CSDJ - F11001110200020160259801ADJUNTA20201023112622-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160259801ADJUNTA20201023112622-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., octubre veintiuno de dos mil veinte
Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA.
Radicación No 110011102000201602598 01 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por los disciplinados contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, en marzo 15 de 20191, mediante la cual sancionó al abogado JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, como responsable de las faltas previstas en el numeral 4º del artículo 30 a título de dolo; 8º del artículo 33 y artículo 39 todas de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Igualmente sancionó al abogado JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO 1 Sentencia. Sala integrada por los Magistrados Héctor Antonio Realpe Chamorro (ponente) y Antonio Suárez Niño. Fls. 716 - 746 c. o. No. 3 de 1ª inst. DE OCHO (8) MESES, como responsable de las faltas previstas en el
numeral 4º del artículo 30 a título de dolo y 8º del artículo 33, ambas del Estatuto Deontológico del abogado. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos Se originó la presente actuación disciplinaria, en virtud a compulsa de copias dispuesta por el Juzgado 54 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, para que se investigara a los abogados JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA y JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, por presentar peticiones dilatorias y dirigidas a entorpecer el decurso del proceso penal adelantado contra Arbey Agustín Dorado, Alfredo Olivero Ospina, Estefany Peñalosa Reyes y Débora Nelson Forbes por los delitos de Trata de personas Agravada. Indicó el Juez de Circuito en su oficio de fecha 14 de abril de 2014 mediante el cual dio noticia de la conducta de los abogados que: “…Así entonces, se observa como las continuas inasistencias e interposición de peticiones injustificadas por parte de la bancada de la Defensa de la procesada BEBORA NELSON FORBES, ha obstruido e impedido la realización de la audiencia preparatoria, afectando con ello a la acusada y a los demás procesados quienes demandan una pronta administración de justicia y quienes a fin de obtener su libertad, deben demostrar su inocencia dentro del proceso penal que se encuentra siendo adelantado en su contra. Al respecto, se tiene que el Dr. JORGE IVAN PIEDRAHITA antiguo Defensor de la procesada BEBORA NELSON FORBES, asumió su
representación desde la diligencia convocada el 12 de Junio de 2015, momento desde el cual, se iniciaron un sin número de trabas, como fue que después de casi tres (3) años de actividad judicial (investigación y juzgamiento) indicó que la acusada no conocía el idioma castellano y que su idioma era el creole, motivo por el cual inmediatamente este Despacho tuvo conocimiento de esta nueva situación, se designó el acompañamiento en las respectivas diligencias de una traductora del idioma creole, lo anterior a fin de garantizar los derechos y los intereses que le asisten a la procesada; sin embargo y pese a presentar un argumento nuevo y en un avanzado estadio procesal, el prenombrado togado interpuso habeas corpus, acción que fue negada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial y confirmada por parte del Consejo de Estado. Así mismo el precitado Defensor interpuso prima facie escrito solicitando se decrete la ruptura de la unidad procesal y que su defendida sea juzgada por parte de la Jurisdicción Raizal en la isla de San Andrés, sin embargo en la audiencia preparatoria que se encontraba convocada para el 14 de septiembre de 2015, el Dr. Piedrahita aparte de solicitar lo peticionado de manera escrita, instó se decrete la nulidad de todo lo actuado, motivos por los cuales este Despacho mediante decisión del primero de octubre del año inmediatamente pasado, resolvió conocer y despachar negativamente la solicitud de nulidad por cuanto podría afectar el juicio con efecto retroactivo invalidándolo, por lo que se dio prioridad frente a la solicitud
