibídem, a título de DOLO; preceptos cuyos tenores literales son los siguientes «4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión»; «8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular 13 Folio 189 y 190 del c. o. 1ª instancia. 14 Folio 222 del c. o. 1ª instancia. 15 Acta de audiencia de pruebas y calificación vista a folio 294 y 295 del c. o. 1ª instancia.

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Asunto: Abogados en apelación. oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad».

La anterior formulación de cargos se basó en que conforme a la documental allegada al plenario se evidenció que los encartados, al abstenerse de asistir

a las audiencias y presentar reiteradas solicitudes de audiencias preliminares de libertad por vencimiento de términos, obraron de mala fe y con abuso de las vías del derecho, logrando así la irregular extensión del proceso penal 2015-80044. Además, contra el abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA también se formularon cargos por el incumplimiento del deber previsto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta dispuesta en el artículo 39 Ídem, a título de DOLO. Lo anterior, por cuanto estando suspendido del ejercicio de la profesión entre el 25 de mayo y el 24 de julio de 2016, continuó fungiendo como apoderado del señor Luis Alberto Rubio Delgado en el proceso penal No. 2015-80044, ello hasta que el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Garantías de Bogotá lo relevó de la defensa del acusado. Audiencia de juzgamiento.

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Asunto: Abogados en apelación.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 17 de septiembre de 201816, oportunidad en la que, sin más pruebas por practicar, el A quo recaudó los alegatos de conclusión, lo cual se desarrolló en los siguientes términos: El representante del Ministerio Público. Expresó que en el trámite

ordinario surtido ante el 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, muchas de las diligencias programadas se dejaron de hacer por el comportamiento del abogado RODRIGUEZ MOTAVITA, en calidad de defensor del procesado Luis Alberto Rubio Delgado. Respecto de la falta atribuida por la violación al régimen de incompatibilidades, consideró que se cumplen todos los presupuestos para imponer una sanción, teniendo en cuenta que no podía actuar como representante judicial del señor Rubio, y sin embargo lo hizo, al presentar solicitudes en el trámite del proceso penal seguido en su contra. En cuanto a la falta atribuida por realizar maniobras dilatorias alegó no poderse predicar dilación toda vez que las audiencias preliminares adelantadas ante los Jueces de Control de Garantías tienen como finalidad que los jueces garanticen el avance normal del proceso. Aseveró no ocurrir lo mismo frente a las solicitudes efectuadas por el abogado RODRÍGUEZ 16 Acta de Audiencia de Juzgamiento vista en folios 323 y 324 del c.o. de 1ª Inst.

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Asunto: Abogados en apelación.

MOTAVITA frente a las solicitudes elevadas ante el Juez de Conocimiento, pues el atraso de los 286 días sí era atribuible a la defensa. Por último, adujo que en el caso se vislumbra aquello que la jurisprudencia

denomina unidad de bancada, porque mientras por un lado se presentaban solicitudes de audiencia preliminares, por el otro se provocaban dilaciones en el trámite adelantado ante el Juez 17 Penal. El disciplinable GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA. Inició resaltando que en toda su vida profesional no había enfrentado con una defensa simultánea de un procesado, situación que causó confusión y por la cual, ante el silencio de los operadores, se hizo a un lado para que el defensor de confianza del procesado continuara con su defensa. Refirió que los recursos que interpuso los realizó de buena fe y sin la intención de dilatar el proceso, prueba de ello es que los sustentó con argumentos razonables, no obstante, eran los operadores judiciales quienes se demoraban en decidirlos. Manifestó que una de las diligencias no se pudo llevar a cabo y que por ello se postergó la actuación, aunque no asistió a algunas audiencias, ello lo hizo porque quien fungía como apoderado de confianza era el doctor

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Asunto: Abogados en apelación.

