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CSDJ - F11001110200020160237301ADJUNTA20180905170059-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160237301ADJUNTA20180905170059-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 110011102000201602373-01 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA

ABOGADO MARÍA EUGENIA GÓMEZ

CHIQUIZA ASUNTO Procede la Sala a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual fue sancionada la abogada MARÍA EUGENIA GÓMEZ CHIQUIZA, con MULTA de dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, al encontrarla responsable de incurrir en la conducta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, conducta calificada a título de dolo.

QUEJA – ACTUACIÓN

1. Mediante comunicación del 7 de abril de 2016, la Secretaria de Juzgado 20 de Familia de Bogotá, en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho mediante autos del 10 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016, remitió copias del proceso de liquidación de sociedad conyugal No, 11001311002020090149100 para que se investigue el proceder de la 1 Conformaron la Sala los Magistrados ARIEL LOZANO GAITÁN (Ponente) y LUS HELENA CRISTANCHO

ACOSTA Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO doctora MARÍA EUGENIA GÓMEZ CH., por una presunta retención de documentos según la documentación que se anexa (fl. 1 – 9).

2. En auto del 27 de junio de 2016, la Instructora de Instancia previo al conocimiento del asunto ordenó requerir al Juzgado compulsante para remita copia de los autos anunciados de fecha 10 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016, siendo reiterado este proveído el 21 de octubre de 2016 (fl. 11, 16). El Juzgado atendió el requerimiento allegando la documentación solicitada (fl. 23 – 25).

3. La Instructora ordenó acreditar la calidad de abogado de la disciplinable, por lo cual la Secretaria Judicial remitió al plenario el certificado de antecedentes disciplinarios No. 325929 del 22 de mayo de 2017 constatándose que no registra sanciones disciplinarias, además se incorporó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia en el que se verifica la calidad de la disciplinable quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 35.414.057 y T.P. 72.999 (Fl. 2830 c.o.).

4. En auto del 21 de marzo de 2017, el Magistrado dispuso la apertura del proceso disciplinario contra la encartada fijando fecha para la realización de la misma (fl. 31).

5. El 5 de mayo de 2017, el a quo dio inicio a la audiencia convocada con la

participación de la disciplinada, procediendo a enterarla del contenido de la queja. Versión libre. Manifestó haber atendido en el año 2008 al quejoso, de nacionalidad inglesa, quien hablaba muy poco español por ello enviaba sus comunicaciones por intermedio de traductores. Su cliente estaba casado con Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una mujer Colombiana con quien tenía problemas familiares como entorpeciendo su derecho como padre de dos hijos, por ello fue asesorado por varios abogados de su oficina en temas de familia y legalización de su visa, iniciándose el proceso respectivo de divorcio en el año 2009 culminando este en el año 2011 por mutuo acuerdo en la primera audiencia de trámite, oportunidad procesal donde contó con un traductor oficial. En ese proceso solicitó como medidas cautelares el embargo de una participación del 20% de unos lotes comprados por la esposa del quejoso que eran bienes de la sociedad conyugal manteniéndose las medidas de embargo.

Indicó que como estaba solo en Colombia se hizo una persona muy allegada en la oficina permaneciendo mucho tiempo en una cafetería ubicada en la calle 108 con carrera 19 conociendo allí a la señora Nelcy Acosta, dueña del establecimiento, quien empezó a acompañarlo a modo de asistente con una hermana que hablaba inglés, depositando el quejoso su confianza en esa señora por lo cual todas las comunicaciones, diligencias, reuniones y demás eran entregadas a ella, momento para el cual se habían cancelado a los abogados los honorarios generados hasta ese momento. Luego se inició el