de ruptura de la Unidad Procesal; ante ello, el Dr. Piedrahita interpuso recurso de apelación, pero la decisión fue confirmada en si integridad el 9 de noviembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Es oportuno mencionar que el Togado Piedrahita, hizo todo lo posible para dilatar injustificada y malhadadamente este juicio, incluso llegando al extremo de afirmar que su defendida no era hispanoparlante, cuando con anterioridad la señora BEBORA NELSON FORBES se había comunicado con su Abogada, con la Fiscalía, con la Judicatura y con los demás intervinientes en idioma español, pues desde que la Fiscalía dio inicio a esta actividad investigativa ante los Jueces de Garantías así se había comunicado, pero tan pronto como el Dr. Iván Piedrahíta empezó a fungir como su defensor, su táctica de defensa consistió en reclamar un desconocimiento absoluto del idioma español y un reconocimiento único por el idioma creole. Por lo anterior, resulta claro que el discurso del mentado profesional del Derecho, demuestra de manera evidente y ostensible que su propósito no fue ejercer la defensa técnica de su defendida, sino dilatar sin justificación alguna este juicio, al escuchar los audios se apreciara en sus prolongadísimas y anti técnicas peroratas. Finalmente, el 7 de Diciembre de 2015, el Dr. PIEDRAHITA presenta renuncia al poder conferido y en su lugar, asume la representación de la acusada BEBORA NELSON FORBES, el Dr. JOSE LUIS GUEVARA PANCHE, quien a la fecha no lo conocemos, nunca ha
asistido a las audiencias programadas en dos oportunidades frustrando la celebración de las mismas, por su inasistencia injustificada. Así mismo, preciso es señalar que el nuevo togado de la señora BEBORA NELSON FORBES, de igual manera interpuso habeas corpus precisando que su procedencia obedecía a un vencimiento de términos, situación que ameritaba se decrete la libertad inmediata de la prenombrada, pero valga iterar, las dilaciones que han existido dentro del proceso y que han imposibilitado la práctica de la audiencia preparatoria, han obedecido a los continuos cambios y peticiones que han sido interpuestos por parte de la defensa de la señora NELSON FORBES, motivos por los cuales también fue negada la acción constitucional impetrada. Frente a la solicitud de Cambio de Radicación, el Dr. JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE conocía que la misma y había sido solicitada y había sido despachada desfavorablemente por la Corte Suprema de Justicia con sentencia del 18 de febrero de 2015, numero de radicación 45388, siendo Magistrada Ponente la Dra. María del Rosario González de Muñoz, en donde resolvió <ASIGNAR la competencia para conocer de la presente actuación al Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de estas diligencias a este despacho judicial>. Decisión en la que la Corte precisó que el delito de trata de personas es de tracto sucesivo, por lo que el punible no se materializa en un único acto, sino que se agota en varios momentos, resolviendo entonces que la competencia para conocer del
proceso, atendiendo la ubicación de las pruebas y en especial del domicilio de las presuntas víctimas, era la ciudad de Bogotá y no la isla de San Andrés, por lo anterior, debe precisarse que lo peticionado por parte del nuevo togado de la señora DÉBORA ya fue resuelto, pero insiste en que la misma petición sea tramitada nuevamente, con el inequívoco propósito de que dilatar injustificada y malhadadamente la actuación judicial que ocupa nuestra atención. Sin embargo, a pesar de este conocimiento, mediante petición escrita impetrada por el Dr. GUEVARA PANCHE calendada el 30 de marzo de 2016, solicita nuevamente se analice la posibilidad de efectuar cambio de radicación, ello con la finalidad de trasladar el proceso a la Isla de San Andrés, y que se le dé trámite a la petición de ruptura de la unidad procesal que en su momento fuere impetrada por parte del antiguo Defensor PIEDRAHITA. No obstante no se contó con la presencia del mismo en la audiencia que se encontraba programada para el día 13 de abril de 2016, pese a que como lo expresó de viva voz su defendida quien señaló que el Togado tenía conocimiento de la fecha y hora en la que fue programada la audiencia...” (sic a todo lo trascrito, énfasis y negrillas en el original. Folios 1-3 cuaderno original 1.) 2.- Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegaron certificados expedidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de JORGE IVÁN PIEDRAHITA