RODRÍGUEZ MOTAVITA, situación que puso en conocimiento del Juzgado, y pidió que si se encontraban reunidos los elementos necesarios se le impusiera sanción disciplinaria. El disciplinable CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA. Sostuvo

que los 286 días a que se ha hecho referencia son los que se contaron para ver si los términos para conceder la libertad al procesado estaban vencidos, los cuales no deben confundirse con el tiempo en que supuestamente se atrasó el proceso, sobretodo si se tiene en cuenta que cada juez utiliza parámetros distintos con tal fin, al punto que otro juez le estableció que era otro el número de días. Indicó estar de acuerdo con el representante del Ministerio Público en el sentido de que la solicitud de audiencias preliminares no afecta el trámite ordinario del proceso. Sobre el fenómeno de la unidad de bancada resaltó que la jurisprudencia no ha determinado cuántas audiencias se pueden solicitar en garantía de los derechos del procesado. Aceptó haber faltado a algunas audiencias y dijo que si cometió un error fue no haber presentado escrito justificando sus inasistencias, y recalcó que la dilación del proceso ordinario se dio por causas atribuibles a la administración de justicia, cuyos servidores también incurren en faltas.

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Asunto: Abogados en apelación.

Frente a la acusación por haber transgredido el régimen de incompatibilidades manifestó que el Instructor no especificó en qué diligencias participó estando suspendido de la profesión, porque precisamente se abstuvo de actuar en las audiencias cuando estuvo suspendido.

El defensor de oficio del abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA. Señaló los postulados necesarios para sancionar y pidió la absolución de los cargos proferidos contra su defendido conforme al material probatorio obrante en el plenario. Concluidas las intervenciones, sin haber más por escuchar, se ordenó registrar proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada diciembre 14 de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES, tras declararlo responsable disciplinariamente de incurrir en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, artículo 33 numeral 8 y

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Asunto: Abogados en apelación. artículo 39 Ídem, a título de DOLO; y sancionó al abogado GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 30 numeral 4, y en el numeral 8 del artículo 33

de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO. Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza la responsabilidad de los juristas convocados a juicio disciplinario, tras adecuar sus comportamientos a los tipos disciplinarios previstos en los aludidos preceptos legales, por las siguientes razones: Una vez verificado el plenario se evidenció que al interior del proceso penal 2015-80044 adelantado contra Luis Alberto Rubio Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, el 24 de febrero de 2014 se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de la captura, formulación de imputación de cargos e imposición de la medida de aseguramiento ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Bogotá, diligencia en la que actuó el doctor GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA en calidad de defensor público. En marzo de 2017, el doctor CARLOS ALBERO RODRÍGUEZ MOTAVITA en calidad de apoderado de confianza del procesado, presentó solicitud de

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Asunto: Abogados en apelación. cambio de la medida de aseguramiento por detención domiciliaria, siendo inicialmente asignada al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Posteriormente pasó al conocimiento del Juzgado 74

homólogo, sin embargo, el abogado desistió de la solicitud, y en todo caso, el despacho se abstuvo de adelantar la audiencia por no haberse notificado en debida forma a las víctimas. El 29 de mayo de 2015 el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación por la inasistencia del abogado de la defensa, advirtiendo que en las audiencias preliminares concentradas fungió como tal el abogado HERNÁNDEZ HERRERA y que con posterioridad el procesado otorgó poder al abogado RODRÍGUEZ MOTAVITA sin que alguno de ellos se presentara, por lo cual se terminó programando la diligencia para el 18 de junio de 2015. Ante la presentación del escrito de renuncia de poder por parte de CARLOS RODRÍGUEZ MOTAVITA, se designó nuevamente al doctor HERNÁNDEZ HERRERA como defensor público, sin embargo, este último no asistió a la audiencia programada para el 29 de julio de 2015, situación que volvió y se repitió el 14 de agosto de 2015.

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Asunto: Abogados en apelación.