proceso de liquidación culminando en el 2016, aprobándose la participación asignándosele a su cliente el 10% de la misma. Culminado esto, su asistente Yolanda Torres lo llamó para que se acercara a la oficina y hacerle entrega de varios documentos del proceso, esto ocurrió por interpuesta persona –señora Nelcy-, y así finiquitar el tema de los honorarios, exhibiendo correos electrónicos de varias fechas, leyendo en especial el del 4 de junio de 2015 en el cual el quejoso le informaba de su imposibilidad de acudir a la reunión programada, siendo reprogramada la misma. Destacó que ya observaban inconvenientes con el cliente, quien en una oportunidad solicitó que le bajaran los documentos al taxi en el que se Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desplazaba siéndole entregada por la señora Yolanda la copia de la sentencia del proceso de divorcio. Situación que fue expuesta a la señora Nelcy quien siempre le aseguraba que él no podía pasar. Todos los correos fueron enviados en el año 2015, obteniendo siempre como respuesta una negativa de reunirse.

Por ello tuvo que escribirle un correo el 2 de junio de 2015, nuevamente invitándolo a que se acercara a la oficina o que programaran una cita para aclarar la situación que se estaba presentando, pero nunca tuvo respuesta al mismo por parte de su mandante, contactándose con la señora Nelcy quien manifestaba que no conocía que era lo que pasaba desconociendo en ese momento la dirección del quejoso, luego se enteró que el señor Paul había

elevado unos escritos ante el Juzgado de Conocimiento de la liquidación de la sociedad conyugal, solicitando un requerimiento de oficios por una presunta negativa de la encartada a entregárselos, por lo cual se comunicó con Nelcy para aclarar la situación informándole que le habían abierto una investigación disciplinaria, además le escribió a su cliente para que le explicara nuevamente de su negativa de asistir a la oficina a la entrega de los documentos y aclarar el tema de su inasistencia a la reunión. Destacó que el quejoso no hablaba ni escribía bien el español, por lo cual el oficio que presentó en el juzgado solicitando unos oficios, fue elaborado en un perfecto español y suscrito por el señor Paul, por lo cual el 13 de enero de 2016 recibió un correo de Nelcy en el cual le informaba que el quejoso una vez llegara al país radicaría una comunicación en la que manifestaba que desconocía de la necesidad de presentar unos oficios a la Oficina de Instrumentos Públicos y que además estaban en manos de su abogada, confusión generada por su poco español manifestando que no quería que la doctora Gómez Chiquiza tuviera complicaciones, pero le revocaba el poder Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conferido a la encartada y se lo otorgaba a la abogada Hilda Rosa Walteros, a quien debían enviársele las comunicaciones respectivas sobre su proceso.

Agregó que dicho documento fue confeccionado en la misma letra y formato del presentado por el quejoso en el juzgado, considerando que toda esa

gestión de mala fe pudo haber sido gestada por la abogada Walteros, por lo cual le respondió a su cliente indicándole que no era cierto que le estuviera reteniendo los oficios, por el contrario todo resultaba como una estrategia de la nueva abogada para tomar el caso, sin volver a recibir otros requerimientos ni comunicaciones, presentando su renuncia al poder de forma posterior. Agregó haberse comunicado con el doctor Hernando Baquero quien era el encargado de la venta de los lotes en los cuales el señor Paul era propietario, para que por intermedio de la investigada se convenciera a éste para que los vendiera, pero no fue posible. Informó que al averiguar sobre la suerte del proceso, encontró que para ese momento no se habían radicado los oficios para el levantamiento del embargo, pese habérselos dado nuevamente por el juzgado actuación claramente de mala fe, encontrando que su gestión había estado libre de cualquier actuación sancionable disciplinaria, pues la abogada Walteros debía ser investigada por haber actuado sin la existencia de paz y salvo. Concluyó que no firmaron contrato de prestación de servicios profesionales. Ante el interrogatorio elevado por el instructor de instancia, indicó que conoció al denunciante por referencia de otro cliente. Recordó que los oficios fueron retirados por el dependiente de su oficina el señor Wensislao Malaver, el 27 de mayo de 2015, sin que a la fecha hubiese entrega de los mismos, por cuanto su cliente nunca fue a su oficina, en tanto debía firmarle la carta mediante la cual se hacía entrega para dejar un soporte de esa gestión cosa Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que no fue posible por la renuencia del señor Paul a acudir a sus llamados, señalando además que esas comunicaciones fueron entregadas directamente al cliente.