MONTOYA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79140704 y tarjeta profesional 58090 vigente para la fecha de acreditación el 7 de julio de 2016 y certificación de JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, identificado con cédula de ciudadanía número 19146477, portador de tarjeta profesional de abogado número 62434 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Igualmente se allegaron certificaciones de antecedentes de ambos profesionales del derecho, JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA le figura sanción de suspensión por el término de dos (2) meses impuesta mediante sentencia del 19 de agosto de 2015, vigente desde el 20 de septiembre de 2015 al 28 de noviembre del mismo año, igualmente registra como funcionario un antecedente disciplinario impuesto mediante sentencia del 20 de mayo de 2010 de destitución e inhabilidad general pro el término de 20 años vigente desde el 27 de abril de 2012. El doctor JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, no registra antecedentes disciplinarios.2 3.- Apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. Mediante auto de 8 de julio de 2016, se ordenó apertura de proceso disciplinario se señaló el 27 de septiembre de 2016 para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la que no se celebró por la inasistencia de los abogados investigados.3 Mediante auto del 3 de noviembre de 2016 los abogados disciplinables fueron declarados personas ausentes y se les designó sendos defensores de
oficio, previa fijación de edicto emplazatorio, por lo tanto, se fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de enero de 20174 2 Fls. 7 – 8 y 174 – 175 y 260 c. o. .No. 1 1ª inst. 3 Fl 9 c. o. No. 1 1ª inst. 4 Fl 39 c. o. No. 1 1ª inst. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones los días 17 de enero, 8 de mayo, 20 de junio, 12 de octubre, 14 de diciembre de 2017, 12 de marzo, 30 de julio y 31 de agosto de 2018.5 Versiones libres Los abogados investigados rindieron versión libre en la sesión de audiencia de Pruebas y calificación provisional del 17 de enero de 2017 El abogado JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA aportó 90 folios a la actuación manifestando que era para su defensa técnica y expresó que la actuación desplegada en el proceso penal fue legal, constitucional y válida conforme a la ley 906 de 2005, pues es deber del defensor solicitar el tiempo razonable para estudiar el proceso, fueron las actuaciones del juez las que me impidieron ejercer la defensa de la procesada pues “me tildo de, irresponsable y por eso la procesada me pidió renunciar al poder”. Las afirmaciones del Juez no son ciertas, el defensor no dijo que la procesada no supiera español, lo que dijo este defensor es que ella tiene un idioma materno, el creole, no que no tuviera hasta tres idiomas que son los
necesarios para trabajar en la OCRE en San Andrés (oficina de control y residencia). Adicionalmente destacó que cuando él solicito respeto por la cultura raizal y la procesada, se repitió nuevamente por el juez que él era un mediocre. Negó haber realizado actuaciones dilatorias, pues el proceso era de mas de 3500 folios, horas de audios y diligencias de policía judicial. Dice que el Juez desconoció la cultura raizal y el respeto a las etnias indígenas, el 5 Fls 51,176, 274 cuaderno No, 1, 524, 544, 549 cuaderno No. 2, 614 y 651 cuaderno No. 3 o. 1ª inst. suscrito pedía que la autoridad raizal fuera consultada y la necesidad de la ruptura procesal porque la procesada tenía ese derecho. Con relación al habeas corpus indicó que la procesada con una lengua primaria creole así hablara español y otros tres idiomas tenía derecho a un traductor que no tuvo durante los cuatro años anteriores, además la capturaron en San Andrés y habiendo jueces de control de garantías en la isla la trasladaron hasta Bogotá para hacer la audiencia preliminar. Por ello también interpuso una demanda ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos, pues se desplazó de su núcleo familiar impidiéndole tener una defensa técnica. Negó dolo, mala intención, argucia para dilatar el proceso que de por si es complejo. El profesional JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE indicó que se presentó como abogado suplente de la señora Débora Nelson Forbes, e inició sus actuaciones aproximadamente a mediados de 2016, toda vez que
