CSDJ - F11001110200020160237901ADJUNTA20201112101023-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160237901ADJUNTA20201112101023-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201602379 01 Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Negada la ponencia presentada por el H.M. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal1, procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el disciplinable, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 28 de febrero de 20182, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JAVIER GILDARDO BAQUERO PACHÓN y, en consecuencia, lo sancionó con CENSURA en el ejercicio de la profesión, al haber sido hallado responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, violando el deber del artículo 28 numeral 10, ibídem. HECHOS Da inicio a la presente actuación, la compulsa de copias3 ordenada por el Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, contra el abogado JAVIER GILDARDO BAQUERO PACHÓN, en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 6 de abril de 2016, al interior del trámite del proceso penal No. 2012.00171.00 con N.I. 200.077, seguido contra el señor Deivis Daniel Quiroga Sarmiento y otros, por el
delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, al considerar que actuando como defensor de confianza, incurrió en algunas dilaciones injustificadas dentro del proceso. 1 Sala 93 del 21 de octubre de 2020. 2 Sala conformada por las Magistradas Paulina Canosa Suarez y Luz Helena Cristancho Acosta, obrante a folio 140-178 del C.O. 3 Folio 5-6 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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MP. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201602379 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN La autoridad noticiante señaló la obligación del abogado de justificar la ausencia a la audiencia de juicio oral.
ACTUACION PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 16 de junio de 2016, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a la doctora Paulina Canosa Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Sin embargo, mediante auto del 5 de diciembre de 20164, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán asumió el conocimiento de las presentes diligencias. Se estableció la calidad de abogado del doctor JAVIER GILDARDO BAQUERO PACHÓN, quien es portador de la cédula de ciudadanía número 80.760.866, y de la tarjeta profesional número 202.859, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y se acreditaron las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional
de Abogados. Por medio de auto de trámite, el 21 de marzo de 20175 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del encartado, se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de mayo siguiente, y se ordenó emplazar al disciplinable por el término de tres (3) días, de conformidad con establecido en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; sin embargo, la diligencia no se llevó a cabo por inasistencia de aquél. Mediante auto6 de esa misma fecha, esto es, el 5 de mayo de 2017, se ordenó emplazar al jurista JAVIER GILDARDO BAQUERO PACHÓN, por el término de tres (3) días, en aplicación del inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, ante la incomparecencia del abogado investigado, por medio de proveído del 22 de mayo de 20177, fue declarado persona ausente, se designó como defensora 4 Folio 8 del C.O 5 Folio 12 del C.O 6 Folio 20 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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MP. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201602379 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN de oficio a la doctora Andrea Viviana Lozano Ríos y se fijó fecha la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de junio de 2017, la cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del inculpado y su defensora de oficio, por lo que por medio de
auto8 de la misma fecha, se le otorgó el término de tres (3) días para que presentara la justificación por la no comparecencia a la diligencia. Mediante auto de fecha 22 de junio de 20179, se aceptó la excusa presentada por la doctora Andrea Viviana Lozano Ríos para ejercer el cargo defensora de oficio, por lo que fue relevada del cargo y se designó a la doctora Catalina Gutiérrez Cano. Aunado a ello, se fijó fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de agosto de 2017. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en varias sesiones y en las mismas se evacuaron, en síntesis, las siguientes actuaciones procesales: 2 de agosto de 2017.10 Se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la presencia del disciplinable, no obstante asistió su defensora de oficio, doctora Catalina Gutiérrez Cano y el delegado del Ministerio Público, el Magistrado a cargo fue el doctor Ariel Lozano Gaitán. Intervención de la defensora de oficio. La doctora Catalina Gutiérrez Cano, actuando como defensora de oficio manifestó que se comunicó telefónicamente con su representado, quien le dijo que no estaba informado del proceso disciplinario. Señaló que le envió por correo electrónico un documento, a través del cual se excusó ante el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá D.C., sobre el cual afirmó que seguramente estaba en el expediente del proceso. Asimismo, le comentó que él seguía actuando como abogado en el proceso penal enunciado. 7 Folio 24 del C.O 8 Folio 42 del C.O
9 Folio 44 del C.O 10 Folio 63-64 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Agregó que el disciplinable la llamó antes de la audiencia de pruebas y calificación provisional, para decirle que no podía asistir, porque estaba en una diligencia en Soacha, Cundinamarca y no alcanzaba a llegar.