El instructor de instancia manifestó a la disciplinaba el por qué no entregó los oficios a la señora Nelcy o los envió por correo certificado, siendo una forma de atender su obligación, o al momento de recurrir el auto del juzgado que ordenaba la compulsa de copias por que no los devolvió al despacho para demostrar que no tenía culpa, a lo que la encartada manifestó pero por ello repuso el auto de la compulsa aclarando lo sucedido con su cliente pero el mismo no fue modificado, pero el juzgado procedió a la expedición de nuevas comunicaciones entregándoselas a la nueva encargada. El instructor le informó que tenía en su poder oficios sin ser ella la destinataria final de los mismos, máxime cuando fueron elaborados en el año 2015 y renunció al mandato en enero de 2017, sin que pudiera como abogada, quedarse con documentos así no sea necesario, teniendo claridad que con ellos no podía hacer nada o tener algún interés, pero sí puso a la justicia a un desgaste. El operador judicial procedió al decreto de pruebas (fl. 39 – 49)

6. En memorial del 9 de mayo de 2017, la disciplinada remitió los oficios originales Nos. 1412 y 1413 emitidos por el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, expresando algunas razones de su imposibilidad de devolución de los mismos (fl. 50 – 89)

7. Se incorporó por parte de la Secretaria Judicial un correo electrónico

dirigido al señor PAUL GERRARD PETER sobre el adelantamiento de la audiencia de prueba y calificación provisional en la investigación seguida Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra la doctora María Eugenia Gómez, informando hechos relacionados con la misma (fl. 101 – 103)

8. La Superintendencia de Notariado y Registro en comunicación radicada el 1 de junio de 2017, remitió los certificados correspondientes a las matriculas inmobiliarias de los bienes 50N-718540 Y 50N-699089 (fl. 103 – 108).

9. El Juzgado 20 de Familia de Bogotá en oficio No. 1486 del 24 de mayo de 2017, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso de liquidación de sociedad conyugal, radicado No. 20090149100 (fl. 109).

10. En sesión del 6 de junio de 2017, el instructor de instancia dio inicio a la diligencia, contando con la participación de la disciplinada y el agente del Ministerio Público, corriéndosele traslado a los asistentes de las pruebas allegadas al plenario, sin ninguna observación. 10.1. El a quo procedió a realizar la inspección del proceso de familia No. 200901491-00, encontrando sobre la génesis de la investigación que emitidos los oficios 1412 y 1413, fueron retirados con constancia de firma legible, luego se presentó memorial del quejoso solicitando que se volvieran a expedir las mentadas comunicaciones para proceder a la gestión

respectiva, indicando que dichas comunicaciones debían ser entregadas a la señora Hilda Rosa Gualteros de Silva el 15 de octubre de 2015, por lo cual el Juzgado solicitó al peticionario aclarara la comunicación, teniéndose que el quejoso manifestó en escrito del 25 de noviembre de 2015 que esos documentos eran “retenidos de manera ilegal” por la disciplinada, procediendo el despacho a atender ese requerimiento siendo retirados los oficios por la señora Hilda el 18 de diciembre de 2015. La togada instauró recurso de reposición contra la decisión del juzgado que ordenó la compulsa Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de copias siendo negado por extemporáneo. La encartada renunció al poder el 26 de enero de 2017.