el doctor PIEDRAHITA había renunciado, sus actuaciones estuvieron ceñidas a derecho y no dilató nunca el proceso, actuó hasta días después que obtuvo la sustitución de medida de aseguramiento de intramural a domiciliaria, la revocatoria de poder por la procesada fue porque ella ya había contratado a otro abogado. Manifestó que él y el abogado PIEDRAHITA en algunas oportunidades comparten procesos, son colegas conocidos, si él le pide un favor y puede le colabora. Aclaró que en el proceso él actuó como suplente. Pliego de cargos. En sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 21 de agosto de 2018 se formuló pliego de cargos contra de los abogados JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA y JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, por la posible inobservancia al deber del numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la posible incursión en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem; la posible inobservancia del deber establecido en numeral 5º del referido artículo 28 por la presunta incursión en la falta establecida en el numeral 4º del artículo 30 ambas a título de dolo. Fácticamente se imputó la interposición de solicitudes de ruptura de unidad procesal, habeas corpus, libertad por vencimiento de términos, improcedentes y aplazamientos con la intención de dilatar el proceso penal donde actuaban como defensores de la señora Débora Nelson Forbes. Al abogado JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA, también se le imputó el
posible quebrantamiento del deber descrito en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29, por la incursión en la falta establecida en el artículo 39 del miso estatuto al haber continuado vinculado a la defensa de la procesada mientras se encontraba suspendido en virtud de sanción disciplinaria.6 Pruebas allegadas a la actuación. - El abogado JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA en audiencia de pruebas del 12 de marzo de 2018 aportó 122 folios con los cuales se integró el cuaderno anexó No. 1 que contiene publicaciones de “The 6 Fl 672 c. o. No. 3 de 1ª instancia y CD de la fecha. archipiélago Press” sobre la detención de la funcionaria de la OCRE por pertenecer a una red de trata de personas, certificación sobre su pertenencia al pueblo raizal, de San Andrés, fotos y notas sobre los Raizales, documento con 12 firmas sobre el arraigo de la señora Nelson Forbes en Bogotá barrio Álamos Norte; copia del escrito de acusación presentado pro al Fiscalía dentro del CUI 110016103694201300408; fotocopias de fotografías y varias notas periodísticas. - En audiencia de pruebas del 17 de enero de 2017 el abogado el abogado JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA aportó 90 folios a la actuación manifestando que era para su defensa técnica, contentivos de memorial en el cual expone las características del pueblo Raizal, las pruebas que demuestran la calidad de integrante de esa etnia de su representada en el proceso penal, hace disquisiciones sobre la
contextualización del dolo, varias fotocopias a color de fotografías de núcleos familiares, notas periodísticas sobre el rechazo de la comunidad de la Isla de San Andrés por la detención de la señora Nelson Forbes; reporte de registro de actuaciones del proceso penal con CUI 110016103694201300408; escrito de recusación radicado el 13 de abril de 2016 por el abogado GUEVARA PANCHE, contra el Juez 54 Penal del Circuito, por actitudes que evidencian predisposición contra su defendida, la ridiculiza y el desconocimiento del enfoque diferencial por razones de etnia. (folios 55 – 145 c.o. No. 1). - Oficio No. RU-O-02402 del 21 de febrero de 2017 procedente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de Bogotá, en el cual se informa que para ese momento se encuentra programada audiencia preparatoria para el 22 de marzo y 5 de abril de 2017; el Dr. JORGE IVÁN PIEDRAHITA actuó como defensor de confianza de la señora Débora Nelson desde el 12 de junio de 2015 día que se realizó audiencia preparatoria hasta el 20 de junio de 2017 día en que se realizó audiencia de recusación. El Juzgado 2º Penal Municipal de conocimiento realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos el 11 de noviembre de 2016. (folio 160 c. o. No. 1). - El abogado JORGE IVÁN PIEDRAHITA MONTOYA aportó en la audiencia del 8 de mayo de 2017 certificación del alcalde Local de