Como probanzas fueron decretadas: (i) Oficiar al Juzgado 6° Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C., para que allegara en calidad de préstamo el proceso con radicado No. 110016000056 2012 00171 N.I. 200077, o en su defecto copia íntegra del mismo, para ser inspeccionado. (ii) Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado. (iii) Imprimir de la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios que registre el inculpado. (iv) Oficiar a todas las direcciones obrantes en el expediente, para lograr la comparecencia del encartado a la próxima audiencia y escucharlo en versión libre; decreto frente al cual no se interpuso recurso alguno y se fijó fecha de continuación de la audiencia para el 14 de septiembre de 2017. Se encuentra la compulsa de copias11 ordenada por el Juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, contra el abogado JAVIER GILDARDO
BAQUERO PACHÓN, en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 26 de mayo de 2017, en el trámite del proceso penal No. 2012.00171.00 con N.I. 200.077, seguido contra el señor Deivis Daniel Quiroga Sarmiento y otros, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego, por presuntas dilaciones injustificadas dentro del proceso; a la cual le correspondió el radicado de investigación disciplinaria No. 11001110200020170310101. Frente a dicha compulsa de copias, a través de acta individual de reparto de fecha 6 de julio de 201712, le correspondió el conocimiento de las diligencias bajo radicado No. 11001110200020170310101 al doctor Antonio Suárez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 11 Folio 74-77 del C.O. 12 Folio 81 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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MP. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201602379 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Por medio de auto de 28 de agosto de 201713, se ordenó la incorporación por conexidad a las diligencias, del proceso disciplinario No. 2017.03101.00 tramitado ante el Despacho del magistrado Antonio Suárez Niño y enviado mediante auto de 28 de
julio de 2017, por guardar identidad con los hechos que son materia de la investigación disciplinaria, con radicado No. 11001110200020160237901. Mediante auto de trámite de fecha 13 de septiembre de 201714, atendiendo el cúmulo de trabajo y a la complejidad de las audiencias programadas, se fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de noviembre de ese mismo año. Posteriormente, la doctora Myriam Deyanira Espejo Cañón, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dando respuesta de la probanza ordenada en la audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de agosto de 2017, mediante el oficio No. 0219 MDEC del 11 de septiembre siguiente15, remitió el listado de los procesos en los que obra como querellado el disciplinable, de acuerdo a la información reportada en el Sistema de Gestión Siglo XXI. Mediante auto de trámite16, el 21 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta que por medio de la Resolución No. 071 del 2 de noviembre anterior, le fue concedida Comisión de Servicios al Magistrado Sustanciador para la fecha en que estaba programada la diligencia, por lo que se señaló como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de enero de 2018. 16 de enero de 2018.17 Se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la presencia del disciplinable, asistió su defensora de oficio, la Magistrada a cargo
fue la doctora Paulina Canosa Suárez. 13 Folio 87 del C.O 14 Folio 91 del C.O 15 Folio 93 del C.O 16 Folio 98 del C.O 17 Folio 107-108 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Inicialmente se enunció la incorporación del proceso disciplinario No. 2017.03101.00 tramitado en el Despacho del Magistrado Antonio Suárez Niño, a esta investigación.
Seguidamente, se incorporaron y corrió traslado de los antecedentes disciplinarios del abogado, la consulta del proceso penal No. 2012.00171.00 seguido contra el señor Deivis Daniel Quiroga Sarmiento y otros, tramitado en el Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, realizada en la página web de la Rama judicial18; al igual que el listado de las investigaciones que cursan en el Seccional a quo, en contra del abogado Javier Gildardo Baquero Pachón, obtenido por la Secretaría. En la audiencia se formuló pliego de cargos en contra del abogado disciplinado por la violación al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 y la presunta comisión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, ambos de la ley 1123 de 2007, así: Falta a la debida diligencia profesional.