La disciplinada, luego de la inspección, manifestó que se tuviera a consideración la copia del oficio que le envió al señor Paul Roebuk a través de la empresa de mensajería Deprisa y otros correos entregados al despachos de familia donde le informaba a la señora Nelcy que debían pasar a su oficina a recoger los oficios que le estaban requiriendo del juzgado, encontrando que de forma posterior elevaron petición al despacho para la emisión de nuevos oficios. 10.2. La señora Adriana Alejandra Aron Forero, manifestó que trabaja en la oficina de la togada. Sobre lo investigado aseguró que conoció al quejoso por cuanto era cliente de la oficina, conociendo que los oficios objeto de la

investigación fueron retirados del Juzgado por el dependiente judicial de la época, por lo cual el personal de la oficina procedió a realizar las llamadas respectivas para informarle a la señora Nelcy y al señor Paul de que debía pasar a la oficina por ellos, pero el quejoso no acudió, por lo cual al enviarle la disciplinada una comunicación requiriéndole que fuera a recoger las comunicaciones su cliente acudió al despacho de familia a requerir la confección de otros. La declarante resolvió el interrogatorio del agente del Ministerio Público indicándole que si bien había trabajado en la oficina hasta junio de 2015, al regresar en el año 2017 revisó el expediente de la oficina. Informó del trámite impartido a las actuaciones al interior de la oficina. 10.3. La señora Nelcy Yolanda Acosta Ávila, indicó conocer a la investigada desde el 2011, acompañando al señor Paul a varias reuniones como una Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO simple amiga, pero eso terminó como en el año 2015 ante los problemas que se presentaron con la exesposa. Manifestó que los correos electrónicos enviados a Paul no los recibía directamente, pues solamente se los remitían como una copia comentándole sobre el contenido de los mismos al quejoso, solicitando no seguir recibiendo más correos, aclarando que Paul no hablaba ni entendía bien el español. Recordó que la encartada le envió correos para que Paul recogiera unos documentos, destacando que “La última vez que fue

donde María fue en abril de 2015, esa es la realidad, yo no volvía más a la oficina de maría, Paul se fue a recoger unos documentos solo, no sé qué le entregaron yo asistí, esa es la verdad (…) En mi correo sí, tanto en el correo de él le llegó (…) ya que estamos acá es por una carta, por unos papeles (…) simplemente por unos papeles, Paul fue a registrar unos papeles (…) a la Oficina de Registro ahí le dijeron que le faltaba un documento, entonces él simplemente, buscamos a una persona, como un dependiente de un juzgado, que nos hiciera el favor de reclamar unos documentos del juzgado 20 de familia esa persona que se llama Hilda, hizo un poder para autorizar, esa es la verdad, hizo un poder para autorizar retirar esos papeles, Paul no lee español bien, yo no sé de leyes realmente, yo solamente me fije que decía autorizo señor Paul a la señora Hilda a retirar del juzgado 20 de familia esos documentos, Paul firmó la carta y se fue, al tiempo o a finales de diciembre María le preguntó que porqué le habían enviado una carta en contra de ella, carta que no tenía ni idea, solo se hizo un poder para autorizar a esa señora a reclamar unos documentos en el juzgado 20 de familia, y no nos dimos, yo no me di cuenta que era la que le leía, pero por eso le digo yo no soy abogada ni conozco de leyes que abajo había colocado, me enteré cuando María me mando la carta, mire que ustedes dijeron que yo era no sé qué, María mire Paul nunca ha firmado nada contra usted, pero luego miramos (…)” Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Destacó que en junio de 2015 el señor Paul fue a recoger documentos y le entregaron unos documentos, pero cuando fue a registrar el lote en la Oficina de instrumentos Públicos le dijeron que le faltaba un documento, entonces le pidió que fueran a buscar el documento, por eso a mediados de ese año buscaron un dependiente para que fueran a recoger esos documentos al juzgado y una vez ella los trajo el lote se registró y se culminó el trámite, asegurando que no pensaron que la encartada les retuviera documentos.