Suba sobre la dirección de su domicilio y fotocopia de varias tarjetas débito y crédito a su nombre. (folios 180181 c. o No. 1). - Oficio No. 607/17 remitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el cual expone actuaciones dentro del proceso penal con CUI 110016103694201300408; desde el 20 de abril de 2015 cuando asumió conocimiento del proceso bajo la denominación de Juzgado 3º de Descongestión, con audiencia preparatoria fijada para el 7 de mayo de 2015, hasta el 11 de noviembre de 2016 cuando la defensora de la señora Débora Nelson Forbes solicitó libertad por vencimiento de términos. Información ampliada mediante oficio 847/17º.. (folios 193 - 206 c-oNo. 1 y 366 – 369 c. o. No 2). - Poder otorgado por la señora Nelson Forbes al abogado JORGE IVÁN PIEDRAHÍTA. Revocatoria de este poder y del otorgado al Dr. JOSÉ GUEVARA de fecha 9 de septiembre de 2016 (folio 207 y 211 c. o. No. 1). - Copia de diferentes memoriales radicados por los abogados investigados y la abogada Loaiza Castiblanco en interés de la procesada Nelson Forbes (folios 208 – 215 c. o. No. 1). - Copia de la solicitud de habeas corpus radicada por el abogado JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA, decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 11 de septiembre de 2015 y decisión de segunda
instancia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2015 (folios 291 – 299 c. o. No 1 y 300 - 336 c. o. No. 2). - Decisión del 10 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá a la acción de tutela instaurada por la señora Nelson Forbes. (folios 383 – 404 c. o No. 2). - Decisión del 10 de febrero de 2016 por parte del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil con relación al habeas corpus interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE a favor de la señora Nelson Forbes, denegando la acción. (folios 417 – 424 c. o. No. 2.). - Demanda de tutela interpuesta por la señora Débora Nelson Forbes y decisión de segunda instancia del 1 de octubre de 2012 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (folios 473 – 523 c. o. No. 2). - Acta de audiencia del 1 de julio de 2016 ante el Juzgado 7 Penal Municipal de Control de Garantías, para atender solicitud del defensor del señor Anderson Duarte de permiso para trabajar, que es negado y se presenta recurso de apelación por la defensa (folios 531 – 532 c. o. No. 2). - Impresión del resultado de consulta de proceso para la actuación con CUI 110016103694201300408. (folios 560 – 569 c. o. No. 2.). - Oficio No. 18-41674-DCN-2300 de la dirección de asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, en la cual certifica la existencia de una
comunidad Raizal en la isla de San Andrés, así mismo en el registro de autorreconocimiento de la comunidad no figura la señora Débora Nelson Forbes. (Folios 685 – 688 c. o. No. 3). - Oficio del 10 de diciembre de 2018 del Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento en el cual indica que después de diciembre de 2016 los abogados JORGE IVÁN PRIEDRAHITA MONTOYA y LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, ya no actúan como defensores en el proceso con CUI 110016103694201300408; el estado del proceso para le momento del oficio es de juicio oral, al cual se le dio inicio el 4 de diciembre de 2018; las actuaciones que figuran del abogado PIEDRAHITA MONTOYA, desde el 29 de septiembre al 28 de noviembre de 2015 fueron presentación de recurso de apelación en contra de la decisión del despacho de negar la nulidad planteada el 14 de septiembre de 2015, el traslado de no recurrentes se descorrió el 1 de octubre de 2015. - Declaración del abogado Oscar Emilio Silva Duque, rendida en sesión de audiencia de juzgamiento, manifestó que actuó en el proceso por trata de personas donde fueron defensores los disciplinados, estuvo presente en todas las audiencias y pudo darse cuenta de los malos tratos, ofensas y crueldad que el funcionario judicial desplegó en su contra; resaltó también que en su sentir no se presentó actuación dilatoria o insensata de parte de los abogados, por el contrario, por la citación de tratados internacionales y normas constitucionales es
