CSDJ - F11001110200020160256501ADJUNTA20191128084619-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160256501ADJUNTA20191128084619-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., de octubre de 2019. Aprobado según Acta No. de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
Radicación N° 110011102000201602565 01. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el termino de nueve (9) meses, al abogado LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS, tras hallarlo responsable de incursionar en la falta descrita el numeral 1 del artículo 372 en trasgresión del deber previsto en el numeral 10, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y de las faltas descritas en los numerales 3 y 6 del artículo 353 en infracción del deber contenido en el numeral 8° del artículo 28; a título dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1Con Ponencia del Magistrado Martín Leonardo Suarez Varón, en Sala Dual con el Magistrado Antonio Suarez Niño. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las
diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 3 “…Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
(...)
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación La presente investigación disciplinaria se originó en la queja interpuesta el 26 de abril de 2016, por la señor Martha Patricia Morante Suárez, contra el abogado LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.885.756, portador de la tarjeta profesional No. 228319. En el escrito manifestó que dicho señor llevaba el proceso de su hijo David Steven Londoño Morante, bajo el Rad. No.12414 en el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, caso por el cual solicitó a la quejosa un abono de un millón de pesos ($1.000.000) que se entregaron el 22 de diciembre de 2014, indicó que luego se entregó la suma de seiscientos mil pesos ($600.0000) el día 20 de enero de 2015, que se destinarían de la siguiente manera: Quinientos mil pesos ($500.000) para pagar una fianza. Cien mil pesos ($100.000) para pagar una póliza.
Que una vez realizó la investigación correspondiente en el juzgado de lo que se había hecho en el caso, se dio cuenta que el abogado “no había hecho mayor cosa”. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- El reparto fue realizado el 28 de junio de 2016, correspondiendo el asunto al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. Acreditada la calidad de abogado del señor LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.885.756, portador de la Tarjeta Profesional vigente No. 228.319 del C.S de la J.4, el Magistrado instructor, mediante auto de 8 de julio de 2016, dispuso dar APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra; y en consecuencia fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de septiembre de 2016 a las 2:20 p.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del disciplinable, de la 44Folio 4, cuaderno de primera instancia. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación quejosa y del Representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado dio lectura a la queja, disponiendo la recepción de la ampliación y ratificación de la queja y versión libre del disciplinable.
Ampliación y Ratificación de la Queja. La señora Martha Patricia Morante, se ratificó bajo juramento del contenido de la queja. indicó haber conocido al doctor LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS, cuando su hijo estuvo en la Estación de San Cristóbal, hace dos años en el año 2014 y la razón era porque su hijo se encontraba condenado ya, y aun sabiendo que estaba condenado le pidió la plata que tuvo que pedir prestada; el abogado mandó a un hermano de él a su trabajo por la plata porque según él no podía ir porque estaba enfermo; ahí le dio el $1.000.000,oo, después el abogado fue a que le firmara el poder a la Estación, dijo que mientras él necesitó plata llamó a su esposo, a quien le pidió $ 500.000,oo supuestamente para una fianza porque su hijo ya iba a salir, y también $100.000,oo para una póliza. Ella afirmó no entender que si su hijo estaba ya condenado el abogado porque le pedía plata. Aseguró que el abogado le pedía citas a su esposo y lo dejaba plantado, lo cual se dio en 2 o tres veces, a lo cual salía con diferentes excusas. En este momento el Magistrado preguntó que si ella sabía que su hijo estaba condenado para que contrató al abogado. Contestó. “Con la esperanza que él lo ayudara depronto con una domiciliaria, o no se doctor, porque igual uno no sabe”. Dijo no haber firmado contrato de servicios profesionales con el abogado ni ningún papel, que no le expidió recibo por el $1.000.000,oo porque le mandó fue al hermano y no había nadie ahí. Sostuvo que ella