La disciplinable interrogó a la testigo quien manifestó que su correo electrónico era nelcyacosta@hotmail.com. Indicó haber recibido los correos para la entrega de unos documentos, conociendo que las llamadas que Yolanda le hacía era para concretar una reunión con el señor Paul y así culminar el cierre de los procesos. Aceptó haber enviado un correo en el cual le mostraba un documento que sería firmado por el señor Paul, en el cual le revocaba el poder a la encartada y se le anunciaba a otra persona para actuar ante el juzgado. Manifestó además, ser la persona con quien se comunicaban de la oficina de la togada por el poco manejo del español del señor Paul, acompañándolo siempre a varias diligencias de los procesos que se adelantaron en su representación por la encartada. 10.4. Declaración del señor Paul Gerard Peter de nacionalidad Inglesa. Manifestó haber contratado a la disciplinada para varios procesos judiciales y acompañamientos a diferentes asuntos. Ante el interrogatorio del instructor

sobre el hecho objeto de investigación indicó que: “no sé qué empecé un proceso, ese es el problema, (…) esta es mi queja?, quien firmó la queja, no, no me entiende, este es mi queja?, ok, no he visto esto nunca, lo que pasó es que tuvimos peleas sobre el documento una persona que visita a la corte que es amiga de Nelcy llegó con un poder, la realidad, no es mi abogado, no Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sé si eso me incrimina o no me incrimina, no entendí bien lo que firme, no he visto documento”.

El Magistrado le pone de presente el documento radicado ante el Juzgado 20 de Familia, para que señale si era su firma, a lo cual manifestó el declarante que: “es mío, so, esa es mi queja (…) mi firme, lo que firme si tiene es una poder, que firme a la señora Hilda (…) mi firme (…) oficios son documentos (…) es como invago, de los inmuebles material de litigio, lo que pasó es que necesitaba un papel, registrarme a dueño de lote, sin este papel, no pudo, la señora y yo no estuvimos de acuerdo sobre una cosa, ese es entre nosotros no acá, no es queja es negociaciones, la Hilda, el problema con el documento, la señora me retenía yo no, sin ese documento no pude registrarme, el divorcio era muy, dice sucio?, mal (…) el invago salió, estuve muy estresado que la señora Bibiana va a vender el lote, que ahora está en

su nombre solo, esto es algo que necesito un documento, la señora me lo entregó y corrí a registro lotes, y registre, y no pensé más de la situación (…) no pensé más, he pedido el documento y la señora me lo entrego, (…) se lo entrego otra persona (…) Yolanda instrucciones del jefe, this is a point” (Sic para lo transcrito). [Sic] Agregó que “Yo hablaba con Nelcy afuera, sumo ustedes saben más de document (…) en Inglaterra sumo un título es mío, document ser jefe, ser dueño, finalmente con una persona de Nelcy para registrar en mi nombre (…) ya estoy off embargo (…) si con problemas porque mi cedula numero cuando alguien colombiano murió hace 15 años a confusión porque mi tarjeta es extranjera (…) lote registrado con el nombre de un colombiano mueto, y otro con mi nombre y tuve que regresar a cambiar as mi nombre (…) estoy seguro muy rápido, estoy muy estresado, la señora Hilda yo no sé qué hace, pero llega al corte para buscar documentos (…) la impresión es Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que hay una pelea por el documento, no, yo pide el documento y al mismo tiempo pensamos que el documento está en la corte con un juez, so, Hilda (…) mientras tanto ella me lo entrego por su secretaria Yolanda, lo que pasó en la corte, yo no tenía ninguna idea, recibí un correo hace dos semanas, de la señora Ramírez, yo que!!!!!, asustado, mandé un correo de respuesta la señora Ramírez pero en inglés (…) intente decir no sé si hay otros procesos