Se le formularon cargos por haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a las audiencias de juicio oral convocadas para los días 6 de abril de 2016 y 26 de mayo de 2017, al interior del proceso penal No. 2012.00171.00 con NI. 200.077, adelantado contra el señor Deivis Daniel Quiroga Sarmiento y otros, en el Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por realizar comportamientos omisivos, y en las modalidades de las conductas sancionables culposas, por negligencia. Se realizó una narración de todas las actuaciones adelantadas dentro del reseñado proceso penal, tramitado en el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, de acuerdo a la información obtenida de la consulta realizada en la página web de la Rama judicial. 18 Folio 109 del C.O República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Afirmó que para la audiencia de juicio oral programada para el 6 de abril de 2016, se dejó constancia de la elaboración de las citaciones correspondientes y en el acta de la diligencia, se encuentra que el abogado Javier Gildardo Baquero Pachón, defensor de confianza del investigado Deivis Daniel Quiroga Sarmiento, no asistió a la vista pública,
por lo que se dejó constancia de la inasistencia; al igual que la de su defendido y otros acusados, quienes no tenían el deber de asistir, por no estar privados de la libertad; a diferencia del togado disciplinable. Refirió que en esa audiencia el letrado Germán Muñoz Bolaños dijo que se había comunicado con el disciplinable al abonado telefónico, quien le manifestó que “estaba saliendo de otra audiencia, que lo esperaran 10 minutos y la Jueza ya manifestó que la audiencia estaba programada a las 09:00 a.m. y siendo las 09:36 a.m. no se podía extender más tiempo, y menos aun cuando el abogado lo que había hecho era darle prelación a otra audiencia”; como consecuencia de ello, advirtió que la vista pública había sido reprogramada varias veces. Señaló que los abogados tienen la obligación de comparecer a todas las audiencias y que el código de procedimiento civil y código general del proceso consagran la figura de la sustitución, la suplencia, la representación y/o la renuncia a los poderes. Manifestó que no puede aceptarse como justificación el hecho que estuviera en otra audiencia, por cuanto la única causa es la fuerza mayor, como suceso imprevisto o imprevisible, pero para un abogado no es imprevisto que lo llamen para una audiencia, por lo que debe atenerse al sistema oral, que establece que todas las personas deben asistir a las audiencias, pues en la oralidad las diligencias solo pueden suspenderse por fuerza mayor, con lo que se acabó las dilaciones, la prescripción y las libertades por vencimiento de términos. Sentado esto, aseveró que la falta se le imputa por el comportamiento omisivo del
abogado, en la modalidad culposa, por cuanto no acudió a las audiencias, no sustituyó, ni nombró un suplente, no renunció con la debida antelación para poderse desvincular del proceso, sino que simplemente omite asistir a las audiencias. Aunado a ello, manifestó que otra posibilidad que tenía el abogado era solicitar el aplazamiento de la audiencia pública al Juez de conocimiento, para que se pronunciara al respecto. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Lo anterior, por cuanto la única prueba que se tiene es que el abogado actuó negligentemente, al no asistir a las audiencias del 6 de abril de 2016 y 26 de mayo de 2017 y justificarse en que tenía otra audiencia, o que evidencia el poco interés para cumplir sus deberes relacionados con la defensa encomendada, que lo obligaba a asistir a las audiencias; en consecuencia, se le atribuyó la comisión de la falta a título de culpa.
