CSDJ - F11001110200020160258101ADJUNTA20190321084554-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160258101ADJUNTA20190321084554-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 20 de marzo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No 15 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201602581 01
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente a la sentencia dictada en agosto 28 de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, y MULTA de cinco (5) S.M.M.V., para la época de los hechos, al abogado ANDERSON CASTRILLÓN GARCÍA, tras hallarlo responsable de cometer las falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, haber ejercido ilegalmente la profesión violando sus deberes del numeral 14 artículo 28 por desconocer el régimen de incompatibilidades consagrado en el numeral 1 del artículo 29 ibídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja presentada en abril 28 de 2016, por el abogado Simón Baños Morales, en representación del señor Pedro Fort Berbel poniendo de presente irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado ANDERSON CASTRILLÓN GARCÍA, contextualizando: 1 Ponencia del Mg. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, en sala dual con el Mg. ARIEL LOZANO
GAITAN, decisión vista en folios 310 a 350 Y reverso del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602581 01
Referencia: Abogados en Apelación Para abril 1° de 2015, el quejoso en calidad de representante legal de la sociedad “INVERSIONES ANDERFORT S.A.S.”, celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el investigado, cuyo objeto era la asesoría jurídica en las propuestas de negocios que celebrara o llegara a solicitar el contratante.
En julio 28 del 2015, por consejo y asesoría del disciplinable, el señor Fort Barbel, suscribió un contrato compromiso comercial para el desarrollo de un proyecto de construcción de vivienda en San Andrés Islas con el señor José Alejandro Carrillo Hinojosa, en dicho contrato carecía de los requisitos mínimos y fue a todos luces inapropiado para el quejoso, en tanto no señalaba ninguna obligación para el señor Carrillo Hinojosa. Manifestó que el denunciado nunca rindió un concepto por escrito y se negó a firmar poder alguno, sin embargo, entre agosto 24 y octubre 8 de 2015, recibió abonos por concepto de honorarios, que sumaron el valor de 175.000 dólares, equivalente a la suma de $252’000.000, realizando una mala asesoría al punto de haberle cancelado 00, al señor Carrillo Hinojosa la suma de $3.000’000.000, , por un inmueble cuyo avaluó
00 catastral en el año 2015 tan solo era de $135’000.000, . 00 Refirió en el escrito inicial, que para la fecha de suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Fort Barbel, el denunciado desempeñaba una actividad laboral en el Consejo de Estado, ostentando la condición de funcionario público, recibiendo mandatos a sabiendas de encontrarse impedido para actuar, por ende no colocó el número de su tarjeta profesional, no obstante si cobró honorarios como abogado litigante. Junto con la queja formulada el quejoso allegó los siguientes documentos: 2
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Referencia: Abogados en Apelación Otorgamiento de poder al abogado Simón Baños Morales, vocero de confianza, del señor Pedro Fort Berbel, quien presentó querella de carácter disciplinario del conformidad a los hechos descritos ut supra. (Folio 1 del c.o de 1ª Inst). Copia del contrato de prestación de servicios profesionales a termino indefinido, suscrito por el representante legal el señor Pedro Fort Berbel de la empresa INVERSIONES ANDERFOT.S.A.S. y el togado Anderson Castrillón García (Folios 6 a 9 del c.o de 1ª Inst). Reproducción del contrato de compromiso comercial para el desarrollo del proyecto de construcción de vivienda en San Andrés Islas, suscrito entre el señor Pedro Fort
Berbel y/o “INVERSIONES ADERFORT” con el señor Jose Alejandro Carrillo Hinojosa. (Folios 10 a 16 del c.o de 1ª Inst). Transferencias realizadas a nombre del investigado, por diferentes montos en moneda extranjera (Folios 17 a 21 del c.o de 1ª Inst). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y antecedentes disciplinarios. Certificado2 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el abogado ANDERSON CASTRILLÓN GARCÍA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 9’865.874 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 215.669 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. A su vez, certificado3 N° 508.795 fechado en julio 25 de 2016, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 3
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Referencia: Abogados en Apelación Superior de la Judicatura, expuso que el abogado no poseía antecedentes disciplinarios.
