CSDJ - F11001110200020160262401ADJUNTA20201014193418-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020160262401ADJUNTA20201014193418-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Diez (10) de Septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201602624 01 Aprobado en Acta No. 083 de la misma fecha.
REF.: CORRECCIÓN DE
PROVIDENCIA ABOGADO EN
APELACIÓN VISTOS Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 58 del 12 de junio de 2020 en la cual esta Colegiatura, confirmó la sentencia del 30 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES al abogado EDWIN SEGURA ESCOBAR, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, respecto de la inasistencia de este a las audiencias programadas para los días 17 de junio, 20 de noviembre, 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, y lo ABSOLVIÓ de la comisión de la falta que se le imputó prevista en el mismo artículo, respecto de las audiencias programadas para el 19 de agosto de 2015, 11 y 26 de abril de 2016, al percatarse que por error involuntario de digitación se señaló en el numeral cuarto del aparte resolutivo un acápite de otras determinaciones, no obstante
ello no corresponde a lo esbozado en las consideraciones de la providencia del asunto de marras Auto de corrección Radicación 110011102000201602624 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ANTECEDENTES Mediante oficio del 26 de abril de 2016, un profesional del Centro de Servicios Judiciales CONVIDA, dio cumplimiento a lo ordenado en auto del 21 de abril de 2016, por el Juez 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, remitiendo copia del expediente contentivo del proceso penal contra Daniel Camilo Garzón Roa y otro, radicado CUI 110016000023201503151 (N.I. 233082), por el delito de hurto calificado y agravado (con persona detenida), a fin de investigar las presuntas irregularidades cometidas por el doctor EDWIN SEGURA ESCOBAR , quien no asistió a algunas de las audiencias programadas por ese despacho dentro del referido asunto El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas.
Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y
OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error Auto de corrección Radicación 110011102000201602624 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Lo anterior se ajusta al caso sub examine, toda vez verificando la decisión aprobada efectivamente en la parte resolutiva se señaló “CUARTO: DAR CUMPLIMIENTO al acápite de otras determinaciones”, no obstante ello corresponde a un error involuntario de digitación, dado que según lo planteado en las consideraciones de la mencionada providencia, este acápite no da lugar en el asunto de la referencia, en consecuencia el mismo se debe suprimir del fallo. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 12 de junio de 2020 en Sala N° 58 de la misma fecha, suprimiendo el numeral cuarto del resuelve “CUARTO: DAR CUMPLIMIENTO al acápite de otras determinaciones Auto de corrección Radicación 110011102000201602624 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
CARLOS MARIO CANO DIOSA Presidente Auto de corrección Radicación 110011102000201602624 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPÌÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GOMEZ
Magistrado Magistrada
C CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Auto de corrección Radicación 110011102000201602624 01