muestra de la superación del derecho penal como derecho horizontal y plano para convertirse en un derecho internacionalizado. 4.- audiencia de juzgamiento Celebrada los días 16 de noviembre de 2018 y 14 de enero de 20197 en ella se escuchó en declaración al señor Oscar Emilio Silva Duque, cuya declaración fue resumida ya en el acápite precedente de las pruebas allegadas y, luego los alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. Por su parte el abogado JORGE IVÁN PRIEDRAHITA MONTOYA deprecó un fallo absolutorio, recabo en su ausencia de dolo y ánimo dilatorio dentro del proceso penal, que sólo pretendía el trámite del miso con un enfoque respetuoso de la identidad étnica de su representada. Enfatizó el trato grosero del Juez para con él y particularmente para la procesada. Con relación a la falta por el ejercicio profesional encontrándose suspendido manifestó que no cumplió ninguna actuación durante ese lapso de tiempo. A continuación, el profesional ALBERTO GUEVARA PANCHE en su intervención expuso que él actuó como abogado suplente, sus acciones fueron muy marginales y escasas, nuca de común acuerdo con el defensor 7 Fl 688 y 712 c. o. No 3 1ª instancia y Cds de la fecha PIEDRAHIA MONTOYA, además enfatizó que ni la tutela ni el habeas corpus interrumpen el tramite del proceso. Igualmente pidió a su favor una decisión absolutoria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, en marzo 15 de 20198, sancionó al abogado JORGE IVÁN
PIEDRAHITA MONTOYA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, como responsable de las faltas previstas en el numeral 4º del artículo 30 a título de dolo; 8º del artículo 33 y artículo 39 todas de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Igualmente sancionó al abogado JOSÉ LUIS ALBERTO GUEVARA PANCHE, SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES, como responsable de las faltas previstas en el numeral 4º del artículo 30 a título de dolo y 8º del artículo 33, ambas del Estatuto Deontológico del abogado. Consideró la sala a quo, que con relación a la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 imputada al abogado PIEDRAHITA MONTOYA, durante los 60 días que estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión se mantuvo como apoderado y no renunció o sustituyó el poder que le fue conferido. No encontró de recibo el argumento defensivo esgrimido por el profesional de que al sancionarlo por este hecho se violaría el principio non bis in ídem, por haber sido sancionado sobre el tema por el Consejo 8 Sentencia. Sala integrada por los Magistrados Héctor Antonio Realpe Chamorro (ponente) y Antonio Suárez Niño. Fls. 716 - 746 c. o. No. 3 de 1ª inst. Seccional, al pago de una multa; pues tantas veces como actúe el profesional estando suspendido, en igual numero de veces incurre en la
violación al régimen de incompatibilidades. Con relación a las otras faltas imputadas a los abogados PIEDRAHITA MONTOYA, la primera instancia argumentó que haber invocado en una y otra ocasión la supuesta vulneración de los derechos de la señora Nelson Forbes por seguir procesada sin tener en cuenta su condición de Raizal y para ello hacer uso de solicitudes de cabio de radicación, acciones de tutela, incidentes de nulidad y recusaciones, representa un abuso de las vías de derecho, más cuando las argumentaciones no eran novedosas y ya habían sido resueltas, intentando imponer por todos los medios posibles su tesis jurídica, para en el entretanto ganar tiempo para que a la postre su cliente fuera beneficiaria con la libertad por vencimiento de términos. Frente al abogado GUEVARA PANCHE, sin firmar el documento mediante el cual la procesada le otorgaba poder, de todas formas, desplegó actuaciones que sirvieron para dilatar el proceso penal seguido a su cliente, se abstuvo de asistir a las audiencias programadas por el despacho. Se expuso que los abogados actuaron como equipo de defensa, uno como principal y otro como suplente, cuando el Dr. PIEDRAHITA dejaba de actuar se efectuaba un empalme por GUEVARA PANCHE, al punto que utilizaban fundamentos de idéntica argumentación, como lo advirtió el Consejo de Estado al resolver el recurso de apelación contra la decisión de negar el habeas corpus por parte del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Encontró la instancia probada la configuración de tipicidad de la conducta, antijuridicidad y culpabilidad, que los profesionales no respetaron los deberes
