🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020160259501ADJUNTA20201029145224-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020160259501ADJUNTA20201029145224-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 28 de octubre de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha

Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110011102000201602595 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 20072 a título de 1 Folios 163 a183 M.P. Elka Venegas Ahumada en Sala Dual con el Magistrado Alberto Vergara Molano. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta culpa, e incumplir con el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° ejusdem.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1-Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por el Juez 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante auto de 21 de abril de 2016, con ocasión a las reiteradas inasistencias por parte de los abogados JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA y VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ a sesiones de audiencia preparatoria fijadas para los días 7 de julio, 22 de septiembre de 2014, 17 de febrero de 2015, y a las diligencia de juicio oral de 8 de julio y 5 de noviembre de 2015, 21 de abril, 3 de mayo y 30 de junio de 2016, al interior del proceso penal Rad. No. 2013-09123 por el delito de Hurto Agravado, seguido contra los

señores Leidy Patricia Rodríguez Yustres y William Andrés Herrera. En dicho proceso ambos sujetos disciplinables fungieron, uno de ellos como abogado de confianza de la procesada, y el otro como defensor público del otro procesado. ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA Calidad de Disciplinado y apertura de Proceso Disciplinario. JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, se identifica con la cedula de ciudadanía No. 17.329.643 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 103606 expedida el 20 de septiembre de 2000 y VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ se identifica

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta con la cédula de ciudadanía No. 19.327.865 y es portador de la Tarjeta

Profesional No. 61178. El Magistrado Instructor mediante auto de 28 de noviembre de 2016, decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 2 de febrero de 2017, sin que la misma se pudiera realizar, debido a la inasistencia del abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, por lo cual se fijó edicto emplazatorio, fue declarado persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor Rafael Alexander Freile Soto, quien fue citado a la audiencia de

10 de julio de 2018. Audiencia de pruebas y calificación. El día y hora previamente señalados, el Magistrado de Instancia instaló la audiencia con la comparecencia del doctor VICTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ, su defensor de oficio, y el abogado de oficio del doctor JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA. Seguidamente la operadora disciplinaria procedió a darle el uso de la palabra al jurista investigado y presente en el recinto, para que ejerciera su derecho de defensa a lo cual procedió:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Versión Libre. VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ solicitó en primer lugar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria, habida cuenta que obraban pruebas documentales de su actuar responsable en el proceso objeto de queja. Adujo que remitió al Despacho disciplinario de instancia, comunicación de 27 de abril de 2017, en la cual hizo saber su nombramiento como defensor público, cargo que inició desde el 1 de octubre de 2015 y finalizó el 30 de junio de 2016. Manifestó haber sido objeto de sanción disciplinaria por el término de dos meses, entre abril y mayo de 2016. Explicó que debido a ello se le imposibilitaba conocer del proceso objeto de querella, habida cuenta que podría

volver a incurrir en falta disciplinaria. Agregó que dicha situación se la hizo saber a la Defensoría del Pueblo, e indicó que mientras estuvo vigente la referida sanción, fue citado por el Juzgado los días 21 de abril y 3 de mayo de 2016. Aportó prueba documental contentiva de tres folios. Concluida la declaración, se decretaron las siguientes: Pruebas. - Allegar antecedentes disciplinarios de los abogados VÍCTOR JULIO

GÓMEZ SÁNCHEZ y JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta - Oficiar al Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se sirviera remitir el proceso Rad. No.2013-09123 contra William Andrés Herrera y otros por el delito de Hurto Agravado. - Que se informara por parte de la Secretaria del Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, si en el citado proceso obraba renuncia al poder que fuera presentada por el abogado

VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta - Testimonio de la señora Gloria Caro y del Director General de la Defensoría del Pueblo para el año 2016. - Insistir en la comparecencia del abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA. - Determinar si en la Corporación de Instancia cursó proceso contra el jurista VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ, donde hubiese sido sancionado en el año 2016, a fin de practicar inspección judicial sobre el mismo.

