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CSDJ - F11001110200020160251301ADJUNTA20190214101025-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020160251301ADJUNTA20190214101025-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C 13 de febrero de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 09 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201602513 01

ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 21 de noviembre de 20171, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó disciplinariamente al abogado NEWMAN BAEZ MARTÍNEZ, con sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 37numeral 1 de la Ley 1123 de 20072, por violación al deber contemplado en el art. 28 numeral 10 ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Dio origen a este proceso disciplinario, la queja interpuesta por el señor Hugo Alberto Moreno Vergara, por intermedio de su apoderada Myriam Fonseca Barrera, contra el abogado Newman Báez Martínez, en razón a que le otorgó poder el 18 de diciembre de 2013, para realizar la contestación de una demanda ejecutiva, tramitada ante el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, indicando que pese a que le informó sobre los abonos de $27'000.000, que había realizado para el pago de una letra de cambio suscrita en garantía de prenda por valor de $84'897.486; al realizar la contestación de la

demanda, el abogado querellado guardó silencio al respecto. Afirmó el quejoso que ese 1 Fls 301-316 Magistrado Ariel Lozano Gaitán en Sala Dual con la Magistrada Luz Helena Cristancho 2 ARTÍCULO 37.. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: “1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...” 1

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 110011102000201602513 01

Referencia. Abogado en Consulta asunto lo perjudicó, por cuanto la liquidación realizada por el Juzgado ascendió a la suma de $107'906.538. El 26 de marzo de 2014, el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, dictó sentencia en el ejecutivo y ordenó seguir adelante con la ejecución, en contra del señor Hugo Alberto Moreno Vergara, pues aunque el señor Hugo Alberto otorgó poder al abogado para contestar la demanda, éste guardó silencio y la liquidación emitida por el Juzgado fue de $107.106.538,oo hasta el 31 de mayo de 2014. Con la queja se allegaron las siguientes pruebas documentales a saber: Demanda 201300932, titulo valor, contrato de prenda, carta de instrucciones, demanda firmada por Blanca Stella, auto de inadmisión de la demanda, certificado de tradición y libertad, admisión de la

demanda, oficio radicado en el Juzgado para el proceso, constancia de aranceles, notificaciones, oficio dirigido al juzgado 32 Civil Municipal, auto de reconocimiento de personería, y autos del Juzgado con liquidación del crédito, entre otras. A folio 58 obra copia del auto de 22 de junio de 2015, proferido por el Juzgado 32 Civil Municipal, mediante el cual reconoce personería a la abogada Myriam Fonseca Barrera, para representar los intereses del ejecutado Hugo Alberto Moreno Vergara. Actuación Procesal. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor NEWMAN BAEZ MARTÍNEZ, RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91203838, y titular de la Tarjeta Profesional No. 202574 del C. S. de la J3: Constatado lo anterior, el Magistrado Ariel Lozano Gaitán, mediante auto de 21 de marzo de 2017, dio apertura al proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia para el 8 de mayo de 3 Folios 105, cuaderno de primera instancia. 2

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Referencia. Abogado en Consulta 2017 a las 3:00 p.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el

Magistrado instaló la audiencia, con la asistencia del disciplinable, la Representante del Ministerio Público y su defensor de confianza. Acto seguido el Magistrado Instructor dio lectura a la queja y le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable, quien aceptó hacerlo bajo los apremios legales. Versión Libre. Manifestó el disciplinable, que el señor Hugo Alberto Moreno Vergara fue a su oficina, y le comentó sobre la venta de un bus que le hizo el señor José Yesid Arana Murillo, representante legal de una firma que le prestó la plata para la compra del vehículo; este señor le comentó el caso y le cobró $3.000.000,oo para defenderlo en el proceso, dice haberle advertido al señor Hugo, que en un proceso ejecutivo no vale el abogado sino el pago de la obligación. El señor Yesid le abrió un proceso ante el Juzgado 32 Civil Municipal; dijo que decidió hablar directamente con el demandante Yesid y el señor Hugo en la oficina del primero, donde ambas partes llegaron a un acuerdo o conciliación. En dicha conciliación el señor pagaba parte de la obligación, para lo cual se firmó un acta donde su cliente Hugo le cedía los derechos del fondo de reposición de Expreso Bolivariano al señor Yesid Arana por el saldo que quedaba de la plata. Hicieron esa conciliación y el señor Hugo quedó de pagar las cuotas mensuales y ahí terminó el proceso. Manifestó que su cliente no le pagó honorarios. Aseguró que el señor Hugo Moreno incumplió el pago de las cuotas y la conciliación; buscó otra abogada y quedó sorprendido porque actualmente el señor Hugo le debe