Apertura del proceso disciplinario Acreditada la condición de abogado, mediante proveído4 fechado agosto 17 de 2016,
dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: septiembre 23 de 20165, octubre 7 de 20166, noviembre 23 de 20167, y enero 23 de 20178, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Otorgamiento poder a defensor de confianza. En desarrollo de la audiencia de prueba y calificación provisional de octubre 7 del 2016, el disciplinable confirió poder amplio y suficiente al abogado Carlos Alberto Paz Lamir, para que en adelante se desempeñara como su defensor contractual, quien aceptó esa asignación para toda la actuación disciplinaria y tomó la debida posesión por parte del Magistrado Instructor. 4 Auto de apertura visto en folio 34 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio 45 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 51 a 52 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folios 196 a 197 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folios 245 a 246 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4.
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Referencia: Abogados en Apelación Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del vocero del quejoso: Adujo que el señor Pedro Fort Berbel, se ratifica de la queja presentada y según le indicó su cliente el investigado debía asesorarlo jurídicamente en cualquier gestión de tipo legal adelantada en Colombia, atendiendo a su condición de ciudadano español y a su intención de invertir en nuestro país.
Versión libre. En el desarrollo de la sesión de octubre 7 de 2016, de la presente etapa procesal, el disciplinable rindió su versión libre de apremio y juramento sobre los hechos de la actual investigación, exponiendo en síntesis lo siguiente: Rememoró que, en enero del 2015, lo llamó el quejoso, indicándole que tenía una casa en el barrio el Tintal en la ciudad de Bogotá, pidiendo su ayuda para venderla, adujo que fue para los meses de marzo, abril, mayo de 2015, donde se dio a la tarea de ubicar a unas personas que el señor Pedro Fort había dejado encargada para la venta del inmueble. Cuando los contactó, ellos realizaron la venta de la casa, quedando él a cargo de recoger el cheque de Davivienda por dicha venta y consignarlo a la cuenta del señor Fort Berbel, realizando efectivamente dicho procedimiento, y luego canceló la comisión a los vendedores, pues la casa se vendió
por la suma de $ 230’000.000, 00, Relató que para ese tiempo el quejoso llegó al país, entre los meses de marzo y abril de 2015, asistió donde su tía, señora Leyda de Córdoba de Castrillón, quien lo asesoraba en temas espirituales y esoterismo. De esa forma se contactó con su familia, se muestra como una persona adinerada, que vive bien, viaja en avión privado, tiene cuentas y casa en Estados Unidos, y así se ganó la relación familiar. 5
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Referencia: Abogados en Apelación Afirma el togado que el señor Fort Berbel le pidió realizar pagos de seguridad social, medicina prepagada que entonces tenía, y actividades similares.
Además de eso le solicitó realizar envíos de dinero a Estados Unidos y otros lugares bajo el pretexto que estaba abriendo un banco, se dedicó a gestionar todo ese tipo de pagos; en una oportunidad que llegó de Estados Unidos, narró que le negaron la visa, y para volver a solicitarla le pidió el favor de pagar los gastos para tramitarla nuevamente, lo cual hizo en mayo 29 del 2015, cancelando la suma de $533.000, ,. 00 Adujo haberle hecho transferencias bancarias, porque solamente manejaba dinero de esa forma, y su asesoría consistía en aconsejarlo respecto de posibles negocios
porque quería invertir en suelo colombiano, y por tal razón lo asesoraba buscándole negocios, pues quería invertir en una estación de servicios y en propiedades; en el año 2013 fueron socios, pero luego el quejoso le compró su parte de la sociedad y posteriormente se fue del país. Nuevamente lo contactó en 2015, cuando estaba en Colombia y quería realizar unas inversiones, mirar los temas relacionados con la casa a vender, cuando regresa es una persona adinerada, desconociendo de dónde provenía el dinero, sin embargo quería invertir en Colombia, a raíz de eso le propuso manejar temas tributarios de la empresa en Estados Unidos, y le pidió suscribir un contrato de prestación de servicios, a lo que el investigado le manifestó al instante “don pedro no puedo litigar porque soy funcionario público, y no puedo realizar ninguna actividad de litigio, yo no puedo llevarle procesos litigiosos”… (sic). Reconoció tener claro las causales de inhabilidad, pero el contrato no lo firmó con la tarjeta profesional, solo con el número de pasaporte. Que el quejoso dada la confianza por los pagos realizados en Seguridad Social, pagos a prepagada, comisiones, deudas varias que dejó en Colombia, quería que estuviera con él en Estados Unidos 6