Decretados los referidos elementos de prueba, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para su continuación el 30 de octubre de 2018. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la asistencia del investigado VICTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ, en compañía de su defensor de oficio, igualmente asistió el defensor de oficio del disciplinado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA. Acto seguido la Magistrada procedió a la práctica de las pruebas decretadas, encontrándose presente la declarante Gloria Caro, quien rindió declaración jurada sobre los hechos objeto de la investigación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Gloria Stella Caro. Manifestó que conoce al investigado VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ hace 13 años por cuestiones laborales, sin embargo indicó

que no tiene conocimiento alguno acerca del proceso objeto de reproche disciplinario. Adujo que la asignación de procesos en la Defensoría del pueblo se realiza de dos maneras; la primera consistente en rotación de las sedes de la URI para los capturados en flagrancia, y la segunda a través de radicado que consiste en oficios que llegan de manera directa a la Defensoría del Pueblo. Explicó que una vez es asignado el caso al Defensor Público, éste debe ilustrarse acerca del proceso encomendado. Dijo que se le imposibilitaba certificar si el sujeto disciplinable VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ conoció del proceso Rad. No. 2013-09123, en atención a lo voluminoso de los procesos que se manejan en dicha entidad. En este estado de la diligencia se le puso de presente el oficio contentivo del nombramiento del sujeto disciplinable y reconoció su rúbrica. Respecto del trámite que se sigue en la Defensoría del Pueblo para la suspensión de dichos mandatos, la testigo indicó que dicha solicitud de suspensión debe ser elevada por el defensor afectado, y que luego de lo anterior el proceso encomendado se resigna a otro profesional del derecho de la misma unidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Aseveró que no recordaba con suficiencia al abogado JOSÉ IGNACIO

RODRÍGUEZ HERRERA, sin embargo suministró los datos de Blanca Nivia Prieto, quien se desempeñaba como funcionaria de la Defensoría Pública, para que pudiera suministrar los datos del sujeto disciplinable, el cual pertenece a la Unidad Tres y la coordinadora de esta última es la abogada Doris Rodríguez. Adujo además que un Defensor Público no tiene la necesidad de informar si no puede hacerse presente a una diligencia, y que en caso de que no pueda hacerse presente, es relevado por otro funcionario que cumpla las mismas funciones, pero que sí debe darle las explicaciones de rigor al operador jurídico. En vista de que no pudieron practicarse las demás pruebas, la Magistrada suspendió la diligencia, no sin antes insistir en la comparecencia del abogado disciplinable JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, por medio de los abonados telefónicos y datos suministrados por la declarante, a fin de que ejerciera su defensa material. Por tal razón se fijó nueva fecha para su continuación el 8 de febrero de 2019. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia, con la presencia de los investigados VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ y JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA. Acto seguido la magistrada de instancia interrogó al jurista RODRÍGUEZ HERRERA acerca de si era su deseo rendir

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta versión libre. En este estado de la diligencia el investigado adujo no conocer el estado en que se encontraba el proceso. Sobre tal manifestación la Magistratura de Instancia indicó al disciplinable que el proceso había estado a su disposición por más de 3 años, habiéndosele notificado a las direcciones que reposaban en

el Registro Nacional de Abogados. Acto seguido, a voces del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la Magistrada Instructora pasó a realizar la calificación jurídica de la actuación. Terminación Anticipada. En relación con el abogado VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ se concluyó por parte de la operadora disciplinaria que el profesional aludido se hizo cargo del proceso penal objeto de reproche, una vez fue designado por la Defensoría Pública, y que si bien no asistió a las audiencias fijadas en los días 8 de julio de 2015 y 3 de mayo de 2016, frente a la última calenda no se pudo sustraer responsabilidad disciplinaria, por cuanto para ese entonces se encontraba sancionado, ya que fue cercenado del ejercicio de la profesión desde el 11 de abril hasta el 10 de junio de 2016, observándose que esa circunstancia la dio a conocer ante la Defensoría del Pueblo, y pidió la suspensión del contrato durante ese término.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Además en relación con la primera audiencia a la que según la compulsa de copias no asistió, claramente se evidenció por parte de la Magistrada disciplinaria, que el togado estuvo atento al trámite del proceso. Lo que lo ocurrió fue una confusión, pues en algunas diligencias se consideró que el jurista reprochado era defensor de ambos procesados, cuando en realidad el apoderado de la procesada Leidy Patricia Rodríguez Yustres, era el abogado

JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA.

Bajo las anteriores consideraciones la Magistrada decretó la TERMINACIÓN DEL PROCESO disciplinario en favor del jurista VÍCTOR JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ, sin recursos. Formulación de Cargos. Al abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA se le formuló pliego de cargos, por presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la L ey 1123 de 2007, al haber descuidado la gestión encomendada, con lo cual posiblemente violo el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° ejusdem en modalidad culposa. Los elementos de prueba obrantes en el dossier incluido el poder, dan cuenta que el abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, recibió mandato de la señora Leidy Patricia Rodríguez, concretamente el día 24 de abril de 2014, y sin

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta que asistiera a las audiencias programadas para los días 7 de julio de 2014, 22 de septiembre de 2014, 17 de febrero de 2015, así como tampoco a las sesiones de juicio oral programadas para el 5 de noviembre de 2015, 28 de enero de 2016, 21 de abril de 2016, 3 de mayo de 2016 y 30 de junio de 2016.