$12.000.000,oo al señor Yesid. Indicó que la abogada ni siquiera lo llamó a averiguarle el caso, y que el señor Hugo para no pagarle lo debido, ahora lo demanda. Que al incumplir el pacto de la conciliación, el proceso debía seguir, pero que él como abogado cumplió con sus deberes y llegó hasta donde el proceso lo permitió. 3

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Referencia. Abogado en Consulta Dijo que actuó en el proceso, pero cuando fue al Juzgado solicitando copia de la demanda ejecutiva, buscó después al demandante para conciliar la obligación; que el señor Hugo Alberto Moreno, ya se había notificado y conocía la demanda. Que llegó al proceso cuando le embargaron las cuentas y un vehículo a su cliente; y fue ahí donde buscó al señor Yesid y se dio la conciliación que está autenticada. Aseguró no haber conocido a la doctora Blanca Stella Martínez, y que solo la vio en el Despacho de la doctora Paulina Canosa en el proceso que se adelantaba en contra de ésta por los mismos hechos, siendo citado a ese proceso como testigo. Insistió que como abogado llegó hasta la conciliación, aclarando que el señor Hugo nunca más volvió, que el compromiso con su cliente fue el de hacer la conciliación, porque ya había un título ejecutivo. El 4 de marzo de 2014 el abogado se notificó de la demanda, y recibió el proceso cuando a

su cliente le practicaron las medidas cautelares. Aseguró que la abogada del señor Yesid Arana llevó la conciliación al Juzgado para pedir la suspensión del proceso. Pruebas

1. Solicitar al Juzgado 32 Civil Municipal Rad. 2013-00932, para realizar la Inspección

Judicial.

2. Escuchar en declaración al señor Hugo Alberto Moreno y señora Blanca Stella

Martínez León.

3. Recibir la declaración del señor Yesid Arana Murillo y Myriam Chacón Cely.

4. Copia del acta de conciliación y copia del compromiso de pago del señor Hugo y la copia de cesión de derechos al señor.

5. Solicitar al Consejo Superior de la Judicatura copia de los antecedentes disciplinarios

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Referencia. Abogado en Consulta del abogado y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación.

6. Citar a la señora Myriam Fonseca Barrera para la respectiva ampliación de la queja.

Decretadas las pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para el 6 de junio de 2017 a las 3:00 p.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, su abogado defensor de confianza y la Representante del Ministerio Público.

Acto seguido se convocó a las testigos, quienes rindieron declaración jurada así: Blanca Stella Martínez León. Refirió que el señor José Yesid Arana le entregó unos documentos para que adelantara una demanda ejecutiva prendaria contra el señor Hugo Alberto Moreno, porque había incurrido en mora con el pago de su obligación, cuya prenda era un vehículo del cual se pidió el embargo. Había un saldo de la obligación por unos abonos que ya se habían hecho y el título fue una letra de cambio por $84.897.486 con una carta de instrucciones. Afirmó que fue ella quien presentó la demanda, por lo cual el Juzgado profirió mandamiento de pago, pero en el curso del proceso su cliente Yesid le decía que parecía que iba a haber una conciliación con el señor Hugo, porque el abogado del demandado lo había contactado; ella le respondió a su cliente que hasta tanto no se concretara la conciliación ella seguiría con el proceso; posterior salió el proceso con sentencia en contra del demandado. Conoció al abogado disciplinable, porque su cliente le hablaba de él como apoderado del señor Hugo Moreno, y con dicho profesional era que se había adelantado la conciliación; precisó que en esa conciliación estuve presente su cliente José Yesid Arana, Hugo Moreno y el abogado Newman Baez Martínez. Afirmó que ella no asistió a esa conciliación e ignora los motivos de la queja contra el abogado. 5