había hablado directamente con el abogado sobre la gestión que debía hacer, ella le pidió que sacara a su hijo, y que aquel le dijo “yo lo saco, yo no lo dejó trasladar”. Agregó que su hijo estaba condenado por el delito de hurto calificado y agravado, a 7 años, 10 meses y 15 días; le dijo al abogado que no lo dejara trasladar. Indicó además que el 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación abogado por la gestión solicitó $3.000.000,oo; $1.000.000,oo para empezar y el resto cuando su hijo se encontrara en la casa. Aseguró que el abogado no hizo nada ante el Juzgado porque tuvo que conseguir otro abogado, quien observó que no se había realizado ninguna gestión. Además dijo que habrían transcurrido cuatro meses desde la entrega del $1.000.000,oo hasta que se enteró que el abogado no había hecho nada, que el abogado no contestaba el celular, no les dio recibo del dinero entregado y que el nuevo abogado que llegó al proceso fue con poder otorgado por su hijo Steven y que aquel tampoco hizo nada. Versión libre. Indicó conocer hace más o menos dos años a la señora MARTHA PATRICIA MORANTES, que la conoció porque él maneja varios procesos en la Estación de San Cristóbal; que en esa oportunidad le firmaron tres poderes de los cuales todos los procesados se encuentran en libertad. Sostuvo que se le encomendó
una gestión referente al hijo de la quejosa, que no se suscribió contrato; que lo que se realizó fue una asesoría legal y jurídica en la cual se dirigió al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. dentro del radicado No. 2013-12414. Una vez solicitó el proceso como abogado, encontró que el señor David Steven Londoño se encontraba condenado a la pena principal de 7 años, 10 meses y 15 días; una vez evidenció que registraba antecedentes penales procedió a comunicarse con el señor Londoño padre del condenado, a quien le manifestó que era totalmente imposible solicitar una prisión domiciliaria, le preguntó si aquel tenía hijos menores, a lo que manifestó que no, le indicó que tampoco se ajustaba a Ley 750 de julio 19 de 2002 por el delito por el cual se encontraba privado de la libertad el señor Steven Londoño; ni tampoco la Ley 1142 de junio 28 de 2007, donde también hay prohibición en el hurto calificado y agravado, que incluso la sentencia impuesta fue por haber aceptado cargos, dado que la pena a imponer pasaba de 200 meses aproximadamente, le citó también la sentencia C-308 de 2008 que prohíbe la prisión 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01
Referencia. Abogado en Apelación domiciliaria e igualmente la Ley 1709 artículo 68 A donde habla que para el hurto calificado no procede la prisión domiciliaria. Indicó que eso se lo advirtió a la quejosa, a su esposo e incuso al interno, toda vez que los hechos habían sucedido el 20 de enero de 2014 y lo cobijaba la nueva ley. Dijo que no realizó ninguna gestión, porque no se le otorgó poder y tampoco hubo un contrato de prestación de servicios; porque no había nada que hacer ya que solo brindó una asesoría jurídica. Señaló haber recibido la suma de cien mil pesos ($100.000) por honorarios, los cuales le entregó el señor Evelio Londoño esposo de la quejosa, y que no expidió recibo porque solo fue una asesoría. Pruebas
1. Citar al señor Iván Ceballos que fue dependiente judicial del abogado para la época de los hechos, para que rinda declaración jurada.
2. Citar al señor Luis Evelio Londoño esposo de la quejosa, para que bajo la gravedad de juramento rinda declaración en próxima audiencia.
Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 17 de enero 2017 a las 9:20 a.m.5. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia a la cual asistieron el abogado disciplinable y el Representante del Ministerio Público. El Magistrado dejó constancia de la inasistencia de los testigos, por lo cual señaló fecha para su continuación el 27 de abril de 2017 a las 4:00 p.m., debiendo ser ésta
reprogramada para el 15 de mayo de 2017 a las 2:20 p.m., fecha en la que se instaló la audiencia sin la inasistencia del disciplinable, quien allegó justificación médica, por 5 Folio 16 de cuaderno de primera instancia 5
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación lo cual se reiteraron las pruebas decretadas. Se fijó nueva fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 31 de agosto de 2017 a las 11:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia a la cual asistió el abogado disciplinable y el Representante del Ministerio Público. No compareció la quejosa, ni los testigos. En este estado de la diligencia el disciplinable le solicitó al Magistrado decretara el testimonio del señor José Nelson López en lugar del de Iván Ceballos. Aceptada la solicitud, se reprogramó la audiencia para el 1 de febrero de 20186, sin que la misma se realizara, dada la inasistencia del disciplinable ni la quejosa. Allí se dejó constancia que el abogado disciplinable tenía una incapacidad de 106 días por causa de un derrame cerebral. Acto seguido el Magistrado fijó fecha para próxima audiencia el 26 de junio de 20187. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, con la
asistencia del disciplinable. Acto seguido procedió a dejar las siguientes constancias: i) que se había convocado a la quejosa y a su esposo Evelio Londoño quienes no asistieron; ii) que el abogado se había comprometido a llevar un testigo, quien no compareció por problemas de salud. Por tal razón el Magistrado destacó que esta era la sexta vez, en la que no había comparecido el testigo solicitado por el abogado. El Magistrado insistió que debe persistirse en la citación del testigo Evelio Londoño toda vez que éste fue quien entregó el dinero al abogado. Seguidamente el abogado le aclaró al Magistrado que de las seis audiencias, no compareció a una porque tuvo un infarto cerebral, de lo que obra incapacidad médica. Establecido lo anterior, nuevamente el Magistrado fijó fecha para su continuación el 14 de agosto de 20188 a las 4:30 p.m. 6 Folio 43 y Cd de cuaderno de primera instancia. 7 Folio 53 y Cd de cuaderno de primera instancia. 8 Folio 59 y 60 Cd de cuaderno de primera instancia. 6
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, a la cual comparecieron el abogado disciplinable, la quejosa y los dos testigos. Acto seguido el Magistrado nuevamente preguntó al abogado, si era su deseo rendir versión libre, a lo
cual procedió. Ampliación de Versión Libre. Dijo conocer al señor Edgar Martínez Palma por ser éste su dependiente judicial; que trabajó con él desde el año 2010 hasta el 2017 aproximadamente, dijo que el señor Edgar no conoce a la quejosa, pero sí a don Evelio, dado que se reunió con don Evelio dos o tres veces por asuntos laborales en la 22 sur con carrera 10 diagonal al Banco BBVA; la primera vez fue más o menos en el mes de diciembre de 2014, la segunda fue como el 15 de enero de 2015 y la tercera como a finales de enero o comienzos de febrero de 2014. En esas oportunidades el señor Evelio se veía con él y le constaba lo que hablaban, se reunían siempre dentro del carro del abogado, hablaban sobre una asesoría jurídica para el hijo David Steven sobre un asunto de prisión domiciliaria; aseguró que nunca le pidió dinero a don Evelio delante de Edgar, que solo en una oportunidad delante de Edgar Martínez Palma, don Evelio le dio $100.000,oo para gastos de movilización. Ampliación de la queja. La señora Martha Patricia nuevamente rindió declaración bajo juramento. Inicialmente señaló que no conocía a Edgar Martínez Palma, que ni su esposo, ni el abogado le hablaron de él y tampoco ha escuchado el nombre de aquel. Agregó que una vez estuvieron en un desayuno con el abogado en la dirección que éste citó porque esa vez ella fue con su esposo, que le brindaron el desayuno y les dijo que les iba a sacar a David. Nuevamente la quejosa insistió haberle pagado al