de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión y no colaborar con la recta y cumplida administración de justicia y además el profesional PIEDRAHITA MONTOYA trasgredió la Ley disciplinaria al no respetar las disposiciones que establecen las incompatibilidades, por ello encontró necesario impone sanción de SUSPENSIÓN a ambos profesionales, individualizándola para PRIEDRAHITA MONTOYA en 12 meses y para GUEVARA PANCHE en 8 meses. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal los disciplinados interpusieron sendos recursos de apelación que sustentaron así: 1.- Recurso presentado por JORGE PIEDRAHITA MONTOYA. Mediante memorial radicado el 22 de marzo de 2019 expuso: (folios 763 – 778 c. o. No. 3) 1.1. Nulidad al no haberse accedido a la acumulación de las investigaciones disciplinarias 2016-2598 y 2016-06424, ambas originadas por compulsa de copias por parte del Juez 54 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento en dos procesos penales dentro de los cuales actuó el disciplinado y cuyo ejercicio fue considerado por el juez como el que no debe ser. Alegó las causales 2 y 3 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007. 1.2. No se valoró a profundidad la declaración del abogado Oscar Silva, quien manifestó ser testigo de todas las actuaciones desplegadas, había actuado de forma legal, respetuosa y adecuada. 1.3. Se censura el ejercicio del deber legal de defender a su representada,
pues es obligación del defensor ser proactivo. 1.4. Violación del principio de inmediación por haberse proferido la sentencia por un magistrado diferente de aquel que instruyó la actuación disciplinaria, cita al efecto decisión de la Sala Penal del Tribunal de Pereira del 21 de junio de 2010, que declaró violado el debido proceso y en consecuencia anuló desde el inicio del debate probatorio por cabio de juez. 1.5. La conducta enrostrada carece de ilicitud sustancial. 1.6. La queja no es objetiva, se habló de dilación cuando el proceso llevaba muchos años sin avanzar, época en el cual el disciplinado no era defensor dentro de las actuaciones. 1.7. Recuso al Magistrado Suárez Varón quien instruyó el proceso, pues ya había proferido una sanción en su contra en otra investigación disciplinaria y no se apartó del conocimiento del asunto no se declaró impedido y no le permitió defenderse. Solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia o la declaratoria de nulidad de lo actuado. En un segundo memorial presentado por el abogado PIEDRAHITA MONTOYA, el 26 de marzo de 2019, reitera la petición de revocatoria de la sentencia de primera instancia, en el expresa: (folios 779 – 788 c. o. No. 3) - Que el fallo “maquiavélicamente” parte del error de considerar que es defensor de oficio, cuando fue defensor de confianza y su deber por tanto es defender los intereses de su cliente. - Que en ninguna parte de la Ley vigente se establece como falta ejercer la defensa dentro de un proceso penal.
- Que el proceso no fue justo, se le pretende sancionar por trabajar. - Argumenta carencia de dolo pues actúa como defensor, pero el fallo invirtió la carga de la prueba y presumió la mala fe. - El fallo desconoce que es derecho del procesado conforme con los artículos 8 y 125 de la ley 906 de 2007 contra con tiempo razonable para estudiar el caso, máxime si es voluminoso, con mas de 2.000 folios. - Acusa el fallo de primera instancia de desviación de poder, error sustancial, abuso ostensible, ignorancia supina del derecho penal y no haberse fundado en pruebas legalmente allegadas al proceso.
2. Recurso presentado por JOSÉ LUIS GUEVARA PANCHE Mediante memorial radicado el 28 de marzo de 2019 expuso: (folios 790 –
795 c. o. No. 3) 2.1. Que la actitud del Magistrado Leonardo Suárez niño presagiaba desde el inició una suerte desfavorabl
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