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Referencia. Abogado en Consulta Sobre los abonos de la obligación dijo que a raíz de una conciliación extra proceso que se hizo entre su cliente y el demandado Hugo Moreno, se llevó a cabo una conciliación, se giraron unos cheques y que ya se daba por finiquitado el tema, e incluso quedaba un saldo de $12.000.000,oo que sería cubierto por un Fondo de reposición de Expreso Bolivariano; allí imperó el acuerdo de voluntades, su cliente Yesid le dio la instrucción que levantara la prenda del vehículo, porque el deudor iba a vender la camioneta porque con eso le iba a pagar; ella presentó en junio de 2014 la solicitud de levantamiento de la medida cautelar por el acuerdo de pago realizado, y fue esa la razón por la cual se levantó la prenda. El saldo de la letra era de $84.000.000,oo. Dijo que el abogado no reportó los abonos porque la obligatoriedad era de ella, que el abogado fue contratado para adelantar una conciliación y finiquitar el negocio a través de sus oficios, asesoró y dirigió el acuerdo de pago en montos concretos. Dijo que el saldo de $12.000.000,oo no se ha pagado y por tanto debió continuar con el proceso. Agregó que los $27.000.000,oo se entregaron antes de la demanda y antes de llenar el pagaré que fue entregado con una carta de instrucciones; ese valor fue llenado por el saldo de la obligación y que obviamente dichos valores debieron ser tenidos en cuenta para llegar a esa conciliación de su cliente con el señor Hugo, sin que fuera obligación de ella como abogada relatar los hechos antes de ser llenada la letra de cambio y por ese valor fue que

inició la demanda por una letra de $84.000.000,oo más intereses, Insistió que como el señor Hugo no realizó la totalidad del pago de la obligación, por esa razón se inició el pleito, el cual a la fecha continua por falta de pago total de la obligación. Afirmó que la conciliación de 19 de diciembre de 2013 fue por valor de $102.738.130,oo y de esa suma el deudor quedó debiendo solo $12.000.000,oo., que lo del fondo de reposición En el acuerdo de pago quedó escrito que el acreedor y demandante se comprometían a radicar y presentar solicitud de terminación total del proceso, una vez se verifique el cumplimiento total de la obligación contraída. Reiteró que su cliente le pidió que levantara la medida cautelar para realizar la 6

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Referencia. Abogado en Consulta conciliación y para que su deudor pudiera vender el vehículo. Miryam Chacón Cely. Manifestó ser Secretaria del abogado Newman Báez. Dijo que alguna vez fue a la oficina el señor Hugo Moreno como en diciembre de 2013, fue a hacer una consulta sobre un proceso, era una demanda de un proceso ejecutivo por una deuda. Sabe que el abogado le brindó asesoría al señor Hugo Alberto Moreno, el abogado le dijo que iba a comunicarse con el demandante para ver si podían llegar a un acuerdo, porque lo conocía. El acuerdo se hizo al día siguiente en la oficina del señor Arana y con eso paraban

el proceso. La demanda estaba por más de $100.000.000,oo. Dijo que después de 18 diciembre de 2013 hicieron ese acuerdo de pago y de ahí hasta ahora no pasó nada más. El señor Hugo llegó a la oficina con la notificación, y en ese momento el abogado le dijo que iba a hablar con el señor Arana para hacer la conciliación. Que el señor Hugo le otorgó poder, pero que la demanda no se contestó porque llegaron al acuerdo, fue el mismo señor Hugo quien le dijo que no contestaran la demanda; ese acuerdo no se presentó al juzgado porque eso lo iba a hacer el demandante cuando se pagara total la obligación. José Yesid Arana Murillo. Manifestó que conoce al abogado Newman, hace unos 15 o 20 años atrás cuando trabajaba en el tránsito; conoce al señor Hugo Alberto Moreno porque llegó a su oficina para el préstamo de unos dineros; le facilitó $90.000.000,oo, firmaron un contrato donde se comprometió a pagar esa suma en 5 años y solo pagó hasta la cuota 16, ante el no pago, su abogada Blanca Stella le inició un proceso ejecutivo; cuando notificaron al demandado, días después en diciembre de 2013 le dijo que iba ir a su oficina donde llevaron a cabo un acuerdo de pago por $102.781.000,oo. Le dieron unos cheques y quedó un saldo de $12.780.000,oo, condicionado al levantamiento de las medidas cautelares del bus, sobre el cual se debía hacer traspaso a la nueva compradora. El señor Hugo firmó una autorización autentica por el saldo adeudado y así le fuera entregada la plata a él, pero eso no fue posible por no haberlo autorizado Expreso Bolivariano; como no le dieron esa plata,