abogado $1.600.000, que envió un señor a donde ella trabajaba, y aquel le recibió el $1.000.000 de pesos; dijo que el abogado siempre le ponía citas a su esposo en la 22 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación y nunca iba, que le decía que le llevara los papeles y le explicaba cómo iba el caso de su hijo. Después le dio los $600.000,oo Luis Evelio Londoño (esposo de la quejosa). Dijo que conocía al abogado porque hablaron con él para que sacara a su hijo cuando estaba preso; indicó que su hijo ya no se está privado de la libertad, que se encuentra con libertad condicional. Frente a la gestión profesional que le fue encomendada al abogado, aseveró que inicialmente hablaron con él y les cobró $3.000.000,oo para sacar al muchacho; que inicialmente se le dio $1.000.000,oo; que él fue hasta allá hasta URI de san Cristóbal se le firmó el poder, pasados unos 3 o 4 días, dijo que necesitaba $100.000,oo para unas pólizas para sacarlo, al otro día el abogado lo llamó y le dijo “mire señor Londoño yo necesito $500.000,oo más para sacar las pólizas que son grandecitas para poder sacar al
muchacho, aseguró haberle entregado $1.600.000,oo, que la entrega del dinero fue a palabra, dijo que el dinero que él le entregó directamente no había sido delante de nadie; y que el $1.000.000,oo se lo había entregado su esposa y cree que fue en la 22 con 10, que no sabe porque fue allá y dice que tal vez se pusieron cita, que ese día él no estaba ahí. Agregó sobre el pago de los $500.000,oo, que primero le entregó $100.000,oo en la 10 con 22 y al otro día o dos día el abogado le dijo que para sacar al muchacho valían más las pólizas y ahí le entregó $500.000,oo un día por la mañana. Dijo que su hijo no había obtenido la libertad por la gestión del abogado, que David Steven le firmó poder al abogado para su representación; aseveró que el abogado nunca les dijo que su hijo ya tenía condena y no podía obtener prisión domiciliaria por el tipo de antecedentes y el delito, que de eso se dieron cuenta después en “Villao” con otro abogado que les dijo que ahí ya no había nada que hacer y que lo único que quiere es que le devuelva la plata. 8
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación Edgar Martínez Palma. Dijo que conoce hace muchos años al abogado de amistad y
se conectó laboralmente como dependiente judicial de la empresa Defensoría Lex de 2013 a 2017, ganaba el mínimo mensual, dijo que no conoció a la señora Martha Patricia Morantes, pero sí a su esposo y lo vio porque al ser la mano derecha del doctor Cabrera, frecuentaba con él los sitios donde se veía con sus clientes, dijo que vio al señor Evelio en el sur en la 22 con 10 unas dos o tres veces, que no se enteraba siempre de las conversaciones, pero hablaban de un proceso que el señor Evelio quería que lo asesorara; que la primera vez que los vio fue como en noviembre o diciembre de 2014. Señaló que se encontraban en el carro y el señor Evelio le dio como cien mil pesos ($100.000) al abogado, que no le consta que el señor Evelio le hubiera dado más dinero. Recaudadas las pruebas, el Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, previa referencia de los hechos y en reseña de la actuación procesal adelantada hasta el momento. Formulación de Cargos. En la misma fecha, el Magistrado Instructor formuló pliego de cargos al abogado, por su presunta responsabilidad en la falta prevista en el artículo 37-1 del CDA en la modalidad de culpa, porque posiblemente el abogado pudo faltar al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber sido contratado para mejorar la situación penitenciaria y obtener una prisión domiciliaria del hijo de la quejosa David Steven, pues después de que la quejosa examinó el proceso,
se enteró que el disciplinable no realizó ninguna gestión. Igualmente le imputó las faltas a la Honradez, conforme lo estipulado en los numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ambas en la modalidad dolosa. Primero porque fue el mismo abogado quien reconoció no haber expedido recibo por los $100.000,oo, con lo cual quedó probado que recibió al menos ese dinero y no expidió 9
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación recibo, independientemente que fuera un asesoría debía expedir el recibo, faltando con ello al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. De igual manera el abogado exigió dinero para expensas irreales al exigir dinero para fianza y póliza, pero no realizó ninguna labor judicial, entonces no lo solicitó para algo real, y que si bien no obraba contrato, una vez se interrogó a los testigos de manera cuidadosa, los mismos indicaron que al abogado le fue pagada esa suma, con lo cual igualmente transgredió el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Formulados los cargos, el Magistrado le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable para que realizara las solicitudes probatorias y éste solicitó el testimonio del señor Ivan Ceballos, el cual decretó para ser practicado en la audiencia de