Formulados los cargos, el disciplinable insistió que no tenía conocimiento acerca del proceso seguido en su contra. En ese estado de la diligencia la Magistrada de Instancia le indicó, que ese no era el estadio procesal para rendir alegaciones. No obstante, le remitió copia íntegra del proceso disciplinario seguido en su contra, para luego de ello suspender la audiencia, a fin de que el investigado estudiara el proceso y pudiera solicitara los medios de prueba que estimara convenientes. Nuevamente se fijó nueva fecha para su continuación el 11 de febrero de 2019. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del encartado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA. Acto seguido la Magistrada le concedió el uso de la palabra, para que realizara las solicitudes probatorias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Pruebas. - Certificaciones en donde se hace constar que para los días 5 de noviembre de 2015 y 21 de abril de 2016, el investigado atendía otras diligencias. - Tarjetas de presentación, donde constan la dirección que a esa fecha tenía el jurista investigado. - Acta No. 021 de Revocatoria de Medida de Aseguramiento del Juzgado 32 Municipal en donde obra la dirección profesional del jurista encartado. - Testimonio del abogado Juan Carlos Peña, sobre el cual se comprometió a hacerlo comparecer.

Por su parte la Magistrada de instancia procedió a decretar las siguientes pruebas: - Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado Jorge Ignacio Rodríguez Herrera.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Acto seguido, se fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 20 de mayo de 2019.

Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la asistencia del abogado disciplinable, JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, quien solicitó la suspensión de la diligencia, en

procura de recepcionar el testimonio del abogado Juan Carlos Peña. La magistrada accedió a dicha petición y fijó fecha para su continuación el 5 de junio de 2019, la cual no fue posible realizar, dada la inasistencia del disciplinable. Por tanto reprogramó la misma para el 15 de julio de 2019. El día y hora previamente señalados, la Magistrada instaló la audiencia con la comparecencia del defensor de oficio del abogado investigado. Acto seguido le concedió el uso de la palabra al defensor, a fin de que realizara sus alegaciones conclusivas, a lo cual procedió. Alegatos de Conclusión. Manifestó que su prohijado prestó sus servicios profesionales a la Defensoría del Pueblo, motivo por el cual se le imposibilitó

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta asistir a las audiencias que dieron origen a la compulsa de copias, razón por la cual en su sentir, quien debía proveer un nuevo defensor para el asunto, era la coordinación de dicha entidad, sin que ello fuera responsabilidad de su representado, por lo cual solicitó se le eximiera de los cargos formulados.

SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2019, sancionó con SUSPENSION por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, como autor responsable de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por desconocer el deber especifico consagrado en el numeral 10° del articulo 28 ibídem, a título de culpa.

En primer término, y con relación a las inasistencias del abogado investigado a las diligencias programadas para los días 7 de julio y 22 de septiembre de 2014, el operador disciplinario de instancia arguyó que dicha potestad sancionatoria se encontraba prescrita, habida cuenta que se había superado el término de 5 años previsto en el artículo 24 del Estatuto de la Abogacía, y como consecuencia de ello el Estado había perdido su poder sancionatorio. No obstante a lo anterior, determinó que una vez analizadas las probanzas arrimadas al plenario, más concretamente del análisis del proceso penal Rad. No.2013-09123, se pudo establecer que el jurista JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA, dejó de asistir a la audiencia preparatoria al interior del proceso, la cual había sido programada para el 17 de febrero de 2015, así como a las

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta sesiones de juicio oral, que habían sido convocadas en forma efectiva, para los días 8 de julio y 5 de noviembre de 2015, 21 de abril, 3 de mayo y 30 de junio de 2016, sin que obrara justificación que soportara su ausencia.

Lo anterior se concluyó puesto que el litigante enrostrado recibió poder desde el 16 de mayo de 2014, para representar judicialmente los intereses de la señora Leidy Patricia Rodríguez, por lo cual se había estructurado una relación profesional cliente-abogado. En el recuento fáctico de los hechos que dieron origen a la compulsa de copias, se determinó que en el proceso penal seguido contra Leidy Patricia Rodríguez y William Andrés Herrera, el encartado no había asistido a la audiencia convocada para el 17 de febrero de 2015, lo que conllevó a que se designara en dicho proceso un defensor de oficio en representación de los intereses de Leidy Patricia Rodríguez Yustre y William Andrés Herrera. Posteriormente fue nombrado el abogado Víctor Julio Gómez con el cual se evacuó la audiencia preparatoria el 23 de abril de 2015. Se fijó audiencia para el 8 de julio de 2015, a fin de evacuar la audiencia de juicio oral, a la cual tampoco asistió el jurista