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Referencia. Abogado en Consulta días después contactó a su deudor para buscar la solución, pero éste nunca se acercó. Indicó que el proceso continuó después de un tiempo, más o menos un año sin solución, por lo cual decidió con su abogada continuar el proceso para lograr el pago total de la obligación y que el abogado Newman no volvió a aparecer. El acuerdo realizado con su deudor fue escrito, pero no sabe si ese documento lo llevó la doctora Stella al Juzgado, para levantar las medidas cautelares del bus. Al Juzgado se le informó del acuerdo de pago realizado con el demandado y que solo quedó pendiente el saldo del fondo de reposición. Aseguró que el demandado Hugo le cumplió con los pagos parciales y solo quedó debiéndole una suma de $12.780.000,oo, que aún está pendiente. Hugo Alberto Moreno Vergara. Señaló que conoció al abogado Newman Báez Martínez por medio de un cuñado; en ese tiempo adquirió un bus en Expreso Bolivariano con un crédito que le hizo el señor José Yesid Arana de Inversiones Jacora, se colgó en las cuotas del bus, y eso se lo hizo saber al abogado Newman; éste le dijo que le iba a colaborar, por lo que fueron a la oficina del señor Arana a cuadrar la cuota para pagar lo que se debía, pero cuando llegaron a la oficina del señor Arana, el doctor Báez entró a la oficina con el

señor Arana y le dijeron que con intereses la deuda iba en $102.000.000,oo, cuando el crédito lo hizo por $90.000.000,oo. Aseguró que de ese crédito alcanzó a cubrir 16 letras de $2.524.000,oo., En el año 2013 contrató los servicios del abogado, le firmó un documento para que lo asesorara ante el señor Yesid, con el compromiso que lo iba a asesorar para cuadrar la deuda con el señor Arana, porque era injusto el monto que le debía al señor Arana, pero que el abogado no se comprometió a nada más. Afirmó que sin consultarle al señor Arana, le vendió el bus a una señora, la cual fue aceptada por el señor Yesid, pero sin incluir en la venta lo correspondiente al Fondo de Reposición. El negocio con la señora fue a través de un negocio de compraventa, pero el abogado no supo nada de eso. Le cedió a la señora la deuda de $63.000.000,oo; ella le dio un cheque de $24.000.000,oo, el cual giró al señor Arana y otro de $4.000.000,oo que 8

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Referencia. Abogado en Consulta también se lo giró; que le quedó debiendo al señor Arana la suma de $12.000.000,oo. Aunque el proceso siguió, pensó que éste ya había terminado, asintió que no pagó la última

suma pendiente porque hizo el negoció con el señor Arana del Fondo de reposición, pero no fue posible. El abogado no supo de esos negocios, porque solo estuvo presente cuando cuadraron la deuda de $102.000.000,oo, hasta ahí se vincularon y a eso fue a lo que se comprometieron. Dijo no tener copia del poder y no sabía si para el proceso, nunca se presentó el documento de conciliación al proceso y la demanda siguió. Concluida la prueba testimonial, el Magistrado suspendió la audiencia para su continuación, en la que se realizaría la inspección del expediente, y se fijó fecha continuar la audiencia el 31 de julio de 2017 a las 11:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, su abogado defensor de confianza y el Representante del Ministerio público. Acto seguido el Magistrado realizó la inspección judicial del proceso remitido por el Juzgado 83 Civil Municipal Rad. No. 2013-0392, proceso ejecutivo mixto No. 2013-00932.00, del señor José Yesid Arana Murillo contra el aquí quejoso, de donde se desprende lo siguiente: - El 12 de septiembre de 2013 fue librado el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo. - Acta de notificación personal de 9 de diciembre de 2013. - Poder otorgado por el señor Hugo Alberto Moreno Vergara al abogado Newman Báez Martínez, para representación en el proceso ejecutivo, a fin de que contestara la demanda y presentara excepciones. 9

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Referencia. Abogado en Consulta - Mediante auto de 3 de febrero de 2014, el Juzgado 32 Civil Municipal le reconoció personería jurídica al abogado Newman Báez. - Por auto de 3 de marzo de 2014, se tuvo notificado por conducta concluyente al demandado Hugo Alberto Moreno Vergara, y a partir de la fecha en la que se notificó el auto que reconoció personería jurídica al abogado Newman Báez Martínez, esto es el 5 de febrero de 2014. - A través de auto de 26 de marzo de 2014, se indica que ya se cumplieron las exigencias para surtir la notificación al demandado Víctor Manuel Sánchez Castellanos y por conducta concluyente al ejecutado Hugo Alberto Moreno Vergara, quienes en el término de traslado no propusieron excepciones y se ordenó seguir adelante con la ejecución, el avalúo y remate de los bienes previamente embargados y secuestrados, practicar la liquidación del crédito y condenar el costas, la cual fue realizada el 7 de abril de 2014, la cual fue aprobada por el Juzgado al no haber sido objetada, por lo que el 13 de mayo de 2014 fue preferido auto de 13 de mayo de 2014, en el cual se modificó la liquidación de crédito presentada por el apoderado del actor, con un pago a pagar de $107.906.538,17. El