Juzgamiento. Fijó el día 28 de septiembre de 2018 a las 11:00 a.m. para diligencia, sin que la misma se realizara dada la inasistencia del disciplinable, dado que éste soportó su ausencia en incapacidad médica. Por tal razón se fijó nueva fecha para el 24 de octubre de 2018. Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento a la cual asistió el abogado disciplinable y el testigo, el abogado de confianza del disciplinable (doctor José Fernando Castro García) y la quejosa. Una vez instalada la audiencia se procedió a escuchar al testigo citado Iván Ceballos Salgado. Indicó conocer al abogado desde el año 2013, que fue su dependiente judicial hasta el año anterior. Dijo que no conocía a la señora Martha Patricia Morantes Suárez; sobre el asunto dijo que tuvo conocimiento que David Steven Londoño Morante es quien estaba detenido y que le doctor CABRERA LLANOS había sido contratado para emitir un concepto jurídico de una prisión 10
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación domiciliaria, que no hubo ninguna clase de poder para ejercer la defensa del implicado, dijo saber que no hubo poder, que eso fue como en el mes de diciembre de 2014 en la carrera 10 con 20 sur, allí habló precisamente con un señor a quien le dijo,
eso no se puede, solamente prestó la asesoría jurídica; el señor le dijo, es que yo tengo un abogado que me dijo que me saca el hijo en menos de 3 días y el abogado le contestó que si tenía el abogado él no se comprometía a eso; que el señor Londoño le dio $100.000, que él iba en la parte de atrás, que el señor solo estuvo 10 minutos con el doctor Cabrera y el cómo dependiente judicial hizo el recibo y en ese momento el señor los guardo en su bolsillo, dijo que fue solo esa vez que vio al señor Evelio Londoño y que nunca vio que se le hubiera entregado al abogado otra suma de dinero: insistió que el abogado le dijo al señor que no habría posibilidad subrogados penales por los antecedentes penales. Indicó finalmente que en esa conversación también estuvo presente Edgar Martínez. Alegatos de conclusión. El Disciplinable aseguró no conocer a la quejosa del proceso, como quiera que la asesoría fue con el señor Evelio Londoño con relación a una obtención de prisión domiciliaria de su hijo David Steven. Que su actuación se limitó a emitir ese concepto legal y bajo ninguna circunstancia de orden legal y jurídico, firmó algún contrato de prestación de servicios, ni menos don Evelio Londoño y tampoco le firmó un poder el hijo de la quejosa para que él lo representara. Destacó además una incongruencia en la redacción de la querella, cuando dice “después nos dimos cuenta en el Juzgado que el abogado Cabrera no había hecho mayor cosa”. Señaló no tener un poder legalmente establecido, ni contrato; indicó que el concepto o la asesoría legal que se rindió fue
con respecto a la prisión domiciliaria, y que en diciembre de 2014, se expidió el recibo correspondiente al señor Londoño por los cien mil pesos ($100.000); añadió no haber recibido ninguna suma para gastos irreales, lo cual se cae de su peso al no tener 11
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación poder. Solicitó se le absuelva de todo cargo, porque al no haber contrato la prueba queda acéfala, no hubo ningún documento escrito y no obra prueba en el plenario de la comisión de las faltas endilgadas. Abogado Defensor de Confianza. Éste se adhirió a lo discutido por el disciplinable, sobre las faltas que le fueron formuladas en los cargos. En dicha sesión, el abogado defensor de confianza solicitó al Magistrado Instructor le diera una nueva oportunidad para presentar sus alegatos, lo cual fue concedido por el titular, y fijó nueva fecha el 13 de noviembre de 2018 a las 11:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de confianza del disciplinable, quien presentó alegatos de conclusión así: “Entrando al caso sub judice, que al tenor del artículo 67 del CDA descartada la condición de “querellante ilegítima” en MARTHA PATRICIA MORANTE SUAREZ, sin mayor esfuerzo intelectual