El 30 de junio de 2015, el abogado RODRÍGUEZ MOTAVITA presentó

solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, solicitud que a pesar de ser conocida por el Juzgado 64 con Función de Control de Garantías no fue resuelta dada la no remisión del procesado. El 17 de septiembre de 2015, el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá instaló la audiencia de formulación de acusación con asistencia del abogado HERNÁNDEZ HERRERA como defensor público, representación que el señor Rubio Delgado aceptó manifestando que no tenía recursos para contratar a un abogado particular. Pese a la manifestación del procesado, el abogado RODRÍGUEZ MOTAVITA continuó fungiendo como su apoderado ante los Juzgados de Garantías, presentando una nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos, diligencia que se evacuó el 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado 20 con Función de Control de Garantías. Por otra parte, el abogado HERNÁNDEZ HERRERA también presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, siendo ésta programada para el 13 de noviembre de 2015, sin embargo, el Juzgado 36 de Control de Garantías se abstuvo de realizarla por cuanto no se había convocado a la víctima o a su representante.

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Asunto: Abogados en apelación.

Para el 27 de noviembre de 2015 no se pudo instalar la audiencia preparatoria en razón a la inasistencia del doctor HERNÁNDEZ HERRERA, no obstante, se observó solicitud de aplazamiento, a la cual accedió el juzgado, reprogramando la audiencia para el 16 de febrero de 2016, y luego para el 15 de marzo de 2016 por causas atribuibles al despacho. Entre tanto, por petición del abogado RODRÍGUEZ MOTAVITA, el Juzgado 79 de Control de Garantías instaló el 27 de noviembre de 2015 una nueva audiendia preliminar de libertad por vencimiento de términos, pero se negó la solicitud, y si bien el profesional apeló la decisión, posteriormente presentó escrito desistiendo del recurso, por lo que retornó el expediente al centro de servicios. Pese a la negativa en dos oportunidades de la solcitiud de libertad por términos vencidos, RODRÍGUEZ MOTAVITA elevó otra petición en igual sentido, siendo asignado su conocimiento al Juzgado 3º de Control de Garantías, no obstante, instalada la audiencia el 2 de febrero de 2016, el abogado desistió de la solciitud, situación que se repitió para el 1 de marzo siguiente, pero en esa oportunidad el Juzgado 74 de Control de Garantías manifestó que el defensor había citado a un fiscal incorrecto, por lo que se reprogramó la audiencia para el día siguiente.

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Asunto: Abogados en apelación.

El 2 de marzo de 2016, conocidas las diligencias por el Juzgado 32 de Control de Garantías, se instaló el trámite pero se pospuso la decisión para el 3 de marzo siguiente, oportunidad en que finalmente se negó la solicitud y se dispuso poner en conocimiento del Consejo Seccional de la judicatura la conducta dilatoria del profesional del derecho, orden que dio origen a la presente compulsa de copias. El 11 de marzo de 2016, antes de la audiencia preparatoria y mientras se surtía la apelación contra la decisión de negar la libertad por vencimiento de términos, el abogado RODRÍGUEZ MOTAVITA presentó un nuevo poder y solicitó el aplazamiento de la audiencia, arguyendo que hasta ese momento asumía la defensa y que requería tiempo para recaudar material probatorio, argumento que fue aceptado por el despacho, y se accedió a reprogramar la audiencia para el 22 de abril. En esa oportunidad, no asistió el abogado, sin embargo, presentó solicitud de aplazamiento, indicando que la complejidad del asunto debatido en el proceso requeria del concepto de peritos expertos; así que el despacho se vio obligado a reprogramar la audiencia para el 17 de mayo de 2016. Llegada la fecha, no se pudo evacuar la audiencia en razón a la inasistencia del procesado y su defensor, lo que llevó a remitir copias de lo actuado a esta Corporación.

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Asunto: Abogados en apelación.