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Referencia: Abogados en Apelación para venderle una propiedad, junto con algunos autos de lujo, por ello aceptó ser su
asesor jurídico, dejándole claro su imposibilidad para actuar en litigio. Indicó al quejoso que le interesaba tener las cuentas de Estados Unidos con una buena contabilidad, y firmó sin anotar la tarjeta profesional, pues buscaba a una persona de confianza quien lo acompañara a mirar negocios que el pudiera desarrollar; para lo cual viajó a San Andrés Islas, para el tema del lote de ese lugar. Reconoció haber recibido consignaciones por el valor de $5.000 dólares mensuales, pero era para realizar otro tipo de pagos, como cancelarle a la señora Leyda Córdoba Castrillón por los trabajos que realizaba, a ella se le hizo una transferencia en septiembre 12 de 2015 por la suma de $10’000.000, , también se le canceló a la 00 señora Leyda por las asesorías esotéricas, por lo que esos $5.000 USD, no eran exclusivos para el investigado, si no para resolver diferentes situaciones. Expuso que cuando firmó el contrato de prestación de servicios con el quejoso, su actividad laboral la ejercía en la Fiscalia General de la Nación, a mediados de abril del 2015, trabajando en la Dirección Jurídica, donde ostentaba cargo técnico con funciones de manejo de acciones de tutela, revisión de procesos, y en su labor nunca intervino ni buscó favorecer cosas que él preguntaba, y su vinculación era en provisionalidad. Relató que el contrato fue para llevar un tema contable de la empresa, por los giros realizados a su cuenta bancaria, fue a San Andrés a darle visto bueno a un lote con el
fin de establecer si era viable construir allí, no lo asesoró, simplemente le dijo ese lote era amplio pero difícil de construir pues habían corales a los lados y el tema no es fácil de manejar por su normatividad especial, así le manifestó al señor Fort Berbel que ese negocio no le convenía, que contratara una arquitecto para que fuera a San Andrés y mirara el tema, el cual le pagó comisiones y viáticos. 7
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Referencia: Abogados en Apelación Pruebas incorporadas en esta etapa procesal. Copia de contrato de prestación de servicios profesionales a término indefinido signado el 1° de abril de 2015 entre el quejoso y el disciplinable . 9 Copia del contrato compromiso comercial para el desarrollo de proyecto de construcción de vivienda en San Andrés Islas, suscrito entre el señor Pedro Fort Berbel y/o Inversiones Anderfort S.A.S.a y el señor José Alejandro Carrillo Hinojosa, el 28 de julio de 2015 . 10 Copia de cinco transferencias bancarias de la cuenta del señor Pedro Fort Berbel en el Bank of América, a la de ANDERSON CASTRILLÓN GARCÍA en Banco Bancolombia, en fechas 24 de agosto, 8 de septiembre, 28 de septiembre, 8 de octubre y 3 de noviembre de 2015, por las sumas de 5.000, 10.000, 100.000, 5.000,
y 65.000 dólares, respectivamente . 11 Copias de dos poderes conferidos por el señor Pedro Fort a ANDERSON CASTRILLON GARCIA, el 11 de noviembre de 2015, para realizar gestiones ante la DIAN y la Oficina de Tránsito . 12 Copia de acta de entrega y recibo del inmueble ubicado en la calle 71 N° 111 A 25 casa B, Bifamilar Villa Constanza P.H., donde figura como nuevo propietario el señor Pedro Fort Berbel, y quien fue el vendedor el señor Nilson Neir Corrillo Porro, suscrito en la ciudad de Bogotá, en diciembre 2 del 2015 . 13 9 Folios 22 a 25 C.O. primera instancia. 10 Folios 10 a 16 C.O. primera instancia. 11 Folios 17 a 21 C.O. primera instancia. 12 Folios 26 y 27 C.O. primera instancia. 13 Folio 57 C.O. primera instancia. 8
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Referencia: Abogados en Apelación Copia de correo electrónico enviado por el denunciado al quejoso el 12 de enero de
2016 . 14 Copia de consignaciones, extractos bancarios de la cuenta del investigado en Bancolombia, trámites notariales, pagos a la seguridad social a nombre del señor Pedro Fort Berbel, como también registros fotográficos de esculturas tallas de marfil, y acta de comercialización, entre el investigado y el quejoso .