encartado. Posteriormente, el investigado asistió a audiencia fijada para el 10 de septiembre de 2015, pero la misma no se realizó porque el profesional del derecho investigado solicitó aplazamiento, con el argumento de tener la intención de llevar a cabo un preacuerdo con el ente acusador. Pese a lo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta anterior, el abogado tampoco asistió a las diligencias programadas para los días 5 de noviembre de 2015, 21 de abril, 3 de mayo y 30 de junio de 2016.

Con tal fundamento la Magistrada de Instancia pudo concluir que se encontraba acreditado con suficiencia, que el investigado había dejado de actuar con celosa diligencia al interior del proceso penal Rad. No.2013-09123, seguido contra la señora Leidy patricia Rodríguez Yustre, por el delito de hurto agravado, habida cuenta que su presencia en las diligencias programadas en el referido proceso era de vital importancia en procura de defender los intereses de su prohijada. Manifestó que, aunado a lo anterior, no podía predicarse que el encartado no conocía de la labor encomendada, cuando efectivamente asistió el 10 de septiembre de 2015, a una audiencia convocada en el mencionado proceso penal, y sin embargo en esa oportunidad solicitó aplazamiento, bajo la excusa de solicitar un preacuerdo con la Fiscalía.

No fueron de recibo las exculpaciones dadas por el investigado, pues la dirección a la cual se le informaba las reprogramaciones de dichas audiencias, coinciden con la indicada al interior del proceso penal, sin que tampoco se encuentre acreditado el argumento del defensor de oficio del encartado, al no obrar probanza alguna que permitiera colegir que el encartado se ausentó de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta dicho proceso porque debía asistir a otras diligencias convocadas para el mismo día y hora.

Finalmente, en razón a los tópicos de la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, el operador disciplinario encontró ajustada la sanción de suspensión por el término de dos (2) meses. DE LA CONSULTA Libradas las comunicaciones al investigado a la dirección suministrada en el expediente, éste dejó de asistir a notificarse personalmente de la sentencia sancionatoria. En su lugar asistió el defensor de oficio del investigado el 27 de enero de 2020. ACTUACION DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias llegaron por reparto el 28 de febrero de 2020, al Despacho de quien funge como Magistrado Ponente. Por auto de 4 de marzo del mismo año, avocó el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta conocimiento de la investigación, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara sí contra el abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ HERRERA cursaban otros procesos por los mismos hechos.

Ministerio Público. El 27 de agosto de 2020, fue notificada personalmente la doctora Adriana Herrera Beltrán, Viceprocuradora General de la Nación, quien sobre el asunto rindió el siguiente concepto: Solicitó confirmar la sentencia consultada, habida cuenta que en su concepto pudo demostrarse por parte del a quo, que el investigado no cumplió de manera acuciosa y dinámica con las labores encomendadas, esbozando con ello un comportamiento negligente frente al compromiso adquirido. Señaló que contrario sensu no obraba en las actuaciones surtidas, justificación de recibo que hubiese excusado el comportamiento del jurista cuestionado, con lo cual causó una vulneración al deber de actuar con celosa diligencia profesional en las gestiones y asuntos puestos bajo su conocimiento y control. En razón a la graduación de la sanción, la vista pública encontró que la misma se encontraba ajustada a las voces del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues la sanción impuesta en nombre del profesional del derecho cumplía una función preventiva al

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta interior del ejercicio de la profesión de la abogacía.

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificación No. 642129 de 21 de septiembre de 20203, a través del cual hizo constar que contra el abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ aparece registrada la sanción de CENSURA, en el proceso Rad. No. 11001110200020140540502. Mediante sentencia de 22 de enero de 2020 M.P. Dr. Carlos Mario Cano Diosa. Igualmente la Secretaría de la Sala, informó que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos contra el abogado JOSÉ IGNACIO

RODRÍGUEZ.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuando fueren desfavorables a los investigados y no hayan sido apeladas, como lo ocurrido en el asunto bajo examen. 3 Folio 49 del cuaderno de Segunda Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo

14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110011102000201602595 01

Referencia: Abogado en Consulta Fines del Grado Jurisdiccional de Consulta.- La Consulta está reconocida como expresión de la potestad pública como grado jurisdiccional, opera como expresión de la soberanía4, de la función pública jurisdiccional o administrativa5 propia del Estado. La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de la cos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...