Como probanzas fueron decretadas: (i) Tener como pruebas las obrantes con los efectos legales pertinentes. (ii) Actualizar los antecedentes disciplinarios del profesional. (iii) Imprimir nuevamente direcciones actualizadas que haya reportado el abogado al Registro Nacional de Abogados. (iv) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, o vía internet por la página web, para obtener la vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinable. (v) Imprimir de la página web de la Policía Nacional, los
antecedentes penales que reporte el disciplinable. (vi) Oficiar al INPEC o solicitar o imprimir vía internet por la página web, si el disciplinable registra antecedentes penales, policivos, o si se encuentra privado de la libertad, y establecer en este último caso, por cuenta de qué juzgado, qué delito, en dónde se encuentra, y dependiendo de esta respuesta que la Secretaría pondrá en conocimiento de la magistrada, se decidirá si se hace la remisión. (vii) Decretar la Versión libre del disciplinable. (viii) Oficiar al Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y a la Coordinadora del Centro de Servicios del sistema Penal Acusatorio, para que envíara para inspección todo el expediente escaneado, especialmente lo relacionado con la notificación al abogado de la programación de las audiencias del 6 de abril de 2016 y 26 de mayo de 2017 y si presentó alguna excusa justificando sus inasistencias; decreto frente al cual no se interpuso recurso alguno; y se fijó fecha de audiencia de Juzgamiento para el 9 de febrero de 2018. 9 de febrero de 2018.19 En esta data, se desarrolló la audiencia de juzgamiento, la cual se realizó con la presencia del abogado disciplinable, la defensora de oficio y la Magistrada a cargo, la doctora Paulina Canosa Suárez. 19 Folio 138 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Inicialmente se incorporaron y corrió traslado de las probanzas allegadas: (i) Certificados20 de vigencia de la tarjeta profesional, antecedentes disciplinarios y judiciales. (ii) Certificado de fecha 30 de enero de 201821, a través del cual el doctor Edison Quiñones Silva, Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que da cuenta que la cédula de ciudadanía No. 80.760.866 del señor Javier Gildardo Baquero Pachón, se encontraba Vigente. (iii) Documento de la página web del INPEC22, que da cuenta que el número de cédula y apellido del inculpado, no corresponde a ningún interno.
Versión libre del abogado disciplinable. El abogado JAVIER GILDARDO BAQUERO PACHÓN manifestó que actuó como defensor de confianza del señor Deivis Daniel Quiroga Sarmiento, desde la audiencia posterior a la de imputación, por poder que le confirió el ciudadano que se encontraba privado de la libertad. Afirmó que solicitó una revocatoria de la medida de aseguramiento, la cual se decidió favorablemente, y que posterior a ello, los otros procesados, defendidos por otros abogados, cobraron efectivamente la libertad por vencimiento de términos. Señaló que se programaron audiencias de juicio oral, y que como la Fiscalía debía llevar los testigos, se dieron diferentes aplazamientos. Aunado a ello, respecto de la audiencia de 6 de abril de 2016, manifestó que tenía una audiencia de formulación de acusación por parte de la Defensoría, en el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de
Conocimiento, y a las 9 a.m., la de juicio oral dentro del proceso que es objeto de este debate. Refirió que asistió a la audiencia de las 8:30 a.m., y efectivamente, una vez terminó, se comunicó con el Juzgado, para indicar que ya iba para Paloquemao, llegando alrededor de las 9:30 a.m., para continuar la audiencia, resaltando que cuando llegó, ya se había ordenado la compulsa de copias, por lo que radicó un memorial en el Centro de 20 Folio 124-126 del C.O 21 Folio 135 del C.O. 22 Folio 136 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Servicios Judiciales, dirigido a la Juez 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, indicando las razones de su no asistencia a la diligencia.