15 Copia del acta número 7 del 14 de marzo de 2014 de la asamblea extraordinaria de Inversiones Anderfort S.A.S., en la que ANDERSON CASTRILLON GARCIA le entregó acciones a Pedro Fort Berbel, en un 0.75% por valor de $500.000, retirándose de la sociedad . 16 Copia de 8 recibos expedidos entre abril y julio de 2016, donde consta que Inversiones Anderfort le pagó a las señoras Mónica Córdoba y Aleyda Castrillón un total de $47.000.000 por pago de servicios . 17 Certificado expedido por la Fiscalía General de la Nación, en fecha 10 de noviembre de 2016, donde se dejó constancia que el disciplinable labora como Técnico II de la Dirección Jurídica desde el 1 de septiembre de 2014, devengando un total de $3.416.859, junto con manual de funciones . 18 Copia de varios correos electrónicos cruzados entre el denunciado y la firma JA Carrillo Constructora S.A.S., en los que se solicitan documentos para elevar escritura en el mes de agosto de 2015 . 19 Copia de los extractos bancarios de las cuentas de ahorro No. 299-488794-40 y 618-742824 de Bancolombia, cuyo titular es el investigado . 20 14 Folio 68 C.O. primera instancia. 15 Folio 53 a 161 C.O. primera instancia. 16 Folios 162 a 164 C.O. primera instancia. 17 Folios 199 a 214 C.O. primera instancia. 18 Folios 216 a 219 C.O. primera instancia. 19 Folios 220 a 235 C.O. primera instancia.
20 Folios 261 a 281 C.O. primera instancia. 9
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Referencia: Abogados en Apelación Comunicado de fecha 24 de abril de 2017, suscrito por el Jefe Grupo Interno de Trabajo Persuasiva III, División de Gestión de Cobranza de la DIAN, mediante el cual informa, que revisados los estados de cuenta y procesos de cobro correspondientes al señor Pedro Fort Berbel e Inversiones Anderfort S.A.S., no tienen expedientes activos por cobro . 21 Se allegó oficio radicado en el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, con asunto de aportar pruebas adicionales, dentro del proceso Declarativo de Mayor cuantía promovido por el señor José Alejandro Hinojosa, contra Pedro Fort Berbel e Inversiones “ANDERFORT S.A.S”., con el radicado N° 2015 – 00710 .
22 En desarrollo de la sesión de noviembre 23 de 2016, se recaudaron los siguientes testimonios: Juan José Castrillón Hurtado. Señaló que el abogado investigado era su hijo, y que su oficio era comprar y vender propiedades como comisionista. Conoce al quejoso por que se lo presentó su hijo pues iba a invertir en Colombia y se dio la tarea de buscarle negocios, como fue la compra de una bomba de gasolina ubicada en el municipio de Zipaquirá, la cual
factura alrededor de $700’000.000, , mensuales, al principio estuvo interesado 00 pero con posterioridad desistió. Se le interrogó por parte del Magistrado instructor si el investigado asesoró al quejoso, contestó que sí pero a manera de consultoría, el señor Pedro Fort Berbel le manifestaba su intención de adquirir un negocio o una propiedad, y aquel le daba la aprobación o visto bueno. Frente a la construcción que se realizaría en San 21 Folio 288 C.O. primera instancia. 22 Folios 236 a 239 C.O. primera instancia. 10
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Referencia: Abogados en Apelación Andrés Islas, comenta haber escuchado que no hizo dicha construcción , pues era muy costosa, incluso solo llevar los materiales hasta allá tiene costos muy elevados, dejando como ejemplo que un tubo normalmente tiene un precio de 120.000, , pero llevarlo y ponerlo vale $500.000, ,.