28 de mayo de 2015, la abogada Myriam Fonseca Barrera, radicó poder otorgado por el señor Hugo Alberto Moreno Vergara, además de escrito ante el Juzgado, manifestando y solicitando que el demandado había cancelado la totalidad de la obligación, junto con intereses y costas del proceso y con excedente en favor de Hugo Moreno y el Juzgado. - El 22 de junio de 2015 le fue reconocida personería jurídica a la abogada Myriam Fonseca Barrera como apoderada judicial del demandado Hugo Alberto Moreno y en el mismo auto se le negó la solicitud de terminación del proceso por pago total, al no cumplirse los presupuestos que para el efecto establece el art. 537 del C.P.C. 10

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Referencia. Abogado en Consulta - El 14 de junio de 2006, la abogada de la parte actora allegó memorial en el que informó que su poderdante le entregó documentación el 13 del mismo mes y año relacionada con estado de cuenta bajo el cual se celebró acuerdo extraprocesal el 19 de diciembre de 2013 entre el acreedor prendario y el deudor Hugo Moreno Vergara y que no se ha dado estricto cumplimiento al mismo, razón por la cual solicitó nuevamente el decreto de nuevas medidas cautelares. - Se examinó el cuaderno de medidas cautelares, donde se constataron las actuaciones. Pliego de Cargos. En la misma audiencia, el Magistrado después de concretar la situación

fáctica, y en valoración del acervo probatorio, procedió a imputarle al abogado NEWMAN BÁEZ MARTÍNEZ, la posible incursión en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, en la modalidad culposa. La anterior decisión, tuvo sustento en el acervo probatorio, en especial en la inspección judicial realizada al proceso ejecutivo 2013-00932, por cuanto en autos se encontraba suficientemente probado, como el quejoso en efecto confirió poder al abogado en diciembre de 2013, para que lo representara judicialmente como ejecutado en el ejecutivo 201300932, sin que se observara ninguna gestión en el curso del trámite procesal, quedando en firme la condena contra el señor Hugo Alberto Moreno y sin gestión alguna del abogado, hasta el otorgamiento de un nuevo poder a otra abogada, esto es, a la doctora Myriam Fonseca Barrera. Concluida la formulación de cargos, el Magistrado Instructor, otorgó el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público y al disciplinable, quien coadyuvo las pruebas solicitadas por el Ministerio público, decretándose las siguientes: - Se decretó la declaración testimonial a la apoderada Blanca Stella Martínez León y a 11

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Referencia. Abogado en Consulta José Yesid Arana para que manifiesten que trámites realizaron para obtener el fondo de reposición. - Oficiar a la Empresa de Bolivariano para que informe porque no se giraron los dineros de reposición para saldar por completo la obligación. - Citar a la abogada Myriam Fonseca Barrera para que rinda declaración en próxima diligencia. - Solicitar los antecedentes disciplinarios actualizados Concluido el decreto de pruebas y sin recurso alguno, se señaló fecha para audiencia de juzgamiento el 30 de agosto de 2017 a las 8:00 a.m. Audiencia de juzgamiento. En la fecha y hora señalada, se instaló la audiencia, a la cual comparecieron el disciplinable y el quejoso. Acto seguido el Magistrado reseñó lo acontecido en la audiencia anterior, para así proceder a incorporar las pruebas decretadas en dicha sesión, las cuales incorporó en su totalidad, al igual que otros documentos allegados por el abogado, relacionados con el contrato del vehículo del quejoso. Seguidamente se recepcionaron los testimonios decretados. Blanca Stella Martínez León. Refirió que de acuerdo al estado de cuenta presentado por su cliente Yesid, a la fecha de la diligencia, el señor Hugo Moreno le adeuda a su cliente la suma de $12.738.631, cuyos dineros iba a ser cancelados con el Fondo de reposición de Expreso Bolivariano; que su cliente le aportó una autorización de parte del señor Hugo para reclamar el Fondo de reposición. Dicho documento fue leído por la abogada a la audiencia,

y aportado como prueba a las diligencias. Aseguró que ella pasó al Juzgado la solicitud de levantamiento de embargo del vehículo y que en el estado actual del proceso está con nombramiento de perito para avalúo de los bienes, porque aún se encuentra pendiente perseguir el saldo de la obligación. 12