Agregó que en el ejercicio profesional de la Defensoría, y en los casos de confianza, se acostumbra al cruce de las audiencias y se envía apoyo o se llama a los juzgados, para indicar la situación, comentando que de esa manera actuó el día de la audiencia, pero en esa ocasión no se pudo realizar la misma. Manifestó que en el proceso hubo dilaciones, pero no por causa del inculpado sino por la naturaleza del asunto, por cuanto al ser varios abogados y procesados, recalcando que la mayoría de ocasiones en las que se aplazó la diligencia, no fue por la actuación
de la defensa, sino de la Fiscalía, porque no comparecía el titular o los testigos convocados para el proceso. Refirió que no tenía conocimiento de la audiencia del 26 de mayo de 2017, pese a que después de la audiencia que originó la compulsa de copias, asistió a todas las diligencias programadas, señalando que en el expediente no encuentra ninguna constancia de la inasistencia a esa audiencia, ni le llegó telegrama a la oficina, e incluso ese día estuvo en audiencia de juicio oral a las 8:30 a.m., por parte de la Defensoría, en el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento, dentro del proceso del usuario José Raúl Vera Cuervo. Alegatos del abogado disciplinable. El abogado disciplinable presentó sus alegaciones finales, solicitando que se dicte un fallo favorable, archivándose la investigación, porque a la audiencia de 6 de abril de 2016, acudió y se comunicó con el Juzgado, con el fin de indicar que tenía conocimiento de la misma e iba inmediatamente para allá, pese a que tenía otra audiencia por parte de Defensoría. Respecto de la audiencia de 26 de mayo del 2017, manifestó que ese día tenía otra audiencia con el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento, por parte de la Defensoría, por lo que aseguró que en ningún momento se traumatizó la República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Administración de Justicia, por cuanto la audiencia tampoco se hubiese podido llevar a cabo, porque revisadas las actas ninguno de los testigos de la Fiscalía asistió.
Afirmó que estaba ayudando a la Administración de Justicia, en otras audiencias, asistiendo, absolviendo las mismas y ejerciendo el derecho de defensa de otros usuarios, resaltando que la situación presentada con la audiencia de 6 de abril de 2016, fue por un retraso de 20 minutos, mientras que para la programada para el 26 de mayo de 2017, no le llegó citación; sin embargo, reiteró que tampoco se hubiera realizado, por la no concurrencia de los testigos de Fiscalía, con lo que a su juicio representa ausencia de ilicitud sustancial. Finalmente, pidió excusas ante la Administración de Justicia y solicitó el archivo de las presentes diligencias. Alegatos de la defensora de oficio. La doctora Catalina Gutiérrez Cano, defensora de oficio del abogado disciplinable, presentó sus alegatos de conclusión, manifestando que estaba en concordancia con lo afirmado por su prohijado y solicitaba el archivo del proceso, ya que el profesional, en pleno conocimiento de sus deberes como abogado, presentó la excusa ante el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por llegar a la audiencia de juicio oral fuera de tiempo. Señaló que su representado, con su conducta, demostró que no fue negligente, por cuanto hizo la respectiva notificación y más que un tema de programación de cruce de audiencias, lo que se presentó fue que la audiencia que tenía programada para una
hora más temprano, se alargó y por ello se configuraba un caso fortuito para asistir a dicha diligencia. Por ello, solicitó se absolviera al abogado investigado y el archivo del proceso.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Mediante fallo del 28 de febrero de 201823, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, declaró disciplinariamente responsable al abogado JAVIER GILDARDO BAQUERO PACHÓN y, en consecuencia, lo sancionó con CENSURA en el ejercicio de la profesión, al haber sido hallado responsable de la falta a la debida diligencia profesional, prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, violando el deber del artículo 28 numeral 10, ibídem.
Señaló la Sala que analizada la documental obrante en el proceso, en especial la consulta del proceso penal No. 2012.00171.00 obtenida de la página web de la Rama Judicial, se evidenció que el 14 de noviembre de 2013 se presentó el escrito de acusación contra los señores Robinson Tovar, Deivis Quiroga, Jefferson Sánchez y Elkin Roa, sin aceptación de cargos, y con preso, por los delitos de porte ilegal de armas y hurto.