acá (…)”. [Sic] El Magistrado le pone de presente los oficios dirigidos a la Oficina de Instrumentos Públicos señalando el declarante sobre los mismos que: “no sé qué paso con estos, ninguna idea, que no entiendo bien la pregunta (…) eso sobre el lote, documento para registrar, lo he visto, si ese es el documento para registrar lo que necesito para registrar, el lote, dos lotes, están en mi nombre hace 20 meses (…) si están conmigo?, esta con Nelcy, Nelcy guarda todos mis documentos, me ayuda (…) si tenemos una copia mi equipo, yo tengo, no estoy criticando Nelcy (…) todo lo que hace Nelcy es mi responsabilidad, documento llegando así documento viene (…) prefiero responder que sobre documentos y este proceso no tengo ninguna queja, tengo frustaciones sobre una cosa profesional entre nosotros (…) no me siento bien criticando, ese documento fue muy estrisant yo poco español, mucho teléfono la señora y muchas complicaciones (…) todas las obligaciones con A escrita y no escritas la obligaciones con B (…) estoy en toda Colombia intentando cambiar ese documento (…) embargo comprar de Paul porque ellos no pueden vender lo más que sigo este proceso, lo más que sigue embargo (…) María me dijo ellos no pueden vender (…) ese consejo no era correcto (…) el embargo seguía como 2010 seguía como 2013 separación de bienes (…) demoro porque juez demoro mucho tiempo y esto era más plata y no quedo mi nombre (…) nosotros una pelea por plata, mi impresión ello no paga este documento (…) lo que aprendido (…) es que Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogados común si tiene documentos no lo entrega siempre si el cliente no

paga la cuenta, yo he pagado (…) yo pensando ya!!!”. [Sic] La abogada interrogó al testigo, quien informó haberse comunicado con la encartada vía correo electrónico hace tiempo recordando por su “impresión” que había tenido una discusión, pero que la verdad era su culpa al no darse cuenta que había “hecho una queja y mire como he llegado, yo no sabía”, aclarando que si discutieron en el año 2016 no fue amenazado con documentos, por ello le extraño que la doctora María le dijera que tuvo un ataque a su “licencia” como abogada. Destacó que las conversaciones telefónicas fueron entre la encartada y Nelcy, pues no podía entender una conversación telefónica, reiterando que el poder firmado a la señora Hilda fue porque ella visitaba a la “Corte”, sin saber qué hacía realmente allí, siendo ésta persona quien había hecho la mencionada carta para el Juzgado. Aclaró que su español había mejorado desde esa época, pero para ese el momento investigado confiaba mucho en los demás en lo que le decía por ello no tenía ningún problema con la encartada. En cuanto a la entrega de la copia de la sentencia del proceso de divorcio, indicó que recordar si la había recogido en un taxi o si fue hasta la oficina, pero en todo caso, ese día la disciplinaba no estaba. El agente del Ministerio Público dejó constancia, para el registro de la audiencia, que no era necesario para la diligencia el nombramiento de un traductor para efectos de la validez, además obraba en el expediente prueba documental que constataba que el mandato había sido adelantado en el idioma español. 10.5. La señora Yolanda Elvia Torres, aseguró ser la secretaria de la

encartada desde hacía 12 años y medio. Frente al proceso del señor Paul Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indicó que una vez terminado el mismo en el año 2015, cada vez que salían documentos del juzgado era ella la encargada de entregárselos a los clientes para lo cual se comunicaba para concretar la reunión para su entrega. En el caso del señor Paul, manifestó que en varias oportunidades lo había llamado para concretar una reunión para la entrega de unos oficios, pero luego de unas 20 veces de requerimientos al cliente y a la asistente que tenía en ese momento no obtuvo ninguna respuesta, por lo cual se lo informó a la encartada. Destacó que a finales del mes de abril de 2015, ella misma le hizo entrega al cliente de la copia de la sentencia de divorcio, aclarando que para ese momento la oficina no tenía los oficios emitidos por el juzgado, pues dicha gestión de revisión y retiro de papeles era una tarea del dependiente judicial.