00 00 Relató tener conocimiento que contrataron a uno ingenieros y arquitectos amigos de la ciudad de Pereira, y el disciplinable gestionó la compra de tiquetes de vuelo y estadía para definir si el proyecto era viable o rentable, concluyendo la inviabilidad del mismo, y luego de una reunión en la ciudad de Bogotá con el señor Fort Berbel, le explicaron el estudio realizado. Aleyda Castrillón de Córdoba. Manifestó conocer al señor Fort Berbel, por que acudió a su consultorio esotérico,
desconoce si el investigado asesoró al quejoso, pero que, si sabía ejercía una actividad con éste, ayudándolo a conseguir negocios o propiedades como fue un local y la compra de un automóvil; conoció hace aproximadamente 5 años al señor José Alejandro Carrillo para que negociaran un predio, pero no le consta si en esa negociación intervino el togado Castrillón García. Leonardo Fabio Rodríguez Molina. Señaló conocer al disciplinable, debido que trabaja para su jefe el señor Pedro Fort Berbel, asesorándolo y representándolo, si había algún asunto jurídico y por ello se le cancelaba; era el encargado de mirar jurídicamente la viabilidad de los negocios, respecto del lote en San Andrés, él viajó para realizar una inspección ocular y asesorarlo mientras se hacia el negocio. 11
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Referencia: Abogados en Apelación Rememoró en relación con los honorarios, se le pagaron $5.000USD, mensuales como se había estipulado en el contrato de prestación de servicios suscrito para desempeñar el cargo de Director Jurídico y Asesor Jurídico, las transferencias las hacía el señor Ángel Andújar desde la Florida en Estados Unidos; tiene conocimiento que el togado firmó un contrato de prestación de servicios con el quejoso, con el fin de asesorarlo jurídicamente, y en la compañía Inversiones
Anderfort, el investigado se desempeñaba como asesor jurídico, de lo cual tiene conocimiento porque es el representante legal de dicha compañía. También asesoró al señor Fort Berbel en la compra de un lote que tuvo un precio de $2.000.USD, pero desconocía que él estuviera desarrollando una actividad laboral en la Fiscalia General de la nación como funcionario público. Relató que el investigado viajó a San Andrés cuando compraron el lote en el año 2016, y en unas actuaciones jurídicas le otorgaron poder para la DIAN, la Fiscalia 146 de Bogotá, y otro para la Oficina de tránsito y trasporte. John Jairo Ocampo Morales. Reconoció al investigado, por cuanto lo contactó para trasladarse hasta la ciudad de Bogotá, con el propósito de revisar documentación y verificar el desarrollo de unas licencias en el proyecto Puntasur de San Andrés Islas, también los costos y esquema general del mismo. Que el investigado le pagó los viáticos, por valor aproximado de $3.500.000. Se refirió a las conclusiones del concepto, para indicar que el proyecto se determinó viable, pese no encontrarlo radicado en la Oficina de Planeación Departamental. Mónica Marcela Córdoba Castrillón. 12
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Referencia: Abogados en Apelación Manifestó ser prima del investigado, y conoce al querellante porque éste contrataba
sus servicios de asesoría espiritual. Respecto al abogado CASTRILLON GARCIA, no le constaba si tenía un vínculo contractual con Pedro Fort, pero sabía que le ayudaba a conseguir negocios pero nada más. Sus pagos en ocasiones se los realizó ANDERSON, en otras el señor Leonardo Molina, por valor de $3.000.000. En una oportunidad el señor Fort le pagó la suma de $10.000.000 por la compra de un perro para su hija junto con el papeleo.. Francy Lineth Castrillón García. Indicó ser hermana del investigado, al quejoso lo conoció en una fiesta donde su tía. Cuando se le cuestionó por la relación de estos, señaló el abogado ANDERSON CASTRILLON no asesoraba a Pedro Fort, que fueron amigos y luego vivió con el quejoso en Dominica, por tal razón le enviaba dinero con el disciplinable, además había comprado una casa en Bogotá y le mandaba para amoblarla. Señaló constarle que su hermano y el señor Pedro Fort se reunieron en varias oportunidades en su casa para hablar de negocios, para invertir en Colombia, pero no lo asesoraba jurídicamente, era un amigo a quien ayudaba porque el querellante tenía muchos abogados. Respecto al lote de San Andrés Islas, no tiene conocimiento alguno. Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del enero 23 del 2017, de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo consideró pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la 13