Luego de realizar el recuento procesal de todo lo acontecido, señaló el A quo que en el proceso penal se realizaron varias audiencias y se concedieron otras libertades. El 8 de mayo y 23 de noviembre de 2015, se llevaron a cabo sesiones de audiencia de juicio oral, pero para la continuación de la diligencia programada para el 6 de abril de 2016, se dejó constancia de que se elaboraron las citaciones y en el acta se ordenó la compulsa de copias, génesis de esta actuación disciplinaria y se certificó que el abogado Javier Gildardo Baquero Pachón, como apoderado de confianza del acusado Deivis Daniel Quiroga Sarmiento, no compareció, a diferencia de los otros tres defensores, así como la inasistencia de los procesados Elkin Roa y del defendido del aquí disciplinable, a quienes en todo caso no les asistía el deber de comparecer, como sí debía hacerlo el aquí investigado. Señaló que en esa audiencia, otro abogado defensor dijo que se comunicó con el abogado aquí disciplinable, quien le dijo que estaba saliendo de otra audiencia y que lo esperaran 10 minutos, a lo que el Juez manifestó que la audiencia estaba fijada para las 09:00 a.m., y siendo las 09:36 a.m., no podía extenderse más el tiempo, y menos cuando el abogado le dio prelación a otra audiencia. 23 Folios 140-178 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Advirtió el funcionario judicial que esa audiencia fue reprogramada en múltiples ocasiones, que el último aplazamiento databa del 23 de noviembre de 2015 y que la última actuación fue la decisión de segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que no permitirían ningún otro aplazamiento, fijando las fechas de 27 y 28 de junio de 2016, a partir de las 09:00 a.m., para realizar la diligencia.
Refirió que según las anotaciones de la página web de la Rama Judicial, se adelantaron audiencias el 28 de junio, 29 y 30 de septiembre de 2016, 13 y 14 de febrero y 26 de mayo de 2017, y ante la incomparecencia del mismo abogado a la última diligencia mencionada, se ordenó nuevamente la compulsa de copias para adelantar la investigación disciplinaria, que se unió por conexidad a este trámite. La defensora de oficio manifestó desde la primera audiencia, que se comunicó con el investigado, quien le informó que envió una excusa dentro del trámite del proceso penal, la cual debía estar dentro de la carpeta. Aunado ello, le indicó que en ese momento se encontraba en una audiencia en Soacha y no alcanzaba a llegar a la audiencia programada por la Magistrada Sustanciadora, quien refirió que la excusa que pretendió presentar el jurista, por intermedio de su defensora oficiosa, resultaba inaceptable en materia disciplinaria, por cuanto los abogados deben comparecer a
todas las audiencias. Agregó que el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso, le da la salida a ello, mediante las figuras de la representación, la suplencia o la sustitución de los poderes, y en los casos más extremos, la renuncia de los mismos, en los términos de los artículos 69 y 74, respectivamente, a lo que debió acudir el profesional del derecho, en el caso de que tuviese otra audiencia programada para la misma fecha o que fuera previsible que se pudiera demorar, para que presentara esa supuesta justificación ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por cuanto había diferencia de apenas media hora y era en otra sede, y no dejar el encargo encomendado sin ninguna acción, porque es una situación que dificulta la evacuación efectiva de las audiencias y aporta a la dilación de los procesos, con todas las consecuencias que ello trae consigo, por la congestión judicial que atiborra a la Rama Judicial. República de Colombia Rama Judicial
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MP. DRA MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201602379 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Aseguró la Sala que fueron estas las razones que cimentaron la atribución de cargos contra el abogado disciplinable, por infringir su deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y por ello, incurrir en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1° de la misma ley, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, como lo era asistir a las audiencias de
juicio oral programadas para los días 6 de abril de 2016 y 26 de mayo de 2017, sin que pueda aceptarse como justificación que estuviera en otra audiencia, porque no es una causal atendible. Concluyó la Sala de instancia que el disciplinable compareció al proceso solo en la audiencia pública de juzgamiento, en la que rindió versión libre y alegó de conclusión en el mismo sentido, manifestando que fueron varias las audiencias de juicio oral que se programaron, en la medida que se aplazaron, porque la Fi
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