Al interrogatorio de la encartada, manifestó la declarante haber elaborado un escrito para que se acercara el señor Paul a retirar los oficios dirigidos a la Oficina de instrumentos Públicos, el cual fue enviado por correo certificado a una dirección que registraba en la carpeta de este, pero pese a los trabajos realizados de comunicación por todos los medios, el cliente siempre le cancelaba las citas hasta que no volvió a atenderlas, siendo esta tarea importante por cuanto el cliente debía firmarles una constancia de recibo de documentos por ello era importante que asistiera a la oficina de manera

personal y dejar un comprobante de tal tarea en la carpeta de cada cliente, por ello, ella era la responsable de la custodia de los documentos de cada proceso. 10.6. La encartada deprecó al despacho tuviera a consideración las manifestaciones rendidas por la señora Nelcy y el señor Paul, quienes claramente afirmaron que no sabían lo que había firmado su cliente, pero que en todo caso, ella no le había condicionado la entrega de ningún Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO documento pero que había sido voluntad de Paul no acudir a la oficina reunirse con ella. Destacó además, que pudo devolver al juzgado dichas comunicaciones toda vez que había presentado un recurso de reposición contra el auto del despacho judicial que le ordenaba informar de lo ocurrido y de ahí estaba esperando respuesta al mismo, pero el 4 de diciembre la autoridad judicial expidió los nuevos oficios, sin que se le hubiera informado de dicha situación. 10.7. El señor Wenceslao Malaver Bernal, quien se identificó como el dependiente judicial de la oficina de la encartada, indicó haber sido la persona encargada de retirar los oficios generados por el Juzgado de Familia en el proceso del señor Paul en el mes de mayo los cuales una vez en su poder se los entregó a la secretaria de la encartada. Destacó que los documentos eran entregados al cliente previa reunión con la doctora María Eugenia, desconociendo las razones por las cuales el cliente no atendió sus llamados para acudir a la oficina, pero ante la inasistencia de los clientes

para la entrega oficial de los documentos se procedía a requerirlo nuevamente quedando los documentos en las carpetas de cada poderdante. La diligencia fue suspendida por el instructor de instancia reprogramando la misma (fl. 111 – 145 c.o.).

11. El 12 de julio de 2017, el a quo instaló la continuación de la audiencia, con la asistencia de la disciplinada y el representante del Ministerio Público. 11.1. El a quo procedió a la formulación de cargos, encontrando que de las pruebas allegadas al plenario, se evidenciaba la presunta incursión en la falta contenida en el numera 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e incumplimiento del deber descrito en el numeral 8 del artículo 28, al observar Apelación sentencia Radicación 110011102000201602373-01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que si los oficios fueron retirados por el dependiente judicial de la abogada investigada y llevados a su oficina donde permanecieron todo el tiempo, la doctora Gómez Chiquiza pudo desplegar una conducta irregular al no proceder a radicar en la Oficina de instrumentos Públicos de la zona correspondiente los oficios adiados el 22 de mayo de 2015, reclamados por el quejoso ante el juzgado de conocimiento siendo nuevamente expedidos y entregados el 27 de mayo de 2015, concretándose el verbo rector de “no entregar”, sin que medie excusa alguna en favor de la togada, más aún cuando éstos reposaban en sus archivos generándose la obligación de su presentación ante la autoridad administrativa independientemente de si su

cliente el señor Paul acudía a la oficina de la encartada a pagarle sus honorarios “lo que determina infinitamente que la omisión de la entrega de los oficios a su destinatario, esto es radicarlos a la oficina de instrumentos públicos de la zona correspondiente fue condicionada por la disciplinada aquí presente al pago de sus respectivos honorarios (…) la cual tampoco constituye causal de justificación lo que buscaba la disciplinable con su actuar omisivo era obtener el pago de sus honorarios profesionales es necesario advertir que para tal efecto existen figuras jurídicas como el incidente de regulación de honorarios y en todo caso no es la omisión de entrega un documento a una oficina pública (…)”. Conducta calificada a título de dolo. La disciplinada al momento de la solicitud de

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