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Referencia: Abogados en Apelación queja, ampliación, argumentos defensivos expuestos por la disciplinable, así como las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente a los deberes profesionales del abogado, vulneró el consagrado en el numeral 14° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incursionó en la falta descrita en el artículo 39 de la citada ley, por desconocer la obligación de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, concretamente la prevista en el numeral 1° del artículo 29 ibídem, toda vez que siendo servidor público, empleado en la Fiscalía General de la Nación, asesoró a la empresa Anderfort S.A.S., y al señor Pedro Fort Berbel, en su calidad de representante legal, en diferentes asuntos para lo cual obtuvo una remuneración de 5.000 dólares mensuales. Las normas relacionadas, son: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión”. “Artículo 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: 1°. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo
en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones…”. 14
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Referencia: Abogados en Apelación “Artículo 39. ° También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional...” El anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues consideró el a quo, que el letrado desarrolló esa conducta conscientemente, es decir, sabía que con ese proceder podía transgredir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo.
La primera Instancia declaró la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado ANDERSON CASTRILLÓN GARCÍA, ante las acusaciones del apoderado del quejoso en relación al pago de honorarios que alcanzaron la suma de $165.000 USD, y de la presunta indiligencia referente al contrato de compra de unos inmuebles en la ciudad de San Andrés Islas, dando aplicación del artículo 8 de la Ley 1123 del
2011, principio de presunción de inocencia e in dubio pro disciplinable. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días: abril 24 del 201723, y agosto 2 del 201724, destacándose que en ésta última se alegó de conclusión. Alegatos de conclusión. Ministerio Público. 23 Acta de audiencia vista en folio 285 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 5. 24 Acta de audiencia vista en folio 300 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 6. 15
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Referencia: Abogados en Apelación Manifestó que para que la decisión sea de carácter sancionatorio, debe establecerse y cumplirse uno determinados presupuestos, valga decir efectivamente se esté en presencia de una falta disciplinaria, la misma sea antijurídica, y realizada en la modalidad culposa o dolosa, solo si cumple estos supuestos se podría imponer la sanción respectiva, resaltando toda duda debe resolverse en favor del investigado. .
La delegada del Ministerio Publico, trae a colación el dicho del disciplinado para indicar que este señala ninguna actuación desplegó directamente en su calidad de abogado precisamente porque estaba vinculado a esa entidad del Estado; señala que si bien debió desplegar cierta actividad para las gestiones, no lo hizo, tanto así que la
DIAN señaló en lo relacionado con el quejoso no aparece registro único tributario, no aparece registro ni expediente vigente por mora, entonces no evidencia gestión ninguna desarrollada por el abogado investigado. Igual ocurrió con las gestiones ante la Secretaria de Tránsito. Pese a la gravedad de los hechos denunciados, ninguna de estos aspectos frente al desarrollo y actividad concreta de lo que debía desarrollar el abogado se evidenció en el diligenciamiento, o por lo menos no está plenamente establecido en la actuación, razón por la cual solicitó no se impusiera sanción. El defensor de confianza de la disciplinable. Señaló frente a los cargos, encontrar violación del principio de legalidad por insuficiencia jurídica, del proceso de adecuación de la conducta del disciplinado en las normas disciplinarias, invocadas y aplicadas en la formulación de los cargos, considerando la defensa que son precarios e insuficientes. El proceso se debió traducir por lo menos en el desglose de elementos normativos de cada uno de los tipos disciplin
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