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Referencia. Abogado en Consulta José Yesid Arana Murillo. Manifestó que la conciliación realizada con el señor Hugo, fue el 19 de diciembre de 2013; en ésta llegaron a un acuerdo de pago, el cual se comprometió a pagar con unos cheques, quedando un saldo pendiente de $12.000.000,oo, los cuales se harían efectivos con el fondo de reposición y que en caso de verificarse el pago total de la obligación, se daría información al Juzgado para que terminara el proceso. Afirmó que nadie se comprometió a llevar ese acuerdo conciliatorio al Juzgado, y tampoco conoció nada de las actuaciones realizadas por el abogado del señor Hugo en el proceso. Aclaró que el proceso nunca terminó, que siempre estuvo activo, porque solo se optó por levantar el embargo para poder realizar la venta del carro. Dijo que el señor Hugo le dio un documento con firma autenticada donde le autorizó reclamar los dineros en Expreso Bolivariano, pero ese dinero nunca se lo entregaron y por eso siguió el proceso.

Concluidas la práctica de las pruebas, el Magistrado concedió el uso de la palabra al abogado para alegar de conclusión, a lo cual procedió así: Alegatos de conclusión.- Arguyó el disciplinable, que la demanda ejecutiva inició el 11 de diciembre de 2013 en el Juzgado 32 Civil Municipal por la suma de $84.000.000,oo, que el señor Hugo lo contrató para conciliar la obligación con el señor Yesid Arana, dice que fue honesto con su cliente al decirle que conocía al señor Arana, le dijo que con él no había ningún problema y que le colaboraría con el asunto; por esa razón fueron a la oficina con él y en efecto la deuda se subió de $84.000.000,oo a $102.738.130,oo, por los intereses y eso fue aceptado por el señor Hugo; como el señor Hugo vendió el bus, lo debía entregar a paz y salvo a la señor María Isabel Archila, con el compromiso de que él personalmente reclamaría el dinero en el fondo de reposición, lo cual desconocía como abogado; que el señor lo buscó para que le ayudara con la conciliación; allí concilian, el señor Hugo acepta y gira unos cheques con lo cual cancela la obligación, quedando solo pendiente hacer efectivo el fondo de reposición de $12.738.631,oo. Dice que como abogado no podía obligar al señor 13

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Rad. Nº 110011102000201602513 01 Referencia. Abogado en Consulta Hugo a que pagara esa suma, pero que una vez se hiciera el pago, se debía pasar la liquidación al Juzgado para que terminara el proceso. Enfatizó que aunque hubiese llevado el acta de conciliación al Juzgado, lo cierto es que el señor Hugo no pagó los $12.000.000,oo. y por eso el proceso tenía que seguir, pues la única manera que no siguiera el proceso era que el deudor pagara esa suma. Aseguró que su actuación llegó hasta la firma del documento donde le autorizaba reclamar el fondo de reposición; pero como eso no se cumplió el proceso siguió. Dijo no ser su culpa y suponer que el fondo había pagado y había quedado al día con la obligación. Dijo finalmente que su cliente no le pagó sus honorarios y más bien consiguió otra abogada que lo terminó denunciando a él como abogado; que defendió los intereses de su cliente, dado que fue contratado solo para conciliar la obligación. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 21 de noviembre de 20174, sancionó disciplinariamente al abogado NEWMAN BAEZ MARTÍNEZ, con sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 37numeral 1 de la Ley 1123 de 20075, por violación al deber contemplado en el art. 28 numeral 10 ibídem. El a quo en su decisión determinó que la documental adosada al informativo, en especial

las copias del proceso ejecutivo No. 201300932.00, promovido por el señor José Yesid 4 Fls 301-316 Magistrado Ariel Lozano Gaitán en Sala Dual con la Magistrada Luz Helena Cristancho 5 ARTÍCULO 37.. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: “1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...” 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 110011102000201602513 01

Referencia. Abogado en Consulta Arana, contra el quejoso, en el cual se evidencia que el señor Hugo Alberto Moreno Vergara le confirió poder al abogado NEWMAN BÁEZ MARTÍNEZ el 18 de diciembre de 2013, para que lo representara en el proceso ejecutivo No. 2013-932, a fin d

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