observo que la noticia disciplinaria y su ampliación son superficiales, inconsistentes e infundadas, al acusar sin sustento probatorio algunoque el doctor LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS “llevaba el caso” de su hijo DAVID STEVEN LONDOÑO MORANTE en el Juzgado 012 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. (…) Que no hay concreción sobre el abono que le hizo un abono de $1000.000, el 22 de diciembre de 2014, seguido de otro por $600.000 el 20 de enero de 2015. Lo anterior con resultado de enterarse que el abogado “no había hecho mayor cosa”. (…) “Al respecto sostuvo que cotidianamente es usual, valido, razonable y legítimo que con fundamento en las atribuciones que conceden los artículos 2144 del código civil 2° del decreto 196 de 1971 y 19, inciso primero del CDA, sin requisito legal celebración formal de contrato de prestación de servicios profesionales y memorial poder, los litigantes ejerzan la misión de consultoría en los casos que las personas naturales o jurídicas ponen en su conocimiento interesadas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.” “En síntesis, intelectualmente juzgo irrelevante razonar y controvertir el contenido de fondo del auto de cargos del 14 agosto de 2018, porque es irrefutable que la queja y el testimonio formulados por los cónyuges Londoño y Morante no aportan soporte cimentado coherente, armónico y científicamente convincente para la dogmática probatoria del derecho disciplinario de la abogacía, que amerite y justifique encausamiento ético de mi colega CABRERA LLANOS. Dicho de otra
manera, formalmente dicho pronunciamiento reúne los requisitos del artículo 106, inciso quinto del CDA, pero con base en la precaria denuncia disciplinaria, ayuna de convincente respaldo probatorio, materialmente no conduce a declarar la certeza de la comisión de las faltas endilgadas y la responsabilidad del abogado disciplinado; razón por la cual solicitó se dictara sentencia absolutoria.” 12
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de 31 de enero de 2019, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS de incurrir en las faltas descritas en el numeral 3°y 6° del artículo 35 y con ello infringir el deber del numeral 8° del artículo 28; ambas a título dolo; y la falta descrita el numeral 1° del artículo 37 en trasgresión del deber previsto en el numeral 10, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por las cuales le impuso sanción de SUSPENSION por el término de nueve (9) meses en el ejercicio de la profesión. Considero el a quo, con relación a la falta de la debida diligencia que la circunstancia de no haber firmado un contrato escrito de prestación de servicios no significaba que
el abogado no se haya atado a un compromiso profesional con la familia Londoño Morante, toda vez que desde diciembre de 2014 le fue encomendada una gestión profesional por parte de la señora Martha Patricia Morante Suarez, referente a la consecución de un beneficio penitenciario para su hijo David Steven, quien fue condenado en un proceso penal, cuya gestión era el otorgamiento de la libertad condicional, la concesión de prisión domiciliaria, o siquiera evitar el traslado de su hijo a otro centro de reclusión por fuera de Bogotá. Determinó que el abogado no realizó dicha gestión, dejando a sus clientes con la frustración de no poder ver resultados del encargo profesional. Con relación a la falta a la honradez del abogado, tipificada en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por solicitar dinero para gastos irreales, determinó el Magistrado de instancia, que el abogado exigió y obtuvo sumas de dinero para sufragar expensas irreales, aprovechando la confianza depositada por 13
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110011102000201602565 01 Referencia. Abogado en Apelación quienes acudieron a él, dado que al no ser necesaria la cancelación de pólizas ni supuestas fianzas, no debía pedir los seiscientos mil pesos ($600.000) que finalmente percibió el profesional. Finalmente concluyó la instancia, con relación a la falta a la honradez del abogado,
descrita en el numeral 6 del artículo 35, por no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos, indicó que fue el mismo abogado quien constantemente señaló no haber expedido recibo a don Evelio por la suma de $100.000,oo. Igualmente que la señora Morante Suárez y el señor Londoño Pérez, hicieron referencia a este punto, indicando de manera congruente que de las sumas de dinero pagadas al abogado no se les expidió un documento en el que constara tal acto; siendo todo lo dicho material suficiente para concluir que el dinero le fue entregado al profesional del derecho y éste no suscribió recibos. Concluyó el a quo, que las razones expuestas por el enjuiciado y su defensor de confianza, no podían ser aceptadas por la Sala, porque contrario a todas sus manifestaciones, se contó con el material probatorio suficiente para tener certeza de la comisión de las faltas endilgadas al profesional del derecho. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la decisión de instancia, el doctor LUIS ALFONSO CABRERA LLANOS y su abogado de confianza, doctor José Fernando Castro García, interpusieron recurso de apelación, en sustento de similares argumentaciones, solicitando la revocatoria de la sentencia por carecer
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