El 16 de junio de 2016 se instaló la audiencia con la asistencia del abogado RODRÍGUEZ MOTAVITA, pero al advertir que el profesional se encontraba suspendido de la profesión entre el 25 de mayo y el 24 de julio de 2016, se reprogramaron las diligencias para el 16 de julio, ordenando nuevamente la designación de un defensor público que representara al procesado. El 16 de julio de 2016 asisitó el doctor HERNÁNDEZ HERRERA, advirtiendo que si bien había fungido como defensor de público del procesado, fue remplazado por el doctor RODRÍGUEZ MOTAVITA, a quien le entregó los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía, lo que le imposibilitaba ejercer la defensa; a ello agregó que el procesado le manifestaba que contaba con defensor de confianza, por lo que el despacho reprogramó la audiencia para el 18 de agosto de 2016, oportunidad en que no se pudo realizar la audiencia debido a la inasistencia del procesado, hasta que finalmente se realizó 5 de septiembre de 2016. Entre tanto, el 22 de agosto de 2016 el Juzgado 35 de Control de Garantías dejó constancia de la imposibilidad para llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el abogado HERNÁNDEZ

MOTAVITA, dada su inasistencia. El abogado HERNÁNDEZ MOTAVITA nuevamente presentó otra solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue decidida de manera negativa

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Asunto: Abogados en apelación. por el Juzgado 73 de Control de Garantías el 28 de septiembre de 2016, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, no obstante, fue confirmada en su integridad.

Conforme al anterior recuento probatorio el A quo concluyó que era notorio el actuar dilatorio del abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA, como quiera que con abuso de las vías del derecho, y pese a que sus solicitudes en varias ocasiones habían sido despachadas desfavorablemente, continuó presentando constantes solicitudes de audiencias preliminares por vencimiento de términos, lo que provocó constantes aplazamientos del trámite. En ese mismo sentido, consideró que en dicha afectación en la que también intervino el doctor GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA en calidad de defensor público, toda vez que sin justificación se abstuvo de presentarse a las audiencias de formulación de acusación programadas para los días 29 de mayo, 29 de julio y 14 de agosto de 2015, y a la preparatoria fijada para el 27

de noviembre de 2016. Además, se abstuvo de comparecer a la audiencia de libertad por vencimiento de términos del 22 de agosto de 2016, de lo que dejó constancia el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201602195 01

Asunto: Abogados en apelación.

En cuanto a los argumentos defensivos expuestos por los disciplinables, recalcó el A quo que aun cuando se aceptara que la solicitud de audiencias preliminares no afectara el trámite del proceso ordinario adelantado ante el Juez 17 de Conocimiento, y que por ello fuera procedente que se presentaran tantas peticiones de libertad por vencimiento de términos, tantas como fueran necesarias para garantizar los derechos del procesado, lo cierto es que las actuaciones ante los Jueces de Control de Garantías solo eran un intento de conseguir que el procesado no permaneciera recluido en la prisión, con lo cual también se dilataba el trámite ante el referido juez de conocimiento. Respecto a la falta con la dignidad de la profesión, por obrar con mala fe, conforme al mismo relato procesal esbozado se confirmó su configuración, en la medida en que su accionar se encaminó a generar una afectación tal en el proceso penal que pudiera llegar a beneficiar a quienes estaban llamados a representar. De otro lado, en cuanto al cargo formulado contra el abogado CARLOS

ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA, por la violación al régimen de incompatibilidades, se consideró que estando suspendido en el ejercicio de la profesión entre el 25 de mayo y el 24 de julio de 2016, y a pesar de haber renunciado al poder el 18 de julio de 2015, continuó presentando memoriales mediante los cuales solicitaba la libertad por vencimiento de términos, a tal punto que se presentó a la audiencia del 16 de junio de 2016.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 110011102000201602195 01

Asunto: Abogados en apelación.

Finalmente, consideró que la sanción impuesta, consistente en SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 12 MESES para el abogado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MOTAVITA, y de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por e

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